Decisión nº PJ0572014000124 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000277

o PARTE ACTORA: M.D.L.A.V.G..

o APODERADO JUDICIAL: R.I.C., C.C.O. y V.S.C..

o PARTE DEMANDADA: GLOBAL DIAGNOSTIC DE VENEZUELA, C.A. e INVERSIONES DONAMAR, C.A

o APODERADOS JUDICIALES de GLOBAL DIAGNOSTIC DE VENEZUELA, C.A.: FITZGERALD PETIT y D.P.

o APODERADOS JUDICIALES de INVERSIONES DONAMAR, C.A.: No consta en autos.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA

o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA.

o FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia 17 de Octubre de 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Exp. Nº GP02-R-2014-000277

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del Recurso de Apelación ejercido por el abogado: R.I.C., actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora ciudadana M.D.L.A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.7.021.649, en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare, contra las sociedades de comercio GLOBAL DIAGNOSTIC DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 2009, bajo el Nº.43, Tomo 15-A, representada judicialmente por los abogados FITZGERALD PETIT y D.P., inscritos en el IPSA bajo los número: 142.163 y 144.386, respectivamente; e IVNERSIONES DONAMAR, C.A, cuyos datos estatutarios o judiciales no constan en autos.

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 60 al 107, pieza Nº-1- Activa, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en fecha 14 de Julio de 2014, dicto sentencia declarando:

“………………………………………….PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana M.D.L.A.V.G., titular de la cédula de identidad No. 7.021.649 contra las Sociedades Mercantiles GLOBAL DIAGNOSTIC DE VENEZUELA C.A. e INVERSIONES DONAMAR C.A.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente de conformidad con conformidad con lo establecido en los literales b y c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras., dada la insuficiencia delatada en el escrito libelar, en el cual no consta el monto total al cual asciende la garantía de antigüedad, de acuerdo a los literales a y b del artículo 142 ejusdem, a objeto de determinar con base al cálculo presentado por la demandante realizado al final de la relación de trabajo, el monto que resulte mayor entre ambos cálculos, es por lo que este Tribunal en consideración a que el monto mayor que por este concepto surja favorece a la trabajadora accionante, es por lo que se infiere como mayor el monto que ésta procedió a reclamar conforme consta en el escrito de demanda. Y ASI SE DECLARA.

Dada la confesión en que incurrió la demandada, se tienen por ciertas la fecha de ingreso 17 de mayo de 2004 y la fecha de egreso 29 de octubre de 2012, teniéndose de igual forma como cierto que la accionante devengaba como salario el salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mas el diez por ciento (10%) de la cobranza efectiva, conforme a lo expresamente pactado. Por cuanto no consta en el libelo de la demanda los salarios devengados conforme a las composiciones que refiere lo integran, ni el salario integral devengado para cada mes, es por lo que se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo.

La cantidad de días procedentes por concepto de antigüedad, será pagado a razón del salario integral devengado en cada mes y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, conforme al salario promedio devengado por el trabajador en consideración a las variaciones del mismo, tomándose en consideración el salario mínimo mensual de Bs. 296.524.80 (Bs. F. 296,52), establecido por el Ejecutivo Nacional, conforme al Decreto No. 2902 del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de abril de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37928. Desde el 01/08/2004 al 30/04/2005: Bs. 321.235,20, conforme al Decreto No. 2902 del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de abril de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37928. Desde el 01/05/2005 al 31/01/2006: Bs. 405.000,00, conforme al Decreto No. 3628, del Ejecutivo Nacional, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38174. Desde el 01/02/2006 al 30/04/2006: Bs. 465.750,00, conforme al Decreto No. 4247, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38372. desde el 01/05/2006 al 31/08/2006: Bs. 465.750,00, conforme al Decreto No. 4446, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38426. Desde el 01/09/2006 al 30/04/2007: Bs. 512.325,00, conforme al Decreto No. 4446, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38426. Desde el 01/05/2007 al 30/04/2008: Bs. 614.790,00, conforme al Decreto No. 5318, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38674. Desde el 01/05/2008 al 30/04/2009: Bs. 799,23, conforme al Decreto No. 6052, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de abril de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38921. Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009: Bs. 879,15, conforme al Decreto No. 6660, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38151.Desde el 01/09/2009 al 28/02/2010: Bs. 959,10, conforme al Decreto No. 6660, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38151.Desde el 01/03/2010 al 31/08/2010: Bs. 1.064,10, conforme al Decreto No. 7237, del Ejecutivo Nacional, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39372. Desde el 01/09/2010 al 30/04/2011: Bs. 1.223,89, conforme al Decreto No. 7237, del Ejecutivo Nacional, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39372. Desde el 01/05/2011 al 31/08/2011: Bs. 1.407,47, conforme al Decreto No. 8167, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39660. Desde el 01/09/2011 al 30/04/2012: Bs. 1.548,21, conforme al Decreto No. 8167, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39660. Desde el 01/05/2012 al 30/08/2012: Bs. 1.780,45, conforme al Decreto No. 8920, del Ejecutivo Nacional, de fecha 24 de abril de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39908. Desde el 01/09/2012 al 28/10/2012: Bs. 2.047,62, conforme al Decreto No. 8920, del Ejecutivo Nacional, de fecha 24 de abril de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39908. Adicionalmente debe incorporarse el diez por ciento (10%) de la cobranza efectiva, por lo que una vez determinado el salario promedio normal mensual devengado por el demandante en el mes correspondiente, deberán incorporarse las alícuotas de bono vacacional anuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 100 días, para formar el correspondiente salario integral mensual. De igual forma, a partir del 07 de mayo de 2012, deberán incorporarse las alícuotas de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 30 días anuales, para formar el correspondiente salario integral mensual. Para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen los salarios devengados y sus variaciones, durante el tiempo en que prestó servicios como Representante de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedor.

A los fines de determinar la cantidad a la cual ascienden dichos conceptos se ordena la practica de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. J.R.P., caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito: “…Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada…” Fin de la cita. ASI SE DECLARA.

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES LEGALES FRACCIONADAS: 90 días de salario a razón del salario normal de Bs. 152,16, que arroja la cantidad de Bs. 13.694,40.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL LEGAL FRACCIONADOS: 18,35 días de salario a razón del salario normal de Bs. 152,16, que arroja la cantidad de Bs. 2.792,14.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL LEGALES VENCIDOS NO PAGADOS, PERÍODOS: 2004-2005: 22 días a razón del último salario normal de Bs. 152,16, que arroja Bs. 3.347,52. 2005-2006: 24 días a razón del último salario normal de Bs. 152,16, que arroja Bs. 3.651,84. 2006-2007: 26 días a razón del último salario normal de Bs. 152,16, que arroja Bs. 3.956,16. 2007-2008: 28 días a razón del último salario normal de Bs. 152,16, que arroja Bs. 4.260,48. 2008-2009: 30 días a razón del último salario normal de Bs. 152,16, que arroja Bs. 4.564,80. 2009-2010: 32 días a razón del último salario normal de Bs. 152,16, que arroja Bs. 4.869,12. 2010-2011: 34 días a razón del último salario normal de Bs. 152,16, que arroja Bs. 5.173,44. 2011-2012: 53 días a razón del último salario normal de Bs. 152,16, que arroja Bs. 8.064,48.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS NO PAGADAS:

353 horas, a razón de 100 horas extras para los años 2009, 2010 y 2011 y 53 horas extras para el año 2012,

La cantidad de días procedentes por concepto de horas extras será pagado a razón del salario hora promedio devengado por la trabajadora, con el correspondiente recargo legal del 50% y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, conforme al salario promedio devengado por el trabajador en consideración a las variaciones del mismo, tomándose en consideración el salario mínimo mensual de Bs. 296.524.80 (Bs. F. 296,52), establecido por el Ejecutivo Nacional, conforme al Decreto No. 2902 del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de abril de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37928. Desde el 01/08/2004 al 30/04/2005: Bs. 321.235,20, conforme al Decreto No. 2902 del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de abril de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37928. Desde el 01/05/2005 al 31/01/2006: Bs. 405.000,00, conforme al Decreto No. 3628, del Ejecutivo Nacional, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38174. Desde el 01/02/2006 al 30/04/2006: Bs. 465.750,00, conforme al Decreto No. 4247, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38372. Desde el 01/05/2006 al 31/08/2006: Bs. 465.750,00, conforme al Decreto No. 4446, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38426. Desde el 01/09/2006 al 30/04/2007: Bs. 512.325,00, conforme al Decreto No. 4446, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38426. Desde el 01/05/2007 al 30/04/2008: Bs. 614.790,00, conforme al Decreto No. 5318, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38674. Desde el 01/05/2008 al 30/04/2009: Bs. 799,23, conforme al Decreto No. 6052, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de abril de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38921. Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009: Bs. 879,15, conforme al Decreto No. 6660, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38151.Desde el 01/09/2009 al 28/02/2010: Bs. 959,10, conforme al Decreto No. 6660, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38151.Desde el 01/03/2010 al 31/08/2010: Bs. 1.064,10, conforme al Decreto No. 7237, del Ejecutivo Nacional, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39372. Desde el 01/09/2010 al 30/04/2011: Bs. 1.223,89, conforme al Decreto No. 7237, del Ejecutivo Nacional, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39372. Desde el 01/05/2011 al 31/08/2011: Bs. 1.407,47, conforme al Decreto No. 8167, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39660. Desde el 01/09/2011 al 30/04/2012: Bs. 1.548,21, conforme al Decreto No. 8167, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39660. Desde el 01/05/2012 al 30/08/2012: Bs. 1.780,45, conforme al Decreto No. 8920, del Ejecutivo Nacional, de fecha 24 de abril de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39908. Desde el 01/09/2012 al 28/10/2012: Bs. 2.047,62, conforme al Decreto No. 8920, del Ejecutivo Nacional, de fecha 24 de abril de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39908. Adicionalmente debe incorporarse el diez por ciento (10%) de la cobranza efectiva, por lo que una vez determinado el salario promedio normal mensual devengado por la demandante. Para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen los salarios devengados y sus variaciones, durante el tiempo en que prestó servicios como Representante de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedor.

A los fines de determinar la cantidad a la cual ascienden dichos conceptos se ordena la practica de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. J.R.P., caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito: “…Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada…” Fin de la cita. ASI SE DECLARA.

BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS: 1.854 cesta ticket o bonos de alimentación correspondientes a los años: 2005: 253 cesta ticket a razón de 0,37 Unidades Tributarias; 2006: 248 cesta ticket a razón de 0,37 Unidades Tributarias; 2007: 251 cesta ticket a razón de 0,37 Unidades Tributarias; 2008: 251 cesta ticket a razón de 0,37 Unidades Tributarias; 2009: 243 cesta ticket a razón de 0,37 Unidades Tributarias; 2010: 243 cesta ticket a razón de 0,37 Unidades Tributarias; 2011: 2422 cesta ticket a razón de 0,37 Unidades Tributarias; 2012: 123 cesta ticket a razón de 0,37 Unidades Tributarias

SALARIOS MINIMOS NO PAGADOS: La cantidad de Bs. 87.403,66, correspondiente a los períodos:

Desde el 17/05/2004: 76 días de salario a razón del Bs. 9,88, que arroja Bs. 750,88, conforme al Decreto No. 2902 del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de abril de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37928.

Desde el 01/08/2004 al 30/04/2005: 273 días de salario a razón de Bs. 10,71, que arroja Bs. 2.923,83, conforme al Decreto No. 2902 del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de abril de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37928.

Desde el 01/05/2005 al 31/01/2006: 276 días de salario a razón de Bs. 13,50, que arroja Bs. 3.726,00, conforme al Decreto No. 3628, del Ejecutivo Nacional, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38174.

Desde el 01/02/2006 al 30/04/2006: 89 días de salario a razón de Bs. 15,52, que arroja Bs. 1.381,28, conforme al Decreto No. 4247, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38372.

Desde el 01/05/2006 al 31/08/2006: 123 días de salario a razón de Bs. 15,52, que arroja Bs. 1.908,96, conforme al Decreto No. 4446, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38426.

Desde el 01/09/2006 al 30/04/2007: 242 días de salario a razón de Bs. 17,08, que arroja Bs. 4.133,36, conforme al Decreto No. 4446, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38426.

Desde el 01/05/2007 al 30/04/2008: 365 días de salario a razón de Bs. 20,49, que arroja Bs. 7.478,85, conforme al Decreto No. 5318, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38674.

Desde el 01/05/2008 al 30/04/2009: 365 días de salario a razón de Bs. 26,64, que arroja Bs. 9.723,60, conforme al Decreto No. 6052, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de abril de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38921.

Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009: 123 días de salario a razón de Bs. 29,30, que arroja Bs. 3.603,90, conforme al Decreto No. 6660, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38151.

Desde el 01/09/2009 al 28/02/2010: 181 días de salario a razón de Bs. 31,97, que arroja Bs. 5.786,57, conforme al Decreto No. 6660, del Ejecutivo Nacional, de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38151.

Desde el 01/03/2010 al 31/08/2010: 184 días de salario a razón de Bs. 35,47, que arroja Bs. 6.526,48, conforme al Decreto No. 7237, del Ejecutivo Nacional, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39372.

Desde el 01/09/2010 al 30/04/2011: 242 días de salario a razón de Bs. 40,80, que arroja Bs. 9.873,60, conforme al Decreto No. 7237, del Ejecutivo Nacional, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39372.

Desde el 01/05/2011 al 31/08/2011: 123 días de salario a razón de Bs. 46,91, que arroja Bs. 5.769,93, conforme al Decreto No. 8167, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39660.

Desde el 01/09/2011 al 30/04/2012: 242 días de salario a razón de Bs. 51,61, que arroja Bs. 12.489,62, conforme al Decreto No. 8167, del Ejecutivo Nacional, de fecha 25 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39660.

Desde el 01/05/2012 al 30/08/2012: 123 días de salario a razón de Bs. 59,35, que arroja Bs. 7.300,05, conforme al Decreto No. 8920, del Ejecutivo Nacional, de fecha 24 de abril de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39908.

Desde el 01/09/2012 al 28/10/2012: 59 días de salario a razón de Bs. 68,25, que arroja Bs. 4.026,75, conforme al Decreto No. 8920, del Ejecutivo Nacional, de fecha 24 de abril de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39908.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el período de la relación de trabajo comprendido desde el 02 de julio de 2007 hasta el día 07 de mayo de 2012 y a partir de dicha fecha, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencida la demandada……………

.Fin de la cita.

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2014, se recibe el expediente proveniente del Juzgado A-quo, y se le da entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 114 pieza Nº 1 activa-.

En fecha 25 de Septiembre de 2014, este Tribunal fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO QUINTO (15°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 240-

Cursa al folio 116, de la pieza Nº 1 activa, diligencia de fecha 16 de Octubre de 2014, suscrita por el Abogado R.I.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, quien la presento por ante la URDD de este Circuito Laboral, donde DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Julio de 2014.

Visto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente, es menester para esta Juzgadora indicar que por efecto de tal actividad procesal, este Tribunal perdió jurisdicción para decidir, ello en aplicación del sistema del doble grado de jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Instancia, el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta el desistimiento presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado R.I.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.203, en su carácter apoderado judicial de la parte actora recurrente, M.D.L.A.V.G., contra las sociedades de comercio GLOBAL DIAGNOSTIC DE VENEZUELA, C.A, e INVERSIONES DONAMAR, C.A, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

 Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte actora recurrente.

 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo recurrido

 Líbrense oficios respectivos

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZ

YOLANDA BELISARIO

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:37 a.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2014-000277

Desistimiento del recurso de apelación

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