Decisión nº KE01-X-2014-000014 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KE01-X-2014-000014

En fecha 7 de julio de 2014, el abogado F.J.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.321, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.F.F., titular de la cédula de identidad Nro. 7.031.234, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, presentó escrito de oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 15 de abril de 2014, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos O.R.M.B. y J.G.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.151.156 y 10.143.424, respectivamente, actuando en su condición de Legisladores del C.L.D.E.L., y “en ejercicio de las atribuciones consagradas a los consejeros integrantes del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara”, asistidos por los abogados Desirée herrera Salas y D.M.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.705 y 35.134, en ese orden, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 06373, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 19.015, de fecha 30 de diciembre de 2013, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA y del Acta de Sesión Ordinaria del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara de fecha 09 de diciembre de 2013.

Siendo la oportunidad para conocer de la oposición a la medida acordada, se pasa a decidir en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito y sus anexos, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos O.R.M.B. y J.G.N., ya identificados, actuando en su condición de Legisladores del C.L.D.E.L., y “en ejercicio de las atribuciones consagradas a los consejeros integrantes del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara”, asistidos por los abogados Desirée herrera Salas y D.M.P., identificados supra, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 06373, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 19.015, de fecha 30 de diciembre de 2013, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA y del Acta de Sesión Ordinaria del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara de fecha 09 de diciembre de 2013.

En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y el 24 de marzo de 2014, se admitió la demanda de nulidad interpuesta, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.

En fecha 15 de abril de 2014, este Juzgado se pronunció sobre la medida cautelar solicitada, declarándola procedente.

II

DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA

En fecha 7 de julio de 2014, la representación de la parte demandada, presentó oposición a la medida cautelar innominada otorgada, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que “en la presente causa el fumus boni iuris no fue demostrado por la parte accionante, ya que de los elementos aportados al proceso constitutivo y de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, no se puede inferir, ni siquiera, una mera probabilidad en cuanto al fundamento de la acción, en razón que la parte accionante no consignó copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara de fecha 09 de diciembre de 2013, del cual se solicitó la suspensión de sus efectos y que fue acordado por el Tribunal en sentencia de! 23 de abril de 2014”.

Que “En este sentido, es menester señalar que las actuaciones objeto de la demanda de nulidad contenida en el expediente Nro. KP02-N-2014-000084 como de la presente medida cautelar innominada fueron efectuadas en el marco de las disposiciones que a tal efecto prevé nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los siguientes artículos (…)”.

Que “en vista de las disposiciones establecidas en la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, es deber del Ejecutivo Estadal presentar anualmente el Proyecto de Ley de Presupuesto del Estado Lara ante el C.L.d.E.L.. De manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley, se debe anexar al Proyecto de Ley de Presupuesto, la Distribución General dei Presupuesto de Gastos, el Plan Operativo Anual (POA) y cualquier otro documento o requisito que requiera el C.L. o que el Ejecutivo del Estado Lara considere necesario incorporar” (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).

Que “(…) el artículo 42 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, el cual establece los supuestos por los cuales opera la reconducción presupuestaria como garantía de continuidad de la gestión de la Administración Pública Estadal, tomando en cuenta que éste mecanismo conlleva obligatoriamente a adecuar el POA al presupuesto reconducido y de acuerdo con lo plasmado en los artículos 11, 12 y 13 de la Lev de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara” (Negrillas y subrayado del original).

Que “Entendiendo que el POA sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados en la cuota presupuestaria de cada órgano y ente al cual corresponda, el cual debe estar vinculado con el Proyecto de Ley de Presupuesto, en función de la planificación de las actividades a ser ejecutadas en el transcurso de un año, por lo que una vez aprobados los planes operativos anuales de los órganos y entes de la Administración Pública Estadal, el Ejecutivo Regional debe consolidarlos en un solo instrumento de gestión pública donde se determinen los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales que serán desarrollados por cada uno de estos, todo ello a los fines de conformar el Plan Operativo Anual del Estado Lara, siendo ésta la base para establecer la expresión financiera en el Proyecto de Ley de Presupuesto”.

Que “(…) el supuesto por el cual se fundamenta la medida cautelar es por la presunción de que el Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal 2014, fue aprobado de manera ilegal y esta viciado de nulidad por no contar con la previa opinión favorable del mencionado C.E., sin que existiera el quórum reglamentario para instalar la sesión y que con ello se trastocó uno de los supuestos que prevé el artículo 65 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular para la aprobación del Plan Operativo Anua! Estadal, hecho éste que es TOTALMENTE FALSO, por cuanto que el Presidente del referido Cuerpo Colegiado, si cumplió con lo dispuesto en el artículo 65 antes referido en virtud que el día 09 de diciembre de 2013 correspondía a la sesión ordinaria del segundo lunes de cada mes, en consecuencia, pasada la primera hora sin que se lograre la instalación de ésta por ausencia del quórum legal establecido en el artículo 11 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, se procedió a convocar para una hora después una nueva sesión, la cual quedó instalada válidamente con los miembros presentes, acto por el cual resultó aprobado el Plan Operativo Anual 2014 previa la opinión favorable dada por unanimidad de los miembros de la plenaria en dicha oportunidad”.

Que “Es conveniente señalar, que no entendemos de que manera la Juez al acordar la medida pudo constatar el fumus borti iuris en el hecho de que a su decir: ‘..Omissis... no puede dejar de observarse en primer lugar que el aludido Decreto N° 06373, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 19.015 de fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo del Plan Operativo Anual Ejercicio Fiscal 2014 y el Acta de fecha 09 de diciembre de 2013, aprobada por los miembros asistentes a la Sesión Ordinaria del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara fueron dictados con base al Reglamento Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. contenido en la Resolución N° 010 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 18.700, de fecha 28 de octubre de 2013.’. Lo que significa, que para poder constatar el requisito de precedibilidad exigido por el legislador debía contar con el documento a que hace referencia, es decir, el Acta de fecha 09 de diciembre de 2013 y no se observa de las actas procesales que dicho instrumento se encuentre ni siquiera agregado al expediente lo que contradice su fundamento al acordar la medida cautelar”.

Que “(…) los accionantes no demuestran el fumus boni iuris y, en consecuencia, mal podría éste Tribunal haber acordado una medida cautelar innominada de suspensión de efectos que recae sobre el principal instrumento de planificación pública utilizado por el estado para la ejecución presupuestaria en el presente ejercicio fiscal, como lo es en este caso el POA Estadal”.

Que “(…) la base legal para la constitución del quórum necesario del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara deviene de varios instrumentos legales que se han venido aprobando entre los que podemos citar:

• Reglamento Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial dei Estado L.O.N.. 6.140 de fecha 01 de junio de 2006 y aprobado por el Gobernador del entonces L.R.R..

• Reglamento Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial del Estado L.O.N.. 16.820 de fecha 21 de mayo de 2012, según Resolución 002/2012. aprobado por el Presidente del referido órgano Abg. H.F.F..

• Reglamento Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. contenido en la Resolución N° 010 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 18.700, de fecha 28 de octubre de 2013, aprobado por el Presidente del referido órgano Abg. H.F.F..

• Reglamento Temporal y Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial del Estado L.O.N.. 19.086 de fecha 10 de enero de 2014, según Resolución Nro. 001/2014 de la misma fecha”.

Que “(…) no hace presumir que para la ciudadana Juez nunca se pudiera consolidar el POA en detrimento del colectivo del Estado Lara, porque al decir de la parte demandante, nunca existirá quorum reglamentario”.

Que “En consecuencia, los accionantes han debido alegar y probar que la actividad o inactividad administrativa del Ejecutivo Regional constituye una presunta contravención del ordenamiento jurídico que justifique la adopción de una tutela cautelar, tal y como lo señala el artículo 104 de la Ley Orgánica de ¡a Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Que “Por otra parte, es bueno advertir a este Tribunal que en fecha 26 de mayo de 2014, se celebró en la sede del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, Sesión Extraordinaria convocada para las 2:00 pm del mismo día, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10, Parágrafo Único del Reglamento Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial del Estado L.O.N.. 6.140 de fecha 01 de junio de 2006, quedando instalada válidamente a las 3:20 pm con los miembros presentes, una vez verificado el quorum reglamentario, ello a los fines de someter a consideración de los miembros del C.E. uno de los puntos de ¡a Agenda del Orden del Día, referente a la presentación del Plan Operativo Anual 2014”.

Que “En este sentido, es importante señalar que en sesión ordinaria efectuada el 09 de diciembre de 2013 y posteriormente en sesión extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2014, se sometió a consideración de este Consejo la aprobación del Plan Operativo Anual del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal 2014, siendo aprobado con la opinión favorable dada por unanimidad de los miembros de la plenaria en dicha oportunidad; sin embargo, luego de ello, algunos miembros del C.E. en su condición de diputados del C.L.d.E.L. realizaron algunas observaciones al mismo, en consecuencia y en aras de realizar las respectivas aclaratorias en cuanto a este punto, se procedió a su presentación para su ratificación en la sesión celebrada el día 26 de mayo de 2014, la cual resultó ratificada por unanimidad de los miembros presentes, dando en este acto nuevamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.d.P.P. y Popular, la cual se puede constatar del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 26 de mayo de 2014 que se anexó a la causa principal solicitándose formalmente el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Que “con la ratificación del POA 2014 en la Sesión Extraordinaria de fecha 26 de mayo de 2014, convalida cualquier vicio que pudiese haberse alegado mediante esta acción de nulidad, en razón de que a esa sesión se encontraban presente los demandantes de este juicio, por lo que en consecuencia solicito igualmente el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO tanto de la causa principal signada en el Expediente Nro. KP02-N-2014-000084 como de la medida cautelar innominada que consta en el Expediente Nro. KE01-X-2014-000014 y REVOQUE la medida acordada por éste Tribunal” (Mayúsculas y negrillas del original).

Finalmente solicita “Sea declarada CON LUGAR la oposición planteada mediante este escrito, en consecuencia se declare el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO tanto de la causa principa! signada en el Expediente Nro. KP02-N-2014-000084 como de la medida cautelar innominada que consta en el Expediente Nro. KE01-X-2014-000014 y REVOQUE la medida acordada por éste Tribunal”.

III

DE LA SENTENCIA OBJETO DE OPOSICIÓN

Este Juzgado, en fecha 15 de abril de 2014, dictó sentencia bajo los siguientes términos:

(…)

En este sentido, observa este Juzgado Superior de manera preliminar que la figura del Plan Operativo, en este caso, del nivel Estadal, se encuentra regulada de manera general, en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, a la cual están sometidos los órganos y entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular, específicamente en su Título III, Capítulo III, Sección IV, artículos 63 al 67, del referido texto legal; y en el caso particular, a través de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, en su Título I, Capítulo II, artículos 12 al 23.

A simples rasgos y sin pretensiones de exhaustividad en esta oportunidad respecto a lo concerniente al Plan Operativo, atendiendo estrictamente a lo que constituye el fundamento de la suspensión de efectos solicitada, esta Juzgadora aprecia de manera preliminar que con fundamento a los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, en concordancia con los artículos 13 y 37 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, corresponde al Ejecutivo Estadal la elaboración y aprobación del respectivo Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal que corresponda.

Por su parte, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, contempla que el Plan Operativo Estadal integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Estadal; mientras que el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, dispone que los entes y órganos del Estado Lara elaboraran su Plan Operativo para posteriormente ser presentado a la Oficina de Planificación y Presupuesto, quien los consolidará y conformará en el Plan Operativo Anual del Estado.

Adicionalmente, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, señala lo siguiente:

(…omissis…)

De la anterior disposición ab initio se reconoce la competencia del Gobernador o Gobernadora para aprobar el Plan Operativo Anual; no obstante, dicha potestad resulta consustancial con el consentimiento previo que debe ser otorgado por el correspondiente C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas, como órgano rector de la planificación pública de los estados, en función del empleo de los recursos públicos, respecto a la elaboración y desarrollo de programas y proyectos para la transformación del Estado, en donde se garantice la participación democrática, participativa y consultiva que no es más que la elevación y fortalecimiento de los principios constitucionales de igualdad, la equidad, la justicia social, la libertad, el pluralismo político, cooperación y corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, como lo demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, no puede dejar de observarse en primer lugar que el aludido el Decreto Nº 06373, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 19.015, de fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo del Plan Operativo Anual Ejercicio Fiscal 2014, y el Acta de fecha 09 de diciembre de 2013, aprobada por los miembros asistentes a la Sesión Ordinaria del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Pública del Estado Lara fueron dictados con base al Reglamento Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. contenido en la Resolución Nº 0010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 18.700, de fecha 28 de octubre de 2013.

En ese sentido, se observa que este Juzgado dictó sentencia en el asunto KE01-X-2014-000015, contentivo de la medida cautelar solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos O.M. y J.N. contra el Gobernador del Estado Lara, en su condición de Presidente del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, a través de la cual se declaró procedente la suspensión de efectos del Reglamento Temporal y Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, dictado mediante Resolución Interna Nº 001/2014, de fecha 10 de enero de 2014, publicada en fecha 10 de enero de 2014 en la Gaceta Ordinaria Nº 19.086.

Ciertamente el anterior Reglamento fue dictado con posterioridad a los actos administrativos cuya nulidad se pretende en el presente asunto; no obstante, al haber sido dictados en función al Reglamento Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, contenido en la Resolución Nº 0010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 18.700, de fecha 28 de octubre de 2013, el cual fue dictado con fundamento a la competencia ejercida para sancionar el Reglamento cuya nulidad fue demandada en el expediente Nº KP02-N-2014-000083, se aprecia que la suspensión decretada en el cuaderno separado Nº KE01-X-2014-000015, fue extendida respecto a los efectos que causó el Reglamento derogado, al existir la presunción de haber sido dictado en los mismos términos que el Reglamento del 10 de enero de 2014, esto es, por el Gobernador del Estado Lara y no por el Pleno del aludido Consejo; siendo uno de los efectos, la situación regulada respecto a la aprobación del Plan Operativo Anual del año 2014.

Siendo así, al haberse dictado el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 06373, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 19.015, de fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo del Plan Operativo Anual Ejercicio Fiscal 2014, y el Acta de fecha 09 de diciembre de 2013, aprobada por los miembros asistentes a la Sesión Ordinaria del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Pública del Estado Lara, con fundamento a la normativa que regulaba el funcionamiento del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, esto es, el Reglamento Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. contenido en la Resolución Nº 0010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 18.700, de fecha 28 de octubre de 2013, circunstancia que valorada preliminarmente pareciera indicar que se ha trastocado los supuestos que prevé la ley para la aprobación del Plan Operativo Anual del Estado Lara, producto de un acto en apariencia viciado de incompetencia; de allí que, resulta forzoso declarar la suspensión de éstos. Así se decide.

A título ilustrativo, y a los efectos de hacer ver la relevancia que implica el correcto cumplimiento de los requisitos que conllevan a la idónea formación de todo lo que comprende el proceso de planificación y presupuesto de la Administración Pública para la materialización de sus ejercicios fiscales, se trae a colación la sentencia Nº 172 del 28 de febrero de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde al pronunciarse sobre una medida cautelar de suspensión de efectos, sostuvo lo siguiente:

(…omissis…)

Lo anterior, constituye un reflejo de la importancia que ostenta en su totalidad el procedimiento que garantiza la elaboración y aprobación de los instrumentos contenidos en el plan y presupuesto de inversión anual, en este caso, del Plan Operativo Anual Estadal como herramienta de gestión y apoyo a la acción pública, que integra los objetivos, programas y metas formulados por cada órgano y ente del Poder Público Estadal a desarrollar en el ejercicio del año fiscal correspondiente, de conformidad con los artículos 63 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara.

En tal sentido, observado lo anterior, este Juzgado Superior, en consideración del pronunciamiento con carácter provisorio vertido en esta fase cautelar, ACUERDA la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 06373, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 19.015, de fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo del Plan Operativo Anual Ejercicio Fiscal 2014, así como el Acta de Sesión Ordinaria emanada del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara de fecha 09 de diciembre de 2013, que sirvió de fundamento a la presunta opinión favorable previa a la aprobación del Plan Operativo Anual, hasta tanto se produzca la sentencia definitiva, y así se decide.

En este sentido, visto que para la fecha se está ejecutando el presupuesto del Estado Lara, este Juzgado Superior, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Administración Pública Estadal por intermedio de sus distintos órganos y entes, así como garantizar la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal en curso que ya se ha iniciado y materializado, pues en resguardo de la colectividad e interés superior que debe prevalecer en este caso, a los fines evitar una paralización de las acciones vinculadas a las metas previstas en el Plan de Desarrollo Estadal, ordena de manera provisional y cautelar, la aplicación del instrumento que sirvió de Plan Operativo Anual al Presupuesto ejecutado en el ejercicio fiscal anterior.

En atención a lo anterior, y frente a la presunción de ejecución de parte del presupuesto del año en curso, se advierte que la suspensión de efectos decretada debe aplicarse con efectos ex nun, por lo que en aquellos casos donde no se haya iniciado la materialización de las obras, proyectos, programas y recursos con fundamento al Plan Operativo Anual objeto de la presente suspensión de efectos, deberán adecuarse al instrumento cuya aplicación se ordena de manera cautelar

.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la oposición formulada a la medida decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de abril de 2014. Al efecto, conociendo de los alegatos expuestos por la parte opositora, se observa:

En primer lugar debe este Juzgado pronunciarse sobre el alegato de “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO”, aduciendo en este sentido la parte oponente que “(…) en sesión ordinaria efectuada el 09 de diciembre de 2013 y posteriormente en sesión extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2014, se sometió a consideración de este Consejo la aprobación del Plan Operativo Anual del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal 2014, siendo aprobado con la opinión favorable dada por unanimidad de los miembros de la plenaria en dicha oportunidad; sin embargo, luego de ello, algunos miembros del C.E. en su condición de diputados del C.L.d.E.L. realizaron algunas observaciones al mismo, en consecuencia y en aras de realizar las respectivas aclaratorias en cuanto a este punto, se procedió a su presentación para su ratificación en la sesión celebrada el día 26 de mayo de 2014, la cual resultó ratificada por unanimidad de los miembros presentes, dando en este acto nuevamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.d.P.P. y Popular, la cual se puede constatar del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 26 de mayo de 2014 que se anexó a la causa principal solicitándose formalmente el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Sobre ello cabe destacar que, a los efectos de la oposición, la parte actora no consignó ningún elemento probatorio del cual puede desprenderse, al menos de manera presuntiva, la veracidad de sus alegatos, por lo que mal podría este Juzgado declarar el decaimiento de la acción con fundamento en la celebración de las alegadas sesiones, por lo que se desecha el alegato expuesto. Así se decide.

Ahora, si bien la parte oponente basó su pretensión sólo en el aludido decaimiento, no es menos cierto que sus alegatos se extendieron a los elementos requeridos para declarar procedente la medida cautelar, lo cual pasará este Juzgado a conocer con el fin de pronunciarse sobre cada uno de los argumentos expuestos, y en tal sentido, se observa que alegó el oponente que “en la presente causa el fumus boni iuris no fue demostrado por la parte accionante, ya que de los elementos aportados al proceso constitutivo y de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, no se puede inferir, ni siquiera, una mera probabilidad en cuanto al fundamento de la acción, en razón que la parte accionante no consignó copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara de fecha 09 de diciembre de 2013, del cual se solicitó la suspensión de sus efectos y que fue acordado por el Tribunal en sentencia de! 23 de abril de 2014”.

Que “Es conveniente señalar, que no entendemos de que manera la Juez al acordar la medida pudo constatar el fumus boni iuris en el hecho de que a su decir: ‘…Omissis... no puede dejar de observarse en primer lugar que el aludido Decreto N° 06373, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 19.015 de fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo del Plan Operativo Anual Ejercicio Fiscal 2014 y el Acta de fecha 09 de diciembre de 2013, aprobada por los miembros asistentes a la Sesión Ordinaria del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara fueron dictados con base al Reglamento Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. contenido en la Resolución N° 010 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 18.700, de fecha 28 de octubre de 2013.’. Lo que significa, que para poder constatar el requisito de procedibilidad exigido por el legislador debía contar con el documento a que hace referencia, es decir, el Acta de fecha 09 de diciembre de 2013 y no se observa de las actas procesales que dicho instrumento se encuentre ni siquiera agregado al expediente lo que contradice su fundamento al acordar la medida cautelar”.

Que “(…) los accionantes no demuestran el fumus boni iuris y, en consecuencia, mal podría éste Tribunal haber acordado una medida cautelar innominada de suspensión de efectos que recae sobre el principal instrumento de planificación pública utilizado por el estado para la ejecución presupuestaria en el presente ejercicio fiscal, como lo es en este caso el POA Estadal”.

Sobre ello observa este Juzgado que lo analizado en la medida cautelar no constituye per se el contenido del Acta de Sesión, sino la normativa aplicada en el funcionamiento del C.e.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, esto es, el contenido del Reglamento Parcial Interno de Funcionamiento y Debate del C.E.d.P. contenido en la Resolución Nº 0010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 18.700, de fecha 28 de octubre de 2013, por cuanto éste había sido objeto de suspensión, conforme se a.e.f.o.d. oposición; siendo así, se observa que es el propio Decreto N° 06373, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 19.015 de fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo del Plan Operativo Anual Ejercicio Fiscal 2014, objeto igualmente de impugnación, el que señala “Que el ciudadano Gobernador del Estado Lara presentó en la Sesión Ordinaria de fecha 09 de diciembre de 2013 del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara el Proyecto de Plan Operativo Anual del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, contando con la opinión previa y favorable emanada del referido Consejo mediante la votación unánime de sus miembros presentes en la Sesión”, de lo cual se desprende consecuentemente el mecanismo de sesión aplicado conforme a lo analizado preliminarmente en la sentencia de fecha 15 de abril de 2014, lo por lo que se desecha el alegato expuesto. Así se decide.

Por otra parte señaló que, “(…) el supuesto por el cual se fundamenta la medida cautelar es por la presunción de que el Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal 2014, fue aprobado de manera ilegal y esta viciado de nulidad por no contar con la previa opinión favorable del mencionado C.E., sin que existiera el quórum reglamentario para instalar la sesión y que con ello se trastocó uno de los supuestos que prevé el artículo 65 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular para la aprobación del Plan Operativo Anua! Estadal, hecho éste que es TOTALMENTE FALSO, por cuanto que el Presidente del referido Cuerpo Colegiado, si cumplió con lo dispuesto en el artículo 65 antes referido en virtud que el día 09 de diciembre de 2013 correspondía a la sesión ordinaria del segundo lunes de cada mes, en consecuencia, pasada la primera hora sin que se lograre la instalación de ésta por ausencia del quórum legal establecido en el artículo 11 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, se procedió a convocar para una hora después una nueva sesión, la cual quedó instalada válidamente con los miembros presentes, acto por el cual resultó aprobado el Plan Operativo Anual 2014 previa la opinión favorable dada por unanimidad de los miembros de la plenaria en dicha oportunidad”.

De lo anterior se debe reiterar que la parte oponente no presentó en autos, a los efectos de la oposición presentada, elemento probatorio alguno del cual se pueda desprender lo antes expuesto, por lo que este órgano jurisdiccional dando cumplimiento a la obligación de velar porque la decisión se fundamente no sólo en un simple alegato sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la presunción de la existencia del derecho, debe rechazar el alegato expuesto. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

- SIN LUGAR la oposición presentada en fecha 7 de julio de 2014, por el abogado F.J.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.321, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.F.F., titular de la cédula de identidad Nro. 7.031.234, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, a la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 15 de abril de 2014, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos O.R.M.B. y J.G.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.151.156 y 10.143.424, respectivamente, actuando en su condición de Legisladores del C.L.D.E.L., y “en ejercicio de las atribuciones consagradas a los consejeros integrantes del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara”, asistidos por los abogados Desirée herrera Salas y D.M.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.705 y 35.134, en ese orden, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 06373, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 19.015, de fecha 30 de diciembre de 2013, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA y del Acta de Sesión Ordinaria del C.d.P. y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara de fecha 09 de diciembre de 2013.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y al Procurador General del Estado Lara de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

El Secretario Temporal,

J.Á.C.H.

Publicada en su fecha a las 10:10 a.m.

El Secretario Temporal,

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