Decisión nº PJ0662014000151 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2014.-

204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000007 SENTENCIA Nº PJ0662014000151

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2014 (v. folio 71), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2014, suscrito por los Abogados Lauresty Cañizales e I.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.515.180 y 6.453.175, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.096 y 30.837, representantes judiciales de la empresa del Estado SIDOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-200106263, contra el Oficio SNAT/INA/GRA/DDA/URC/2013/E/017758, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del cual se declaró no procedente la solicitud de extensión excepcional del plazo del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo para reintroducir al país un transformador.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de febrero de 2014, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Croni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal (a) General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 72 al 83).

En fecha 17 de marzo de 2014, el representante judicial de la recurrente SIDOR, C.A., consignó dos juegos de copias del escrito liberal y solicitó copias de los autos del presente asunto mediante diligencia (v. folios 84, 85).

En fecha 18 de marzo de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado por el representante judicial del recurrente, en consecuencia por secretaria la expedición de las copias solicitadas (v. folio 86).

En fecha 28 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 87, 88).

En fecha 31 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 140-2014 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 89 al 92).

En fecha 27 de mayo de 2014, se recibió la comisión Nº AP31-C-2014-000316 enviada mediante oficio Nº 1536-2014 de fecha 12 de mayo de 2014 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio de notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 93 al 105).

En fecha 28 de mayo de 2014, este Tribunal agregó la comisión supra señalada al presente asunto (v. folio 106).

En fecha 06 de junio de 2014, el representante judicial de la recurrente SIDOR, C.A., consignó dos juegos de copias del escrito liberal y solicitó copias de los autos del presente asunto mediante diligencia (v. folios 107, 108).

En fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado por el representante judicial del recurrente en consecuencia por secretaria la expedición de las copias solicitadas (v. folio 109).

En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 142-2014 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del Gerente del Régimen Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 110 al 113).

En fecha 28 de julio de 2014, se recibió la comisión Nº AP31-C-2014-001499 enviada mediante oficio Nº 190-2014 de fecha 11 de julio de 2014 emanado del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio de notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 114 al 127).

En fecha 30 de julio de 2014, este Tribunal agregó la comisión supra señalada al presente asunto (v. folio 128).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2014, suscrito por los Abogados Lauresty Cañizales e I.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.515.180 y 6.453.175, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.096 y 30.837, representantes judiciales de la empresa del Estado SIDOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-200106263, contra el Oficio Nº SNAT/INA/GRA/DDA/URC/2013/E/017758, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del cual se declaró no procedente la solicitud de extensión excepcional del plazo del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo para reintroducir al país un transformador.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS. LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs.

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