Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

Caracas, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)

203° y 155°

Visto el escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 16 de septiembre del año en curso, por las abogadas E.M.V. y S.R.H., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.048 y 174.850, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte querellada en la presente causa, este Juzgado observa:

En cuanto a la oposición formulada por la parte querellada en lo que se refiere a la prueba de Informes promovida el 12 de agosto de 2014, por el abogado I.D.M., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual el querellante solicita se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a objeto de que remita información a este Juzgado, referente al sueldo mensual, así como cualquier prima adicional incluyendo Bono Vacacional y Bono de Transporte que perciben los Cargos Docentes adscritos a la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, e igualmente solicitó la parte querellante se indicaran de un listado de diez (10) docentes, a quienes se les había otorgado el beneficio de jubilación.

Ante lo promovido por la parte querellante, manifiesta la parte querellada en su escrito de oposición, que los informes solicitados contravienen lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil por lo cual considera que la misma es ilegal e inconducente.

En virtud de lo manifestado por la parte querellada en cuanto a su oposición a la prueba de informe promovida por la parte querellante, este Tribunal aplicando los efectos del criterio jurisprudencial asumido por la Sala Político Administrativa en la sentencia Nº 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, el cual expresó que la prueba de informe solo procede, para requerir información a entidades o personas jurídicas, que no formen parte del debate procesal, ya que si los documentos solicitados se encuentran en poder de la contraparte, lo pertinente es solicitar su exhibición, declara Procedente la oposición formulada por la representación judicial de la parte querellada, y en consecuencia declara Inadmisible la prueba de Informes solicitada a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, por la parte querellante, y así se declara.

Asimismo, la parte querellada se opone a la prueba de informes solicitada por la parte querellante a la Inspectoría del Trabajo del Este en el Área Metropolitana de Caracas, por cuanto considera la parte querellada que la misma es inconducente e impertinente por no aportar ningún elemento de juicio al proceso.

Al respecto, observa este Tribunal, que lo requerido por el querellante con el referido medio probatorio, son copias simples de las actuaciones signadas con el número de expediente 027-2012-03-01050, relacionados con un reclamo colectivo en contra del Municipio Baruta por incumplimiento de Convención Colectiva del Trabajo, razón por la cual, se trae a colación lo contemplado en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual establece:

Artículo 172. Se prohíbe la expedición de certificaciones de mera relación, entendidas como aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en el expediente archivados o en curso.

De lo anteriormente transcrito, este Tribunal considera que lo solicitado por la parte querellante mediante el presente medio probatorio es una certificación de mero trámite, la cual se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional declara Procedente la oposición planteada por la parte querellada y en consecuencia, debe declarar forzosamente Inadmisible la prueba de Informes promovida por la representación judicial de la parte querellante.

Finalmente, la parte querellada se opone a las siguientes pruebas documentales promovidas por la parte querellante:

  1. Copia Certificada de la Asamblea Extraordinaria de SINAFUM-Miranda, realizada en fecha 14 de junio de 2013.

  2. Recurso de revisión en original, de fecha 05 de agosto de 2013, presentado por SINAFUM-Miranda ante el Despacho del Alcalde del municipio Baruta del estado Miranda, en el cual se solicita la revisión por incumplimiento de clausulas de la Convención.

  3. Resolución Nº DA-R-DA-2013-002, de fecha 20 de septiembre de 2013, conforme a la cual el Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda, declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el SINAFUM-Miranda.

  4. Comunicación recibida por la Dirección de Recursos Humanos en fecha 19 de mayo de 2014, emanada de SINAFUM-Miranda, distinguida con el Nº 119.

  5. Comunicación de fecha 14 de febrero de 2013, emanada de SINAFUM-Miranda.

  6. Comunicaciones recibidas por la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 04 de junio de 2013, 01 de agosto de 2013 y 07 de octubre de 2013, emanadas del SINAFUM-Miranda, en las cuales se informa a dicha Dirección que de conformidad con las clausulas 50, 51 y 54 de la Convención, el periodo y bono vacacional, así como el bono de inicio de actividades y bonificación de fin de año

  7. Copia certificada de la comunicación recibida de fecha 03 de mayo de 013, emanada del SINAFUM-Miranda.

    La presente oposición planteada por la parte querellada, la fundamenta señalando que las mismas no guardan relación con el hecho debatido en juicio y además no conducen a demostrar de modo alguno el presunto incumplimiento alegado, siendo las mismas según su dicho impertinentes e inconducentes.

    En ese sentido este Tribunal declara improcedente la oposición formulada por la parte querellante, por cuanto se considera que dichas pruebas documentales son susceptible de ser admitidas, salvo su apreciación en la definitiva.

    Ahora bien, resuelta la oposición planteada por la parte querellada, y en virtud de que ya se decidió sobre el capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en cuanto al Capítulo II del escrito de pruebas promovido por el abogado I.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y al respecto se observa:

    La parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve las siguientes pruebas documentales:

  8. Original del Recurso de Revisión presentado por el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), ante el Despacho del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2013.

  9. Resolución Nº DA-R-DA-2013-002 de fecha 20 de septiembre de 2013.

  10. Copia certificada de la Asamblea Extraordinaria de Asociados y Delegados del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria magisterial Seccional Miranda (SINAFUM Miranda), realizada el día 14 de junio de 2013.

  11. Comunicación recibida por la Dirección de Recursos Humanos en fecha 19 de mayo de 2014, emanado del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial signado con el Nº 119.

  12. Copia certificada de comunicación recibida por la Dirección de Recursos Humanos en fecha 03 de mayo de 2013, emanado del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial.

  13. Comunicación recibida por la Dirección de Recursos Humanos en fecha 14 de febrero de 2013, emanado del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial.

  14. Comunicaciones recibidas por la Dirección de Recursos Humanos en fecha 04 de junio de 2013, 01 de agosto de 2013 y 07 de octubre de 2013, emanadas del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial.

  15. Comunicaciones emanadas de la Dirección de recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 01 de marzo de 2012 (oficio Nro. 000572) y otra emanada de la Sindicatura del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 27 de abril de 2012.

  16. Diversas comunicaciones dirigidas al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como a la Dirección de Recursos Humanos de la querellada.

  17. Copia simple de la VI Convención Colectiva del Trabajo de los Trabajadores de la Educación “Prof. MIREYA XIOMARA ROMAIN BORRY”, celebrada en fecha 19 de octubre de 2010, que ampara a los docentes empleados de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

    Con referencia a las documentales promovidas, este Tribunal las Admite por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada P.E.Z.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.897, parte querellada en la presente causa, este tribunal observa:

    En cuanto al Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, mediante el cual promueve, reproduce y hace valer el merito favorable contenido en autos, en todo cuanto favorezca los derechos e intereses del Municipio Baruta del estado Miranda, este Tribunal debe aplicar los efectos de la sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el cual señala:

    … al promover como prueba el merito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…

    .

    Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita este Tribunal declara que es intrascendente el pronunciamiento sobre estos.

    En cuanto al Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, mediante el cual promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes pruebas documentales:

  18. Libelo de la demanda y sus anexos presentados en fecha 03 de diciembre de 2013, el cual cursa en autos.

  19. Copia simple de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 29 de noviembre de 2013, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 362, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual los ciudadanos R.M., E.G., A.L., R.R. y E.M., le otorgan poder a los profesionales del derecho R.L.P.M. e I.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.064 y 75.235, respectivamente.

  20. Copia simple de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 29 de noviembre de 2013, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 362, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual la ciudadana Belkys Suarez Romero, Norkys L.B., B.V.C., Rixi Roca de Mudarain, D.C.M., J.R.P., Cybeth B.H., C.R., G.M.O. y Marisella Alvarado, le otorgan poder a los abogados R.L.P.M. e I.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.064 y 75.235, respectivamente.

  21. Copia simple de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, Numero 466, Año XI – Mes V, de fecha martes 9 de diciembre de 2008, donde fue publicada la resolución Nº 081003-980, emanada del Concejo Nacional Electoral, mediante el cual se resuelve reconocer el proceso electoral efectuado en fecha 28 de mayo de 2008, por el SINAFUM-Miranda.

  22. Copia simple de la comunicación S/N de fecha 03 de julio de 2008 y sus respectivos anexos, mediante la cual el SINAFUM-Miranda remite al Ministro del poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, las actas de totalización, adjudicación y proclamación del proceso electoral efectuado el 28 de mayo de 2008.

  23. Copia simple de los estatutos del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial, Seccional Miranda.

  24. Gaceta Municipal de fecha 14 de enero de 2011, Numero extraordinario 007-01/2011.

  25. Gaceta Municipal de fecha 08 de agosto de 2012, Numero extraordinario 254-08/2011.

  26. Gaceta Municipal de fecha 27 de octubre de 2011, Numero extraordinario 308-10/2011.

  27. Gaceta Municipal de fecha 16 de diciembre de 2011, Numero extraordinario 398-12/2011.

  28. Gaceta Municipal de fecha 09 de abril de 2012, Numero extraordinario 108-04/2012.

  29. Gaceta Municipal de fecha 30 de octubre de 2012, Numero extraordinario 358-10/2012.

  30. Gaceta Municipal de fecha 15 de julio de 2013, Numero extraordinario 188-07/2013.

  31. Gaceta Municipal de fecha 01 de octubre de 2013, Numero extraordinario 267-10/2013.

  32. Copia simple del oficio Nº 1270-12, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrito por la Directora de Educación de la Alcaldía del Municipio Baruta.

  33. Copia simple del oficio Nº 0352/13, de fecha 02 de abril de 2013, suscrito por la Directora de Educación de la Alcaldía del Municipio Baruta.

  34. Copia simple del oficio S/N, de fecha 10 de julio de 2014, suscrito por la Directora de Educación de la Alcaldía del Municipio Baruta.

  35. Copia simple del oficio Nº 0847-14, de fecha 31 de julio de 2014, suscrito por la Directora de Educación de la Alcaldía del Municipio Baruta.

  36. Copia simple de la Resolución Nº DA-RRHH-I-2014-090, de fecha 11 de abril de 2014.

  37. Copia simple de la Resolución Nº DA-RRHH-I-2014-123, de fecha 20 de junio de 2014.

  38. Gaceta Municipal de fecha 02 de septiembre de 2011, Numero Extraordinario 240-09/2011.

  39. Gaceta Municipal de fecha 18 de septiembre de 2012, Numero Extraordinario 310-09/2012.

  40. Gaceta Municipal de fecha 18 de septiembre de 2012, Numero Extraordinario 311-09/2012.

  41. Gaceta Municipal de fecha 17 de septiembre de 2013, Numero Extraordinario 310-09/2012.

  42. Copia certificada de los Puntos de Cuenta Nros. DRH-008/2011 DE FECHA 21/03/2011, DRH-013-2012 DE FECHA 25/04/2012, DRH-012/2013 DE FECHA 25/04/2013, DRH-026-2013 DE FECHA 03/10/2013 Y DRH-14-2014 DE FECHA 08/05/2014, donde constan los incrementos salariales otorgados al personal docente, jubilado y pensionado durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

  43. Copia de la VI Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación 2011-2013, suscrita entre el Ministerio del poder Popular para la Educación y varias organizaciones sindicales, entre ellas, el SINAFUM-Miranda.

    Este órgano Jurisdiccional Admite las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellada en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

    EL JUEZ

    Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

    LA SECRETARIA

    Abg. LISBETH BASTARDO

    Exp. 2314

    JVTR/LB/mgr.-

    Sentencia Interlocutoria.

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