Decisión nº WP01-R-2014-000480 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Septiembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL WP0 l-P-2014-004010

RECURSO WP0 l-R-2014-000480

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Séptimo Penal Ordinario Fase en Proceso de esta Circunscripción Judicial al ciudadano E.R.C.C., titular de la cédula de identidad número V-23.597.440, en contra de la decisión emitida en fecha 16-07-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra del mencionado imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.B.T., y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

…En el Acto de la Audiencia de Presentación del Imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad (sic), hecha por el Ministerio Público en contra de mis (sic) defendidos, esta defensa solicitó la imposición de medida cautelar sustituida de libertad (sic), por cuanto no se encuentra llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del código orgánico procesal penal (sic), para estimar la participación de mi defendido (sic) en el hecho precalificado por la fiscal (sic) del ministerio publico (sic). Ciudadanas Magistradas la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con solo señalamientos indeterminados como ha sucedido en la presente causa; para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona en ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación estarías (sic) poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial…De dicha norma se consagra el principio de libertad como regla, aun cuando se haga una imputación penal, lo que se corresponde con el Principio Universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra carta magna…En virtud de lo expuesto, se podrá evidenciar que a mi defendido no se le incautó ningún tipo objeto de interés criminalístico y se presento voluntariamente ante el cuerpo aprehensor y que por tal motivo no han cometido hecho delictivo alguno, por lo que no se encuentra lleno el extremo legal contenido en el ordinal (sic) 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente, acordar la libertad de mi defendido, lo cual solicito; pidiendo igualmente declaren con lugar el presente recurso y en consecuencia ordenen la Libertad del ciudadano E.R.C.C.…

Cursante a los folios 45 y 46 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 23 al 42 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 16 de Julio del 2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano E.R.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 23.597.440, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre G.J.B.T., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, (sic) 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal, esto es, la comisión de hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos quienes fungen como testigos, quienes eran amigos y familiares del hoy fallecido, y se presume el peligro de fuga por magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponer. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido que se impusiera una medida cautelar menos gravosa a su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro dé reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE ARAGUA (TOCORON) y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el Defensor Público considera que no se encuentran llenos los extremos legales previsto en el numeral 2 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, que permitan llegar a la convicción que su asistido el ciudadano E.R.C.C., tenga participación en los hechos investigados, por cuanto no se le incautó a su defendido algún elemento de interés criminalístico que lo involucre el en hecho que se le imputa, por lo que solicita a esta Alzada declare con Lugar el presente recurso y en consecuencia se acuerde la l.s.r. en favor del referido ciudadano.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 12 de Julio de 2014, por el funcionario Detective J.L., adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía del funcionario Detective J.M., hacía la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del referido nosocomio, quien nos señaló el sitio exacto donde reposaba el cuerpo sin vida, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, contextura normal, cabello corto, negro tipo liso, de 1,75 metros de estatura. Acto seguido se le efectuó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar múltiples heridas producidas por arma blanca, las cuales se describen detalladamente en acta de inspección técnica. Posterior a las diligencias efectuadas, sostuvimos entrevista verbal con una ciudadana quien manifestó ser hermana de la víctima, quedando identificada como: Johana BUCARITO…informando a su vez que siendo las 03:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy sábado 12-07-2014, en momentos que se encontraba en la vía pública del sector Los Olivos de Zamora adyacente al módulo Barrio Adentro, disponiéndose de (sic) dirigirse a su vivienda, escuchó un fuerte grito de dolor y auxilio por parte de su hermano G.B., por lo que salió corriendo rápidamente hacía la dirección donde provenían los gritos y logró observar a su hermano incado (sic) en el pavimento y sobre él varios sujetos de la zona con objetos cortantes y machetes propinándole múltiples heridas, dichos sujetos son conocidos como "El Conde", "Guaregüita", "Farruko" y "Trompeta", quienes al observarla huyeron corriendo del lugar, acercándose ella rápidamente a brindarle ayuda a su hermano quien literalmente se encontraba bañado en sangre, por lo que comenzó a pegar gritos de auxilio y de pronto observó que escondida entre un matorral salió temerosamente una amiga de su hermano a quien conoce como Yurbis SÁNCHEZ, quien en llanto mientras trasladaban a su hermano al Hospital, le exclamó que encontrándose conversando en la acera de la carretera con el occiso, se presentaron repentinamente los sujetos ante referidos, exclamándole uno de ellos "VISTE COMO ESTAS COGIDO BRUJA” y comenzaron a propinarles heridas con machetes y objetos cortantes, corriendo a esconderse evitando ser agredida, observando como "El Conde", "Guaregüita” "Farruko" y "Trompeta" le causaban sin remordimiento alguno las heridas que le produjeron el deceso. Consecutivamente a lo antes expuesto, la ciudadana entrevistada indicó que en vida la víctima respondía al nombre de: G.J.B.T., de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-83, de profesión u oficio indefinida, residenciado en (sic) sector los (sic) Olivos de Zamora, parte alta, casa sin número, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, cédula de identidad V.-17.709.519. En este sentido y en el mismo orden de ideas, sostuvimos entrevista en las adyacencias del Hospital con una ciudadana quien se apersonó a la comisión, identificándose como: Yurbis SÁNCHEZ…quien en medio de llanto certificó lo expuesto por la hermana del hoy interfecto; motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se le solicitó a las ciudadanas entrevistadas que nos acompañaran a la sede de este despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Culminadas las diligencias investigativas en la morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), los funcionarios actuantes haciéndonos acompañar de la hermana del hoy occiso y de la ciudadana Yurbis SÁNCHEZ, dispusimos de trasladarnos hacía la siguiente dirección: Sector los (sic) Olivos de Zamora, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a fin de continuar con las pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho, así como también efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la testigo presencial nos indicó el lugar exacto del hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Acto seguido la hermana del occiso nos señaló la vivienda donde residen dos de los ciudadanos investigados quienes son hermanos mencionados en su exposición como "Guaregüita" y "Trompeta"; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, dispusimos de tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble en mención, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo femenino, a quien luego de inferirle el motivó de nuestra presencia nos informó ser la progenitura de los ciudadanos requeridos por la comisión policial, quedando identificada como: Milagros CEDEÑO…exteriorizando a su vez desconocer acerca del paradero de sus dos hijos, ya que en el sector se rumora su participación en el hecho que se investiga. Asimismo la entrevistada procedió a identificarlos plenamente de la siguiente manera: 1) E.R.C.C.…cédula de identidad V.-23.597.440 y 2) JOSÉ LUÍS ALBERTO CEDEÑO…por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en relación al hecho suscitado. En este mismo orden de ideas, la hermana del inerte nos señalo posteriormente la vivienda donde reside un tercer participante del hecho, mencionado en su narración como "Farruko"; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, dispusimos de tocar la puerta principal del inmueble en mención, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo femenino, a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos informó ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como: Eddy BASTIDAS…manifestando desconocer acerca del paradero de su hijo quien desgraciadamente optó por el mal camino alejándose de los principios morales inculcados en la familia, identificándolo a su vez plenamente de la siguiente manera: J.R.M.B.…Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada, a fin que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista en relación al hecho ocurrido. Seguidamente dispusimos de trasladarnos hacía una vivienda tipo rancho señalada por la hermana del occiso como la morada del sujeto mencionado con anterioridad como "El Conde"; una vez una vez (sic) en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo femenino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como: Pricimal CASTILLO, manifestando desconocer acerca del paradero de su hijo quien le dijo que se iba del sector por haber sido uno de los participes en la muerte del ciudadana (sic) víctima en la presente averiguación penal, identificándolo a su vez plenamente de la siguiente manera: YEIFREY JOSÉ ESCOBAR CASTILLO…Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada, a fin que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista en relación al hecho ocurrido. Culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacía la sede de este despacho en compañía del pariente de la víctima y la testigo presencial, informándole a su vez a la superioridad y dejando plasmado en actas lo antes expuesto. Consecutivamente se procedió a verificar ante el sistema de investigación e información policial (sic) (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos investigados así como la víctima del hecho, arrojando como resultado que el occiso y el ciudadano E.R.C.C., cédula de identidad V.-23.597.440 no presentan registros ni solicitud ante el sistema, mientras que los ciudadanos J.L.A.C.; J.R.M.B. y YEIFREY ESCOBAR CASTILLO, no registran en la base de datos del Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL). Por todo lo antes expuesto se inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00141, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). Consigno mediante la presente, acta de inspección técnica del cadáver, acta de inspección en el sitio del suceso…” (Cursante al folio 1 al 4 de la incidencia)

  2. - INSPECCION TECNICA N° 0193 de fecha 12/07/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES L.J. y M.J., adscritos al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR R.M.J. (PERIFERICO DE PARIATA) PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: piel morena, cabello negro, tipo liso, corte bajo, contextura regular, de 1,80 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: el cadáver presentó las siguientes heridas: 01.- una (sic) (01) herida de forma irregular de diez (l0ctm (sic)) centímetros de ubicada en la región frontal, 02.- Una (01) herida de forma de quince (15ctm (sic)) centímetros que abarca las regiones frontal izquierda, orbitar izquierda, infraorbital derecha y malar derecha, 03.- Una (01) herida de forma irregular de dieciséis (16ctm (sic)) centímetros que abarcan las regiones frontal derecha, temporal derecha y occipital derecha, 04.- Una (01) herida de forma irregular de catorce (14ctm (sic)) centímetros que abarcan las regiones frontal derecha, temporal derecha y occipital derecha, 05.- Una (01) herida de forma irregular de quince (15ctm (sic)) centímetros que abarca las regiones parietal y occipital derecha 06.- Una (01) herida de forma irregular de quince (15ctm (sic)) centímetros que abarca las regiones parietal y occipital izquierda, 07. Una (01) herida de forma irregular de siete (07ctm (sic)) centímetros ubicada en la región occipital izquierda, 08.- equimosis en la región deltoidea derecha, 09.- equimosis en la región posterior del brazo derecho, 10.- Una (01) herida de forma irregular de diecisiete (17ctm (sic)) centímetros ubicada en la región posterior del brazo derecho, 11.- Una (01) herida de forma irregular de dieciséis (16ctm (sic)) centímetros ubicada en la región posterior del antebrazo derecho, 12.- Una (01) herida de forma irregular con minuta ósea ubicada en la región del antebrazo derecho, 13. Una (01) herida de forma irregular con minuta ósea de siete (07ctm (sic)) centímetros ubicada en la región dorsal mano derecha, 14.- Una (01) herida de forma irregular de un (01ctm (sic)) centímetros ubicada en la región dedos de la mano (dedo medio), 15.- Una (01) herida de forma irregular de tres (03ctm (sic)) centímetros ubicada en la región dedos de la mano (dedo auricular), 16.- Una (01) herida de forma irregular de siete (04ctm (sic)) (sic) centímetros ubicada en la región palmar mano derecha, 17.- Una (01) herida de forma irregular de cuatro (04ctm) centímetros ubicada en la región deltoidea izquierda, 18.- Una (01) herida de forma irregular con minuta ósea de doce (12ctm) centímetros que abracan (sic) las regiones lateral del codo y región posterior del codo izquierdo, 19.- Una (01) de forma irregular de cinco (05ctm (sic)) ubicado en la región posterior del antebrazo izquierdo, 20.-Una (01) de forma irregular con minuta ósea de cinco (05ctm (sic)) ubicado en la región posterior del antebrazo izquierdo, 21.- Una (01) de forma irregular de un (01ctm (sic)) ubicada en la región dedos de la mano derecha (dedo pulgar), IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: BUCARITO TORREALBA G.J., DE 32 AÑOS DE CEDULA DE IDENTIDAD 17.709.519, seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…

  3. - INSPECCION TECNICA N° 0194 de fecha 12/07/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES L.J. y M.J., adscritos al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: SECTOR LOS OLIVOS DE ZAMORA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a tramo de calle ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se ubica de forma descendente, destinada al tránsito peatonal y vehicular en sentido Norte-Sur y viceversa, lugar donde se constata lo siguiente: Temperatura ambiental calidad (sic), luz natural de buena intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, todos estos aspectos presente para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, observando a sus lados diferentes moradas del tipo uní y plurifamiliar dispuestas una al lado de la otras, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos ubicando específicamente frente a la casa sin número la cual presenta su fachada orientada en sentido Sur, con sus paredes frisadas y pintadas color gris, visualizando a una distancia de seis metros (6mts) en sentido Este sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática presentando mecanismo de formación por escurrimiento la cual procedí a colectar en un segmento de gasa para ser enviada a sus respectivo laboratorio, consecutivamente se procede a realizar una búsqueda entre las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Como Evidencia de Interés Criminalístico se colectó lo siguiente: 01.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presenta naturaleza hemática, la cual será remitida a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su experticia de ley. Se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda…

    (Cursante al folio 07 y vto., de la incidencia)

  4. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 17 de Julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    a.) “…1.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: BUCARITO TORREALBA G.J., DE 32 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD 17.709.519, 02.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza temática localizada y colectada en la siguiente dirección: SECTOR LOS OLIVOS DE ZAMORA, Vía PÚBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS…” (Cursante al folio 08 de la incidencia)

    b.) “…Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-20 habilitada como R17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: BUCARITO TORREALBA G.J., DE 32 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD 17.709.519…” (Cursante al folio 09 de la incidencia)

  5. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 de fecha 12-07-2014, suscrita por el Doctor J.H., Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de G.J. BUCARITO TORREALBA…V- 17.709.519, en donde se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Causas de la Muerte…Edema Cerebral, Hemorragia Cráneo encefálica Contuso Cortante debido a Herida por Arma Blanca…

    (Cursante al folio 10 de la incidencia)

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Julio de 2014, rendida por la ciudadana BUCARITO JOHANNA, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Vargas, en el cual expuso:

    "…Bueno resulta ser que el día de hoy 12/07/2014, en horas de la madrugada al momento que me dirigía a mi vivienda, escuché a pocos metros a una persona gritando muy fuerte y pidiendo auxilio, pero como la voz de la persona que gritaba se me parecía a la de mi hermano BUCARITIO (sic) Gabriel, me acerqué para ver que era lo que sucedía y fue cuando observé a unos muchachos a quienes conozco con los apodos de "FARRUCO, TROMPETA, GUAREGUITA Y EL CONDE", dándole machetazos a mi hermano quien se encontraba hincado en el suelo suplicándoles que no lo fueran a matar todo ensangrentado, pero ellos al ver que yo iba a socorrer a mi hermano Gabriel, salieron corriendo, pero en eso que estoy socorriendo a mi hermano para llevarlo para el hospital se me acercó una muchacha de nombre Yulby, diciéndome que ella se encontraba con mi hermano al momento que llegaron "FARRUCO, TROMPETA, GUAREGUITA Y EL CONDE" diciéndole uno de ellos "VISTE COMO ESTAS COGIDO BRUJA" cayéndole a machetazos hasta causarle la muerte. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho (sic) que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector los (sic) Olivos, parte alta, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, como a las 04:30 horas de la mañana, del día de hoy 12/07/204" PREGUNTA. ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano BUCARITO GABRIEL hoy occiso? CONTESTO; "Él se llamaba BUCARITO TORREALBA G.J., de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 11/09/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector los (sic) Olivos, calle las flores, parte alta Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cédula de identidad V-17.709.519" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le causaron la muerte a su hermano BUCARITO TORREALBA G.J. hoy inerte? CONTESTO, "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hermano BUCARITO TORREALBA G.J. hoy occiso? CONTESTO: "Bueno él tenía sus vicios, pero no robaba ni se metía con nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano BUCARITO TORREALBA G.J., hoy inerte consumía alguna tipo de sustancia estupefaciente? CONTESTO: "Si, consumía marihuana y otras clases de drogas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte de su hermano BUCARITO TORREALBA G.J., se deba a la venta de sustancias estupefacientes y sicotrópicas? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano BUCARITO TORREALBA G.J. hoy occiso le llegó a comentar en alguna oportunidad que tenía problemas personales con los ciudadanos apodados "FARRUCO, TROMPETA, GUAREGUITA Y EL CONDE"? CONTESTO: "Si, en una oportunidad me dijo que estos muchachos donde lo veían lo amenazaban de muerte" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano BUCARITO TORREALBA G.J., hoy inerte portaba armas de fuego" CONTESTO; "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué personas frecuentaba su hermano la mayor parte del tiempo? CONTESTO; "Con nadie, siempre se la pasaba solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano BUCARITO TORREALBA G.J., hoy inerte acostumbraba a estar hasta altas horas de la noche en la calle? CONTESTO; "Bueno algunas veces amanecía por la calle" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos Filiatorios de los ciudadanos que menciona como "FARRUCO, TROMPETA, GUAREGUITA Y EL CONDE"? CONTESTO; "No, solamente los conozco por esos apodos" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como "FARRUCO, TROMPETA, GUAREGUITA Y EL CONDE"? CONTESTO:"FARRUCO, mide como 1,60 de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello corto negro, como de 19 años de edad aproximadamente, TROMPETA, mide como 1,67 estatura, contextura delgada, piel morena, cabello negro, corto, como de 19 años de edad aproximadamente, GUAREGUITA, mide como 1,66 de estatura, contextura delgada piel morena, cabello negro, corto, como de 20 años de edad aproximadamente y EL CONDE mide como 1,69 de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello negro, corto, como de 19 años de edad aproximadamente? PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de vestimenta portaban los ciudadanos "FARRUCO, TROMPETA, GUAREGUITA Y EL CONDE" al momento de cercenarle la vida a su hermano BUCARITO Gabriel? CONTESTO; "No me percate, ya que al momento que llegue donde estaba mi hermano Gabriel, ellos salieron corriendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizados los ciudadanos que menciona como "FARRUCO, TROMPETA, GUAREGUITA Y EL CONDE"? CONTESTO: "FARRUCO, vive en la calle las (sic) flores, cerca de la Iglesia nuestra Señora de Guadalupe, sector Los Olivos, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, TROMPETA, en el sector La Torre, casa sin número, parte alta Los Olivos, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, GUAREGUITA, también vive por el sector La Torre, bajando las escaleras hacia el sector Los Olivos, Parroquia C.L.M., Estado Vargas y EL CONDE vive en la (sic) Junglita, parte alta, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO; "Estaba amaneciendo y aparte de eso en el lugar donde mataron a mi hermano había un poste con luz y todo se veía claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pude ser ubicada la ciudadana que menciona como YULBY? CONTESTO; "En estos momentos se encuentra en esta oficina rindiendo declaraciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…” (Cursante a los folios 13 y 14 de la incidencia

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Julio de 2014, rendida por la ciudadana YULBY SANCHEZ ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Vargas, en el cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy 12/07/2014, al momento en el que me encontraba hablando con un amigo de nombre G.B., frente la acera llegaron unos muchachos quienes conozco en el barrio como El Conde, Farruco, Guareguita y Trompeta, estos (sic) se acercaron dónde nos encontrábamos nosotros, en eso uno de ellos le dice a Gabriel "VISTE COMO ESTAS COGIDO BRUJA" uno de ellos saca un machete y sin mediar palabra empezó dar machetazos a Gabriel mientras los otros usaban unos cuchillos yo como pude salí corriendo y me escondí en un montarra (sic), cuando terminaron de agredir a Gabriel, llego Yohana quien es hermana de Gabriel, pidiendo ayuda yo cuando la veo salgo del montarral (sic) donde estaba escondida y empezamos a gritar pidiendo ayuda, se pararon unos vecinos en un carro lo montamos y lo llevamos hasta el Hospital de Pariata, donde lo atendieron pero pasaron unos minutos salió un doctor y nos dijo que Gabriel estaba muerto…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO (sic) ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en el Sector los (sic) Olivos de Zamora, vía Pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día de hoy Sábado 12-07-2014, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Había buena iluminación ya que cerca había un poste" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No, más nadie" PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como El Conde, Farruco, Guareguita y Trompeta? CONTESTO: "No, solo los conozco de vista, ya que en varias ocasiones los e (sic) visto en el barrio" PREGUNTA: ¿Diga usted, observó la vestimenta que portaban los sujetos que menciona cómo El Conde, Farruco, Guareguita y Trompeta? CONTESTO: "El Conde tenía puesto un pantalón jean (sic), y una franela blanca, Farruco un pantalón jeans oscuro y una franelilla azul, Guareguita tenía puesto una bermuda color marrón, y un chemisse blanca y Trompeta tenía puesta una franela negra y una bermuda playera multicolor" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los sujetos que menciona como El Conde, Farruco, Guareguita y Trompeta? CONTESTO: "No sé exactamente donde viven solo sé que son del Sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde huyeron sujetos que menciona como El Conde, Farruco, Guareguita y Trompeta? CONTESTO: "Ellos salieron corriendo por un callejón" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la actitud de los sujetos que menciona como El Conde, Farruco, Guareguita y Trompeta? CONTESTO: "Ellos son mala conducta" PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo su persona para el momento que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Me escondí en un montarla (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 15 y 16 de la incidencia)

  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 15 de Julio de 2014, por la funcionaria Detective SALINAS GLENNYS, adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde se lee:

    …Encontrándome en labores de investigaciones, conjuntamente con los funcionarios Detective Jefe O.A., Detective Agregado R.L., Detectives L.J., ERAZO Orlando, M.J. y PARRA Gustavo a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, color blanca, s/p, en momentos que nos encontrábamos en la siguiente dirección: VISTA EL (sic) MAR DE MIRABAL, PARTE ALTA, SECTOR LA JUNGLA, VÍA PUÚBLICA (sic), PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a realizar un minucioso recorrido por el precipitado Sector, logrando avistar a un ciudadano quien al observar la comisión, optó por tomar una actitud nerviosa intentando evadir la misma, emprendiendo veloz huida por uno de los callejones de la barriada, por lo que se inició una persecución, luego de reiterados llamados a que cesara de su acción, él mismo desistió de la fuga, identificándonos de esta manera como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, solicitándole alguna documentación que nos permitiera su identificación, haciéndonos entrega de una cédula de identidad laminada, quedando identificado como: E.R.C.C.…cédula de identidad V-23.597.440, quien para el momento portaba como vestimenta Un (sic) bermuda de color marrón, Franelilla color negra y sandalias color negra, con los siguientes rasgos físicos: Tez trigueña, de estatura regular, contextura regular, cabello tipo ondulado, color castaño oscuro; por lo que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective ERAZO Orlando, le solicitó que exhibiera las pertenencias que pudiera tener en el interior de sus bolsillos y le practicó Inspección Corporal, no encontrando ningún elemento de interés criminalística (sic); posteriormente fuimos abordados por varios moradores de la zona quienes indicaron que dicho sujeto efectivamente respondía al nombre de EDMY, apodado en el sector como "Guareguita", informándonos que dicho sujeto en compañía de otros ciudadanos le dieron muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de G.B. (OCCISO), hecho ocurrido en el Sector Los Olivos de Zamora, vía pública, parroquia C.L.m. (sic), Estado Vargas, en fecha 12-07-13, manifestando además que los otros ciudadanos quienes participaron en tan abominable hecho son conocidos en el sector como El Conde, Farruko y Trompeta, se han dado a la tarea de amenazar de muerte a los vecinos del sector con el objeto de asegurar no ser mencionados en la muerte del ciudadano arriba descrito, encontrándose los mismos actualmente en fuga; seguidamente motivado a la actitud esquiva y nerviosa del ciudadano quien momentos antes evadió a la comisión, aunado a la información obtenida por los vecinos de la zona procedimos a retirarnos del lugar, conjuntamente con el ciudadano en cuestión a la sede de este despacho, a fin de verificarla información aportada por los moradores del Sector y verificarlo ante el Sistema de investigación e información Policial (S.I.I.POL). Una vez en este Despacho, se le informo a los Jefes naturales de esta oficina del procedimiento realizado dándose los mismos por notificados, así mismo procedí a dirigirme hacia el área de sustanciación con el objeto de realizar una búsqueda minuciosa a fin de verificar sí el ciudadano en cuestión se encuentra mencionado en alguna causa iniciada ente esta oficina, siendo atendida por la funcionaría Experto Profesional FUENTES Daimarlys, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, la misma me indicó que después de una búsqueda documental en el libro de causa, se pudo constatar que el ciudadano arriba mencionado de nombre E.R.C.C., apodado "Guareguita", funge como investigado en las actas procesales número K-13-0372-00141, haciéndome entrega de las actas procedes en mención, donde luego de vista y leídas las mismas pude evidenciar en las entrevistas de los testigos presenciales del hecho, que el ciudadano arriba, mencionado en compañía de los sujetos apodados como: Farruko, El Conde y Trompeta, utilizaron un arma blanca (MACHETE), para darle muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de BUCARITO TORREALBA G.J., de 32 años de edad, cédula de identidad V-17.709.519, hecho ocurrido en el Sector Los olivos (sic), parte alta, parroquia C.l.m. (sic), Estado Vargas, como a las 04:30 horas de la mañana del día 12-07-14, motivo a que existen suficientes elementos de convicción que lo vinculan con los hechos; al ciudadano: E.R.C.C.…cédula de identidad V-23.597.440…,informándole a su vez del procedimiento a seguir ya que se encuentra detenido. Seguidamente se procedió a ingresar los datos del investigado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, con el fin de tener conocimiento si el ciudadano en cuestión posee algún registro o solicitud, arrojando como resultado, que el ciudadano en cuestión no posee registros. Motivado a lo antes expuesto, se procedió a realizar llamada telefónica a la Abogada VASQUEZ Yulimir, Fiscal Décimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se le notificó de las diligencias realizadas, dicho ciudadano será presentado ante los Tribunales correspondientes, el día de Miércoles 16-07-14, en horas de la mañana; consigno mediante la presente Derechos del Imputado…

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 16 de Julio de 2014, se observa que el ciudadano E.R.C.C. impuesto de sus derechos y asistido de defensa pública, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, le cedo la palabra a mi defendido, es todo”

    De todo lo antes trascrito, se evidencia que conforme el acta de entrevista rendida por la ciudadana Y.B. la misma afirma que cuando se dirigía a su vivienda ubicada en el Sector Los Olivos de Zamora adyacente al módulo Barrio Adentro, parroquia C.L.M.d.E.V., escuchó una voz parecida a la de su hermano G.J.B.T. pidiendo auxilio, por lo que se acercó y logró avistar a cuatro sujetos apodados “FARRUCO, TROMPETA, GUAREGUITA y el CONDE”, quienes portando armas blancas le propinaban heridas a su hermano y que los mismos al percatarse de su presencia huyeron del lugar, denotando a su vez esta ciudadana que de un matorral salió una persona a quien identificó como Yulbys Sánchez, quien le indicó que se encontraba en compañía del hoy occiso cuando llegaron los sujetos antes señalados y le propinaban las heridas que le produjeron la muerte debido a herida por Arma Blanca, observándose que lo afirmado por la ciudadana J.B. aparece corroborado por el acta de entrevista de la ciudadana Yulby Sánchez; asimismo, una vez obtenida esta información los funcionarios policiales efectuaron diligencias de investigación entre las cuales indican que la ciudadana M.C., progenitora de los sujetos apodados “GUAREGUITA y el TROMPETA”, señaló que el apodado “Guareguita” responde al nombre de E.R.C.C., quedando así establecido que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como también sirven para estimar que el hoy imputado es Coautor del referido ilícito, dadas las circunstancias en la que se consumó dicho hecho, así como las armas utilizadas donde se presume la intencionalidad de la acción, ya que fueron heridas producidas con arma blanca, quedando así cumplidos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal,

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito atribuido prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano E.R.C.C., como Coautor del precitado delito y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 16/07/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano E.R.C.C.. Y así se declara.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, esta Alzada considera que no se encuentra demostrado en las actas de la presente incidencia que el imputado E.R.C.C., se haya asociado con anterioridad a la perpetración del hecho ilícito con los otros sujetos que lo acompañaban, por lo que al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente será REVOCAR la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la Medida de Privación de Libertad del referido imputado y, en su lugar se decreta la L.S.R., en cuanto a este delito se refiere. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión emitida en fecha 16/07/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano E.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.709.519, pero como presunto COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara G.J.B.T., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de Julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano E.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.709.519, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mencionado ciudadano, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que a este delito se refiere.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE.

RORAIMA M.G.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2014-000480

RMG/RCR/NSM/HD//Blanco

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