Decisión nº PJ0122014000301 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000209

ASUNTO : IP01-D-2010-000209

JUEZA: ABG; ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: M.G.L.

DEFENSORA PUBLICA: ABG: O.L.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA ABG: HAYDELIX MOGOLLON

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.E.A. Y C.A.C.N. (hoy occisos). Igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

APERTURA A JUICIO

En el día de hoy Dieciocho (18) de Septiembre de 2014 siendo las 09:57 de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se constituyó este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañado del Secretario de Sala Abogado HAYDELIX MOGOLLON a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto Penal, seguido en contra de los jóvenes adultos, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.E.A. Y C.A.C.N. (hoy occisos), Acto seguido, la ciudadana Juez instó a la secretaria a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Publico ABG. E.R., la Defensa Pública ABG. O.L., la comparecencia del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA y la representante legal SRA. Y.M.G.V., titular Cedula de identidad N° V-14.848.896. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente en esta sala de audiencia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.E.A. Y C.A.C.N. (hoy occisos), ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: de CINCO (5) años de PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA, es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Seguidamente se procedió a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública y expone: “en este estado ratifico el escrito de descargo en cada una de sus partes donde esta defensa solicito el sobreseimiento de la causa por considerar que no estaba suficientemente claro las circunstancias de modo, tiempo y lugar concatenado con el principio de presunción de inocencia, asimismo esta defensa solicita se le otorgue un cambio de la medida de Prisión Preventiva por un Arresto Domiciliario de conformidad con el articulo 582 literal “a” en virtud de que en el CICPC y en la Comunidad Penitenciaria están dadas las condiciones de ingreso para el joven adulto, asimismo hago de su conocimiento que en los mismos recintos no se esta dando cumpliendo al articulo 549 de la ley especial dado que los jóvenes adultos y los adolescentes se encuentra unidos con la población adulta, solicitud que hago de conformidad con el articulo 548 de la LOPNNA, de igual forma solicito copias certificadas de la presente acta y se divida la continencia en relación a IDENTIDAD OMITIDA, es todo”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público al objeto de manifestar que no se opone con lo solicitado en esta sala de audiencia por la defensa pública, es todo”. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Primero: Se admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 620 literal “d” con relación al articulo 626 de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.E.A. Y C.A.C.N. (hoy occisos), por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los acusados cada uno por separados y libre de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO”. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa pública y se cambia la medida de Detención Preventiva por un ARRESTO DOMICILIARIO medida que deberá cumplir en la siguiente dirección: SECTOR FLOR AMARILLO, BARRIO BUCARAL 2, ESPECÍFICAMENTE EN EL SECTOR CIUDAD BENDITA, CALLE EL CONSEJO, CASA Nº 39 EN UNOS RANCHOS, MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, TELÉFONO: 0412-488-0196 (DE SU MADRE) - 0416425-3633 (SRA. E.A.). En este mismo particular esta juzgadora ordena oficiar al CICPC de la ciudad de Valencia al objeto de que cumpla con la custodia correspondiente en virtud de lo decretado por este Tribunal con relación a lo establecido en el articulo 582 literal “a” de la LOPNNA (ARRESTO DOMICILIARIO), asimismo ordena el Tribunal que el referido joven adulto será trasladado conjuntamente con su representante realizando lo anterior por sus propios medios, en razón dado de que esta causa los imputados corresponden a IDENTIDAD OMITIDA, SEXTO: este Tribunal decreta CON LUGAR la división de la continencia solicitada por la defensa pública dado que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de libertad en la cárcel de Tocoron del estado Aragua, siendo que esta a cargo del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a quien este Tribunal ordena la notificación de lo antes decretado. SEPTIMO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio. Líbrese la respectiva boleta de libertad con la medida impuesta en esta sala de audiencias. Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley. Siendo las 10:40 de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman.

HECHOS

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

  1. - Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de los ciudadanos: J.E.A., 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.546.336 y CHIRINO N.C.A., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.456.017. (Occiso), hecho ocurrido en fecha23-08-2013 previsto y sancionado en el CODIGO PENAL, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que los presuntos imputados ha sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

Recibida la presente investigación ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Caso Nº 11F11-179-10, nomenclatura de este despacho, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón para la realización de diligencias investigativas conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

Cursa en las actuaciones, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23/08/10, suscrita por el Funcionario: Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del Inspector A.C., adscrito a la Comisaría Policial Zona 03 de esa localidad, informando que en el Barrio Brisas del Mar, Calle Alcatraz en la vía pública, se encuentran dos cadáveres del sexo masculino presentando múltiples heridas producidas por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23/08/10, suscrita por el funcionario Agente II EMYERBER GOITIA, adscritos al área de investigaciones de la sub. Delegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Falcón, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero I-506.971, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO), en donde aparecen como victimas los ciudadanos: J.E.A., de 29 años, Titular de la cedula de Identidad Nº V-21.546.336, y CHIRINO N.C.A., de 29 años, Titular de la cedula de Identidad Nº V-13.456.017, (occisos).

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 1049, de fecha 23/08/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES EMYERBERT GOITIA y Y.E., adscritos a la Sub Delegación de Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Estado Falcón, realizada en la siguiente lugar: BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE ALCATRAZ, VIA PUBLICA, TUCACAS ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada, relacionada con el expediente I-506.971,con el cual guarda relación con el presente caso, dejando constancia del lugar donde ocurrieron los hechos; así como el examen físico externo a los cadáveres de quien en vida respondieran a los nombres de: J.E.A. y CHIRINO N.C.A., (occisos).

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 1050, de fecha 23/08/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES EMYERBERT GOITIA y Y.E., adscritos a la Sub Delegación de Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, realizada en la siguiente lugar: BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE ALCATRAZ, VIA PUBLICA, TUCACAS ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada, relacionada con el expediente I-506.971,con el cual guarda relación con el presente caso, dejando constancia del lugar donde fueron trasladados los cadáveres así como el examen físico externo a los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de: J.E.A. y CHIRINO N.C.A., (occisos).

Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, de la ciudadana: F.M.A., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, me enteré que habían matado a mi hijo”.

Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, de la ciudadana M.V.R.R., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, me enteré que habían matado a mi esposo”.

Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, del ciudadano: B.S.M., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Vengo a declarar que me enteré por medio de dos personas que conozco, pero tiene miedo a declarar, que las personas que mataron a mi hijo de nombre J.E.A. y a TOVITA, fueron los morochos hijos de Cara de Coñazo, quienes se llaman IDENTIDAD OMITIDA, según estaban tomando juntos y en la madrugada los mataron, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23/08/10, suscrita por el funcionario Detective ANAHOLE RUDOLY, adscritos al área de investigaciones de la Sub Delegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero I-506.971, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO), en donde deja constancia de la identificación plena de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; así mismo deja constancia de haber colectado una franela manga corta de color naranja con dibujos colores negros y rojos al frente y atrás, Talla L grande, Marca STORM S y una gorra de color verde claro, Marca NIKE, con el símbolo de dicha marca Niké, al frente en color negro, vestimenta que presuntamente llevaban puesta uno de los adolescentes ya identificados, para el momento en que cometieron los hechos investigados.

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23/08/10, suscrita por el funcionario Detective ANAHOLE RUDOLY, adscrito al C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 1.- Una franela manga corta de color naranja con dibujos colores negros y rojos al frente y atrás, Talla L grande, Marca STORM S. 2.- Una gorra de color verde claro, Marca NIKE, con el símbolo de dicha marca Niké, al frente en color negro.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 1065, de fecha 23/08/10, suscrita por los funcionarios: Detective A.A., E.F., Agentes J.R., EMYERBER GOITIA y Y.E., adscritos a la Sub Delegación de Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, realizada en la siguiente lugar: BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE BRISAS DEL MAR, TUCACAS ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada, relacionada con el expediente I-506.971,con el cual guarda relación con el presente caso.-

Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, del ciudadano: G.V.J.G., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Yo estaba en mi casa acostado, durmiendo, cuando como a las 12:00 de la noche, escuché muchos tiros detrás de mi casa, ahí descargaron casi un peine de una pistola, eso fue en el patio de atrás de mi casa que está cercado con puro alambre, entonces yo me paré rápido y salí para afuera para la parte de atrás mi hermano W.G., también se paró rápido, cuando salgo y me asomo vi a los dos Morochos, que viven al lado de mi casa que iban corriendo como para las salinas y vi detrás de mi casa el cadáver de un señor que le decían Tobita, entonces yo como me asusté al finado y lo halé arrastrándolo hasta el otro lado de la cerca de mi casa y lo dejé ahí de ahí me fui acostar, después me paré en la mañanita como a las 06:00 de la mañana y me fui para el Hospital a sacarme unos puntos que yo tenía en la pierna derecha que me había cortado con un vidrios hacen como ocho días, eso es todo”.

Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, del ciudadano: W.J.G.V., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Resulta que el día de ayer como a las 09:00 horas de la noche se encontraban tomando detrás de mi casa, los morochos que viven al lado de casa de nombres ROBERTO y otro ANTONIO, también estaba el negro TOVA, entonces como a las 11:00 horas de la noche, escuché unos disparos y salí con mi tío FRANKLIN, y vimos en el suelo tirado a el negro TOVA y los morochos iban corriendo con armas en la mano, entonces mi tío FRANKLIN, arrastró el cadáver de el negro TOVA hasta afuera del patio de la casa, entonces nos fuimos a dormir nuevamente, y vimos a los morochos que iban otra vez corriendo y llevaban las armas en la mano nuevamente, entonces nos acostamos a dormir y en la mañana nos enteramos que habían matado a otro muchacho que lo conocemos como KIKO, es todo”.-

Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, de la ciudadana: G.C., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Bueno yo estaba en mi casa que acababa de llegar de la calle, cuando llego una comisión de la PTJ y me preguntaron por “Care Coñazo” que vive con mi tía y me preguntaron también por los morochos que son hijos de él y yo les dije que ellos no estaban ningunos en la casa, ya que mi tía Y.M.G., se había ido a las cuatro de la madrugada para Coro, a hacer una diligencia, Care Coñazo que su nombre es M.C., no estaba en la casa y sus hijos los Morochos tampoco, por eso me trajeron para este despacho para declarar, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23/08/10, suscrita por el funcionario Detective ANAHOLE RUDOLY, adscritos al área de investigaciones de la Sub Delegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero I-506.971, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO), en donde deja constancia de haberse comunicado telefónicamente con la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, notificándole que los autores del hecho respondían a los nombres de: IDENTIDAD OMITIDA (Morochos) de 16 años de edad.-

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 24/08/10, suscrita por el funcionario Detective ANAHOLE RUDOLY, adscritos al área de investigaciones de la Sub Delegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero I-506.971, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO), en donde deja constancia de haberse trasladado hacia el Barrio Brisas del Mar, Calle Brisas del Mar, específicamente a la residencia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA apodados los Morochos,…una vez en dicha dirección se percataron que se encontraba cerrado dicho inmueble, presumiendo que se encontraba deshabitado.

Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/08/2010, de la ciudadana M.V.R.R., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Vengo a rendir declaración por cuanto tengo conocimiento que los sujetos que mataron a mi pareja de nombre C.A.C., y aun amigo de nombre J.E.A., fueron unos muchachos a quien le llaman los morochos, y que los mismos días antes habían efectuado unos disparos a un sujeto que le llaman Pillao, en el Sector donde yo vivo, es todo”.

Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/09/2010, de la ciudadana YANEZ G.M.A., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Bueno es el caso que por el Barrio donde yo vivo mataron a dos chamos uno que le decían Tobita y el otro de nombre que le decían Calambra de nombre J.A., entonces como yo me la pasaba con los que mataron a esos muchachos fueron unos que son hermanos que le dicen LOS MOROCHOS que se llaman R.A. y A.R., por eso me traen a éste despacho, es todo”.

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0216-211-10, de fecha 23/08/2010, suscrita por el Agente J.E., adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: 01.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada Suéter manga larga, elaborado en fibras naturales comúnmente denominadas telas, de color azul y blanco, con estampados en letras de color rojo, Marca AVVA, talla M, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con aspecto hematico. 02.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada Bermuda, tipo playera, elaborada en telas, teñidas de color gris y azul, Marca Blue Bay Beach, Talla G, impregnada de una sustancia de color rojo pardo rojiza, con aspecto hematico. 03.- Cuatro (04) Conchas de balas, Calibre .9 mm, marca Cavin, percutida, para armas de fuego similar calibre, fuego central, elaborada en metal, su cuerpo se compone de manto del cilindro, reborde y culote.

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 212-10, de fecha 23/08/2010, suscrita por el Agente J.E., adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: 01.- Una (01) prenda de vestir, tipo franela, elaborada en fibras naturales (tela), teñida de color naranja y negro, se aprecia en su parte delantera y trasera bordados en forma de dibujos, en color negro y rojo, Marca Store, Talla L, y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales (tela) teñida de color verde, marca Niké, sin talla aparente, en su parte trasera se aprecia un bordado en color negro donde se l.N., y en su parte delantera se aprecia el símbolo Niké en color negro, esta en regular estado de uso.

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, Y EXPERTICIA DE PRESENCIA DE IONES NITRITO Y NITRATO 9700-0216-260, de fecha 01/09/2010, suscrita por la Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia, en la EXPOSICION: El material recibido consiste en: MUESTRA”1”: 01.- UNA (01) FRANELA, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, teñida de color naranja y negro, manga corta, etiqueta identificativa donde se lee: STORM, entre otras cosas…MUESTRA”2”: 01.- UNA (01) GORRA, elaborada en fibras naturales, de color verde, con etiqueta interna identificativa donde se lee: “ONE SIZE FITS ALL” exhibe en su parte frontal un bordado con hilo negro con figura alusiva a una marca deportiva (NIKÉ),…CONCLUSION: La muestra 1 resultó Positivo en la búsqueda de Iones oxidantes; Nitritos y Nitrato y resultando interferencia la muestra 2 debido a la contaminación que presentaba la prenda.-

Cursa en las actuaciones, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, S/N de fecha 06 de septiembre de 2010, suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. M.S., quien ha practicado la Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de C.A.C.N., Edad: 29 Años: Sexo: masculino, arrojando como CAUSA DE MUERTE: LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.-

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD 9700-060-259, de fecha 13/09/2010, suscrita por la ING. JAIZOMAR VARGAS, Experta, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Sub Delegación Estadal del C.I.C.P.C, del Estado Falcón, quien deja constancia, en la EXPOSICION: El material recibido consiste en: MUESTRA”1”: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas SUETER, de uso masculino…La pieza exhibe en gran parte de su superficie, manchas y costras de color pardo rojizo, todas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera…,MUESTRA “2”: Una (1) Prenda de vestir, de las comúnmente denominadas BERMUDA, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas teñidas de color gris, azul y amarillo,… La pieza exhibe en gran parte de su superficie, manchas y costras de color pardo rojizo, todas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro…,MUESTRA “3”: Una (1) Prenda de vestir, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans confeccionado en fibras naturales en color azul, con dos “38, 100 COTTON” etiquetas identificativas interna donde se lee en una “PAULINO JEANS” y la otra en donde se lee: “38 100 COTTON”, y etiqueta identificativa externa donde se lee: “PAULINO JEANS” entre otras cosas,…MUESTRA “4”: Un (1) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellados en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrito en una de sus caras donde se lee: “I-506.971, MUESTRA A”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa que contiene en su interior, un (01) segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA “5”: Un (1) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellados en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrito en una de sus caras donde se lee: “I-506.971, MUESTRA B”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa que contiene en su interior, un (01) segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA “6”: Un (1) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellados en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrito en una de sus caras donde se lee: “I-506.971, MUESTRA C”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa que contiene en su interior, un (01) segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA “7”: Un (1) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellados en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrito en una de sus caras donde se lee: “I-506.971, MUESTRA D”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa que contiene en su interior, un (01) segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. EXAMEN FÍSICO I: En la muestra se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, observándose lo siguiente: Se observan diecinueve (19) soluciones de continuidad con forma de orificio, con perdida de material y bordes irregulares.- II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICO: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA: Reacción De Kastle Meyer: Muestra 1, Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. Muestra 3: Resultado: Positivo. Muestra 4: Resultado: Positivo. Muestra 5: Resultado: Positivo. Muestra 6: Resultado: Positivo. Muestra 7: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: REACCION DE TEICHMAN: Muestra I: Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. Muestra 3: Resultado: Positivo. Muestra 4: Resultado: Positivo. Muestra 5: Resultado: Positivo. Muestra 6: Resultado: Positivo. Muestra 7: Resultado: Positivo. ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Muestra 1, Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. Muestra 3: Resultado: Positivo. Muestra 4: Resultado: Positivo. Muestra 5: Resultado: Positivo. Muestra 6: Resultado: Positivo. Muestra 7: Resultado: Positivo. CONCLUSIÓN: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas como 1, 2, 3, 4, 5, 5 y 7 son de naturaleza hematica, correspondiendo todas estas las especies humanas. La solución de continuidad presente en la muestra 1, presenta características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular.

Cursa en las actuaciones, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, S/N de fecha 29 de septiembre de 2010, suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. M.S., quien ha practicado la Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de J.E.A., Edad: 29 años, Sexo: masculino, arrojando como CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA CEREBRAL DIFUSA POR LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.-

Riela en la causa, oficio Nº FAL11-17-10, de fecha 28-09-2010, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de Imputado, solicitando se sirva comparecer por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el día 07/10/2012 a las 02:00 p.m. con el fin de celebrar el acto de imputación.

Riela en la causa, oficio Nº FAL11-20-10, de fecha 28-09-2010, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de Imputado, solicitando se sirva comparecer por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el día 07/10/2012 a las 02:00 p.m. con el fin de celebrar el acto de imputación.

Riela en la causa, oficio de fecha 30-08-2010, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la Investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente.

Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 30-08-2010, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio, donde aparecen como victimas los Ciudadanos: C.A.C.N. y J.E.A.; solicitando al C.I.C.P.C. Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadana Jueza, considera ésta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, como autores del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado ciudadano, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y subsecuentemente se libro la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.

Este último supuesto se encuentra plenamente concatenado con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que es el fundamento legal que nos otorga la ley que nos rige, de una de las formas de detención. Así mismo las investigaciones adelantadas nos hacen presumir la participación directa del adolescente imputado. Por todos los Elementos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivo racional, coherente y suficiente para estimar la presunta participación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de HOMICIDIO establecido en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera al nombre de J.E.A., 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.546.336 y CHIRINO N.C.A., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.456.017. (Occiso).; pues entre otros diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que del contenido DE LA INSPECCIÓN PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO, LA INSPECCIÓN HECHA AL CADÁVER, LA NECROPSIA DE LEY practicada a los ciudadanos fallecidos J.E.A., 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.546.336 y CHIRINO N.C.A., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.456.017. (Occiso). Se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado HOMICIO INTENSIONAL CALIFICADO es decir, la existencia física de los occisos y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos presénciales y referenciales, son contestes en como la personas apodados los Morochos presuntamente le quitara la vida a las víctimas. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA imputados en el delito por el cual el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con los artículos 620 literal “d” con relación al articulo 626 de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra del joven adulto A.R.C.G. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.E.A. Y C.A.C.N. (hoy occisos), por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los acusados cada uno por separados y libre de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO”. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa pública y se cambia la medida de Detención Preventiva por un ARRESTO DOMICILIARIO medida que deberá cumplir en la siguiente dirección: SECTOR FLOR AMARILLO, BARRIO BUCARAL 2, ESPECÍFICAMENTE EN EL SECTOR CIUDAD BENDITA, CALLE EL CONSEJO, CASA Nº 39 EN UNOS RANCHOS, MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, TELÉFONO: 0412-488-0196 (DE SU MADRE) - 0416425-3633 (SRA. E.A.). En este mismo particular esta juzgadora ordena oficiar al CICPC de la ciudad de Valencia al objeto de que cumpla con la custodia correspondiente en virtud de lo decretado por este Tribunal con relación a lo establecido en el articulo 582 literal “a” de la LOPNNA (ARRESTO DOMICILIARIO), asimismo ordena el Tribunal que el referido joven adulto será trasladado conjuntamente con su representante realizando lo anterior por sus propios medios, en razón dado de que esta causa los imputados corresponden a IDENTIDAD OMITIDA, SEXTO: este Tribunal decreta CON LUGAR la división de la continencia solicitada por la defensa pública dado que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de libertad en la cárcel de Tocoron del estado Aragua, siendo que esta a cargo del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a quien este Tribunal ordena la notificación de lo antes decretado. SEPTIMO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio. Líbrese la respectiva boleta de libertad con la medida impuesta en esta sala de audiencias. Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley. Siendo las 10:40 de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman.

ORDEN DE APERTURA

Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.E.A. Y C.A.C.N. (hoy occisos), por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

LA SECRETARIA

Abg. HAYDELIX MOGOLLON

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