Decisión nº 17J-495 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Y No 17º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: DRA. M.R.H.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NAYLIS GUZMAN

Fiscal 53º en colaboración

Con la Fiscal 49ª del Ministerio Publico

APODERADO: DR. R.E.P.

Inpreabogado Nº 63060

ACUSADO: E.A.C. de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126, natural de Alpechuila Colombia, de 59 años de edad, con fecha de Nacimiento 12 de Diciembre de 1950, hijo de E.A. (f) y M.C. (f), de profesión u oficio Abogado, Consultor y Docente Universitario, estado civil Casado, Residenciado en el Municipio Chacao, Torre KLM, piso 6, Avenida F.d.M., con Avenida R.G.

DEFENSA PRIVADA: R.D.J.P.

Inpreabogado Nº 32.325

SECRETARIA: LUISA LAYA.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 06 de Julio de 2005, cuando el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, efectuó llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., manifestándole que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00).

Esta situación fue alertada inicialmente por la jefa del Departamento de Valores, ciudadana J.B., quien funge como encargada de la oficina, a través de la cual se tramita el cobro de este tipo de títulos, para lo cual los presentantes del titulo llenaron previamente una planilla que le es suministrada por el Banco Central, donde incluye los datos del documento y demás datos identificatorios de solicitante y por ultimo, suscribiendo la correspondiente planilla.

Una vez activado el tramite de verificación y cancelación el departamento del Banco Central de Venezuela actuante, notifica al Departamento de Investigaciones de dicha Institución, en el cual se verifica que los datos contenidos en el mismo se correspondan con los asentados en su base de datos; arrojando como resultado que el Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada Nº 2761, no correspondía a la serie N° 05/12, siendo que este ya había sido cobrado por un monto muy inferior al presentado por dichos ciudadanos. De igual forma, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, le fue practicada una experticia de reconocimiento físico, por parte de la funcionaria de seguridad SIMAR MARTINEZ arrojando como resultado que el mismo era FALSO.

En virtud de la información suministrada, los funcionarios W.J.E.J. y D.A.R.S., ambos adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas se trasladaron a la sede del Departamento de Investigaciones del Banco Central de Venezuela, en el cual se encontraban los cuatro ciudadanos ya identificados, practicándoseles la Aprehensión Preventiva, logrando incautar en su poder, diversos documentos relacionados con la negociación y el cobro de los Títulos en referencia, así como fotocopias de otros presuntos siete (07) Títulos de Crédito de la Deuda Externa Privada, todos por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), identificados de la siguiente manera: numero 0832, serie 04/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 0833, serie 05/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 2849, serie 03/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 13-12-05; numero 6223, serie 06/20, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 12-12-06; numero 1735, serie 06/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 21-09-06; numero 1736, serie 07/12, fecha de colocación 12-12-09, fecha de vencimiento 21-09-06; numero b-990, serie 09/01, fecha de colocación 12-12-90, fecha de vencimiento 09-14-18.

Presentada como ha sido la acusación en fecha 06 DE AGOSTO DE 2005, por el DR. L.A.V.C., en su condición de Fiscal 49° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JOSE RAMON FLORES DOMINGUEZ, mediante el cual acuso a los Ciudadanos E.A.C., OBEN A.C.G., A.C.R. y L.E.P., por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO PUBLICO FALSO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 ordinal 1°, en relación con el articulo 80, 322 y 286 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todos concatenados con el articulo 88 de dicho código. Así mismo en fecha 24 de Noviembre del año 2005, se celebró Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió PARCIALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, modificando la calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal en cuestión, por la de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA y COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 y el articulo 84 numeral 2, todos del Código Penal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 01-12-05, la representación Fiscal introdujo Recurso de Apelación contra la decisión dictada durante la celebración de la Audiencia Preliminar, emplazándose a los defensores privados, quienes dieron contestación de la siguiente forma: el ABG. O.R.R., en su carácter de defensor privado del ciudadano OBEN A.C.G., en fecha 13-12-05, el ABG. R.P., en su carácter de defensor privado del ciudadano E.A.C., en fecha 15-12-05 y los ABGS. A.R.E. y D.A.M., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos L.E.P.R. y A.C.R., en fecha 19-01-06, por lo que en fecha 20-01-06, fue remitida la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto de ser distribuida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole conocer a la Sala 07° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual declaro NULA DE OFICIO, la decisión recurrida, ordenando así la remisión de la causa en cuestión a otro Tribunal de Control distinto al que conoció, con el objeto que fuera celebrada nuevamente la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal, siendo distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al Juzgado 22° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-03-06, posteriormente en fecha 16-03-06, la Juez encargada de ese Despacho Dra. M.D.P.P.D.B., se inhibió formalmente de conocer de la causa, por cuanto la misma había sido alumna del ciudadano E.A.C., en la cátedra de Derecho Penal Internacional, la cual impartía en la Universidad S.M., por lo que es remitida nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que fuera distribuida a otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo distribuida en fecha 23-03-06, al Tribunal 16° de Primera Instancia en Función de Control y en virtud que en fecha 31-03-06, recibieron oficio N° 268-06, emanado de la Sala 5° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante al cual comunicaron a ese Despacho que se declaro SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez 22° de Primera Instancia en Función de Control Dra. M.D.P.P.D.B., motivo este por el que se deja sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para la fecha 28-04-06 y se acuerda la devolución de la causa en cuestión al Tribunal de origen, Despacho en el cual se recibe en fecha 04-05-06, posteriormente en fecha 03-05-06 se acuerda librar ordenes de aprehensión a los ciudadanos A.C.R., L.E.P. y OBEN A.C.G., esto en virtud de la decisión emanada de la Sala 07° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se anulo la Audiencia Preliminar, celebrada ante el Juzgado 40° de Primera Instancia en Función de Control, ordenando la realización de la Audiencia Preliminar, así como mantener las medidas de coerción personal existentes antes de la celebración de la Audiencia Preliminar anulada, posteriormente en fecha 19-09-06 el Defensor Privado del ciudadano E.A.C., ABG. R.D.J.P., presento escrito mediante el cual solicito la Separación de Causas, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, a favor de su patrocinado, solicitud que ratifico posteriormente en los escritos de fecha 27-11-06 y 26-02-07, la cual fue acordada en fecha 28-02-07, por lo que a partir de ese momento se fija la celebración de la Audiencia Preliminar solo con respecto al ciudadano E.A.C., la cual se llevo a cabo en fecha 12-03-07, declarándose en esta la Desestimación del escrito de Acusación presentado por la representación Fiscal 49° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO PUBLICO FALSO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 ordinal 1°, en relación con el articulo 80, 322 y 286 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 4°, otorgando la posibilidad al Ministerio Publico de una nueva persecución penal, de conformidad con el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal 18 ordinal 1°, luego en fecha 22-03-07 la Representación Fiscal antes mencionada interpone formalmente Recurso de Apelación a la Audiencia Preliminar celebrada ente el Tribunal 22° de Primera Instancia en Función de Control, realizándose el respectivo emplazamiento en fecha al Defensor Privado en fecha 29-03-07, dándose por emplazado en fecha 02-04-07 y dándole contestación en fecha 03-04-07, por lo que se remitió la causa in comento a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que fuera distribuida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole conocer a la Sala 01° de la Corte de Apelaciones, la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal y en consecuencia anulo la Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal 22° de Primera Instancia en Función de Control, ordenando una nueva celebración de la misma ante un juez distinto al que conoció anteriormente, por lo que es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al Juzgado 15° de Primera Instancia en Función de Control, donde la Juez DRA. R.M.T., se inhibió del conocimiento de la causa, por cuanto tenía amistad manifiesta con el ciudadano DR. O.R.R., quien fungía como defensor privado del ciudadano OBEN A.C., por lo que es remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad que fuera distribuida a otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, siendo distribuida al Juzgado 23° de Primera Instancia en Función de Control, donde en fecha 31-03-08 la Juez DRA. M.I.G. se inhibe del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 7°, en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida posteriormente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual la distribuyo al Tribunal 25° de Primera Instancia en Función de Control, presidido por el Juez DR. N.C.C., donde se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11-02-2009, admitiéndose en su totalidad los medios de prueba promovidos por la Fiscalía y admitiéndose parcialmente la calificación jurídica otorgada a los hechos por parte de la representación fiscal, ya que ese Juzgado considero que el acusado de autos no se encontraba incurso en el delito de ELABORACIÓN DE ACTO FALSO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 319 del Código Penal, acogiéndose por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 ordinal 1°, en relación con el articulo 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda posteriormente su pase a juicio. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 26 de Enero de 2010, acordando continuar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en fechas 09-02-2010, 23-02-2010, 04-03-2010, 18-03-2010, suspendiendo en esa misma fecha la realización del Juicio Unipersonal, Oral y Publico, para la fecha 05-04-2010, siendo continuado en fechas 08-04-2010 y 22-04-2010, pronunciando al término del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente sentencia, así como su parte dispositiva que fue dictada en fecha 23-04-2010, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico términos:

Precisado lo anterior y expuesta la imputación del Ministerio Público en forma oral por la DRA. NAYLIS GUZMAN, en su condición de Fiscal Cuadragésima Novena (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa a cargo del abogado en ejercicio R.D.J.P., esgrimió sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Acto seguido, el ciudadano acusado E.A.C., fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos y garantías constitucionales y procésales, y conforme a los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, amparados en el precepto constitucional, rindió declaración en el trascurso del debate.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal así como los ofrecidos por la Defensa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control, correspondió a este Juzgado en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental, y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces éste Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el desarrollo del debate oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se les atribuye:

1- J.B. cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.360 674, trabajo en el banco, como titular Jefe del Departamento de valores y actualmente encargada de la Sub-gerencia de tesorería quien expone: En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amézquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amézquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto se era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco. es todo . Seguidamente se concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico procesal penal; 1.- Puede indicar cuantos años tiene trabajando en el Banco central de Venezuela. C. Tengo 13 Años trabajando en el Banco, para ese momento era jefe del departamento de valores 2, Entre sus funciones era verificar el titulo de valor C.- Por supuesto, al verificar el titulo valor, lo presentan se verificar el titulo, leer característica y después lo pasamos a otro departamento, para verificar la experticia de seguridad, 3, El titulo es al portado, C por supuesto el titulo es al portado, se le indico que debía presentar los originales con copia, no podemos presentar un titulo valor en copia para su la autencida debe ser presentado el original, cualquier persona que se presente con una copia de cualquier titulo su deber es informar , es decir algunos solicitan el pago del documento su pago, otros solicitan se reingrese a la c.d.B., 4, Usted Pude indicar al tribunal si para el momento que el ciudadano Amézquita presento el documento solicito el pago del titulo C. el tenedor debe presentar el titulo valor la cantidad debe indicar si quiere el pago mediante cheque o pago o mediante transferencia, de indicar donde debe ser abonado, se cotejan las características financiera con la base de datos, solicita la información con la gerencia de seguridad, se informa a la gerencia de valores, el departamento solicita al Departamento de valores internacional la información requerida, así ahí o se toma la decisión de lo que haya pedido el tenedor, se hace el cheque o la transferencia 5.- Quien fue la persona especifica que lleno la planilla. C.- No recuerdo quien lleno la planilla, la persona debe ir con alguien mas de hecho nosotros no se la llenamos, se coloca la cuenta, normalmente la llena el tenedor, en el caso específico debió llenarla el señor al menos que digo que no ve 6.- Quine fue la persona que presento la planilla C. Debe ser el presentante debió ser el señor Amézquita o el señor que estaba con el 7.- El titulo es al portador C.- Si, el que lo presente es el dueño, 8.- El estaba con otra persona C.- Si el estaba con otras personas, pero no recuerdo. 9 Quien fue la persona que entrego el titulo C todas la gestiones si mas no recuerdo fue el señor Amezquita le dije que no podía darle información con esa copias nosotros tenemos prohibido dar información con esa copias. 10 Cuanta veces se presento el a su despacho C Creo que fueron dos ocasiones, pero no recuerdo si fueron otras mas. 11.- El presento al Cobro dicho titulo, C Lo presento al Cobro, de hecho se le da un formato, en el caso del señor Amézquita lo presento para el cobro pero no se le podía pagar porque el titulo estaba vencido, 12, Se le explico al señor Amézquita que no se podía cobrar con las copias C. Si se le indicio en detalles que debía presentar el original 13.- Que documento personal presento el señor Amézquita. C documento de identidad cedula o pasaporte, si mas no recuerdo tenia cedula de identidad y el original del titulo, 14.- Que medida de seguridad coincidan con el sistema en relación al titulo C.- En absoluto no coincidían con el sistema, el titulo no fue emito por el Banco, las características de ese titulo pertenecía a otro titulo de menor valor. 15 .- Que elementos de seguridad se pueden tomar para la autenticidad del titulo valor C.- Los elementos de seguridad se refieren al papel, las características, el serial del documento, un monto y dependiendo de cada esto, tienen que coincidir esos títulos se emitieron al portador como titulo denominativos, 16.-Las características de ese titulo no coincidían al momento de la consignación del Titulo, C.- Por supuesto que no, 17.- Cuando el se presenta con el titulo en su oficina cuantas personas se encontraban con usted C.- En la oficina la secretaria, estaba un funcionario del Departamento de valores y yo normalmente se atiende por taquilla de con dos personas, 18. Al momento de la aprehensión cuantas personas habían. C.- No puedo informar porque yo no estaba presente desde ese momento se van con ellos, ya no hay personal del departamento de valores, 18.- Los pasos son diferente cuando presento el titulo.- C.- Son los mismos paso, se verifica la base de datos, de haber una inconsistencia se verifica, nos informa seguridad si la verificación es satisfactoria. 19.- Verificó si el poder fue autenticado, C.- No recuerdo exactamente. Es todo. A continuación la ciudadana Juez efectúa la siguiente pregunta: 1.- Los títulos de valores son al portador, son de la persona que lo presenta C.- La base de datos indica quien es el portador, ese instrumento normalmente o están en custodia muchos lo llevan a la c.d.B., pero cuando es al portador es al que lo tenga ahí, hay personas que dicen estos son de un amigo mío, se les indica dígale a la persona que venga el titular, una persona que vaya con un poder, no lo requiere al menos que la persona diga en caso de ser titulo falso el debe traer el dueño y el que lo presente es el daño, usualmente quien lo presenta es el dueño de hecho se le dijo al señor Amezquita que debía ser el dueño y eso lo sabe la persona que lo va a presentar 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Que cargo ocupaba usted cuando el señor Amézquita presento el titulo valor. C.- Yo estaba como funcionario Jefe de valores si mas no recuerdo, actualmente soy titular del Jefe de departamento en el banco cuando te dan un encargaduria de un cargo superior obviamente ahora esta una persona del departamento de valores, 2.- Podría informar al tribunal cual es el protocolo que se requiere para lograr cobrar un titulo valor C.- Como indique presentar original del titulo, los documentos que correspondan al presentante, se verifican los datos del presentante incluyendo el pago del titulo, tanto como después de ello dependiendo, hay dos caminos, demuestre no ser emitido por el Banco, no coincide con características o se procede a solicita a la oficina de pagos internacional con esos datos se solicita el pago o lo que haya solicita el presentante, 3.- Para que pueda ser cobrado debe estar vencido el titulo valor. C.- Depende del titulo, si el Banco haya hecho compras el procedimiento es diferente, se hace un pacto se llega a un acuerdo con autoridades del Banco Central ese día, ya tenemos el instrumento en ese caso pueden estar vencido y no prescrito, es decir un titulo valor para cumplir tramite tiene que tener fecha de vencimiento. 4.- Usted habla de dos cosas el cobro y el pago, pago que debe de estar vencido existe un procedimiento. C. El Banco podría pagar antes del vencimiento, cuando se sacan de circulación, hay una transacción para hacer un cobro por adelantado 5.- Si un pago lo hacen por adelantado. C.- Eso depende no lo lleva el departamento de valores, lo que hace el departamento de valores es recibir, verificar y remitir al departamento de Internacionales, 6.-Recuerda usted el monto del titulo valor C Si, 25 millones de Dolores, 7.- El titulo valor estaba vencido al momento de presentarlo por taquilla para su cobro. C. Yo no conteste eso lo presento al cobro, 8.- Si el titulo valor no esta vencido no se puede pagar. C.-. Si, no esta vencido no se puede pagar. 8.- Usted recibió al señor Amézquita Camacho C. Si lo recibí, en la primera oportunidad se presento solicitando información, se le informo sobre el titulo valor. 9.- Existe cualquier mecanismo que pueda un tercero comprobar si es falso o no. C.- Obviamente si un titulo valor se encuentra en posición de alguna persona, la persona qué posea el titulo puede pensar que es verdadera existe la comparecencia ante el banco a efecto de comprobar que ese titulo valor es falso o no, 10.-Para certificar del documento debe ser presentado por Taquilla. 11.-De cualquier manera al presentarlo para que le digan si es verdadero o falso C.- Lo que usted esta preguntando es fuerte, cuando yo presento un titulo valor llámese de cualquier parte para verificar la autenticidad del titulo valor, seria extraño comprar titulo valor sin verificar su autenticidad. 12.-Si una persona compra un titulo valor donde puede acudir a certificar o autenticar el titulo valor. C.-Evidentemente debe acudir al Banco, se le aclara que si no es el dueño la persona que lo presenta no puede cobrarlo, incluso el señor Amézquita fue en dos oportunidad tuvo conocimiento de todo esto. 13.- Usted tuvo conocimiento de que el señor Amezquita fue al Banco a solicitar información sobre el cobro o pago de un titulo valor de la deuda publica C.- Creo que si, que había una persona que buscaba información, pero eso sucede a menudo. 14.- El titulo valor le fue presentado a usted o a otra persona C.- Estábamos dos personas ese día se recibió al señor Amezquita, le dije que debía pasar por taquilla, porque para realizar su gestión donde estaba la cámara era en la taquilla. 15.- Recuerda usted si el 2-6-05 recibió una comunicación en la cual el señor Amezquita donde solicitaba le informara la autenticidad o no del y titulo valor. C.- Le mentiría si le digo que si, debió ingresar por la secretaria. 16.- El titulo valor que fue presentado al departamento de valores para su verificación autenticidad o falsedad fecha de vencimiento 13-6- se encontraba vencido. C.- La fecha vencimiento era 13-12-05 y fue presentado el día 6 junio 2005. 17.- Como podría el departamento de valores verificar el vencimiento.- C Efectivamente podrían solicitarlo al departamento de custodia por se guarda en ese departamento de custodia hasta el vencimiento, si el va a solicitar la verificación y lo va a cobrar y se le indica que debe dejarlo en el departamento de custodia lo puede presentar para el cobro, para cheque , pero antes del vencimiento no lo pagamos pero puede dejar todo pagado el tenedor. 18.- Sostuvo entrevista telefónica con el señor Amezquita. C.- No lo recuerdo pero de hecho debe haber realizado una llamada. Seguidamente la defensa solicita al tribunal se le muestre a la declarante un documento ubicado en la pieza 3 folio 241, se deja constancia se le ha puesto de vista y manifiesto el documento a la declarante, 19.- En virtud que fue recepcionado por el departamento pareciera del Banco Central, C.-Esa carta fue la que presento el señor Amezquita. 20.- Usted fue quien llamo a las autoridades C-. No, yo no llamo a las autoridades, llama el departamento correspondiente, 21.- Es usted la persona que autoriza el pago de los títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela C. No, yo informo a la dirección de custodia de un titulo que presentan al cobro, le mando al departamento de internacional la planilla con los datos. 22.-Quien autoriza el pago C Lo autoriza el Banco Central, obviamente con la autorización para cancelarlo autorizar el pago es comprometerse generando un pasivo hablo de todas las autoridades, las autoridades autorizan la emisión del titulo valor. 23.- Banco Central, para girar el pago de 25 millones de dólares ¿que funcionario del Banco Central autoriza que se haga la transacción? C.- El Banco tiene su procedimiento las autoridades son bien celosa, verifican si el titulo es autentico, es decir la gerencia de seguridad tiene sus funciones, funciones especificas, valores específicos todos velamos para que el Banco cumpla con sus funciones, el departamento de valores verifica si cumple con sus requisitos si cumple se ordena su pago. 24.-¿ Cuando cumple el proceso? C.- Desde el momento que ingrese al departamento de valores tómese un mínimo de tres a cinco días, dependiendo de ellos tienen un máximo de 5 días llegada la urgencia máximo al próximo día luego lo manda a internacionales, para verificar el pago, el departamento de internacionales hace la remesa, en el departamento de valores tenemos un plazo para verificar, sacar el titulo, proceder a otra custodia, máximo de tres días. 25- A que hora pueden llegar esos títulos en el Banco Central. C. Pueden llegar a las tres de la tarde, y se hacen al día siguiente, se verifica el físico, tenemos todos los datos del pagos lo remitimos a la gerencia de pagos, remesa al pago o al Banco que corresponde o lo que haya solicitado el presentante, 26.-Usted solicito a quien entrego el formato si la persona estaba ahí. C.- Si la persona esta ahí se le entrega el formato, 27. Recuerda usted si entrego el formato el señor Amezquita C. Al Dr. Amezquita no lo recuerdo, en ese formato debe ser cumplido una seria de tramites para hacer tramitación de pago, 28.-El Banco Central no paga por taquilla. C.- Si piden un cheque por taquilla, si el señor ha llenado la planilla donde pide un cheque, si el pido la entrega de un cheque, se le entrega un cheque por taquilla, en la planilla 29.- Existe posibilidad que se coloque el Banco y numero de cuenta C.- si , si nos quedamos con el titulo esa es su prueba de que el dejo el titulo. 30.-Esa planilla se entrega al depositante, C una copia para el presentante. 31.-El va con alguna copia C el titulo se manda al departamento de seguridad. 32.- Quien se queda con la planilla C.- La persona que entrega el titulo debe dejarlo, el titulo se manda para seguridad para verificar su autenticidad. 32.- , Que le queda al presentante C.- Una copia de la planilla 33.- El titulo que se recibe también se sella, C.- Cuando el titulo se recibe se pone la huella del presentante, se pone la huella, aparte de las huellas las fotos. 34.-Si existiera un titulo sin firma, sin huella dentro del departamento de valores. C.-Había que ver el caso especifico dentro del banco 35.-El Departamento de valores, para enviarlo departamento de seguridad tiene que llevar la inscripción de la persona que lo entrego. C.- Si ingresa al Banco central normalmente si le pone la huella. 36.- Recuerda cuantas personas acompañaban al señor Amesquita, C Si iban otras, 37.-Es un procedimiento establecido C Si es un procedimiento establecido 38.- Una vez presentado el titulo valor le devuelven algún documento por escrito C.- Si seguridad manda la información. 39.-Tuvo conocimiento cual fue el procedimiento C No tuve conocimiento de cual fue el procedimiento. 40.- La oficina del departamento de seguridad queda a que distancia del departamento de valores. C.- Queda a un nivel. 41.- La única manera para el pago es la autenticidad. C.- Si a la autenticidad y si no es autentico no se paga. Es todo

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblico y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amésquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amésquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto si era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser la Jefa del Departamento de valores del Banco Central de Venezuela, al cual acudió el acusado para el cobro de un titulo valor y quien sostuvo reunión con el, y a preguntas formulada por la juez fue clara y precisa al indicar que: 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

2-J.L.A.C., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad nº 4.235.104 trabajando en Banco Central de Venezuela, Departamento de Gerencia de Administración de Reservar Internacionales QUIEN EXPONE : En el año 2005 yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6- 2005 llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana nos enteramos por prensa de que había sido detenido el señor Amezquita. ES TODO. Seguidamente de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas : 1 Cuanto tiempo tiene laborando en el Banco Central. C.- Yo acabo de cumplir 30, años si estamos en el 2010, yo tenia en ese tiempo 26 años como Gerente Obligaciones de internacionales , como ya le explique estamos hablando del área internacional, todo lo que es moneda extranjera, simplemente lo remiten al área nuestra , verificamos hay que buscar el titulo original nosotros no trabajamos con titulo la única que tiene es la gerencia y es cuando se ordena el pago, cuando se han hecho todas la verificación de valor, es decir, tres meses después llega una carta, donde decía que había tenido una entrevista conmigo, que conocía a una compañera, que estaba autorizado, que hay un decreto donde estaba autorizadas las características del bono, no conocemos su emisión sobre el decreto, las tramitaciones el que maneja el físico de los papeles no es el que hace el pago, 2.- En caso del departamento de valores, recuerda si algún compañero se llamo para que lo atendiera o le hiciera alguna orientación, C. No recuerdo. 3.- Con quien vino el señor Amezquita en el Banco al momento de hacer los tramites. C.-El vino con su esposa . 4.-Usted recibió llamada de consultoría jurídico. C.- Yo no recibí llamada de consultoría jurídica. 5.- Usted recibió en otras oportunidades al señor Amezquita. C.- Una sola vez fue que lo recibí con su esposa. 6.- Para ese momento le mostró algún titulo valor C.- La carta venia acompañado con una copia del titulo valor, el nos dio la carta que venia acompañada del titulo. 7.- Cuando el fue al Banco a solicitar información el estaba acompañado de alguna persona C.- Si, cuando fue al banco estaba acompañado de una persona el estaba a acompañado de una persona que dijo era su esposa, nosotros le dijimos que buscara el decreto que se dirigiera al departamento de valores, yo trabajo en una vicepresidencia completamente diferente al área de valores, yo simplemente recibio una orden del departamento de internacional procedemos hacer una orden vía transferencia, no recuerdo de la copia. 8.- Esos títulos eran nominativos que al año siguientes se podían convertir en títulos al portador, C.-El área mía es la gerencia de obligaciones no tiene esa responsabilidad esa ,fue la información que dimos al señor Ernesto, el llego a mi departamento de valores, solicitando la autencidad o falsedad del documento primero eso es desconocido por mi ellos el departamento de valores no me notifica, para el momento que el acudió a entrevistar yo estaba acompañado por el ciudadano E.L., la gente tiene que acudir con el original del titulo, nadie trabaja con copia de un titulo, tengo facultades para atender a una persona pero solo tengo que ver con mis responsabilidades pero en este caso es completa responsabilidad del departamento de valores no puedo recomendar, así como en la consultoría jurídica le dijeron que fuera al área internacional ya que era un titulo valor, lo fuimos orientando para que fuera el área indicada Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1. Usted ha manifestado que el día 17-06-05, eL señor Amézquita Camacho acudió al banco central de Venezuela, durante la conversación que sostuvieron si el estaba interesado en cobrar un bono de la deuda publica C.- No lo recuerdo. 2.- De ese acontecimiento surgió una respuesta. C.- La respuesta que se envía se le detalla a el, en la correspondencia que se remite al ciudadanos E.R., Seguidamente el defensor solicito al tribunal ponga de vista y manifiesto al declarante la Pieza 1 folio18, el oficio de fecha 22-06-2005, que fue enviado por el Banco Central de Venezuela al señor Amézquita. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto la carta que fue enviada por el Banco central de Venezuela al señor Amézquita cursante al folio 18 de la pieza Nº 1, donde le daba respuesta a lo solicitado, 3.- En resumen, ¿puede informar si algún titulo valor es puesto en el mercado y es negociable en cualquier parte del mundo?. C.- Cuando un titulo de crédito es presentado por taquilla es al portador. 4. Puede encontrarse el papel por ser un papel intransferible, existe algún mecanismo que le permita a cualquier ciudadano del mundo cobrar ese titulo por el Banco Central. C. Si un titulo es Ministerio de Financia, hay que dirigirse Ministerio de finanza, si es emitido por el Banco Central es presentado por el Banco Central ante las taquillas del Banco, ese es el tramite para verificar si el titulo es verdadero o falso es la única manera de comprobar si es verdadero o falso 5.- Quien informa si el título es verdadero o falso C.- El departamento de valores esta obligado a informar por las taquillas. 6.- Dígame si es verdadero o falso. C.- Corresponde a los funcionarios dar la información en este caso al departamento de valores, ocupe la Gerencia de obligaciones Internaciones y la única vinculación que tenemos con este evento, es que se ordene con transferencia, nosotros estaríamos en el ultimo evento, si la gerencia autoriza no procesar el pago nosotros solamente recibimos instrucción. 7.- Cuando recibió la correspondencia en esa amigable reunión y cordialmente fue atendido,¿ esa correspondiente la mantuvo para si o la envió C.- Nosotros después de que el evento ocurrió el área sugerida es el departamento de valores, es decir esa comunicación le fue exigida a usted con posterioridad al evento, hay una comunicación fluida con los elemento 8.- Recuerda la preocupación del Dr. Amézquita la gestión, la verificación de la legalidad del titulo. C.- Creo que si, estaban asociado con la veracidad del titulo ES TODO.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblico y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “En el año 2005 yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6- 2005 llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Gerente de Obligaciones internacionales y donde manifiesta que efectivamente llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo valor y quien le entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

3-E.T.L.M.C. testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 3716.999, trabajo en el Banco Central de Venezuela, como Encargado de la Gerencia de Obligaciones QUIEN EXPONE: Eso hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era el subgerente y mi compañero era el gerente, recibio una correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra al Ministerio Publico, a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. C Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indico los pasos 2.-En el departamento de valores, le indicaron al señor Amezquita, si ese titulo era al portador, C.- Yo no manejo títulos una vez que el departamento de valores verifica cualquier titulo nos da la orden de que depositemos en divisas si la escoja el tenedor, pero es una orden que recibimos del departamento de valores nosotros no nos encargamos de verificar si es falso o no, nosotros, 3.- Como se enteraron de la aprehensión del señor Amezquita. C.- Nos enteramos por la prensa de la detención del señor Amezquita, cuando el fue al Banco yo lo atendí en compañía del señor J.A. ES TODO. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Usted recibió conjuntamente junto con el Dr. Arvelo en fecha 17-6-05 al señor Amezquita Camacho después de esa conversación cumplió enviarle la correspondencia ofrecida recuerda si conjuntamente con la correspondencia iba acompañado con copia del supuesto titulo, C No lo recuerdo eso hace cinco años, 2.- Recuerda si esa gerencia le informaba las características del titulo. C.- Si mal no recuerdo la carta decía para la verificación del titulo. Seguidamente la defensa privada solicitó se ponga de vista y manifiesto al declarante la correspondencia cursante a la pieza 1 folio 18. Procediendo en esta acto el tribunal a poner de vista y manifiesto al declarante la correspondencia, la cual se encuentra al folio 18 de la pieza 1; Seguidamente la defensa; observe todos los datos de la comunicación, donde aparecen todos los datos titulo y la respuesta, C.- es que deben presentarlo ante las oficinas del Banco Central de Venezuela. 3.- ¿Ustedes como gerencia tienen acceso a la data, C.- No tenemos acceso a la data; 4.- En algún momento en la entrevista con el señor Amezquita, le manifestaron para cobrar el titulo C..No lo recuerdo Es todo .

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Pùblicol y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “Eso hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era el subgerente y mi compañero era el gerente, recibió un correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Gerente de Obligaciones internacionales y donde manifiesta que efectivamente se recibió una correspondencia del señor Amézquita, y que en ella solicitaba el pago de unos bonos, al cual se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego ahí solicitaba el pago de unos bonos, como también a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. C Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indico los pasos, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

4-M.C.S.B., promovida por la Representación Fiscal, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con el acusado, le fue tomado el juramento de ley, se le señalo que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el articulo 242 del Código Penal, articulo 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó tomar asiento e informe al tribunal sus datos personales. De nacionalidad venezolana, natural de Carayaca estado Vargas, 2-09-1970. mayor de edad, de 39 años de edad, Viuda hija P.M. (v) y S.C. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.582.559, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, con 19 años de experiencia, seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto la experticia S/N, de la Gerencia de Seguridad del Banco Central de Venezuela del Departamento de Investigaciones de la División Técnica, de fecha 06 de julio de 2.005, suscrita por ella; mediante la cual expuso lo siguiente: “Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor, Es todo. A continuación se concede la palabra al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal penal para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Podría recordar fecha de la experticia practicada C.- No recuerdo, para el año 2005 yo me desempeñaba como experta de seguridad del Banco central, 2.- Cuantos años tiene trabajando en el Banco Central C.- Tengo nueve (9) años, 3.- Le informaron que en el banco central presentan un titulo valor. C.- Si mi me informan de un titulo se hace la comparación, 4.-Quien le pide los servicios C El gerente directamente, el señor Carlos me dice que verifique las piezas. Como experta del Banco Central 5.-Cuando tuvo el titulo en sus mano C.- Primero verifico cotejo la pieza, cuales son elementos de seguridad, marca de , sistema de impresión, si tiene respuesta fluorescente se compara con ese material para ver si tiene respuesta fluorescente, siempre se verifica cuando hay dudadas cuando el presentante va a presentar el titulo, ellos lo mandan a verificar. Seguidamente el Ministerio Publico solicito al tribunal se pusiera de vista y manifestó el titulo a la experta, procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta, quien manifestó inmediatamente este titulo es falso, los que presenta el banco tienen una marca alusiva, es un elemento de seguridad. 6.- Usted en alguna oportunidad tuvo ese titulo en sus manos. C.- Yo tuve en mis manos el titulo en aquella oportunidad. 7.- Quien le entrego el titulo. C.- Me lo entrego mi jefe. 8.- Cuantos expertos son C.-No soy la única experta, somos como 2 ó 3 especialistas; 9.- Cuando una persona quiere cobrar los títulos tiene que pasar por las experticias. C.- Si, además aquí la solicitaron; 10.- Quien la solicito. C.- Fue el jefe del Departamento ese título no poseía los elementos de seguridad, que sería una marca de agua alusiva a wilser que es la empresa fabricante del papel la impresión calcográfica sensible al tacto no existe, y si debería ir a alto relieve y este titulo no lo tenia; 11.- Cuando Realizo la experticia al titulo valor. C.- Ese mismo día realicé la experticia la comparación de un titulo con otro siempre se hace con una pieza homologa; 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si, el titulo para el cobro era falso 13.- bajo usted al departamento de valores C.- A veces bajo al departamento de valores con un investigador hay como tres expertos, el cotejo se hace arriba nosotros trabajamos con el material `para comparar, este titulo si es falso yo tengo un material para cotejarlo si este titulo es falso, 13.-Puede ese titulo ser cambiado por otro C.-Si, una vez que se coteja el titulo 14.- Si el titulo es falso, cual es procedimiento a seguir. C.- Una vez que hago el reconocimiento, posteriormente se le entrega al funcionario mi función termina ahí, yo no se el destino del titulo, 15.- Tuvo conocimiento si ese día funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de la aprehensión del señor Amezquita si habían otras personas mas.- C.- No tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al representante de la victima Banco Central Dr. R.E.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ejerza su derecho a preguntar. Quien manifestó no tener preguntas que formular No tengo preguntas Es todo. A continuación se concede la palabra al Defensor privado de conformidad con lo previsto con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ejerza su derecho a preguntar: 1.-Es usted experta grafotécnica. C.- Si, también soy experta criminalísticas tengo 20 años como experta. 2.- En fecha 26-6-05 recuerda haber realizado experticia sobre titulo valor de 25 millones de dólares. C.- No recuerdo se realizaron varias experticias. Seguidamente el defensor privado solicita al tribunal se le ponga de vista y manifiesto a la experta el titulo de la deuda publica. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta. Procediendo el defensor privado a realizar la siguiente pregunta: ¿Puede a simple vista una persona que no fuera experta saber si ese documento es falso? C.- Si, no tiene los conocimientos básicos no. 3.- Debería tener un instrumento como estándar de comparación. C.- En otros casos es necesario contar con estándar de comparación, 4.- Ciudadana Simar como experta podría informar si ese instrumente es origian o copia escaniada del original C. El Soporte tiene una marca de ABBA, y para decirle si es copia o es una copia escaniada, es una copia tratada esta hecha una material bajo, cuando hablamos de una reproducción yo no puede decir que esto no sea copia de otro titulo. 5.- Podría usted como experta tener la seguridad de que es una copia C. No se requiere conocimiento para saber que es falso 6.- Quien le hizo entrega del titulo de la deuda pública. C Siempre me lo entregan mis jefes si mas no recuerda me lo entrego el Dr. C.A. que era el Jefe de seguridad, 7.-Cuando usted entrego la experticia entrego un reconocimiento junto con la experticia. C.- Entregue un reconocimiento, escrito que aparece junto con ese titulo, seguidamente el defensor manifiesta lo siguiente. Pero aquí no esta el resultado de la experticia practicado por la experta Samir. C. la experta, creo que el cuerpo de investigación le haya practicado su experticia al titulo valor. 8.- Ciudadana Samir desde la fecha de la investigación ha comparecido ante el Ministerio Público a rendir declaración.- C. No recuerdo. 9.- Puede informar si la experticia se hace por ambos lados del documento. C.- Se hace al documento por ambos lados. 10.- Puede indicar si al reverso de ese documento se encuentran datos de documentos. C. No aparecen huellas digitales, seguidamente pregunto la defensa si tenia algún inconveniente de poner a la vista el titulo valor. Poniendo el tribunal de vista y manifiesto el titulo valor a la experta. Defensa pregunta. Por el adverso observa que este lleno alguna parte de ese instrumento de algún ciudadano que lo haya presentado C.- No, 11.- Observa usted como experta si hay huellas dactilares, si se practicaron. C. Visibles No, 12.- Usted no recuerda si bajo conjuntamente con otro funcionario al departamento de valore C. Si regularmente se baja con dos, pero ese día si baje no baje sola, se le entrega a la persona y la persona baja con una para verificar el titulo 13.- Estuvo presente cuando la persona que le fue entregado el titulo. C. MI jefe me lo entrego delante de las persona, yo recibí delante de las personas el instrumento, Es todo.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio de experto dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado, y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Licenciada en Ciencias Policiales y haber practicado un reconocimiento físico a una pieza con apariencia de titulo valor Nª 2761 serie Nª 05/12, y a preguntas realizadas respondió lo siguiente: 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si, el titulo para el cobro era falso el cual resulto que el titulo para el cobro era falso, por lo que esta testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia practicada de reconocimiento físico a una pieza con apariencia de titulo valor Nª 2761 serie Nª 05/12, el cual resulto que el titulo para el cobro era FALSO.

5-A.R.R.E., promovido por la Representación Fiscal, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo si tiene algún grado de parentesco con el acusado quien manifestó que no, le fue tomado el juramento de ley, se le señalo que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el articulo 242 del Código Penal y articulo 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.033.549, de profesión u oficio Abogado, laborando como Inspector Jefe actualmente en la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas como experto, con 16 años de experiencia, seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto las experticias Números 2678 y 2680, de fecha 29 de Septiembre de 2.005 ambas inclusive sobre los títulos de Crédito para el pago de los intereses de la deuda Privada Externa y una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, a nombre de Fidecomiso de Cobro Bono 2761 BCV, serie 95/12, suscritas por el; mediante la cual expuso lo siguiente:” En fecha 5.8-05 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos recibe dos oficio procedentes de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico a fin de practicar reconocimiento legal, a los documentos y establecer a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, documentos estos que se encontraban en el Tribunal 40º en Funciones de Control, el despacho me comisiona a mi, procedo a dirigirme al tribunal me identifico a la secretaria del tribunal quien me permitió el expediente Nº 5210-05 procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, realice un examen físico de observación, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupa manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio portátil en el primer oficio realice experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo. ACONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN EXPUSO: Solicito ciudadana Juez la Pieza Nº 1, folio 15, para exhibirle al funcionario la planilla de Relación para el Cobro de títulos de Crédito, emitidos por el BCV., basándonos en la exposición, usted nos acaba de mencionar las técnicas utilizadas para llegar a la conclusión de las firmas realizada por el Ciudadano E.A. ¿ Cual es la técnica utilizada, C.- La Ciencia de la grafo técnica consiste en estudiar las firmas, nadie puede escribir igual a otra persona, los métodos universal consisten en los movimiento de cada persona, esos movimientos son de cada persona, aunado a la velocidad trazos, enlace, yo hice experticia a las firmas indubitadas concluí que la firma había sido realizada por E.A., esta disciplina es comparativa, entonces estamos claro que la planilla de solicitud para el pago del titulo valor fue firmado por el ciudadano E.A.C.: Si, nos basamos a la parte técnica. Es todo. A continuación se concede la palabra al Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela Dr. R.E.P. quien expuso lo siguiente: Ciudadana Juez no tengo preguntas que realizar. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: Tomando en consideración la experiencia técnica 1.-¿podría informar al tribunal si podría hacer una experticia documento lógica sobre una copia escaneada estándar de comparación?. Contesto: Quiero dejar constancia de lo siguiente: esta disciplina es comparativa en lo que respecta a .2.- ¿Puede comparecer copias estándar, escaneadas? C.- En lo que respecta a escritura si. 3.- ¿ En cuanto a dispositivo a seguridad? Contesto: Solamente son evaluables en documentos originales, 4.- ¿Usted practico 2 experticia una sobre fotocopia fotostática pero practico so experticia 97000302680 experticia sobre la cual practica en ella deja como conclusión que solo la firma del E.A. como aparece en la firma y ha dejado el resto de la escritura fue practicada por otra persona como usted tiene en este momento desea la defensa interrogar lo siguiente: Manifestó usted la casilla aparte 22 se encuentra la firma de E.A.C., quisiera la defensa observe la planilla si en la casilla 23, 24 existe firmas huellas dactilares de quien recibe la planilla. Seguidamente la representación fiscal solicita la palabra hace objeción a la pregunta formulada por el defensor, la experticia ya fue realizada, este no es el momento básicamente el va a verificar la expercia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez declara con lugar la objeción planteada por el Ministerio Público, solicitando a la defensa replantear su pregunta. nuevamente la defensa, el tiene una experticia en sus manos, èl, es el experto de documentologia, estamos interesado en llegar a la verdad de los hechos, ese documento se encuentra sin firma y sin sello del Banco Central de Venezuela tenemos aquí el experto seria necesario ver si esa firma tiene el sello y firma del receptor de la planilla, no estoy exigiendo al experto que haga una experticia nueva. Seguidamente la representación fiscal nuevamente insisto en cuanto a la experticia la que se basa en esa planilla, en esa planilla ahí esta indicado completamente, considero que no es la oportunidad para que el funcionario venga a realizar una nueva experticia. A continuación la ciudadana Juez Declara con lugar la expuesto por la representación fiscal en virtud que el experto dio ya su informe. Seguidamente la defensa manifiesta que no va a continuar formulando preguntas al Inspector si dejo claro en presencia del funcionario que la defensa colaborara en este tribunal con relación a aspectos importantes que considera la defensa que debieron ser tomado en consideración a la experticia practicada en virtud que una experticia que deja sin mencionar las casillas que no aparecen escritas no satisface totalmente el interés que se perseguía por la experticia documento lógica, de esa experticia promovida como documental por parte del Ministerio Público para este Juicio Oral y Publico. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACION FISCAL SOLICITA NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA QUIEN Expone: Quiero dejar constancia que el experto promovido, esta en colaboración a este órgano Jurisdiccional, a los fines del total esclarecimiento de los hechos, sin embargo la experticia fue de autoria, eso fue la exposición y esa es la conclusión que da sobre el ciudadano Amezquita autoria de reconocimiento. ES TODO.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio promovido por el Fiscal del Ministerio Público en calidad de experto, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado y aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “En fecha 5.8-05 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos recibe dos oficio procedentes de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico a fin de practicar reconocimiento legal, a los documentos y establecer a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, documentos estos que se encontraban en el Tribunal 40º en Funciones de Control, el despacho me comisiona a mi, procedo a dirigirme al tribunal me identifico a la secretaria del tribunal quien me permitió el expediente Nº 5210-05 procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, realice un examen físico de observación, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupa manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio portátil en el primer oficio realice experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo”.

Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el Experto. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Inspector Jefe actualmente en la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas como experto y haber practicado experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.A.C. y así quedo plasmado en dicha testimonial; por lo que esta testimonial es clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado experto en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia practicada de reconocimiento legal, a unos documentos y a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV y de la cual concluyo a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, que la firma correspondía al acusado E.A.C..

6- A.Y.A.R., promovido por la Representación Fiscal, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo si tiene algún grado de parentesco con el acusado quien manifestó que no, le fue tomado el juramento de ley, se le señalo que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el articulo 242 del Código Penal y artículos 345 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.905.765, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, laborando como Experto en la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, con 08 años de experiencia, seguidamente le fue puesto de vista y manifiesto la experticia Número 1858, de fecha 14 de Julio de 2.005 sobre el título de Crédito para el pago de los intereses de la deuda Privada Externa signado con el Nº 2761, fecha de emisión 13/12/1990, fecha de colocación 17/02/1993, Serie: 05/12, fecha de vencimiento: 13/12/2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, clasificado como dubitado, suscrita por ella; mediante la cual expuso lo siguiente: “A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. A CONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN EXPUSO: 1.- ¿Que tiempo tiene trabajando como experto? Contesto: “Tengo 08 años”. 2.- ¿En que consistió titulo de valor que se compare el soporte el dispositivo de seguridad, tiene un estándar de comparación, puede explicar? Contestó: “El estandar de comparación de seguridad, son esos dispositivos, fibrillas multicolores, marca de agua, respuesta fluorescente, tinta, relieve”. 3.-Especifique el titulo que usted expertició carecía de cual de ellos? Contestó: “de esos esta la impresión, es una tinta, de un escaner, no es un papel de seguridad”. 4.- ¿Es escaneado?. Contestó: “Si”. 5. ¿Que instrumentos utilizó para realizar ese tipo de experticia? Contestó: “Están los microscópico y el vsc-2000, que permite a través de las luces determinar”, y en conclusión determinaron que el titulo era falso. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez concede la palabra al Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela Dr. R.E.P. quien expuso lo siguiente: Ciudadana Juez no tengo preguntas que realizar. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadanos, en ese informe experticial que le ha sido presentado a su vista y reconocimiento, hay una parte que usted titula exposición y en ella voy a citar dice: un titulo de crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa signada con el N° 2761, fecha de emisión 13-12-1990, fecha de colocación 17-09-1993, serie 05-12, fecha de vencimiento 13-12-2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de veinticinco millones con cero cero céntimos, con cero cero CENTAVOS DE dólares americanos de los Estados Unidos. Ahora bien, esta defensa considera muy importante que usted nos ayude a precisar que podríamos entender en la parte que usted hace y lo titula como observación, usted asevera que el instrumento experticiado por su persona fue obtenido por medio de un equipo de diseño computarizado, es decir, escáner impresora y agrega esto que es trascendente por cuanto carece de los dispositivos de seguridad inherentes a una impresión intaglio, perfecta definición lineal, tonalidades, característico de este tipo de documento auténtico, ¿Podría usted aclararnos en que consiste una impresión intaner? Contestó: “Es el tipo de impresión que tienen los billetes, que uno pasa la mano y siente el relieve de la tinta, porque son tintas con calor que dejan un relieve, en el caso de este material es un scaneer, hecho a través de impresora y el papel es completamente liso, a través de microscopio no ves ningún tipo de rastro de la tinta, solamente un dibujo, no hay relieve, en lo que se trata de tinta”. ¿Debemos entender que es una impresión escaneada y por tanto a simple vista no presenta ningún tipo de relieve?. Contestó: “En cuanto al relieve”. ¿Usted, como experta, podría decirnos como ilustración para el tribunal, si a simple vista una persona que maneje con cierta regularidad ese tipo de documento original, podría percatarse sin necesidad de una experticia que ese documento era una copia escaneada, una persona cualquiera podría solamente, sin ser técnica, sin ser experta, podría saber si era efectivamente un documento original? Contestó: “Si es una persona muy observadora”. ¿Se requeriría ser experta para poder determinar que efectivamente, o un experto o una experta? Contesto: “Una persona cualquiera le puede presentar la duda, mas no tener la certeza, que eso salió así, que hubo un problema, que esta imprimiendo así ahora, no hay una certeza para alguien que no lo haya estudiado, o que no tenga un autentico en su mano, que tenga los dos para compararlo”. ¿Usted tuvo a la mano como instrumento de comparación, un original del titulo de los que emite el Banco Central de Venezuela, para compararlo con el dubitado? Contestó: “Por supuesto, así es como se trabaja”. ¿En ese cotejo resulto ser falso, es decir, no era un documento original?. Contesto: “no”. (La defensa solicitó que se deje constancia de eso.) Este Tribunal deja constancia que la experto manifestó que no era un documento original. Es todo”.

El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio en calidad de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, dado que el valor lo tiene la declaración de los expertos, porque estas son la vía legal para llevar al convencimiento de los jueces, sobre el dato conviccional que se extrajo con la experticia practicada sobre el acusado, información importante a los fines de establecer la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, la cual manifestó que. “A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. Estos puntos son relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el experto. Prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 25° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser Licenciada en Criminalística, laborando como Experto en la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y haber practicado experticia a un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, al cual al realizar la experticia para determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, resulto ser una COPIA ESCANEADA, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial. Por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado expero en el Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula con la experticia realizada a un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa.

Seguidamente la ciudadana Juez solicito a la ciudadana Secretaria verificara si en las adyacencias de esta Sala se encontraba presente algún órgano de prueba, manifestando que no ha acudido ningún órgano de prueba. De seguidas la Juez toma la palabra y expone: En el escrito acusatorio se encuentra dos funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de nombre W.J.H.J. y D.A.R.S., los cuales en varias oportunidades, se le han librado la boletas de notificación, a los fines de que acudan y hasta la presente fecha ha sido imposible que los mismos vengan, por eso que le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal”. De seguidas la Fiscal 49° del Ministerio Público expone: “En vista de las tantas y reiteradas notificaciones, y visto que el Ministerio Público considero oportuno y ajustado a derecho, en atención al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los mismos, en virtud de que ya se agotaron las vías, y solicito muy respetuosamente fije una nueva oportunidad para las conclusiones de las partes. Es todo”. Inmediatamente la ciudadana Juez expone: De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda prescindir de estos medios de pruebas en consecuencias SE CIERRA EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con el articulo 360 de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes que acudan a este Tribunal, a los fines de que expongan sus conclusiones

Acto seguido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez da por terminada la recepción de los órganos de pruebas en el presente Juicio, la fiscalia y la defensa privada, así como también el acusado E.A.C., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentaron sus conclusiones, señalando lo siguiente:

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el articulo 360 Ejusdem, a fin de que expusiera sus conclusiones, quien expone:

En la acusación presentada en contra del ciudadano E.A.C., por el delito de ESTAFA EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, considera esta Representación Fiscal que se ha desvirtuado el principio de inocencia que virtud de que quedo demostrado que el acusado E.A.C., el día 06 de Junio de 2005, se presento en el Banco Central de Venezuela con tres personas mas a los fines de hacer efectivo el titulo valor por un monto de veinticinco millones de bolívares, se demostró que el ciudadano E.A.C., acudió al Banco Central de Venezuela con el titulo original como lo exigía el banco para tramitar su cobro, quedo evidenciado que unos de los requisitos que pide el banco Centra es la planilla para el pago del titulo valor, esa planilla que el acusado firmo, el mismo manifestó en su declaración que no lleno el contenido de la planilla pero que si la firmo, así quedo demostrado del experto ALEJANDO RODELO, quien ratifico la experticia realizada a la planilla que el acusado AMESQUITA había firmado, si observamos dicha planilla, en los renglones 3 y 4, la forma de pago es por transferencia y el nombre del banco destino de los fondos, en este sentido, también aplicada la lógica y las máximas experiencias son requisitos esenciales para hacer efectivo el titulo valor, es absurdo que una persona que no este de acuerdo haya firmado, por lo tanto se considera responsable del delito, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, al intentar cobrar un titulo valor, al seguir los tramites para su cobro, en las declaraciones la Funcionarios BASTARDO, informaron a este tribunal el procedimiento a seguir para la cancelacio9n de los títulos valores, se indico la posibilidad de su cancelación, aun cuando no estuvieran vencida, si observamos una de las comunicaciones enviada por AMESQUITA, èl indica en esa comunicación la posibilidad de cancelar el titulo valor antes de su vencimiento y en ese caso cual seria la cantidad, considera la Fiscal se demuestra la intención de AMESQUITA, era hacer efectivo el titulo, en ese caso verificar la autenticidad del mismo, el procedimiento del Banco Central que se tenia que llevar el título valor en original con la planilla que se encuentra afirmado por AMESQUITA, eso fue lo que hizo y en el momento que se verifica en el sistema el titulo valor arroja que ese mismo titulo ya había sido cancelado, se llamo al experto SISMAR MARTINEZ, quien es experto y al verificar el titulo que fuera entregado, verifico que el mismo, era falso porque no tenia sistemas de seguridad, que todo titulo valor debe tener ese sistema de seguridad. En sala declaro A.A. experto, quien realizo directamente con el experto del banco centro la veracidad el titulo y arrojo que era falso, se llama delincuencia organizada para realizar el procedimiento correspondiente, presentan por control, las otras tres personas poseen orden de captura, A.A., experto corroboro y ratifico en sala que el titulo es falso, por cuanto no tiene los sistemas de seguridad, concluyendo el titulo es falso, de todo este recorrido que el hoy acusa AMEZQUITA fue el agente que con artificio y engaños para tener un provecho en perjuicio del estado, esto no se pudo realizar a través del mecanismo de seguridad, fue frustrado la pretensión que tenia estos ciudadanos para hacer el cobro, los funcionarios del CICPC, al realizar inspección corporal incautan cuatro títulos mas, de 25 millones cada uno, AMEZQUITA indujo a la victima en error. Considero que si hubo engaño artificio en la falta de verdad, igualmente el artificio cierta habilidad ingenio o arte para lograr un fin, dicho esto considero que con todos los elementos se logrò demostrar la intención de AMEZQUITA, cuando en el 2005 se presenta a hacer efectivo ese titulo que resulto falso, tenemos que el titulo es falso, la planilla que AMEZQUITA firmo, así quedo evidenciado en la experticia la intención era hacer efectivo un titulo valor por la cantidad de 25 millones antes de su vencimiento, AMESQUITA se contradice, èl ha expuesto en esta sala dice que la intención era la verificación de la autenticidad del titulo para su cobro, en la comunicación manifiesta AMESQUITA la posibilidad de cancelarle anticipadamente el titulo, por todo lo antes expuesto considera esta Representación Fiscal que la sentencia debería ser condenatoria, aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aprecie las pruebas presentadas, aplicando la sana critica, la lógica y las máximas experiencias, y se dicte en contra del ciudadano E.A.C., por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, con las accesorias de ley. Es todo”. Seguidamente se le el derecho de palabra Representante legal del Banco Central de Venezuela, para que presente sus conclusiones, quien expone: “Me adhiero a lo expuesto por la Representación Fiscal. Es todo”. Igualmente la Defensa expone sus conclusiones: “Sin duda ha llegado el momento de las reflexiones, la defensa hace muy tiempo pedio la capacidad de asombro, con mucho respeto al Tribunal y a la Representación Fiscal, no fue ella quien la inicio, sin embargo ha sido quien presencio la audiencia, durante del curso de esta causa la Defensa ha sido enfática, esta causa ha cabalgado sobre imputaciones insostenibles, procedimientos inadmisibles, en el desarrollo del proceso me ha dado la razón, el rosario de delitos que el Ministerio Publico imputo a mi defendido, se fueron quedando en el camino, la Fiscal del Ministerio Publico pedio el sobreseimiento y otros mediante la depuración en audiencia, desde el primer momento la defensa sostuvo que era un caso administrativo ante el Central de Venezuela, se le dieron visos de ilegalidad penal,, entramos en esta disyuntiva, resolver por la vía penal, yo no puedo entender que el Ministerio Publico, solicite la condena de mi defendido, dice que quedo demostrado que mi defendido cometió el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, yo sostuve desde el inicio de esta causa que mi defendido es abogado y por serlo èl estaba legitimado mediante un documento como apoderado de un escritorio jurídico, otorgado en la ciudad de Panamá, confiere a mi defendido para que gestione ante el Banco Central de Venezuela, todo lo relacionado de verificación y todas las diligencias que pudiera ser requeridas para determinar la validez que ellos tenían o eran titular, cualquier ciudadano puede comparecer a solicitar informa veraz y oportuna ante el Banco Central de Venezuela, en ese caso se trataba de verificar la falsedad o no, era legitimo, cualquier persona podría ir, conforme a la ley del Banco y le dieran información oportuna sobre lo que se requería; mi defendido fue varias veces al Banco Central a solicitar la información de conformidad con la Constitución y las leyes, es por eso que mi defendido comparece ante la consultaría jurídica y le informan a ellos no le corresponda dar información que es otra división del banco, por eso mi defendido comparece el 17 de Junio de 2005 al Banco Central de Venezuela, la Fiscal del Ministerio Publico hace referencia a esa correspondencia, mi defendido llega ante la gerencia de Obligaciones Internacional para solicitar una información sobre una obligación internacional se ha manejado un supuesto cobro, la gerente de Obligaciones Internacionales dice que podría dar información a mi defendido, no solamente comparece y consigna esa carta, donde instrumento que se encuentra ofrecido, uno de los principales punto que mi defendido solicita entre varis puntos, existe uno que podría derivarse otros puntos, èl pide que se le informe sobre la validez y legalidad del bono, esa es una de las principales solicitudes y la segunda carta a la cual ha hecho mención la Fiscal y que considera que prueba de algún modo, la intencionalidad de mi defendido de cobrar un bono que èl no tenia en su poder, no era suyo; comprobar la existencia de la obligación, la gerencia Internacional se supone que debe tener información de la data de créditos, parar saber si existe la obligación o no, la validez y legalidad del mismo, mi defendido en conversación con el Dr. J.A. y el Dr. LOYO, ambos funcionarios lo recibieron y le dijeron que no eran ellos que podían darle esa información , se dirige a mesquite una comunicación el funcionario que suscribió esa comunicación, ratificò que era su su firma en esa información del Banco le dice con lujo de detalles señalando particularidades del numero fecha de vencimiento, la resolución por la cual se supone se emitieron los bonos de la deuda publica; le informaron que la verificación de los títulos se efectuaría sobre los originales de los mismos, le dicen que tiene que comparecer al Banco Centra a efectuar la verificación del titulo, si bien es cierto, no le señalan el departamento, le dicen que debe comparecer ante el banco Central, mi defendido siguiendo los tramites que debe seguir para la verificación èl comparece al Banco Central con posterioridad como el no tiene el titulo original, el entrega una correspondencia solicitado la información, observa que la única manera es presentado el original y èl no lo tiene, se comunica con las personas, ellos estas personas comparecen vía aérea, el gerente de valores conviene una cita para el día 06 de julio de 2005, a los efectos de que presentaran el titulo original, estos ciudadanos comparecen al Banco Central, mi defendido los espera para asistirlos, la funcionario Y.B. los recibe y en ese departamento mi defendido le entrega una correspondencia que le fue presentada a esta ciudadana jefe de departamento, ella dijo que si llegaría a un acuerdo y no la acepto, esa correspondencia reposa como órgano de prueba, con sello húmedo que ella dijo que era el sello de su departamento, mi defendido manifiesta que para formalizar la entrega original del titulo de la deuda externa para su correspondiente verificación y confrontación bancaria, continuaba mi defensa que había un paso previo de gestión ante el banco, cosa que se le había dicho era necesario hacer esa entrega se formal antes el Banco Central, allí no es que llega mi defendido, una planilla para solicitar el crédito, a mi defendido le extendieron una planilla en las cuales posee el Banco Central, es un formato del banco, fue admitido por el jefe del Departamento, en este juicio, la planilla que relaciona para cobro de titulo, esa planilla se la entrego al Banco, para cumplir para su verificación, no solo eso, J.B. dijo que a los títulos de crédito, tenia que colocarle las huellas, esa planilla se lleno, fue llenada por un ciudadano distinto a AMESQUITA, mi defendido, firma esta planilla, el Banco que tiene interés en negociar de ese titulo era HHB, tenia interés en verificar la validez o no del titulo, la Dra. J.B., dijo que la única parte que se puede verificar es dentro del Banco Central de Venezuela, no existe otro mecanismo, se supone al verificar un titulo podría existir la falsedad de un instrumento, para esa verificaron tenia que llenarse esta planilla, este fue un delito de quienes le presentaron esta planilla, a mi defendido le había consignado una fotocopia de ese titulo valor, estaban todas las características del titulo, a mi defendido lo que se le coloco, fue una celada, para someterlo a procedimiento penal, esto fue un tramite administrativo, la Fiscal ofreció esto como medio de prueba, este instrumento no cumple los requerimiento para hacer la transferencia, no se indica que podía hacer transferencia bancaria, el banco mal podría transferir fondos si esto no era verdadero, esto era insuficiente; algo mas grave, resulta se ha ofrecido como medio probatorio, un documento que no tiene un sello, no aparece la firma de un documento, no aparece firma persona receptora del documento, no parece ni siquiera eso, con lo cual esta planilla no tiene ningún valor probatorio de que el banco ha recibido el día 6 de Julio de 2005, esa solicitud, este procedimiento administrativo que comenzó ese día, supuestamente las personas presentaron el titulo original, la Dra. BASTARDO acepto que llamo a la jefatura de investigaciones del Banco Central, a los efecto que se verificara, la Dra. BASTARDO mintió aquí en diferentes oportunidades, dijo algunas verdades, llama a la oficina de investigaciones, para verificar la autenticad del documento, unos funcionarios comparecieron al Departamento de Valores y conducen a mi defendido a la Jefatura de Investigaciones, es ali donde se le pone a una de las expertas del banco, ante la Dra. BASTARDO, ella concluye que ese instrumento es falso, en esa audiencia, no hemos podido comprobar que paso, la Fiscal dice lo que sucedió, no pudo demostrar, ya que no aparece el Jefe del Departamento de seguridad, quien podría haber dado fe de los hechos, no sabemos que paso allí en el Departamento de Investigaciones, usted no estuvo presente el Fiscal no estuvo presente, yo tampoco, quedò en el limbo jurídico, uno supone que alguna vez es determinado por la experta que el titulto es falso este ciudadano activara un mecanismo judicial porque según acta policial, no vinieron los funcionarios aprehensores a declarar, vamos a hacer un examen de conciencia que en aquel sitio, el ciudadano opto por dejar retenidos, según la experta resultaba falso, damos por cierto que una comisión del CICPC se traslado al Banco Central, a cumplir un operativo de detención, lógicamente esta captura tiene que haber sido motivada por algo, el Banco Central solicitud el concurso de los funcionarios para llevarse detenido a los ciudadanos por el titulo que resulto falso, que sucedió en el momento de la captura, el Fiscal no pudo traer a los aprehensores, para dar luces de como sucedió aquel acto, si se dio cumplimiento a las formalidad legales de su detención y si hubo testigos instrumentales para la revisión de estos ciudadanos, no podían ser testigo el jefe del Departamento, que se le incauto a cada uno de ellos quien tenia en su poder el titulo falso, eso quedo en el limbo jurídico, no sabemos si la flagrancia se produjo en que departamento, si uno observa un acta policial, allí se manifiesta aun cuando no se ratifico, en esa acta decía que se llamo al Fiscal de guardia, para saber que hacer, la Fiscal dice que ordeno se procediera en flagrancia y se ponga a la orden de los Tribunales, es largo y tedioso este juicio, en tratar de resolver este conflicto, el Fiscal no ha podio probar que mi defendido actuó intencionalmente para estafar al Banco Central, no probo que al Banco Centra se le pueda estafar con un titulo de crédito falso, uno especulación, será posible que al Banco Central de Venezuela se le pueda estafar con un titulo de crédito falso, pareciera un delito imposible, con el protocolo del Banco Central, la Fiscal señalo que se había pagado un crédito con ese mismo monto, ninguno de los funcionarios que vinieron dijo eso, si sucedió en otra audiencia, si se pago un titulo con esa mismas características, como es posible, con posterior a tanto tiempo cuando mi defendido comparece no le hubiera dicho, aquí esta se pago un titulo con ese numero, no se lo dijeron, el fiscal no probo la intencionalidad por parte de mi defendido de estafar al Banco Central, en virtud de que en varias ocasiones estuvo en la búsqueda de una información veraz, la Fiscal ha hecho mención la intencionalidad de mi defendido, yo me ve o obligado a hacer mención GUISANTE AVELEDO, en su libro nos dice que es menester en el delito que le imputa a mi defendido, que para que exista tentativa, que el agente tenga intención de perpetrar un delito, es menester que el agente comience a la realización por medios idóneos, apropiados, valiéndose de medios eficaces, un documento falso es un medio idóneo para cometer el delito, un documento falso que fue presentado al Banco Central, es menester que el agente haya hecho todo el menester, la volunta de mi defendido, no podría cobrar un titulo de un crédito del que no era titular y no poseía, mi defendido no tuvo la intención de cobrar, porque no lo poseía y no era titular, ahora bien, la Fiscal se mantiene aferrada a la condena de mi defendido, este hecho que se le imputa a mi defendido surge de una actividad administrativa, como era solicitar si efectivamente existía el crédito, y se hubiera determinado que era verdad, cual era el delito, había que verificar primero si era verdadero o falso, y verificar si existe la obligación, la Fiscal nos ofende la inteligencia cuando dice la intención de mi defendido fue cobrar el titulo, ella sabe que existía requisitos previos, quedo demostrado que no existe posibilidad alguna de pagar un titulo que no pase por verificación previa, la verificación era primordial, la asistencia con estos ciudadanos ante el Banco Central, a cumplir la verificación que mediante una carta que le dijeron que tenia que hacerse. Sin duda alguna con funcionarios del Banco Central, nos dieron a entender que existe un protocolo de seguridad no permitía el cobro de titulo sin haber cumplido el tramite de verificación. La ciudadana BASTARDO, quizás la testigo estrella de este proceso, la persona que debía dar luces para saber que sucedió, fue una testigo que tuvo el desplante de manifestar ante una pregunta, si alguna vez fue emitido un bono por 25 millones de dólares, ella se negó a responder, con la particular respuesta, no estoy autorizada para ello, nosotros tuvimos a una ciudadana que juro decir toda la verdad que no estaba eximido por la ley, le oímos decir que ella no respondía esa pregunta y otras que la defensa le hizo, respuesta que fue respalda por la Fiscal, le dio la razón, sobre todo dijo que era secreto de estado, llamo la atención, a los juicios comparece un ciudadano para declarar solo todo lo que esta autorizada, un testigo, que responde al tribunal ella vine contestar para lo que estaba autorizada, es un testigo que no tiene valor, ella dijo verdades, esta testigo es contradictoria nos daba luces, por otra parte nos mentía, ella dice no tuvo conocimiento, después que se llevaron estos ciudadanos, debían pasar un informe, ella dije que era verdadero, el Banco central pague un titulo de crédito sin la previa verificación eso descarta que existiera la posibilidad de cierta que estos ciudadanos podían cobrar por 25 millones de dólares, el supuesto titulo, aquí compareció la experta A.A., el supuesto titulo presentado por los ciudadanos que comparecieron el 6 de junio de 2005 con mi defendido ese instrumento, ella reconoce que le practico esa experticia, nos dijo en que consistía, una inspección eso era que debía hacer una inspección a un instrumento, técnica especializada para determinar si es impreso en original, si el papel es efectivamente original, que cumpliera con los sistemas de seguridad, era una copia escaneada de un titulo, ni siguiera fue un titulo original, mi defendido creyendo que era un documento original, la experta dijo que de original no tenia nada, era una copia escaneada, estábamos hablando de una fotocopia, pregunto existe la posibilidad que un billete de cien bolívares escaneado, el banco podía pagar, no es posible de modo alguno que podría hacerse el cobro de un instrumento cambiario, ni siquiera fue un original, la experto dijo que tendría que tener mucho conocimiento para distinguir si era verdadero o falso, una persona que no tengas técnicas especializada, no es posible que pudiera determinar si era verdadero o falso, se necesitaba que se verificara, esa fue la misión que se le encomendó a mi defendido y el Banco Central dijera si era falso o verdadero el titulo, aquí se menciono que existe un mecanismo que pudiere cumplirse para pagar al crédito ante del vencimiento, esa negociación, no se hablo la palabra recompra, la entiendo, en otra audiencia se hablo hacer un procedimiento de recompra que es otra cosa que, es una transacción ente el acreedor y el deudor, no puedo cobrar si no esta vencida, si se puede negociar, es necesario hacer una transacción, por mutuo acuerdo, la transacción para hacer efectivo un titulo sin vencer, en modo alguno podría negociarse la ciudadana BASTARDO dijo que no estaba autorizada para pagar, son otros los órganos del Banco Central que autoriza el pago, en este caso el titulo hubiera sido verdadero, pudiera haberse hecho el cobro, el tramite duro varios días, no basta verificar, sino, que tiene que haber un órgano directo del Banco Central, quedo claro con los órganos de pruebas, que el día 06 julio 2005, si bien es cierto se llevo un instrumento para ser verificado en modo alguno, podría ser realizado un pago?, es decir no se podía cobrar, ni pagar, ahora el titulo que se consigna supuestamente era verdades, que luego resulta falso, que no hay duda, en todo caso, ese titulo que se presento el día 06 julio 2005, tenia fecha de vencimiento el 13 Diciembre de ese mismo año, mal podría las personas que lo presentaron, ni siquiera mediante un procedimiento de recompra, no se podía hacer la negociación, es ilógico que mi defendido del profesión del derecho, con inmenso conocimiento de la profesión hubiera pretendido que se cancelara una obligación que no se encontraba vencida cinco meses antes, ni siquiera un abogado, un cheque no se puede cobrar antes de su vencimiento, salvo que se ponga de acuerdo las partes, la única manera de llegar negociación, hubiere sido un transacción del banco emisor y la persona titular del mismo, los titulo de crédito al portador emitidos por el Banco Central, son de negocio internacional, que se pueden negociar en cualquier parte del mundo, son instrumento donde están comprometida la Republica, no entiendo como es posible la única manera de comprobar si un documento suscrito por estado venezolano, si es verdadero o falso, la única manera es comparecer al Banco Central para verificar su autenticidad, la única manera de comprobar su verdad era comparecer al Banco Central de Venezuela, si es falso quedo preso, mas injusto no puede ser esta situación, BARTARDO, dijo que la única manera de verificar es trayendo el original al banco, pero si es falso queda preso, tenemos cinco año en esta audiencia, la investigación administrativa se debió hacer ante el Banco Central de Venezuela, haciendo uso del instrumento legales que el país tiene, no se necesita ser abogado, el Banco Central esta obligado por la ley de dar información a los particulares en los cuales se encuentra involucrado el Banco Central de Venezuela, hoy que concluye esta audiencia, el banco, Central convirtió un acto administrativo en un proceso penal, el banco tenia que decir esto es falso y no lo podemos pagar, dejan retenido a mi defendido, se incorporo al proceso el poder, igualmente esta promovidas las cartas solicitando la información, contra el banco central es imposible cometer una estafa, utilizando un instrumento no idóneo, no es posible con una copia escaneada y menos que mi defendido era tenedor de ese instrumento, lo único que aparece es planilla de cobro de títulos que emite el Banco Central, es instrumente inocuo desde el punto de vista procesal no tiene firma del emisor, ni del receptor, tampoco el numero de la cuenta bancaria sobre la cual el banco central podría realizar la transferencia, en caso de que fuera original, como resulto falso menos podría hacer transferencia, para finalizar el Fiscal señalo algunas versiones del delito de estafa, me refiero a la Sentencia Nº 359 de fecha 17-7-2002, Sala Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, ellos hace un análisis de tentativa, hay tentativa con el objeto de cometer un delito si se ha comenzado por medios apropiados, el dolo y la intención dado por la expresión la persona tiene que tener la intención de cometer el delito y medio apropiados, hemos estado en un procese largo, una copia escaneada computarizada, ni siquiera original, es decir una copia escaneada, lo que mi defendido con otros ciudadanos comparecieron al Banco Central, solicito la absolución a mi defendido, El Fiscal del Ministerio Publico no probo el delito, no probo ni el dolo, ni la intencionalidad, ni la idoneidad del instrumento presentado ante el Banco Central de Venezuela. Es todo”. La Representación Fiscal ejerció el derecho a replica. Igualmente el Representan legal del Banco Central del Venezuela ejerció el derecho a replica y expone: “Aquí alegaron que fue una celada del banco central, el ciudadano AMESQUITA habla que fue en representación de una entidad, que fue a solicitar información en reiteradas veces, el titulo es un titulo al portador, es como un billete, no se necesita un poder para su cobro, se presenta una planilla, una planilla que presenta el portador de ese titulo, la defensa alega que se deseche la planilla, el acusado en esta misma sala ha confesado que firmo esa planilla, quien presenta un titulo para el cobro es el obligado, la defensa dice que AMESQUITA, tenia derecho a solicitar información, la constitución habla oportuna respuesta, AMESQUITA se dirige al banco central, solicita información para el cobro de ese titulo, no se le viola ningún derecho, que no estaba conforme porque no se le dijo lo que él quiere oír, se le respondió, el dice que el Departamento de Operaciones Internacionales, los expertos debieron decirle si el titulo era falso o no, los bonos del banco los emiten a través de gaceta oficial, pasando por una serie de requisitos, fecha de vencimiento, fecha posible del cobro, si nos hace solicitud por Internet, no podemos decirle si es verdadero o no, se le informa que se presente con el titulo original ante el Banco Central de Venezuela, si le decimos que es falso, es posible que se negocie en la banca paralela y se hace una cadena de forma ilícita, pueden ser afectadas varias personas, se le diò respuesta oportuna, el Banco Central de Venezuela es apegado a la Constitución, se le respondió, el suscribió la planilla, eso lo responsabiliza, que no esta suscrito por el banco, AMESQUITA dice que efectivamente ha suscrito esa planilla, dice que si firmo la planilla, dice que se le hizo una detención ilegal, en ese sentido ratifico lo dicho por el Fiscal del Ministerio Publico, si hubiere detención ilegal, no estaríamos aquí en esta audiencia, por ultimo la defensa dice que la ciudadana BASTARDO, funcionario del Banco Central, Jefe del Departamento de Negocios, se negó a declarar por el secreto estado, no esta autorizada, aquí esta implícito un ordenamiento publico, La Funcionaria BASTARDO, se abstuvo de contestar una pregunta. Realmente hay que estar privando del interés publico ante del interés particular, ejerció plenamente como custodia en resguardo efectivo del interés de la Republica, se dice en esta audiencia que es imposible estafar al Banco Central de Venezuela, efectivamente uno puede producir una presunta estafa al Banco Central, cuando el banco comete un error que conlleva a un delito, cualquier otra persona puede hacerlo, se produce una cadena, en cuanto al acta, AMESQUITA firmo esa acta, èl asume la responsabilidad, no es el hecho que haya tenido un poder a la luz de la legislación vigente, en la ley es como un billete, quién lo posee es el titular, que hubiese pasado si se hubiese cancelado este titulo?. Es todo”. Asimismo, la Defensa Privada ejerció el derecho a replica. Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a que no están obligadas a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra de sí mismas ni en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo harán sin juramento y las mismas constituirán un medio para su defensa, así mismo se les informó sobre el objeto de la presente audiencia. Acto seguido, la Juez antes de preguntarles al acusado si deseaban rendir declaración, procede de conformidad con el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, a la identificación plena de las mismas, manifestando el ciudadano E.A.C., nacionalidad colombiano y venezolano, titular de la Cedula de Identidad venezolana Nº V-26.967.126, y Nº de Cedula colombiana 19.131.985, natural de Aipehuila Colombia, de 59 años de edad, fecha nacimiento 12-12-1950, hijo de E.A. (f) Y M.C. (f), DE Profesión y Oficio Abogado, Consultor y docente universitario, estado civil casado, residenciado en Chacao, Caracas, Torre KLM, piso 6, Avenida F.d.M., con Avenida R.G., fui nacionalizado en Gaceta Oficial de fecha 30 de Enero de 2009, expone: “Fortalecido por la inocencia que me ha acompañado del inicio de este inexplicable proceso, quiero decir que durante cuatro años, nueve meses y 16 días, me he venido preguntando cuales serian las razones para este desgaste de energía, toda la dedicación de Jueces, abogado, fiscales, tratando de encontrar una respuesta en tres elementos, el primero con hechos materiales, la realidad fáctica que dieron origen a la causa, segundo la persecución y tercero del derecho a al justicia, desde mayo de 2005, acudí como consultor al banco Centra de Venezuela, para que se me diera orientación sobre una consulta que se me estaba haciendo del exterior en relación con un título valor, allí me indicaron que debía dirigirme a la oficina de Obligación Internacional donde me atendió el Dr. ARVELO, luego el Dr. LOYO, y donde formalmente presente un escrito, que es el que hoy se ha leído de manera sesgada por la respetable Fiscal del Ministerio Publico, allí después de una conversación se me dijo que debía dejar los documentos que llevaba que eran la consulta formal que contiene sietes punto, que dice allí como puede comprobarse allí, quisiera saber cuando uno quiere saber algo es de elemental lógica, es ir donde se le suministre este conocimiento y pueda tener algún tipo de información quien realmente tenga ese saber o ese conocimiento que lo transmita y quisiéramos saber conlleva la validez y legalidad del bono, de un bono que de buena fe había recibido, presunción de buena fè, si embargo como se dijo por parte el experto, yo no era ninguna autoridad para determinar si era bueno o malo, por la vía legal, creyendo en esa vía legal, acudí a esa entidad, pero la solicitud no solo se quedo allí, comprobar la existencia de la obligación, porque todo pudo haber pasado por mi mente, menos tratar de atentar contra una nación, comprobar la existencia y legalidad, saber si existía esa obligación, si estaba amparada por la ley, yo no podía saber, procedí de acuerdo a la Ley para seguir tramitando para el cobro y su contenido literal es legitimo y legal, de saber que no era así, no hubiese continuado, he sido litigante por mas de 25 años, nunca he tenido un procedimiento, ahora demostrare que hay detrás de este proceso, hubo cuatro punto mas, que se iban derivando del primero, para eso anexo el poder, una fotocopia del documento que me habían traído de una notarias, yo no doy fe, para eso se había ido a una notaria, la notaria da certificación que la fotocopia era fiel de un original, al final decía de la mejor buena fe cualquier otra recomendación al fiel cumplimiento de la misión encomendada, luego días después de haber entregado los documentos, ya se sabia que ese titulo no era original, que no era válido, aquí se dijo en este recinto que el Banco Central de Venezuela, jamás había expedido un titulo por ese monto de 25 millones de dólares, ahí están las testimoniales, desde el comienzo se supo que era descabellado, días después recibo comunicación firmada por Dr. LOYO, dijo Representante del Banco Central de Venezuela, que no se, de donde se saco, que a mi no me gusto la respuesta, todo lo contrario yo estaba esperando la respuesta, con esto se formalizaba mi solicitud, como todo era parte de una estrategia del señor gerente, cualquier persona podría hacerlo, no entiendo como dice que a mi no me gusto la respuesta, hice seguir los pasos que se me indico, me informaron tiene que venir con el titulo original, le dije yo no lo tengo, llamaron de Colombia, le dije me han dado cita para el 06 de Julio 2005, cuanto tiempo ha transcurrido, aparece la boleta, como hubiese sido bueno de que aportara los videos de ese día, confunden investigar con acusar, son dos cosas diferentes, como hubiere sido bueno tener los videos, en la boleta original dice que ingrese a las 10:40, dicen que yo estaba desde las 10:30, ese día ante la presencia de los señores, un representante del banco HSB Banco Universal, a mi no me cabe en la cabeza, como voy a cobrar un titulo valor si faltaban seis meses para su vencimiento, el titulo no lo presente sino los ingenieros que venían de Colombia, la Dra. Bastardo me dijo que llenara la planilla, como no era yo el que cargaba el titulo valor, lo lleno el que lo tenia y me dijo que yo debía firmar la planilla, yo firme la planilla, me importa la buena imagen del país, soy defensor de la buena imagen, ese día nos presentamos, nos ofrecieron tinto, agua aromática, le entregue la carta donde el punto tres, donde dice que le asiste interés a mi representado para dejar en custodia el titulo, quienes presentaron el titulo, no había interés en cobrar, como es posible decir que yo quería cobrar un titulo valor, solo yo estaba siguiendo todos pasos que me decían, el ladrón juzga por su propia condición, aquí esta la carta que se entrego, la carta dice (lee la carta), quiero precisar además lo siguiente, lo que esta en juego es mas de 50 años dedicados al estudio y trabajo docente, es el nombre de mi hijo y la imagen que han pretendido acabar en la universidades, la copia de este titulo tenia fecha 13 diciembre de 2005, nos presentamos seis meses antes del vencimiento, en que cabeza cabe que iba a cobrar un titulo, el representante del banco dijo que ningún titulo se podía cobrar antes de su vencimiento, repito si aspirada que comprobara el titulo, no lo presento yo, lo presentaron los ingenieros que venían de Colombia, aquí hay un sector del Gobierno que tiene xenofobia de las personas que vienen de Colombia, el titulo lo presento el señor, el mismo que lleno la planilla y por que el lleno la planilla? la señora BASTARDO, dijo doctor para continuar con el tramite se necesita que firme esta planilla y que la llene, se la paso al señor ANDRES, es decir al Representante del Banco HAB, èl la llenò, cuando se fue a firmar, la señora BASTARDO dice, la tiene que firma usted, la debe firmar quien esta haciendo la solicitud, yo de la mejor buena fe firme esa planilla, no concibo que haya funcionarios desconocer la propia ley del banco, firme aquí dijeron que la planilla debía ser firmada por el receptor, no firmaron, donde dice firmado por el revisor, no decía, la huella dactilar y el receptor y el revisor, aclaro no fue ninguna ventanilla, que se dijo aquí que fuimos a cobrar un titulo, no se puede hacer por ventanilla, como el titulo no era para cobrar, se cometieron muchas irregularidades tanto en la detención, se nos condujo al segundo piso seguridad del banco y el jefe nos dijo de una vez que el documento era falso, que nos diga por escrito que el documento era falso, para devolverlo, si una persona va al banco y presenta un billete falso, lo dejan preso?, o es la simple vista, es a un titulo valor, aclaro, aquí se dijo el hecho de haber firmado esta planilla era el dueño del titulo, yo no firme el titulo, solo la planilla que nunca he negado que la firme, la planilla no es titulo, nos detuvieron ilegalmente, para una persona que ejerce el poder justificar lo injustificable, no dijeron, queda detenido se le abre un proceso, allí no se presento ningún documento, fue después en la oficina de la PTJ, donde el mismo señor representante del banco entrego unas fotocopias al carbón de otros títulos voluntariamente, no fue a mi que se me encontró, fui detenido, fuimos llevado a una cárcel, reten, no voy hablar lo que padecí, si tengo que decir que dentro las múltiples irregularidades que este proceso, trataron de subsanar el hecho cometido, una irregularidad desde el punto de vista que ordena la constitución y la ley, a mi se me hizo allanamiento, sometiéndome al desprestigio público, por fuera del termino previsto en la ley, ya se había vencido el lapso para presentar la acusación, el Juzgado de Control que llevaba la investigación se me allano la oficina de trabajo, se me allano mi residencia, me dio pena con mis hijos, mas dolía, que se estuvieran buscando armas y explosivos, que tenia que ver una diligencia administrativa, sin embargo se trajo al expediente, que no se encuentro nada, ahí solo estaban mis libros, revistas, trabajos de mis estudiantes, eso no se informo, que no se encontró nada, siempre me he sometido a derecho, a la Constitución y a la ley, no he dejado de asistir a una audiencia, no me fui del país, como si yo hubiere tenido algo que ver, me hubiese ido, nunca falte, a pesar que el Ministerio Publico, no lo digo por usted, se me impusieron dos medida cautelares, eso era ilegal, caución personal y prendaría, ya perdone eso, olvide eso, como cristiano, debo perdonar, segundo yo pido que no se me mire como extranjero, que vine de otro país, soy defensor de los derechos humanos, ahora he comprendido gracias a Dios estar vivo, el por que? de toda esta celada que se monto, Dios quiera hubiera posibilidad con este proceso, en la Corte Suprema de Justicia de Colombia me constituí como victima, porque consideramos que era enemigo y adversario del actual gobierno, desprestigiarme ante cualquier país, se me pide c.d.p., aquí lo que se trata es de perseguirnos, porque somos adverso al actual gobierno, no solo el desprestigio, era atentar, sembrar drogas, buscar en sembrar droga, buscando armas terrorista, una persona de mi historia vaya a pensar en cometer una estafa o engañar a alguien, fui magistrado de una corte de mi país, nunca he tenido una investigación penal, se debe demostrar la culpabilidad o la no culpabilidad, la INTERPOL dijo que no había nada contra mi, yo aporte pruebas de la policía Nacional, nunca hubo un proceso contra mi, es decir indicios que no soy delincuente, le ruego tener en cuenta la nacionalidad, no se puede estigmatizar porque esto llevaría a otro campo a la ley de la barbarie, estamos en un sistema de derecho y justicia social, el poder estaba debidamente apostillado, había una copia autenticada, mi actuación fue de acuerdo al articulo 51 Constitucional, que dice (lee el articulo) soy ciudadano venezolano, y si no fuera ciudadano venezolano, tenia derecho a que me respondiera, en el articulo 39 del Banco Central de Venezuela, le ordena al banco Central de Venezuela (lee el articulo), el artículo 143 Constitucional (lee el articulo), a mi no se me informo verazmente, yo estaba interesado si ese titulo si era verdadero o no, yo creí en esa carta, yo no estaba engañando a nadie, me duele que maltraten a un ser humano en esas condiciones, en materia procesal sabemos que esta demostrado la responsabilidad, la culpabilidad, se acude a presunciones, una de las cosas que tiene el derecho penal es que el dolo no se presume, se prueba, para demostrar que hubo tentativa, hay que demostrarlo, es una figura conexa, en la culpabilidad hay que demostrar una serie de requisitos, que la persona se haya beneficiado, en que me beneficie, a quien perjudique, a quien engañé, quedó demostrado con la declaración de los expertos, que era una fotocopia, como si sabia que era un documento falso?, llevarlo a un órgano emisor, como iba a dejar rastros de mi inocencia y de ingenuidad, el elemento tentativa, son claros, jamás tuve la intención, la predeterminación de buscar una acción contraria al Banco Central, había idoneidad?, una fotocopia es idóneo?, para cometer una estafa y ante el Banco Central, evidentemente no, además deber haber la parte sujetiva, AGUILAR dijo que era falso, no dijo que soy el falsificador, eso corresponderá investigarlo, a mi se me esta investigando, por supuesta tentativa de cometer una estafa, ante la consulta que yo debía hacer, esos eran actos preparatorios, en este país se me haya tratado de ignorante, Dios no quiera de los que me están juzgado aquí tenga que defenderse ante cosas tan injustas, yo seria el primero en defenderlos e impedir que se cometa una injusticia, no hay delito si no hay conciencia del delito, dentro de los presupuestos del articulo 452 dice artificios y medios capaces de engañar, ese artificio es dar la cara, cumplir con la Constitución para pedir una información, yo consultaba como lo dice la carta, la posibilidad para el pago del título antes de su vencimiento, yo no estaba diciendo pàguenme y en ese caso cual seria la cuantía, yo no tenia la intención de cobrar, esa es una interpretación peligrosa, la presunción de inocencia existe, aquí no se ha demostrado y no se podía demostrar nunca, quisiera que un psiquiatra pudiera entrar en mi cerebro, sorprender la buena fue, yo entregue los documentos con anterioridad, aquí esta servido en bandeja de plata, haber defendido al hoy presidente de la Republica, eso se pretende juzgado y no me va a perdonar, hablan de provecho injusto, en que me he aprovechado, por el contrario me pidieron la renuncia en la Universidad, por lo que hizo la oposición, y lo que dijo P.P., de que me aproveche a quien perjudique, a quien se perjudico, es injusto y arbitrario, la ley universal y leyes venezolanas hablan, que para condenar debe existir la certeza del hecho punible, que y falsifique el título?, no lo hice, que se cometió? que tuve intención de estafar?, los elementos que se acaban de leer, aquí se trajo las cosas negativas y no las positivas, a mi favor, otro elemento la certeza en la responsabilidad del imputado, ni siquiera la duda, la duda favorece al reo, debiera apreciarse a favor del procesado, aquí se pretende vulnerar principio de inocencia, se me ha considerado culpable, que yo soy culpable desde el comienzo, por eso me mandaron a la cárcel, aquí no se ha demostrado la plena prueba, los testimonios de los funcionarios fueron que no me responsabilizan a mi de nada, solamente que firme una planilla y presente unos documentos, reiterar no tengo nada personal contra el Banco o sus funcionarios los perdono, mi respuesta es el perdón, Dios se encargara de juzgarlos a ellos, lo único que pido, me dejen terminar mi vida en paz, que me permitan continuar frente a mi familia, pido disculpas si de pronto les he causado alguna herida, perdóname, no es posible y a esta edad, vengo de ser acusado de cosas absurdas, permítanme volver a la tierra de mis ancestros y defenderme allí de los perseguidores, que se encargaron de orquestar este proceso, permítanme mi tiempo a defenderme, a luchar por supuesto por mi familia, quien ha padecido tanto o mas que yo, que lo único que me queda por decir, recordando la memoria del libertador, cuando le dijo a su caballo y a su perro, vamos que aquí no nos quieren; la replica de la doctora, por que el señor AMESQUITA firmo la planilla?, la firme porque me lo exigió la señora BASTARDO, pregunta expresamente antes de hacerlo porque los otros cuatro salieron del país huyendo, por que no lo han traído al proceso, porque el imbecil que ha dado la cara, que no quiso aceptar propuestas indebidas, no entiendo, estoy aquí en el banquillo de los acusados, ese argumento, denegación de justicia, la experto que vino a declarar que contesta que no esta autorizada, para contestar la pregunta, el articulo 43 (lee el articulo) le corresponde al Juez y no a un funcionario en particular, que esta autorizado o no; déjenme decirle un poema (lee el poema), en sus manos queda el futuro de mi vida y mi familia, soy un hombre respetuoso, este error judicial ha generado un error, donde hay tanto delitos, dejo en sus sabiduría y manos de Dios, toda mi vida he tratado de defender los derechos humanos, la paz. Es todo”.

Una vez señalado lo anterior, esta juez delibero en sesión secreta sobre el resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente proceso penal, pero antes de expresar las razones de Hecho y de Derecho que luego de esa deliberación llevaron a una conclusión sobre las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto de enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró:

Así tenemos que, los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, tienen su fundamento en una investigación penal a raíz de la denuncia realizada por el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, a través de llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., en la cual manifestá que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), la cual dio inicio a la presente investigación, lo que dio como resultado una acusación en su contra.

Fijados en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, éstos hechos de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 333 ejusdem, se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, en la ampliación de ésta y en el auto de apertura a juicio, así:

En el Auto de Apertura a Juicio se establece que:

En fecha 06 de Julio de 2005, cuando el Ciudadano C.A.H.K., Jefe del Departamento de Investigaciones (seguridad) del Banco Central de Venezuela, efectuó llamada telefónica a la oficina de de guardia de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, sosteniendo conversación con el funcionario Inspector Jefe N.G., manifestándole que en esa Institución Bancaria se estaba presentando una situación irregular, que competía a esa División, pues los ciudadanos identificados posteriormente como: L.E.P.R., E.C.A., A.C.R. y OBEN A.C.G., titulares de la cedula de identidad N° E-91.010.874, E-82.285.043, E-79.240.288 y E-91.010.874, respectivamente, todos de nacionalidad colombiana; se encontraban presentando un Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada, identificado con el N° 2761, serie N° 05/12, ante el Departamento de Valores, por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00).

Esta situación fue alertada inicialmente por la jefa del Departamento de Valores, ciudadana J.B., quien funge como encargada de la oficina, a través de la cual se tramita el cobro de este tipo de títulos, para lo cual los presentantes del titulo llenaron previamente una planilla que le es suministrada por el Banco Central, donde incluye los datos del documento y demás datos identificatorios de solicitante y por ultimo, suscribiendo la correspondiente planilla.

Una vez activado el tramite de verificación y cancelación el departamento del Banco Central de Venezuela actuante, notifica al Departamento de Investigaciones de dicha Institución, en el cual se verifica que los datos contenidos en el mismo se correspondan con los asentados en su base de datos; arrojando como resultado que el Titulo de Crédito de la Deuda Externa Privada N° 2761, no correspondía a la serie N° 05/12, siendo que este ya había sido cobrado por un monto muy inferior al presentado por dichos ciudadanos. De igual forma, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, le fue practicada una experticia de reconocimiento físico, por parte de la funcionaria de seguridad SIMAR MARTINEZ arrojando como resultado que el mismo era FALSO.

En virtud de la información suministrada, los funcionarios W.J.E.J. y D.A.R.S., ambos adscritos a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas se trasladaron a la sede del Departamento de Investigaciones del Banco Central de Venezuela, en el cual se encontraban los cuatro ciudadanos ya identificados, practicándoseles la Aprehensión Preventiva, logrando incautar en su poder, diversos documentos relacionados con la negociación y el cobro de los Títulos en referencia, así como fotocopias de otros presuntos siete (07) Títulos de Crédito de la Deuda Externa Privada, todos por un monto de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), identificados de la siguiente manera: numero 0832, serie 04/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 0833, serie 05/12, fecha de colocación 21-12-93, fecha de vencimiento 21-12-05; numero 2849, serie 03/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 13-12-05; numero 6223, serie 06/20, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 12-12-06; numero 1735, serie 06/12, fecha de colocación 13-12-90, fecha de vencimiento 21-09-06; numero 1736, serie 07/12, fecha de colocación 12-12-09, fecha de vencimiento 21-09-06; numero b-990, serie 09/01, fecha de colocación 12-12-90, fecha de vencimiento 09-14-18.

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitida por el Juez de la Preliminar al encuadrar los mismos en el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, por las razones que argumentó en su oportunidad, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, el cual prevé:

El que con artificio o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años

. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1- En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el estado o de un instituto de asistencia social.

Articulo 80 del Código Penal, el cual establece de la Tentativa y del delito Frustrado:

Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no lo ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Una vez señalado lo anterior este Tribunal considera que existe certeza en la acreditación del hecho punible de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relacion con el articulo 80 del Código Penal, que devienen del resultado de la incorporación de medios de prueba que a continuación se señalan y se valoran así, por ser precisos y conteste, en las repuestas, a las preguntas realizadas :

J.B. quien es venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.360 674, trabajo en el banco, como titular Jefe del Departamento de valores y actualmente encargada de la Sub-gerencia de tesorería QUIEN EXPONE: En varias ocasiones sin mas no recuerdo fueron tres personas que fueron a consultar la autenticidad del titulo valor, el señor Amézquita y otros mas, quienes preguntaron si podían cobrar un titulo valor, se le indico que debían tener el original, el señor Amézquita tenia copia del original del titulo, se le pregunto se era el original, esos títulos son al portado, y el que lo presenta se le da el derecho al titulo se le entrego la planilla, se le tomo fotografía de sus documentos personal y se procedió hacer la primera verificar que consiste en verificar los datos del titulo que son los datos que se encuentran resguardado en la bóveda de valores se hizo el chequeo y se hizo en consistencia que no coincidían en la base de datos, se llamo al departamento de seguridad que corresponde a tinta y documentos, se les indico al señor que estaban consignando los títulos, bajaran y hablaron con el señor de seguridad a los fines de hacer la autenticidad del titulo que el señor tenia en su manos, me informaron que se había llamado a las autoridades ya que el titulo no correspondía a base de datos del banco. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a preguntas de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico procesal penal; 1.- Puede indicar cuantos años tiene trabajando en el Banco central de Venezuela. C. Tengo 13 Años trabajando en el Banco, para ese momento era jefe del departamento de valores 2, Entre sus funciones era verificar el titulo de valor C.- Por supuesto, al verificar el titulo valor, lo presentan se verificar el titulo, leer característica y después lo pasamos a otro departamento, para verificar la experticia de seguridad, 3, El titulo es al portado, C por supuesto el titulo es al portado, se le indico que debía presentar los originales con copia, no podemos presentar un titulo valor en copia para su la autencida debe ser presentado el original, cualquier persona que se presente con una copia de cualquier titulo su deber es informar , es decir algunos solicitan el pago del documento su pago, otros solicitan se reingrese a la c.d.B., 4, Usted Pude indicar al tribunal si para el momento que el ciudadano Amézquita presento el documento solicito el pago del titulo C. el tenedor debe presentar el titulo valor la cantidad debe indicar si quiere el pago mediante cheque o pago o mediante transferencia, de indicar donde debe ser abonado, se cotejan las características financiera con la base de datos, solicita la información con la gerencia de seguridad, se informa a la gerencia de valores, el departamento solicita al Departamento de valores internacional la información requerida, así ahí o se toma la decisión de lo que haya pedido el tenedor, se hace el cheque o la transferencia 5.- Quien fue la persona especifica que lleno la planilla. C.- No recuerdo quien lleno la planilla, la persona debe ir con alguien mas de hecho nosotros no se la llenamos, se coloca la cuenta, normalmente la llena el tenedor, en el caso específico debió llenarla el señor al menos que digo que no ve 6.- Quine fue la persona que presento la planilla C. Debe ser el presentante debió ser el señor Amézquita o el señor que estaba con el 7.- El titulo es al portador C.- Si, el que lo presente es el dueño, 8.- El estaba con otra persona C.- Si el estaba con otras personas, pero no recuerdo. 9- Quien fue la persona que entrego el titulo C todas la gestiones si mas no recuerdo fue el señor Amezquita le dije que no podía darle información con esa copias nosotros tenemos prohibido dar información con esa copias. 10 Cuanta veces se presento el a su despacho C Creo que fueron dos ocasiones, pero no recuerdo si fueron otras mas. 11.- El presento al Cobro dicho titulo, C Lo presento al Cobro, de hecho se le da un formato, en el caso del señor Amézquita lo presento para el cobro pero no se le podía pagar porque el titulo estaba vencido, 12, Se le explico al señor Amézquita que no se podía cobrar con las copias C. Si se le indicio en detalles que debía presentar el original 13.- Que documento personal presento el señor Amézquita. C documento de identidad cedula o pasaporte, si mas no recuerdo tenia cedula de identidad y el original del titulo, 14.- Que medida de seguridad coincidan con el sistema en relación al titulo C.- En absoluto no coincidían con el sistema, el titulo no fue emito por el Banco, las características de ese titulo pertenecía a otro titulo de menor valor. 15 .- Que elementos de seguridad se pueden tomar para la autenticidad del titulo valor C.- Los elementos de seguridad se refieren al papel, las características, el serial del documento, un monto y dependiendo de cada esto, tienen que coincidir esos títulos se emitieron al portador como titulo denominativos, 16.-Las características de ese titulo no coincidían al momento de la consignación del Titulo, C.- Por supuesto que no, 17.- Cuando el se presenta con el titulo en su oficina cuantas personas se encontraban con usted C.- En la oficina la secretaria, estaba un funcionario del Departamento de valores y yo normalmente se atiende por taquilla de con dos personas, 18. Al momento de la aprehensión cuantas personas habían. C.- No puedo informar porque yo no estaba presente desde ese momento se van con ellos, ya no hay personal del departamento de valores, 18.- Los pasos son diferente cuando presento el titulo.- C.- Son los mismos paso, se verifica la base de datos, de haber una inconsistencia se verifica, nos informa seguridad si la verificación es satisfactoria. 19.- Verificó si el poder fue autenticado, C.- No recuerdo exactamente. Es todo. A continuación la ciudadana Juez efectúa la siguiente pregunta: 1.- Los títulos de valores son al portador, son de la persona que lo presenta C.- La base de datos indica quien es el portador, ese instrumento normalmente o están en custodia muchos lo llevan a la c.d.B., pero cuando es al portador es al que lo tenga ahí, hay personas que dicen estos son de un amigo mío, se les indica dígale a la persona que venga el titular, una persona que vaya con un poder, no lo requiere al menos que la persona diga en caso de ser titulo falso el debe traer el dueño y el que lo presente es el daño, usualmente quien lo presenta es el dueño de hecho se le dijo al señor Amezquita que debía ser el dueño y eso lo sabe la persona que lo va a presentar 2.- Usted manifestó que en dos oportunidades el señor Amézquita se presento al Banco C. Si la primera vez quería saber la autenticidad unos títulos que el quería presentar al cobro, posteriormente volvió asistir que si, se le debía dar información, le dije que no podía, estuvo conversando que el era asesor del fiscal y que era congresista de Colombia, le dije que no podía dar información, que no podía ayudarlo pero que trajera, los documentos, de hecho entro al departamento le dije que lo iban atender por taquilla y los dos lo atendimos por taquilla. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Que cargo ocupaba usted cuando el señor Amézquita presento el titulo valor. C.- Yo estaba como funcionario Jefe de valores si mas no recuerdo, actualmente soy titular del Jefe de departamento en el banco cuando te dan un encargaduria de un cargo superior obviamente ahora esta una persona del departamento de valores, 2.- Podría informar al tribunal cual es el protocolo que se requiere para lograr cobrar un titulo valor C.- Como indique presentar original del titulo, los documentos que correspondan al presentante, se verifican los datos del presentante incluyendo el pago del titulo, tanto como después de ello dependiendo, hay dos caminos, demuestre no ser emitido por el Banco, no coincide con características o se procede a solicita a la oficina de pagos internacional con esos datos se solicita el pago o lo que haya solicita el presentante, 3.- Para que pueda ser cobrado debe estar vencido el titulo valor. C.- Depende del titulo, si el Banco haya hecho compras el procedimiento es diferente, se hace un pacto se llega a un acuerdo con autoridades del Banco Central ese día, ya tenemos el instrumento en ese caso pueden estar vencido y no prescrito, es decir un titulo valor para cumplir tramite tiene que tener fecha de vencimiento. 4.- Usted habla de dos cosas el cobro y el pago, pago que debe de estar vencido existe un procedimiento. C. El Banco podría pagar antes del vencimiento, cuando se sacan de circulación, hay una transacción para hacer un cobro por adelantado 5.- Si un pago lo hacen por adelantado. C.- Eso depende no lo lleva el departamento de valores, lo que hace el departamento de valores es recibir, verificar y remitir al departamento de Internacionales, 6.-Recuerda usted el monto del titulo valor C Si, 25 millones de Dolores, 7.- El titulo valor estaba vencido al momento de presentarlo por taquilla para su cobro. C. Yo no conteste eso lo presento al cobro, 8.- Si el titulo valor no esta vencido no se puede pagar. C.-. Si, no esta vencido no se puede pagar. 8.- Usted recibió al señor Amézquita Camacho C. Si lo recibí, en la primera oportunidad se presento solicitando información, se le informo sobre el titulo valor. 9.- Existe cualquier mecanismo que pueda un tercero comprobar si es falso o no. C.- Obviamente si un titulo valor se encuentra en posición de alguna persona, la persona qué posea el titulo puede pensar que es verdadera existe la comparecencia ante el banco a efecto de comprobar que ese titulo valor es falso o no, 10.-Para certificar del documento debe ser presentado por Taquilla. 11.-De cualquier manera al presentarlo para que le digan si es verdadero o falso C.- Lo que usted esta preguntando es fuerte, cuando yo presento un titulo valor llámese de cualquier parte para verificar la autenticidad del titulo valor, seria extraño comprar titulo valor sin verificar su autenticidad. 12.-Si una persona compra un titulo valor donde puede acudir a certificar o autenticar el titulo valor. C.-Evidentemente debe acudir al Banco, se le aclara que si no es el dueño la persona que lo presenta no puede cobrarlo, incluso el señor Amézquita fue en dos oportunidad tuvo conocimiento de todo esto. 13.- Usted tuvo conocimiento de que el señor Amezquita fue al Banco a solicitar información sobre el cobro o pago de un titulo valor de la deuda publica C.- Creo que si, que había una persona que buscaba información, pero eso sucede a menudo. 14.- El titulo valor le fue presentado a usted o a otra persona C.- Estábamos dos personas ese día se recibió al señor Amezquita, le dije que debía pasar por taquilla, porque para realizar su gestión donde estaba la cámara era en la taquilla. 15.- Recuerda usted si el 2-6-05 recibió una comunicación en la cual el señor Amezquita donde solicitaba le informara la autenticidad o no del y titulo valor. C.- Le mentiría si le digo que si, debió ingresar por la secretaria. 16.- El titulo valor que fue presentado al departamento de valores para su verificación autenticidad o falsedad fecha de vencimiento 13-6- se encontraba vencido. C.- La fecha vencimiento era 13-12-05 y fue presentado el día 6 junio 2005. 17.- Como podría el departamento de valores verificar el vencimiento.- C Efectivamente podrían solicitarlo al departamento de custodia por se guarda en ese departamento de custodia hasta el vencimiento, si el va a solicitar la verificación y lo va a cobrar y se le indica que debe dejarlo en el departamento de custodia lo puede presentar para el cobro, para cheque , pero antes del vencimiento no lo pagamos pero puede dejar todo pagado el tenedor. 18.- Sostuvo entrevista telefónica con el señor Amezquita. C.- No lo recuerdo pero de hecho debe haber realizado una llamada. Seguidamente la defensa solicita al tribunal se le muestre a la declarante un documento ubicado en la pieza 3 folio 241, se deja constancia se le ha puesto de vista y manifiesto el documento a la declarante, 19.- En virtud que fue recepcionado por el departamento pareciera del Banco Central, C.-Esa carta fue la que presento el señor Amezquita. 20.- Usted fue quien llamo a las autoridades C-. No, yo no llamo a las autoridades, llama el departamento correspondiente, 21.- Es usted la persona que autoriza el pago de los títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela C. No, yo informo a la dirección de custodia de un titulo que presentan al cobro, le mando al departamento de internacional la planilla con los datos. 22.-Quien autoriza el pago C Lo autoriza el Banco Central, obviamente con la autorización para cancelarlo autorizar el pago es comprometerse generando un pasivo hablo de todas las autoridades, las autoridades autorizan la emisión del titulo valor. 23.- Banco Central, para girar el pago de 25 millones de dólares ¿que funcionario del Banco Central autoriza que se haga la transacción? C.- El Banco tiene su procedimiento las autoridades son bien celosa, verifican si el titulo es autentico, es decir la gerencia de seguridad tiene sus funciones, funciones especificas, valores específicos todos velamos para que el Banco cumpla con sus funciones, el departamento de valores verifica si cumple con sus requisitos si cumple se ordena su pago. 24.-¿ Cuando cumple el proceso? C.- Desde el momento que ingrese al departamento de valores tómese un mínimo de tres a cinco días, dependiendo de ellos tienen un máximo de 5 días llegada la urgencia máximo al próximo día luego lo manda a internacionales, para verificar el pago, el departamento de internacionales hace la remesa, en el departamento de valores tenemos un plazo para verificar, sacar el titulo, proceder a otra custodia, máximo de tres días. 25- A que hora pueden llegar esos títulos en el Banco Central. C. Pueden llegar a las tres de la tarde, y se hacen al día siguiente, se verifica el físico, tenemos todos los datos del pagos lo remitimos a la gerencia de pagos, remesa al pago o al Banco que corresponde o lo que haya solicitado el presentante, 26.-Usted solicito a quien entrego el formato si la persona estaba ahí. C.- Si la persona esta ahí se le entrega el formato, 27. Recuerda usted si entrego el formato el señor Amezquita C. Al Dr. Amezquita no lo recuerdo, en ese formato debe ser cumplido una seria de tramites para hacer tramitación de pago, 28.-El Banco Central no paga por taquilla. C.- Si piden un cheque por taquilla, si el señor ha llenado la planilla donde pide un cheque, si el pido la entrega de un cheque, se le entrega un cheque por taquilla, en la planilla 29.- Existe posibilidad que se coloque el Banco y numero de cuenta C.- si , si nos quedamos con el titulo esa es su prueba de que el dejo el titulo. 30.-Esa planilla se entrega al depositante, C una copia para el presentante. 31.-El va con alguna copia C el titulo se manda al departamento de seguridad. 32.- Quien se queda con la planilla C.- La persona que entrega el titulo debe dejarlo, el titulo se manda para seguridad para verificar su autenticidad. 32.- , Que le queda al presentante C.- Una copia de la planilla 33.- El titulo que se recibe también se sella, C.- Cuando el titulo se recibe se pone la huella del presentante, se pone la huella, aparte de las huellas las fotos. 34.-Si existiera un titulo sin firma, sin huella dentro del departamento de valores. C.-Había que ver el caso especifico dentro del banco 35.-El Departamento de valores, para enviarlo departamento de seguridad tiene que llevar la inscripción de la persona que lo entrego. C.- Si ingresa al Banco central normalmente si le pone la huella. 36.- Recuerda cuantas personas acompañaban al señor Amezquita, C Si iban otras, 37.-Es un procedimiento establecido C Si es un procedimiento establecido 38.- Una vez presentado el titulo valor le devuelven algún documento por escrito C.- Si seguridad manda la información. 39.-Tuvo conocimiento cual fue el procedimiento C No tuve conocimiento de cual fue el procedimiento. 40.- La oficina del departamento de seguridad queda a que distancia del departamento de valores. C.- Queda a un nivel. 41.- La única manera para el pago es la autenticidad. C.- Si a la autenticidad y si no es autentico no se paga. Es todo.

J.L.A.C., cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 345 del Código Orgánico Procesal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad nº 4.235.104 trabajando en Banco Central de Venezuela, Departamento de Gerencia de Administración de Reservar Internacionales QUIEN EXPONE : En el año 2005 yo era gerente de obligaciones internacional, el 17-6- 2005 llego el señor Amezquita buscando información sobre un titulo, fue al área de consultoría jurídica y de consultoría jurídica lo remitieron al área de obligaciones internaciones donde yo era gerente, el señor estaba acompañado por su esposa yo me hice acompañar por el Sub-gerente de Obligaciones Internacionales me dijo que tiene un agencia de viajes de turismo, al final me entrego un oficio donde solicita que se le informara la autenticidad o veracidad del titulo, nosotros le suministramos información referida a que, primero que todos los bonos que emite el Banco Central están respaldados por un decreto 1307, de la que el conoce, ya que el había mandado, en su escrito donde están los plazos en el cual se lee en el texto de los bonos y en segunda instancia se le refirió que el procedimiento establecido en esta caso es presentar originales por el departamento de valores , tan sencillo como llego se fue con su esposa le dimos una información relevante, dejo sus datos con la copia de los títulos, unos días después no recuerdo una semana o mas tarde yo estaba encargado de la vicepresidencia de internacionales, la persona le indico lo que debía hacer, debía presentar el original por la taquilla de internacionales del Banco Central, a las tres semana nos enteramos por prensa de que había sido detenido el señor Amezquita. ES TODO. Seguidamente de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a preguntas : 1 Cuanto tiempo tiene laborando en el Banco Central. C.- Yo acabo de cumplir 30, años si estamos en el 2010, yo tenia en ese tiempo 26 años como Gerente Obligaciones de internacionales , como ya le explique estamos hablando del área internacional, todo lo que es moneda extranjera, simplemente lo remiten al área nuestra , verificamos hay que buscar el titulo original nosotros no trabajamos con titulo la única que tiene es la gerencia y es cuando se ordena el pago, cuando se han hecho todas la verificación de valor, es decir, tres meses después llega una carta, donde decía que había tenido una entrevista conmigo, que conocía a una compañera, que estaba autorizado, que hay un decreto donde estaba autorizadas las características del bono, no conocemos su emisión sobre el decreto, las tramitaciones el que maneja el físico de los papeles no es el que hace el pago, 2.- En caso del departamento de valores, recuerda si algún compañero se llamo para que lo atendiera o le hiciera alguna orientación, C. No recuerdo. 3.- Con quien vino el señor Amezquita en el Banco al momento de hacer los tramites. C.-El vino con su esposa . 4.-Usted recibió llamada de consultoría jurídico. C.- Yo no recibí llamada de consultoría jurídica. 5.- Usted recibió en otras oportunidades al señor Amezquita. C.- Una sola vez fue que lo recibí con su esposa. 6.- Para ese momento le mostró algún titulo valor C.- La carta venia acompañado con una copia del titulo valor, el nos dio la carta que venia acompañada del titulo. 7.- Cuando el fue al Banco a solicitar información el estaba acompañado de alguna persona C.- Si, cuando fue al banco estaba acompañado de una persona el estaba a acompañado de una persona que dijo era su esposa, nosotros le dijimos que buscara el decreto que se dirigiera al departamento de valores, yo trabajo en una vicepresidencia completamente diferente al área de valores, yo simplemente recibio una orden del departamento de internacional procedemos hacer una orden vía transferencia, no recuerdo de la copia. 8.- Esos títulos eran nominativos que al año siguientes se podían convertir en títulos al portador, C.-El área mía es la gerencia de obligaciones no tiene esa responsabilidad esa ,fue la información que dimos al señor Ernesto, el llego a mi departamento de valores, solicitando la autencidad o falsedad del documento primero eso es desconocido por mi ellos el departamento de valores no me notifica, para el momento que el acudió a entrevistar yo estaba acompañado por el ciudadano E.L., la gente tiene que acudir con el original del titulo, nadie trabaja con copia de un titulo, tengo facultades para atender a una persona pero solo tengo que ver con mis responsabilidades pero en este caso es completa responsabilidad del departamento de valores no puedo recomendar, así como en la consultoría jurídica le dijeron que fuera al área internacional ya que era un titulo valor, lo fuimos orientando para que fuera el área indicada Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1. Usted ha manifestado que el día 17-06-05, eL señor Amézquita Camacho acudió al banco central de Venezuela, durante la conversación que sostuvieron si el estaba interesado en cobrar un bono de la deuda publica C.- No lo recuerdo. 2.- De ese acontecimiento surgió una respuesta. C.- La respuesta que se envía se le detalla a el, en la correspondencia que se remite al ciudadanos E.R., Seguidamente el defensor solicito al tribunal ponga de vista y manifiesto al declarante la Pieza 1 folio18, el oficio de fecha 22-06-2005, que fue enviado por el Banco Central de Venezuela al señor Amézquita. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto la carta que fue enviada por el Banco central de Venezuela al señor Amézquita cursante al folio 18 de la pieza Nº 1, donde le daba respuesta a lo solicitado, 3.- En resumen, ¿puede informar si algún titulo valor es puesto en el mercado y es negociable en cualquier parte del mundo?. C.- Cuando un titulo de crédito es presentado por taquilla es al portador. 4. Puede encontrarse el papel por ser un papel intransferible, existe algún mecanismo que le permita a cualquier ciudadano del mundo cobrar ese titulo por el Banco Central. C. Si un titulo es Ministerio de Financia, hay que dirigirse Ministerio de finanza, si es emitido por el Banco Central es presentado por el Banco Central ante las taquillas del Banco, ese es el tramite para verificar si el titulo es verdadero o falso es la única manera de comprobar si es verdadero o falso 5.- Quien informa si el título es verdadero o falso C.- El departamento de valores esta obligado a informar por las taquillas. 6.- Dígame si es verdadero o falso. C.- Corresponde a los funcionarios dar la información en este caso al departamento de valores, ocupe la Gerencia de obligaciones Internaciones y la única vinculación que tenemos con este evento, es que se ordene con transferencia, nosotros estaríamos en el ultimo evento, si la gerencia autoriza no procesar el pago nosotros solamente recibimos instrucción. 7.- Cuando recibió la correspondencia en esa amigable reunión y cordialmente fue atendido,¿ esa correspondiente la mantuvo para si o la envió C.- Nosotros después de que el evento ocurrió el área sugerida es el departamento de valores, es decir esa comunicación le fue exigida a usted con posterioridad al evento, hay una comunicación fluida con los elemento 8.- Recuerda la preocupación del Dr. Amézquita la gestión, la verificación de la legalidad del titulo. C.- Creo que si, estaban asociado con la veracidad del titulo ES TODO.

Aunado a esto, como se dijo, la declaración de E.T.L.M., por cuanto dejó constancia de haber manifestado que eso hace 5 años, no recuerdo con exactitud, yo era el subgerente y mi compañero era el gerente, recibio un correspondencia del señor Amézquita, ahí solicitaba el pago de unos bonos, se le indico que debía presentar el original del titulo, también se le dio una respuesta por escrito, luego de ahí se le mando la comunicación y no tuvimos mas contacto. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra al Ministerio Publico, a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Indique al tribunal si atendió al señor Amézquita. C Si lo atendí en conjunto con el señor Arvelo, presento una comunicación solicitando el pago de unos bonos se le indico los pasos 2.-En el departamento de valores, le indicaron al señor Amezquita, si ese titulo era al portador, C.- Yo no manejo títulos una vez que el departamento de valores verifica cualquier titulo nos da la orden de que depositemos en divisas si la escoja el tenedor, pero es una orden que recibimos del departamento de valores nosotros no nos encargamos de verificar si es falso o no, nosotros, 3.- Como se enteraron de la aprehensión del señor Amezquita. C.- Nos enteramos por la prensa de la detención del señor Amezquita, cuando el fue al Banco yo lo atendí en compañía del señor J.A. ES TODO. Cesan las preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Apoderado Judicial de la victima Dr. R.E.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal, quien manifestó no tener preguntar que realizar. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado Dr. R.P., a los fines de que ejerza su derecho a preguntar de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del código orgánico procesal penal; 1.- Usted recibió conjuntamente junto con el Dr. Arvelo en fecha 17-6-05 al señor Amezquita Camacho después de esa conversación cumplió enviarle la correspondencia ofrecida recuerda si conjuntamente con la correspondencia iba acompañado con copia del supuesto titulo, C No lo recuerdo eso hace cinco años, 2.- Recuerda si esa gerencia le informaba las características del titulo. C.- Si mal no recuerdo la carta decía para la verificación del titulo. Seguidamente la defensa privada solicitó se ponga de vista y manifiesto al declarante la correspondencia cursante a la pieza 1 folio 18. Procediendo en esta acto el tribunal a poner de vista y manifiesto al declarante la correspondencia, la cual se encuentra al folio 18 de la pieza 1; Seguidamente la defensa; observe todos los datos de la comunicación, donde aparecen todos los datos titulo y la respuesta, C.- es que deben presentarlo ante las oficinas del Banco Central de Venezuela. 3.- ¿Ustedes como gerencia tienen acceso a la data, C.- No tenemos acceso a la data; 4.- En algún momento en la entrevista con el señor Amezquita, le manifestaron para cobrar el titulo C. .No lo recuerdo Es todo.

Así como también la deposición de la experta M.C.S.B., quien fue puntual al referirse que Efectivamente en mi caso lo que hice fue un reconocimiento físico a una pieza con apariencia a titulo valor, Es todo. A continuación se concede la palabra al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal penal para que ejerza su derecho a preguntas: 1.- Podría recordar fecha de la experticia practicada C.- No recuerdo, para el año 2005 yo me desempeñaba como experta de seguridad del Banco central, 2.- Cuantos años tiene trabajando en el Banco Central C.- Tengo nueve (9) años, 3.- Le informaron que en el banco central presentan un titulo valor. C.- Si mi me informan de un titulo se hace la comparación, 4.-Quien le pide los servicios C El gerente directamente, el señor Carlos me dice que verifique las piezas. Como experta del Banco Central 5.-Cuando tuvo el titulo en sus mano C.- Primero verifico cotejo la pieza, cuales son elementos de seguridad, marca de , sistema de impresión, si tiene respuesta fluorescente se compara con ese material para ver si tiene respuesta fluorescente, siempre se verifica cuando hay dudadas cuando el presentante va a presentar el titulo, ellos lo mandan a verificar. Seguidamente el Ministerio Publico solicito al tribunal se pusiera de vista y manifestó el titulo a la experta, procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta, quien manifestó inmediatamente este titulo es falso, los que presenta el banco tienen una marca alusiva, es un elemento de seguridad. 6.- Usted en alguna oportunidad tuvo ese titulo en sus manos. C.- Yo tuve en mis manos el titulo en aquella oportunidad. 7.- Quien le entrego el titulo. C.- Me lo entrego mi jefe. 8.- Cuantos expertos son C.-No soy la única experta, somos como 2 ó 3 especialistas; 9.- Cuando una persona quiere cobrar los títulos tiene que pasar por las experticias. C.- Si, además aquí la solicitaron; 10.- Quien la solicito. C.- Fue el jefe del Departamento ese título no poseía los elementos de seguridad, que sería una marca de agua alusiva a wilser que es la empresa fabricante del papel la impresión calcográfica sensible al tacto no existe, y si debería ir a alto relieve y este titulo no lo tenia; 11.- Cuando Realizo la experticia al titulo valor. C.- Ese mismo día realicé la experticia la comparación de un titulo con otro siempre se hace con una pieza homologa; 12.- El titulo para el cobro era falso C.- Si, el titulo para el cobro era falso 13.- bajo usted al departamento de valores C.- A veces bajo al departamento de valores con un investigador hay como tres expertos, el cotejo se hace arriba nosotros trabajamos con el material `para comparar, este titulo si es falso yo tengo un material para cotejarlo si este titulo es falso, 13.-Puede ese titulo ser cambiado por otro C.-Si, una vez que se coteja el titulo 14.- Si el titulo es falso, cual es procedimiento a seguir. C.- Una vez que hago el reconocimiento, posteriormente se le entrega al funcionario mi función termina ahí, yo no se el destino del titulo, 15.- Tuvo conocimiento si ese día funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de la aprehensión del señor Amezquita si habían otras personas mas.- C.- No tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al representante de la victima Banco Central Dr. R.E.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ejerza su derecho a preguntar. Quien manifestó no tener preguntas que formular No tengo preguntas Es todo. A continuación se concede la palabra al Defensor privado de conformidad con lo previsto con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ejerza su derecho a preguntar: 1.-Es usted experta grafotécnica. C.- Si, también soy experta criminalísticas tengo 20 años como experta. 2.- En fecha 26-6-05 recuerda haber realizado experticia sobre titulo valor de 25 millones de dólares. C.- No recuerdo se realizaron varias experticias. Seguidamente el defensor privado solicita al tribunal se le ponga de vista y manifiesto a la experta el titulo de la deuda publica. Procediendo el tribunal a poner de vista y manifiesto el titulo a la experta. Procediendo el defensor privado a realizar la siguiente pregunta: ¿Puede a simple vista una persona que no fuera experta saber si ese documento es falso? C.- Si, no tiene los conocimientos básicos no. 3.- Debería tener un instrumento como estándar de comparación. C.- En otros casos es necesario contar con estándar de comparación, 4.- Ciudadana Simar como experta podría informar si ese instrumente es origian o copia escaniada del original C. El Soporte tiene una marca de ABBA, y para decirle si es copia o es una copia escaniada, es una copia tratada esta hecha una material bajo, cuando hablamos de una reproducción yo no puede decir que esto no sea copia de otro titulo. 5.- Podría usted como experta tener la seguridad de que es una copia C. No se requiere conocimiento para saber que es falso 6.- Quien le hizo entrega del titulo de la deuda pública. C Siempre me lo entregan mis jefes si mas no recuerda me lo entrego el Dr. C.A. que era el Jefe de seguridad, 7.-Cuando usted entrego la experticia entrego un reconocimiento junto con la experticia. C.- Entregue un reconocimiento, escrito que aparece junto con ese titulo, seguidamente el defensor manifiesta lo siguiente. Pero aquí no esta el resultado de la experticia practicado por la experta Samir. C. la experta, creo que el cuerpo de investigación le haya practicado su experticia al titulo valor. 8.- Ciudadana Samir desde la fecha de la investigación ha comparecido ante el Ministerio Público a rendir declaración.- C. No recuerdo. 9.- Puede informar si la experticia se hace por ambos lados del documento. C.- Se hace al documento por ambos lados. 10.- Puede indicar si al reverso de ese documento se encuentran datos de documentos. C. No aparecen huellas digitales, seguidamente pregunto la defensa si tenia algún inconveniente de poner a la vista el titulo valor. Poniendo el tribunal de vista y manifiesto el titulo valor a la experta. Defensa pregunta. Por el adverso observa que este lleno alguna parte de ese instrumento de algún ciudadano que lo haya presentado C.- No, 11.- Observa usted como experta si hay huellas dactilares, si se practicaron. C. Visibles No, 12.- Usted no recuerda si bajo conjuntamente con otro funcionario al departamento de valore C. Si regularmente se baja con dos, pero ese día si baje no baje sola, se le entrega a la persona y la persona baja con una para verificar el titulo 13.- Estuvo presente cuando la persona que le fue entregado el titulo. C. MI jefe me lo entrego delante de las persona, yo recibí delante de las personas el instrumento, Es todo.

Con la declaración del experto ciudadano A.R.R.E., quien dio su máximo de experiencia, al deponer que En fecha 5.8-05 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos recibe dos oficio procedentes de la Fiscalía 49º del Ministerio Publico a fin de practicar reconocimiento legal, a los documentos y establecer a través del estudio documentológico Autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos, documentos estos que se encontraban en el Tribunal 40º en Funciones de Control, el despacho me comisiona a mi, procedo a dirigirme al tribunal me identifico a la secretaria del tribunal quien me permitió el expediente Nº 5210-05 procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, realice un examen físico de observación, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupa manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio portátil en el primer oficio realice experticia a siete (7) copias fotostáticas de emisión de títulos de créditos para el pago de los intereses de la Deuda Privada Externa, signadas con los números 0832, 0833,28d9,6223, 1735,1736 y B-990 del Banco Central procedí a efectuar examen físico en este caso se llego a la conclusión de la presente experticia consistente en copia fotostática blanco y negro, la primera 0832, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/1993, por de 25 millones de dólares, la segunda 0833 copia a color serie 05/12 ,fecha de vencimiento 21/12/05, fecha de colocación 21/12/93, por 25 millones de dólares, tercera: Copia a color Nº 2849, serie 03/12, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 21/12/05 fecha de colocación 21/12/93 por 25 millones de dólares, cuarta Nº 6223 copia a color, serie 06/20, fecha de emisión 13/12/90, fecha de vencimiento 12712/06, fecha de colocación 12/12/93, por 25 millones de dólares, quinta copia fotostática a color Nº 1735, serie 06/12, fecha de emisión 13712790, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares, sexta copia a color Nº 1736, serie 07/12, fecha de emisión 13/12/93, fecha de vencimiento 21/09/06, fecha de colocación 12/12/93 por 25 millones de dólares y la ultima copia blanco y negro Nº B-990, serie 09/01, fecha de emisión 12/12/90, fecha de vencimiento 09/14/2018, fecha de colocación 09/15/1998 por 25 millones de dólares, yo realicé experticia a las copias, recomendando recabar los originales de dicho documentos y realizarles experticia de Autenticidad o falsedad, por cuanto en las copias fotostáticas no se pueden evaluar esos dispositivos de seguridad, seguidamente realice experticia a una planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV., a nombre de FIDEICOMISO DE COBRO BONO 2761, SERIE 95/12, FORMA DE PAGO Transferencia” a nombre del Banco Destino de los Fondos 2HSBC Securitigs” titular d e de la cuenta: El Paraíso de las Perlas” Dirección Torre KLM Avenida F.d.M.O. 6-D2 Serie 05/12, seriales 2761, por Veinticinco Millones de dólares y una copia fotostática para negociar, cuatro títulos de la deuda externa por Veinticinco Millones de Dólares cada uno, fechada Bogota D.C, Abril 25 de, ahí compare en el documento dubitado muestras de escritura manuscritas, suministradas por los ciudadanos E.C.A., L.E.P.R., A.C.R. y Oben A.C.G. muestra, con respecto a la comparación como lo son trazos, rasgos, aplique el método universal que consiste en evaluar con ayuda de un instrumentar técnico, en este caso concluí que en la firma en la pauta Nº 22, de la planilla de relación para el cobro de títulos emitidos por el BCV, descritos en el primer punto de la parte expositiva dubitado, había sido realizada por el ciudadano E.C., en lo que respecta a la firma fotostática del documento, descrito en el punto Nº 2, de la parte expositiva del presente Dictamen, no evidenciaron al análisis grafotecnico, peculiaridades indiviluzantes que permitan atribuir autoría a algunas de las personas que suministraron los cuerpos de grafías de origen conocido. Es todo.

Con relación a la depocision de la experto A.Y.A.R., quien señala que A la División llego a través de la División Contra la Delincuencia Organizada, un material que consta de un titulo de Crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa, para practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia física clasificada como dubitada, se llevó a cabo un estudio técnico-comparativo con los estándares de comparación y una vez realizado los análisis, se llegó a la conclusión que es falso, carece en el los dispositivos de seguridad. ES TODO”. A CONTINUACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN EXPUSO: 1.- ¿Que tiempo tiene trabajando como experto? Contesto: “Tengo 08 años”. 2.- ¿En que consistió titulo de valor que se compare el soporte el dispositivo de seguridad, tiene un estándar de comparación, puede explicar? Contestó: “El estandar de comparación de seguridad, son esos dispositivos, fibrillas multicolores, marca de agua, respuesta fluorescente, tinta, relieve”. 3.-Especifique el titulo que usted expertició carecía de cual de ellos? Contestó: “de esos esta la impresión, es una tinta, de un escaner, no es un papel de seguridad”. 4.- ¿Es escaneado?. Contestó: “Si”. 5. ¿Que instrumentos utilizó para realizar ese tipo de experticia? Contestó: “Están los microscópico y el vsc-2000, que permite a través de las luces determinar”, y en conclusión determinaron que el titulo era falso. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez concede la palabra al Apoderado Judicial del Banco Central de Venezuela Dr. R.E.P. quien expuso lo siguiente: Ciudadana Juez no tengo preguntas que realizar. ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. R.d.J.P. quien expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadanos, en ese informe experticial que le ha sido presentado a su vista y reconocimiento, hay una parte que usted titula exposición y en ella voy a citar dice: un titulo de crédito para el pago de los intereses de la deuda privada externa signada con el N° 2761, fecha de emisión 13-12-1990, fecha de colocación 17-09-1993, serie 05-12, fecha de vencimiento 13-12-2005, donde el Banco Central de Venezuela se compromete a pagar al portador la suma de veinticinco millones con cero cero céntimos, con cero cero CENTAVOS DE dólares americanos de los Estados Unidos. Ahora bien, esta defensa considera muy importante que usted nos ayude a precisar que podríamos entender en la parte que usted hace y lo titula como observación, usted asevera que el instrumento experticiado por su persona fue obtenido por medio de un equipo de diseño computarizado, es decir, escáner impresora y agrega esto que es trascendente por cuanto carece de los dispositivos de seguridad inherentes a una impresión intaglio, perfecta definición lineal, tonalidades, característico de este tipo de documento auténtico, ¿Podría usted aclararnos en que consiste una impresión intaner? Contestó: “Es el tipo de impresión que tienen los billetes, que uno pasa la mano y siente el relieve de la tinta, porque son tintas con calor que dejan un relieve, en el caso de este material es un scaneer, hecho a través de impresora y el papel es completamente liso, a través de microscopio no ves ningún tipo de rastro de la tinta, solamente un dibujo, no hay relieve, en lo que se trata de tinta”. ¿Debemos entender que es una impresión escaneada y por tanto a simple vista no presenta ningún tipo de relieve?. Contestó: “En cuanto al relieve”. ¿Usted, como experta, podría decirnos como ilustración para el tribunal, si a simple vista una persona que maneje con cierta regularidad ese tipo de documento original, podría percatarse sin necesidad de una experticia que ese documento era una copia escaneada, una persona cualquiera podría solamente, sin ser técnica, sin ser experta, podría saber si era efectivamente un documento original? Contestó: “Si es una persona muy observadora”. ¿Se requeriría ser experta para poder determinar que efectivamente, o un experto o una experta? Contesto: “Una persona cualquiera le puede presentar la duda, mas no tener la certeza, que eso salió así, que hubo un problema, que esta imprimiendo así ahora, no hay una certeza para alguien que no lo haya estudiado, o que no tenga un autentico en su mano, que tenga los dos para compararlo”. ¿Usted tuvo a la mano como instrumento de comparación, un original del titulo de los que emite el Banco Central de Venezuela, para compararlo con el dubitado? Contestó: “Por supuesto, así es como se trabaja”. ¿En ese cotejo resulto ser falso, es decir, no era un documento original?. Contesto: “no”. (La defensa solicitó que se deje constancia de eso.) Este Tribunal deja constancia que la experto manifestó que no era un documento original. Es todo.

Por otra parte, contestes son con estos expertos en lo referente al señalar que ciertamente el material que le fue dado a los fines de practicar experticia y determinar autenticidad o falsedad de la evidencia, fue señalado por estos expertos como FALSO, así como del reconocimiento de la planilla en cuanto a la escritura manuscrita para el cobro del titulo emitido por el Banco Central de Venezuela había sido firmada por el ciudadano E.A.C.. Es decir, que se extrae a manera de certeza del resultado de los medios de prueba antes señalados y de los indicios que acreditan los mismos, la certeza de las circunstancias explicadas, referidas a la culpabilidad del acusado E.A.C..

En cuanto al derecho, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“las pruebas serán apreciadas por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. De acuerdo a este principio de apreciación de las pruebas, el juzgador con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, debe utilizar el método de la sana critica para explicar las razones o motivos que lo llevaron a condenar o a absolver, esto es, hacer un examen y comparación de las pruebas, guiándose por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para llegar a una conclusión que sería la sentencia, la cual de acuerdo a esta orientación debe plasmar no la simple enumeración del material probatorio que consta en los autos, sino que “...es necesario que contenga el análisis y comparación de las pruebas para exponer después, sobre la base de una sana critica y de manera concisa, los fundamentos de hecho y Derecho en los que se funda aquella sentencia...” (Sentencia de la Sala Penal del 14 de Junio de 2000, Nro. 845).

Nuestro M.T. en Sala Penal, ha expresado en reiterada jurisprudencia lo siguiente:

Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso

(Sent. N° 323 del 27/06/2002).

Cabe agregar que la motivación del fallo se logra:

...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador

(Sent. N° 0080 del 13/02/2001).

Y que la motivación no es más que una función propia del órgano judicial, que tiene:

...como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley

(Sent. N° 206 del 30/04/2002).

Teniendo presentes éstos conceptos y principios jurídicos, considera esta Juzgadora que se ha realizado la correcta valoración de las pruebas, toda vez que del acervo probatorio llevado a juicio oral y público, en principio se valoro individualmente y luego conjuntamente con el resto de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público exponiendo razonadamente los motivos que fueron considerados de cada prueba, en cuanto a los hechos referidos y los cuales se dan por probados, no existe alguna duda racional que implique la negación del hecho principal e influyente del presente proceso judicial, y en atención a las contradicciones no hubo ninguna; por cuanto se observa que existe exactitud, en cuanto a las preguntas formuladas tanto a los testigos, y a las experticias practicadas por los expertos, las cuales fueron depuestas en el Juicio Oral y Publico, quienes coincidieron, en cuanto a los testigos que el ciudadano E.A.C. había acudido en dos oportunidades al Banco Central de Venezuela para el cobro de un titulo valor así como también consigno comunicación dirigida al Banco Central de Venezuela, y que de las experticias practicadas arrojaron como resultado ser un titulo valor Falso, y en cuanto a la experticia documentologica practicada a una planilla para el cobro de un titulo valor se concluyo que la firma había sido realizada por el acusado E.A.C..

Es el caso, que este tribunal Unipersonal, durante el desarrollo del debate oral y Publico pudo conocer suficientemente los argumentos señalados por las partes, en el caso del Ministerio Publico, y en la apertura del acto, ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, e igualmente, señalo el representante del Ministerio Publico, que con las pruebas ofrecidas y admitidas por el tribunal de control demostraría la responsabilidad penal de este ciudadano, en los hechos y circunstancias especificas en este juicio.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

En cuanto a la teoría del tipo, tenemos que deben coexistir todos los elementos del delito para poder así entonces adecuar la conducta humana en el camino del delito en los supuestos de la norma establecida por el legislador como delito; y poder hablar de comisión de hecho punible y responsabilidad penal; en este sentido, comenzaremos con el primer elemento del delito el cual es la acción: que es una conducta humana, voluntaria, conciente, positiva o negativa, que arroja un resultado atribuible a una persona, entendida como la conducta exterior realizada en forma positiva y voluntaria por un hombre, que provoca un cambio en el mundo exterior y produce un resultado; debiendo existir causalidad entre su acción y el resultado o cambio en el mundo exterior producido; así en el caso bajo análisis se determinó de los medios probatorios antes expuestos, exhaustivamente analizados y comparados, la acción positiva y voluntaria de los acusados de cometer el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron imputados por el representante de la Vindicta Pública.

El segundo elemento, la Tipicidad: referido a una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y un tipo penal. La tipicidad es en otros términos, la adaptabilidad de un acto, a un tipo legal o tipo penal, para poder castigar a una persona cuya conducta haya estado descrita con anterioridad a la fecha de comisión del delito imputado y que el castigo o sanción haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. “No hay crimen, no hay delito, sin tipicidad”, en virtud del principio penal universalmente aceptado, en los regímenes en donde el estado de derecho impera, enunciado así: “Nullum crimen, nullum poena sine lege”, referido a que no hay delito o crimen sin que exista previamente en una ley, que así lo establezca, con anterioridad a la comisión del hecho delictivo imputado al investigado.

Observa esta juzgadora que hubo acción, por lo que puede subsumirse el hechos en el tipo penal relativo a ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, pudiendo demostrar procesalmente el representante de la vindicta pública que el acusado cometió el delito de antes señalado, fue aceptada la representación fiscal, a juicio de esta juzgadora, al traer oralmente al juicio elementos que le sirvieron de convicción para realizar la acusación correspondiente, (el testimonio de los ciudadanos J.B., J.L.A.C. y E.T.L.M., en su carácter de testigos presénciales, ya que estas tres personas eran para el momento de los hechos, empleados del Banco Central de Venezuela, los cuales como medios probatorios, fueron evacuadas, demostrándose de esta manera, la culpabilidad del acusado.

Conducta esta tipificada por el legislador patrio como delito de acción (Estafa Agravada); la cual merece una sanción; penal); así entonces corresponde determinar el tercer elemento de delito; antijuricidad; entendida como la afectación de un bien jurídico tutelado producida por la conducta desplegada por el agente, dirigida a obtener provecho como es el caso del ánimo de lucro; tal como lo dejaron ver los testigos en sus deposiciones; tal es el caso de los Expertos, quienes dejaron constancias de las experticias practicadas, las cuales dieron como resultado ser un titulo valor FALSO y en cuanto a la firma en la planilla la misma correspondia al ciudadano E.A.C.; corresponde en este momento, ya descrita la acción, tipicidad, y antijuricidad; determinar el cuarto elemento del delito conocido como imputabilidad del agente que realizó la acción en el caso de marras E.A.C., quien es mayor de edad, y goza de buen estado de salud mental, condiciones suficientes para ser imputable según nuestra legislación; faltando solamente el quinto elemento del delito cual es la culpabilidad; y en el que se determina eficazmente la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, lo cual se describe en los siguientes términos; la culpabilidad depende de quien intervenga en la ejecución del hecho punible y lo haga con conocimiento de su típica ilicitud atentando contra bienes jurídicamente tutelados como el derecho de patrimonio al realizar una acción mediante la cual se apoderaron de un bien mueble, con ánimus lucrandi,, lo que sin poder dejar a un lado la voluntad libremente orientada a procurarse un provecho; de acuerdo a los las pruebas indiciarias que existen en su contra, y que de alguna manera contribuyen a destruir el principio de presunción de inocencia; es decir, el autor material, debe tener el animus necandi, entendido como un querer cometer el hecho punible (acto deliberativo) por lo que existe una relación de causalidad entre la conducta asumida y el resultado obtenido; penetrando entonces la subjetiviad del agente, en la culpabilidad; y consecuente responsabilidad criminal; siendo necesario tomar el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta típicamente antijurídica realizada por el mencionado ciudadano produciendo un cambio en el mundo exterior (antijurídico) al querer apoderarse mediante artificios o bajo engaño, materialmente, de un bien mueble; vulnerando de esta manera el bien jurídico tutelado como lo es el derecho de Patrimonio; y establecido como delito por el legislador; y realizado por mayores de edad y con pleno goce de salud mental.

Los Hechos materia del convencimiento judicial y por tanto del proceso, deben aparecer demostrados durante el debate, mediante pruebas legalmente allegadas a los mismos y el análisis judicial en el proceso, sólo podrá realizarse sobre lo probado durante el desarrollo del debate oral y publico. El Juez debe obrar movido por las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, todo lo cual compone la Sana Crítica sistema de valoración judicial acogido por nuestra legislación procesal penal, siempre razonada y no arbitraria.

Ahora bien, se delibero sobre el resultado probatorio que se produjo en la sala por intermedio de la incorporación de los medios de prueba antes descritos y valorados y se concluye en cuanto a la participación del acusado E.A.C., en los hechos, los cuales encuadran perfectamente en el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, por las siguiente consideraciones:

En este particular hay que señalar lo que establece el concepto de Estafa:

La Estafa supone una traslación de la propiedad del sujeto pasivo al sujeto activo bajo engaño. Lo que caracteriza pues, a la estafa es que el autor se sirve de un medio engañoso para sorprender la buena fe de otro, haciéndole incurrir en un error al sujeto pasivo y de este modo obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno

.

El sujeto activo y pasivo del delito puede ser cualquier persona.

Animo de lucro: El sujeto activo mediante engaño logra un beneficio económico injusto. En la norma se observa que la acción modal es el engaño, mientras que la acción típica consiste en procurar para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno.

La palabra procurar debe entenderse como buscar para obtener algo, en este caso un provecho injusto. Este provecho debe ser injusto es decir, el sujeto activo obtiene un lucro al que no tiene derecho.

Elementos de la Estafa:

Es menester precisar lo que debe entenderse por:

Provecho Injusto: Cualquier beneficio económico que logre obtener el sujeto activo, sin tener derecho a ello.

Perjuicio ajeno: Es el daño económico causado a otro a consecuencia del provecho injusto

El perjuicio ajeno debe existir independientemente de que coincida o no victima y damnificado.

La Victima: Es la persona que mediante artificios o medios capaces es sorprendida en su buena fe.

Damnificado: Es la persona que sufre el perjurio ajeno.

Ahora bien, para que exista Tentativa de Estafa, es necesario que la ejecución haya comenzado con medios idóneos. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa, es decir la tentativa si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad. En este último de los casos, estaríamos refiriéndonos a la tentativa impedida, y que requiere de ciertos requisitos para establecerla, los cuales son: la intención dirigida a cometer el delito, el comienzo de la ejecución con medios idóneos, y el requisito mas importante, las circunstancias independientes de la voluntad del sujeto para la consumación del hecho ilícito.

Estafa Agravada: Contempla el último aparte del artículo 462 del Código Penal que: Se agrava la estafa si el medio de engaño utilizado es un Documento Público Falsificado o Alterado.

Es decir el ordinal 1ª hace referencia a una cualidad específica del sujeto pasivo, como es la administración pública, una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de asistencia social.

El resultado de esos medios de prueba ya fue valorado por este Tribunal con los resultados antes señalados. En consecuencia, de los anterior, es decir, de la aplicación de la sana crítica en la forma como ha sido explicado en la valoración del resultado de los medios de prueba que fueron incorporados al debate, considerando que de los mismos, aquí señalados en el Considerando de la culpabilidad del acusado E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985 se desprende a manera de certeza la culpabilidad del mismo como autor responsable de los hechos suscitados en fecha 06 de Julio de 2005, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron señaladas en el cuerpo de esta sentencia, y que su actuación encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, como la persona que acudió al Banco Central de Venezuela con el objeto de hacer efectivo el cobro de un Titulo valor por la cantidad de Veinticinco Millones de Dólares Americanos (US$ 25.000.000,00), el cual de las experticias practicadas dio como resultado que el mismo era un documento publico falsificado, por lo cual, este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA, con la consecuencia de la pena por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, y las accesorias de ley correspondientes a la de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y la exoneración de las costas procesales y la pena accesoria contenida en el artículo 34 del referido Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

CAPITULO III

PENALIDAD

El artículo 462 del Código Penal, tipifica el delito de ESTAFA AGRAVADA, prevé una pena de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS. Que sumado da como pena aplicable SEIS (6) ANOS DE PRISION. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, es la pena media, también establece dicho articulo que se tomara el limite superior de la pena, dependiendo de la circunstancia agravante, entonces vale decir, CINCO (5) AÑOS DE PRESION. No obstante, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público no probó la circunstancia de que el acusado registre antecedentes penales, por lo cual considera este Tribunal, que debe establecerse que no probada esta situación se presume que el acusado no registra antecedentes penales, toda vez que la obligación de probar la acusación por parte del Ministerio Público, alcanza esta circunstancia, de tal manera que esta Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, estima que surge la atenuante de buena conducta predelictual a favor del acusado, y decide rebajar la pena normalmente aplicable al límite inferior establecido en el artículo 462 del Código Penal, esto es a UN (1) AÑOS DE PRESION, pero como el ultimo parágrafo de dicho articulo establece un aumento de un sexto a una tercera parte, se tomara en cuenta para aplicar la pena correspondiente una tercera parte, por lo que la pena definitiva a aplicar es de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, establece la tentativa del delito, por lo que se debe de tomar en cuenta para la rebaja correspondiente en la aplicación de la pena a imponer, que va de la mitad a las dos terceras partes, tomando esta juzgadora la mitad de la misma, por lo que la pena definitiva a aplicar es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Por otra parte, queda igualmente sometido el acusado a las penas accesorias a la de presidio reflejadas en el mencionado texto legal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de abogados, expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameriten ser pagados, se acuerda EXONERAR al acusado, al pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales se refiere el contenido del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como plazo provisional de cumplimiento de condena el 23 de Diciembre de 2012 Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126 conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El Condenando permanecerá en las mismas condiciones en que ha venido con relación a la medida cautelar, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, atendiendo al cumplimiento efectivo del condenado a la sujeción al proceso penal que garantiza al Estado Venezolano, en cuanto al cumplimiento de la condena, una vez que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma y cumplimiento de la misma.

Líbrese Oficio al Tribunal Supremo de Justicia, al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Tribunal Vigésimo Quinto en Funciones de Control a los fines de informarles sobre la presente Sentencia y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, División de Operaciones de Migración, los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control, como también a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto integro de la sentencia.

Pasa seguidamente este Tribunal a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público en fecha Veintitrés (23) del mes de Abril del año que discurre, el cual es del tenor siguiente:

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Séptimo (17º) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, PRIMERO: Después de analizadas todas las probanzas tal como lo establece el artículo 22 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Unipersonal valorando las pruebas practicadas en el presente debate según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes, puede decir que el Juicio Oral es el único escenario de la prueba penal, por lo que la dispositiva de la presente sentencia únicamente puede formar su convicción en base a las pruebas que se dieron en el acto del Juicio Oral, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia esta juzgadora CONDENA al ciudadano E.A.C., de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No 19.131.985, y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126, natural de Alpechuila Colombia, de 59 años de edad, con fecha de Nacimiento 12 de Diciembre de 1950, hijo de E.A. (f) y M.C. (f), de profesión u oficio Abogado, Consultor y Docente Universitario, estado civil Casado, Residenciado en el Municipio Chacao, Torre KLM, piso 6, Avenida F.d.M., con Avenida R.G. a cumplir la pena de DOS (2) Y OCHO (8) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el articulo 80 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Cuadragésima Novena (49º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXONERA al acusado a las penas accesorias contenidas en el artículo 34 del Código Penal, y lo exonera al pago de las costas procesales, a las cuales hacen referencia los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 23 de Diciembre de 2012. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano E.A.C. titular, de Nacionalidad Colombiano titular de la cédula de identidad No 19.131.985 y quien fuera Nacionalizado en fecha 30 de Enero de 2009 con cedula de Identidad Venezolana Nº 26.967.126, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El Condenando permanecerá en las mismas condiciones en que ha estado con relación a la medida cautelar, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, atendiendo al cumplimiento efectivo del condenado a la sujeción al proceso penal que garantiza al Estado Venezolano, en cuanto al cumplimiento de la condena, una vez que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma y cumplimiento de la misma. Líbrese Oficio al Tribunal Supremo de Justicia, al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Tribunal Vigésimo Quinto en Funciones de Control y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, División de Operaciones de Migración, los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control, como también a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto integro de la sentencia.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 17º del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) de Abril (04) del año 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS

MRH/marilda

Exp. 17 J/495-08.-

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