Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteFrancis Liscano
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO No. : AP21-L-2014-000675

PARTE ACTORA: J.H.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.557.843.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.V., A.V. y J.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numeros 9.394,192.832, y 118.054 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el No. 331, tomo 1-C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.666.

MOTIVO: SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA.

ANTECEDENTES

Inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 13 de marzo de 2014, por el ciudadano A.M. contra Publicidad Vepaco C.A., la cual fue admitida en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado 45 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, posteriormente es reformada en esa misma fecha, y el Juzgado antes mencionado en fecha 21 de marzo de 2014, admite la reforma y ordena la notificación de la demandada. Una vez notificada la parte demandada se procedió a la realización de la audiencia preliminar el día 25 de abril de 2014, correspondiéndole por sorteo al Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual se prolongo en una sola oportunidad para el día 20 de mayo fecha en la cual culmina la misma, ordenándose la incorporación de las pruebas presentadas por las partes, en fecha 27 de mayo de 2014, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda y en fecha 28 de mayo de 2014, el Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a remitirlo al Juzgado de juicio que por sorteo le correspondiere. Una vez realizado el Sorteo le correspondió a este Juzgado el conocimiento del mismo, dándolo por recibido en fecha 03 de junio de 2014, en fecha 06 de junio del 2014 se pronunció este Juzgado sobre las pruebas promovidas, y en fecha 11 de junio de 2014, se fija la celebración de la audiencia oral de juicio. La representación judicial de la parte demandada en fecha 18 de julio de 2014, presenta escrito de solicitud de reposición de la causa, aduciendo que habiéndose nombrado una junta interventora designada por sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y siendo que la Junta Interventora posee las mas amplias facultades impuestas tanto por las leyes de la República como de los Estatutos Sociales de la Compañía, una vez instalada dicha Junta Interventora, cesó en sus funciones la Junta Directiva de las empresas del Grupo Imagen, en consecuencia, los poderes que fueron otorgados con anterioridad a la decisión judicial cesaron a partir del 07 de mayo de 2014 (fecha de la sentencia referida por la parte demandada).

MOTIVA

La representación de la parte demandada expuso en su solicitud el contenido de la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo referencia a sentencia de fecha 07 de mayo de 2014, señalando lo siguiente:

Del poder anexo a la presente diligencia, marcado con la letra “A”, al folio 06 se desprende ampliación de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19/05/2014, oficio 550-14, extracto de la decisión dictada en la causa signada bajo la nomenclatura 06C-19.028-14 de este Tribunal el cual entre otras cosas establece los siguientes:

(..) omissis Ahora bien, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la decisión citada en fecha 07 de mayo de 2014 y aras de garantizar una sana administración de las empresas del Grupo Imagen, establece que los interventores designados tendrán en el desempeño de sus funciones las más amplias facultades de fiscalización, administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones tanto la Ley como los Estatutos Sociales, confieren a la Asamblea de Accionistas, Administradores y a los demás órganos de la administración de la mencionada compañía.

Vale destacar, que el o la presidenta así como, los miembros de la actual Junta Directiva quedaran cesada en sus funciones al instalarse la Junta Interventora, la cual tendrá poder para ejecutar auditorias, inventario de contrato, convenios, negociaciones, compromisos, proyectos, documentación, bases de datos y sistemas de información de las empresas del Grupo Imagen C.A., y podrán realizar los actos administrativos necesarios a objeto de mantener la continuidad y atribuciones de la misma o bien para suspender parcial o totalmente sus operaciones, si asi el caso lo amerita.

De igual forma, la Junta Interventora designada deberá informar periódicamente de todas las operaciones realizadas al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a la Superintendencia para la promoción y protección de la libre competencia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio (MILCO), Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la In formación (MINCI), Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL), asi como, Inspectoría del Trabajo

quien podrá dictar politicas de coordinación, corrección y supervisión” Y ASI SE DECIDE.”

De lo antes transcrito, se puede evidenciar Ciudadano (a) Juez (a), que la JUNTA INTERVENTORA, que represento, posee las más amplias facultades impuestas tanto por las leyes de la República como de los Estatutos Sociales de la Compañía, una vez instalada dicha Junta Interventora, cesó en sus funciones la Junta Directiva de las mencionadas compañías, en consecuencia, los poderes que fueron otorgados con anterioridad a esta decisión cesaron a partir del 07/05/2014.

En este orden de ideas, ciudadano (a) Juez (a), se puede evidenciar al folio 58 de esta pieza procesal, que en fecha 20/05/2014, fue celebrada la prolongación de la Audiencia Preliminar pasando la causa a Juicio, asistiendo a la misma el profesional del derecho doctor CHARINGA P.C.A., Inpreabogado 118.054, quien suscribió el acta, cabe destacar, que dicho profesional carecía de cualidad para estar en la presente causa, por cuanto en fecha 07/05/2014, por la referida sentencia la cual tenía conocimiento, al cesar las funciones de la Junta Directiva, había cesado su mandato …

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de reposición debe este Juzgado señalar en primer término lo siguiente:

Nuestro Código de Procedimiento Civil, señala en su articulo 165 expresa lo siguiente

Artículo 165 La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.

2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.

3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.

4° Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.

5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.

La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.”

Asimismo el Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 1.704.- El mandato se extingue:

1º.- Por revocación.

2º.- Por la renuncia del mandatario.

3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del

mandatario.

4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.

Artículo 1.705.- En los casos indicados en los números 1º y 3º del artículo precedente, no se extingue el mandato cuando haya sido conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario.

Ahora bien, debe señalar esta Juzgadora en primer lugar que las causales de extinción del mandato son taxativas, siendo estas las contenidas en los artículos anteriormente transcritos, a este respecto no se evidencia de autos que se haya dado alguna de las causales de extinción del mandato para la oportunidad señalada por la parte demandada (prolongación de la audiencia preliminar y contestación de la demanda), por otra parte, debe este Juzgado señalar que la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, si bien es cierto designa en Junta Interventora la cual según o establecido en dicha sentencia, estaría representada por el ciudadano A.N.M.M., titular de la cedula de identidad numero 3.733.423, y cuyos fines sería el tutelar la continuidad en la prestación del servicio publico universal, el uso de la frecuencia que ha sido asignada para televisión abierta en la red de transporte y teledifusión, que supervise el funcionamiento de todos los equipos, a los fines de evitar que se produzcan daños por el mal manejo de la concesión para el uso radioelectrico; debe este Juzgado ser enfático en señalar que en la referida sentencia no se dejo sin efecto los poderes otorgados por la anterior junta directiva, por lo que mal puede la parte demandada señalar que los poderes otorgados por la Junta directiva anterior cesó a partir de la sentencia del 07 de mayo de 2014, sin que exista un acto capaz de extinguir el mismo. Por lo que a criterio de quien aquí decide no se evidencia ningún vicio que afecte al proceso, como señala la parte demandada por lo que es forzoso para este Juzgado Negar la reposición de la causa solicitada.

DECISIÓN

En atención a las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de REPOSICION de la causa solicitada por la parte demandada.

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

ABG. F.L.

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR