Decisión nº PJ0022014000094 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Septiembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000434

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: I.C.Q.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.209.328.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.D.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.320.212., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.369.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial el Tama, Pirineos parte baja, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira

DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (IPPUNET), inscrita en le Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 117, tomo 8, folios 287 al 288, protocolo primero, segundo trimestre del año 1981.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.V.K. y A.R., venezolanos, mayores de edad, titules de la cédula de identidad No. V.- 10.153.526 y V.- 12.229.658, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.792 y 74.441, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Lisbey, piso 7, oficina 74, Barrio Abrosio Plaza, P.N., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2013, por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Táchira, abogada E.d.M.V.A., con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana I.C.Q.V., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de de prestaciones sociales.

En fecha 28 de junio de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ACADEMICODE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (IPPUNET), para la celebración de la audiencia preliminar; la cual se inició el día 04 de noviembre de 2013 y finalizó en fecha 20 de marzo de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 28 de marzo de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en la misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegó el actor en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que ingresó a laborar el día 01 de Mayo de 1991, en el Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET);

• Que desempeñó el cargo de Directora de Talento Humano y Mercadeo, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 5:30 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.321,00 y adicionalmente el beneficio de alimentación;

• Que estuvo de reposo médico continuo desde el 17 de Febrero de 2012, por una multidicopatía en la cervical, expedidos debidamente por el I.V.S.S. y presentados oportunamente a la parte patronal;

• Que desde el inicio de su reposo la entidad de trabajo había cancelado el 100% de su salario y a partir del 01 de Octubre de 2012, la parte patronal arbitrariamente comenzó a cancelarle el 33,33% de su salario;

• Que por esta vía acude a demandar los salarios retenidos que se le generaron por el período comprendido entre el 01 de Octubre de 2012 al 06/02/2013, correspondientes al 66,66 % de su salario mensual;

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (IPPUNET), señaló lo siguiente:

• Reconoció que la ciudadana I.C.Q.V. laboró desde el 01 de mayo de 1991 para el Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET), como Directora de Talento Humano y Mercadeo, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m;

• Reconoció que la demandante devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.321,00 más el beneficio de Alimentación;

• Alego que la ciudadana I.C.Q.V. presentó la carta de retiro voluntario ante el IPPUNET en fecha 06 de febrero de 2013;

• Reconoció ser cierto que en reunión del C.D.d.I.d.P.S.d.P.A. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET), los miembros acordaron que el presidente del instituto Ingeniero F.E.D., solicitará la afiliación a el sistema de “Pago de Prestaciones a través de la factura” del I.V.S.S.;

• Alegó que en fecha 04 de Julio de 2012, el Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET), dirigió al Departamento de Indemnizaciones Diarias del I.V.S.S., en la Caja Regional del Estado Táchira, una comunicación solicitando la liquidación de los reposos, lo cual sumaba una cantidad de Bs. 44.449,77 y el I.V.S.S., no le ha acreditado el monto de las indemnizaciones diarias correspondientes a sus trabajadores asegurados;

• Alegó que en fecha 26 de julio de 2012 el Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET), envió una comunicación al I.V.S.S., Caja Regional San C.d.E.T., donde le señaló que desde su incorporación le pagaba la totalidad de las indemnizaciones diarias a su personal mientras duraba de reposo;

• Alegó que el Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET), solicitó formalmente el retiro del sistema de “Pago de Prestaciones a través de Factura”;

• Que en fecha 29 de agosto de 2012 el Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET), le envió comunicación a la Dirección de Prestaciones en la ciudad de Caracas, solicitando la conciliación de las cuentas, el reconocimiento de los reposos ya liquidados a sus trabajadores y esperando la des-incorporación del sistema;

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Pago de Prestaciones Sociales a través de factura, corre inserto al folio 06. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la comunicación IPP-AS-05.11.21.821, dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 21 de Noviembre de 2005.

• Copia simple de forma 14-01 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cedula del patrono o empresa, corre inserto al folio 07. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la forma 14-01 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cedula del patrono o empresa.

• Talonario de pago correspondiente a la ciudadana I.C.Q.V., corre inserto al folio 08. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del talonario de pago correspondiente a la ciudadana I.C.Q.V..

• Copia simple de oficio emitido por el Presidente del Instituto de Previsión Social del Personal Académico Universidad Nacional Experimental del Estado Táchira, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales-Región Táchira, corre inserto al folio 69 y 70, ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio emitido por el Presidente del Instituto de Previsión Social del Personal Académico Universidad Nacional Experimental del Estado Táchira, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales-Región Táchira.

• Constancia de trabajo en original correspondiente a la ciudadana Coromoto Quiñónez Valduz, corre inserta al folio 71. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de trabajo en original correspondiente a la ciudadana Coromoto Quiñónez Valduz.

• Recibos de pago correspondiente a la ciudadana I.C.Q.V., corren insertos a los folios 72 y 73, ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

2) Informes: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Caja Regional del Estado Táchira, ubicado en la 5ta avenida, Torre “E”, piso 2, frente a Corporación Banca, San Cristóbal, Estado Táchira. Del cual se recibió respuesta mediante oficio OASCL/No. 0418/2014, de fecha 13 de Agosto de 2014, suscrito por la Licenciada Evelyn Martinez, en su condición de Jefe de Oficina Administrativa de la ciudad de San C.d.E.T., corre inserto en el folio 151 al 153 del presente expediente, en el que se informó:

• Que el Instituto de Previsión Social del Personal Académico Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET) si tiene suscrito un convenio de pago a través de factura en el IVSSS, el cual se mantiene vigente;

• Que es competencia de la empresa cancelar el 100% del salario a la ciudadana I.C.Q.V.;

• Que el Instituto de Previsión Social del Personal Académico Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET) si realizó el ingreso de la ciudadana I.C.Q.V. desde el 01/05/1991 al 07/02/2013, según consta en movimiento histórico del asegurado anexo.

3) Exhibición de Documento: al Instituto de Previsión Social del Personal Académico Universidad Nacional Experimental del Táchira (IPPUNET), a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentos:

• Recibos de pago de la ciudadana I.C.Q.V., desde el mes de septiembre de 2012 hasta la presente fecha.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que consignaba en cinco folios útiles las documentales requeridas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Documentales:

• Comprobantes de pago de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, a nombre de la ciudadana I.C.Q.V., corren insertos del folio 80 al folio 85, ambos inclusive. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 82 al 85, al no haber sido desconocida por la trabajadora las firmas suscritas en dichas documentales se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por ella, en las fechas, por los conceptos y montos indicadas en cada documental agregada al presente expediente. En relación a la documental que corre inserta en el folio 80 al 81 del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Certificado de incapacidad, forma 14-73 y forma 41-52, emitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertos del folio 86 al folio 93, ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del certificado incapacidad, forma 14-73 y forma 41-52, emitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

• Original de comunicaciones emitidas por la comisión de reposo del Hospital General Doctor P.P.R., departamento de Incapacidades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fechas 2 de julio de 2012 y 23 de enero de 2013, corren insertas del folio 94 al folio 96, ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las comunicaciones emitidas por la comisión de reposo del Hospital General Doctor P.P.R., departamento de Incapacidades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fechas 2 de julio de 2012 y 23 de enero de 2013.

• Comunicación de fecha 31 de Octubre de 2010, de parte de la ciudadana I.C.Q.V., corre inserta desde el folio 97 al folio 99, ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la trabajadora las firmas suscritas en dichas documentales se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la comunicación de fecha 31 de Octubre de 2010, de parte de la ciudadana I.C.Q.V..

• Carta de renuncia de la ciudadana I.C.Q.V., de fecha 6 de febrero de 2013, corre inserta del folio 100 al folio 102, ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la trabajadora las firmas suscritas en dichas documentales se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la carta de renuncia de la ciudadana I.C.Q.V., de fecha 6 de febrero de 2013.

• Inscripción del pago de prestaciones a través de la factura de fecha 24 de noviembre de 2005 y la relación de reposos del Seguro Social Obligatorio (2007-2013) pendientes por pago al IPPUNET, corren insertas desde a los folios 103 y 104, ambos inclusive. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Comunicación de fecha 26 de julio de 2012, emitida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por IPPUNET, corre inserta al folio 105. Al tener firma y sello húmedo emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción de la comunicación de fecha 26 de julio de 2012, emitida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por IPPUNET.

• Comunicación de fecha 29 de agosto de 2012, emitida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por IPPUNET, corre inserta al folio 106. Al tener firma y sello húmedo emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción de la comunicación de fecha 29 de agosto de 2012, emitida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por IPPUNET.

2) Testimoniales: De los ciudadanos F.T.C., L.C.L.R. y A.G.C., venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas Nos. V.- 14.784.560, V.- 5.680.175 y V.- 10.163.342, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio, no comparecieron los ciudadanos anteriormente identificadas.

3) Informes:

3.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la 5ta avenida, Torre “E”, 2do piso, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que informe a este Tribunal:

• A la fecha el monto de las indemnizaciones diarias correspondientes a los trabajadores asegurados por el Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, “IPPUNET” RIF. J-09007861-4, empleador (T18207570), que le adeuda el IVSS al instituto antes mencionado.

• Si la ciudadana I.C.Q.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.209.328, se encuentra asegurada ante el IVSS, por parte del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira y desde qué fecha.

• Si fueron recibidas comunicaciones de fecha 26 de julio de 2012 y 29 de agosto de 2012, por parte del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en la cual se solicita la liquidación de los reposos pendientes por parte del personal de IPPUNET.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por las consideraciones para decidir que se expresaran en los adelante.

3.2 A la Superintendencia de Bancos, a los fines de que inste al Banco Mercantil, ubicado en la avenida las lomas, centro comercial Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira. Del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 30 de Junio de 2014, suscrito por la ciudadana L.D.F.R. por Control de servicios Operativos, en el cual informó que anexaba los movimientos de la cuenta corriente No. 01050762641762018136, de la ciudadana I.C.Q.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.209.328, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, corre inserto en los folios 142 al 147 del presente expediente.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana I.C.Q.V. y por la demandada el ciudadano M.U., a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

I.C.Q.V.: a) que ingresó a labora el año 1991; b) que estuvo de reposo médico por el período comprendido entre el mes de Febrero de 2012 al mes de Febrero de 2013; c) que la razón de su reposo obedeció a problemas cervicales y dolores lumbares; d) que durante la relación de trabajo estuvo de reposo pre-natal y en el post-natal; e) que cobró el 100 % del salario durante sus reposos médicos así como los demás trabajadores, sin embargo, desde el 01 de Octubre de 2012 al 06/02/2013, sólo el 33,33 % del salario; f) que la relación de trabajo finalizó el 06/02/2013.

M.U.: a) que la Junta Directiva actual está en una situación económica crítica, pues, los pasivos alcanzan la cantidad de Bs.900,00.; b) que se ha realizado un esfuerzo por el pago de los pasivos laborales de los trabajadores; c) que el IVSS no ha conciliado el pago de los salarios por reposo médico con el aporte a realizar por la institución, con una deuda de Bs.52.000,00.; d) que en el mes de Octubre de 2012, se le realizó una circular en la que se informó que el tramite del pago del 66,66 % del salario por los reposos médicos se tramitaría ante el IVSS; e) que han dirigido cartas ante el IVSS Caja Regional y Dirección de Personal para rescindir el convenio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso la pretensión de la demandante va dirigida al cobro del 66,66 % del monto del salario durante su período de reposo comprendido entre el 01/10/2012 al 06/02/2013, que manifiesta no le fue pagado por la empresa por considerar los representantes de la misma que quien debía pagar dicha diferencia salarial era el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que tampoco le fue cancelada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por cuanto dicho ente administrativo señaló que la entidad de trabajo tiene un convenio suscrito con él denominado “pago de prestaciones a través de factura” mediante el cual la parte demandada debe pagar al trabajador de reposo el 100 % de las indemnizaciones dinerarias para luego de ello acreditar su pago en la factura ante el IVSS y compensar o conciliar las cuentas.

Por lo que respecta a la reclamación por cobro de diferencia de salario del 66,66% por reposo medico, debe señalarse, que de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso, específicamente la prueba de informes rendidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta en los folios 151 al 153 del presente expediente, se observó que el IVSS tiene suscrito con la empresa y así fue reconocido por los representantes de la empresa demandada un convenio a través del cual la empresa paga a sus trabajadores de reposo el 100 % del salario a devengar durante el reposo y luego de dicho pago se compensa o concilia con los pagos por realizar por la empresa ante el IVSS por concepto de cotizaciones (aporte patronal) de los trabajadores adscritos a su nómina.

Por consiguiente, al encontrarse vigente dicho convenio para el período del reposo reclamado e inclusive aún vigente, debe condenar este Juzgador al pago de tales salarios. Pues, si bien los apoderados judiciales de la demandada manifestaron durante la audiencia de juicio oral y pública que la demandante no tenía cualidad procesal para hacer tal reclamación, pues, se trata de cotizaciones parafiscales que solo pueden ser reclamadas a la empresa por el Estado Venezolano a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en criterio de este Juzgador, la pretensión de la actora no lo constituye el pago de cotizaciones adeudadas por el IPPPUNET ante el IVSS, sino parte del salario adeudado durante su reposo.

Por lo tanto el hecho que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no concilie con la empresa las deudas con el compromiso adquirido a través del referido convenio no obsta para que la empresa cumpla con el pago a sus trabajadores, pues, dispone de mecanismos tanto extra-judiciales como judiciales para reclamarle al IVSS la conciliación o compensación de la deuda.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana I.C.Q.V. en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (IPPUNET) por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO DEL 66,66% POR REPOSO MEDICO.

SEGUNDO

Se condena al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (IPPUNET)a pagar a la demandante la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.297,54.)

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;

  1. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la presente demanda, es decir, desde el 10/07/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  2. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Septiembre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L.C.G.. EL SECRETARIO,

ABG. D.G..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2013-000434.

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