Decisión nº PJ0122014000292 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2011-000042

ASUNTO : IP01-D-2010-000042

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZA: ABG; ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: E.R.

DEFENSORA PUBLICA: ABG: O.C.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA ABG: HAYDELIX MOGOLLON

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de contra el ORDEN PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

. IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, 18 de Febrero de 2013 siendo las 10:59 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en este asunto penal seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comiso del delito de . Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. M.G.T. y el alguacil asignado para esta sala de audiencias N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. M.G.L. y el defensor público Abg. O.C., y del joven imputado F.J.C.R., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Acto seguido la ciudadana juez explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito acusatorio e igualmente solicitó la admisión de la acusación, las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO, asimismo que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el Art. 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como sanción la Imposición de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 624 de la LOPNNA es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Primeramente fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA En tal sentido el imputado manifestó: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que escuchada la voluntad de su Defendido de Admitir los Hechos por los cuales se le acusa, solicita al Tribunal proceda a dictar la sanción correspondiente con las rebajas establecidas en la Ley, y dado que mi representado posee una causa en el Tribunal Tercero de Juicio, es por lo que solicito el Tribunal se pronuncie lo mas antes posible a los fines de que la presente causa sea remitida a dicho Tribunal por fuero de atracción es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Jueza expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismos. Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POR ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa esta Juzgadora que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas las mismas se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite la Acusación interpuesta contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, TERCERO: se procede a explicar nuevamente al adolescente Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole si desea acogerse a dicha medida, manifestando los mismos cada uno por separados de forma voluntaria, individual, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITO LO HECHOS”. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO QUINTO: Dado que este Tribunal observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en la fase de juicio oral y público; a la orden del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el expediente signado con el N° IP01-P-2012-000385, es por lo este Tribunal se acoge al fuero de atracción previsto en el articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el referido ciudadano esta siendo imputado por el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal por ante este Juzgado competente en materia de responsabilidad penal, es por lo que se ordena remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Juicio a los fines de que la misma sea acumulada al expediente N° IP01-P-2012-000385, en aras de garantizar el debido proceso. SEXTO:. Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12:03 del mediodía, y conformes firman.

ORDEN DE APERTURA

Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON

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