Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001173

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR,

DEMANDANTE: C.A.M.M. y R.D.V.A. (tíos maternos de la adolescente de marras), venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.245.449 y V-8.326.545, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal de S.D. Nº 11-A, Sector El Esfuerzo, Barcelona, Municipio B.d.E.A.,

ABOGADO ASISTENTE: V.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.377 y de este domicilio

DEMANDADO: S.R.R.P., (Padre de la adolescente de marras), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.090, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, Calle San Fernando, casa Nº 1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y YOHANDRIS M.R.A., (Madre de la adolescente de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.937, domiciliada en: Calle El Maute, Sector El Pedregal, Caripe, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos C.A.M.M. y R.D.V.A. (tíos maternos de la adolescente de marras), venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.245.449 y V-8.326.545, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal de S.D. Nº 11-A, Sector El Esfuerzo, Barcelona, Municipio B.d.E.A., en beneficio de su sobrina la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,debidamente asistida por el abogado en ejercicio V.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.377 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos S.R.R.P., (Padre de la adolescente de marras), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.090, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, Calle San Fernando, casa Nº 1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y YOHANDRIS M.R.A., (Madre de la adolescente de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.937, domiciliada en: Calle El Maute, Sector El Pedregal, Caripe, Estado Monagas. Se constituyo en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos C.A.M.M. y R.D.V.A. (tíos maternos de la adolescente de marras), venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.245.449 y V-8.326.545, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal de S.D. Nº 11-A, Sector El Esfuerzo, Barcelona, Municipio B.d.E.A., en beneficio de su sobrina la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en contra de los ciudadanos S.R.R.P., (Padre de la adolescente de marras), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.090, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, Calle San Fernando, casa Nº 1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y YOHANDRIS M.R.A., (Madre de la adolescente de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.937, domiciliada en: Calle El Maute, Sector El Pedregal, Caripe, Estado Monagas y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Se ordeno librar los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

La Jueza Provisorio

ABOG. A.F.G.

La Secretaria,

ABOG. P.M.

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