Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000624

PARTE DEMANDANTE: J.H.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.896.035, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.R.A.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.131.

PARTE DEMANDADA: A.A.M.R., venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.261.762, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

H.D.L.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3211.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS presentado en fecha 06/03/2014, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano J.H.M.C., en contra del ciudadano A.A.M.R., todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 26-03-2014, se admitió la demanda.

En fecha 01-04-2014, Se recibió Poder apud acta de la parte actora.

En fecha 15-04-2014, El Alguacil deja constancia que recibió los emolumentos para el traslado a la dirección correspondiente.

En fecha 15-04-2014, el Abg. R.A. consigna copias del libelo para la realización de la compulsa.

En fecha 21-04-2014, se libró la respectiva compulsa.

En fecha 02-05-2014, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa debidamente firmada por el ciudadano A.M..

En fecha 19-05-2014, se dejó constancia que se recibió poder apud acta de la parte demandada.

En fecha 04-06-2014, se recibe del Abg. L.A., apoderado de la parte actora y el Abg. H.F., apoderado de la parte demandada, diligencia donde acuerdan suspender por 30 días continuos la contestación de la demanda, a partir del 05-06-14.

En fecha 06-06-2014, los Abogados L.A., apoderado de la parte actora y el Abg. H.F., apoderado de la parte demandada. Solicitan la suspensión del curso del presente juicio por 30 días continuos a la contestación de la demanda.

En fecha 27-06-2014, se recibe escrito presentado por el Abg. H.F., y L.A. acreditados en autos, donde dejan constancia de la Homologación, solicitando se de por terminado.

En fecha 01-07-2014, el tribunal niega la Homologación por cuanto el Apoderado de la parte demandada Abg. H.F., no tiene facultad expresa para convenir.

En fecha 25-09-2014, ambas partes ratifican la Homologación

DE LA TRANSACCIÒN

En el escrito de Transacción:

PRIMERO: la parte demandada, representada por el Abg. ya identificado conviene en la demanda.

SEGUNDO: la parte demandada conviene con el demandante en la Resolucion del contrato de cesiòn de derechos contenido en el documento autenticado en el año 1970, por ante el tribunal del Distrito Yaritagua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y anotado bajo el Nº 17, folios vto., al 16 fte., y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Moran del Estado Lara en fecha 10 de Octubre de 1.973, anotado bajo el Nº 13, folios 10 al 12, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre.

TERCERO: la parte demandada y la parte demandante conviene que el presente convencimiento no causara ningún tipo de costas, ya que el mismo ha pautado de común acuerdo y sin ningún tipo de presión.

CUARTO: La parte demandante y la parte demandada convienen que el presente convencimiento servirá de titulo de propiedad de los derechantes del terreno señalado en el documento identificado.

QUINTO: La parte demandante y la parte demandada, representadas por sus abogados ya identificados solicitan muy respetuosamente al Tribunal, la homologación del presente convenimiento y dé por terminada la presente causa y que se expida copia certificada del convenimiento ya Homologado y asimismo solicitamos se ordene el Registro del Convenimiento Homologado y que el Registrador Inmobiliario del Municipio Moran del Estado Lara, estampe la nota marginal correspondiente.

Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

III

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 25 de 09 del año 2014, juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS, por el ciudadano J.H.M.C., en contra del ciudadano A.A.M.R., todos arriba identificados.

En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:

Expedir copias certificadas de la Transacción de fecha 27-06-2014 y de la presente Homologación, una vez sean consignadas las copias.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

Seguidamente se expidió copia certificada.

EBCM/BE/a.c.

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