Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, dieciocho (18) de septiembre del año 2014.

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000141.

PARTE DEMANDANTE: P.A.S.O., titular de la cedula de identidad N.º V-17.595.095

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS E.A.H.V. y J.C.V.; inscritos en el I.P.S.A bajo los números 134.422 y 129.198 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ACERO LAMINADOS.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS A.L.G. y E.L.A., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 11.272 y 39.911 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DEMAS INDEMNIZACIONES.

HOMOLOGACIÓN.

Del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 196 al 198 diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial laboral; suscrita en conjunto por el accionante P.A.S.O., antes identificado, asistido por el ciudadano abogado J.C.V.; inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 129.198; y la accionada de autos, ACEROS LAMINADOS, C.A; representada judicialmente por la abogada, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 157.400; por medio del cual le informan al Tribunal lo siguiente:

…recibir pago de la empresa Aceros Laminados, C. A., mediante cheque del B.O.D. de fecha 09 de julio de 2014, por la cantidad de Bs. 30.000, a nombre de P.S., a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2013, donde fue acordado el daño moral, así mismo solicito la homologación de la presente causa y el cierre del presente expediente; en este mismo acto el trabajador P.S., asistido por el abogado J.C.V. recibe el pago que la empresa le hace en este acto…

(Cursiva propio del Tribunal)

En tal sentido las partes a los fines de poner fin al proceso utilizaron medios alternos de solución de conflictos a través de la figura de TRANSACCION.

Es importante resaltar con relación a la transacción laboral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:

Omisis… “La legislación persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador se acerque a la negociación contractual y disfrute su desarrollo de un piso inamovible, un minimun inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero si en su realce o mejora. He aquí la llamada inderogabilidad de los beneficios laborales.

Omisis… “Ambas partes pertenecen a situaciones y realidades jurídicas distintas y especializadas, que actúan en la protección de los derechos y en la garantía de la tutela judicial efectiva con reglas distintas, pero en todo caso igualmente efectivas…pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el Juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada” (Cursiva y Subrayado propio del Tribunal).

En atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el acuerdo presentado mediante diligencia por las partes, inserto a los folios del 196 al 198 del presente asunto, desprendiéndose del mismo constancia de su cumplimiento; y una vez verificadas las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras ciudadano P.A.S.O., titular de la cedula de identidad N.º V-17.595.095; es por lo que este Tribunal; luego de haber revisado las actas procesales se observa al folio 198, el cumplimiento del pago acordado por parte de la demandada al presente juicio por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 30.000,00), según consta de cheque N.º 73003405 emitido a nombre del accionante P.A.S.O., girado contra el Banco B.O.D Banco Occidental de Descuento, de fecha 09/07/2014. Siendo así como consecuencia de este acuerdo en el que el accionante declara satisfechos todos los derechos que le hubiesen podido corresponder en este juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes si fueren requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2014.

LAJUEZA

ABG. SANIL A.V..

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. EDYNSON J.F.F..

EN ESTA MISMA FECHA FUE PUBLICADA SIENDO LAS TRES Y DOCE DE LA TARDE (3:12 pm).

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