Decisión nº PJ0142014000118 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoImposición Del Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000129

ASUNTO : IP01-D-2014-000129

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 2 de junio de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente a IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana con Competencia de Juzgado de Control en Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar realizada en fecha 24 de febrero de 2014 por la comisión del delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES

En la oportunidad fijada para la audiencia, ante la comparecencia de la sancionada la Jueza acordó imponerla de la sanción, por lo que procedió a explicar con palabras sencillas de la sanción impuesta, por el lapso de SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comienza a computarse a partir de la fecha 2/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 2/12/2014; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido de debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1°: Iniciar estudios universitarios o un curso de capacitación laboral antes de culminar el periodo de cumplimiento de la medida, por lo tanto deberá consignar constancia de inscripción respectiva antes del 2 de diciembre de 2014. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas, ni alcohólicas 3 – No infringir el ordenamiento jurídico. 4, Mantener una conducta respetuosa a las figuras de autoridad, incluidos sus familiares. 5.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales-.

De lo anterior se desprende que la adolescente fue impuesta de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten a la sancionada en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 2/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 2/12/2014; una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de S.A.d.C.E.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se impone personalmente a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero del municipio Carirubana actuando en funciones de Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 24-2-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. Segundo: Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Iniciar estudios universitarios o un curso de capacitación laboral antes de culminar el periodo de cumplimiento de la medida, por lo tanto deberá consignar constancia de inscripción respectiva antes del 2 de diciembre de 2014. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas, ni alcohólicas 3 – No infringir el ordenamiento jurídico. 4, Mantener una conducta respetuosa a las figuras de autoridad, incluidos sus familiares. 5.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales-. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 2 de junio de 2014 y culmina el 2 de diciembre de 2014. Se otorgó una copia del acta a la sancionada para su cabal cumplimiento. Cúmplase.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza 1° Suplente de Ejecución

Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La Secretaria

Karlys Sánchez

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