Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000407

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por el abogado A.G.S., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A; contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ARIANA 12000, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1997, bajo el Nº 80, Tomo 193-A, en la persona del ciudadano A.V.H.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.529.081, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ARIANA 12000, C.A., y al ciudadano A.V.H.G., antes identificados, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación ordenada se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado en su contra la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Líbrese compulsa a los co-demandados, para que se gestione a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial, quien designará el Alguacil encargado de practicar la citación, todo ello previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.

Respecto de la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

Por último, se acuerda el resguardo de los préstamos a interés marcados con las letras “B” y “C” en la caja fuerte de este Juzgado, previa su certificación en autos y suministros de los fotostatos necesarios, lo cual deberá realizarse mediante diligencia. Así se establece

La Juez,

S.M.C.

El Secretario,

R.E.L.H.

Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7

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