Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000116

En la Demanda por cumplimiento de contrato de seguro colectivo de vida incoada por el ciudadano A.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V-3.021.316, en su condición de heredero del fallecido A.C.O.B., asistido por el abogado J.C., Inpreabogado Nº 75.272 contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2014 el ciudadano A.J.O. ejerció demanda por cumplimiento de contrato de seguro colectivo de vida contra la empresa C.N.A. Seguros La Previsora, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    Es por ello que recurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la empresa mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A., antes identificada, para que pague, o a ello sea obligada, las siguientes cantidades:

    PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs. F), por concepto de pago de la Póliza de Vida suscrita a favor de A.C.O.B., antes identificado, de quienes su madre y yo somos Únicos y Universales Herederos, cantidad esta no cancelada por Seguros La Previsora C.A., incumpliendo así con el contrato (Póliza de Vida).

    SEGUNDO: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, calculados prudentemente por experto que designe este d.T..

    TERCERO: El pago de las costas y costos producto de esta demanda, calculados prudentemente por experto que designe este d.T.…

    .

    I.2. En relación a la competencia observa este Juzgado que el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad, de conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano A.J.O. contra C.N.A. Seguros La Previsora, la cual es una empresa en que el Estado Venezolano tiene participación decisiva adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y fue estimada en Bs. 60.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 472,44 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por cumplimiento de contrato de seguro colectivo de vida incoada por el ciudadano A.J.O. contra la empresa C.N.A. Seguros La Previsora de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrese boleta de citación al representante legal de la empresa demandada a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, contados a partir que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República que se ordena librar de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cumplimiento de contrato de seguro colectivo de vida incoada por el ciudadano A.J.O. contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA.

SEGUNDO

ORDENA citar al representante legal de la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada dentro de los tres (03) días de despacho contados a partir que conste en autos la citación y notificación ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR