Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

MATURIN, 07 DE MAYO 2013

203° y 154°

Exp. 11561

PARTES:

• DEMANDANTE: V.P.M., venezolana, mayor de edad, y de titular de la cédula de identidad N° 4.612.257, asistida por la abogada E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.514,este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

• Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 08 de febrero 2013 por la ciudadana V.P.M., debidamente asistid por la abogada E.C., Ut-supra identificadas, y en el mismo expone la interesada:

Se evidencia de copia certificada del acta de nacimiento, inserta en los Libros de acta de nacimiento llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 31 de marzo del año 1956 anotada bajo el N° 814 cuya copia anexa marcada “A” que se cometieron errores involuntarios, los cuales consistentes en…. Se coloco el apellido de casada de su madre M.M.D.P. (Difunta) de la siguiente manera “PROSIA”, siendo lo correcto “PROSCIA”, como se evidencia de copia de cedula que anexa marca “B” la cual puede observarse en el acta de declaración sustitutiva de Registro Civil de matrimonio ….. Se asentó incorrectamente el nombre y apellido de su padre M.P.M. (difunto) de la siguiente manera: “MIGUEL PROSCIA”, escribiéndose erróneamente su nombre como “MIGUEL”, cuando su nombre correcto es “MICHELE”…… igualmente de escribió erróneamente su primer apellido “PROSIA” cuando su apellido correcto es PROSCIA y se omitió su segundo apellido MARSILIANO, siendo que sus nombres y apellidos correctos son M.P.M., asi se evidencia en su cedula de identidad anexada marcada “D”; ….. Que por todo lo antes expuesto es por lo que acude ante esta competente autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 773 del código de procedimiento civil, se rectifique su acta de nacimiento en los errores ya mencionados.

En fecha 18 de febrero 2013, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró edicto a los fines consiguientes.

Cumplidas las formalidades de publicación y consignación del e.l. en la presente solicitud, y vencido el lapso de contestación, sin que ningún interesado compareciera a la causa, a dar contestación a la misma.

En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, solo la parte interesada, ciudadana V.P.M., asistida por la abogada E.C., consignaron escritos contentivos de las mismas.

En fecha 30 de abril del año 2013, este Tribunal dictó auto agregando y admitiendo las pruebas consignados por la parte accionante y estando dentro del lapso legal para pronunciarse en el mero de la causa en lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Probado como ha sido los hechos alegados y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta anotada bajo el N° 814 libro 02, del Libro del Registro de nacimiento llevado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 31 de marzo del año 1956 correspondiente a la ciudadana V.P.M., con el fin de que se HAGA LA CORRECCION en el sentido que, donde dice M.M.D.P. debe decir M.M.D.P. …. Donde dice: M.P. debe decir M.P.M., corrigiendo el nombre que erróneamente se escribió como MIGUEL cuando lo correcto es MICHELE, e igualmente el primer apellido que erróneamente dice PROCIA, cuando lo correcto es PROSCIA e insertando el segundo apellido que es MARSILIANO. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.. Maturín, siete de mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ Titular,

Abg. L.F.G..

LA SECRETARIA,

Abg. G.A. LUCES ROJAS

Exp. 11561

Abg/ LRFG

Abg/ Ma. Emilia

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