Decisión nº PJ0122014000099 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000134

ASUNTO : IP01-D-2013-000134

JUEZA: ABG. ZHAYDHA J.P.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L.

DEFENSAPÚBLICA ABG. I.A.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTES LEGALES: PEROZO C.A.

SECRETARIA ABG. M.B.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.Y.P.V. y J.Y.P.V., C.J.W.J. y J.A.M.M., igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 13 de Marzo de 2014, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.Y.P.V.. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado del Secretario Abogado J.A. y el Alguacil designado para esta sala número 5. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. M.G.L. del defensor Público, ABG I.A. en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la victima. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.Y.P.V. y J.Y.P.V., C.J.W.J. y J.A.M.M., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO, solicito que de conformidad con el articulo 581 literal “a” PRIVACION DE LIBERTAD y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo así mismo Solicito de conformidad con el art. 628 LITERAL A de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de 3 años a el imputado antes señalado es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Se identifica el Adolescente de marras de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR, Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de la contestación de la acusación fiscal y así mismo solicito al tribunal sea remitida el expediente en la brevedad posible al tribunal de juicio a los fines de que sea celebrado el Juicio Oral y Privado y así demostrar la inocencia de mi defendido Es Todo. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la Resolución Judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Primero: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.Y.P.V. y J.Y.P.V., C.J.W.J. y J.A.M.M., por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: En este estado pasa este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente revisar la medida en virtud de que observa quien aquí decide que el adolescente se encuéntrala en Arresto Domiciliario previsto en el articulo 582 literal “a” de la Ley Especial cumpliendo por un lapso de un año y dado que igualmente la defensa técnica solicita dicha revisión es por lo que se declara con lugar tal petitorio y se acuerda su presentación por ante este juzgado cada Cuarenta y Cinco días (45) de conformidad con el 582 literal “c” de la Ley Espacial. Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se concluye el acto, esto todo y firman.

DE LOS HECHOS

El día 17 de abril de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT J.A.R., Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, D.E., Detectives LUISREYES, F.U., ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, R.A., A.S., y J.C.M.,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; encontrándose en el Despacho de servicio, momentos cuando se recibe llamada telefónica por parte de un integrante del Concejo comunal del Sector Los Corales de Tucacas, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, informando que un ciudadano apodado “El Luis Cajón”, quien era azote del referido sector, se encontraba a primeras horas del día de hoy 17/04/2013, introduciendo varios artefactos electrodomésticos de dudosa procedencia en una vivienda ubicada en la calle La Araguita, Sector los Corales, Casa S/N, de color azul, de la población de Tucacas del Estado Falcón, procediendo de inmediato a trasladarse hasta la dirección aportada, con el fin de verificar dicha información, Una vez presentes en el lugar, lograron avistar al Ciudadano: CASAMAYOR F.F.S. (Adulto), quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió veloz huida, dándole la voz de alto e introduciéndose en la prenombrada vivienda, encontrándose en su interior la Ciudadana: F.S.F.A. (Adulto) y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; procediendo a la inspección de dicho inmueble logrando colectar varios electrodomésticos, entre ellos se encuentran: Un (01) televisor Plasma de 322, Marca LG, color negro, Serial 202RMLM14984, Un (01) DVD, marca Daewoo, Color Gris, serial 604 AM08635, Un (01) vehiculo, Clase moto, Marca Yamaha, modelo: súper z, color negro, sin placas, Serial 3YK-5147172, solicitándoles la documentación de dichos artefactos electrodomésticos, manifestando no poseerlas. Una vez incautada dichas evidencias procedieron a la aprehensión definitiva de los ciudadanos y del Adolescente antes mencionado, quedando plenamente identificados. Posteriormente al llegar al Despacho, fueron abordados por el Ciudadano: PERAZA VARGAS J.Y., manifestando reconocer de vista y manifiesto parte de los artefactos los cuales él había denunciado en tempranas horas ante el C.I.C.P.C. como robados del Conjunto Residencial Porto Bello. Siendo colocado dicho adolescente a la orden de ésta Representación Fiscal, posteriormente fue trasladado hasta el Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco, así como las evidencias de interés criminalistico incautadas en el procedimiento, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - Acta Policial de Aprehensión, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT J.A.R., Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, D.E., Detectives LUISREYES, F.U., ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, R.A., A.S., y J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y la incautación de objetos de interés criminalísticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.

  2. - Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: PERAZA VARGAS J.Y., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar, que en el día de hoy miércoles 17-04-2013, a las 03:00 horas de la madrugada, en momentos que se encontraba en compañía de J.C.W., compañero de trabajo en el conjunto residencial Puerto Bello, ubicado en la carretera Nacional Morón Coro, a dos calles del puente elevado, Municipio Silva, Estado Falcón, donde laboramos como vigilantes en el momento en que nos encontrábamos haciendo mi recorrido de rigor cuando a pocos metros donde yo me encontraba visualicé a seis sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos sometieron, desarmándome de mi arma tipo Escopeta, Marca Covavenca, Calibre 12, Serial 58389-12-09, valorada en 1.696, 420 Bs., así mismo lograron ingresar a tres de los apartamentos que se encontraban en dicho Conjunto residencial, logrando sustraer varios televisores plasma de los cuales desconozco mas datos, un cajón de tamaño rectangular de color negro, una almohada contentiva de ropa y otros objetos los cuales no recuerdo, de igual manera en ese momento venía llegando un propietario de origen árabe al cual sometieron lográndolo despojar de un arma de fuego tipo Pistola, eso es todo”.- Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, F.F., TERAN MARIA, A.C. Y OTROS(Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo despojaron de su arma de reglamento tipo escopeta, así como el robo de varios electrodomésticos en los apartamentos del Conjunto Residencial Porto Bello.-

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: J.A.M.M., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17/04/2013 yo estaba llegando al Conjunto Residencial Porto Bello, ubicado en la carretera Nacional Morón Coro, de Tucacas Municipio S.d.E.F., donde soy propietario de un apartamento en el momento que voy llegando fui interceptado por varios sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 26, el otros datos no los recuerdo, valorada en 30.000 bolívares, un cajón rectangular contentiva en su interior de una pipa árabe, valorada en 1.500 bolívares, una almohada valorada en 100 bolívares, y una bolsa contentiva en su interior de ropas varias, entre las cuales están camisas, pantalones y gorras, es todo”.- Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, F.F., TERAN MARIA, A.C. Y OTROS(Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo despojaron de su arma de fuego, tipo pistola, así como de otras pertenencias.-

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: WEFFER J.C.J., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17/04/2013 a las 03:00 horas de la madrugada, en momentos en que me encontraba en compañía de PERAZA VARGAS J.Y., quien es mi compañero de trabajo en el Conjunto residencial Puerto bello,…donde laboramos como vigilantes, en el momento en que me encontraba en la garita me percato que dos sujetos desconocidos que portando armas de fuego tenían a mi compañero sometido y logré observar que le habían sustraído su arma de fuego, tipo escopeta; así mismo se percataron de mi presencia sometiéndome y tirandome al piso y los mismos me preguntaban quien se encontraban en dicho conjunto residencial; asimismo lograron ingresar a varios apartamentos, logrando sustraer algunos objetos como televisores plasmas, un cajón de tamaño rectangular de color negro, una almohada, una bolsa contentiva de ropa y otros objetos los cuales no recuerdo, de igual manera en ese momento venia llegando un propietario de origen árabe al cual sometieron, lográndolo despojar de un arma de fuego, tipo pistola, es todo”.- Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, F.F., TERAN MARIA, A.C. Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo sometieron para poder despojar a las victimas de sus armas de fuego y de sus pertenencias; así como el robo perpetrado a varios apartamentos del conjunto Residencial Puerto Bello.-

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: FEREDA VILCHEZ J.A., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17/04/2013, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo en el centro Dos caminos de la ciudad de caracas, recibo llamada Telefónica de parte de la señora M.D.L.G., informándome que el día de ayer en horas de la noche, varios sujetos desconocidos, lograron entrar al conjunto residencial de nombre Portobello, ….logrando sustraer de mi apartamento dos televisores uno Marca Samsung, de 21 pulgadas, valorado en 3.000 bolívares, y otro de Marca Toshiba, de 55 pulgadas, valorado en 15.000 bolívares aproximadamente, así mismo, dinero en efectivo la cantidad de 3.000 bolívares, es todo”.- Por ser Victima quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.-

  6. - Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: J.A.M.M., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17/04/2013 coloqué una denuncia por ante este despacho, en relación a un robo que me había sucedido y así mismo me enteré que funcionarios de este despacho habían realizado un procedimiento policial logrando presuntamente la aprehensión de los sujetos que habían cometido el robo a mi persona, y recuperación de algunas de las cosas que me habían robado, es todo”.-

    Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, F.F., TERAN MARIA, A.C. Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo sometieron logrando despojarlo de su arma de fuego, tipo pistola, así como de otras pertenencias.-

  7. - Acta de Inspección Nº 489-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado S.E. y Detective L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, ESPECIFICAMENTE EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTOBELLO, MUNICIPIO J.L.S.E.F., quienes dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, y donde el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, F.F., TERAN MARIA, A.C. Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo sometieron para poder despojar a los Ciudadanos: PERAZA VARGAS JOSE y J.M.M., de sus armas de fuego y de sus pertenencias; así como el robo perpetrado a varios apartamentos del conjunto Residencial Porto Bello.-

  8. - Acta de Inspección Nº 490-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT J.A.R., Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, D.E., Detectives LUISREYES, F.U., ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, R.A., A.S., y J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR SAID, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO J.L.S.E.F., quienes dejan constancia de las características del lugar donde los funcionarios colectaron objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado en el Conjunto Residencial Porto Bello.-

  9. - Acta de Inspección Nº 491-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT J.A.R., Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, D.E., Detectives LUISREYES, F.U., ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, R.A., A.S., y J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR LOS CORRALES, CALLE ARAGUITA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO J.L.S.E.F., quienes dejan constancia de las características del lugar donde los funcionarios colectaron objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado en el Conjunto Residencial Porto Bello.-

  10. - Acta de Inspección Nº 490-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT J.A.R., Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, D.E., Detectives LUISREYES, F.U., ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, R.A., A.S., y J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, CONJUNTO RESIDENCIAL SAID I, TERCER NIVEL, APARTAMENTO 318, MUNICIPIO J.L.S.E.F., quienes dejan constancia de las características del lugar donde los funcionarios colectaron objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado en el Conjunto Residencial Porto Bello.-

  11. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Detective A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: 1.- Una (01) almohada de color b.M.C.. 2.- Una (01) prenda de vestir para caballero tipo franela, color negro, Marca Guees, Talla S. 3.-Una (01) prenda de vestir tipo mono, Marca Arena, talla ss, color vino tinto. 4.- Una (01) Gorra de color negro, Marca Haro Rock. 5.- Un (01) pañuelo de color anaranjado. 6.- tres (03) Toallas de color rosado y blanco, verde y azul- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, momentos en que aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hoy imputado, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  12. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Detective A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) televisor a color de 32 pulgadas, Marca LG, color negro, tipo Plasma, Serial: 202RMLM14984, 2.- Un (01) DVD, de color gris, Marca Daewoo, Serial 604AM08685.-Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento momentos en que aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hoy imputado, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  13. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Detective A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Caja de forma rectangular, de color negro con bordes elaborados en metal. 2.- Un (01) Reverbero de color azul, Marca Compipaz. 3.- una 801) pipa india de color azul y dorado.-Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento momentos en que aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hoy imputado, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  14. - Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, de fecha 17 de abril de 2013, practicada por el Funcionario: Detective A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia colectada en el procedimiento: EXPOSICION: 01.- Un (01) televisor, a color de 32 pulgadas; marca LG, color negro, tipo Plasma, Serial 202RMLM14984, el mismo para un justiprecio de Doce Mil Bolívares……….(12.000,oo BsF.).02.- Un (01) DVD, de color gris, Marca Daewoo, Serial 604AM08635, el mismo para un justiprecio de seiscientos Bolívares Fuertes, para un valor de Seiscientos Bolívares Fuertes………………………………………………….(600,oo BsF.) 03.- Una (01) Almohada, de color blanco, Marca Cannon, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 04.- Una (01) Prenda de vestir, para caballeros tipo franela, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 05.- Una (01) Prenda de vestir, Tipo Mono, Marca Arena, talla SS, color vinotinto, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Quinientos Bolívares Fuertes………………..(500,oo BsF). 06.- Una (01) gorra, elaborada en tela de color negro, Marca Hard Rock, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 07.- Un (01) pañuelo, elaborado en tela de color naranja, el mismo para un justiprecio de Treinta Bolívares Fuertes………………..(30,oo BsF). 08.- Tres (03) Toallas, elaboradas en tela de color rosado y blanco, verde y azul, para un justiprecio de Trescientos Bolívares Fuertes………………..(300,oo BsF). 09.- Una (01) caja, de forma rectangular, de color negro, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil Bolívares Fuertes………………..(1000,oo BsF). 10.- Un (01) Reverbero, de color azul, Marca Compingaz, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil quinientos Bolívares Fuertes………………..(1.500,oo BsF). 11.- Una (01) pipa india, de color azul y dorada, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Dos Mil Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF).CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral 01, se trata de un televisor, utilizados para ver imágenes digitalizada, La pieza descrita en el numeral 02, se tratan de un DVD, utilizado para reproducir imágenes entre otros. La pieza descrita en el numeral 03, se tratan de una almohada utilizada para la relajación muscular. La pieza descrita en el numeral 04, se trata de una franela, utilizada para cubrir partes superiores del cuerpo humano. La pieza descrita en el numeral 05, se trata de un mono, utilizada para cubrir partes inferiores del cuerpo humano. La pieza descrita en el numeral 06, se trata de una Gorra, utilizada para cubrir la parte superior del cuerpo humano cráneo. La pieza descrita en el numeral 07, se trata de un pañuelo, utilizado para secar distintas partes del cuerpo humano. La pieza descrita en el numeral 08, se tratan de unas toallas utilizadas para secar distintas partes del cuerpo humano. La pieza descrita en el numeral 09, se trata de una caja, utilizada para trasladar objetos de diferentes tamaños de un lado a otro con mayor facilidad. La pieza descrita en el numeral 10, se trata de un reverbero, utilizado para calentar. La pieza descrita en el numeral 11, se trata de una pipa India, utilizada para aspirar diferentes humos nocivos para la salud.- En dicho Dictamen Pericial, el Experto deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, los cuales fueron colectados en la vivienda, donde aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

  15. - Dictamen Pericial N° 110-04-2.013, de fecha 17 de abril de 2013, realizada por el funcionario: Detective Jefe R.M., Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a: Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG, COLOR: NEGRO, PLACAS: NO PORTA, TIPO: PASEO. CONCLUSION: 1.- En relación al Serial de Carrocería, se encuentra DESVASTADO. 2.- En relación al Motor, es O1 CILINDRO. En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo, que fue retenido en el procedimiento. CONCLUSION: El mencionado copudo ser verificado por ante el Sistema de Información e Investigación Policial ya que no presenta ningún serial identificativos.- En dicho Dictamen Pericial, el Experto deja constancia de la descripción del vehiculo, el cual retenido en el procedimiento, donde aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

    PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

    Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el 83 ejusdem.

    Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, porque conforme a los elementos de convicción recabados el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, F.F., TERAN MARIA, A.C. Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, irrumpieron en el Conjunto Residencial Porto Bello, logrando despojar a los Ciudadanos: PERAZA VARGAS JOSE, WEFFER J.C. y J.A.M., de las armas de fuego y de sus pertenencias; sustrayendo varios artículos electrodomésticos del interior de los apartamentos del referido Conjunto Residencial, para posteriormente huir del lugar. De esa forma el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, logró apoderarse de un bien ajeno (armas de fuego y prendas de vestir) incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem, tales como lo son la ejecución del Robo mediante amenaza de muerte y a mano armada, en grado de cooperador inmediato, los cuales establecen lo siguiente:

    Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”

    Articulo 83: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.-

    En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

  16. - Declaración del Funcionario: Detective Jefe R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 17 de abril de 2013, practicó el Dictamen Pericial N° 110-04-2.013, practicado a: Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG, COLOR: NEGRO, PLACAS: NO PORTA, TIPO: PASEO. Dejando constancia de la descripción del vehiculo, el cual retenido en el procedimiento, donde aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, vinculados con los hechos investigados.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (47) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial N° 110-04-2.013, de fecha 17 de abril de 2013 practicada por el funcionario: Detective Jefe R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.

  17. - Declaración del Funcionario: Detective A.S., Técnico Científico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 27 de abril de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) televisor, a color de 32 pulgadas; marca LG, color negro, tipo Plasma, Serial 202RMLM14984, el mismo para un justiprecio de Doce Mil Bolívares……….(12.000,oo BsF.).02.- Un (01) DVD, de color gris, Marca Daewoo, Serial 604AM08635, el mismo para un justiprecio de seiscientos Bolívares Fuertes, para un valor de Seiscientos Bolívares Fuertes………………………………………………….(600,oo BsF.) 03.- Una (01) Almohada, de color blanco, Marca Cannon, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 04.- Una (01) Prenda de vestir, para caballeros tipo franela, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 05.- Una (01) Prenda de vestir, Tipo Mono, Marca Arena, talla SS, color vinotinto, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Quinientos Bolívares Fuertes………………..(500,oo BsF). 06.- Una (01) gorra, elaborada en tela de color negro, Marca Hard Rock, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 07.- Un (01) pañuelo, elaborado en tela de color naranja, el mismo para un justiprecio de Treinta Bolívares Fuertes………………..(30,oo BsF). 08.- Tres (03) Toallas, elaboradas en tela de color rosado y blanco, verde y azul, para un justiprecio de Trescientos Bolívares Fuertes………………..(300,oo BsF). 09.- Una (01) caja, de forma rectangular, de color negro, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil Bolívares Fuertes………………..(1000,oo BsF). 10.- Un (01) Reverbero, de color azul, Marca Compingaz, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil quinientos Bolívares Fuertes………………..(1.500,oo BsF). 11.- Una (01) pipa india, de color azul y dorada, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Dos Mil Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). Dejando constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, los cuales fueron sustraídos del interior de varios apartamentos del referido Conjunto Residencial, los mismos fueron colectados en la vivienda, donde aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, vinculándolo con los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (44) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, de fecha 17 de abril de 2013 practicada por el funcionario: Detective A.S., Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.

    Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece:

  18. - Declaración del Ciudadano: PERAZA VARGAS J.Y., titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.943.802, la cual es pertinente por ser Víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó robo del arma de reglamento (Escopeta) pertenencias, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en ellos.

  19. - Declaración del Ciudadano: J.A.M.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.129.644, la cual es pertinente por ser Víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el robo de su arma de fuego, Tipo Pistola, así como de otras pertenencias, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en ellos.

  20. - Declaración del Ciudadano: WEFFER J.C.J., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.606.966, la cual es pertinente por ser Víctima y Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó robo perpetrado en el Conjunto Residencia Porto Bello, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en ellos.

  21. - Declaración de los Funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT J.A.R., Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, D.E., Detectives LUISREYES, F.U., ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, R.A., A.S., y J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 17 de abril de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, F.F., TERAN MARIA, A.C. Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, irrumpieron en el Conjunto Residencial Porto Bello, logrando despojar a los Ciudadanos: PERAZA VARGAS JOSE, WEFFER J.C. y J.A.M., de las armas de fuego y de sus pertenencias; sustrayendo varios artículos electrodomésticos del interior de los apartamentos del referido Conjunto Residencial, para posteriormente huir del lugar, vinculándolo con los hechos investigados, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido, se incautó en la vivienda donde se encontraba el mencionado adolescente las siguientes evidencias: Un (01) televisor Plasma de 322, Marca LG, color negro, Serial 202RMLM14984, Un (01) DVD, marca Daewoo, Color Gris, serial 604 AM08635, Un (01) vehiculo, Clase moto, Marca Yamaha, modelo: súper z, color negro, sin placas, Serial 3YK-5147172, entre otros, objetos producto del robo ejecutado, propiedad de las victimas de la presente causa. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 17 de abril de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

    A tenor de lo dispuesto en el Artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente; los siguientes medios de prueba:

  22. - Acta de Inspección Nº 489-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado S.E. y Detective L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, ESPECIFICAMENTE EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTOBELLO, MUNICIPIO J.L.S.E.F., quienes dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, y donde el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, F.F., TERAN MARIA, A.C. Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo sometieron para poder despojar a los Ciudadanos: PERAZA VARGAS JOSE y J.M.M., de sus armas de fuego y de sus pertenencias; así como el robo perpetrado a varios apartamentos del conjunto Residencial Porto Bello.-

  23. - Acta de Inspección Nº 490-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT J.A.R., Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, D.E., Detectives LUISREYES, F.U., ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, R.A., A.S., y J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR SAID, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO J.L.S.E.F., quienes dejan constancia de las características del lugar donde los funcionarios colectaron objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado en el Conjunto Residencial Porto Bello.-

  24. - Acta de Inspección Nº 491-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT J.A.R., Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, D.E., Detectives LUISREYES, F.U., ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, R.A., A.S., y J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR LOS CORRALES, CALLE ARAGUITA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO J.L.S.E.F., quienes dejan constancia de las características del lugar donde los funcionarios colectaron objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado en el Conjunto Residencial Porto Bello.-

  25. - Acta de Inspección Nº 490-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT J.A.R., Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, D.E., Detectives LUISREYES, F.U., ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, R.A., A.S., y J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, CONJUNTO RESIDENCIAL SAID I, TERCER NIVEL, APARTAMENTO 318, MUNICIPIO J.L.S.E.F., quienes dejan constancia de las características del lugar donde los funcionarios colectaron objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado en el Conjunto Residencial Porto Bello.-

    Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:

  26. - Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, de fecha 17 de abril de 2013, practicada por el Funcionario: Detective A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) televisor, a color de 32 pulgadas; marca LG, color negro, tipo Plasma, Serial 202RMLM14984, el mismo para un justiprecio de Doce Mil Bolívares……….(12.000,oo BsF.). 02.- Un (01) DVD, de color gris, Marca Daewoo, Serial 604AM08635, el mismo para un justiprecio de seiscientos Bolívares Fuertes, para un valor de Seiscientos Bolívares Fuertes………………………………………………….(600,oo BsF.) 03.- Una (01) Almohada, de color blanco, Marca Cannon, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 04.- Una (01) Prenda de vestir, para caballeros tipo franela, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 05.- Una (01) Prenda de vestir, Tipo Mono, Marca Arena, talla SS, color vinotinto, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Quinientos Bolívares Fuertes………………..(500,oo BsF). 06.- Una (01) gorra, elaborada en tela de color negro, Marca Hard Rock, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 07.- Un (01) pañuelo, elaborado en tela de color naranja, el mismo para un justiprecio de Treinta Bolívares Fuertes………………..(30,oo BsF). 08.- Tres (03) Toallas, elaboradas en tela de color rosado y blanco, verde y azul, para un justiprecio de Trescientos Bolívares Fuertes………………..(300,oo BsF). 09.- Una (01) caja, de forma rectangular, de color negro, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil Bolívares Fuertes………………..(1000,oo BsF). 10.- Un (01) Reverbero, de color azul, Marca Compingaz, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil quinientos Bolívares Fuertes………………..(1.500,oo BsF). 11.- Una (01) Pipa india, de color azul y dorada, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Dos Mil Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). Dichos objetos colectados en el procedimiento, en el procedimiento, donde aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

  27. - Dictamen Pericial N° 110-04-2.013, de fecha 17 de abril de 2013, realizada por el funcionario: Detective Jefe R.M., Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a: Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG, COLOR: NEGRO, PLACAS: NO PORTA, TIPO: PASEO. En dicho Dictamen Pericial, el Experto deja constancia de la descripción del vehiculo, el cual retenido en el procedimiento, donde aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de cada una de las evidencias incautadas al momento de la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en dicho procedimiento, por el delito de

    Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se decrete la mantenga la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra bajo la Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.

    Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser el responsable del delito que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 en su segundo parágrafo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.

    Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y L.A. por un lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos J.Y.P.V. y J.Y.P.V., C.J.W.J. y J.A.M.M., por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    DISPOSITIVA

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.Y.P.V. y J.Y.P.V., C.J.W.J. y J.A.M.M., por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: En este estado pasa este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente revisar la medida en virtud de que observa quien aquí decide que el adolescente se encuéntrala en Arresto Domiciliario previsto en el articulo 582 literal “a” de la Ley Especial cumpliendo por un lapso de un año y dado que igualmente la defensa técnica solicita dicha revisión es por lo que se declara con lugar tal petitorio y se acuerda su presentación por ante este juzgado cada Cuarenta y Cinco días (45) de conformidad con el 582 literal “c” de la Ley Espacial. Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes del presente a Auto de Ajuicio. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    LA SECRETARIA

    Abg. M.B.S

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