Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 14 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-003634

ASUNTO : TP01-R-2014-000251

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DRA. R.G.C.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de septiembre de 2014, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada E.E.B.V., en su carácter de apoderada del ciudadano A.A.M.B., recurso éste ejercido en contra de la decisión tomada y publicada en fecha 07 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 que declara “…De conformidad con los artículos 51 constitucional y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR la entrega del vehiculo serial de carrocería 1N69HAV13798, placas 01AJ4DV, serial de motor HAV113798, modelo caprice classic, color plata y gris, año 1980, tipo sedan, uso transporte publico, servicio urbano, clase automóvil, marca chevrolet, que según la experticia practicada a dicho vehiculo nro 00217 de fecha 10 de Febrero del 2014, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Trujillo donde concluye: que el serial de carrocería Vin se encuentra original suplantado, que el serial de carrocería body se encuentra desincorporado, que el serial de chasis se encuentra alterado y que el serial de motor se encuentra alterado, así mismo informan que dicho vehiculo se verifico ante el sistema de Investigación e Información Policial arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna; y la factura N° 43033, de fecha 28 de marzo del 2006, emitida por Lago Import Motor. CA del Estado Z.d.M. consignada en la investigación, no coincide con el informe de experticia emitido por el experto de vehiculo del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ni con el serial de motor que consta en el certificado de registro de vehiculo N° 104101685927, de fecha 17 de Julio del 2013…”.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION:

Planteo la Defensa recurrente que:” E.E.B.V., venezolana, edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.377.676, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA. bajo el N° 90.618, con domicilio procesal en la avenida Bolívar cruce con calle 13, edificio Farah, piso 01, ofician 06, Valera, Estado Trujillo, apoderada del ciudadano, A.A.M.B., carácter que consta en el Expediente N° TPO1-P- 2014-3634, ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo:

Es el caso ciudadano(os) Juez (es), que solicite un vehículo con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: JAH53U; SERIAL DEL MOTOR: HAV113798; SERIAL DE CARROCERL4: 1N69HAV113798; MODELO: CAPRICE CLASSIC; AÑO: 1980; COLOR: PLATA Y GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN, el cual es propiedad de mi representado según se evidencia en los documentos que constan en la misa N° TPO1-P-2014-3634, el día 07 de Agosto de 2014, solicite la entrega del vehículo anteriormente señalado por ante la Juez del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Penal, siendo NEGADO el mismo, por el motivo de que la chapa body que aun cuando dicho Serial y dicha Chapa se encuentran en Estado Original, para dicha Juzgadora esa chapa no le pertenece a dicho vehículo, manifestándole Yo en esa oportunidad que hay coherencia entre la chapa body del vehículo que se encuentra ORIGINAL y que identifica los seriales del vehículo con la placa del mismo, ya que si bien es cierto los seriales y la placa son las características que hacen la diferencia entre un vehículo de otro vehículo y por tal razón mal podría decirse y afirmar que la chapa le pertenece a otro carro, ya que según se puede evidenciar en el Certificado de Registro de Vehículo Original que consta en el Expediente anteriormente señalado, coinciden el Serial de la Chapa con la Placa identificadora del vehículo y se ratifica que ese serial y que esa chapa le pertenece al vehículo de mi representado, por tal razón mal puede afirmar la Juzgadora de ese Tribunal, que dicha chapa no le pertenece a ese vehículo.

Ahora bien ciudadano Juez, en vista de que el vehículo a que hago mención fue adquirido por mi representado de buena fe, tal como se evidencia en la Copia Certificada del Documento de Compra del mismo y en el Certificado de Registro de vehículo y se le debió entregar en calidad de depósito: Primero: Por ser un Poseedor de Buena fe y fue adquirido legalmente por mi representado y Segundo por haber demostrado la Originalidad de algunos de sus Seriales, aunado de que dicha entrega hubiere estado condicionada o con limitaciones, ya que existe jurisprudencia reiterada donde se señala, que se hacen dichas entregas de vehículos con las limitaciones de que el propietario solicitante del mismo no pueda disponer, traspasar o realizar cualquier transacción que constituya disposición del mismo.

De esta manera queda fundamentada dicha apelación y solicito a esta Corte de Apelaciones que solicite al Tribunal de Control 4, la causa TPO1-P-2014-3634 para que su despacho pueda decidir, y además sea admitida y declarada con Lugar la Apelación realizada y por lo tanto ordene la Entrega del vehículo solicitado, así como también me sea acordada dos (02) juegos de Copias Certificadas de la Decisión de esta Corte, la devolución de todos los documentos originales, y libre los oficios respectivos al estacionamiento para poder retirar el mismo.

Consigno con el presente escrito Copia Certificada del Documento de Compra Autenticado del vehículo de mi representado.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos: Revisado como ha sido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana E.E.B.V. en su carácter de apoderada del ciudadano A.A.M.B. contra el auto de fecha 07 de agosto del año 2014 dictado por el Tribunal de Control Nº 04 en el cual negó la entrega del vehículo placas: JAH53U; serial del motor: HAV113798, serial de carrocería: 1N69HAV113798, Modelo: CAPRICE CLASSIC, Año: 1980; color: PLATA Y GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Marca CHEVROLET; tipo: SEDAN, observa esta Alzada que la recurrente presento escrito en fecha 12 de agosto de 2014 en el que solo expreso recurrir por no estar conforme con el fallo o auto que le negó la entrega del vehículo antes descrito, reservándose el fundamentar el recurso con posterioridad ante esta Alzada, lo que es contrario a la forma exigida por el Código Orgánico Procesal Penal en razón a que conforme el artículo 426 los recursos se interpondrán en las condiciones de forma y tiempo establecida en el mismo Código, siendo que para las apelaciones de auto, conforme al artículo 440 eiusdem el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, destacándose que el escrito fundado fue presentado en fecha 8 de septiembre del año 2014 es decir muchos días después de vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación, por lo que dicha fundamentación debe tenerse como extemporánea debido a que el deber del recurrente es presentar el escrito contentivo del recurso de apelación ante el mismo tribunal que dictó la decisión impugnada y dentro del lapso previsto en la ley para recurrir.

Así las cosas, estima este Tribunal Colegiado que el presente recurso debe conocerse sólo en lo que atañe al escrito de fecha 12 de agosto del año 2014 el ser el presentado por la parte accionante en recurso de apelación de auto en forma tempestiva.

Conforme a este planteamiento se revisa el auto recurrido y se constata que la Jueza a quo estimo que declara sin lugar la entrega del vehículo bajo el siguiente argumento..” según la experticia practicada a dicho vehículo Nro 00217 de fecha 10 de febrero de 2014, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela..donde se concluye: ..”que el serial de carrocería Vin se encuentra original suplantado, que el serial de carrocería body se encuentra desincorporado, que el serial de chasis se encuentra alterado y que el serial de motor se encuentra alterado, así mismo informan que dicho vehículo se verifico ante el sistema de investigación e información Policial arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna, y la factura Nº 43.033 de fecha 28 de marzo del 2006 emitida por Lago Import Motor C. A. del estado Z.d.M. consignada en la investigación no coincide con el informe de experticia emitido por el experto del vehículo del destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional…ni con el serial del motor que consta en el Certificado de Registro de vehículo Nº 104101685927 de fecha 17 de julio de 2013”

Siendo este el contenido de la decisión de la Jueza a quo, considera esta Alzada que la razón no acompaña a la recurrente en razón a que según el auto emitido el vehiculo objeto de la controversia se encuentra afectado, alterado en partes esenciales que contribuyen a su completa identificación, tales como serial de chasis y motor alterado, siendo que quizás se pretendió justificar la alteración del motor con la consignación de una factura de compra de un motor, pero señala la Juzgadora que el serial del motor contenido en la factura no coincide con el que arroja el motor en la experticia realizada al vehículo, así como tampoco al señalado en el Certificado de Registro de Vehículo; sumado a ello presenta el serial de carrocería body alterado.

Así las cosas el presente recurso debe ser declarado sin lugar en razón a que el solicitante del vehículo no ha demostrado la propiedad sobre el referido bien (vehículo automotor) sumado que el mismo presenta serias alteraciones que impiden su identificación.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada E.E.B.V., en su carácter de apoderada del ciudadano A.A.M., recurso éste ejercido en contra de la decisión tomada y publicada en fecha 07 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 que declara “…De conformidad con los artículos 51 constitucional y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR la entrega del vehiculo serial de carrocería 1N69HAV13798, placas 01AJ4DV, serial de motor HAV113798, modelo caprice classic, color plata y gris, año 1980, tipo sedan, uso transporte publico, servicio urbano, clase automóvil, marca chevrolet, que según la experticia practicada a dicho vehiculo nro 00217 de fecha 10 de Febrero del 2014, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Trujillo donde concluye: que el serial de carrocería Vin se encuentra original suplantado, que el serial de carrocería body se encuentra desincorporado, que el serial de chasis se encuentra alterado y que el serial de motor se encuentra alterado, así mismo informan que dicho vehiculo se verifico ante el sistema de Investigación e Información Policial arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna; y la factura N° 43033, de fecha 28 de marzo del 2006, emitida por Lago Import Motor. CA del Estado Z.d.M. consignada en la investigación, no coincide con el informe de experticia emitido por el experto de vehiculo del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ni con el serial de motor que consta en el certificado de registro de vehiculo N° 104101685927, de fecha 17 de Julio del 2013…”.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el AUTO recurrido.

TERCERO

Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los catorce ( 14 ) días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.

Abg. Yusbely Gelvis

Secretaria

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