Decisión nº WP01-D-2010-000308 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de Septiembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000308

ASUNTO INTERNO : 1EA-801-12

DECLARATORIA CON LUGAR DE REVISION DE SANCIONES

CON CESACION PARCIAL

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 25/09/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/12/1992 actualmente de 21 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y revisado el Informe evolutivo y escuchada a la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas y la opinión de las partes y siendo favorable se declaró Cesación del Servicio Comunitario y con lugar la Revisión modificando el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, por lo que de seguida esta Decisora pasa fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial.

De la revisión efectuada al expediente, se evidencia que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 22/05/2012 declarando Sin Lugar recurso de Casación en contra de la decisión dictada por la Corte Superior del Estado Vargas quien confirmó la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue encontrado responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA quedando condenado a cumplir Privación de Libertad por 5 Años. Cumplió parte de su condena privado de libertad en el Centro Rodeo I hasta que el 21/06/2013 se le efectuó revisión de esa Privativa declarando con lugar y se le sustituyo por L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS a cumplir simultáneamente y adicional SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, con la obligación de presentarse cada 8 días. Posteriormente el 06/02/2014 se realiza primera revisión en libertad teniendo buena evolución y se cuerda con lugar Revisión extendiendo presentaciones a cada 15 días, de igual manera de oficio se fija nueva revisión en libertad para el día de hoy 25/09/2014 y se pide informe el cual es recibido en esta misma fecha detallándose “Franklin ya cuenta con 21 años de edad se ha mantenido laborando todo este tiempo en taller de latonería y pintura, es respetuoso, ha demostrado cambios significativos concientizando su problemática legal, cumple cabalmente con sus presentaciones, vive en Caracas pero trabaja acá tiene una pareja y acaban de perder un bebe y quiere obtener su libertad plena, dejó los estudios y en cuanto al Servicio Comunitario lo culminó con éxito cumpliendo tanto en el centro de Caraballeda como el de Catia la mar siempre colaborador..”.

En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además informó que ha cumplido sus presentaciones cada 15 días, que ha participado en todos los eventos del Centro, que es respetuoso y colaborador y se ha mantenido trabajando siempre viviendo en Caracas y su familia siempre lo apoyado. La Defensa Pública pide la posibilidad de Cesarlo por la buena evolución que ha tenido y sino que se le extienda presentaciones a cada 45 días, por su parte la Fiscalía considera que tiene un informe bien favorable no se opone a la cesación del servicio Comunitario pero debe continuar con las demás medidas.

Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora considera que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA tiene un informe evolutivo favorable salvo no haber retomado estudios, pero en línea generales se ha mantenido trabajando siempre, respetuoso, colaborador cumpliendo con sus presentaciones y las demás actividades del Centro con apoyo familiar y ya con un pareja estable, concientizando el daño causado y se verificó el cumplimiento total del Servicio Comunitario que debía realizar por 6 meses a 4 horas semanales, por consiguiente considera esta Decisora que si bien el joven en referencia ha tenido buena evolución, para este momento no se puede otorgar la Cesación total por haber sido procesado por delito grave de Homicidio doble con unas victimas que también tienen derecho a la justicia retributiva, sin embargo para esta audiencia es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS debiendo continuar en libertad restringida hasta finalizar su condena el 21/06/2015 o hasta la próxima revisión si es bien favorable. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta el 21/06/2015 o antes si la evolución es bien favorable, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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