Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Exp. Nro. 2267-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

En fecha 15 de Abril de 2014, se recibió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento con recaudos adjuntos, promovida por el ciudadano: R.A.G.G., Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-.3.523.192, domiciliado en jurisdicción del Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, Asistido por la Abogada B.D.C.A.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.23.794, mediante la cual solicita se ordene corregir su Partida de Nacimiento, por cuanto se produjo un error en el nombre de su Progenitora, ya que al identificarla le colocaron el nombre: I.T.G., así como en la nota marginal de dicha acta, siendo el verdadero y único nombre como: M.I.G.V., como consta en la Partida de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, y Registrador Principal del Estado Trujillo, bajo el Nro.521, de fecha 01 de Agosto de 1.952, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad de ésta, así como en su Partida de Nacimiento y demás recaudos presentados.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Abril de 2014, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un Diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada.(Folios 01 al 20)

En fecha 29 de Abril de 2014, el solicitante diligencia retirando el Cartel de Citación librado en autos, para su respectiva publicación.(Folio 21)

En fecha 16 de Mayo de 2014, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 02/05/2014, en el cual aparece publicado el Cartel ordenado, el cual es agregado a los autos.(Folios 22 al 27)

En fecha 10 de Junio de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.(Folios 28 y 29)

El Tribunal por auto de fecha 18 de Junio de 2014, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.(Folios 30 y 31)

En fecha 04 de Julio de 2014, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.(Folios 32 y 33)

En fecha 10 de Julio de 2014, el solicitante diligenció presentando escrito de pruebas.(Folios 34 y 35)

El Tribunal por auto de fecha 10 de Julio 2014, admitió las pruebas promovidas en autos.(Folio 36)

El Tribunal por auto de fecha 31 de Junio de 2014, insta a la parte interesada para que consigne copia certificada de la partida de nacimiento de éste, emanada del Delegado Civil del Municipio Trujillo.(Folio 37)

En fecha 04 de Agosto de 2014, el interesado diligenció consignando el recaudo solicitado por este Juzgado.(Folios 38 y 39)

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:

U N I C O:

Sostiene el solicitante de autos, que en su Partida de Nacimiento que corre inserta a los folios 06 al 07 del presente expediente, extendida por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el Nro.521, de fecha 01 de Agosto de 1952, aparece el nombre de su progenitora como I.T.G., cuando lo correcto es M.I.G.V.; razones por las cuales solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento, incluyéndose la corrección en la nota marginal asentada.

Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática simple de la cédula de identidad de su progenitora, así como los Datos Filiatorios de ésta, emanados de los Organismos respectivos.

Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y, en las mismas se comprueba fehacientemente el error denunciado, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento, en cuanto al nombre de la madre del ciudadano R.A.G.G., así como la omisión del segundo apellido de ésta, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de R.A.G.G., plenamente identificado en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y que fue asentada en los Libros del entonces P.d.M.C.M., del Hoy Parroquia C.M., Municipio y Estado Trujillo.

En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCION en la Partida de Nacimiento del ciudadano: R.A.G.G., y se estampen las NOTAS MARGINALES correspondientes, en el sentido siguiente:

-Donde dice: “…y que es hijo natural de I.T. García…”

-Debe decir: “…y que es hijo natural de M.I.G. Valera…”, Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, en la NOTA perteneciente a dicha Partida:

-Donde dice: “…habido de la señora I.T. García…”

-Debe decir: “…habido de la señora M.I.G. Valera…”, Y ASÍ SE DECIDE.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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