ACUSADO RAFAEL ENRIQUE RUIZ

Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente5JU-SK22-P-2011-000012
PartesACUSADO RAFAEL ENRIQUE RUIZ
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2011-000012

ASUNTO : SK22-P-2011-000012

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. C.D.V.A.P.

ACUSADO:

R.R.E.

DEFENSA PRIVADA:

ABG. DORICELY DELGADO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.A.S.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. GAHU MALHI MONCADA C.

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SK22-P-2011-000012, seguida contra el ciudadano acusado R.R.E., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana B.J.U.S.; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:

II

HECHO IMPUTADO

Según acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en fecha 13 de noviembre de 2010, siendo las 09:55 horas de la mañana, compareció, por ante este despacho el funcionario Detective F.M.R.C., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación y quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, deja constancia de la siguiente averiguación “En esta misma fecha, encontrándome de guardia en la sede de este Despacho, se recibe llamada radiofónica a las Ocho y Quince horas de la mañana de parte de la funcionaria Agente Theisy Paredes, adscrita a la red de Emergencia del 171, informando que en el Centro de la Ciudad, prolongación de la Quinta Avenida, frente al Cuartel Negro Primero, vía publica, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, por tal motivo se le da inicio la averiguación Numero I-453.097, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO). Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective M.R., a bordo de la unidad forense hasta el referido lugar, a fin de verificar la información, lugar donde una vez presentes, siendo las ocho y treinta horas de la mañana de los corrientes, se encontraba una comisión de la Policía del Estado Táchira, al mando del Inspector I.F., siendo el lugar especifico, San Cristóbal, La Concordia, Prolongación de la Quinta Avenida “Francisco García de Hevia”, Sentido Norte, frente al local “Multiservicios Uzcategui Rozo C.A.”, vía publica Municipio San C.d.E.T., de la misma manera informan sobre la localización del cadáver, por lo que procedieron a verificar la información y una vez en el sitio a realizar la protección del mismo, seguidamente se observa sobre la acera, frente a dicho local, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en Decúbito Dorsal, con su región Cefálica Orientada al SUR, sus Extremidades Superiores flexionadas y su extremidad inferior flexionada, la misma porta como vestimenta una blusa manga larga de color marrón oscuro, un pantalón jean de color azul y un par de zapatos tacones de color marrón, se le aprecian sus prendas de vestir y rostro impregnados de sustancia de color pardo rojiza, observándole un Orificio circular en la región facial derecha, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica la cual se anexa a la presente, se realiza una búsqueda de evidencias de interés Criminalístico en las adyacencias del cadáver, colectando a una distancia de un metro con cincuenta y cinco centímetros, (1,55 mts) de la región cefálica en dirección sur, una (01) concha de bala percutida, calibre .380, Marca AP, del mismo modo se procede a revisar la vestimenta del cadáver a fin de encontrar alguna evidencia o documento que lo identifique, así como también debajo del mismo, siendo infructuosa la misma, dejando constancia que en la fachada del referido local se encuentran instaladas Dos cámaras filmadoras de video de seguridad, las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento, luego se me acerco de manera espontánea un ciudadano que manifestó ser el Cuñado de la hoy occisa, siendo identificado como: ZULETA TREJO N.O., de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Pereira, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Abejal de Palmira, sector higuerón, calle 10, casa sin numero, Municipio Guasimos, Estado Táchira, teléfono 9426-5758470, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.066, quien manifestó que se encontraba con su cuñada en las afueras del local, esperando a que abrieran ya que laboran alli por ser un negocio familiar, cuando de pronto dos sujetos a bordo de una motocicleta de color negro, se subieron a la acera y el sujeto que iba de parrillero sin mediar palabras saco un arma de fuego y le efectúo un disparo a su cuñada en la cara, luego los sujetos continuaron a bordo de la motocicleta, que posterior al hecho, el sintió un ardor en el estomago, percatándose que tenia una herida circular leve en el estomago, que tal vez había sido un fragmento del proyectil, pero que era nada grave sino superficial, a dicho ciudadano se le indico que debía comparecer ante este despacho, a fin de ser entrevistado en torno a los hechos, así mismo sostuve entrevista con una ciudadana quien indico ser hermana de la occisa y propietaria del local, siendo identificada como UZCATEGUI S.M.L., natural de san C.E.T., teléfono 0414-1761350, titular de la cedula de identidad N° 9.335.650, quien nos aporto los datos filiatorios de la occisa: UZCATEGUI S.B.J., venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 49 de años de edad, nacida en fecha 17-07-1961, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el abejal de Palmira, sector Higuerón, calle Higuerón, casa sin numero, Municipio Guasimos, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.-9.126.215, así mismo indico la hermana de la victima, que todo lo ocurrido se debe a un problema con una herencia dejada por su progenitor, donde ella con todos sus hermanos tienen demandada a la ciudadana M.I.G., quien es la exconcubina de su progenitor, ya que dicha ciudadana se apodero de un taller ubicado en Táriba y se rehúsa a entregarlo, que el actual concubino de la ciudadana en cuestión, que se llama R.E. pertenece a una banda delictiva, de igual manera manifestó que la forma en que ocurrieron los hechos habiai quedado grabado por las cámaras filmadoras de seguridad ubicadas en la fachada externa de su local, motivo por el cual ingresamos con la hermana de la victima a la oficina de gerencia, lugar donde observamos en un computador, los videos grabados para el momento del hecho, observando en dichos videos que la hoy occisa se encontraba parada en las afueras del local, acompañada con su cuñado (ZULETA TREJO N.O.), momento en el que siendo las 07:40 de la mañana, dos sujetos a bordo de una moto de color negro, se suben a la acera, se detienen y el sujeto que va de parrillero vestido con suéter manga larga de color rosado, jean de color azul y gorra de color blanco, saca un arma de fuego y le efectúa un disparo a la victima en la cara, cayendo esta al piso, en el momento que se retiran del lugar, el sujeto que va de parrillero observa fijamente por unos segundos hacia el otro lado de la avenida, se deja constancia que posteriormente dichos videos serán consignados por la propietaria del local, esta ciudadana es trasladada al despacho para ser entrevistada, luego sostuvimos entrevista con otra hermana de la victima, siendo identificada como UZCATEGUI DE G.F.D.R., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacida en fecha 17-08-1963, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Arjona, calle 03, casa numero 0.090, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.126.214, quien igualmente manifestó que los culpables de la muerte de su hermana era los ciudadanos R.R.E. y M.I.G., ya que ellos no quieren entregarles el negocio que era de su progenitor, el cual le corresponde a ella y sus hermanos por ser herederos, a dicha ciudadana se le libro boleta de citación para que comparezca ante este despacho, anexo talón superior al presente. Seguidamente el hoy occiso es llevado hasta la sala de anatomía patológica del Hospital Central, lugar donde una vez presentes siendo las nueve y treinta de los corrientes, se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de la hoy occisa en posición dorsal, donde luego de despojarlo de sus vestimentas se le observan las siguientes características fisonómicas: Piel Trigueña, contextura gruesa, de un metro con cincuenta y dos centímetros de estatura, cabello largo, liso y de color negro, frente corta, cejas depiladas, ojos pequeños, nariz pequeña y orejas pequeñas, no presenta cicatrices antiguas ni tatuaje, se deja constancia de que el occiso presenta las siguientes heridas: 1.- Un (01) orificio circular en la región infraorbital derecha con presencia de tatuaje producido por la deflagración de la pólvora; 2.- Un (01) orificio irregular en la región esternocleidomastoidea izquierda,; se realizo la respectiva inspección técnica la cual se anexa al presente, posteriormente retornamos a este despacho, donde procedí a fin de verificar por ante el sistema integrado de información policial, los posibles antecedentes y/o solicitudes de la referida occisa, informando el sub inspector H.G., que la referida occisa registra en el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, no presenta antecedentes ante ese Cuerpo Policial, Eso es todo”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Julio de 2011 se celebra audiencia preliminar en la cual se admite la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2011-000012 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de control número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Ciudadano R.E.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado, en el articulo 405 del Código penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.J.U.R. y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a solicitud del Ministerio Público, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Ciudadano R.E.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado, en el articulo 405 del Código penal en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal, en perjuicio de B.J.U.R. y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 04 de agosto 2011 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2011-002713, siendo fijado el día 11 de agosto de 2011, como fecha para llevar a cabo el sorteo Ordinario para selección de escabinos; en fecha 04 de noviembre de 2011 se emite auto por parte del Tribunal Quinto de Juicio donde se constituye en la presente causa como Tribunal Unipersonal por declararse Desierto, por tanto se fija el inicio de Juicio Oral y Público para fecha 23 de noviembre de 2011; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 18 junio de 2012.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (18) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SK22-P-2011-000012, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado R.R.E., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en los artículos 405 Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en la sala el Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público Abogada M.A.S., el acusado R.R.E., previo traslado del órgano legal correspondiente, el Defensor Privado Abogada DORICELY DELGADO. Constituido el Tribunal Unipersonal por la Juez Abg C.A.P., verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado R.R.E., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en los artículos 405 Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que pide que sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

Luego de ello le cede el derecho de palabra a la Defensa la Abg. DORICELY DELGADO, a exponer sus alegatos de apertura, en los siguientes terminos: “Efectivamente el Ministerio Publico en esta sala ha hecho la explicación de la investigación en el caso del homicidio de B.J. donde explica que fue reconocido al ciudadano C.A.N., como la persona que da muerte a la ciudadana Barbara y efectivamente este ciudadano admite los hechos de lo cual el Ministerio Publico lo acuso en ese momento por el homicidio intencional simple y ocultamiento de arma de fuego, esta defensa se opone a la acusacion presentada por el delito de homicidio intencional simple y ocultamiento de arma de fuego ya que el Ministerio Publico, durante la investigación no presento suficientes elementos probatorios, no pudo demostrar que la persona que intelectualmente planifico el delito, todo esto y que C.N. realizo este hecho y para eso tendremos aquí a varios testigos y veremos desvirtuando el delito que le imputa el Ministerio Publico, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez impone al acusado R.R.E., del contenido del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 147 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional.

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio en condición de funcionarios policiales y expertos, de los ciudadanos: M.A.R.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.264.803 Experto adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; H.G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-11.503.301, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; W.J.A.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.503.301, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; F.M.R.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.373.612, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; K.A. OMAÑA J., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.858.821, Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; F.M.R.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.373.612, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; E.R.A.T., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.708.174, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; J.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.990.351, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; M.D.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.999.226, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; K.R.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.503.432, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; S.A.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-10.170.105, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; YENDER A.D.Z., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-11.505.044, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; J.C.C.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.462.604, Experto en Balística, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; EMILYN MAYORGA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.540.726, Experta en Balística Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; F.M. CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.990.479, Agente Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; P.L.P.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.605.153, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; J.V.T., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.931.975, TSU en criminalística Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; J.M.S.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-10.167.288, Perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; F.G.A.V.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.466.375, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; R.V.A.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.179.234, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ENDRID QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-18.030.427, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Y.R.R.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.503.251, Experto en Balística, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; M.A.R.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-10.148.324, Sub-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; A.U.F.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.419.595, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; J.C.C.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.462.604, Experto en Balística, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.079.942, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; A.C.R.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-5.067.483, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; P.R.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.556.387, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; C.A.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.145.536, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;

Declaración de los siguientes ciudadanos en condición de testigos: J.G.U.S., venezolano titular de la cedula de identidad Nº V.-9.335.416, Testigo del Procedimiento; J.L.U.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.125.424, Testigo del Procedimiento; E.J.R.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-5.024.067, Testigo del Procedimiento; F.D.R.U.D.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.126.214, Testigo del Procedimiento; F.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-1.553.861, Testigo del Procedimiento; M.L.U.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.335.650, Testigo del Procedimiento; C.J.U.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-12.231.061, Testigo del Procedimiento; H.B.D.D.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-11.041.517, Testigo del Procedimiento; N.O.Z.T., venezolano, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V.-23.161.066, Testigo del Procedimiento; L.E.G.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-10.276.774, Testigo del Procedimiento; Y.A.T.T., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-19.133.397, Testigo del Procedimiento; M.F.O.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.248.279, Testigo del Procedimiento; C.A.N., Testigo del Procedimiento (Admitió los hechos ante el Tribunal de Control); C.L.P.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-5.124.850, Testigo del Procedimiento; LEISFA D.V.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.983.394, Testigo del Procedimiento; C.A.R.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-5.665.279, Testigo del Procedimiento; Y.K.U.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.812.427, Testigo del Procedimiento; E.A.N., titular de la cedula de identidad N° E.-84.572.696, Testigo del Procedimiento; A.M.C.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-10.178.935, Testigo del Procedimiento;

Documentales consistentes en 1. Acta de Investigación N° 5064 de fecha 13-11-2010, inserta al folio seis (06) de la pieza I del expediente de autos. 2. Acta de Inspección Tecnica N° 5065 de fecha 13/11/2010, inserta al folio siete (07) de la pieza I del expediente de autos. 3. Reconocimiento Medico Físico N° 5908 de fecha 15/11/2010, inserto al folio cincuenta y dos (52) de la pieza I del expediente de autos. 4. Protocolo de Autopsia N° 0081 de fecha 17/11/2010, inserto al folio cincuenta y tres (53) de la pieza I del expediente de autos. 5. Acta de Fijación Fotográfica, de fecha 01-12-2010, inserta a los folios setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) de la pieza I del expediente de autos. 6. Autorización de Allanamiento, de fecha 11 de enero de 2011, inserta a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de la pieza I del expediente de autos. 7. Acta de Inspección N° 0263, de fecha 17/01/2011, inserta al folio ciento diez (110) de la pieza I del expediente de autos. 8. Fijación Fotográfica N° 0263, de fecha 17/01/2011, inserta al folio ciento once (111) de la pieza I del expediente de autos. 9. Autorización de Allanamiento, de fecha 19/01/2011, inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza I del expediente de autos. 10. Copia Fotostática del Proyecto de Partición, de fecha 06/12/2010, inserta al folio ciento cincuenta y ocho (158) y siguientes de la pieza I del expediente de autos. 11. Autorizacion de Allanamiento, de fecha 11/01/2011, inserta al folio ciento cinco (105) de la pieza I del expediente de autos. 12. Autorizacion de Allanamiento, de fecha 19/01/2011, inserta al folio ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152) de la pieza I del expediente de autos. 13. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 19/01/2011, inserta al folio doscientos veintiuno (221) de la pieza I del expediente de autos. 14. Inspección N° 0559, de fecha 09/02/2011, inserta al folio doscientos veintisiete (227) de la pieza I del expediente de autos. 15. Experticia N° 9700-061-LCT-5575, de fecha 25/01/2011, inserta al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la pieza I del expediente de autos. 16. Fijaciones Fotográficas, de fecha 25/01/2011, inserta en el folio doscientos treinta y seis (236) al doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza I del expediente de autos. 17. Inspección N° 5064, Fijaciones Fotograficas, de fecha 13/11/2010, inserta en los folios doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y tres (273) de la pieza I del expediente de autos. 18. Certificado de Defuncion, inserto al folio ciento noventa y siete (197) de la pieza I del expediente de autos. 19. Reconocimiento Legal N° 307, de fecha 08/02/2011, inserta al folio doscientos cincuenta y uno (251) de la pieza I del expediente de autos. 20. Experticia de Reconocimiento N° 380, de fecha 18/02/2011, inserta al folio trescientos treinta y tres (333) de la pieza I del expediente de autos. 21. Experticia de Reconocimiento Balistico N° 5576, de fecha 28/03/2011, inserta al folio veintitrés (23) de la pieza II del expediente de autos. 22. Reconocimiento Técnico de fecha 08/02/2011, inserto al folio doscientos cincuenta y tres de la pieza I del expediente de autos. 22. Reconocimiento Legal N° 178, de fecha 20/01/2011, inserto al folio doscientos cincuenta y seis (256) de la pieza I del expediente de autos; 23. Trayectoria Balística N° 648, de fecha 14/02/2011, inserto al folio doscientos cincuenta y seis (256) de la pieza I del expediente de autos. 24. Fijación Planimetrica, inserta al folio doscientos sesenta y seis (266), de la pieza I del expediente de autos. 25. Reconocimiento Tecnico N° 9700-134-LCT-5576, de fecha 28/03/2011, inserto al folio veintitrés (23) de la pieza II del expediente de autos. 26. Acta de Inspeccion Tecnica N° 5760, de fecha 01/12/2010, inserta al folio setenta y tres (73) de la pieza I del expediente de autos. 27. Dispositivo de Almacenamiento de Audio y Video N° 9700-061-LCT-5575, de fecha 25/01/2011, inserto al folio doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos cincuenta (250) de la pieza I del expediente de autos. 28. Fijaciones Fotográficas de fecha 13/11/2010 inserta al folio doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y ocho (278) de la pieza I del expediente de autos. 29. Acta de Inspección Técnica N° 302, de fecha 21/01/2011, inserta al folio trescientos (300) de la pieza I del expediente de autos. 30. Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal N° 9700-134-LCT-378, de fecha 21/02/2011. 31. Experticia Química N° 9700-134-LCT-379, de fecha 21/02/2011, inserta al folio trescientos treinta y dos (332) de la pieza I del expediente de autos. 32. Experticia de Comparación Balística N° 9700-134-LCT-1283, de fecha 28/03/2011 inserto al folio veintisiete (27) de la pieza II del expediente de autos.

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

El Ministerio Público, procediendo la Abogada M.A.S., Fiscal Trigésima del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadana Juez, a lo largo del debate que comenzó el día 18/06/2012, ha quedado demostrado con todos los medios de prueba ofrecidos y a través del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, quedó demostrado que el señor R.E.R., esta comprometido el homicidio del al señora B.J.U., esta señora el día de los hechos, siendo las 07:30 am, estaba para abrir su negocio, pero no lo había hecho porque se le habían quedado las llaves, ese día ella llega en un taxi con su cuñado, y se quedaron esperaron afuera a que llegaran con las llaves del negocio, y escuchan que viene un motorizado con un parrillero, y el parrillero si mediar palabras dispara en la humanidad de la señora Bárbara, esta moto se subió a la acera de donde estaban ellos parados, y una vez propician el disparo en la cara de la victima, se dan a la fuga y la señora Bárbara pierde la vida. Una vez de sucedido los hechos, se hacen presentes al lugar los funcionarios F.R. y Rodríguez, quienes dejan constancia que encuentran el cuerpo de la señora Bárbara sin vida. Así mismo, consiguen una concha percutida, la cual fue experticia, en el mismo sitio del hecho el señor Sulueta quien fue entrevistado y así también entrevistan a la señora M.L.U., quien fue la que consignó las grabaciones. Estos funcionarios, M.R. y F.R., realizan una inspección al cuerpo en el Hospital Central y lo observan, se comienza a desarrollar la investigación donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las actuaciones e investigaciones que se practicaron. En la entrevista de M.L.U., lo que quedo en las cámaras F.R., procede a observar el video y se percata de lo sucedido, ellos manifiestan que los en los registros fílmicos hay un taxi, modelo corsa, que pasa varias veces por el mismo sitio, entre las características del taxi que tiene rines plateados, un spoiler, tiene una imagen rectangular en la puerta derecha del vehículo. El funcionario F.R., manifiesta que observa una persona en la ventanilla del vehículo, va una persona con franela rosada, luego observa que pasa una motocicleta negra varias veces y que coincide con la motocicleta donde se desplaza el autor material del hecho. De igualmente paso un taxi de los cuales no dejaron sus características, y se observa que el taxi arranca, la persona que dispara a barajara viste una chemis rosada, y se genera la concatenación con la persona que iba en el taxi, que ya había pasado varias veces. Luego se realizó la experticias del vaciado por F.V., quien deja constancia de las horas precisas en la que ocurrió el hecho. Aunado a ello se realizaron las pruebas técnicas, la experticia del levantamiento planimétrico, el balístico de la concha hallada en el sitio del suceso, allí queda mas que demostrado que se encontró una concha que fue la que dio muerte a la Señora Bárbara, igual en el levantamiento planimetrico se deja constancia como fue el sitio del suceso. Una vez observado todas estas situaciones en el registro de las cámaras de seguridad donde se observa la muerte de la señora Bárbara, los funcionarios empiezan a tomar entrevistas a los familiares de la victima, a los hermanos de la ciudadana B.J.U., todos ellos al ser entrevistados dejan constancia que existía serias razón para estimar que en la muerte de sus hermana estaba involucrado el señora R.E.R., y con el juicio que se llevaba en los tribunales civiles, aunado a ellos los funcionarios dicen que se recibe una llamada telefónica donde le dan la ubicación de un taxi que es el que esta involucrado en el hecho, siendo así el funcionario F.R., hace sus labores de inteligencia y ubican el vehículo, y quedo demostrado en el juicio, que ese taxi es propinada del ciudadano Y.T., que es el dueño de vehículo y que se ve en el video que efectivamente si fue el vehículo de él. Así como se oye la declaración de una trabajadora de la línea de taxis y el presidente de la línea, así mismo las características del taxi coinciden con el video del sitio del suceso, siendo así Yorman dice que es de su propiedad pero para la fecha, ese vehículo lo cargaba el ciudadano J.C.M.R., quien era un avance, e igualmente dijo que para esa fecha no lo hacia, y que una vez después del hecho el señor J.C., no siguió presentando sus servicios para la línea de taxi. F.R. deja constancia de entrevistar a J.C.M., quien manejo el vehículo cuando sucedió el hecho, el dijo que J.C., era trabajador de la línea 23 de enero y del Señor Yorman, dijo que lo paro un ciudadano, y dijo que hicieron una ruta, y haciendo una síntesis dice que van al terminal la arepa cuadrada Plaza de Venezuela luego, paso por Leche Táchira, luego toman la quinta avenida, esto determina con precisión que el taxi fue el que quedo registrado en el sitio del hecho, este ciudadano, al momento de hacer su declaración, le indico a F.R., que cuando para el vehículo que conducía, se asustó mucho porque se acerca un motorizado y que Carlos le dijo que se tranquilizara que él lo conocía, y en efecto Carlos se baja del vehículo y se monta en la moto, y se fue en la moto. Lo dicho por ese ciudadano dijo que el conocía a Carlos que le había hecho varias carreras, y que él trabajaba en una reencauchadora en Táriba y que le decían al señor R.E.U. “EL APACHE” y que este tenia vinculación con Carlos. Visto esto los funcionarios solicitan un allanamiento tanto en el sitio que señala como “Barrio 23 de Enero, Pasaje el Limoncito, y otro allanamiento para la carrera 5 entre calles 10 y 11 en Táriba. Se hace presente una comisión en el pasaje limoncito, entre estos se encontraba la funcionaria K.O., ella dice que llegaron al sitio y que fueron atendidas por una ciudadana que resultó conocer a un ciudadano de nombre C.A.N., y que esa persona no se encontraba en el sitio y que residía en Táriba, los funcionarios no ubicaron pruebas de interés criminalístico en el sitio. La señora C.P., dijo que C.A.N., era el concubino de su hija Dayana y que estaba en Táriba. Una vez conocida la situación y de manera paralela funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladan hasta la carrera 5 de con calles 10 y 11 de Táriba, sitio indicado donde podía ser ubicada la persona que abordaba el vehículo taxi el día de los hechos, circunstancia que coincidió con la información aportada por los hermanos de la victima. Así mismo, el funcionario F.R., dice que no se llega solo por la información apartada por las victimas sino por la investigación que ellos llevaban. Una vez los funcionarios presentes en el allanamiento todos fueron contestes de cómo se practica el allanamiento, en presencia de dos testigos M.O. y C.R., y quienes ratificaron todas las acciones de los funcionarios. Ellos manifiestan de que ingresan y observan un inmueble grande donde funciona un negocio de reencauchadora y que en la parte de arriba del negocio funge una vivienda y que ingresan a la misma y se encuentran varias personas en el sitio, entres estas la señora M.G., su hija Y.K.U.G., Leysa D.V., C.A.N. y R.E.R., acusado en el presente juicio oral y público, ellos dicen que se recolecta en la sala una camisa que de acuerdo con la información que se tenia de la investigación, la camisa que coincide con la persona que le dio muerte a la ciudadana Bárbara, y unos collares de santería y además en una habitación un arma de fuego, los funcionarios dejaron constancia que ninguno de los que estaban allí, les dieron un soporte del arma que fue encontrada. Allí una vez los funcionarios incautan las evidencias, y dejan constancia que C.A.N., manifestó que R.E.R. le canceló la cantidad de 2000 bolívares para que le diera muerte a la señora B.U.. Además dijeron que la muerte fue ordenada por unos problemas de herencia que existía entre los hermanos de la occisa y la señora M.I.. Nos encontramos que en el juicio rindieron declaración los hermanos de Bárbara, estos ciudadanos en la fase investigativa, afianzan la relación que existía con anterioridad con el señor R.E.R.. La ciudadana F.U., dice que la muerte de Bárbara fue por una herencia y que el único enemigo que tenían era R.E.R., a demás que existía una relación entre Martha y su padre quien falleció. Manifestó la ciudadana Fátima que una vez que fallece su papá se abre la herencia y a raíz de esto también problemas, y dice la señora Fátima, que vendieron bienes inmuebles para que no entraran dentro de la repartición. Manifiesta la señora Fátima, que se presentaron conflictos civiles entre esos cuando R.E.R., manifestó, que dijo les vamos a dar por donde mas les duele, la señora Fátima dice que el problema se genera por la herencia y la repartición de bienes. A demás, dice que el Señor Rafael tenía una hija con M.G., que reconoció su papá. La señora Fátima, manifiesta que la muerte pudo haber estado dirigido a ella o a cualquiera de sus otros hermanos; ella dice que en una oportunidad su esposo dijo que alguien le manifestó que alguien le dijo que dígale a su esposa que deje las cosas hasta aquí. Y que lo que querían era que dejaran los litigios y que esa fue la situación era la intención del señor R.R., asimismo dijo que era de pleno conociendo la relación que existía entre el autor material del hecho y R.R.. Esta es una relación de años. La ciudadana Fátima manifiesta que se iba hacer un secuestro de bienes por parte del tribunal civil, esto da a entender, de que la muerte de la ciudadana Bárbara se da dos días antes de la muerte. Esto para que los herederos dejaran el juicio, y era una medida de secuestro de los bienes, en el cual vivía el señor R.E.R.. Ella hace regencia a lo videos, ella hizo entrega al funcionario investigador a demás, que Martha nunca quiso reconocerlo como herederos. La señora M.L., en el juicio dijo que si hubiera sabido que esto iba a pasar hubieran preferido renunciar a la herencia. Deja constancia de que habían recibido amenazas, y que se presento una incidencia en las afueras del tribunal donde el señor Rafael les realiza una amenaza que les va a dar donde mas les duele, ella también dice que pudo haber sido ella. Manifiesta la señora M.L., que el único enemigo que tenían era el señor R.E.R.. También se oyó a J.L.U., el dice que siempre se oyeron rumores que el señor R.U., quería matar a alguno de los hermanos Uzcategui. Él dice, que el tribunal ordeno el cierre y medida de secuestro del inmueble donde vivía el señor R.R., y se materializaron las amenazas. Igualmente, él dice como sus dos hermanas anterior que cualquiera hubiera sido el muerto, el dice que el quería quedarse con todos los bienes porque era el amante de Martha. El manifiesta que para la muerte de la señora Bárbara, recalca las sospechas fundadas que el sicario estaba en la casa de Rafael, y que el señor C.A., vivía en la casa del señor R.E.R.. Igualmente, se oyó al señor J.G.U.S., quien recalcé que vienen siendo victimas de amenazas durante mucho tiempo, y que existía una relación entre M.G. y R.E.. Él dice, que el día lunes siguiente, a la fecha en que ocurrió la muerte de la señora Bárbara se iba a llevar una medida de secuestro de unos bienes; él dijo que Martha no quería repartir el dinero. Este ciudadano manifiesta, que no tiene enemigos y que el único es el señor R.E.R., y que el sicario (llamado así por él ) vivía en la casa del señor Rafael. También dijo el señor C.J.U., él manifestó que existieron amenazas de muerte antes y después de la muerte de Bárbara, se presentó un incidente en los tribunales que Rafael dijo que les iba a dar por donde mas les duele. Así mismo, dijo que tanto Martha con Rafael, les hacia la vida imposible. Igualmente dice que el día lunes posterior a la muerte de su hermana iba haber un acto con el tribunal, en Táriba en el sitio donde vivía Rafael, e incluso el acto que se iba a dar consignan la lagrima de Bárbara, para que no se de dicho acto. Así mismo, dijo que ya ellos se habían gastado todo lo de su padre tenía, y que cuando muere su padre vendieron unos bienes sin dar cuenta de nada. Este señor dice que él siempre veía al sicario con Martha y Rafael, y que con frecuencia los veía, y que ellos observaron los videos y que todas las circunstancias llevaron hasta C.N.. Igualmente, de manera referencial, se escucho a la señora C.P., ella dijo que Carlos y Dayana tenían una relación, y dice que Carlos siempre se refería al señor Rafael como su padrastro, manifestó que Carlos vivía con el Señor Rafael y que cuando iba a ver a su hija siempre estaba la pareja sola. No era una relación que venia desde años anteriores. Así mismo, se oyó a D.V.P., quien era la concubina de C.N., autor material del hecho, y que tenia una relación con C.N. y que para la fecha de los hechos, ella mantenía esa relación con C.A. y dijo que siempre se quedaba donde Martha y Rafael, y le dijo que Rafael era su papá, y que para el día del allanamiento ella estaba en al cocina y cuando hallaron las evidencias y manifestó que Carlos se quedaba siempre en Tariba, que él residía en Palmira, pero que siempre se quedaba en Tariba. También se oyó a la ciudadana Y.K.U., hija de Martha y Rafael, dijo que Rafael le había hecho mucho daño a la familia, y que él amenazo a un hermano estando en la casa, y que allí antes vivían todos los hermanos y que todos se fueron por culpa de Rafael, y que ella no se iba porque esa era la casa que le dejo su papá. Manifestó que Carlos y D.e. ahí, a demás dijo que Rafael amenazó a su hermano, por lo que no solo las amenas iba en contra de la familia Uzcategui Sánchez sino también la familia Uzcategui Guerra. Es decir, el allanamiento fue realizado bajo las condiciones de ley. Ella dijo de la relación que había entre Carlos y Rafael. En el mes de enero recibió un mensaje que le decían que la persona que vivía con su mamá, le quería causar daño a la familia. Esto en cuanto a la relación entre Carlos y Rafael. Así también, vinieron los abogados F.G. y E.R., abogados de Martha, este abogado hace referencia a los litigios que se presentaron y ratifica los litigios civiles y de protección del niño, niña y adolescentes, y en virtud de que M.G., por ser la concubina tenía una participación mayor. El ciudadano F.G., ratifica los litigios de las familias Uzcategui Guerra y Uzcategui Sánchez, y que la herencia se dividió, y que el sugería se vendiera para repartir. Con todo esto, el Ministerio Público ha llegado a conclusión que quedo demostrado que R.E.R., tenia un interés particular en causar temor en los hermanos Uzcategui porque? Porque en la anterior declaración de él. Él dijo que tenia una hija con M.G. y hoy lo ratifica, y que le señor Uzcategui la acento como hija de él pero que ella no quería que fuera reconocida por él. A preguntas de la defensa el manifestó que el señor Uzcategui no sabia que ella era hija de él. En razón de ellos el Ministerio Público, llega a una conclusión de que el si tenia un interés directo en la herencia Uzcategui quien entraba dentro de la partición, por haber mantenido una relación concubinaria con el señor Uzcategui, y pues había una hija de él, que entro dentro de la partición, Uzcategui Guerra y Uzcategui Sánchez. A demás, quedo demostrada la relación que existía entre él y el autor material del hecho. Ellos dijeron que Rafael estaba interesado en sacarlos a ellos de un lado, para que dejaran el tema de la herencia ellos se sentían atemorizados, ellos nunca pensaban que estas amenazas se iban a materializar, sin embargo, estos hermanos son una familia trabajadora, y que ellos dijeron que ellos también trabajaron con su papá y que tenían una repartición porque ellos ayudaron con su mamá a formar esos bienes. Una vez muere su padre, él muere en circunstancias extrañas, y que se presento una situación extraña, ellas dejaron constancia que existieron unas ventas que se generaron mientras su padre estuvo enfermo en el seguro social y que eran impugnables, pero que no lo hicieron, quedo demostrado en este Juicio, que la relación de la señora Martha, existía antes del fallecimiento del señor Uzcategui, a que aun le dice que no tienen nada que ver en la herencia, y aunque no es una prueba científica, nos da a demostrar que él si tenia un interés directo por su relación con M.G. y por tener una hija que entraba en la sucesión y que ese interés, pues los demás herederos estorbaban, y que obviamente era una partición donde el residía con Martha y que todos los hermanos fueron amenazados por el señor R.E.R.. Que el día, lunes cerraban el negocio y se daba la venta a él no le interesaba la repartición porque el vivía allí. El Ministerio Público, aunque no se pueda demostrar que C.A.N., si se puede demostrar de que él tenia como influenciar a C.A.N. para que él se presentara y realizara la muerte de Bárbara, de echo, el día del hecho se pudo observar un taxi que pasaba y se presume que en ese taxi iba alguien relacionado con el hecho porque fue instantáneo, el taxista dejo claro que él le hacía carreras, quedo demostrado la relación Rafael y Martha, y la relación de Rafael y Uzcategui, quedó demostrado la relación C.N. y él. Es por este que las ciudadanas Dayana y su madre, dijeron que Carlos lo trataba como padre, eso lo manifestaron los hermanos Uzcategui cualquiera de ellos hubiera podido ser la victima. Por lo que ciudadana Juez, el homicidio quedó demostrado, C.A.N. admitió los hechos, donde además quedó demostrado con pruebas de carácter de que Carlos fue el que ese día se presentó en el sitio, hizo una ronda en un taxi y luego vuelve en una motocicleta y dieron muerte a la señora Bárbara. Desde el principio el asumió, y dijo que él había participado, en este caso lo importante era determinar la participación y con todas las pruebas se ha demostrado que R.E.R., fue quien instigo a Carlos a realizar la muerte de la señora Bárbara. A demás, viene no solo de los que ellos dijeron sino de la pruebas técnicas que los llevaron a C.A.N. y que dieron con el señor R.U., y que este amenazado a todos los hermanos para la partición porque era la casa donde vivía, además eran una sucesión caudalosa donde habían bastantes bienes. En razón de todos esta circunstancias, el Ministerio Público, pide que la sentencia sea condenatoria por cuanto se demostró el grado de participación en el grado de determinar, él fue quien determinó la voluntad de C.A.N. para que cometiera el delito, él está acusado por el delito de ocultamiento de arma de fuego, ya que dicha arma se encontró en la vivienda del señor R.E.R., porque solicito se emita sentencia condenatoria, también por este delito de ocultamiento de arma de fuego, es todo”.-

Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada, procediendo la Abogada DORICELY DELAGADO, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días a todos, efectivamente hace poco mas de dos años comenzó este juicio oral en contra de mi defendido por la acusación presentada por el Ministerio Público, a lo largo del juicio han pasado y el video donde fallece la señora Bárbara, efectivamente tanto los testigos como los videos que vimos, señalan al ciudadano C.A.N., como el autor del hecho donde Bárbara lamentablemente fallece, que sucedió y que quedo demostrado, cual es la participación de R.E.R.? Que todo comienza hace 15 ó 20 años atrás, cuando el señor Rafael, tienen una relación extramatrimonial, para la señora M.I., y donde el señor Rafael, tiene una relación amorosa con ella, y que afecta en cuanto al carácter de los hijos del Señor Uzcategui, porque veía a la señora Martha que se burlaba de su papá. Tuvimos la presencia de los hermanos Uzcategui y efectivamente todos tienen la misma reacción la enemistad manifiesta que presentan en contra de Rafael, por esa relación amorosa que fueron llevando a lo que desencadeno todo el juicio. Estamos hablando de la muerte de Bárbara, pero en el juicio dimos cuenta de todos los hechos acontecidos, desde hace 20 años para acá. Efectivamente cuando el señor Uzcategui vivía, la señora Martha, tenia una relación sentimental con Rafael; relación de la cual Martha tiene una hija, la cual no es reconocida por Rafael, sino por el señor Uzcategui, efectivamente los últimos meses de vida del señor Uzcategui, se presentaron muchos conflictos porque este señor decide hacer unas ventas a la señora M.I., ventas estas que trajeron molestias de los hermanos Uzcategui Sánchez, porque no solo M.I. tenia un amante sino que el señor Uzcategui hacia venta de sus bienes y que la iba a favorecer a ella. Tal como lo dijo el Ministerio Público, que habían muchos rumores en cuanto a la muerte de este señor, tuvimos la presencia del doctor E.R., intento las vías legales pero no fue posible porque ellos realizaron las gestiones pero no fue posible porque no se demostró que la señora Martha, hubiese hecho en contra de su esposo para hacer las ventas por lo que las mismas quedan legales, y comienza un largo proceso civil donde hay demandas por particiones, ese juicio quien formó parte del mismo y el doctor no ilustro lo que había ocurrido, fueron años de va y ven, para hacer las particiones, porque Martha, a su vez hace valer la venta que su esposo había hecho. Efectivamente una vez Martha quedo viuda, llega la relación que venia tenían pasaba a ser su pareja efectivamente legalizaron la unión se casaron y vivieron todos estos conflictos, todo se suscito por una herencia, por unos bienes donde una de las partes decía que le correspondía mas de no haber sido por las ventas que no se pudieron anular y donde Martha quería que legalmente se le hiciera efectivo legal adquirir. Tuvimos a los hermanos Uzcategui, donde trajeron a colocación donde Rafael, se agarró a las manos con uno de ellos, sucede que se vino la muerte de B.J.U.S., sucede esto y lo vimos aquí en un video, donde se veía la moto, el taxi donde se acerco C.N. y le dispara a la señora y le propicia la muerte. Tuvimos declaraciones, donde C.N., autor de la muerte de B.J.U.S.. Ahora bien, porque involucramos a R.E.R.? Tal como lo dijo el Ministerio Público, la investigación va hacia él, es lógico que en conversaciones que tienen de los hechos concluyen que el es el culpable, ahora yo me pregunto en que puede R.E.R., en que lo favorece o en que lo afecta, cuando efectivamente, la guerra la pugna los conflictos civiles eran entre Martha y ellos, que por supuesto era Martha la que hereda, mientras mi pareja esta bien yo voy a estar bien, porque en nada afectaría a Rafael asesinar a uno de los hermanos Uzcategui, porque muy por el contrario la herencia que le correspondía se abrió entre sus herederos y el conflicto de herencia termino y culmino a favor de M.I., como lo dijeron los abogados, en un porcentaje mas alto para ella, y culmino estando Rafael, estando en la cárcel. Los hermanos Uzcategui llegan a la conclusión entre el odio que se tiene, los investigadores al hacer la investigación ellos concluyen que él tiene participación, efectivamente, él tiene una relación con C.N., lo dijo aquí C.N., Dayana, lo dijo el mismo Rafael que él jamás, ha dicho que no lo conoce era un muchacho que trabajo en la reencauchadora y que si tenían una relación de amistad, cuando los investigadores enrumban las investigaciones llegan él porque? Porque hay indicios que él se encontraba o hubiese sido el autor del delito, o porque él ha sido la piedra de tranca en el matrimonio de su padre, y en enero cuando hacen el allanamientos en su casa y encuentra a Carlos que él vivía en la casa de R.C.N., dicho por la suegra el mismo y la esposa tenia entre 3 y 5 días porque su esposa acabada de dar a luz a un bebé y había tenido problemas con su suegra y ella dijo aquí que ese muchacho no le gustaba para su hija, y que ella no quería a Carlos y corrió a Dayana a su bebé y a Carlos de su casa. R.E.R. y Martha en virtud que lo conocen desde hace años, años de años, dicen que se quede en su casa mientras buscan en su casa, una semana y es donde la señora Bárbara había fallecido dos meses antes, el tenia una semana en la casa de Rafael, incluso varios funcionarios les preguntaron y dijeron que tenían varios días allí, e incluso que dormían en colchonetas, porque ellos no estaban haciendo vida en ese lugar. Que encontraron ese día una arma de fuego, la camisa con la que él había perpetrado el hecho y unos collares de santería, efectivamente se consigue el arma entre las cosas de C.N., arma que con cadena de custodia, no fue el arma con la que se le había dado muerte dos meses antes a la barajara, y se llego a la conclusión que no fue la misma arma. Pero los investigadores continuaron con la investigación y es cuando en otro allanamiento realizado en el cuarto se encuentra el arma, a la cual le dio muerte a la señora B.J.U.. Ahora bien ciudadana Juez, tuvimos a que a C.A.N., autor material y condenado en control por ser quien dio muerte a Bárbara, recordando sui declaración manifestó que no fue R.E.R., que fue una acción tomada por el porque tuvo problemas también en le pasado con el ex esposo el señor Raúl que hoy se prescindió, y que él le debía un dinero, según la declaración de C.N., había tenido muchas discusiones con este ciudadano al cual apodó el gordo y le había dado un ultimatún y le dijo o era él o su familia, y tal como lo dijo él, de la cara o me las vas a pagar. Dicho por él mismo en esta sala, efectivamente no dio la cara y pago la mujer, pero en la decisión que tome no tenia nada que ver Rafael, es mas el declara que cuando él le pidió ayuda a Rafael, ni el ni Martha sabían que él era quien había matado a Bárbara, no fue muy amplia la declaración de Carlos porque estaba medio enfermo, pero efectivamente fue conteste y claro en su declaración cuando exime de cualquier tipo de responsabilidad a Rafael y acepta que son amigos y que él le dio la mano al muchacho en muchos momentos, y exime de responsabilidad para que Rafael es el determinador la muerte de Bárbara, no podríamos hablar de que R.E.R., manejo la aptitud que pudiera llegara a tener Carlos. Recordando un poco la persona que manejaba el taxi, como la declaración del dueño, el tenia un avance y no sabe de los hechos, cuando ellos declararon dicen que le hacían carreras a C.N., él dice que ya lo conocía y la relación de la línea de taxi, y la relación de conocidos, todos eran por los alrededores del barrio 23 de enero, pues por el lugar que llaman el limoncito, en ningún momento ellos refieren buscar a C.N. en Táriba, o sea Carlos planifica como hacerlo y salio de donde el vivía y le dio muerte a Bárbara, sin plantear la relación de amistad; un hombre que lo ayudo a trabajar, que tiempo antes le dio trabajo en la reencauchadora de su mujer, M.I. también lo conocía, esa joven que también declara que ella estaba molesta con su mamá porque hacia unos días había metido a esa gente y que dijo “que en mi cuarto no quiero a nadie, yo llegaba entraba me metía a mi cuarto y al otro día me iba a trabajar”. Por lo que Rafael y Martha no tenían a Carlos en su casa escondiéndolo posterior al homicidio de Bárbara, no lo estaban ayudando a que se fuera, sino que le estaban tendiendo la mano por el bebé por unos días mientras encontraban para donde irse. Podemos por una enemistad de hace 20 años atrás producto de todo lo que se dijo en este juicio, involucrar a R.E.R.d. la muerte de una de las personas parte del juicio civil cuando él no tenia nada que ver en la herencia, obvio era su esposa la que iba a heredar pero el juicio iba a favor de Martha porque nunca se pudo demostrar que la venta estaba viciada. Era una guerra ajena a él, pero así comenzó y así culmino el juicio, todo el juicio favoreció a M.I.G., matar a uno de los miembro es abrir la herencia por sus herederos. Como involucrar a Rafael, por culpa de los insultos de 20 años, porque tu me hiciste yo te dije, igualmente como involucrar en la decisión de C.A.N., solo porque ellos apreciaban al muchacho, y le tendieron la mano en un momento determinado. Así lo dijo Dayana, estaba muy agradecida con ellos porque la mama los había botado de la casa. El hecho de que varios funcionarios algunos dicen haber escuchado la discusión pero otro no declararon esa conversación entre ellos dos, las personas que sirvieron como testigos en el allanamiento, tampoco lo dicen. Tuvimos aquí la hija de Martha donde tampoco lo dijo, en todo caso con la rabia que tenia lo hubiera dicho, aparte de que no fueron todos los funcionarios que formaron parte del allanamiento me causa suspicacia el comentario del alguno de ellos, en todo caso C.N., lo negó en todo momento y dijo que Rafael no tenia nada que ver con lo que había hecho, su problema era con el esposo y el ejecuto su amenaza y la llevo a cabo y lamentablemente una victima. Entonces que tenemos aquí, un conflicto personal una persona que producto de las malas decisiones de involucrarse con una persona casada y haber continuado una relación amorosa la tenemos aquí sentada involucrado en un hecho del cual no se tiene una evidencia clara de que el hubiese tenido algún tipo de participación, el señalamiento que tenemos es los 20 años que se ha peleado, aquí tuvimos pruebas de todo tipo, pero o que nos puede llevar a señalarlo es la declaración de las personas que se han amenazado, diciéndose por 20 años, pero de allí a que el señor Rafael lo hiciera, que interés tendría? Un autor material, que ya fue condenado, y esta sufriendo las consecuencias de la condena por un problema que tenia con la pareja de la hoy occisa, pero lamentablemente tenemos a una persona que lleva casi 3 años que no tiene nada que ver, o pagando por casi 20 años de peleas, entonces esta defensa solicita después de haber oído todo lo que se escucho aquí, no parecía el juicio de Rafael sino de Carlos, por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria por los delitos imputados por el Ministerio Público, el de homicidio de B.J. en el grado de determinador, digámoslo así, en virtud de que es una persona que con todo lo que ha ocurrido lo que ha pagado es el haberse fijado en una persona comprometida y que hoy es su esposa, por lo que esta defensa pide que la sentencia sea absolutoria en todos los delitos que el Ministerio Público le esta imputado, es todo”.-

Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. M.A.S., a los fines de que exponga su derecho a replica y expuso: “Escuchadas las conclusiones de la defensa el Ministerio Público, hace énfasis específicamente la defensa en que quiere hacer ver que la relación entre Rafael y la familia Uzcategui eran puras ofensas, no fueron insultos lo que existió e incluso los hermanos Uzcategui Guerra, estos fueron amenazados que recayeron sobre Bárbara. Que nada beneficiaba a Rafael que incluso la repartición se abra en los herederos de Bárbara, aunque hubo cosas que no quise ventilar ellos manifestaron cuando ocurre la muerte del señor Uzcategui, y de las ventas que hubo justo en la enfermedad de su padre, y que por circunstancias ajenas a este juicio sucedió la prescripción, obviamente la conducta de Rafael no era otra que amedrantar al resto de los herederos, y diría quito alguna pero en este juicio todos los hermanos manifestaban el miedo que tenían, incluso M.L. dijo que si ellos supieran los resultados del juicio hubieran renunciado a la herencia. Al separa al resto de los herederos, él iba a ser favorecido indirecta o directamente, su finalidad fue amedrantar como lo dijo Y.K. al punto de que todos los hermanos abandonaron la casa, ella lo dijo que les daba mala vida, que quieren decir que esas amenazas surgieron efecto. En gran parte esas amenazas del señor Rafael surgieron efecto. En relación C.N. con Rafael la defensa hace ver que el momento del allanamiento, la suegra los había corrido de la casa, y Y.K. dijo que ellos iban y venían, C.A. vivía y pernoctaba en la casa de Rafael. Además en varias oportunidades la suegra de Carlos iba a visitarlos en la casa de Rafael porque vivían allá. Dayana dijo que el casi siempre permanecía era en tariba, por lo que no solo era laboral la relación sino de amistad, que era como una relación de padre e hijo. Con relación a la declaración de C.N. debe ser desechada por cuanto no tiene validez observamos la aptitud de C.N. como estaba atemorizado, mintió pero no quería hacerlo, era la aptitud de cuando no fui yo la que estuve en esa audiencia pero lo fiscales me manifestaron como fue su declaración. Con relación a la situación del pago de la que dijeron los funcionarios, lo manifestó F.R., H.G. y que en sus funciones investigativas pues dieron con eso, los otros funcionarios no lo dijeron porque cada quien tenia sus funciones. G.C., se encargo de tener a la familia en un solo lado, pero los funcionarios que lo dijeron fueron contestes. Ellos dijeron que había recibido dinero del señor Rafael. Manifiesta la defensa que parecía un juicio de C.A.N., pero el Ministerio Público tenia que sustentar el hecho, como ocurrió, quien lo realizó, cómo se realizó el hecho, pero también quien esta involucrado en el hecho, y es por ellos que se llega a la conclusión a través de las testimoniales y así fue como llegaron a C.A.N., pero la legislación va mas allá el código penal establece la figura del determinador, quien lo realizó y porqué lo realizó y es allí donde entra Rafael, si no es para amedrantar a los hermanos y para retirarlos del camino, porque los herederos Uzcategui Sánchez y Uscategui Guerra, la ambición llega a tener hechos terribles, y como lo dije antes y lo dijo la defensa tenía mucho que agradecerle pues es tanto lo que tenia que agradecerle que darle muerte a Bárbara, la razón que eran la piedra en el zapato para Rafael o para Martha, y en esta caso nos lleva a determinan quien llevo a Carlos a realizar el hecho porque por las razones que existían y que se dijeron. Por orgullo, por tantas cosas que solo en sus adentro el señor Rafael sabrá porqué lo hizo, entonces para finalizar quisiera dar lectura a un extracto de la doctrina hace referencia de la existencia de los indicios, las pruebas técnicas nos llevan a C.A.N. y los indicios nos llevan a Rafael, “…” El nexo existe ciudadana Juez, y estamos hablando de una relación Martha y Rafael, Rafael y Carlos, Rafael y la familia Uzcategui Guerra y Rafael y la familia Uzcategui Sánchez, es por lo que pido una sentencia condenatoria, es todo”.-

Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ABG. D.D., a los fines de que exponga su derecho a contrareplica y expuso: “La defensa no quiere hacer ver que la relación entre Rafael y los hermanos Uzcategui Sánchez, no era solo insultos, estas defensa acota y dice que se fueron a las manos de hecho cada vez que venían aquí, hubo insultos y cualquier cantidad de cosas, efectivamente en este juicio no solo se habló de los insultos y amenazas que el señor Rafael les hacía. Amenazarlos, amedrantarlos no digo que el sentimiento de los hermanos Uzcategui de decir pudimos haber sido cualquiera de nosotros, pero efectivamente las circunstancias fueron otras, porque él sabia en contra de quien iban. El Ministerio Público solicita la que la declaración de C.N. no se avalorada, porque la aptitud de él era atemorizada, al contrario todos vimos aquí que la aptitud de esta persona era agresiva que quizás no mide las consecuencias de cometer un hecho y así declaro en el tribunal donde espontáneamente se dirigió a R.E., pero que él no lo había mandado a realizar nada, y de manera déspota se dirigió a R.E.. El se encuentra en una etapa del proceso, C.N. para su declaración el estaba a punto de salir bajo un beneficio, entonces cual pudo haber sido su temor, que a parte de la edad con respecto a el no le da para ese temor de Carlos estaba en ventaja porque estaba punto de salir en un beneficio. La representación fiscal, hace mención que aun cuando no perteneció al proceso, dice las circunstancias en las que muere el señor Uzcategui, efectivamente en sus conclusiones hace menciona al hecho, y se realizo la investigación y vino a control y no pudieron demostrar esas extrañas circunstancias como lo señala el Ministerio Público, y es por ellos que las ventas realizadas por el señor Uzcategui es lo que trae como consecuencia todo el conflicto de herencia. En cuanto al favorecimiento con estos hechos, Martha iba a tener una parte mayor y dice que favorecido porque su esposa iba a adquirir un mayor porcentaje de herencia efectivamente tal como yo lo dije si esta bien mi pareja estoy bien yo. Pero en qué lo podía favorecer la muerte de uno de los hermanos Uzcategui Sánchez?, la parte de ella no iba a ser pasada ni a Marta, ni a la hija de ella, ni a Rafael, solo a sus herederos, una vez que se aclaran algunos puntos, ciudadana juez esta defensa reitera la sentencia absolutoria, es todo”.

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V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro m.T., en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  1. Declaración del Ciudadano J.G.U.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.335.416, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “nosotros desde hace tiempo atrás, veníamos siendo objeto de amenazas, y nosotros estábamos reclamando y una herencia en Táriba y mi hermana que la mando a matar el señor con el muchacho, yo vengo a culpar a este señor de la muerte de mi hermana el sicario ya admitió los hechos, a el se le consiguió en el apartamento, yo quiero que se haga justicia de este hecho. Yo quiero el peso de la ley para este señor por una herencia que teníamos en Táriba, todo el peso de la ley es lo que aspiro tener de la justicia. De lo que conozco de este señor el era el querido de la mujer de mi papá que uno no lo puede comprobar pero lo que él le hizo a papa en vida, tiene que pagarlo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Yo venia llegando al negocio ella me llamo que se le habían quedado las llaves, eran como las 730, es de mi hermana a.l. y rosa. Luego de la llamada mi cuñado me llamo y me dijo que a mi hermana le habían metido un tiro. Yo pensé que era para robarle una cartera y resulta que cuando la veo le pegaron el tiro en el pómulo. Estando ahí yo me acerque al negocio que estaban mis hermanos L.U., nosotros nos sorprendimos de la muerte de mi hermana, al otro día nosotros íbamos a cerrar el negocio donde se encontró el sicario. O.Z., el era cuñado mío que resulto herido. Multiservicios Uzcategui Rosas. Prolongación de la Quinta Avenida. OBJECIÓN. CON LUGAR LA OBJECIÓN. Nosotros en varias ocasiones habíamos mandado a cerrar el negocio de nosotros, pero nosotros nunca íbamos a pensar que este señor el propósito de el era amedrentarnos y lo hizo con la muerte de mi hermana Bárbara. Nosotros íbamos a cerrar por los tribunales ese negocio. El nos tiene arrechera a todos nosotros. La causa fue por el negocio de Tariba, que esta en la carrera 5. Él vivía con la mujer que era de mi papá, él no quería que la señora Martha nos dividiera el dinero. Recientemente la muerte de mi hermana nos llamaron y nos amenazaron. No el acusado aquí presente personalmente no nos ha amenazados pero si cuando recién mi hermana muerta. Al matar a mi hermana, nosotros no tenemos enemigos ninguno, nosotros siempre hemos vivido de la venta de cauchos del único que sospechamos de la muerte de mi hermana fue el señor aquí presente. Las personas que nos amenazaron no sabemos nombres ni nada, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo venia bajando en mi camioneta al negocio y mi hermana me había llamado que se le habían quedado las llaves en la casa. Me entere a las 07:30 a.m. Me encontré con mi hermana tirada en el piso con un hueco en la mejilla. Nosotros sospechamos que fue el caballero, porque nosotros queríamos una audiencia para cerrar el negocio. En ese tribunal esta el reparto de los bienes. Ese negocio era casi igual que el de Táriba. El Tribunal nos cedió un cierre del negocio, como en varias ocasiones lo cerró. Es cierre de negocio. Cuando yo llego al sitio, ya estaban todos mis hermanos ahí. Nosotros esperamos que llegara el cuerpo judicial nosotros tenemos una trayectoria de que los conocemos desde hace tiempo, tenemos 14 años peleando ese bien, nosotros sospechamos que fue el señor Enrique el sicario se consiguió en el apartamento, en el negocio esta las cámaras, la ptj recogió las evidencia, el sicario estaba junto con el señor en el apartamento que era de nosotros. El negocio de Repuestos Táriba, era de mi padre él sabe que le hizo, es todo”.-

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “M.G. fue la mujer de mi papá cuando él estaba en vida, mi padre murió y el es sabedor de la muerte de mi padre, ojala en este juicio se pague alguito con la muerte de mi padre. Ella tenía una relación sentimental ella vivía en el Edificio donde consiguieron al sicario y las armas. No le puedo decir de qué sitio nos llamaban. Nosotros desde hace 14 años que estuvimos en ese pleito nos pasaron tantas cosas que en verdad que no me acuerdo. El es sabedor de la muerte de mi padre. El litigio mi padre dejo material del negocio el dejo carros fincas, una granja en Cordero, nosotros ayudamos a hacer esos bienes eso también era de nosotros. La administración del negocio de Táriba lo llevaba M.G. con ese señor. Nosotros cuando íbamos allá íbamos con abogado. Yo conocí al sicario en el recinto. El señor E.R. y el sicario se consiguieron en el apartamento de la hoy difunta y de nosotros, es todo”.-

  2. Declaración del Ciudadano J.L.U.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.125.424, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “ese día que fue asesinada mi hermana, yo iba saliendo de la casa, nosotros de mi compadre J.L.U.. Nosotros tuvimos conocimiento de rumores de que E.R., estaba planeando la muerte de alguno de nosotros y yo les dije a mis hermanos que nos cuidáramos y en esa semana el Tribunal había ordenado el cierre de Rencauchadora Venezuela, mi hermana era la primera que llegaba siempre y desgraciadamente murió ella. Nosotros estábamos tomando medidas y paso esto. Eso era una partición de bienes donde E.R., quería involucrarse en esto, porque el es el amante de Marta y este señor fue el que mando a matar a mi hermana, y el mano al sicario a matar al primero que llegara y en este caso fue mi hermana. Pido que este señor sea juzgado por la muerte de mi hermana, es todo”.-

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Yo me entere porque me llamaron, y me dijeron que mi hermanan había sido asesinada. Eran como las 0740 am. Me llamo uno de mis hermanos Nome acuerdo quien me llamo. Yo vivía en Zorca, San Joaquín, al saber eso me vine al negocio y me entero que a mi hermana se la habían llevado a la morgue. Todos nos dirigimos a que este señor habían mandado a matar a mi hermana, este señor a r.d.l.m. de mi padre quería quedarse con todos los bienes porque él es el amante de la que era la mujer de mi padre. Por ahí en Táriba, una vez un amigo mío me dijo que tuviera cuidado. Desde que murió mi papá, la muerte de mi papa fue por un envenenamiento que no pudimos comprobarlo, eso fue en el año 1996, hace 16 años. M.Y.G. que era la mujer de papá y ahora la amante de él. Papá en el lecho de muerte la mujer tuvo una hija y ella no es hija de papa sino de este señor que esta aquí. Yo a ese individuo tenia como 20 años, ella desde que fue la amante de mi papá. Ella llego a vivir frente al negocio de la hermana mía, donde la mataron a mi hermana. Yo no conozco a C.A.N., es todo

    A preguntas de la Defensa, contestó: “Mi padre murió hace 16 años, cuando se abre la sucesión somos 11 hermanos. M.G., heredo lo que la ley estipula mas ella no estuvo de acuerdo con la partición de los bienes, y mas influida por el amante que se oponía a que recibiéramos la pare de la herencia. Eso llego a una partición ahorita, donde a ella le corresponde una parte y a nosotros otra, pero esa partición vino a partir de la muerte de mi hermana. Eso tiene en los Tribunales civiles como 15 años, y fue desde la muerte de mi padre que el quedo como administradora y nos vimos obligados a pedirle cuentas pero no las dio, es más ella callo a la quiebra. Fue en una reunión con una persona que no esta en San Cristóbal, me dijo tenga cuidado porque están buscando la manera de cómo matar a otro para que se queden quietos. Con Martha nunca tuvimos ni malas palabras, mas bien es ella la que siempre ha estado mal con nosotros. Ella con este señor siempre estaba en discordia con nosotros no nosotros con ellos. Cuando yo llegue a mi hermana la habían llevado a la morgue. Ahí estaban mis hermanos. Y fuimos a hablar con ellos y pensamos en la amenaza que habíamos recibido. Es mas yo tuve una información que este señor abajo, dijo que el atentado no era Bárbara sino contra M.L.U.S., eso lo dijo él en S.A., es todo”.-

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “Ella era la amante de papá, nunca se casaron. Nosotros lo que le pedíamos de papá era la partición de los bienes y ella se negaba. Ella para la muerte de papá, ella era la administradora del negocio. Lo que pedíamos era primero rendición de cuentas y luego partición de bienes. El tribunal no llego a ninguna decisión porque el a puso trabas, y a partir de ahí ellos planearon la muerte de mi hermana. Para cuando murió papá, mamá estaba viva, todavía vive. Mas que una sospecha en el inmueble donde esta el sicario con las armas y el señor aquí que era de mi papá. Hicieron un allanamiento y sacaron a este señor y al sicario y las armas y las llevaron a la ptj, yo creo que este señor, ya el sicario se declaro culpable este señor es el principal autor de la muerte de mi hermana también. Yo con ese señor nunca tuve una conversación, con Martha cuando íbamos a pedirle rendición de cuentas, pero ella se esquivaba de dar respuestas de lo que preguntábamos, n esa oportunidad que el sabia que íbamos el se iba. El cierre del negocio por el Tribunal mercantil, por la rendición de cuentas, el Tribunal hizo una figura como un embargo. En los corridos donde uno siempre iba a Táriba el rumor era que iban a hacer un atentado en contra de alguno de nosotros. El motivo por la repartición de bienes, es todo”.

  3. Declaración del Ciudadano E.J.R.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 5.024.067, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “El señor J.L.U. tuvo cinco hijos con la señora M.G.. Tengo entendido que fueron cinco hijos y que la hija menor no era del señor Uzcategui. Luego el señor se enfermo y fue el doctor Marrero León, quien era su abogado de confianza y decisión cederle de la compañía cederle la mitad de las acciones del señor Uzcategui que eran 19900 acciones y le dieron la mitad a la señora marta sierra, y mas las 100 que ella tenia. La Reencauchadora Venezuela habían dos inmuebles y el local paso a ser de la compañía, en esa edificación le dio el 50 % y luego muere el señor Uzcategui y comienzan los juicios. Hay siempre demandaron los hermanos a los hermanos, que no hacer la repartición igual no la iban a excluir de la quizá mal asesoramiento por parte de sus abogados, lo que hicieron fue tirar la empresa y el giro de la compañía la maquinaria la secuestraron y luego solo quedo lo del día. Luego esos juicios perimieron y otro están ahí. Y como los hijos todavía vivían con la señora M.G.. En esa demanda se dice que no era la totalidad sino que la señora M.G. era poseedora del 50 %, la juez no tomo en cuenta diciéndole que la señora marta era propietaria de eso. Ese local era de una compañía que no tenia nada que ver con la empresa, pero la medida de secuestro ellos lo que tenían era derecho a las acciones y hasta la fecha no estaban aclarados. Esa partición fue nombrado Felix para partir la causa, él fue al registro de Tariba y se consiguió que la dueña era la señora M.G., y allí explanaron los motivos de cómo debía partirse eso. Yo en una oportunidad el año pasado yo igual dije lo mismo, a mi me parecía absurdo y cada una de esos 14 hermanos tienen mas descendencias y lo que voy a traer es mas gente y problemas. De todo eso se fue a un juicio penal, si la señora M.G. hubiese declarado una acción concubinaria al tribunal y el Tribunal la hubiese declarado con lugar. Hoy en día se esta haciendo una opción a compra se va a liquidar en comunidad, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Se tiene una partición de una herencia. A mi me contrato la señora M.G. para llevarle el caso a los hijos. Tienen una relación concubinaria la señora Marta y el señor Uzcategui, el señor Uzcategui se divorcio de la señora Rosalba e hicieron una partición de los bienes del matrimonio, una se divorcia el señor Uzcategui se fue a vivir con la señora M.G. y le dio unas acciones al a señora m.G. y dos de sus hijos que luego le vendieron a ella. El traspaso el nombre de la compañía, y aumento el capital de la compañía, luego el señor Uzcategui y la señora Marta contrataron al doctor Marrero León, el señor Marrero León del edificio parten para cada uno el 50 %, y ella tenia 100 acciones y el tenia 19 mil y pico. Luego hicieron un juicio y el tribunal lo declaro preescrito. De una unión concubinaria que duro 5 años, pues ella tiene derechos sobre. Hubo primero una partición previa que le quedo a la que fue su esposa. No, no tengo el documento de partición con respecto a eso. La partición con la concubina paquete accionario de casi mas de la mitad de la compañía, la compañía era dueña del terreno, con eso aumentaron el capital. Surgieron muchos litigios. Cuando se hace la declaración sucesoral se hace sobre las 1900 acciones, la persona que lo hizo no debió hacerla así porque eso dio pie a que los hermanos metieron a sus hermanos y no incluyeron a la señora M.G.. Ahí paso todo, hasta la adyacencia, como había una menor se abre otro litigio. El señor J.L.U. la reconoció como hija de él. De todos los litigios deben de tener ya catorce años. Hasta ahora se va a culminar el de protección porque apareció un comprador. La Dra. A.S., representa a los hermanos Uzcategui y la señora M.G. y sus hijos los represento yo. Esa causa surgió parece ser de que los hermanos Uzcategui habían demandado a la señora M.G. un documento que esta en el registro, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa, contestó: “La misión del tribunal de protección es velar por los menores en este caso el tribunal no velo, porque era la única menor. Los bienes de una compañía son diferentes a los de una persona natural, no pueden nunca ir sobre las personas jurídicas porque esto va sobre las acciones del papá, y esa medida de secuestro el Tribunal la levanto porque habían incurrido en un error. Yo en ese tiempo no tuve contacto con ellos fue a lo último, se que el señor J.L.U., estaba en un Hospital del Seguro Social. Y en caso tal la señora M.G. hubiese echo una partición de concubinato. Los litigios que se, es por el error que se presenta cuando el abogado León hace la declaración sucesoral, una donde incluye los hijos de la señora M.G. y otra con los demás herederos del señor Uzcategui, a la final no hubo acto conclusivo. Ninguna hasta ahora ha tenido. Hasta ahora una persona que va a comprar. El otro 50 es del resto de los herederos, se pido 90 días de prorroga y los demás a titulo personal y le pone fin al juicio, es todo”.-

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “Yo representé a los hijos de la señora M.G., yo no la represente a ella, porque ella no fue demanda. Tengo entendido que es la totalidad de todo la apoderada firmo, es todo”.-

  4. Declaración de la Ciudadana F.D.R.U.D.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.126.214, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “La muerte de mi hermana fue por una herencia, el único enemigo que tenemos es ese señor, tengo una familia sana, tengo cinco hembras mi papa se murió y duramos un mes durmiendo en el piso, en ese mes de agonía para poner a M.G. como administradora, cuando papa falleció, porque yo tengo 14 años en un tribunal, y conseguí en el Registros 4 civil que no nos molesto ella dijo su papa dejo esto, ellos nos vendieron las gandolas, y nos vendieron una finca que era de papá, y como somos personas emprendedoras empezamos de abajo. Nosotros tuvimos varios abogados la doctora G.C., y luego C.M., y luego paso a la fiscalía por firmas falsa, porque luego de todo eso ella fue culpable por vencimiento del juicio. Perdimos el juicio nos hubieran llamado eso son tres locha salimos del tribunal penal y m.I.G. bajo y él la estaba esperando abajo, y dijo le vamos a dar por donde mas le duele. Hubiera sido yo, porque yo era la que primero llegaba casi siempre, desde las 06:30 de la mañana estaba el sicario dando vueltas por el negocio, y encontraron al sicario en la casa de papá con este señor. Hoy en día se vende ese negocio, la vida no nos va a devolver a Bárbara, a mi me dice que si usted lo enjuicia a él, él me van a matar. Si este doctor estaba aquí, fue por la herencia el sicario vive con él, era como su hijo para él, que mas puedo decir que él no fue? Por supuesto que si lo hizo él. El sicario va a cumplir 13 años, él si tiene que ver, 4 hijos de M.G. que se le fueron de la casa porque él los amenazaba todo el tiempo, él tiene una denuncia en pjt, el tiene un expediente abierto, ninguno de mis hermanos pudo vivir ahí. Les estoy contando a ustedes todo lo sucedido y Efrain esta como abogado de M.G., yo que soy la que él mando a matar porque soy la que estoy con los juicios, yo si vi a papá morir, papá a lo que hacia pupú era sangre, él decía que no lo dejaran morir, él no sabia que ella le había puesto firmas falsas, firmaron con lapicero negro y era gris, en ese mes el día 12 de noviembre, viernes iban a hacer una medida de secuestro, pero que hubieran hecho bueno vamos a partir, no decidieron fue matar a Bárbara. El lunes era el secuestro y el sábado mataron a Bárbara, y lo primero que veo yo es para el juicio por una muerte, pero en este caso lo único que si a ella la mataron por la herencia el sicario era muy amigo de este señor, el sicario estaba en la casa de mi papá. Él mando a matar a mi hermana, no se si habrá otra excusa pero nosotros estamos amenazados de muerte, todos. Yo ya le conté a usted lo que paso. La ambición de ellos fue tanto que pensaron que paramos el juicio y me lamenta que ellos hayan pensado de esa manera, a mi no me hace falta mandarlo a matarlo a él. C.A.N., se lo pasaba con él todo el día y la noche, él si tiene una relación y de años con el sicario, es todo”.-

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Mi papá murió hace 16 años. J.L.U.R., es el nombre de mi papá y el de mamá R.S.G.. Mi mamá ya estaba divorciada de papá cuando él empezó a ser vida con M.G., la amante de este señor. Los hijos de ellos se fueron por miedo a ese señor, porque siempre decía que los iba a matar. Mi papá en el mes de agonía estuvo en el Hospital del Seguro Social, y hablamos con la medico Gastro y ella ese mes no dio permiso para que él fuera y firmara actas de asamblea y aparece mi papá firmando en registros ese mes. Mi papá murió en septiembre que por coincidencia mi hermano J.L. se entero, la doctora nos dijo, yo no entiendo porque si le doy de alta a su papa y al otro día me lo traen. El estuvo mínimo dos meses, decían que a mi papa lo ayudaron. El documento de firmas falsas fue en el año 96 que mi papa estaba grave, ese mes estaba en agonía. La gastro dijo que no había dado permiso, destruyeron todo. Si coinciden las fechas de los documentos, si papa tenia 14 años de vivir con ella, y nunca había puesto a nombre de ella, sino justamente el mes que papa tenia agonía. A partir de la muerte de papá, y la única amenaza fue el atraco que mataron a mi hermana y la plata la contaron en la finca de papá, este señor. A mi esposo lo paro una persona en al 5ta avenida y le dijo dígale a Fátima que deje eso hasta ahí. Nos llaman por teléfono, nosotros lo que queremos es justicia. Todo fue por el margen de la ley, lo que papá nos dejo fue por la ley, nosotros nunca atentamos con la vida de ellos, la solución de ellos fue vamos a matarlos para que nos dejen tranquilos. No existía ninguna relación entre papá y este señor. Mi papá reconoció esa niña, papá nunca desconfió de ella, él no creía que ella tenia un amante siempre se lo pasaban los tres el sicario, Marta y él. Papá en vida no lo conocía, porque murió mi papá y ese día en al noche él estaba sacando los cauchos del galpón, él tenia maquinas compresoras y ellos las vendieron, tenia un inventario de mas de 300 millones de bolívares para ese entonces. Donde mataron a mi hermana, él no tenia acceso, él mando el sicario. Ellos eran los que mandaban en la reencauchadora. Toda la vida trabajamos con papa luego que el muere fue donde llego eso visitas buenas, y los obreros nos dijeron que ellos eran los que mandaban. Ellos aparecieron luego de la muerte de papá. Ellos vivían ahí con m.g., la única que vivía con ella era una que ya se caso porque no lo aguantaba más. Esta el negocio y el edificio pequeño. Ellos vivían ahí, la ptj los consiguió a los tres juntos en el bien de mi papa e la misa reencauchadora Venezuela. Cuando nosotros trabajábamos ahí después de la muerte de papa eso lo tomo él. Los vecinos OBJECIÓN. A LUGAR CON LA OBJECIÓN. Después que murió mi hermana, los detiene como en enero, pero yo desde el primer momento lo acusamos a él. La gente de Táriba, nos llama y nos dijeron los agarraron. No recuerdo el nombre. Ellos detienen a M.G., a mi hermana que es inocente, se llama Y.K. y a ellos dos, es todo”.-

    La defensa no formuló preguntas.-

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “A mi me han llamado por teléfono, lo que le dijeron a mi esposo, siempre nos dicen que nos van a matar. Yo vivo en Palmira, y la última vez que los vi los vi parados frente al garaje del edificio. No, ahí no había una relación laboral con el sicario. Cuando muere mi hermana, yo venia de la Espumosa, mi hermana bajo temprano porque se le habían quedado las llaves, la primera que siempre llegaba temprano era yo, y cuando venia por el hotel Alba vi a mi hermana tirada en el piso. Ellos mataron a mi hermana por la ambición de la plata querían quedarse con toda la herencia, es todo”.-

  5. Declaración del Ciudadano F.G.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 1.553.861, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo soy auxiliar de justicia. Ante el Juzgado Tercero de Primara instancia del protección del adolescente 57.136, fui designado el 12/07/2010, no designado sino juramentado como partidor en esa causa, a los fines de practicar la inspección técnica del inmueble en la cual se determinan las áreas, y se hizo levantamiento fotográfico, y se tomaron las fotografías. Luego hice una supervisión en Cárdenas y el origen de la demanda de partición de la revisión del mismo aparecieron una ventas del señor L.U.R., en la cual el vendió como aparte de la compañía Reencauchadora Venezuela para un capital, luego aparece una liquidación de concubinaria donde el le cede la mitad a la señora M.G.C., ya fundamentado el área factible de partir se entro a estudiar las partes que componen la herencia como tal, y yo le presente un escrito al tribunal solicitando que trajera a los actos a la señora M.G. por considerar que ella estaba en comunidad con los herederos. Es decir con los hermanos Uzcategui Sánchez y Uzcategui guerra, el tribunal reviso y dijo que el estaba a derecho y dijo que no era necesario traerla, presente una guerra porque habían problemas como la carta catastral y sobre la época de la segunda soliste la venta del inmueble porque no era divisibles porque estamos hablando de unas 16 partes, hasta ahí llego mi trabajo, es todo”

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “El señor Luis cedió la mitad de los bienes a la señora M.G., eso fue el 30/09/1996 es a es la fecha del registro. Ese inmueble esta ubicado en Táriba no me acuerdo bien las calles y carreras. Es en una ruta que conduce del centro de Táriba, es cerca de donde se ponen las exposiciones de Tariba cosas agrícolas. Una le pertenece a la reencauchadora y la otra al señor Uzcategui, de ese él le da a ella. El creo la nuda propiedad, es cuando concurren dos dueños en este caso la compañía y el otro caso el señor y la señora M.G.. En otros términos son comuneros, el dividió en función al documento de liquidación. Ahí lo que pasas es que ella entra en comunidad y de los cuales ella tiene la mitad y la otra mitad es de la compañía, seria vender el activo para darle a cada quien lo que le corresponde los heredares pasaron a ser herederos sella quedo con la mayoría de presentación de la comunidad y del otra parte ele lo paso a la mitad por razones que podemos llamar de tipo legal no hay suficientes metros para darle a cada quien, lo que el código ordena es que cuando no es divisible hay que plantear la venta, eso fue lo que plantee. Actualmente ellos vendieron el inmueble, tanto la compañía se que firmaron un documento y están en ese proceso; es todo”.-

    A preguntas de la Defensa, contestó: “A mi el tribunal ocurrió un acto de nombramiento de partidor y fueron los representantes legales y allí llegaron a que yo fuera el partidor, no hubo otro candidato, fue unánime mi nombramiento. Primero esta el aporte a la compañía el hizo una aumento de capital y lo pago con parte del inmueble que así como el terreno las mejoras que estaban construida pasaron ala empresa, 18.000 nuevas acciones y con eso pago el aumento de capital. En cuanto a segundo caso, el documento registrado dice que llegaron a una liquidación que hicieron en un juez civil y la mandaron al registro subalterno y que del causante le dio la mitad y le dio otro grupo de acciones a la compañía y como el documento estaba registrado afecto a los demás no fue la totalidad del inmueble en el registro dice que es de la compañía concubinaria y que le quedo a la herencia y como eso quedo así pues se llego a la conclusión de venderlo. Eso fue un acto que el hizo en vida hubo un aparte que se lo hizo al negocio para aumento del capital, y la otra que la tenia reservada pero nadie piensa que se va a morir, es todo”.-

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “Son procedimientos distintos tanto los comerciales como los herederos, la herencia van alas acciones no la compañía, en cuanto a la compañía seria vender o demandar la resolución y división de la compañía, es todo”.-

  6. Declaración de la Ciudadana M.L.U.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.335.650, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Con este problema tenemos 16 años, mi papá duro una año convaleciendo de una enfermedad que a la fecha no sabemos, dese pequeños trabajamos todos mi papá conoció a Martha y se divorciaron papá deja a mamá y los bienes fueron hechos con mamá, a medida que pasaron los años ella nos hizo las cosa imposible con papá, papá murió en el seguro social, mi papá resultó con coma diabéticos, el aparece firmando estando hospitalizados, ella fue concubina de mi papá pero los bienes los hizo con mi mamá. Ella nunca nos quiso reconocer como herederos de mi papá ese derecho no nos lo quita a nadie, somos 15 hermanos una hija que es del señor R.E.R., estado mi papá convaleciente ella resulto embarazada hoy en día no tiene la culpa y papá le puso el apellido. Ella era la encargada habían dos J.G. y había un compromiso de una sobrina y ella llego temprano para aprovecho el tiempo, ella dejo las llaves en mi casa. No rostros con ese joven todo fue mandado por el señor aquí presente eso fue una herencia que nos a traído problemas para dejar la herencia a un lado, somos 11 hermanos y si hubiéramos sabido lo que iba a pasar hubiéramos renunciado a esa herencia. Nosotros fuimos un juicio contra M.G., el fiscal Rodríguez tardo mucho tiempo para decidir esa situación, y a los 5 años eso prescribió, y hoy en día vamos a recoger unas estructuras el día que hicieron el allanamiento y mi tío me dice que ahí e.T. y R.E.R., mandaron amatar a mi hermana. Yo considero que él es culpable en todos los sentidos, por plata nosotros no morimos y no nos llevamos nada, si no hubieran dicho vamos a solucionar y ya se recuperaron. El día del allanamiento sacaron a este señor y al sicario de la casa de mi papá el sicario vivía en la casa de papá. Él tenia su vivienda principal en al casa de papá. Doctora yo le pido justicia, a parte de la divina justicia yo pido justicia para mi hermana, nosotros somos trabajadores, no tenemos enemigos de ningún tipo. El mas nadie que el era la única persona que tenia que hacernos el es paramilitar, tantas cosas han pasado que tenemos a nuestra madre delicada por lo de la muerte de mi hermana, que no quiere aceptar su muerte, hoy en día ella sirve la cena como si hermana viva, este señor salio sonriente y nos dijo yo a ustedes les voy a dar donde mas les duela, a mamá la hemos mudados dos veces de la casa por lo mismo. Pido que pague el daño que ocasionó, y dejaron dos sobrinos a la intemperie, es todo”.-

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “El día 13/11/ a las 07:45 a.m. era sábado. Yo estaba en mi casa vistiéndome para ir a la empresa, a mi me llamo una empleada de la empresa pero no dice que esta muerta sino que fue herida cuando llegue ya se habían llevado a mi hermana. Multiservicios Uzcategui queda en la prolongación de la 5ta avenida, 7-193 a mil metros de la fiscalía. Cuando yo llego a la empresa hable con PTJ, la Guardia Nacional y la Policía. Yo me fui a mis cámaras, la empresa tiene cámaras de protección, ahorita le metí sistema antincendios. Yo le metí unas cámaras fuertes incluso hasta los lunares se les ven a las personas. Pero como ahí estamos varios hermanos. Todo lo vi por las cámaras. Ella llega en un taxi, y le dije a mi hermano Gregorio que le lleve las llaves y yo vi una taxis que rodeaba la empresa, y e taxis el señor castillo y otro motorizado sale corriendo y mi hermana se baja y él la mata. Yo siempre lo vi con el señor que esta a quien frente. La casa donde nos criamos queda Reencauchados Venezuela queda en al calle 5 de Táriba, ese bien fue echo con mi madre. Tengo conocimiento de que el estaba conviviendo con la esposa de papa y su hija. Nos enteramos por un tío A.S., el dijo que habían hecho. Las llamadas que nos hacen es que dejemos eso así, que renunciemos a la herencia para que no nos maten a otro hermano o a mí. Cuando fuimos al juicio de las firmas falsas el saliendo sonriendo nos dijo les voy a dar donde mas le duelen, y yo pensaba que era mama. Si no era yo hubiera sido yo u otro hermano. Nosotros hemos ido a hacer un evalúo de los bienes que habían quedado él siempre se metía con nosotros, esos bines fueron hechos por papá cuando estaba con mamá y con nosotros. El documento que recuerdo fue hace como 6 años no hicimos nada porque prescribió en el tiempo. No recuerdo la fecha de elaboración. Nosotros fuimos a juicio la PTJ determino que las firmas eran falsas, no fueron hechos por mi padre fueron hechas por ella. Mi papá a parece en el registro firmando en la misma fecha en que se encontraba en el hospital del seguro social por una diabetes. La relación entre Marta y nosotros fue agresiva nunca nos reconoció como hijos de papá, nunca quiso reconocer nada. Ella nunca quiso hacer acuerdo con nosotras, es todo”.-

    La defensa no formuló preguntas.-

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “El que mando a matar a mi hermana fue él, y por la herencia, desde que papá le quería dar poder a ella. Cuando hicieron el allanamiento yo no estaba. Yo tengo un tío hermano de mamá que vive al lado y era él el que nos decía todo, es todo”.-

  7. Declaración del Ciudadano C.J.U.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 12.231.061, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Un día que tuvimos una audiencia de unas firmas falsa fue aquí, salimos y nos conseguimos a los señores E.R. y Marta a mi me busco problemas y dijo yo a ustedes les voy a dar donde mas les duele a mi me dijo porque no se viene, vengase póngale nombre a eso, yo le dije yo no peleo con delincuente, yo se el tipo de persona que es usted, por gente como él yo me retire de la policía, un funcionarios que por culpa de él y la esposa, nos ha hecho la vida imposible 16 años, de vida imposible por todos lados llamadas, por todos lados eran maltratos psicológicos de 16 años nosotros viviendo con las amenazas de muerte, nosotros somos trabajadores eso fue lo que nos enseño nuestros padre, no es posible que llegue ya a tantos extremos a matar una hermana de nosotros, cualquiera de los 10 tenia que cobrar, ese día tenia que ser entre sábado y domingo de esa fecha que no llegara a pisar el lunes porque iba a haber una repartición de una herencia, todo lo que nos dejos papá ellos se lo comieron. Marta también debe estar presa, ellos mataron a nuestro padre primer motivo, dándole vidrio molido, él y ella, dicho por la comunidad de ahí, ellos ya tenían eso tomado con sus vagabunderías y porquerías, ellos eran los reyes de ahí. Yo trabaje en la policía jure ante Dios y la Bandera, y aquí estoy, el sicario todos los días cuando pasábamos por ahí, siempre estaban el sicario él y la esposa de él. Ellos manipularon a todo el mundo por ahí, a mi me dijeron unos amigos que me saliera de la policía porque me iban a mandar amatar, este señor y el otro nos tenían en zozobra yo como ando con Dios le pido que me cuide. El día lunes siguiente, era el juicio que iban hacer la repartición, metieron la lagrima de mi hermana, y quien la agarro no sé. Yo lo que quiero es justicia de parte una familia grande y numerosa. No puede ser que nosotros siendo una familia tan honesta estemos en esta situación, yo pido justicia por nuestra hermana y por nuestro padre, es todo”.-

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Se que fue un sábado, no me acuerdo el día. Yo iba por el viaducto y me llamo mi hermana M.L., me dijo que a las afuera del negocio le habían metido un tiro a Bárbara, de ahí nos llego a la mente dos persona, R.E.R. y M.G.. Lloramos, yo la vi muerta, y todos coincidimos en que fueron ellos, los amigos nos llamaban y nos decía que eran ellos. El negocio queda en la Prolongación de la 5ta avenida, diagonal al cuartel negro primero, M.L. tiene las grabaciones ahí se ve el motorizado, nosotros coincidimos con el carro porque vendemos rines. Por las paletas de los rines, pudimos hallar y fuimos dando hasta cuando todo nos encuadro. En ese momento no la vimos bien, y con los conocimientos de policía que tengo dimos con ese hombre que es L.A.C., y por las personas que deambulaban por ahí. Yo no conocía a Alberto. En la casa que era de papá vivian el Martha el sicario una hermana m.Y.K., eso era entes antiguo Concafe, antes habían un mercado bajando del Fundahostas bajando a mano derecha. Ahí papá nos dejo un bien de caucho ahora quedo puro esqueleto. Estaba el edificio y el negocio. No recuerdo la fecha del documento que prescribió. Los que saben son la Juez y los abogados. Por eso es que los tenemos a ustedes y ahora confiamos ustedes y en la juez. Los elementos de la firma falsa se llevo al laboratorio de la Guardia Nacional y ellos dictaminaron sobre las firman falsas, y el salio de aquí sonriendo. Mi papá duro hostilizado el botaba bocanadas de sangre, como cuando le meten una espada por la espalda y el botaba mucha sangre y como a papá le gustaba tomar leche y ahí le echaban el vidrio molido. Papá estuvo hospitalizado como 3 ó 4 meses, él estuvo primero en una clínica privada y después fue a parar al seguro social porque la plata se la terminaron de robar ellos. Para la misma fecha hicieron las firmas falsas entre M.G., L.E. y los abogados. Papá cumple 16 años de muerto. Si recibí amenazas que nos iba a dar donde mas me dolía o que nos iba a mandar a matar, y luego me llamadas mensajes, cuando nos lo conseguíamos por ahí. El es el único enemigo que nosotros teníamos, yo trabajaba en el grupo Gaes. No me acuerdo de los compañeros que nos decía, yo no trabajo ahí desde el año 2003, desde que le metieron un tiro a un hermano mío, el nos dijo que ellos habían cuadrado para mandar a robar. Nosotros sabíamos que el vivía en la casa porque siempre lo veíamos ahí, es todo”.-

    La defensa no formuló preguntas.-

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “Yo lo veía cuando pasa por ahí, lo vi infinidades de veces, al autor de la muerte de mi hermana Bárbara, L.A.C., yo los conocí a todos ellos, L.E.R. y M.G.. El nombre de ese hombre lo conocí después que supe de las investigaciones ayude como un hermano doliente, no participe en el allanamiento, de eso se encargo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Si recibí mensajes y ya sabíamos de donde venían. Las amenazas eran muerte, si ustedes siguen metido en el caso lo vamos a matar, los vamos a secuestrar, esas amenazas es desde hace 16 años ya venían las amenazas. Después de la muerte de Bárbara continuaron las amenazas, que si seguíamos en este juicio acusándolo a él nos iban a matar nos iban a secuestrar. No recuerdo fechas, pero los números de teléfonos míos donde recibía los mensajes son 0416-8730024 0424-7782906, esos son los teléfonos donde me amenazan. De ahí todos apuntamos a M.I.G., es todo”.-

  8. Declaración de la Ciudadana H.B.D.D.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 11.041.517, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “El día ese llegó la señora temprano como a las 07:30 es la primera vez que llega al negocio me pido un café negro y estaba hablando con un señor gordo, le serví el cafecito me volteé y al rático escucho un tiro y me asomo y vi a la señora en el piso y me dio un ataque de nervios y le dije al policía que bajara al s.m., y salieron todos a verla y yo cerré y no trabaje mas ese día, levantaron a la señora, eso fue lo que yo vi, y ella dijo ahí se me quedo las llaves o las cartera no sé y yo le dije que tranquila que después me lo paga y yo declare lo mismo en la fiscalía que estoy diciendo aquí, es todo”.-

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Eran como las 07:10 ó 07:20 temprano. La distancia del negocio mío ella trabaja al lado medio lo que separa la pared. Ellos estuvieron ahí como 5 minutos mientras le servia el cafecito, cuando ellos se retiran transcurrió como cinco minutos eso fue rápido y escuche el tiro y cuando me asomo así por la ventanita ya la señora estaba en el piso. El gordito si lo veía pero a la señora nunca la había visto por ahí. La señora era la primera vez que entraba al establecimiento a comprar, es todo”.-

    La defensa no formuló preguntas: “Para mi es impresionante llame a mi esposo, y le dije que mataron a la señora y todos salimos a ver quien era, yo no podía de los nervios que tenía en ese momento. La gente que se acerco fue lo que vi. La cosa fue tan impresionante que me estuve como hasta las once y la señora llorando, la señora como que conoce la difunda

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “Mi esposo tenía el vehiculo ahí cerquita de la venta de empanadas, escuche fue una moto así como fun., escuche cuando la moto pasa por la rampa, yo estaba de espalda y escuche rum rum, y escuche la moto cerca y escuche el tiro, fue casi simultaneo el tiro y la moto, el gordito temblaba de los nervios llamaba por teléfono. No se si era pariente pero se que trabajaba al lado, es todo”.-

  9. Declaración del Ciudadano M.A.R.V., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.264.803, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo soy sub. Inspector del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas inscrito a la brigada de homicidio, ese día realice dos inspecciones en este caso expondré la primera inspección N° 5064: me encontraba de guardia yo trabaja en inspecciones técnica, se recibió llamada del 171, sobre un cadáver femenino, llegamos al lugar, efectivamente se encontraba el cadáver sobre la acera, practique mi inspección técnica del sitio, luego fue trasladado el cadáver hacia el hospital central y luego procedimos a realizar una inspección en el sitio del suceso, Inspección técnica 5065: una vez que se efectúo el lavamiento del cadáver fue trasladado a la morgue del hospital central donde se realizo la inspección técnica al cadáver, se dejo constancia de la características fisonómicas heridas y identidad con que ingreso ala morgue es todo.”A preguntas del Ministerio Público, contestó: “¿Ud. Podría indicar con quien realizo su actuación? Con el inspector F.R., conseguimos una concha, ¿Ud. Logro observar que tipo de heridas tenia la victima?, tenia un orifico de forma circular en la región frontal oriental derecho y tenia un orificio de salida por la zona infraorbital derecha externocleidomastoideo derecho, ¿Ud. Observo si el local donde Ud. practico la inspección tenia o había cámara de seguridad?, si había dos cámaras de circuito cerrado ¿Ud. Observo diferentes personas en el sitio del suceso? Peatones, normal como cuando suceden todo este tipo de cosas ¿practico alguna entrevista en el sitio del suceso? no ninguna. Es todo. La defensa privada no realizo preguntas, es todo”.-A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “¿Donde encontró en la escena del crimen la evidencia de interés crimanilistico y a que distancia?, los centímetros exactos no los recuerdo bien, pero estaba a menos de 50 cm ¿observo algún otro disparo? no pero observe que la victima si tenia un tatuaje ¿Ud. Fue el quien recolecto embalo y rotulo la única evidencia de interés crimanilistico? , Si todo lo de la escena del crimen exactamente? ¿Pudo recolectar los videos como interés criminalístico? No, se encargo fue el investigador del caso ¿dejo Ud. En su inspección la posición en que el cadáver se encontraba? si de cubito dorsal y región cefálica orientada de sentido sur ¿en el momento en que Ud. Llego a la escena del crimen la misma estaba debidamente custodiada?, no recuerdo comisiones, solo familiares ¿cuando Ud. Hace señalamiento que el cadáver se encontraba hacia el sur? ¿Ud. Dejo constancia de que se encontraba hacia esa zona?, deje constancia que se encontraba hacia los puntos cardinales por ende hacia el sur donde se encontraba repuestos Uzctegui ¿dejo constancia de la entrada y salida del proyectil? no, eso lo genera el patólogo, se genero y recavo solo evidencia de interés criminalístico, en este caso la ropa.

  10. Declaración del Ciudadano N.O.Z.T., titular de la cedula de identidad N° V.- 23.161.066, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “ el día que asesinaron a mi cuñada el sábado 13 de noviembre yo salí con ella de mi casa ella vivía al frente, a eso de la 7:30 de la mañana nos fuimos en un taxi, cuando íbamos en el taxi unos minutos después mi cuñada se da cuenta de que ella había dejado las llaves del negocio y entonces yo llame a mi otro cuñado J.G. para que el abriera el negocio cuando llegamos, ella se bajo del taxi yo me quede pagando recibiendo los vueltos, ella se dirigió a un cafetín que estaba al lado del negocio cuando llegamos había un ciudadano en el cafetín que no se quien era no alcance a verlo, al momento que yo me acerque hablar con ella el señor que estaba en el cafetín se había ido no supe quien era después nos pusimos hablar sobre un agasajo que le estaba organizando a la hija de ella que se había graduado y le íbamos hacer una parrilla en la casa tendríamos como 5 min. Hablando cuando escuche el ruido de una moto a lo que volteamos a mirar alcance ver la moto y cuando levante la cabeza tenia el tipo que iba atrás la pistola y el disparo pegándole a ella en pómulo, callo inmediatamente al piso, yo procedí a llamar a emergencia llame a mi cuñado para que se apurara por que a su hermana le habían disparado como a los 2 o 3 min. Llegaron las ambulancia ptj las hermanas de la finada, y hay me tomaron declaraciones me llevaron a la ptj, di la declaración y bueno de ese día eso es lo único que tengo conocimiento sobre el caso, A preguntas del Ministerio Público, contestó: “¿cuanto tiempo tenia trabajando Ud. Con ella? , como año y medio ¿y de ser cuñado? mas 20 años.¿ Ud. Sabia si la señora B.J.U. había recibido algún tipo de amenaza? no, ¿Ud. Conoce al imputado de trato? no pero si de referencia, ¿Ud. sabe si habían tenido algún problema?, si, de una herencia habían estado en problemas de tribunales, demanda y todo eso, esos problemas eran directamente con el Sr. R.R., bueno también con la concubina M.I.G.,¿ Ud. llego a tener problemas con el Sr. R.R. , no, ¿Ud. sabe a que se dedica el Sr. Rafael?, tengo entendido que vive en la propiedad de la herencia pero no se a que dedica, ¿esa propiedad que Ud. Indica que es?, antes había una reencauchadora y una vivienda y hay varios locales de negocios . ¿Ud. Sabe con quien vivía el?, tengo entendido que con Marta y unos hermanos de mi esposa y la finada, A preguntas de la Defensa, contestó:¿cuantos disparos escucho Ud. al momento del hecho? , uno, ¿Ud. Resulto lesionado al momento de los hechos?, si el disparo que a ella le dio en la cara me perjudico a mi y luego fui al hospital central, ¿en el local donde Ud. indica que trabaja había algún tipo de seguridad? si había cámaras,¿ Ud. observo cuantas persona iban en la moto?, divise, dos ¿las observo?, fue con tanta rapidez que solo vi la ropa y el modelo de la moto,¿ Ud. Observo el video, si, ¿pudo Ud. Observar esa persona que tripulaban la moto?, no. Es todo. A preguntas de la Ciudadana juez, contestó:¿ Recuerda si el conductor o ambos llevaban casco?, el que manejaba si llevaba el casco el de atrás una gorra, esta persona que tripulaba subió por la acera que es bastante ancha¿ escucho alguna voz de lo que tripulaban la moto?, solo el ruido de la moto y la detonación y cuando e.c. al piso ¿Ud. Se acerco a su cuñada Barbara para ver si ella se encontraba viva? ella se encontraba viva, pero como al minuto creo que falleció, ella no alcanzo a decir nada cuando callo inconciente, ¿recuerda quienes fueron las primera persona que llegaron? el Sr. J.G., luego la policía, ptj y las hermanas y los hijos ¿recuerda que alguna organismo haya acordonado la zona?, pues si al momento que llego la ptj yo les dije donde estaba el casquillo y depuse no supe decir mas nada,¿ recuerda la fecha que observo el video?, sábado 13 de noviembre media hora después del hecho, en presencia de la ptj, ¿recuerda alguna persona al mando de la comisión y el nombre?, creo que Fredy ese día llego mucha gente,¿ estas personas que observaron el video, recogieron la evidencia de los videos?,¿ si recuerda cuantas cintas entregaron?, no se porque yo no volví mas al negocio,¿ tubo en alguna oportunidad de observar si el acusado tubo algún problema?, pues no solo con la herencia, ¿tiene conocimiento de que esta persona los haya amenazado en relación a esta herencia?, no ¿ en alguna oportunidad converso con el acusado del auto en relación a esta herencia? no.

  11. Declaración del ciudadano H.G.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 11.503.301, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de noviembre del año 2010 (F-11); 2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, manuscrita, de fecha 09 de febrero de 2011 (F-226); 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de enero del año 2011 (F-292); 4.- ACTA DE INSPECCION N° 0302, de fecha 21 de enero del año 2011, a lo que expuso: “La primera experticia: esta se trata de un acto realizada a los hechos donde me encontraba con M.C., la prueba consiste de hacer una llamada donde se solicita el trafico de llamada de interés para el momento donde se suscitaron los hechos, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “la diligencia se realizo para un delito de homicidio realizado en multi-servicios Uzcategui donde fallece una señora, donde dos sujetos se desplazaban en una moto y el parrillero dispara, en ese mismo hecho sale lesionada una persona, debe estar posterior a la investigación, es todo”.

    La Defensa no formulo Pregunta.

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “prueba de vacío ubicar el sitio del hecho, las celdas telefónicas en ese sector, hay antenas de las tres empresas de celulares yo pido el histórico es el trafico de llamadas que pasa por esas celdas del centro, las pruebas que se hicieron de móviles personales, desde el punto criminalístico es para determinar el trafico de llamada que pasaron desde la hora del hecho hasta la mañana siguiente, eso orienta porque esas personas estuvieron en lugar de los hechos, la pruebas de vacío se practica en el sitio del suceso que sirve para la investigación, es todo”

    La segunda experticia: “Es una acta manuscrita al resultado de una visita donde se ubica el vehiculo motor que se encontraba incriminado, no se ubico evidencia de interés criminalístico, pero no era el mismo que se estaba ubicando, es todo”.

    Ninguna de las Partes Formularon Preguntas.

    La tercera experticia: “Se trata del resultado de una visita domiciliara hecha en Tariba, esta acta tiene su fin, porque en la misma salio a reducir el nombre de un ciudadano Rafael alias cacique y Carlos de los cuales los dos podían tener participación en estos hechos, nos personamos en el sitio a las 6 de la mañana donde al principio al llegar se toco, donde no se produjo repuesta, entramos a la vivienda donde es un balcón alto, llegamos al segundo piso ubicando a 5 personas tres mujeres y dos hombres, se realizo la respectiva revisión al inmueble utilizando dos testigos, ubicándose en el cuarto de Carlos un arma de fuego tipo pistola con las características de un 765 igual al entrar se ubicaron collares religiosos una franela cuya características coincidían con las del sicario se recolectaron las evidencias y se trasladaron la laboratorio, Carlos dijo que el había sido el autor del homicidio , pues que había muchos problemas entre la misma familia, es todo”

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “en el momento estaba a cargo el comisario S.M., la integraba M.D., F.R., C.O. varios mas, la función mía fue preservar el sitio con el jefe de la comisión mientras lo de mas funcionarios revisaban el cuarto, se ubico una pistola calibre 765, se ubico collares religiosos y una franela , P.R. y F.R., no se ubico documento o permiso de porte de armas, las personas estaban durmiendo, en el cuarto de Carlos, estaban las evidencia, uno de ellas era hermana de las victima y era la concubina de Rafael, y la otra era hija de la dueña de la victima, el ciudadano se encontraba en la habitación, hay vivía el ciudadano la esposa que era hermana de la victima, la habitación era normal tres por tres un gabinete donde estaba el arma de fuego y una silla donde estaba la franela, si hay evidencia del que joven vivía hay, el joven trabajaba en la reencauchadora, nosotros explicamos la hermana de ella tenía conocimiento sobre los hechos del fallecimiento de su hermana, se detuvo las dos personas masculinas, si el ciudadano C.N. admitió su participaron el los hechos, no sabia si Carlos la conocía, pero Rafael si la conocía, por se estableció vinculo familiar, el admitió su participación donde Rafael le dio 10.000 BF para que cometiera el hecho, es todo”

    A preguntas de la Defensa, contestó: “una serie de investigaciones hay un acta policial donde una testigo da señalamiento de un problema hace esa vivienda donde es concubino hay un video donde se observa el autor material y el otro y al hacer el análisis se observa un vehiculo taxi que pasa por el sector, cuando ubicamos al chofer y el dice que si el había pasado por el lugar que el recogió a un ciudadano de nombre Carlos, y el mismo dice que cuando llega al sitio del hecho y Carlos le dice que no se preocupe, que se vaya, se baja Carlos del taxi y se monta en una moto y el taxista relaciona al otro día al ver la noticia, Carlos vive en Tariba en la reencauchadora, motivo a un video especifico el mismo taxista dice ese es el ciudadano que el dejo motivo por eso solicitamos la visita domiciliaria con el resultado. No, era un arma pistola 765, la del hecho era una pistola 380, ese día resulto detenido Carlos y Rafael, es todo”.

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “durante la visita domiciliaria, el dice que había sido contratado por Rafael para cometer el homicidio y le dieron 10.000bf, que esa arma que la tenia guardada, y la concubina desconocía de la misma, no dijo nada de referencias, es todo.”

    La cuarta experticia: “esta experticia corresponde a una inspección a la vivienda constando la misma con un enrejado metálico inclusive, tiene un acceso al área donde funciona la reencauchadota, paredes frisadas, piso de cerámica, la habitaciones donde estaba la pistola y los collares, estaban bien acondicionadas, es todo”

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “tres habitaciones”, es todo.”

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “en la inspección no como tal aquí se describe es el estado que se encuentra las habitaciones”, es todo.

    12. Declaración de la Ciudadano W.J.A.D., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.503.301 Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 7 de enero del 2011, (F-78); 2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, manuscrita, de fecha 09 de febrero de 2011 (F-226); 3.- ACTA DE INSPECCION N° 0559, de fecha 9 de febrero del 2011 (227) 4.- ACTA DE INSPECCION N° 0302, de fecha 21 de enero del año 2011, “La primera experticia: es una información, realizaron una llamada, yo recibí la misma de un homicidio y la ciudadana nos da la información de un taxi tipo corsa, al tal información verifique del hecho y si había ocurrido el mismo a principio de noviembre, hicimos la investigación y dimos con el corsa blanco, es todo”.

    El Ministerio Público no formulo Pregunta.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “Si, se recibió llamada al área de oficialía de guardia, no supe quien fue pero solo dio información y no más, nos dio solo esa información, es todo”.

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: “Esta persona me indico que tenia conocimiento que las personas que habían ajusticiado a la señora el mes de noviembre andaban en un vehiculo corsa, no, solo me dijo que era un joven y vivía en el pasaje colon, no se realizo investigación de la llamada y si dimos con el vehiculo, y la persona era dueña del vehiculo le decían Celine, es todo”

    La segunda experticia: “Es una orden de visita domiciliaria se estaba ubicando una moto CBR900 la misma se ubico trasladándola hasta la oficina y no era la moto implicada en el caso y luego se procedió a liberar la misma,

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “esta moto como tal no estuvo involucrada en el hecho, es todo”

    La Defensa no formulo Pregunta.

    La ciudadana Juez no formulo Pregunta.

    La tercera experticia: fue una orden de visita donde se localizo en la misma un arma de fuego, piezas de ropa y quedaron de tenidas dos personas,

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Esta se realizo porque se estaba investigando el homicidio de una señora, las actuaciones directamente no porque el investigador fue Ramírez, la comisión la integraban inspector Héctor, F.R., E.D., A.G. mi persona, yo hice un anillo de seguridad resguardar el sitio como era de dos piso, yo me quede en nivel de abajo, si allí se recolecto un arma de fuego tipo 765, una franela, eso lo recolecto M.R. y Fredy, se que fue en unas de las habitaciones en una gaveta, si claro fueron colectadas y luego llevadas al laboratorio, yo las observe era una franela color naranja las prenda y una pistola 765, no allí no había ningún porte, si habían tres mujeres y dos hombres, los nombres e.R., Carlos la señora se llamaba Mirian, si el señor estaba presente, si al parecer el señor vivía en la vivienda y el muchacho esporádicamente lo hacia, se que al finalizar los dos masculino hablaron con los jefes de la comisión, que solo tenían conocimiento del hecho, si claro los dos masculino Rafael y Carlos, con exactitud pero escuche que el joven Carlos fue el autor material, al parecer eran familiares, no se exactamente el vinculo, es todo”

    A preguntas de la Defensa, contestó: no sabría decirle pero redijeron que todos vivían hay, pero supuestamente Carlos tenia 15 dias, la visita la hicimos el 21 de enero del ano 2011, Carlos al parecer vivía con una joven, las evidencia supuestamente pertenecían al joven Carlos, es todo

    La cuarta experticia: “Esta es una inspección técnica de la vivienda consta de dos portones, amplio espacio de estacionamiento que sirve de reencauchadora, luego había un reja que daba para los niveles pero no recuerdo bien la casa como tal, es todo”

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Yo estaba ubicado en la parte de abajo interna cerca de las escaleras, es todo”

    La Defensa no formulo Pregunta.

    La ciudadana Juez no formulo Pregunta.

  12. Declaración del Ciudadano F.M.R.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 15.373.612, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: respecto de la siguientes pruebas: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 5064 y 5065 FOLIO 03 y 04: ratifico contenido y firma seguidamente se encuentran dos inspecciones técnicas y las misma van pegadas al acta de levantamiento del cadáver, hubo una llamada de que había el cadáver de una mujer en la cera frente a una cauchera, sostuvimos entrevista con el cuñado de la occisa, quine manifestó que llegaron dos sujetos en una moto y sacaron un arma y le dispararon la señora , también le propinaron un golpe en el estómago, nos entrevistamos con la dueña del local quien era la hermana del la occisa, y ella manifestó que unos hijos y hermanos del que era el esposo de la señora eran los principales sospechosos, nos entrevistamos con una hermana de ella, no manifestó que en el local habían dos cámaras de video, entramos y vimos el video, allí se observo que efectivamente ella estaba hablando con el cuñado y el parrillero le propino el disparo a la occisa presentaba heridas de entrada y salida, esas actas son de ese día son las primeras, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: la posición del cadáver era dorsal, estaba sobre la cera del local por la entrada principal, las 2 cámaras estaban en la parte superior de la fachada del local, y ahí quedo grabado todo lo sucedido, se colecto una concha de bala percutida, esa evidencia fue remitida al laboratorio criminalístico para su análisis, el cadáver presentaba era una herida en la región occipital y otra en la región esternocleidomastoideo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: me entreviste con el cuñado testigo presencial, y luego con la hermana, cuando ingrese la propietaria del local me mostró los videos, estábamos los funcionarios actuantes y posteriormente ese video fue consignado por la propietaria del local pero se dejo constancia de lo que se observo en el mismo, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: no nos llevamos el video, porque no contábamos con dispositivo de almacenamiento, y para el manejo de cámaras y esos equipos existe hay un técnico, sin embargo se dejo constancia de lo que se observo allí de interés criminalístico, si también las personas lo observaron, en el video se observa a la victima con el cuñado cuando pasa una moto se montan en la cera y el sujeto parrillero saca un arma le propina el disparo a la señora y se va, se vio la moto y la vestimenta como rosado pero no muy bien, es todo. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, ANALISIS DEL VIDEO QUE RIELA EN LOS FOLIOS 29 y 30 DE LA CAUSA: ratifico contenido y firma de la presente acta, se deja constancia de lo se vio en el video, que hay un vehiculo Chevrolet corsa cuatro puertas, color blanco con emblemas de taxi , el vehiculo presentaba rines de lujo y spoiler en el techo, que lo diferenciaba a otros vehiculo de la misma marca, se observa que el vehiculo blanco pasa frente al local y seguidamente pasa una motocicleta y esa persona llevaba un casco integral, posteriormente llega la victima en un taxi se paran frente al local, pasa una persona por el local luego se regresa, tenia un sweater manga larga, eran la impresiones que se toman allí, pasa el vehiculo, pasa la moto, cuando llega la victima ese vehiculo pasa con dirección hacia la fiscalía, se observa en la parte del copiloto una persona de con una chemis de color rosado, por la resolución de la cámara no se notan las característica fisonómicas, no se ve bien, luego pasa el sujeto de casco integral y un parrillero de camisa color rosado se paran junto a la victima y hacen una pausa y mata a la victima, cuando se retiran el sujeto ve hacia la otra cera con vía al terminal y se ve un vehiculo taxi blanco, el vehiculo se retira pero no se logra ver las características, pero podía verse que era blanco como de taxi, eso fue lo que se vio, a groso modo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA REPSONDIO: ese video fue consignado por la propietaria de local hermana de la occisa, ella lo consigno en un disco compacto o CD, lo observe en mi computador, y coincide con el motorizado que vi en el video en el local, aunque el video que se observo en el mismo fue un segmento del mismo, aquí ya era el video como tal, que tenia como hora de inicio desde la 7 y 20 cuando paso el vehiculo, era regular la grabación , las cosas que estaban cerca se observaban bien , pero las cosas de lejos no, era a color, no se lograron apreciar las caras, se veían las siluetas pero era por la resolución de la cámara, ambas cámaras están en cada esquina de la fachada, una cámara esta dirigida al sector cada una en dirección al terminal y la otra en sentido al ministerio público, porque la posición de las cámaras es cruzada, el vehiculo taxi corsa en las dos ocasiones que se observo paso en dirección al ministerio publico y luego pasa la moto, en la primera ocasión que pasa no estaba la victima, y luego la segunda vez que pasan estaba la victima y la tercera vez pasa el parrillero y el de la moto, y en ese momento se montan en la cera y le propinan el disparo a la victima, no puede determinar si era de la misma contextura del sujeto que iba como copiloto del taxi o si llevaba la gorra, pero si coincidía la camisa, el de la moto llevaba una chemis rosada, un jeans azul, y un casco integral, el casco cubre completamente la región cefálica, el parrillero fue el que saco el arma, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: posteriormente no se vio el taxi de nuevo en el video, empiezo a las 7 y 20 y de cometer el hecho 7 y 30 como 20 minutos, a la 7 y 20 pasan por primera vez y unos segundos pasa la moto, y luego que pasan ya estaba la victima y luego pasan y matan a la victima, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: no se logro individualizar la placa del vehiculo, pero si la características del mismo, que lo diferenciaban de otro del mismo modelo, los rines, el spoiler, lo que se individualizo de la moto era que era de paseo, de color negro, se observa el arma de fuego pero era difícil ver el modelo o la marca, el arma de fuego era de color plateada pero por la concha percutida colectada en el sitio del hecho presumimos que era una pistola, es todo. 3.- ACTA DE ENTREVISTA QUE RIELA AL FOLIO 32: realizada a un hermano de la victima, quien manifestó que la hermana tenia una persona enemiga era el señor E.R. y Marta y se debe a una herencia, y que la ciudadana era la concubina, que ellos la demandaron para repartir la herencia, que la hermana fallecida era la que controlaba toda esa situación que por eso es que arremeten contra ella y que como ya se acercaba la intervención del tribunal al inmueble, hicieron eso para paralizar todo eso, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA REPSONDIO: manifestaron que vivían en la cauchera y dan los datos de las dos personas sospechosas, y manifestaron que tenían una demanda en un tribunal civil, pero no se cual era, es todo. LA DEFENSA Y LA JUEZ NO PREGUNTARON. 4.- ACTA FOLIO 34: consiste en la identificación completa de Marta y R.E., con los datos aportados lo verifique en los archivos por si tenia posibles antecedentes, la ciudadana Marta no presentaba antecedentes, pero el señor Rafael si tenia antecedentes por violación del año 93y a su vez se pudo constatar que tenia una reseña interna del año 2006 por el delito de homicidio, tenia una reseña interna en el por un homicidio, no sabría precisar que tipo de relación tenia con ese hecho si era investigado o no, es todo. LA FISCALIA Y DEFENSA NO PREGUNTARON. A PREGUNTAS DEL LA JUEZ: El señor R.E. presentaba antecedente por violación y homicidio, es todo. 5 ACTA DE ETREVISTA QUE RIELA AL FOLIO 36 : era mas que todo la acusación que tenían ellos los familiares de la occisa contra el ciudadano Rafael y explicaban la situación con respecto a la demanda civil, es todo. LA FISCALIA, JUEZ Y DEFENSA NO PREGUNTARON. 6. ACTA DE PRUEBA DE VACIO QUE RIELA AL FOLIO 38 : en el sitio del suceso, se realiza una llamada para determinar la antena que recibe la señal de cualquier empresa móvil y se verifica si alguna de las personas realizo alguna llamada, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: no se recibió nada, consiste en una llamada telefónica en donde se determina cual antena recepciona las llamadas realizadas y de que operador móvil, para determinara si pueda estar involucrado el sitio, es todo. LA DEFENSA NO PREGUNTO. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: La prueba de vacío, se pide un histórico de las llamadas y ahí determina uno si las personas investigando realizaron llamadas, es todo. 7.- 20 DE NOVIEMBRE ACTA POLICIAL : me dirigí al sitio de los hechos a fines de verificar los testigos y citarlos para entrevistarlos, e hice un recorrido, estando allí al lado del negocio hay un local de venta de empanadas, y me entreviste con una señora que me dijo que ella no estaba para el momento del suceso, y que el local estaba alquilado y que la señora que atendía el local si estuvo, al lado había un estacionamiento y el mismo contaba con una cámara interna pero era para ver quien entra y salía, y en la cera de enfrente en la fachada había otras cámaras pero estaban en mal funcionamiento y esa fue la diligencia que se realizo, y solo se cito a la señora de la venta de las empanadas, se entrevisto a la señora y al esposo y si dijeron que si habían escuchado el disparo y observo a la señora occisa que se acerco momentos antes a pedir un café y luego escucho al momento el disparo, comentaron que la victima le había dicho que se le habían quedado las llaves del local y que estaban esperando que le trajeran las llaves, pero que ellos no vieron a los sujetos, es todo. APREGUNTAS DE LA FISCALIA: eso esta al lado de la cauchera, es todo.A LA DEFENSA NO PREGUNTO. A PREGUNTAS D E.J.R.: ellos no vieron nada, es todo.8.-ACTA DE INSPECCION AL TAXI QUE RIELA Al FOLIO 71, 72,73 ACTA POLICIAL, se hizo presente uno de los hermanos de la victima, informando que había tenido información de que habían matado a un sujeto en un vehiculo que correspondía a las características del vehiculo vinculado, me dirigí a ver y si estaba el vehiculo, se realizo una inspección técnica y se dejo constancia de las características, yo deje constancia de la comparación, los rines no correspondía con el vehiculo que se investigaba, sin embargo se practico la diligencia y se dejo constancia de la comparación, es todo. EL MINSITERIO PÚBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: recibimos la información del hecho del taxi por uh hermano de la victima se supo de ese vehiculo y se visualiza la comparación de la características, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ REPONDIO: ese hecho fue en puente real y figuraba como occiso el ciudadano A.R., eso fue lo que se dejo allí, quien era la victima y que había ocurrido, no se profundizo mucho ni en la persona ni en el vehiculo, pues no tenia vinculación, es todo.

  13. Declaración de la Ciudadana K.A. OMAÑA J. titular de la cedula de identidad N° V.- 15.858.821, Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: respecto de la siguientes pruebas: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-01-2011 (FOLIO 192 DE LA PIEZA 1): “Ratifico firma y contenido del acta. Esto fue una diligencia de una orden de visita domiciliaria que se había solicitado por homicidio. Nos trasladamos hasta el barrio 23 de enero, antes de llegar a la res, solicitados a 2 ciudadanos que fueran testigos del procedimiento, una vez en ella, hicimos una revisión, no se localizo ninguna evidencia, la ciudadana que se encontraba allí, nos indico que antes vivía un ciudadano de nombre Carlos pero que se mudó, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: “Era un allanamiento sobre un homicillo, que mataron a una ciudadana, no conseguimos evidencia de interés criminalístico. Ella dijo que era la propietaria de la res. Ella no sabia por qué estábamos haciendo ese procedimiento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “No recuerdo como era ella, era una señora, no recuerdo la edad. Ella me dijo que era el esposo o el concubino de la hija de ella y que en ese momento vivía en una reencauchadora en Táriba, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: “No me indicó el nombre de la reencauchadora, no recuerdo si me dio una dirección. Otros funcionarios se trasladaron hasta Táriba, es todo”

  14. Declaración del Ciudadano F.M.R.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 15.373.612, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: respecto de la siguientes pruebas: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17-01-2011 (FOLIOS 102 Y 103): “Ratifico contenido y firma. Trata de un acta policial que consistió en un allanamiento que se iba a realizar el en barrio 23 de enero. Cuando llegamos a esa vivienda, estaba solo, no había nadie en la vivienda, un vecino nos informo que la Sra. se encontraba de viaje, pero nos dijo que el hijo vivía hacia la parte baja de la casa, cuando llegamos ahí ubicamos cerca de la vivienda un corsa que por sus características coincidía con el carro que estábamos buscando, en eso se acerco un sujeto quien señaló ser el propietario, el lo abrió y procedimos a revisarlo y no se encontró nada. No dijo que ese vehiculo estaba asignado a una línea y durante las fechas señaladas lo manejó un avance. Esa información se pudo constatar; pero que los primeros días de enero fue retirado por su propietario de dicha línea. Ubicamos cerca de allí al papa del muchacho, nos llevamos el carro junto con el propietario para realizar una investigación mas a fondo, junto con una inspección técnica del vehículo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: “La información llego porque a un compañero de la brigada recibió una llamada con dicha información, de que ese vehiculo lo podíamos ubicar en ese sector. Entonces decidimos solicitar la orden de allanamiento para verificar dicha información. Era un corsa marca Chevrolet, color blanco, con rines de lujo. Si efectivamente coincide en cuanto a la marca, el color, el modelo del rin, solo que ya no presentaba las calcomanías que indican al vehiculo implicado en el hecho. Si se le formulo entrevista al propietario, a la operadora de la línea, al gerente de ésta y al avance, es todo”. LA DEFENSA NO REALIZÓ PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: “creo que se llamaba Juan. Si a el se le realizó su entrevista, se la hice yo, es todo.” 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL QUE RIELA EN EL FOLIO 109 JUNTO CON ACTA DE INSPECCIÓN PENAL QUE RIELA AL FOLIO 110 DE LA CAUSA: “Ratifico contenido y firma de la presente acta, esta cata policial fue realizado el mismo día 17-01-2011, para la realización de la inspección del vehículo, se llevo a cabo en el sector la concordia, avenida marginal del Torbes, cede del C.I.C.P.C. estacionamiento de la brigada de vehículos, esta inspección consiste en realizar la revisión técnica del vehiculo junto con las fijaciones fotográficas, cuyas características coincidían con el vehiculo implicado en el hecho, dejándose c.d.e., es todo”. LA FISCALÍA NO REALIZÓ PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “Dejamos constancia de cómo estaba el vehiculo en ese momento. Además de ello se le solicitaron todas sus experticias, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: “Se dejó constancia de la marca del vehiculo, el modelo, el tipo de vehiculo, sedan 4 puertas, de las placas de los seriales, con sus rines y el spoiler color plateado que tenia en el techo, también todo en cuanto a carrocerías, asiento y la fijación fotográfica, es todo”.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA PENAL QUE RIELA A LOS FOLIOS 116, 117 Y 118 DEL EXPEDIENTE: “Ratifico firma y contenido del acta. Trata de una entrevista que le realicé a un C.M.R. que era el avance del carro, yo le tome la entrevista, se le contó sobre los hechos y el manifestó que recordaba que para esos días el propietario del vehiculo fue y busco el carro y se dirigió al 23 de enero. Para el momento en que fue a los lados de la concordia y que allí un sujeto de nombre Carlos le pidió sus servicios, que lo identifico, pasaron por el frente del Ministerio Público, posteriormente que al pasar por el 2do local y que venia una moto siguiéndolos y Carlos le manifestó que esa moto venia con el, la siguiente vez Carlos paro la moto y se monto y el se fue del lugar. Le hice una serie de preguntas, me indico donde vivía Carlos, me dijo cuantas veces pasaron por el Ministerio Público que fueron 2 veces, la vestimenta y características fisonómicas de charlos y las características fisonómicas del sujeto de la moto al igual que su vestimenta, que al igual que Carlos tenia jeans y chemis rosada, que el sujeto de la moto tenía casco y que logró observarle el rostro, se desprende de esta acta que se le pregunta como conoce a Carlos y dijo que tenia tres meses siendo cliente de la línea, que lo buscaba para llevarlo a su trabajo, el manifiesta que trabaja en una reencauchadora en Táriba y que el dueño de ésta se llamaba enrique y que su esposa se llamaba Martha. Dijo que le había dado mala espina cuando se entero que había matado a una señora frente al lugar de los hechos por que yo lo deje cerca, que le dio mala espina. Se trata esta entrevista que previa citación se le realizó al ciudadano J.C.M.R.; describió este ciudadano las características del carro y de los sujetos. El manifestó que el trabajó en los meses de octubre, noviembre y diciembre y que los primeros días de enero y que el propietario retiró el vehículo de la línea porque se iba a dedicar a otras cosa, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA REPSONDIO: “Se presentó por una citación que le dejé con su papá debido a que ya se sabia que el era el avance del la línea, ratificándose la información de la dirección por medio de la línea, le deje la citación con el papá y luego de eso es que se presenta en el despacho. El hablo de una hora aproximada entre las 7:30, que lo dejo cerca del Ministerio Público. Efectivamente coincide con el video que se observa el vehiculo pasar 2 veces por ahí. Nos manifestó que vivía en la segunda casa subiendo por el limoncito, que su esposa se llama Dayana que esta persona usaba muchos collares, que cargaba una gorra color blanco, chemis rosada y jeans azules. En el video se observa esto también. Se solicita un allanamiento porque ahí es donde se termina de desprender la información como tal. El manifestó que en Táriba, en una reencauchadora detrás de Ministerio del Ambiente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPSONDIÓ: “Me dijo que lo conocía hace 3 meses, desde el momento de la entrevista. Según el Carlos residía en el pasaje limoncito. Solo dijo que lo conocía porque lo llevaba a su lugar de trabajo en Táriba. Manifestó que por medio de Carlos había conocido al dueño que se llama enrique que era el patrono, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZ REPSONDIÓ: “Me dijo que le había hecho la carrera ese día, pero no recuerdo si fue la ultima vez que lo vio. No presento antecedentes. Manifestó que llamaban a la línea y simplemente lo pedían a el para realizar la carrera, iba y lo buscaba y lo llevaba al trabajo. Dijo que recordaba la reencauchadora pero no el nombre. No dijo cuantas veces lo había llevado. No se le pregunto si lo había llevado a un lugar distinto al trabajo, es todo”. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 18-01-2011 QUE RIELA A LOS FOLIOS 144 Y 145 DEL EXPEDIENTE: “Es un acta policial de fecha 10-01-2011, una vez leída la entrevista del ciudadano J.C.M. donde el manifiesta que le hizo la carrera al ciudadano Carlos, con las características del carro, la moto, la vestimenta de ambos sujetos, también manifiesta que este sujeto Carlos trabaja en un a reencauchadora, que queda en Táriba, que el dueño es un sujeto llamado Enrique que le apodan el apache, que su esposa se llama Martha, en vista de que esta información coincidían con la aportada por las victimas, donde manifiestan que le apodan el apache y el nombre de la esposa, en vista de ella y por los datos ya conocidos por el investigador, se decide verificar la información sobre el sujeto llamado Carlos, Sr. Enrique y la Sra. M.v. detrás del Ministerio del Ambiente, nos dirigimos hasta el pasaje el limoncito, con colaboración de los vecinos, ubicamos la casa del ciudadano Carlos, al igual que la dirección que se refiere a Táriba. Es cuando se decide solicitar la orden de visita domiciliaria a ambas viviendas, tomando en cuenta que desde un principio que constatan las sospechas que tenían los familiares de la victima. Ello lo procesamos al momento de obtener el carro junto con la información del avance en donde vimos verdadera relación con todo lo aportado anteriormente, es allí donde se decide, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA REPSONDIO:”La información en cuanto al apodo fue aportada por el avance, que se llamaba Enrique apodado el apache o el cacique y que en actas anteriores de entrevista a los familiares de la victima teníamos dicha información, vimos que coincidía. Si se verifico que en efecto era la reencauchadora y que estaba ubicada detrás del Ministerio del Ambiente, la dirección exacta no la recuerdo. Se verificó la existencia y consta en acta anterior, que es la dirección exacta de allá también. No habían más reencauchadoras cerca del sitio. No participo en la primera visita, solo en la segunda que es en la reencauchadora en Táriba, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPSONDIO:“En ese momento lo tenias conocimiento de que él vivía con una mujer de nombre Dayana y se corroboró esta información, esa era la del 23 de enero. No pude saber cuanto tiempo vivía allí. Tampoco pude saber cuanto tiempo tenia laborando en el sitio, es todo”. LA JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. 5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 09-02-2011 QUE RIELA AL FOLIO 224 : “Ratifico contenido y firma. Este es un allanamiento que se realizo días después del realizado en la casa de Carlos y del Sr. Enrique y su esposa. A los 9 días de enero de 2011, en el 23 de enero, porque recibimos información de que la persona de la moto residía allí, el estaba con su progenitora y en el patio posterior se encontró una moto cuyas características no coincidían con la involucrada en el hecho, se dejo constancia de que no arrojo resultados positivos, es todo”. LA FISCALIA, JUEZ Y DEFENSA NO FORMULARON PREGUNTAS. 6. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA QUE RIELA AL FOLIO 227 : “Ratifico firma y contenido del acta. Trata de la inspección técnica realizada a la moto encontrada, para dejar constancia que moto fue la encontrada en esa casa, es todo”. LA FISCALÍA, LA DEFENSA Y LA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS. 7.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 09-02-2011 QUE RIELA AL FOLIO 231 DEL EXPEDIENTE: “Ratifico contenido y firma del acta. Trata de la entrevista a la dueña de la vivienda, la mama del sujeto dueño de la motocicleta, hablamos de la moto, de su hijo que el había estado preso en España y mas nada así en específico, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: “Eso esta al lado de la cauchera, es todo”. LA DEFENSA NO PREGUNTO. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: “El muchacho estaba, cuyas características no coincidían con la persona que perpetró el hecho, es todo”.

  16. Declaración del Ciudadano E.R.A.T., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.708.174, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “PRIMERA EXPERTICIA: trata de una visita domiciliaria fue el día 21/01/2011, en un local de nombre CAUCHERA TARIBA, ubicado en la calle 5 con carrera 11 de Táriba, se trata de un homicidio que dicha investigación era del funcionarios F.R., se le solicito a la fiscalía y el tribunal de control no se cual la acordó, y nos trasladamos al sitio, y al llegar allí buscamos los testigos se tocó el portón en varias oportunidad en vista de que nadie abrió, procedimos a ingresar con la fuerza publica y subimos unas escaleras que conducían a un segundo piso, y al llegar a la puerta del la casa sale un ciudadano que no pone resistencia y deja el ingreso de los funcionarios, una vez adentro de la vivienda habían dos ciudadanos de sexo masculino y tres mujeres, se le hizo entrega a los propietarios de la vivienda y se procede a la revisión del inmueble. Una vez que se hace la revisión del inmueble se localiza una arma de fuego calibre 765, unas prendas de vestir unos collares de santería, y luego se procede a la aprehensión de los ciudadanos, y ellos tienen entrevistas con el inspector encargado y se procede a ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Estaba a cargo el funcionario F.R., y allí estaba el jefe de la Brigada H.G.. Allí también estaba M.R.. Los funcionarios que integraban la comisión éramos H.G.; F.R., M.R., G.C., K.M., W.A. no recuerdo los otros. Eso fue temprano como 06:00 ó 06:30 de la mañana. Mi actuación fue de apoyo en cuanto a la visita domiciliaria. Apoyo de resguardo del sitio. Yo ingrese en un primer momento al inmueble, subimos a un segundo piso, incluso estuve en la sala de recibo y cuando se controla la situación, se procede a la revisión eso quedo a cargo del investigador y de m.R.. Las evidencias de interés un arma de fuego calibre 765. No recuerdo quien la colecto. Esa evidencia fue colectada en uno de los inmuebles, tengo entendido que en el closet. No presentaron permiso de porte de arma. La habitación donde se encontró el arma no se de quien era. Habían dos masculinos y tres femeninos. Si hay una persona presente en esta sala que estaba en esa vivienda, es el señor. Estaban una pareja que manifestaron ser los dueños del inmueble, una hija de ellos y una pareja que se estaba quedando allí. No recuerdo la vestimenta de ellos. Por la hora estaban en ropa de casa. No sostuve esa conversación ahí, pero mis compañeros dijeron que ahí estaba el que le había ocasionado la muerte a la señora Uzcategui, que era el de sexo masculino que no era propietario de la casa. Hubo dos detenidos de sexo masculino. Desconozco que alguien conociera a la victima, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: “Habían varias personas. Unos dueños de la casa. La otra pareja no se el tiempo que tenían allí, se supo que tenían días quedándose. No se a quien le colectaron las evidencias. Los encargados del allanamiento o mejor dicho los que hicieron la revisión son los que le pueden decir donde estaba el arma. De los que tengo conocimiento dos funcionarios sostienen una conversación con los masculinos, uno refiere ser participe de la muerte de la ciudadana y este a su vez manifiesta haber recibido un dinero por ocasionarlo y que pago fue el otro masculino propietario de la casa, es todo”.-

    APREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Eso fue entre las 06:00 ó 06:30 a.m., fue el allanamiento. No tengo buen presente la vestimenta que cargaban pero por la hora creo que era de casa. El arma incautada no tuve conocimiento si la experticia del arma fuese la involucrada en la muerte de la señora Bárbara, es todo”.-

    SEGUNDA EXPERTICIA: “Es el acta de inspección del sitio que se allanó, se explica el inmueble objeto del allanamiento y se describe cada una de sus partes y la distribución del inmueble donde se hallaron los elementos de interés y guarda relación con la inspección técnica leía anteriormente, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Se hicieron fijaciones fotográficas, del inmueble y su fachada. Aquí se dice que fue en una tercera habitación de la vivienda y que en unas de las gavetas del closet estaba el arma. No se quien fue el técnico que tomo las fotos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “esta acta la firman todos los funcionarios que estuvimos en el procedimiento, es todo”.-

    TERCERA EXPERTICIA: “Esta corresponde a un acta de entrevista que hice a uno de los testigos que estuvieron presentes a la visita domiciliaria en Táriba, en esta acta se trata de dejar claro de cómo se llevo el procedimiento a cabo, al testigo se le coloca de manifiesto si eran las evidencias recabadas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Ese testigo dijo que el se encontraba en una parada de bus y al llegar la comisión fue abordado por un funcionario para que fuera testigos del procedimiento. Con respecto a la dirección dijo que se encontraba en un sitio cuando se le informa que va a acompaña a la comisión y dice que se trasladan a la calle 5 a la cauchera. A el se le preguntan el numero de personas en la vivienda y dijo que habían dos masculinos y dos tres femeninas, es todo”.-

    LA DEFENSA Y LA CIUDADANA JUEZ, NO FORMULARON PREGUNTAS.-

  17. Declaración de la Ciudadana L.E.G.V., titular de la cedula de identidad N° V.- 10.276.774, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Lo que recuerdo es que llegue con mi esposa como a las 06:30 a.m., y la difunta llegó como a las 07:00 a.m., y le pidió un café a mi esposa, y al ratico se escucho un moto y después la vi tirada al piso. Yo no estaba ahí en ese momento yo estaba atrás, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Mi esposa atendió a la señora y estaba con un señor gordo, él empezó a pegar gritos. Yo no los había visto antes porque yo estaba libre de mi trabajo y acompañe a mi esposa. Ellos piden el café, lo que escuché era que no tenia las llaves y que estaban esperando que se las trajeran, ella se voltio de espalda, y se oye la moto subió a la acera y se oyeron los impactos. Eran dos personas, yo estaba en la esquina y ellos pasaron así. No vi la ropa de estas personas. Yo no salí de una vez, yo lo que hice fue entrar, y salieron fueron los dueños de la casa mas bien. Al instante llegaron como 3 ó 4 policías, y luego como a la media hora llego la forense. La difunta tenía cámaras de seguridad. Si sabíamos porque ya teníamos meses allí trabajando, es todo”.-

    LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    APREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Nosotros fuimos por cuanta propia. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no indico nada de estas personas, no dijeron nada de la moto, es todo”.-

  18. Declaración del Ciudadano J.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 15.9900351, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y se le exhibió 1. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 5336, DE FECHA 1-12-2010, 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0263 DE FECHA 17-01-2011, y manifestó no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso:

    EN CUANTO A LA PRIMERA EXPERTICIA: trata de una inspección técnica que se le realizo a un vehiculo corsa con las características aquí descritas y se complementa con el montaje fotográfico, los emblemas de los lados son las placas del vehiculo, los orificios de la puerta izquierda, no se refleja que en el vidrio posterior presenta una fractura al igual que el vidrio del copiloto es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: la fecha de la inspección es en fecha 1-12-10, me encontraba en compañía de F.R., el investigador, el vehículo estaba en el área del sótano del cicpc, las características principales son las de un taxi, se lleva a cabo la inspección por el caso de un homicidio, referido a la señora que mataron en la cauchera en la prolongación de la quinta avenida, no se localizaron evidencias de interés criminalístico, de haber conseguido algo se refleja en el acta y se pasa al laboratorio, es todo.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS.

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: la fractura de los vidrios se pudo haber causado por el rebote de los impactos que tiene, un objeto de mayor o menor coacción molecular, el vehiculo fue trasladado al sótano del cicpc, para que no se dañe la evidencia, es todo.

    EN CUANTO A LA SEGUNDA EXPERTICIA: es una inspección técnica que se realizo en el estacionamiento de nuestra sede, a un vehiculo corsa, totalmente blanco, se deja constancia de sus características, se deja constancia que no tiene reproductor, y con aparente estado de normalidad, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: la inspección se realizo en fecha 17-01-2011, en el estacionamiento del cicpc a un vehiculo corsa blanco 2005, con rines de lujo de seis paletas, no se encontró evidencias de interés criminalístico, la inspección la ordena F.R., este vehiculo es diferente al que se evidencia en la inspección anterior, no se a que caso pertenece este vehiculo, es todo.

    A preguntas de la Defensa, contestó: la inspección se hace en el cicpc, el vehiculo no se por que lo trasladan, no se encuentran evidencias de interés criminalístico, no se quien llevo el vehiculo, es todo.

    Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  19. Declaracion de la Ciudadana M.D.R., titular de la cedula de identidad N° V.-13.999.226, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y se le exhibió 1.LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 088 DE FECHA 09-02-11, CORRIENTE AL FOLIO 266 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA. y manifestó no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: se trata de un levantamiento planimetrito solicitado por la brigada de homicidios, el mismo fue realizado en la concordia, prolongación de la quinta avenida, frente al local multiservicios Uzcatequi, en el lugar se observa una cera de 2 metros con 98 centímetros, el local tiene un ancho de 17 metros y 22 centímetros, la vía es una vía de asfalto, aunado al negocio Uzcatequi a la cera contraria hay varios negocios, se observan detalles en el plano A-A, el cual trata de la vista frontal del negocio, donde se visualizan cámaras de seguridad, es todo.

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: no se dejo constancia de la fecha del levantamiento, el sitio es en la concordia prolongación de la quinta avenida, el levantamiento planimetrito es la representación grafica de un sitio del suceso, no se encontraron evidencias, mas el sitio del suceso es una evidencia en si, el levantamiento se realizo posteriormente al hecho, se llego a la conclusión de que se realizo el levantamiento por cuanto en el sitio se realizo un homicidio, es todo.

    A preguntas de la Defensa, contestó: nos dirigimos al sitio con el investigador quien indica donde callo la victima, pero no se refleja el mismo, parte anterior lámina significa que las cámaras están por dentro del establecimiento, no son visibles en si a la parte de afuera del negocio, es todo.

    A preguntas de la Ciudadana juez, contestó: el segundo plano es parte del primero, se trata de la parte frontal del local comercial, este levantamiento se acompaña de la inspección técnica, si fui con el funcionario investigador y el experto en trayectoria balística, es todo.

  20. Declaración del Ciudadano F.M.R.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 15.373.612, Agente Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/01/2011 (F-292, P-1); 2).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/01/2011 (F-295, P-1); 3).- INSPECCIÓN N° 302, de fecha 21/01/2011 (F-300, P-1) y 4).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/04/2011, (F-26, P-2) y expuso: “En relación a la número 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/01/2011 (F-292, P-1), ratifico contenido y firma el 21/01/2011, en Táriba, allí se solicito un allanamiento, al llegar allí nos fijamos varios funcionarios se levaron dos testigos se ubicaron, cinco personas, entre esas estaba el señor Rafael, la esposa, una hija, un ciudadano de nombre C.A.N. y su concubina, estaban en la vivienda. De allí eran investigados el señor C.A. y el ciudadano Rafael, quienes eran los que estábamos investigando con su concubina. Se reviso con los testigos la vivienda, en un dormitorio, en que dormía el señor C.A. con su concubina, se halló un arma de fuego calibre 7.65 y dentro de una bolsa se encontraron collares, en el área de la sala se halló una chemise de color naranja. Las evidencia de interés el arma de fuego, y la chemise porque ya lo teníamos relacionado con el color de la chemise que llevaba puesta el presunto homicida, se dejo detenido a Rafael y C.A.. C.A., manifestó que le habían dado una cantidad de dinero por el trabajo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El funcionario S.M., era el jefe del grupo. Teníamos una solicitud ordenada por el tribunal séptimo de control, en base a investigaciones previas que se llevaban. Nos habían manifiesta como andaba vestido y donde vivía. Vivía en el 23 de Enero y nos manifiesta que este muchacho trabajaba en la reencauchadora de Tariba, y de allí pedimos la orden de allanamiento por cuanto ya se tenían suficientes investigaciones. De ahí se deciden hacer dos allanamientos, uno en el 23 y otro en la casa del señor Rafael, en Táriba, para mayor sorpresa que allí estaba el señor C.A.. Habían entre 7 u 8 funcionarios. Yo realice la inspección técnica y revise la vivienda junto con los testigos. Ese allanamiento fue entre 6 ó 7 am. Allí se encontró un arma de fuego, una cheimise y varios callares. El color de la chemise coincidía con la camisa de la que estábamos investigando. Esas prendas dijeron que era de C.A.. Yo fui el funcionario encargado de incautar las evidencias. Había una bolsa que tenia los collares, tanto los collares como la pistola fueron encontradas en el cuarto del señor C.A., y en la sala estaba la chemise. Si, allí estaban personas. Allí estaban ellos dos, las concubinas y una hija. Si en la sala se encuentra el señor que se detuvo en el allanamiento. Dentro de la habitación había ropa, así como franelas, blusas y eso. Nosotros les informamos que estamos realizando un allanamiento y les dimos la orden de allanamiento. Ellos ya tenían conocimiento de la muerte de la señora Bárbara. El señor C.A. dijo que él había participado en el homicidio y que el señor Rafael le había pagado y el señor Rafael dijo que si por un problema que tenia con la familia. Solo dijeron que tenían problemas con la familia y que por eso habían echo eso. El inmueble es de dos pisos, abajo hay un estacionamiento grande, tipo taller, unas escaleras que conducían al segundo piso y ahí esta la vivienda como tal, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Estaba el señor Rafael, la señora Iraima y una hija de ellos dos, y también estaban el señor C.A.N. y su esposa. En el momento del allanamiento iba buscando al ciudadano Rafael, que era al que estábamos buscando. Tengo conocimiento de que los demás vivían allí, cuando entro a la vivienda. No se que tiempo tenían viviendo allí. El señor C.A. vivía con la concubina. Nos acompañaron dos testigos. A la revisión nos acompaño la señora Iraima y los dos testigos. Ella no dijo nada durante al inspección.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Si teníamos conocimiento que era su vivienda, con entrevistas previas con los familiares de la victima. El arma de fuego en el tercer dormitorio, ahí dormían C.A. y su concubina. C.A. no dijo nada sobre el hallazgo del arma. No es el arma utilizada porque es otro calibre. En relación a las evidencias la chemise se encontraba en el área de la sala y la silla, había una bolsa con varias prendas de vestir y a mi me llamo la atención y revise y allí se halló la chemise, el señor Carlos dijo que era de él. Ellos mismos nos manifestaron que eso era de ellos. C.A. dijo que el móvil eran problemas que Rafael tenía con la familia de la señora que murió. C.A. dijo que Rafael le había pagado diez millones de bolívares, por problemas con la familia esa, eso fue lo que dijeron ellos. No determine si él recibió el dinero. El señor Rafael dijo que había pagado el dinero por un problema familiar. Al momento de culminar el allanamiento me dijo que querían hablar con el jefe de la comisión y habíamos varios funcionarios allí y fue ahí donde lo manifestó, es todo”.- En relación a la número 2).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/01/2011 (F-295, P-1), la segunda es el acta manuscrita a la anteriormente descrita. LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.- En relación a la número 3).- INSPECCIÓN N° 302, de fecha 21/01/2011 (F-300, P-1), esta es la inspección técnica del lugar y descrito anteriormente, se dejo constancia del hallazgo de las evidencias. LAS PARTES FORMULARON PREGUNTAS.- En relación a la número 4).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/04/2011, (F-26, P-2), esto es un acta policial 08/04/2011, donde estando en la despacho se hizo presente el jefe de la brigada de robos, manifestando que habían hecho un allanamiento el 11/02 y que allí habían recuperado un arma de fuego y que luego de ser rastreada daba positivo para tres casos y uno de esos es por que estamos aquí hoy. Estos oyeron decir que el arma fue recuperada, se encontraban dos adolescente y también detuvieron a otras personas que estaban en otro lugar, y se anexo al expediente las expertitas. Que si había algún tipo de relación entre ellos y la gente que vive donde hicieron el allanamiento no lo se porque las personas de esa vivienda no se encontraban, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Tengo conocimiento porque G.M., fue a la brigada y participó lo sucedido y que le dio resultado con un caso de la brigada. Se determina porque el experto al recuperar el arma le hacen las respectiva experticia y comparaciones balísticas y un rastreo en los archivo y ahí se determinó que esa arma estaba relacionada con ese homicidio y en dos casos mas. No se logro determinar la vinculación de las personas de la vivienda con este caso. No se determinó nada allí, ahí habían dos niños mas nada, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Se que fue un allanamiento que ellos realizaron, pero no se donde. En el cruce de investigación la relación solo fue el arma de fuego. No se logró determinar ningún tipo de relación allí. El arma era calibre 3.80 Walter, pistola. Distinta a la encontrada en el allanamiento porque era 7.65, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “El funcionario envió el arma al laboratorio para la experticia en el laboratorio tomaron todas las pruebas, y realizaron un rastreo es mas sencillo porque el arma fue una 3.80 y es poco común, y fue ahí donde le manifestaron que casos habían dado positivo con esa arma de fuego. El arma de fuego se localiza en una vivienda, porque hubo un robo y hacen un allanamiento y consiguen el arma, y al momento del allanamiento solo consiguen dos niños, no se halló a la mamá ni al papá. La muerte de la señora Josefina fue el día 20/11/2010. El 11/02 se halló el arma de fuego. En relación a esta investigación no se encontró mas nada, es todo”.-

  21. Declaracion del Ciudadano K.R.M.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 15.503.432, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1).- 4).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/01/2011, (F-204, P-1); 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/01/2011 (F-292, P-1); 3).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/01/2011 (F-295, P-1); 4).- INSPECCIÓN N° 302, de fecha 21/01/2011 (F-300, P-1): y expuso: “El día 21/01 se realizo allanamiento en Táriba debido a una investigación llevada por el funcionario F.R., quien era el investigador del caso, posterior a eso de las investigaciones, se tuvo conocimiento que la persona que cometió el delito se encontraba en Táriba en una reencauchadora y al tocar la puerta del inmueble fuimos atendió por la persona que se encuentra en este lugar, y luego de revisar cada parte del inmueble se colocaron como evidencia una bolsa contentiva de prendas personales entre esas una franela e color naranja en la tercera habitación una pistola arma de fuego calibre 7.75 y unos collares, se encontraba presente la esposa del señor R.E., una hija C.A.N. y su pareja D.T., posteriormente fueron trasladados a la oficina quedando detenidos Rafael y C.A.. C.A.N., manifestó que el señor R.E. le había dado 10.000 bolívares para que cometiera el delito de la fallecida de este caso, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “La comisión estaba a cargo del comisario S.M., si se tenia orden de visita domiciliaria, el investigador F.R., él hizo las investigación a través de un video que se colocó en el lugar donde se observó una persona de chemise naranja que fue la misma que se halló en la habitación. La información en esa vivienda se encontraba la persona que había cometido el hecho y también la persona que lo había mandado a cometer. Fueron 8 ó 9 funcionarios, se realizo a las 06:30 a.m., se realizo en Táriba en la reencauchadora esta ubicada carrera 5 con cales 10 y 11. El sitio era una reencauchadora, había un portón grande subían unas escaleras y ahí arriba era donde ellos vivían, mi actuación especifica fue estar dentro de la vivienda mientras se hacia la revisión del inmueble. Si habían dos testigos. Se incautaron la franela de color naranja, y al ingresar en la habitación de Núñez un arma de fuego calibre .75 color negro y unos collares, el arma estaba en la segunda gaveta del closet. El investigador manifestó que de acuerdo a las investigaciones llevadas esa era la franela. El funcionario que colecto la evidencia, no recuerdo habían varios funcionarios. Allí no se encontró ningún documento que acreditara el arma de fuego. En eses inmueble dos personas de seco masculino y tres de sexo femenino, ellos aportaron su identificación. En la sala se encuentra la persona que se le hizo la investigación. Las personas que vivían dos durmiendo ahí. Ellos estaban vestidos sin franelas los de sexo masculino. En el momento que se tuvo entrevista con Núñez, él manifestó que el había cometido los hechos en una moto con otra persona que le había pagado para cometer los hechos. Quedaron detenidos dos personas de sexo masculino. El problema venia de cosas familiares, que la esposa del señor era familiar de la victima. El acta anterior se refiere que a una vivienda que una persona que estaba presente se le hayo una moto, en ese otro inmueble no se le encontró evidencias. Eso fue en le barrio 23 de Enero Parte alta. La información provino de una llamada telefónica y la persona que llamó dijo que ahí vivía el ciudadano que había acabado con la vida de la victima de la investigación, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “No yo no actué solo en Táriba. F.R., llevaba el caso y él era el encargado de las investigaciones, y al salir un allanamiento pues no va a ir él solo sino vamos varios funcionarios. Ese fue un delito que llamo la atención en la manera que ocurre, siempre tuvimos pendiente del caso si supe como sucedió el delito, y al hacer la orden nos dijeron. Ellos no pusieron resistencia alguna. La franela manifestó Núñez que era de él, y el arma de fuego se encontró en la habitación donde Núñez estaba durmiendo, después de ahí manifestó que le habían dado un dinero por la muere de la señora. No tengo conocimiento cuanto tiempo tenían ellos viviendo ahí

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Yo estuve pendiente de la revisión de F.R. y M.R. para poder llenar el acta. No entré a la habitación yo me quede en la sala, quienes hicieron la revisión fueron F.R. y M.R., ellos luego me dieron la información. La franela dice F.R. que es del señor que le dio muerte a la señora. Yo lo escuche porque eso lo dijo F.R., que la camisa era de la persona que había dado muerte a la ciudadana hoy occisa, es todo”.-

  22. Declaración del Ciudadano S.A.M.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 10.170.105, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/01/2011 (F-292, P-1); 2).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/01/2011 (F-295, P-1); y 3).- INSPECCIÓN N° 302, de fecha 21/01/2011 (F-300, P-1): “Reconozco el contenido y firma de las actuaciones. Se trata de un allanamiento de la ciudad de Táriba, relacionado con un homicidio por arma de fuego, en la reencauchadora de la 5ta avenida, de San Cristóbal, en ese momento de la visita domiciliaria que fungía como comercial de venta de cauchos para vehículos automotores, con la ayuda de funcionarios y dos testigos, se pudo incautar videncia de interés criminalístico que guardaban relación con el hecho, se hallo en al sala de la casa una bolsa contentiva de una franela chemise y la segunda habitación que fue objeto de revisión se hallaron collares de santería de distintos colores, y se halló una pistola calibre 775 contentiva de 7 balas, marca Cavín de color negro y sin serial aparente, eso fue lo que se hallo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “A cargo del allanamiento esta mi persona, tenia la orden de allanamiento. El investigador llega a la conclusión de hacer el allanamiento por un video que se encontraba en la residencia guardaban relación con el hecho el investigador es F.R., habían alrededor de 8 funcionario, se practica a la 07:00 ó 07:10 a.m., se practica en Táriba adyacente a un reencauchadora una cuadra mas abajo del hospital Fundahosta. Es un local amplio que se dedica a la venta de cauchos, balanceo, alineación, y es una estructura como de tres niveles, y en la parte de abajo guardaban mercancía. No todos los funcionarios ingresan, porque se quedan los del anillo de seguridad. Mi función específica es de anillo de seguridad, yo evito que los funcionarios que están adentro, los testigos y las mismas personas que habitan el inmueble corran riesgos. De interés criminalístico se hallo una chemise de color naranja que estaba en una bolsa plástica sobre una silla, en una habitación se encontró la pistola y varios collares de santería. La camisa coincidía con la investigada. Los que estaban revisando M.R. y no recuerdo el otro, ellos colecta y van colectando. El arma se hallo en una habitación, el colchón estaba tirado en el piso, y habían varias prendas de vestir ahí. No se localizo porte de arma de fuego. Ahí vivían los propietarios y dos personas más. Aproximadamente como cinco personas más un bebé. Estas personas aportaron los datos, el señor que esta sentado estaba en el allanamiento. Manifestaron que se estaban quedando en esa residencia. Ellos tenían como vestimenta acorde para dormir, short. El señor presente acá y un joven de nombre Carlos. Carlos dijo le que había ofrecido realizar un hecho, y en complicidad con otro sujeto, lo cometieron, porque le habían pagado para que matar a esa señora, dijeron que eran problemas familiares. Hubo dos detenidos de sexo masculino. Si ellos conocían la victima porque se trata de problemas familiares, es todo”.-

    LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “En el momento que es trasladado se le hacen preguntas y el admite tener participación en el mismo, él dijo exactamente que él había participado en el hecho porque le habían pagado 10000 bolívares y se busco otra persona para realizar el hecho. Sí yo lo oí, y también otros funcionarios de la brigada oyeron. E.H.G.F.R., K.M.M.R. Y G.C., creo que es ella. El arma encontrada en la vivienda dijo Carlos que se la habían dado, él dijo que él la había utilizado, se hallaron 8 balas en el cargador. La franela de color naranja no tenia logotipos de la reencauchadora, lo que tenia era una etiqueta de la marca de la franela, es todo”.-

  23. Declaración del Ciudadano YENDER A.D.Z., titular de la cedula de identidad N° V.- 11.505.044, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/01/2011 (F-292, P-1); 2).- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/01/2011 (F-295, P-1); y 3).- INSPECCIÓN N° 302, de fecha 21/01/2011 (F-300, P-1): “Se trata de una reencauchadora de ubicada en Táriba, detrás del Ministerio de Agricultura y Tierras, fuimos a dar cumplimento a la investigación que llevaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se formó la comisión de funcionarios y una vez allí se procedió a tocar la puerta y al no abrir entramos a la fuerza física, entramos y un grupo se quedó de protección y otro grupo entro, luego nos entramos que los funcionarios entraron había detenidos a dos personas y una pistola 7.75 y siete collares de santería y fueron llevados para el despacho, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Si había orden para realizar la visita domiciliaría. El investigador era de la Brigada de Homicidios. Se que fue por un homicidio que se hizo el allanamiento, el investigador llevaba la información. Alrededor de 7 funcionarios mas o menos, eso fue en una reencauchadora que la fachada principal se aprecia un salón de estacionamiento de vehículos del lado derecho material de montar caucitos la parte de recepción sillas, al fondo cauchos nuevos y usado, al frente una construcción de dos niveles la cual se accede a un nivel que era la vivienda de las personas detenidas, mi actuaron fue resguarda a los funcionarios y testigos del lugar. Yo pertenecí al anillo de seguridad. Los funcionarios que realizaron la vista el Comisario Simón, M.R., Carrillo, y no recuerdo más. Yo tengo conocimiento de las evidencias por cuanto ellos van saliendo y comentaron. Quedaron dos detenidos y habían dos personas las parejas de ellos y una adolescente. No tengo conociendo si conocían a la víctima, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Yo llegué como anillo de seguridad, estuve ubicado en la parte del área de caja y recepción, en la reencauchadora, no se que pasó arriba, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “El investigador dijo que era por el caso de un homicidio y que el occiso estaba relacionado con la familia que se encontraba en la casa de la visita domiciliaria, es todo”.-

  24. Declaración del Ciudadano J.C.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.462604, Experto en Balística, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-378, de fecha 21/02/2011 (F-330, P.1): y expuso: “Ratifico firma y contenido. Al laboratorio fue suministrada una evidencia de armas de fuego, cargador y balas, y por ser experto en balística fui designado para practicar la misma. Dicha arma de fuego fue colectada en la carrera 5 Táriba, local comercial Reencauchadora Táriba, pude determinar que se trata de un arma de fuego tipo pistola, calibre 7,75 mm, un cargador de 7 balas del mismo calibre y venían 8 balas, de calibre . Dicha arma se le hizo disparo de fuego, cuando una rama de fuego es accionada ella arroja puntos características, en este caso la concha inyección automática, eso lo transfiere que a las piezas conchas, y campos y estrías, presenta giro hacia la derecha, esos son los puntos característicos que va a tener esa arma de fuego, se hace en un cajo de arma. Dicha prueba tenia en el lado derecho de la empuñadura, se procede a realizarle la experticia en dicha zona y dio como resultado negativo porque la fabrica tiene hasta cierto limite para los seriales quien hizo la anormalidad sobre paso. Tres balas fueron utilizadas y las restantes quedan depositadas y el arma de fuego a la sala de objetos recuperados, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Ratifico firma y contenido. Las características del arma es tipo pistola, para uso individual, marca Walther, de calibre .32, es decir, 7.65 milímetros, modelo PPK/S, tiene una longitud de 81 milímetros. Es un arma de extracción e inyección semi automática, con giro helicoidal dextrogiro, es decir hacia la derecha. Es semi automática, estaba en buenas condiciones, y quedo depositada en el departamento de balística. Porque quedan allí porque luego se puede hacer comparación con otras evidencias que llegue al departamento. Los puntos característicos de la pieza determinan si son o no son disparadas por el arma. La experticia la solicitó la brigada contra homicidios. Fue colectada en Táriba, en la carrera 5 calles 10 y 11, casa N° 10-50, en un local denominado Reencauchadora Táriba, es todo”.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Nosotros somos receptores de evidencia, y mientras menos sabemos del caso es mejor, el memorando dijo que fue colectada en la carrera 5 calles 10 y 11, Táriba en un local comercial denominado Reencauchadora Táriba. Al hacerle todas las pruebas se llega a la conclusión que esta en buen estado de funcionamiento, alguien irresponsable altero sus seriales de orden a tal punto que no se le puede hacer rectificación alguna de los caracteres porque paso el limite de marcación de la fabrica. Si la investigación arroja una pieza concha o proyectil lo que se hace es extraer la piezas, es decir si estas piezas tiene puntos características que guardan relación con el arma de fuego. Dentro de las conclusiones, no tengo las piezas solo donde aparece involucrada el arma de fuego, el cargador y las balas, me pronunció sobre estos, puede ser que después llego el proyectil, extraigo del resguardo de mi archivo y lo llego a al comparación balística con las piezas que me lleguen pero en este caso solo me llegó el arma, el cargador y las balas. Solo doy fe de que llego colectada en Táriba, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Reconocimiento técnico y restauración de caracteres de borrados. Fue negativo porque las fabricas le colocan el serial, y si la persona sobrepasa el límite de los seriales marcados por la fabrica, pues sale negativa la experticia, es todo”.-

  25. Declaracion de la Ciudadana EMILYN MAYORGA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.540.726, Experta en Balística, Funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-1283, de fecha 28/03/2011 (F-27, P-2), y expuso: “Ratifico contendido y firma del mismo. Experticia de comparación balística N° 095 de fecha 15/02/2011 emanada de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La funcionaria leyó el integro de la experticia, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Ratifico firma y contenido de la experticia arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, calibre .380 auto, (milímetros corto), modelo PT-938 C. Las condiciones del arma, es en buen estado de funcionamiento. Esa arma de fuego fue emanada de la Brigada de Propiedad. No se donde fue encontrada dicha arma. Yo hice el procedimiento de comparación balística, cuando un arma ingresa se le efectúa prueba de disparo una vez se tiene la prueba copian características propias del arma de fuego, una vez obtenidas las piezas y se compara con las otra de diferentes hechos y a través de las pruebas se determina si fue disparada por esa arma. En el informe de comparación esta relacionada con tres hechos. Los números de expedientes de los tres casos son I.171.001; I-171.861 y I-453.097. El arma de fuego dio positivo con tres casos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Una vez que tengo los disparos de fuego, procedo a través de los archivos a extraer las piezas de conchas y proyectiles y llevar estas piezas al microscopio de balística. Desconozco si la experticia la hice yo, fue ingresada con el memorando N° 095, de fecha 15/02/2011. Desconozco de donde viene el arma de fuego, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “La cadena de custodia no esta aquí, pero se devuelve a la sala de objetos recuperados. De la remisión no la dejo nombrada aquí. El tipo de investigación no porque nuestro trabajo es de hechos y evidencias. Se trabaja con la evidencia como tal, no es nuestra función establecer de que caso se extrajo el arma, solo es procesar la evidencia. Yo informo a través de notificación a los otros expertos ellos se encargan de establecer y notificar a los que llevan los casos, es todo”.-

  26. Declaración de la Ciudadana F.M. CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.990.479, Agente, Funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-379, de fecha 21/02/2011, (F-332, P-1), y expuso: “La experticia fue solicitada la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La misma consiste en realizar una experticia química iones de nitrato a una franela de color naranja, la cual se le aprecio la presencia de iones de nitratos, dichas evidencias se hallaban en estado de conservación, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Ratifico contenido y firma de la experticia. Las características de la prenda, es que se trata de una chemise de color naranja, la cual se encontraba en buen estado de conservación. Dicha evidencia fue emanada de la brigada contra homicidios. Se dijo en la solicitud que la misma fue hallada en Tariba, en la carrera 5 con calles 10 y 11, específicamente en el negocio La Reencauchadora Táriba. La evidencia fue objeto de una experticia química la cual fue determinar la presencia de iones de nitratos, y se visualizo en la parte anterior de la franela. La prueba de nitrito y nitrato, consiste en una maceración a través de hisopos, se divide la franela en partes, y en forma cuadrante, tomamos la prenda y la distribuimos en cuatro partes, maceramos pasando el hisopo por cada parte de la franela, tanto adelante como atrás, luego los hisopos se le determina los puntos característico, se le aplica el reactivo y si da un color azul intenso quiere decir que es positiva, ese es el mecanismo. Es decir, la persona que tenia puesta esta camisa, puedo ser que disparo un arma de fuego o estuvo cerca de alguien que disparo un arma de fuego, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “De esa prenda de vestir se dejo constancia de que la prenda presenta iones de nitrato, esto es a través de los puntos característicos, si el hisopo se oxida se sabe que es contaminación o mugre, pero en este caso el hisopo se trono azul intenso lo que nos quiso decir que si hay certeza que fue iones de nitrato, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Esa pólvora es de arma de fuego, no de pólvora de navidad. Se detecto la presencia de Iones de Nitrato, es todo”.-

  27. Declaración del Ciudadano P.L.P.P., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.605.153, Agente Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/02/2011 (F-28, P.2): y expuso: “Yo no aparezco, y no es mi firma, desconozco la firma, por que en la salida de comisión no estoy, no ratificaron quienes salieron en la comisión. Yo no estoy en la salido, es todo”.-

    Seguidamente la representación fiscal formalizó la siguiente pregunta: ¿Usted recuerda si suscribió el acta y si estuvo usted en el procedimiento? CONTESTÓ: “yo no estuve en ese procedimiento, siempre aparecen los funcionarios que salen en la comisión pudo ser que imprimieron la firma y alguien firmó por mi, pero yo no estuve presente en ese procedimiento, es todo”.-

  28. Declaración del Ciudadano J.V.T., titular de la cedula de identidad N° V.- 17.931.975, TSU en Criminalística, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-380, de fecha 18/02/2011 (F-333, P.1): y expuso: “Efectivamente el 11/02/2011, cuando estaba adscrito al laboratorio se presentaron experticias físicas, a los fines de hacer reconocimiento legal de varias prendas, entre estas dos prendas denominados collares, esas dos prendas se dejo constancia del material que lo compone y de que son hechas, y de las medidas de cada uno. Luego otro collar y media de 39 cm de diámetro, luego otro collar que seria el cuatro, y por último un escapulario se le hizo reconocimiento legal el material y las medidas que tiene, representa una imagen de un santo, se deja constancia que la evidencia se deja en resguardo en la Sala de Objetos Recuperados de San Cristóbal. Si es la experticia que realice la ratifico firma y contenido, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Lo único que selle el oficio con las evidencia. Fueron en total siete evidencias, es todo”.

    LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULO PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Nosotros dejamos constancia de quien es la prenda si el memorando que recibimos dice el nombre de quien eran se le deja constancia en la experticia pero cuando no lo menciona pues no se coloca. La cadena de custodia tenía el numero 155, es todo”.-

  29. Declaración del Ciudadano J.M.S.C., Titular de la cedula de identidad N° V.- 10.167.288, Perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: PERITAJE NRO: 178, de fecha 20/01/2011 (F-256, P.1): y expuso: “Ratifico forma y contenido un automóvil tipo sedan de transporte publico 20/01/2011 a los fines de realizar experticia de seriales y consta de que los seriales son en estado original, y por el Siipol no se encuentra solicitado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Mi actuación se circunscribe solamente a la experticia de seriales. Solamente se aportan las características generales del vehiculo. No si el carro presenta en estado original no es necesario hacerle tomar características particulares del mismo. Se verifica a través de Siipol a quien le pertenece el vehiculo en este caso a parece al ciudadano KLUGERMANN BERMAN MICHAEL. El vehiculo no se encuentra solicitado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “No recuerdo cual es el motivo de la experticia. En este caso no recuerdo a través de que llegó. Mi experticia solo se basa en los seriales si son averiados o no. En caso de algún impacto, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “El vehiculo esta a nombre de KLUGERMANN BERMAN MICHAEL, es todo.-

  30. Declaración del Ciudadano F.G.A.V.P., Titular de la cedula de identidad N° V.- 17.466.375, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: EXPERTICIA N° 9700-061-LCT-5575, de fecha 25/01/2011 (F-234, P.1): y expuso: “ Se trata de un reconocimiento técnico de un video en el cual se aprecia las grabaciones en relación a un presunto homicidio se nota la presencia de varios vehículos, lo que expresan las grabación es la reiteración de un mismo vehículo en varias oportunidades y una persona rondando el lugar varias veces, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Lo solicita la Brigada de homicidios. Tengo conocimiento que fue en san Cristóbal, estuve de guardia ese día y el día de auxilio. Por la prolongación de a 5ta avenida cerca del Ministerio Público. Ese video lo envían de la brigada de homicidio, no recuerdo en investigador. El video fue colectado Multiservicios Uzcategui. El video llego por medio de un CD. Ese CD llega en planilla de cadena de custodia. Del video se ve la reiteración de un taxi y una moto camisa manga larga color claro, por la hora y la cámara no se logro visualizar, es un rosado o fucsia. De acuerdo a la experticia la hora de la grabación 07:20 a.m. Esa secuencia que analice en el primer video tenemos 720, lo analice por la frecuencia de la personas, una segunda para la tercera los vehículo y nuevamente lo que pasa por el foco de la cámara. Y aparece la persona que a lo largo del video pasa la misma persona y a las 730 y es donde doy la certeza de que el taxi pasa por al frente del sitio del video. En el 1 pasa tres veces en diferentes direcciones. La persona se distingue de un ciudadano normal, pasa observando mucho hacia ese local, y en aptitud hacia el alrededor no es normal, es atípica. Esta persona se desplaza a pie, y luego desde la ventana de un vehiculo de un taxi blanco. En el video se logra determinar las características especificas del vehiculo no se logra determinar, solo que es un vehiculo taxi. Desde el video se observa la muerte de la persona se ve la acción pero no se logra ver el rostro, se logra ver si el medio de trasporte una moto. La moto llevaba la dirección suben a la acera terminal fiscalía y siguen el trayecto normal hacia la fiscalía. El taxi pasa por el frente en dirección terminal fiscalía y posterior se para frente al establecimiento, y se le ven los rines que dieron características los rines fue lo que llevo reflejar ese vehiculo. No se pudo determinar las características de las personas en el video. Coinciden en el video en dirección fiscalía terminal y menos de dos minutos para pasa, y luego vuelve a pasar pero vía contraria, se ven las características dentro del vehículo. Coinciden con la vestimenta. En la moto iban dos personas. El copiloto realiza el disparo, esta era la persona que tenia la vestimenta, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Antes de que aparecieran estas personas, la persona de vestimenta y el taxi, son los que reiteradamente pasan, el palio estacionado metros adelante para y vuelve y toma su marcha. En el Video, se ven las características fisonómicas, pero no las recuerdo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Entre las personas por la frecuencia tiene una coincidencia se puede decir que tienen comunicación, pero cuando la persona va pasando y también va pasando el taxi, se observa la victima y se baja y se observa cuando le dan muerte, es todo”.-

  31. Declaración del Ciudadano R.V.A.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.234, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/01/2011 (F-292, P.1) y AVERIGUACIÓN N° I-723-145; I-453.097; 20F01-1404-10, INSPECCIÓN N° 0302, de fecha 20/01/2011 (F-300, P.1): y expuso: “Nos trasladamos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacia el sector de Tariba, calle 5 en un lugar que funge como cauchera expedida por un tribunal de control, se ubicaron los dos testigos, se toco la vivienda no acudieron y se uso la fuerza necesaria para ingresar, al ingresar habían 5 personas se les identifico se le hizo entrega de la autorización de la orden de allanamiento y se hizo la revisión encontrando en la sala una bolsa con prendas de vestir y se hallo una chemise de color naranja seguimos revisando la vivienda y se hallo un arma de fuego, calibre 267 y el ciudadano manifestó el dueño de la prenda de vestir que era de él y uno collares de santería y fueron retenidos por cuanto e las averiguación del investigador la personas que dio muerte al victima tenia collares, se hizo preguntas al ciudadano de la evidencia y dijo que el había cometido el hecho, y que lo había hecho por cuanto el señor que también estaba en la vivienda le había pagado la cantidad de 1000010 y el mismo en frente a los testigos y todos los que estábamos ahí por cuanto tenían problemas de una herencia con el mismo inmueble y otras propiedades. Buenos llevamos ala sede del despacho, el señor R.E. quien paga la cantidad de dinero y este tenia antecedentes penal por el delito de violación y el otro por ser colombiano no aparecían registrados los antecedentes penales, es todo.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El jefe de la Comisión fue S.M.. Teníamos orden de allanamiento que se le hizo entrega a las personas del inmueble. Por cuanto la investigación el sub inspector F.R., en su investigación se determino que estas personas residían en esa vivienda. No recuerdo la hora del allanamiento, se que era de día. El lugar era una cauchera, había un portón grande y abajo fungía una cauchera y en el segundo piso había un apartamento que era donde ellos vivían. Yo ayude a revisar y levantar todo lo del allanamiento. Los testigos siempre estuvieron presentes, manteniendo la integridad física de ellos, ingresamos neutralizamos y en ese instante ingresaron los testigos. Una bolsa con prendas de vestir, una franela de color naranja, se tenía conociendo del color de la franela de quien ocasiono el hecho, y un arma de fuego que partencia al que dijo que le dio muerte. Yo participe en la revisión con otro funcionario se colecto y se remitió al laboratorio. No tenían documento de legalidad del arma. Habían dos ciudadanos y tres ciudadanas. Todos fueron identificados. El señor aquí presente dijo que había pagado esa cantidad de dinero porque tenía problemas con esas personas. El ciudadano que ocasiono el hecho residía temporalmente allí, pero como el allanamiento fue posterior a los hechos, pues este ciudadano se regreso y fue el día del allanamiento que estaba allí y fue detenido. Él que se fue una temporada y que luego regreso al inmueble justo cuando se hizo el allanamiento al inmueble y que residía allí. SE DEJA CONSTANCIA. Para el hecho no, no recuerdo. Posterior a la inspección el ciudadano que disparo asume que realizo el hecho y el otro asume que cancelo la cantidad de dinero. Quien conocía a la victima era la esposa del señor, porque el problema era de una herencia, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Ese allanamiento se hizo meses después de la investigación. La persona que acepta haber cometido el hecho, frente a todos para el momento de los hechos vivió una temporada y luego se retiro y que luego de 15 a 20 días volvió y que residía en el inmueble. El arma estaba en una gaveta de una mesa de noche del cuarto de quien disparo. El arma estaba en una de las habitaciones en una mesa de noche. El señor que cometió el hecho dice que el duerme ahí con su concubina. No tengo conocimiento de eso, eso lo sabe experto balística, yo actúe hasta el momento del allanamiento. La ropa encontrada allí, estaba en una bolsa en la sala, la franela los collares si estaban en su habitación, donde estaba el arma. Al encontrara la bolsa el mismo ciudadano dijo que era de él. Se encontró el arma de fuego, la chemise, se recaba la chemise porque se presumía que era la prenda de las personas que cometió el hecho. Por ese motivo se retira dicha evidencia. Se dejo constancia que no opusieron resistencia ellos colaboraron. Y por la premura del caso, acudimos a la fuerza para evitar que se dieran a la fuga. El acto se cumplió normalmente, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Si yo estaba presente cuando ellos dijeron que lo avían hecho. No recuerdo el nombre del funcionario, fui yo el que hallo el arma de fuego con otro funcionario que no recuerdo el nombre, es todo”.-

  32. Declaración del Ciudadano ENDRID QUINTERO, Titular de la cedula de identidad N° V.- 18.030.427, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/02/2011 (F-28, P.2): y expuso: “Yo estaba adscrito al área de técnica policial, el día 11/02/2011, se practicó un allanamiento y realice una inspección técnica y se dejo constancia de una vivienda ubicada en el segundo nivel de la misma, localizando cámaras fotográfica, dinero en efectivo, un arma de fuego en la habitación del fondo a la izquierda. Se hallo un arma de fuego marca, serial N° KRG35766, calibre 3.80, contentivo de ocho balas del mismo calibre, la inspección técnica ahí en el acta policial se deja constancia, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “La función mía era de técnico policial nos convocan para dejar constancia del sitio del suceso. El funcionario a cargo la Brigada de Propiedad G.M.. Al realizar el allanamiento no recuerdo si había orden de allanamiento, si habían testigos. En ese momento cuando yo llego ya han ingresado a la vivienda para dejar constancia del sitio como tal. Desconozco por que no es mi área, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Mi función en este caso realizar las inspección del sitio del hecho, dejando constancia del sitio como tal de las evidencias que se encuentren el estado en que se encuentren, colectarlas y remitirla para los análisis, es todo”.-

    LA CIUDADANA JUEZA, NO FORMULO PREGUNTAS.-

  33. Declaración delcCiudadano F.G.A.V.P., Titular de la cedula de identidad N° V.- 17.466.375, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, quien nuevamente se hizo presente a los fines de que las partes realicen preguntas a cerca de la: EXPERTICIA N° 9700-061-LCT-5575, de fecha 25/01/2011 (F-234, P.1).-

    LA DEFENSA SOLICITO EL DERECHO DE PALABRA Y SOLICITO HABLAR JUNTO CON LA REPRESENTACIÓN FISCAL CON LA CIUDADANA JUEZ: y solicitó al Tribunal que se acelerará el video y que el funcionario F.V., a medida que fuera pasando el video de manera más rápida. La ciudadana Juez, informó al funcionario que revise el acta donde hace la secuencia de las horas de la presencia de estas personas, para de esta manera darle celeridad a la audiencia, en virtud de que se trata de un video que tiene una duración de una hora y treinta minutos (01’30”) y que el funcionario nos diga mas o menos cuales son esos tiempos”.-

    Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Funcionario F.G.A.V.P., quien expuso: “Ciudadana Jueza, el tiempo de grabación no se dejó sentado en el acta. No se dejo la hora donde se visualiza la hora en que se ven las personas, es todo”.-

    La representación del Ministerio Público, manifestó que el funcionario indique el momento de la aparición del vehiculo porque el vehiculo paso por un canal y luego por el otro. Lamentablemente las dificultades tecnológicas, nos llevan a ver el video en su totalidad.-

    PRIMERA SECUENCIA: “El funcionario F.G.A.V.P., señala que el primer tiempo es a las 07:21:00 horas de la mañana. A esa hora se visualizó en el video que pasó por primera vez un vehículo, Corsa, tipo taxi, y a las 07:21:08 de la mañana pasó la motocicleta por el frente del negocio “Multi-Servicios Uzcategui”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Es un programa de editar videos, pero no se el nombre, es todo”.-

    LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “El motorizado, lo que se logra visualizar en que lleva una camisa de color naranja y un jean de color negro. No se visualizo el arma de fuego.

    SEGUNDA SECUENCIA: Es a las 07:19:28 de la mañana, paso una persona por el lado de la acera del local comercial con una chaqueta negra, es todo”.-

    TERCERA SECUENCIA: fue a las 07:30:00, llegó un taxi con la señora victima y otro ciudadano que la acompañaba.-

    CUARTA SECUENCIA: Muestra el segundo video, siendo las 07:31:40 de la mañana pasó un hombre con chaqueta rosada o naranja.-

    QUINTA SECUENCIA: Siendo las 07:35:00 de la mañana volvió a pasar el hombre de chaqueta naranja de la ruta terminal hacia la fiscalía.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: No recuerdo la fisonomía de la persona, solo de la vestimenta.-

    SEXTA SECUENCIA: Siendo las 07:37:01 horas de la mañana, pasó el vehículo Corsa y a las 07:37:10 volvió a pasar la motocicleta.-

    SÉPTIMA SECUENCIA: Siendo las 07:38:10 horas de la mañana, se visualizó un taxi, que no se identificó el tipo de vehiculo, en la calle, es decir en sentido centro –terminal, se estaciona y al tiempo retrocede y queda estacionado sin bajarse nadie de dicho vehículo, a las 07:39:00 de la mañana y vuelve a retomar su posición inicial.-

    OCTAVA SECUENCIA: “Siendo las 07:40:56 de la mañana, paso la motocicleta por la acera nuevamente, sentido Centro al Terminal de Pasajeros, y le disparó a la victima cerca del negocio “Multi-Servicios Uzcategui”, cayendo al suelo. El ciudadano que le disparó a la victima iba de parrillero en la motocicleta, se puede visualizar que tenía puesta una chaqueta de color naranja, y el conductor lleva una chemise de color naranja, del otro lado de la calle, sentido terminal-centro se visualiza el taxi que sigue estacionado, y a media que se va la motocicleta con dos sujetos montados en la misma, se va retirando el taxi en sentido centro terminal.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “No se logró identificar ni ver bien si era el mismo taxi modelo Corsa.

    LA DEFENSA Y LA CIUDADANA JUEZ, NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    NOVENA SECUENCIA: “Siendo las 07:41:34 de la mañana, pasó el vehículo modelo Corsa, sentido terminal-centro y se detuvo por un momento y luego arranco sin que nadie se bajara de dicho taxi.-

    DÉCIMA SECUENCIA: “Siendo las 07:44:57 horas de la mañana, llega un funcionario policial y en una motocicleta.-

    UNDÉCIMA SECUENCIA: “Siendo las 07:48:34 horas de la mañana, se detuvo un vehículo modelo Corsa al frente del negocio “Multi-Servicios Uzcategui”, y se bajo el copiloto del vehículo, no lográndose ver si se trata del mismo Taxi, modelo Corsa antes nombrado.-

    DÉCIMA SEGUNDA SECUENCIA: “Siendo las 07:49:26, llegó una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al sitio de los hechos.-

    DÉCIMA TERCERA SECUENCIA: “Siendo las 08:06:12 horas de la mañana, pasó el ciudadano que traía puesta una chaqueta de color naranja, en sentido terminal centro, pasando por detrás de la patrulla estacionada al frente del negocio “Multi-Servicios Uzcategui”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

  34. Declaracion del Ciudadano Y.R.R.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.503.251, Experto en Balística, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-648, de fecha 14/02/2011 (F-264, P.1): y expuso: “El Funcionario, leyó el integro de la experticia, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Esa diligencia La solicita la Brigada Contra Homicidios. En el sitio del suceso no se encontró ningún orificio o impacto de proyectiles, es todo”.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Mi diligencia es en relación a fin de establece la ubicación del tirador y la ubicación que tiene con respecto a la victima, para el protocolo de autopsia, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Si puedo ubicar espacialmente donde estaban las dos partes al momento de dispararle, quiere decir que el tirador estaba de frente a la victima. No me fije si había un proyectil. Se utilizó la inspección técnica para ubicar el occiso y los orificios y en trabajo conjunto con el inspector técnico y se dejo constancia de donde estaban las partes, es todo”.-

  35. Declaración del Ciudadano M.A.R.V., Titular de la cedula de identidad N° V.- 10.148.324, Sub-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/01/2011 (F-292, P-1): y expuso: “Yo trabajaba en la brigada de homicidio en ese tiempo o llevaba F.R. y hizo todo el grupo que iba allanar y nos fuimos a Táriba a una cauchera, fimos acompañados con dos testigos, y tocamos y nadie abrió y usamos la fuerza, y al llegar ahí había una casa de dos niveles entramos y estaba dos personas que se detuvieron una chemis de color anaranjado y se llevó el procedimiento a la oficina, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “A cargo del Comisario S.M., si teníamos orden de allanamiento. Cada investigador tiene su caso, yo no pregunto nada de detalles, solo nos dicen vamos a un allanamiento y vamos a buscar armas o el investigador dice lo que hay que buscar. Habíamos mas de diez funcionarios, fue en la mañana, temprano como alas 07:00. El sitio era abajo una cauchera y para entrar a la cauchera hay que pasar una reja y luego hay unas escaleras. Yo lo que hice fue revisar yo conseguí la camisa que estaba en al sala, y una pistola negra que estaba en una habitación con un inquilino quien estaba con su concubina. La camisa estaba en una bolsa en la sala. No entregaron ningún porte de arma. Estaba la esposa del señor, la hija el otro detenido y la concubina de este. Esas personas aportaron sus datos personales al momento del allanamiento. Según ellos si vivían allí. Ellos tenían de ropas, creo que el señor tenía una bermuda, el otro estaba en su cuarto con su concubina, se veía que estaban durmiendo. SE DEJA CONSTANCIA. Ellos estaban amanecidos ahí. Las personas que estaban en la casa le dijeron al funcionario que el muchacho estaba implicado en el homicidio de una señora y que a él le habían pagado un dinero, por matar a al señora. Yo estuve presente cuando este muchacho lo dijo. Este muchacho dijo que el señor de la casa ase lo había pagado, y el mismo señor dijo que si. En principio dijeron que no sabían nada y luego manifestaron que si, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “el arma fue encontrada en el cuarto donde estaba el muchacho con la concubina en la segunda gaveta. En principio no dijo de quien era el arma, después fue que dijo que lo habían contramatado para cometer el homicidio contra una señora. Él dijo que esa arma en un principio que no pero luego dice que si que le habían pagado una dinero. Esta persona vivía en la residencia pero no dijo desde cuando, vivía con la concubina que estaba ese día ahí en el procedimiento.- La chemise estaba en la sala en un bolsa. Dijeron que pertenecía al señor. Los collares estaban en el cuarto del muchacho en el colchón, supuestamente eran de él. Yo digo lo que ellos dijeron ahí, pero pueden ser del señor o de otra persona, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “A mi no me dijeron, no se el investigador, porque cada investigador agarra sus detenidos y los interroga. En la chemise la remito porque el investigador si sabía lo que estaba buscando y dijo que era evidencia y la mandaron al laboratorio, es todo.-

  36. Declaración del Ciudadano Y.A.T.T., Titular de la cedula de identidad N° V.- 19.133.397, testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo estaba trabajando con mi papá, el muchacho que me trabajaba el carro yo se lo entregaba en la mañana y me lo entregaba en la tarde y un viernes él me lo entregó y dijo que no iba a trabajar mas, y luego me detiene el CICPC, y me dijo que fuéramos a PTJ y fui con mi esposa y llamé a mi papá que estaba cerca, y fuimos y al llegar allá me dijo que el carro estaba metido en un homicidio y yo le dije que si eso había pasado con mi carro que buscáramos al chofer, y lo llevamos a la línea ellos hablaron con el presidente y la secretaria de la línea, y me dejaron ir, y luego busque el aboga para que me entregaran el carro, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “La fecha 16/01/ no me acuerdo el año, me acuerdo que fue el desfile y al otro día me detuvieron a mi. Yo todavía tengo el carro. Las corsa Chevrolet blanco 2005. Este vehiculo tenia todo original de la ensambladora. El equipo de sonido fue lo que le puse. Los cauchos, tenía rines de lujo negro y cromados. CONSTANCIA. Los funcionarios me mostraron la s sitios y yo les dije ese era mi carro. CONSTANCIA.- Yo trabajo con papá vendiendo pieles, y cuando no trabajaba con él, yo trabajaba ahí y el chamo le trabajaba en la línea a uno o dos personas, mas y le colocamos el rotulado y el lo trabajo un tiempo y dijo que no iba a trabajar mas con mi vehículo, se que le decían Juancho y se llama J.C., pero para que a uno le entreguen completo tiene que estar el carro en blanco y yo lo quite y me pedio el depósito. La Línea de taxis se llama AUTOLINEA 23. La fecha en que Juan manejo el vehiculo mío fue como 4 meses, pero no recuerdo el tiempo exacto. Él me lo entrego en noviembre y me dijo que no lo iba a trabaja mas, y como yo estaba trabajando con papá, pues me toco sacar el carro. Tuve conocimiento cuando los funcionarios lo llevaron al CICPC antes no sabia nada. A los miembros de la línea, los funcionarios les hicieron preguntas al presiente y a la secretaria, tuvieron entrevista con el CICPC. Estas personas manifestaron al CICPC que esta persona estaba manejando mi carro porque ahí estaba en los libros, y ellos llamaron al presiente y a la secretaria.- el señor Juan no me dijo nada. Posteriormente el no me dijo nada, y después de todo en el CICPC a el lo tenían a un lado y a mi en el otro, el vivía al frente de la ermita el vendió el apartamento. Cuando el me manejo el carro el llevaba sus clientes. El no dijo que era un cliente fijo, no OBJECIÓN… A LUGAR LA OBJECIÓN, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “En noviembre el avance me devolvió el vehiculo, el lo tuvo como 3 ó 4 meses, el manejaba otro carro pero el dueño le entregaba el carro muy temprano, pero dijo que el entregaran el carro temprano para poder hacer para el dueño AUTOLIBRES 23. La central estaba ubicada en la calle 6, del barrio 23 de enero diagonal a la escuela, y cerca esta la Iglesia. Este avance no se si recogía clientes por fuera o solo de los que llamaban en al línea. Cuando a mi me llama el CICPC, me dijeron que habían cometido un homicidio con el vehículo y que yo estaba involucrado y ellos me dijeron la fecha, y yo dije que si eso había pasado con mi carro que fuéramos a buscar al chofer que estaba donde el papá ellos fueron y lo negaron y le dejaron una boleta y el se presento al CICPC. No se que paso después, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “A parte de los rines de lujo el equipo que lo retire con la factura y yo fui y me lo dieron. No hable nada con Juan, a la fecha no se donde esta. No se si este ciudadano fue detenido. Yo lo conocí en la línea, porque el le trabajaba a la marido de mi cuñada, y antes de eso trabajo otro carro en esa mimas línea, es todo”.-

  37. Declaración del Ciudadano A.U.F.C., Titular de la cedula de identidad N° V.- 9.419.595, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/02/2011 (F-28, P.2): y expuso: “Este caso consiguieron una fotografía donde se veía una ciudadana y se logro ubicar la direcciones en Campo C y se practico el allanamiento y se consiguió una o dos arma de fuego, un carro palio y en el sitio se encontró otro vehiculo creo que un Optra de color gris. Para el momento no se practico detenciones en la casa, ahí esta la residencia la mujer y el marido, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Esa investigación estaba relacionada con un robo. Participamos Nelsón; C.P., Vivas, Jaimes, los funcionarios de la brigada de Robo. Para el momento de hacer el allanamiento no teníamos la orden de allanamiento, y entramos con permiso del propietario de la vivienda. Mi actuación, fue revisar una habitación de la hija, conseguí unos cargadores y no recuerdo que más. Se incauto en la habitación principal un arma de fuego. No recuerdo si estaba antes involucrada, se llevo al laboratorio. Esa arma la incauto un técnico que creo que es Endri Quintero, pero no se quien la localiza, es todo”.-

    LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “No recuerdo que era, sé que era una pistola, mi participación fue revisar una de las habitaciones, fue la de la hija de la dueña, es todo”.-

  38. Declaración del Ciudadano J.C.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.462604, Experto en Balística, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien se presenta en este acto por la Funcionaria C.A.J., Experto en Balística, y quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-5576, de fecha 28/03/2011 (F-23, P-2), practicada por la Funcionaria C.A.J., Experto en Balística: y expuso: “La balística criminal comparativa que realiza el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hace el estudio tanto del arma de fuego, municiones, balas, conchas y proyectiles; en este caso es de una concha del calibre .380, es decir 9mm sport, es una 9 mm pero mas corta. El estudio se realizó a través del microscopio de comparación balística, se evidencio que la misma presenta en su capsula de fulminante una huella de percusión, y a su alrededor varias de compresión, en su garganta una huella de extractora, y en su culote una huella de eyección, esto sale de haber accionado un arma de fuego, y esta concha perteneció a una arma de fuego de este calibre .380 tipo pistola. Digo que fue accionada porque es cuando se acciona el arma de fuego siempre quedan las huellas que deja en este tipo de piezas. Esto es lo que luego nos permite individualizar la pieza esta pieza la deja la funcionaria en el laboratorio, para futuras pruebas, porque hay se van a dar unos puntos característicos extremos de la pieza, concha y la sometemos a las pruebas. Aunado al principio de correspondencia, ya no va a estar deposita sino individualizada, no se si en el expediente resulto un arma de fuego de calibre .380 y se hizo la comparación, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “En la experticia, la funcionaria recibió el memo de la brigada de homicidios, y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se crea un expediente y todo lo que se colecto va a tener y tiene relación con esta causa o expediente del C.I.C.P.C., en este caso el N° es 453097, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “La concha que se consigue es de una pistola de calibre .380, te pudiera determinar si la hubiera visto, pero no puedo establecer porque no observe el arma en ningún momento. Estoy es, al hablarme ella de una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión, y una huella extracción y de eyección, efectuadas por la aguja percutora se entiende que se habla de esa rama de tipos de arma de fuego. SE DEJA CONSTANCIA, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “Al presentar su concha una huella de extracción e inyección se habla de armas de este tipo, los revolver quedan fuera, y si son viables las tipo pistola. Si hubiese podido observa la pieza pues pudiera decir que tipo de arma fuego fue la que se percuto, pero hacerle y someterle a la prueba de disparo y de ser todos los puntos característicos deben dejarse constancia en el acta. Sí hay armas orgánicas que son de ese calibre. Las armas orgánicas son aquella que entran legalmente al estado y son dirigidas a los órganos de seguridad, es todo”.-

  39. Declaración del Ciudadano M.F.O.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.248.279, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y expuso: “Yo estaba en la mañana y me agarro un funcionario y me llevo por la carrera 5, ellos entraron y yo entre y ellos esculcaron, habían una arma y unos collares, no me acuerdo bien, yo tuve un accidente hace tiempo y quede afectado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “No recuerdo la fecha, la hora eran como a las 6 de la mañana. Yo tengo que tomar pastillas porque tuve un accidente y convulsiono. Yo estaba en la carrera dos de Táriba cuando los funcionarios me llamaron. Esa carrera dos esta como a dos cuadras de donde fue el allanamiento. Había como 4 ó 5 funcionarios, no recuerdo bien. Esos funcionarios eran de la policía judicial. El sitio del allanamiento fue que subimos unas escaleras y ellos entraron y yo entre, pero no recuerdo bien, era un portón negro había otro señor, eso fue hace mucho tiempo y no me acuerdo bien. La residencia estaba arriba entrando del portón negro, en la parte de abajo había una cauchera. Los funcionarios me dejaron un ratico afuera, y luego después que ellos entraron yo entre y el otro testigo. En ese sitio habían dos muchas una niña y dos muchachos. Masculinos dos personas. Ellos dijeron que un allanamiento y es que casi yo no coordino, yo tuve como 5 días en cuidados intensivos, no recuerdo bien. Con el accidente a veces me acuerdo y a veces no. Si en esta sala estaba uno de los que detuvieron. Ese señor 4estaba en ropa interior, estaba muy tranquilo. No recuerdo si esas personas pudieran vivir ahí. Se que el señor estaba en ropa interior y luego se vistió. Ellos estaban en ropa interior, estaban durmiendo. Ahí habían unos collares de pepitas, no recuerdo que mas, ah una pistola negra o gris no me acuerdo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “Las personas del lugar estaban tranquilos. Los que entraron forzaron para entrar nosotros esperamos afuera, en la parte de afuera del portón. Nosotros entramos como a las 06:00 ó 06:30 de la mañana. Los funcionarios dijeron que era un procedimiento que tenia que ir obligado, eso duro como una hora o una hora y media, se llevaron a dos muchachos y dos muchas. No recuerdo más. Después de eso nos fuimos a la ptj.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “En un cuarto estaba el arma, y los collares estaban también en un cuarto. Si, vi los collares y el arma, es todo”.-

  40. Declaración de Ciudadano G.C., Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.079.942, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/01/2011 (F-96, P.2): y expuso: “Ratifico lo contenido en el acta, es sobre un allanamiento el día 21/01, eso fue por la carrera 5 de Táriba, en este lugar procedimiento ingresar al inmueble que funge como reencauchadora y arriba esta la residencia tipo apartamento y se localizo una chemise marca Timberland y uno de los residentes dijo que era de él, pero no se cual de ellos lo dijo. Se localizó un arma de fuego calibre .75 y al preguntar a los presente de un homicidio dos de ellos dijeron que tenían participación allí, y luego se llevaron a la oficina y luego a la orden del Ministerio Público, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Eso fue en horas de la mañana, nosotros acostumbramos a allanar en la mañana, a eso de las seis, seis y treinta o siete de la mañana. En la comisión estábamos S.M.; R.A.; F.C.; K.M.; Guaje y yo, todos los que estábamos en la Brigada de Homicidios sabemos de los casos. El Jefe de la comisión fue S.M.. Supe que el allanamiento fue por la muerte de una señora que mataron en la quinta avenida por problemas de una herencia. El Investigador del caso fue F.R.. Se solicitó la orden de allanamiento, inclusive ya habían antes varias investigaciones. Si, fuimos con dos testigos. Nosotros ingresamos a la residencia, generalmente todos ingresamos en un mismo momento si hay mujeres pues las abordamos las femeninas. Mi función fue resguardar. Recuerdo que se hallo un arma. En la parte de afuera hay un porto, y pasa es amplio, hay unas escaleras y arriba un apartamento y de este lado hay unas oficinas, ese apartamento esta destinado a vivienda. Yo estuve en al sala de la residencia. El encargado de colectar fue el inspector F.R. se incauto una franela anaranjada que estaba en una mesa y un arma de fuego. Se que en la investigación nos guiamos por un video, y nosotros buscamos por mucho tiempo el carro y la gente que salio en el video. Habían dos señores y tres muchachos inclusive entre ellos quien le había pagado a quien era el autor intelectual. El arma creo que en un closet de una de las habitaciones, pero yo no ingrese hasta allá. Al señor propietario de la vivienda se detuvo. Un señor un mucha, dos señoras y una mucha. No recuerdo como estaban vestidas. Ellos sabían que el allanamiento era por la muerte de una señora, se que era por un problema de una herencia. El señor que esta aquí en la sala fue quien lo manifestó, que junto con otra persona le había pagado diez mil bolívares para que matara a la señora. El señor que esta aquí fue el autor de la muerte de una señora. No se hallo permiso de porte de arma. El que llevaba el caso F.R. y los testigos eran los que estaban hablando con ellos. Estas personas quedaron detenidos. El señor y un muchacho quedaron detenidos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “El que estaba realizando el interrogatorio fue F.R., pero uno de ellos dijo que le pertenecía esa franela. Esta la sala una habitación, nosotros estamos acostumbrados a decirnos todos. Puedo dar fe. Si el señor estaba ahí. SE DEJA CONSTANICIA. La franela estaba encima de una mesa. No recuerdo que hayan colectado otra evidencia, creo que esas dos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Era una franela de cuello, color anaranjado pero. Una franela es tipo chemise, con cuellito, esa fue la que vi, es todo”.-

  41. Declaración del Ciudadano A.C.R.B., titular de la cedula de identidad N° V.- 5.067.483, Medico Forense, adscrita al CICPC, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-164-0081, de fecha 13/11/2010 (F-53, P.1): y expuso: “Este protocolo es original, mi firma en original fue practicada el día 13/11/2010, fue firmado 06/11/201. Se le practica a la que en vida correspondía al nombre de B.J.U.S., quien ingresa al servicio el mismo día de su muerte, y se le practicó la autopsia el mismo día, no presenta ningún tipo de enfermedad natural, se describe diagnostico de herida única producida por un disparo de arma de fuego con tatuaje a su alrededor tiene una trayectoria de que va de izquierda a derecha de arriba a bajo, y orificio de salida, descendente de delante a línea ½ en su trayectoria, con la lesión de fractura de columna cervical y lesiona medula espinal con orificio de salida cérvico lateral izquierdo medial alto, que es la r.d.c. no se observo enfermedad natural del cadáver, se observo solo la lesión causada por un proyectil producido por arma de fuego y su causa de muerte SHOK MEDULAR SECUNDARIO por arma de fuego, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Ratifico contenido y firma. El cadáver es de B.J.U.S.. Presento una sola herida provocada por paso de proyectil, dejaron tatuaje de pólvora la herida fue causada en una distancia entre 50 cm y el contacto. Causa de muerte SHOK MEDULAR SECUNDARIO. Allí hay una descompensación cerebral inmediata.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “La distancia entre la persona y el contacto menos de 50 centímetros, por las características del proyectil y el contacto, es la persona es una herida por arma de fuego de bajo contacto, no es de próximo a contacto porque es de 15 cm y el contacto, en este caso hay un tatuaje verdadero, es decir que a de 15 a 50 cm. La persona murió instantáneamente, no presentó enfermedad interna, es todo”.-

    LA CIUDADANA JUEZ, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

  42. Declaración del Ciudadano C.L.P.R., titular de la cédula de identidad 5.124.850 quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos quien expuso: “Ciudadana jueza no recuerdo la fecha hicieron un allanamiento en mi casa y yo le pregunte al que tocaba la puerta y al que tocaba la puerta le pedí la orden de allanamiento, en la orden de allanamiento aparece el nombre del señor, y les abrí la puerta y no encontraron nada y me contra la pared y mis nietos llorando, y el inspector me dijo que si conocía al señor, de verdad no lo conozco, conocía al otro muchacho porque el era el padre de mi niño a Carlos, me preguntaron a donde estaban ellos, y yo no sabia, yo tenia entendido que el señor vivía en Táriba, se quedo una funcionaria para que fuera a declarar, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿ recuerda la fecha del allanamiento¡? No me acuerdo pero tengo el oficio en mi casa, ¿ ya cuando hablo con los funcionarios porque el allanamiento? Si conocía al señor y Carlos el papa del niño de mi hijo, yo lo conocía por mi hija pero nunca lo acepte, ellos duraron poco, después ella salio embarazada. Yo no lo volví a ver, el no fue mas a mi casa, el vivía donde el señor en Táriba, eso es como en un edificio había un taller cauchos, él señor era el único que estaba ahí, cuando fui a buscar a ami hija, no tuve contacto mas con el señor aquí presente, Carlos decía que él era el padrastro el señor Rafael, Carlos estuvo en mi casa esos día, el fue para Colombia y estuvo llame y llame a mi hija para que se fuera para Colombia, y yo le dije a mi hija que no, el no volvía para la casa, el pasaba por la casa y hasta pasaba y de ahí mas nada, no encontraron nada los funcionarios del allanamiento, yo me entero que Carlos lo detuvieron por el allanamiento me dijo el funcionario me dijo en la lavandería me mostró la foto y yo dije que hace Carlos ahí y me dijo que estaba involucrado en la muerte de la señora, no conocía a la señora, yo le pregunte a mi hija sobre eso y ella me decía que no sabia nada de eso y ella me dijo que él nunca me decía nada, antes de tenerlo a él y yo le dije a Carlos le dije deje a esa mujer quieta y le dije que se fuera, eso fue antes del allanamiento que llego tomado, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: ¿en que mes del año le practicaron el allanamiento? No recuerdo doctora yo tengo el papel, ¿cuando sucede el allanamiento su hija cuanto tiempo tenia de relación con Carlos? No recuerdo, ¿ un tiempo aproximado? Ellos Vivian un poco aquí y otro poco allá, ¿cuando se dio el allanamiento estaba embarazada? Ella estaba en la casa del señor, no recuerdo si el estaba ya preso cuando ella tuvo el niño, no dijeron si encontraron algo en la casa los funcionarios del allanamiento, cuando me dijo lo que ya les comente, yo le dije al funcionario que el tipo el papa del bebe de mi hija, yo aun vivo ahí, esta la comandancia como a 70 metros sector 23 de enero parte alta como a siete casas, Carlos se fue para Colombia y se que llamaba a mi hija y la amenazaba, él regreso a la casa a buscar a mi hija, no recuerdo cuanto duro por allá, no me acuerdo si ella dio a luz cuando estaba en Colombia o estaba preso, ella no me decía nada si se iba con el cando yo llegue del trabajo ya se había ido con él, es todo. LA JUEZ CIUDADANA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS.

  43. Declaración de la Ciudadana LEISFA D.V.P., titular de la cédula de identidad 16.983.394 quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos quien expuso: “yo de la muerte de la señora no sabia nada, yo viví con Carlos como 8 meses, de que el me haya dicho del problema no, viví con el 9 mese un año, vivimos Sali embarazada uy tuve un hijo, el día del allanamiento estaba yo, llego en la mañana y tumbaron la puerta y nos llevaron a declarar, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿ desde cuando tenia la relación con Carlos? Dure como nueve meses, lo conocí en la concordia era mecánico lo conocí por un amigo, lo que sabia era que era mecánico de la señora Martha, no se que hacia el de la mecánica, yo quede a los meses quede embarazada, yo me cuide mi barriga sola, el se quedo unos días se quedo y mi mama no estuvo de acuerdo, cuando lo conocí yo vivía alquilada en el 23 de enero, y lo conocí arriba y de ahí empecé a salir con el, no tuve una relación estable, mi mama nunca lo conocía, el vivía en Palmira y trabajaba en Tariba en el taller de la señora Marta, él se quedaba allá donde la señora Marta, no tenia nada en esa casa, la señora marta lo conocía desde pequeño, si conozco al señor Rafael no compartí con él mucho y cuando iba a buscara a Carlos lo veía, Carlos me dijo que era el papa, prácticamente lo crío porque el no tuvo papa el se deja constancia, nunca me dijo cuanto tiempo tenia conociéndolo, nunca me hablo de la familia, era muy independiente, yo esa noche del allanamiento me quede ahí estaba recién dada a luz, tenia meses, me quede en una colchoneta en la otra sala a lado de los cuartos , Carlos no tenia habitación para él dormir, vivía la señora Martha y los hijos, el día del allanamiento estaban los hijos de la señora Idania y nosotros, fue en la mañana como a las 5 o 6 AM, fue la PTJ, no se porque yo estaba en la cocina, no recuerdo a quien le dijeron porque estaban allanando, revisaron toda la casa, los PTJ dijeron que habían hallado un arma, en uno de los cuartos, no hallaron mas nada, Carlos no me dijo nada del allanamiento, el se quedaba callado , al señor Rafael lo tenían ahí pero nunca agacho la cara, no nunca le dio ninguna orden, nos trasladado en taxi o en moto, no teníamos a taxista de confianza, el paraba cualquier taxi, no se cuando fue lo de la señora, luego de la detención yo le lleve el niño, la relación no continuo, no me decía nada del hecho se quedaba callado cuando le preguntaba o me contestaba nada, le preguntaba y no contestaba, no recuerdo que portara arma, es todo.SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VICTIMA SE RETIRA SIENDO AS 12:57 HORAS DEL MEDIO DÍA.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO : yo vivia en el 23 de enero alquilada vivía sola, él iba y venia mas vivía alla que conmigo, Carlos vivia en Palmira, no se porque me dio que era mecánico y vivía en Palmira, dijgo yo que si vivia on la familia, yo subía porque trabajaba en puente real en una fabrica de fibra y yo iba almorzar con mi mama, yo tenia mi moto y salía a 6 de la tarde, él iba a buscarme donde mi mama, pero vivir en casa de mi mama no, conocía a la mama de Carlos, ella lo llamaba mas quie todo cuando fui a dar a luz, tuve a mi bebe el 7 de abril de 2010, me fui para donde mi mama, mama me cuido la dieta y desde ahí he estado prácticamente sola, esa noche nos fuimos para allá esa noche estaba donde mi mama, tengo una niña y el bebe, dormimos en una colchoneta en un pasillo de la sala os tres, hubo el allanamiento como a las 5 o 6 de ahí nos trasladaron a PTJ y me soltaron a mi, en el momento que lo conocí no sabia donde trabajaba, él se fue para Cali con la mama o una hermana se fue, en eso nos había dejado, no recuerdo cuanto tiempo estuve, y luego llego, cuando el se fue me quede donde mi mama, no había ido mucho a esa casa fui a buscarlo en el trabajo, conocía al señor Enrique, no vi que el señor Enrique y C.e. conversando, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: no recuerdo en que año lo conocí, el niño nació el 7 de a.S. embarazada entre nueve mese si un año, en el año lo conocí como su papa, me pareció una buena persona, cuando yo Salí embarazada me ayudaba con las cosas del niño, la señora marta la conocí en ese lapso, la señora Marta y el señor E.e. pareja y vivían en Táriba, el se quedaba prácticamente en Tariba porque era su trabajo, esa sola vez me quede ahí y luego se fue, el no me dijo nada me lo negaba que no sabia nada, es todo.

  44. Declaración del Ciudadano C.A.R.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 5.665.279, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y expuso: “yO me encontraba e al calle 9 y me pidieron la cedula para un allanamiento eso fue por la carrera 5 entre 9 y 10, y nos llevaron abrieron una puerta y la segunda planta entramos y habían tres damas y dos caballeros, encontraron unos collares y unas armas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “No recuerdo que día fue, eran como las 06:30 am. Yo vivo cerca y estaba esperando el carro, a mi me buscaron como 4 funcionarios y me pidieron la cedula y me dijeron. Yo vivo en la 9 y eso fue subiendo por la 10, en una reencauchadora. Al llegar al inmueble abrieron la puerta, y había tres mujeres y dos hombres. Había una señora, una muchachita y otra señora y dos señores. No me cuerdo si las veo. Dentro del inmueble había como 6 ó 5 funcionarios, ellos entraron y subieron las gradas y luego pasamos y empezaron a revisar y entraron a un cuarto y le dijeron al otro venga para que vea estos objetos. Esos objetos fueron ubicados al fondo de la casa, pero no conozco la casa, encontraron unos collares y un arma. Todo estaba en la misma parte. Se que los pusieron ahí, y nosotros para allá y nos dijeron vengan para que vean lo que ahí aquí. Se llevaron dos personas detenidas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “antes de eso nunca había entrado a la casa, tampoco conocía a las personas que vivían allí, nosotros entramos detrás de los funcionarios. La gente al nosotros llegar no puso resistencia, salieron tres damas y dos caballeros. No se dijo de quien eran las cosas que habían encontrado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTO: “En ese procedimiento fueron detenidos a los dos señores. A parte de los collares y el arma no recuerdo que haya incautado otra cosa. No manifestaron nada a cerca del arma y los collares. No oí si el arma estaba involucrada en algún delito, los funcionaros tampoco lo dijeron. Los funcionarios nos dijeron que era un allanamiento, no nos dieron referencia y motivo y razón, solo nos dijeron que los acompañáramos como testigos, es todo”.-

  45. Declaración del Ciudadano Y.K.U.G., Titular de la cedula de identidad N° V.- 17.812.427, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “No tengo ningún parentesco con el acusado. En base a la muerte de Josefina, esa mañana me desperté con el conocimiento supe que había una inclinación a buscar los posibles causantes de estos, pero yo no conocía quienes eran hay una persona que siempre nos ha hechos mucho daño a toda la familia. Hicieron un allanamiento y ese día estaba en mi casa, me veo envuelta en todo por estar ese día. Encontraron un arma a mi casa, encontraron al que acusaron como asesino y al que le están haciendo juicio. En el allanamiento entraron a todas las habitaciones el comisario me pregunto si tenia conocimiento tanto con el esposo de mama que era muy limitada, pero era mi casa y no le iba a dar el placer de irme, pero que si habían pasado cosas en la casa amenazaron a mi hermano lo que estoy diciendo hay quede sola con 4 hermanos y me quede con mi mama y me vi envuelta en este proceso, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo vivía en la casa del allanamiento, eso fue en Táriba, carrera 5, casa 10-50 ente calles 10 y 11. Esa casa es un edificio de vivienda antigua del año 1985, era un solo piso, era de 5 habitaciones y cada quien tenia una habitación, después de fallecer mi papá mi mamá cambio la estructura de la casa y ellos vivían en el piso de abajo y luego ellos se mudan al mismo piso que yo vivía. Al momento del allanamiento alquilaron la parte de abajo por eso ella se muda para arriba. Era un taller mecánico de autos. Las finanzas las manejaba mi mamá M.G., era la persona encargada. J.L.U., era mi papá y murió hace 17 años. No se a quien le alquiló el negocio mi mamá. En el piso que yo vivía era completo con 5 habitaciones, antes vivíamos mis hermanos y yo, pero ninguno quería al esposo de mi mamá, y ellos se fueron pero yo me quede porque esa era mi casa y no de ellos. Después que todos se fueron, me quede yo sala y luego mi mamá se mudo para arriba. Antes vivíamos mi hermana menor, mi mamá, el señor esposo de mi mama, y yo. El se llama Enrique, lo conozco de vista desde hace 18 o 19 años como amigo de mi mamá. Para el momento del allanamiento el estaba ahí, los que estaban de mas iban unos días y se iban, eran pasajeros. Ellos se mudaron en la parte de arriba en el mes de sept8iembre después cuando paso lo de mi hermana mayor, no recuerdo la fecha, ya llevaban dos meses, en ese tiempo era pasajero iban un fin de semana y se iban, y al momento del allanamiento ya llevaban como 15 días. La relación con Bárbara era muy lejana como ahora. Lo que indicaban era lo que pasaba el día del sicariato. Las relaciones con mis hermanos nunca había sido buena, la receptividad no era buena, pero al ver que no soy bien recibida, cuando paso lo de mi hermano no me hice presente, pero cuando no hay relación de afecto de amigos o familiares todo llega hasta ahí. Un amigo de uno puede llegar a ser el hermano de uno, en ese momento respete su situación pero me mantuve al margen. OBJECIÓN. SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN. A mi hermano R.U. es el tercero de nosotros, no se que discusión hubo pero cuando llegue a la casa me dijeron que el señor Enrique lo había amenazado, no se levanto nada porque nadie quería meterse con mamá, después de eso mi hermano se fue de la casa, el era el único hermano que se la llevaba bien con él. Creo que me dijeron que fue en el espacio del estacionamiento con la reencauchadora, una de las personas fue mi cuñada la que me dijo. Yo al momento del allanamiento estaba durmiendo, recuerdo que ese día tenia libre en mi trabajo, lo que recuerdo que yo siempre dormía con la chapa de la puerta pasaba, porque siempre me acostumbre a dormir así. Los ruidos pensé que eran cinceles. Oí los gritos y me levante en pijama, paso el allanamiento y me llevaron a mi, porque no tengo nada que ver con esto, pero estaba sin desayuno, sin agua, me arrastraron con todo lo que llevaban ahí. A lo que abro la puerta estaban los funcionarios, era una catira blanca, ella me dice que es un allanamiento por el procedimiento de B.U., me tomo los datos, no recuerdo si me quito la cedula. No conté los funcionarios, pero arriba como 8 diría yo, no se si habían mas de ellos. Los funcionarios Nome dijeron que yo iba a ser objeto del allanamiento. Donde yo me encontraba, en mi habitación, los que recorrieron la casa fueron los funcionarios, los testigos y mi mama. Uno de los funcionarios fue el único que me llevo un momento aparte me pregunto si había armas. En ese procedimiento los funcionarios ellos decían que aquí esta el asesino aquí esta su ropa, y encontraron un arma. La ropa estaba en la sala, creo yo, No recuerdo bien, se que encontraron algo en la sala, creo que la ropa, porque ellos como que dormían en la sala, el arma la encontraron en la ultima habitación de la casa, esa habitación era de visita no recuerdo si estaba habitada o sola, por alguna razón tengo el recuerdo que alguien dormía en la sala. Ellos decían que ellos eran los que lo habían hecho, le dijo usted fue el que lo hizo. Estas personas no decían nada, a ellos los tenían separados, ellos los acusaban directamente. No me consta si ellos tuvieron antes comunicación. Ellos dos fueron los que quedaron detenidos, no recuerdo el nombre del otro pero el es quine dicen que es el asesino, y al esposo de mi mamá. El era amigo de ellos, de mi mamá y del esposo. El trabajo un tiempo en el negocio de mecánico cuando mamá no lo tenía alquilado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo conozco al señor Enrique desde hace 19 años. El era el amigo de mi mama. Cuando mi papá muere ella nos los presenta como el futuro esposo y que tenía la intención de casarse con él. Nos reúne a los 4, y nos dijo que tenia la intención de casarse con el yo tenia 11 años era la menor después de ahí le dijimos a mamá que no se fuera a vivir con el a la casa, y ella decidió irse a vivir con él que quedarse con nosotros. Después de ahí jamás hubo una buena relación yo me fui de la casa, para mi mamá no valía mi opinión no había respeto y por lo tanto yo nunca tuve una buena relación con él había falta de respeto yo nunca recibí una amenaza, en enero recibo un mensaje que el que vivía con mi mamá me iba a robar el carro, y le dije a mi mamá que ya no más, y que yo vivía en mi casa porque era de mi papá. Para el momento del allanamiento, yo estaba durmiendo me asuste muchísimo, yo lo que hice fue observar, yo quede observando todo, yo fui observadora no veía el peligro que podría estar pasando yo, y decía dentro de mi en algún momento la justicia llega. En ese allanamiento encontraron la ropa del asesino y el arma y a ellos dos, que los estaban buscando. La propiedad de la ropa era del asesino, que no recuerdo el nombre. Ellos estaban, el asesino en el balcón y Enrique estaba en la sala los dividía la pared y no tenían contacto ni visual ni para hablar porque los tenían separados. Al encontrar eso, me toco ir, porque la decisión de él y de mi mamá era que me dejaran en la casa pero nos llevaron a todos, y estuve allá, hasta que dejaron que me fuera como a las 12 del medio día. Mi hermana menor y yo vivimos con mamá juntos, otra menor la hija de él. Cuando me entero de la muerte de mi hermana, ese día era sábado y yo me levanto tarde los días sábados, y mi prima me llamo pero no las conteste porque estaba dormida, y a lo que me levanto veo las llamadas perdidas y enseguida mi hermano me llamó y me dijo que habían matado a mi hermana, y que había un sicariato y que le cayeron a balas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “En la casa estaba mi mamá, el esposo de mi mamá, la esposa del asesino, el asesino, el hijo de ellos que es un varón y no recuerdo mas nadie y yo. En la casa, la habitación principal, que era la primera estaba yo, luego una intermedia que dormían mi mamá y el señor, y otra de atrás que es la de visitantes, yo no recuerdo si ella la tenia llena de corotos, y la otra dormía mi hermana la menor la otra era un vestir de mi mama. No recuerdo desde cuando el estaba ahí, porque navidad no recuerdo que estaba ahí. Ellos a veces iban y se quedaban ahí. Ellos eran amistad. El asesino antes trabajaba en el negocio de mamá y el nunca trabajaba, pero en un momento veía al asesino con un taxi, o algo así pero nunca los vi en una relación de trabajo, es todo”.-

  46. Declaración del Ciudadano E.A.N., titular de la cedula de identidad N° E.- 84.572.696, Testigo, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y expuso: “el caso era que yo era centralista y el caso es de Juancho J.M., fue en ese entonces que agarraron a Yorman detenido que había sido cómplice de una señora lo cual nosotros somos testigos que era cierto lo cual el tenia meses sin trabajar en el taxi tenía como 2 meses que había entregado el carro a Yorman y dejo de trabajar el día que me llevaron la ptj me dijeron que si Juancho estaba laborando y dije si laboro y yo trabajo desde a 7 am, y alas 7 pm, y me dijo que si se podía meter y le dije que si y luego me dijo que se iba a retirar y me dijo que gente por horas y como a las dos horas llego y no llego mas. Lo único es que la suegra o la mamá de Juancho y me dijo que si no sabia nada de Juancho y me dijo que le hiciera el llamado por radio le hice varias llamadas por radio pero nunca contesto, que la esposa estaba preocupada porque tenia el celular apagado, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “el vehiculo que manejaba Juancho era un carro pequeño, no era ni un Lanus ni un Aveo, era como un corsa de los pequeños no era carro grande. Ese vehículo era de Yorman. Lo conducía siempre Yorman, pero cuando empezaba a trabajar con su papá prefería pagar la mensualidad pero el dijo en la línea que se lo iba a dejar a Jauncho porque estaba sin trabajo, que de todos modos estaba pendiente y que iba a trabajar con su papá. J.C. tenía trabajando en la línea como dos meses y el había manejado otros taxis. Yo conocía a Juancho desde antes de los hechos. J.C. a veces estaba en el punto y a veces decía que se iba a trabajar por horas, cuando tenía su turno si sabía que tenía que estar reportándose. Los días sábados nadie tiene turno, el era muy trabajador y trabajaba desde muy temprano en la mañana hasta como las 6, y el llego como a la 6 am y fue el primero que me pidió el turno, y el estaba en el punto, y luego me dijo que lo sacara del punto porque iba con un cliente. Cuando el se retiro regreso como dos horas después, creo que no trabajo mas porque la esposa estaba como molesta porque no le contestó. Yo fui cuando agarraron a Yorman, la ptj fue a la línea y me dijo que el carro estaba involucrado y que necesitaban la declaración del presidente y la mía. Cuando llega el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el no trabajaba en el puesto desde diciembre, todos nos quedamos asombrados y como dijo que Yorman era muy delicado con el taxi pues lo entrego. Los taxista que llegaron a la línea fueron los que dijeron que habían matado unas señora en el terminal pero el no dijo nada. La verdad desde que paso eso nunca mas lo volví a ver, es todo”.-

    LA DEFENSA Y LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS.-

  47. Declaración del Ciudadano C.A.C.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.145.536, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-5908, de fecha 15/11/2010 (F-25, P.1): y expuso: “Ratifico contenido y firma. Experticia fue realizada por mí al p.Z.T.N.O., quien presentó al momento de su revisión una escoriación a nivel del hemitorax derecho, y se apreció como conclusión estado general satisfactorio y ameritó seis días de asistencia medica salvo complicaciones, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La escoriación es por múltiples causas, determinarlo que lo causó no tengo ni idea. El paciente es ZULETA TREJOS N.O.. La única lesión es del lado derecho. Uno le pregunta a veces a los pacientes dependiendo de lo que uno ve el tipo de escoriación, es todo”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    Seguidamente solicito el derecho de palabra la representación fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto los ciudadanos Y.N. y M.I.G., se han librado varias boletas de citación, pido al tribunal que se revisen las resultas, y una vez el tribunal verifique las resulta y como titular de la acción penal solicito se prescinda de sus testimonios. Hay un testigos Á.M.C.S., y sin embargo no observe que se haya librado citación y pido sea citado. Ahora bien, con respecto al taxista estoy esperando una resulta y para la próxima audiencia anunciaré si se prescinde de su testimonio. Por ultimo me sean acoradas copias de las piezas 5 los folios 28, 29, 58 al 62, 91 al 95; 109 al 115; 120 al 121; 128 al 131; 137 al 141; 145 al 146; 151 al 154; 157 al 158; 197 al 202; 221 al 224; y de la pieza 6, los folios 02 y 03; 12; 16 al 18; 33 a 36; 40 al 44; 66 al 69; 76 al 77; 81 al 86; 92 al 94; 101 al 105; 112 al 113; 144 al 145; 157 al 159; 175 al 177; 191 al 192; 196 al 197; 210 y 211, es todo”.-

    Posteriormente, la defensa privada manifestó: “Como defensa tengo entendido que el proceso civil que se llevaba luego de la declaración del Dr E.R., pido al tribunal la declaración el Dr. Efrain para que nos instruya sobre la decisión porque ya esta definitivamente firme, por lo que pido sea nuevamente llamado para la próxima audiencia. La necesidad y pertinencia es por cuanto él vino a declarar fue para explicar lo que se llevaba en la parte civil y demostrar que la señora Martha se había hecho legalmente para que ella fuera la dueña mayoritaria de los bienes que llevaba su esposo, y el para el momento que vino explico la denuncia que habían puesto los hijos del señor, quiero con la ayuda de el demostrar que efectivamente la señora Martha, adquiero un porcentaje mayor de los bienes y que es por una herencia que viene todo este problema, es todo”.-

    Seguidamente, la representación del Ministerio Público, expuso: “En primer lugar, ya en este juicio escuchamos la declaración del Dr. E.R. el 25/07/2012, en el seguir del juicio sui bien es cierto que este juicio guarda relación con un litigio, pues de acuerdo con lo conversado con la victima ella manifiesta que este procedimiento se concluye porque los hermanos Uzcategui, decidieron vender, hay muchos mas elementos que se hace innecesario que el venga, me niego a que venga a declarar, porque la defensa no ha manifestado bajo que cualidad trae a colación esta prueba, es todo”.-

    Seguidamente la ciudadana Juez, manifestó: “Una vez oídas las peticiones de las partes, esta Juzgadora se compromete a revisar bien la causa, a los fines determinar si es necesario volver a escuchar al ciudadano E.R., es todo”.-

  48. Declaración del Ciudadano R.E.R., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “lo que paso es que yo me encontré a Doña Martha estado en vida el marido de ella, e.s. conmigo en vida del señor siempre nos veíamos, seguimos en eso, después que el señor se murió, ahí nos coordinamos mas los dos, con el tiempo ella me dijo que nos casáramos y yo dije que no me quería casar y ella me decía que nos casáramos y luego nos casamos, y fue cuando yo me fui a vivir con ella, una hija de ella que vino a declarar, ella hablo verdades y mentiras, ella quiso casarse conmigo, yo no la obligué, viví 20 años con ella, ahí seguimos. Yo tuve una hija con ella, pero en vida del señor él le dijo que tenía que darle el apellido a esa niña, yo le dije que no, porque era mi hija y ella dijo que él tenía que dárselo y lo se lo dio. Con el tiempo seguimos viviendo y fue cuando sucedió este problema, pero este muchacho Carlos, trabajaba con el gordo Raúl, él también es rafaga, el es muy fuerte de carácter, yo no tengo porque mandar a matar a nadie, porque yo no soy dueño de ninguna herencia, entonces porque voy a mandar a matar gente, la dueña de la herencia era Doña Martha, yo no tenia ni un bloque, porque yo no soy dueño de nada, si ella me decía fuera tenía que irme sin llevarme nada porque nada era mío. Pero es mas, con la señora Fátima me reunía y con la difunta, y con Doña Martha, porque ella me decía que buscara un comprador para el edificio, nos reuníamos en La Casa Francesa, buscando un comprador para la reencauchadora, y ellos decían busquen el comprador para que nos dieran la parte de nosotros, ya lo vendieron y ya tienen la platica todos, ya se lo repartieron, yo soy inocente porque si yo fuera culpable hubiera admitido los hechos ya y ya hubiera salido de todo esto, pero tengo mi frente muy en alto que no he mandado a matar a nadie, si yo lo hubiera hecho eso, yo hubiese admitido los hechos. Es primera vez que me veo en la cárcel, si él lo mato es culpa del gordo Raúl, el marido de Bárbara, yo no tengo que pedir herencia, que hago yo con mandar a matar, para mandarla a matar tendría que matar a como 16 que son los herederos; el gordo Raúl dijo que ese muchacho lo hizo porque él le debía un dinero o algo así, no sé. Yo no tenia voz ni mando de nada, lo único que mío era mi hija y esa señora que viví con ella, eso era lo mío, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi relación con la señora Martha empezó, que me acuerdo fue que viví con ella 20 años, en la calle vivimos 17 años y lo que tengo preso aquí. El señor Uzcategui vivía cuando nosotros estábamos juntos. Cuando yo la conocí a ella, él estaba en su apogeo, lo que pasa es que ese señor tomaba mucho, él murió de una enfermedad que le dio. Él tenia otra mujer que vive por los lados de Tucape, él se iba y ella quedaba sola y ella agarraba su carro y nos encontramos y de ahí pues nos unimos. Ellos legalmente no estaban casados. Cuando fallece el señor Uzcategui seguimos los dos. Yo me casé con ella por lo civil, en la prefectura, por el Parque San Miguel, aquí en San Cristóbal. Yo me casé con ella, una vez muerto el señor Uzcategui, como un año después. Yo sabía quienes eran los herederos, 4 hijos con ella tuvieron y los otros hijos de él, y mi hija la registró como su hija. Si sabia de los bienes que dejo como herencia el señor Uzcategui, un edificio, la maquina el puente de alineación, antes había una renovadora, pero no volvieron a trabajar con eso, antes de él morirse eso ya no existía allí. El conflicto con los bienes, lo que pasa es que estos señores me tenían rabia a mi, porque yo con ellos no me metía, pero ellos creían que yo me iba a agarrar eso, lo único mío fue que yo me case con Doña Martha y la hija que tuvimos, que es mi única hija, y el problema conmigo era que ellos decían que yo me iba a comer todo eso, ya vendieron todo, ya agarraron la platica, entonces ahora, yo sigo aquí, pagando qué?. Hubo reuniones en casa Francesa que me reunía con la señora Fátima, la difunta, Doña Martha y yo, ellos decían que buscara gente que comprara la reencauchadora, eso fue hace años, eso tiene como 20 y pico de años, ya ellos vivieron, comieron, repartieron y se acabo. Esos problemas de venta de herencia estaba en tribunales pero eso era de Doña Martha y de ellos, yo no era dueño de herencia, y Doña Martha era la accionista mayoritaria. Demandaron la familia a Doña Martha, porque a mí nunca me llevaron a un tribunal o a una prefectura. Yo acompañaba a Doña Martha a los tribunales, la última vez que estuve con ella, fue a unas firmas y llamaron a Doña Martha para lo de la escritura, esas firmas eran legales, habían dicho que ella había alterado esas firmas. Antes de morir Doña Bárbara, ya estaban los problemas. Yo no supe que hablaba ella con los doctores, porque ella era la que hablaba con los doctores, el doctor Efrain y un señor que agarra las cosas de bienes, ellos hicieron embargar, Doña Martha pago y dejaron la cosa quieta. Yo vivía con Doña Martha, un tiempo vivimos en la Concordia, luego me la lleve a S.B., y luego nos vinimos para acá. Luego fue que después a ella no la dejaron entrar y era un señor que se llama Víctor que era el que atendía el negocio, y luego ella volvió a agarrar. Fue en S.B.d.B., luego nos vinimos a estos lares y vivimos en el apartamento. Ahí vivió la hermana, Y.K., vivió Doña Martha y yo, pero yo no permanecía día y noche. Y el asunto de sacar a sus hijas de ahí era porque un mes tenían un marido al otro mes otro marido. Es apartamento no se a nombre de quien estaba, yo se que ella era la que tenia mas acciones allí. Un día fueron a medir y que la mitad para acá, y la otra mitad para ellos, pero no aceptaron. La relación con C.N., él era trabajador de ahí, yo fui padrino de un hijo de él, yo fui muy bueno con ella, pero luego él se desapareció y volvió a aparecer, luego tuvo un problema con la suegra y lo sacó de la casa, y ahí me llamo y me pidió ayuda y le dije que iba a hablar con Doña Martha, y le dije que eso no era mío, y le dije a ella, y ella dijo que si mientras que consigue donde irse y hay tenia como tres días cuando paso lo que paso. Yo tenía poco tiempo de haberlo conocido. C.N., no supe si tenia algún problema con Doña Bárbara, si hubiera sabido ni por nada lo hubiera metido a la casa, si yo fuera culpable de eso hubiera asumido los hechos. Para la fecha que mataron a la señora Bárbara, él vivía en el 23 de enero, el vivía mas debajo de la suegra, luego se fue donde la suegra, y luego la suegra lo sacó de la casa y fue cuando yo lo ayude. El gordo Raúl era el esposo de B.J.. Carlos a mi no me dijo que había matado a B.J., yo estoy aquí sin necesidad. Carlos nunca me dijo que él la había matado, él solo fue quien lo dijo aquí, él dijo yo mate por el gordo Raúl, eso fue lo que el dijo aquí, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Yo estuve con Doña Martha en vida del señor Uzcategui, en un rato largo. Él nunca se enteró de esa relación. Yo nunca hablé con ese señor, yo se quien era, yo lo veía. Nunca tuve discusiones con ese señor. Cuando Martha sale embarazada, es mi hija, fue cuando ella llamaría a la muchacha y le dijo Martha vamos que le voy a dar el apellido a la niña, y yo le dije que no se lo diera y ella dijo. El nunca supo que no era su hija, el pretendía que el era papa de esa niña. El señor muere porque tomaba mucho, y el en su gravedad lo llevaron a una clínica y luego al seguro, la señora Alix, es una señora que crío a mi hija, y ella estaba pendiente con Doña Martha. Cuando el señor Uzcategui fallece, yo me fui a vivir con ella tiempo después. En ese entonces yo vivía en San Josecito con la enfermera, luego me vine donde mamá. Doña Martha tiene 4 con él, y la hija mía 5. Ese señor tiene otra hija de una muchacha en Tucape, más ellos. Mi relación con los 4 hijos de Martha y el señor Uzcategui, bien él vivía con ellos, ese era su papá, el único que hablaba conmigo era Rafael, y la Tata que también sabia que yo era algo de la mamá. Yo conozco a los hermanos Uzcategui Sánchez, cuando se murió el finado, allí empezaron las demandas, por la herencia del edificio y el galpón. Después yo me reunía con ellos, varios lunes no reunimos en Casa Francesa, el único comprador apareció fue hasta ahorita que fue Ivan, y yo le dije dígale a su papa que eso lo están vendiendo. El señor C.N., lo conocía como unos 5 años más o menos. Yo no tenia ningún parentesco con él, la mamá vive en Palmira, y la gente decía que él era mi hijo pero yo tengo una sola hija. El a veces llegaba donde yo estaba, usted cree que si yo lo hubiera sabido que él iba a hacer eso lo iba a llevar a vivir conmigo. Nunca me dijo Carlos que había trabajado con el marido de la señora Bárbara, el un día me dijo que tenia un problema pero no me dijo nada, la única relación ahí era que yo me case con Doña Martha. Doña Martha toda la vida trabajo ahí, ella era la que llevaba las riendas del negocio. Se puede decir que quien contrato a Carlos…OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. La que contrata a C.N. fue Doña Martha que era la dueña del negocio. Cuando todo esto paso, yo me entere de la muerte de la señora Bárbara que fue en noviembre y en enero fue que apareció Carlos que le diera ayuda. Es más en diciembre estuve yo hospitalizado, y después de ahí me llevaron al apartamento y luego fue cuando paso la vaina. Yo estuve hospitalizado casi todo el mes de diciembre, él vivía aquí en el 23 de enero, y cuando paso el allanamiento Carlos tenia como tres días de estar allí, él estaba con su mujer y sus hijos, Doña Martha le dijo que se quedara unos días allí pero que buscara donde irse a vivir porque no los podía tener allí, es todo”.-

    LA CIUDADANA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-

  49. Declaración del Ciudadano A.M.C.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 10.178.935, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y expuso: “Yo vi tapado un cadáver en la calle, cuando me trasladaba del terminal para el centro, vi que había un cadáver tapado en la calle, por ahí cerca de un batallón negro primero, y vi que había demasiada gente y avían funcionarios, eso fue lo que yo vi, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "No recuerdo la fecha. No recuerdo el día de la semana. Yo iba por ahí porque estaba haciendo una diligencia, había salido del trabajo. Yo trabajaba en una Cooperativa de Seguridad, yo trabajaba en el Paseo La Villa, en el Conjunto Residencial de tras del Terminal. Yo salí del trabajo por esa vía del terminal. Yo salí de mi trabajo como a las 630, y cuando pase por ahí eran como las 07:00 ó 07:30. Al salir del trabajo yo estaba por el área del terminal, y me fui por ahí, al frente del terminal estaban los funcionarios y un gentío ay. Yo subía por el lado derecho de la avenida, y eso fue del otro lado. Yo estaba en el Banco Provincial retire un dinero, llegué al terminal haciendo otra diligencia y cuando iba subiendo fue que vi eso, y el cadáver estaba tapado. Cuando yo fui al banco no ni nada, no había nada. Al yo observar el cadáver me fui acercando pase el batallón y vi la gente y los funcionarios. Lo que me informaron los motorizados es que le habían disparado. No sabía si era masculino o femenino la persona que falleció, estaba tapado, es todo”.-

    LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "A mi me toma como testigo el tribunal, me llegó una cita a la casa. Los funcionarios no hablaron conmigo. Sobre ese caso si estuve yo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por motivo de una cámara, pero por otra causa. Yo no fui por este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni al Ministerio Público, es todo”.-

    También durante el desarrollo del debate, fueron promovidas y recibidas, las siguientes pruebas documentales:

  50. Acta de Investigación N° 5064 de fecha 13-11-2010, inserta al folio seis (06) de la pieza I del expediente de autos.

  51. Acta de Inspección Tecnica N° 5065 de fecha 13/11/2010, inserta al folio siete (07) de la pieza I del expediente de autos.

  52. Reconocimiento Medico Físico N° 5908 de fecha 15/11/2010, inserto al folio cincuenta y dos (52) de la pieza I del expediente de autos.

  53. Protocolo de Autopsia N° 0081 de fecha 17/11/2010, inserto al folio cincuenta y tres (53) de la pieza I del expediente de autos.

  54. Acta de Fijación Fotográfica, de fecha 01-12-2010, inserta a los folios setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) de la pieza I del expediente de autos.

  55. Autorización de Allanamiento, de fecha 11 de enero de 2011, inserta a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de la pieza I del expediente de autos.

  56. Acta de Inspección N° 0263, de fecha 17/01/2011, inserta al folio ciento diez (110) de la pieza I del expediente de autos.

  57. Fijación Fotográfica N° 0263, de fecha 17/01/2011, inserta al folio ciento once (111) de la pieza I del expediente de autos.

  58. Autorización de Allanamiento, de fecha 19/01/2011, inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza I del expediente de autos.

  59. Copia Fotostática del Proyecto de Partición, de fecha 06/12/2010, inserta al folio ciento cincuenta y ocho (158) y siguientes de la pieza I del expediente de autos.

  60. Autorizacion de Allanamiento, de fecha 11/01/2011, inserta al folio ciento cinco (105) de la pieza I del expediente de autos.

  61. Autorizacion de Allanamiento, de fecha 19/01/2011, inserta al folio ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152) de la pieza I del expediente de autos.

  62. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 19/01/2011, inserta al folio doscientos veintiuno (221) de la pieza I del expediente de autos.

  63. Inspección N° 0559, de fecha 09/02/2011, inserta al folio doscientos veintisiete (227) de la pieza I del expediente de autos.

  64. Experticia N° 9700-061-LCT-5575, de fecha 25/01/2011, inserta al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la pieza I del expediente de autos.

  65. Fijaciones Fotográficas, de fecha 25/01/2011, inserta en el folio doscientos treinta y seis (236) al doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza I del expediente de autos.

  66. Inspección N° 5064, Fijaciones Fotograficas, de fecha 13/11/2010, inserta en los folios doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y tres (273) de la pieza I del expediente de autos.

  67. Certificado de Defuncion, inserto al folio ciento noventa y siete (197) de la pieza I del expediente de autos.

  68. Reconocimiento Legal N° 307, de fecha 08/02/2011, inserta al folio doscientos cincuenta y uno (251) de la pieza I del expediente de autos.

  69. Experticia de Reconocimiento N° 380, de fecha 18/02/2011, inserta al folio trescientos treinta y tres (333) de la pieza I del expediente de autos.

  70. Experticia de Reconocimiento Balistico N° 5576, de fecha 28/03/2011, inserta al folio veintitrés (23) de la pieza II del expediente de autos.

  71. Reconocimiento Técnico de fecha 08/02/2011, inserto al folio doscientos cincuenta y tres de la pieza I del expediente de autos.

  72. Reconocimiento Legal N° 178, de fecha 20/01/2011, inserto al folio doscientos cincuenta y seis (256) de la pieza I del expediente de autos;

  73. Trayectoria Balística N° 648, de fecha 14/02/2011, inserto al folio doscientos cincuenta y seis (256) de la pieza I del expediente de autos.

  74. Fijación Planimetrica, inserta al folio doscientos sesenta y seis (266), de la pieza I del expediente de autos.

  75. Reconocimiento Tecnico N° 9700-134-LCT-5576, de fecha 28/03/2011, inserto al folio veintitrés (23) de la pieza II del expediente de autos.

  76. Acta de Inspeccion Tecnica N° 5760, de fecha 01/12/2010, inserta al folio setenta y tres (73) de la pieza I del expediente de autos.

  77. Dispositivo de Almacenamiento de Audio y Video N° 9700-061-LCT-5575, de fecha 25/01/2011, inserto al folio doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos cincuenta (250) de la pieza I del expediente de autos.

  78. Fijaciones Fotográficas de fecha 13/11/2010 inserta al folio doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y ocho (278) de la pieza I del expediente de autos.

  79. Acta de Inspección Técnica N° 302, de fecha 21/01/2011, inserta al folio trescientos (300) de la pieza I del expediente de autos.

  80. Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal N° 9700-134-LCT-378, de fecha 21/02/2011.

  81. Experticia Química N° 9700-134-LCT-379, de fecha 21/02/2011, inserta al folio trescientos treinta y dos (332) de la pieza I del expediente de autos.

  82. Experticia de Comparación Balística N° 9700-134-LCT-1283, de fecha 28/03/2011 inserto al folio veintisiete (27) de la pieza II del expediente de autos.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Nuestro Código Orgánico Procesal Penal no señala la prueba de INDICIOS, pero si dispone y debemos tomar en cuenta, el principio general sobre la libertad de los medios de prueba que tienen las partes en el proceso y muy especialmente el Fiscal del Ministerio Público como representante del Estado, para analizar circunstancias plurales y concordantes y ofrecerla como medio probatorio.

    Gran parte de la doctrina ha afirmado que los indicios nos llevan a una certeza como verdad procesal, los mismos, ha de ser reales, precisos graves y concordantes, y lo es cuando no existe medio concreto de prueba.

    CONCEPTO.

    MANZINI, explica que “el indicio es el hecho cierto del que se puede sacar por inducción lógica una conclusión acerca de la existencia o inexistencia de un hecho a probar”. Aquí parte de la fundamental circunstancia de la certeza del hecho indiciante, y por está razón toma gran importancia, desde el punto de vista de la investigación, la llamada coartada o alibi, que es indicio negativo cuyo objeto es desvirtuar su incriminación; por ejemplo, que el día del hecho, el reo se encontraba en lugar diferente al de crimen.

    De Manzini, se deduce que la fuerza probatoria en los indicios es nula desde el punto de vista puramente lógico, pero en lo que se refiere a libre convicción del juez, la fuerza probatoria es como cualquiera de los demás elementos de la prueba.

    El renombrado MITTERMAIER dice: es el dedo que señala una cosa: indicio, acción o señal que da a conocer lo oculto.

    La imputación de los indicios en cuanto a su naturaleza y el de poder del concurso de circunstancias, es una prueba que sirve para apoyar al elemento objetivo, es decir, contribuye tanto a la certeza del delito como a la certeza sobre la culpabilidad del indiciado.

    JURISPRUEDENCIA.

    Casación Penal, Sobre Indicios y presunciones. Sent. N. 81 del 8.2.2000.

    Los jueces de instancias son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios, único medio que permite establecer la c.c. y expresa de los actos que el Tribunal considere probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre si

    .

    Sent. N. 875 del 22.6.2000 reiterada, así mismo en Sent. N. 877 del 22.6. 2000.

    La plena prueba del delito o de la culpabilidad, se puede establecer con elementos indiciarios, pero es necesaria la pluralidad de los mismos, su concordancia, gravedad y precisión para poder construir la prueba necesaria para fundamentar la decisión, así como también que el hecho indicante esté suficientemente, acreditado en los autos

    .

    …El juzgador tiene la obligación de expresar….cuáles son los actos.

    Circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la c.c. y expresa que los actos que en el Tribunal consideren probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarla entre si

    .

    En virtud de lo mencionado con anterioridad podemos crear una relación de los indicios que esta Juzgadora considera importantes y resaltantes para la hora de la atribución de culpabilidad del ciudadano acusado R.E.R., los cuales se hará mención a continuación:

    Debemos partir con respecto al hecho en el presente caso, tenemos:

    OMISIS: “…Según acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en fecha 13 de noviembre de 2010, siendo las 09:55 horas de la mañana, compareció, por ante este despacho el funcionario Detective F.M.R.C., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación y quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, deja constancia de la siguiente averiguación “En esta misma fecha, encontrándome de guardia en la sede de este Despacho, se recibe llamada radiofónica a las Ocho y Quince horas de la mañana de parte de la funcionaria Agente Theisy Paredes, adscrita a la red de Emergencia del 171, informando que en el Centro de la Ciudad, prolongación de la Quinta Avenida, frente al Cuartel Negro Primero, vía publica, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, por tal motivo se le da inicio la averiguación Numero I-453.097, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO). Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective M.R., a bordo de la unidad forense hasta el referido lugar, a fin de verificar la información, lugar donde una vez presentes, siendo las ocho y treinta horas de la mañana de los corrientes, se encontraba una comisión de la Policía del Estado Táchira, al mando del Inspector I.F., siendo el lugar especifico, San Cristóbal, La Concordia, Prolongación de la Quinta Avenida “Francisco García de Hevia”, Sentido Norte, frente al local “Multiservicios Uzcategui Rozo C.A.”, vía publica Municipio San C.d.E.T., de la misma manera informan sobre la localización del cadáver, por lo que procedieron a verificar la información y una vez en el sitio a realizar la protección del mismo, seguidamente se observa sobre la acera, frente a dicho local, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en Decúbito Dorsal, con su región Cefálica Orientada al SUR, sus Extremidades Superiores flexionadas y su extremidad inferior flexionada, la misma porta como vestimenta una blusa manga larga de color marrón oscuro, un pantalón jean de color azul y un par de zapatos tacones de color marrón, se le aprecian sus prendas de vestir y rostro impregnados de sustancia de color pardo rojiza, observándole un Orificio circular en la región facial derecha, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica la cual se anexa a la presente, se realiza una búsqueda de evidencias de interés Criminalístico en las adyacencias del cadáver, colectando a una distancia de un metro con cincuenta y cinco centímetros, (1,55 mts) de la región cefálica en dirección sur, una (01) concha de bala percutida, calibre .380, Marca AP, del mismo modo se procede a revisar la vestimenta del cadáver a fin de encontrar alguna evidencia o documento que lo identifique, así como también debajo del mismo, siendo infructuosa la misma, dejando constancia que en la fachada del referido local se encuentran instaladas Dos cámaras filmadoras de video de seguridad, las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento, luego se me acerco de manera espontánea un ciudadano que manifestó ser el Cuñado de la hoy occisa, siendo identificado como: ZULETA TREJO N.O., de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Pereira, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Abejal de Palmira, sector higuerón, calle 10, casa sin numero, Municipio Guasimos, Estado Táchira, teléfono 9426-5758470, titular de la cedula de identidad N° V.-23.161.066, quien manifestó que se encontraba con su cuñada en las afueras del local, esperando a que abrieran ya que laboran alli por ser un negocio familiar, cuando de pronto dos sujetos a bordo de una motocicleta de color negro, se subieron a la acera y el sujeto que iba de parrillero sin mediar palabras saco un arma de fuego y le efectúo un disparo a su cuñada en la cara, luego los sujetos continuaron a bordo de la motocicleta, que posterior al hecho, el sintió un ardor en el estomago, percatándose que tenia una herida circular leve en el estomago, que tal vez había sido un fragmento del proyectil, pero que era nada grave sino superficial, a dicho ciudadano se le indico que debía comparecer ante este despacho, a fin de ser entrevistado en torno a los hechos, así mismo sostuve entrevista con una ciudadana quien indico ser hermana de la occisa y propietaria del local, siendo identificada como UZCATEGUI S.M.L., natural de san C.E.T., teléfono 0414-1761350, titular de la cedula de identidad N° 9.335.650, quien nos aporto los datos filiatorios de la occisa: UZCATEGUI S.B.J., venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 49 de años de edad, nacida en fecha 17-07-1961, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el abejal de Palmira, sector Higuerón, calle Higuerón, casa sin numero, Municipio Guasimos, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.-9.126.215, así mismo indico la hermana de la victima, que todo lo ocurrido se debe a un problema con una herencia dejada por su progenitor, donde ella con todos sus hermanos tienen demandada a la ciudadana M.I.G., quien es la exconcubina de su progenitor, ya que dicha ciudadana se apodero de un taller ubicado en Táriba y se rehúsa a entregarlo, que el actual concubino de la ciudadana en cuestión, que se llama R.E. pertenece a una banda delictiva, de igual manera manifestó que la forma en que ocurrieron los hechos habiai quedado grabado por las cámaras filmadoras de seguridad ubicadas en la fachada externa de su local, motivo por el cual ingresamos con la hermana de la victima a la oficina de gerencia, lugar donde observamos en un computador, los videos grabados para el momento del hecho, observando en dichos videos que la hoy occisa se encontraba parada en las afueras del local, acompañada con su cuñado (ZULETA TREJO N.O.), momento en el que siendo las 07:40 de la mañana, dos sujetos a bordo de una moto de color negro, se suben a la acera, se detienen y el sujeto que va de parrillero vestido con suéter manga larga de color rosado, jean de color azul y gorra de color blanco, saca un arma de fuego y le efectúa un disparo a la victima en la cara, cayendo esta al piso, en el momento que se retiran del lugar, el sujeto que va de parrillero observa fijamente por unos segundos hacia el otro lado de la avenida, se deja constancia que posteriormente dichos videos serán consignados por la propietaria del local, esta ciudadana es trasladada al despacho para ser entrevistada, luego sostuvimos entrevista con otra hermana de la victima, siendo identificada como UZCATEGUI DE G.F.D.R., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacida en fecha 17-08-1963, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Arjona, calle 03, casa numero 0.090, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.126.214, quien igualmente manifestó que los culpables de la muerte de su hermana era los ciudadanos R.R.E. y M.I.G., ya que ellos no quieren entregarles el negocio que era de su progenitor, el cual le corresponde a ella y sus hermanos por ser herederos, a dicha ciudadana se le libro boleta de citación para que comparezca ante este despacho, anexo talón superior al presente. Seguidamente el hoy occiso es llevado hasta la sala de anatomía patológica del Hospital Central, lugar donde una vez presentes siendo las nueve y treinta de los corrientes, se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de la hoy occisa en posición dorsal, donde luego de despojarlo de sus vestimentas se le observan las siguientes características fisonómicas: Piel Trigueña, contextura gruesa, de un metro con cincuenta y dos centímetros de estatura, cabello largo, liso y de color negro, frente corta, cejas depiladas, ojos pequeños, nariz pequeña y orejas pequeñas, no presenta cicatrices antiguas ni tatuaje, se deja constancia de que el occiso presenta las siguientes heridas: 1.- Un (01) orificio circular en la región infraorbital derecha con presencia de tatuaje producido por la deflagración de la pólvora; 2.- Un (01) orificio irregular en la región esternocleidomastoidea izquierda,; se realizo la respectiva inspección técnica la cual se anexa al presente, posteriormente retornamos a este despacho, donde procedí a fin de verificar por ante el sistema integrado de información policial, los posibles antecedentes y/o solicitudes de la referida occisa, informando el sub inspector H.G., que la referida occisa registra en el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, no presenta antecedentes ante ese Cuerpo Policial, Eso es todo…”

    El primer indicio, lo ofrece las declaraciones de las hermanas y hermanos de la occisa (B.U.S.), los ciudadanos y ciudadanas: J.G.U.S.; J.L.U.S.; F.D.R.U.D.G.; C.J.U.S., todos son conteste en señalar, que el problema se suscita por una herencia de la Sucesión Uzcategui-Guerra, había recibido amenazas de muerte por parte del acusado R.E.R., que es o era concubino de la ciudadana M.Y.G., que tiene una hija en común, la cual lleva los apellidos de ellos, en virtud de que reconocida por su padre.

    El segundo indicio, el acusado R.E.R., tiene una relación sentimental con M.Y.G., la cual a su vez, fue concubina del ciudadano J.L.U.R.. (Progenitor de la sucesión Uzcategui-Guerra).-

    En tercer lugar, se realizó allanamiento en el Barrio 23 de Enero, parte Alta Pasaje Limoncito segunda Casa subiendo a mano izquierda en dirección al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, casa de color azul con rejas de color Beige, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de ubicar al ciudadano: Carlos (El perpetrador del delito de Homicidio en contra de la ciudadana B.U.S.).- entrevistándose con la propietaria del inmueble la ciudadana C.L.P.R., la cual indico ser la madre de Dayana, concubina del ciudadano Carlos y que había vivido en esa casa, pero que en la actualidad residían en Táriba, en una Reencauchadora donde C.t..

    En cuarto lugar, cuando declaro la ciudadana C.L.P.R., indicó al tribunal que el ciudadano Carlos, fue concubino de su hija D.L., que tuvieron un hijo, que el vivió un tiempo en su casa ubicada en el Barrio 23 de Enero, parte Alta Pasaje Limoncito, también informó al tribunal que el ciudadano Carlos, estuvo un tiempo en Colombia no recuerda cuando se fue y cuando retorno.

    Por último señalo al Tribunal que Carlos estaba viviendo en Táriba en una Reencauchadora.-

    En quinto lugar, cuando declaró la ciudadana D.L., indicó al tribunal, que su concubino el ciudadano Carlos, trataba al acusado de autos como si fuera su padre, que él lo ayudaba mucho con la alimentación del niño, que C.T. con R.E. en la Reencauchadora de Táriba, igualmente informo que Carlos la había llamado desde Colombia, por cuanto se había ido un tiempo para allá, no recuerda la fecha, que cuando retorno la buscó y volvieron junto, tenía unos días viviendo en Táriba, en la casa de Rafael y la señora Yrania.

    En sexto lugar, se pudo demostrar que el ciudadano C.A.N., fue la persona que le dio muerte a B.J.U., esto avalado por la declaración del testigo J.C.M.R., donde declaro que había recogido a un ciudadano de nombre Carlos, por la Policial del Estado Táchira, me dijo que lo llevara a Plaza Venezuela a desayunar, posteriormente que me trasladará al Terminal, cuando iba pasando por la prolongación de la quinta avenida, en un negocio se encontraba cerrado, me dijo que me devolviera, antes de llegar al Ministerio Público, donde hay un local que venden pinturas, Carlos me dijo que lo dejará allí yo me estacioné a un lado el motorizado se estacionó detrás de mi, Carlos me pagó la carrera, se bajo y se montó de parrillero en la moto, yo arranqué el carro y me fui para mi casa, luego me fui para la línea de taxis a trabajar, el día lunes me enteré por medio de la prensa Regional, que había matado a una señora el sábado en la mañana en la prolongación de la quinta avenida, cerca del Ministerio Público, frente a una reencauchadora, que eran dos personas a bordo de una moto y me dio mala espina.

    Séptimo lugar, considera está juzgadora que uno de los indicios más fuerte, es tener conocimiento que el perpetrador de la homicidio de la occisa, el ciudadano C.A.N., se fue por un tiempo a Colombia, se demostró que fue posterior a la muerte de la ciudadana B.J.U..

    Octavo lugar, otro indicio fuerte, es que en el allanamiento en la residencia de R.E.R. y M.Y.G., se encontraba viviendo el perpetrador de la muerte de la ciudadana B.J.U.S., es decir, C.A.N., junto con su concubina D.A., así mismo ubicaron evidencia de interés criminalístico en la residencia como un arma de fuego y vestimenta que portaba la persona que le dio muerte a la occisa.

    Noveno lugar, de la declaración rendida de la mayoría de los funcionarios actuantes, en el allanamiento, son conteste en señalar, que los acusados C.A.N. y R.E.R., manifestaron de manera voluntaria su participación en la comisión del hecho punible, especialmente que el ciudadano R.E.R., le había pagado un dinero a C.A.N., para que ejecutara la muerte de la ciudadana B.J.U.S., esto en virtud de una herencia.

    Décima lugar, el testigo del allanamiento el ciudadano: M.F.O.M., ratifica al tribunal que el día del allanamiento se encontraba el ciudadano R.E.R. e igualmente otro señor y dos mujeres, así mismo que se consiguió un arma de fuego y unos collares.

    Esta juzgadora hace una adminiculación del cúmulo de los indicios observado en el desarrollo del juicio oral y público, tenemos el hecho indicativo, que es la muerte de la occisa la ciudadana B.J.U.S., cual fue el móvil, de esa muerte, se dejó asentado a través de la prueba indiciaria, producto de una herencia, que tenía de una manera u otra participación indirecta el acusado R.E.R., debido a la relación sentimental que tenía con la ciudadana M.Y.G., la cual a su vez, fue concubina con el progenitor de la occisa, generando una demandas por partición de herencia, y ella tenía participación de esa herencia, por ende, el tenía un interés de esa de herencia.

    Ahora bien, porque está juzgadora considera que participó el acusado R.E.R., como el determinador de la muerte de la ciudadana B.J.U., en primer lugar, conocía al que ejecutó la muerte de la occisa, el coacusado C.A.N., esto debido a la declaración rendida por la ciudadana C.A.P., indicando que fue suegra de este ciudadano antes nombrado, que tenía conocimiento que se había ido un tiempo en Colombia, allanaron mi casa en búsqueda de este ciudadano, tuvo conocimiento se ubicó conjuntamente con mi hija D.A. viviendo en Táriba, en la residencia del ciudadano R.E.R.. Así mismo declaró la ex-concubina la ciudadana D.A., señalo al Tribunal, que se había separado de su concubino el ciudadano C.A.N., meses después recibió una llamada del mismo, indicando que se encontraba en Colombia, posteriormente retorno se reinicio la relación que tenía un hijo común, se encontraba viviendo en Táriba, donde fue allanada el inmueble, para ese momento se encontraba R.E.R. y C.A.N., se consiguió una vestimenta del trabajo de la recauchadora además de un arma de fuego.

    Pero lo más importante de resaltar es que el coacusado se fue a vivir un tiempo a la ciudad de Caracas, después de ejecutar la muerte de la occisa, escondiéndose para no ser descubierto, pero decide retornar, y no hay una explicación lógica porque se va a vivir, a la casa de R.E.R., aunque está juzgadora tiene una explicación, de está situación, en virtud de que ambos está involucrado en la comisión del hecho punible, por ende debían cuidarse mutuamente.

    Por último, se demostró que efectivamente el que ejecuta la muerte de B.J.U. fue el ciudadano C.A.N., eso no tiene discusión y por eso admitió los hechos en la audiencia preliminar y fue condenado, se demostró la relación que había entre el determinador R.E.R. y el que ejecuto la muerte C.A.N.. Así se decide.

    Ahora bien, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no se pudo demostrar que efectivamente él halla sido la persona que Ocultó dicha arma de fuego, si bien es cierto se hallo esa arma de fuego, en la residencia donde el habita, no es menos cierto, que se le encontró fue al coacusado C.A.N., donde él dormí y tenia dominio de este sitio, así mismo lo avala el testigo del procedimiento el ciudadano M.F.O.M., y por último el coacusado C.A.N., admitió los hechos y fue condenado por el Ocultamiento de esa arma de fuego. También es importante resaltar, en Derecho, no se le puede atribuir a varias personas la comisión del hecho del ocultamiento de una sola arma de fuego, es un delito autónomo, en consecuencia al no demostrar su participación en este delito, se absuelve y declara inocente al ciudadano R.E.R., por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y así se decide.

    Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 404 del Código Penal Venezolano vigente, que indica

    Articulo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años

    .

    Por todo ello el Juzgador, luego de verificado el hecho acreditado, estima que ha sido determinada la responsabilidad penal del Ciudadano R.E.R., por cuanto el Tribunal concluye que en efecto el acusado y la provocación de la muerte de la ciudadana B.J.U.S., le declara culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y asimismo absuelve y declara inocente al ciudadano R.E.R., por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y así se decide.

    .

    CAPÍTULO VI

    DOSIMETRIA PENAL

    Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado R.E.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, es la siguiente:

    Establece el rango de dos límites un límite mínimo que va de DOCE (12) años a un límite máximo de DIECIOCHO (18) años de prisión, aplicando está juzgadora el artículo 37 del Código Penal, tomando en cuenta está operadora de justicia el término medio de esto dos limites, debido al bien jurídico como es el derecho a la vida, que es de primer orden, donde se le sesgo la vida a la occisa, B.J.U.S., en efecto la pena aplicable es de quince (15) años de prisión, en consecuencia se condena al acusado R.E.R., a cumplir la pena definitiva de QUINCE (15) años de prisión, más las accesorias de ley que prevé el artículo 16 del Código Penal, así se decide.

    Por ultimo se EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO R.E.R., en virtud de la gratuidad de la justicia, como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVO

    En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y CULPABLE al acusado R.E.R., Nacionalidad venezolano, nacido en fecha 31/12/1952, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad V:- 5.022.371, hijo de C.R.P. (f) y de R.M.G. (f), profesión u oficio comerciante, residenciado en casa Carrera 5 entre calles 10 y 11, tariba, municipio cárdenos, estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana B.J.U.S..

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO R.E.R., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana B.J.U.S., así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

TERCERO

SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

CUARTO

ABSUELVE y declara INOCENTE A R.E.R., por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia del articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

QUINTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en su oportunidad en contra del acusado R.E.R..- Se ordena librar boleta de encarcelación dirigida a la Internado Judicial de Barinas, por ser esta la cárcel de origen. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

J.A. MORA VOLCAN.-

EL SECRETARIO

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