Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA

San J.B., 25 de Septiembre de 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE: N-0725-11.

PARTE RECURRENTE: I.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.473.197, domiciliado en la Avenida C.M., Casa N° 88, El Valle del E.S., Municipio García del estado Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-3.822.631, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.256.

PARTE RECURRIDA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

I

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 5 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el presente recurso de nulidad incoado por el ciudadano I.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.473.197, debidamente asistido por la abogada A.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.256, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio N° DAF/RH/201010-002619 de fecha 13 de octubre de 2010, dictado por la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC) Seccional NUEVA ESPARTA, asignándole el N° OP02-N-2011000019.

En fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se declara incompetente para tramitar y decidir el presente recurso de nulidad, y declina la competencia a este Juzgado Superior.

En fecha 24 de mayo de 2011, este Juzgado Superior recibe la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual se le da entrada y se le asigna el N° N-0725-11, nomenclatura particular de este Tribunal.

En fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado Superior acepta la competencia que le fue declinada y ordena la tramitación del presente recurso.

En fecha 3 de junio de 2011, este Juzgado Superior admite el presente recurso y ordena la citación del Gerente General de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), y la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscal Vigésima Segunda con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.

En fecha 17 de julio de 2012, comparece el ciudadano I.R.R., debidamente asistido por la abogada A.C.M., mediante el cual solicita el avocamiento del nuevo Juez en la presente causa. En fecha 18 de julio de 2012, el abogado L.A.S.M., en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de julio de 2012, este Juzgado Superior conmina a la parte recurrente proveer los fotostatos para continuar con lo ordenado en el auto de admisión e fecha 3 de junio de 2012.

En fecha 27 de julio de 2012, comparece el ciudadano I.R.R., mediante el cual le otorga poder a la abogada A.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.256.

En fecha 26 de octubre de 2012, comparece la abogada A.C.M., mediante el cual consigna tres (3) juegos de copias simples, a los fines de que previa certificación, se proceda a la realización de las compulsas para realizar las respectivas notificaciones. En fecha 14 de enero de 2013, se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

En fecha 1° de abril de 2013, comparece la abogada A.C.M., mediante el cual solicita el avocamiento del nuevo Juez en la presente causa.

En fecha 2 de abril de 2013, el abogado H.B.F., en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil consigna copias de los oficios Nros. 423-13, 419-13 y 420-13 de fecha 2 de abril de 2013, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, respectivamente.

En fecha 29 de abril de 2013, este Juzgado Superior ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial Nor-Oriental del estado Anzoátegui, a los fines de que se practique la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.

En fecha 7 de mayo de 2013, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil consigna copias de los oficios Nros. 561-13 y 421-13 de fecha 29 de abril de 2013 y 2 de marzo de 2013, en el orden indicado, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial Nor-Oriental del estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, respectivamente.

En fecha 6 de agosto de 2013, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil consigna copia del oficio N° 422-13 de fecha 2 de abril de 2013, dirigido al Gerente General de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) Nueva Esparta.

En fecha 29 de octubre de 2013, se agregan a los autos resultas de comisión emanada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de abril de 2014, este Juzgado Superior deja sin efecto los oficios Nros. 561-13 y 421-13 y ordena librar nuevos oficios dirigidos al Juzgado Primero de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo en el estado Nueva Esparta, asimismo, se designó al ciudadano I.R.R., correo especial.

En fecha 2 de mayo de 2014, comparece la abogada A.C.M., mediante el cual recibe comisión que le fuera conferida al Juzgado Primero de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual fue designado correo especial.

En fecha 13 de mayo de 2014, comparece la abogada A.C.M., mediante el cual consigna resultas del despacho de comisión que le fueran conferidas mediante auto de fecha 2 de mayo de 2014. En esta misma fecha, son agregadas al presente expediente a los fines de que surtan sus efectos legales.

En fecha 11 de junio de 2014, este Juzgado Superior deja sin efecto el oficio N° 421-13 y ordena librar nuevo oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 19 de junio de 2014, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil consigna copia del oficio N° O/418-14 de fecha 11 de junio de 2013, dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 28 de julio de 2014, comparece el abogado J.P.B.S., en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre y Nueva Esparta, mediante el cual consigna escrito de opinión constante de diez (10) folios útiles.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión efectuada al escrito del recurso cursante a los folios que van del 1 al 14 del expediente, el ciudadano I.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.473.197, afirma que (…) en fecha dieciocho (18) de a.d.M.N.S. y Ocho (1978), comencé a prestar servicio en calidad de obrero, para la Empresa CADAFE, transferido primeramente a la Empresa ELEORIENTE, C.A., y posteriormente SÉNECA (Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A.), […] empresa esta que pasaría , en virtud de la nacionalización del sistema eléctrico nacional, a formar parte de la Empresa CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), […], habiendo laborado para las empresas señaladas, hasta el día Dos (2) de Diciembre de 2.010, por espacio de treinta y dos (32) años, seis (6) meses y catorce (14) días, cuando me fueron entregadas dos comunicaciones suscritas por el Ciudadano G.P.J., quien actúa con el carácter de L.d.R.H. de la Empresa SENECA, que contienen los Oficios Nos. DAF/RH/201010-002619 y DAF/RH/201010-002822 (…).

De manera que la indicación del cargo de “OBRERO”, señalado por el recurrente en su líbelo, no fue sustentada con la denominación de la clase, código u otra característica adicional que lo describiera para determinar que ostentaba el mismo, a los fines del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Al respecto, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 146 la clasificación de los cargos ocupados por trabajadores al servicio de los Órganos de la Administración Pública, en la forma siguiente:

Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el trasladado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño

. (Resaltado de este Juzgado).

Asimismo, las relaciones de empleo público entre funcionarios y funcionarias públicos, se encuentran previstas en el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone:

Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:

Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:

6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública

. (Resaltado de este Juzgado).

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que los obreros que se encuentran al servicio de entes públicos estarán amparados por las disposiciones de dicha ley, el referido artículo reza:

Artículo 6º. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública.

Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo.

Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes público nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados y amparadas por las disposiciones de esta Ley y la Seguridad Social.

El tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad

. (Resaltado de este Juzgado).

En este orden de ideas, el recurrente manifestó en el escrito libelar que prestó sus servicios bajo la calidad de obrero. Asimismo, es necesario señalar que la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), fue creada mediante Decreto Presidencial N° 5.330 de fecha 2 de mayo de 2007, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736 del 31 de julio de 2007, y en consecuencia se tiene de ésta manera que es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica de derecho público pero constituida de acuerdo a las normas de derecho privado, cabe señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008, en su Capitulo II Sección Tercera de las Empresas del Estado, respecto a la legislación que los rige, lo siguiente:

Legislación que rige las empresas del estado:

Artículo 107. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables

.

De las normas anteriormente citadas se desprende que aquellos trabajadores que laboren como obreros para entes de la Administración Pública están excluidos del régimen estatutario que rige para los funcionarios públicos y su relación laboral se regirá de acuerdo a las disposiciones comunes del derecho del trabajo.

De otro lado, igualmente se advierte que el régimen aplicable al personal obrero, como es el caso del recurrente, será el previsto en la legislación laboral, en virtud de lo cual, este Juzgado Superior concluye que no es competente para dirimir el recurso de nulidad incoado por el ciudadano I.R.R., contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por cuanto el mismo en su recurso ha señalado que se desempeñaba como obrero; debiendo este Juzgado Superior solicitar regulación de competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determine a quien corresponde el conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se SOLICITA regulación de competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San J.B., a los catorce (14) días del mes de agosto de 2014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. H.B.F.

El Secretario Accidental,

Abg. C.E.S.J.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Accidental,

Abg. C.E.S.J.

Exp. N° N-0725-11.

HBF/cesj/gserra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR