Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 204° y 155°

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2014-000227

PARTE ACTORA: M.D.P.M.T., colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía 1.090.395.851

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.F.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.144.821

PARTE DEMANDADA: E.J.H.C., identificado con la cédula Nro.V-13.929.977

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente la ciudadana M.D.P.M.T., colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía 1.090.395.851, asistida por la abogada L.F.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.144.82, quien promovió escrito de pruebas en 1 folios y 1 anexo. Se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con lo previsto por el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la demandante. En consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso de la trabajadora: 24 de enero de 2009

Fecha de egreso del trabajador: 16 de julio de 2011

Tiempo: 2 años, 5 meses y 22 días.

PRIMERO

Antigüedad:

Del 24/01/2009 a agosto 2009:

20 días x Bs.31,10 = Bs. 622,oo

De septiembre 2009 a febrero 2010:

30 días x Bs.34,22 = Bs.1.026,60

De marzo a abril 2010:

10 días x Bs.37,64 = Bs.376,40

De mayo 2010 a abril 2011:

62 días x Bs.43,29 = Bs. 2.683,98

De mayo a julio 2011:

15 días x Bs. 49,78 = Bs. 746,70

Sub-total:5.455,68

SEGUNDO

Vacaciones:

2009- 2010: 15 días x Bs.46,92 = Bs.703,80

2010-2011:16 días x Bs.46,92 = Bs.750,72

Vacaciones Fraccionadas: 7,08 x 46,92 = Bs.332,32

Sub-total: Bs.1.786,84

TERCERO

Bono Vacacional:

2009-2010: 7 días x Bs.46,92 = Bs.328,41

2010-2011: 8 días xBs.46,92 = Bs.375,33

Bono Vacacional Fraccionado: 3,75 x Bs46,92 = Bs-175,93

Sub-total: Bs.897,67

CUARTO

Utilidades:

2009-2010: 15 días x Bs.29,87 = Bs.447,99

2010-2011: 15 días x Bs.39,20 = Bs.588

Utilidades Fraccionadas: 6,25 x 55,58 = Bs.347,37

Sub-total: 1.383,36

QUINTO

Indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Por Antigüedad: 60 días x Bs.49,78 = Bs.2986,80

Indemnización sustitutiva de Preaviso: 2.815,oo

Sub-total: 5801,80

SEXTO

Beneficio de Alimentación:

Mayo 2011: 26 días x Bs.31,75 = Bs. 825,50

Junio 2011: 26 días x Bs.31,75 = Bs.825,50

Julio 2011: 14 días x Bs.31,75 = Bs. 444,50

Sub-total: 2.095,50

Total: 17.420,85

Estas cantidades ascienden al monto total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 85/100. (Bs.17.420,85)

Se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12 de agosto de 2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2014.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

parte Actora,

La Secretaria,

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