Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Sala Primera

Valencia, 16 de octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000033

Ponente: J.D.U.A.

Corresponde a esta Sala pronunciarse en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 17 de enero de 2014 por las abogadas YELIMAR ESPINBOZA PEÑA y J.M.M., actuando como defensoras privadas de los ciudadanos J.G.C., D.E.G. y C.L.C., cédulas de identidad Nº V-10.229.173, V-7.137.983 y V-12.750.044, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de diciembre de 2013, publicada en auto de fecha 10 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal, USO IDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de armas y Municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2013-020638.

Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2014, se le dio entrada al cuaderno separado de la apelación, correspondiendo la ponencia a la Juez Superior Tercera, (Temporal), D.O.D.; declarándose admitido dicho recurso en fecha 26 de febrero de 2014.

En fecha 20 de marzo de 2014 la Sala acordó solicitar las actuaciones del asunto principal a los fines de la resolución del recurso; las cuales fueron recibidas en fecha 26/03/2014.

En fecha 20 de mayo de 2014 ASUME el conocimiento de la causa el Juez Superior Tercero de esta Sala, y ponente en el presente asunto, J.D.U.A..

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2014; asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Primera de esta Sala, L.G.A., constituyendo así la Sala conjuntamente con los Jueces J.D.U.A. (Ponente) y Juez Superior Segundo, D.J.J.R..

Ahora bien, visto que consta en las actuaciones del recurso, a los folios (148), (149) y (150), actas de Desistimiento al recurso de apelación, por parte de los ciudadanos J.G.C., D.E.G. y C.L.C., a lo cual la Sala procede a dar el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actas de desistimiento se procede a extraer de su contenido lo siguiente:

…hoy MIERCOLES TRES de SEPTIEMBRE del año Dos mil Catorce (03/09/2014), quien suscribe Abg. C.A.L.C.C., en mi condición de Secretario adscrito a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hago constar que el día de hoy comparece el ciudadano J.G.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.229.173, quien comparece libre de apremio y coerción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano exponen: comparezco ante este Tribunal Colegiado, a los f.d.d. del Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 17-01-2014, por la defensora privada Abg. Yelimar Espinoza. Es todo…

.

…Omissis…

…hoy VIERNES CINCO de SEPTIEMBRE del año dos mil Catorce (05/09/2014), quien suscribe Abg. C.A.L.C.C., en mi condición de Secretario adscrito a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hago constar que el día de hoy comparece el ciudadano D.E.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.750.044, quien comparece libre de apremio y coerción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano exponen: comparezco ante este Tribunal Colegiado, a los f.d.D. del Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 17-01-2014, por la defensora privada Abg. Yelimar Espinoza. Es todo…

…Omissis…

…hoy Lunes Ocho de Septiembre del año dos mil Catorce (08/09/2014), quien suscribe Abg. C.A.L.C.C., en mi condición de Secretario adscrito a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hago constar que el día de hoy comparece el ciudadano C.L.C.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.137.983, quien comparece libre de apremio y coerción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano exponen: comparezco ante este Tribunal Colegiado, a los f.d.D. del Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 17-01-2014, por la defensora privada Abg. Yelimar Espinoza…

Precisa esta Alzada destacar que la norma procesal penal del artículo 431, en cuanto al Desistimiento establece lo siguiente:

Artículo 431.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.

(Resaltado de esta Sala)

En consecuencia ante el desistimiento expreso efectuado y debidamente suscrito por los ciudadanos J.G.C., D.E.G. y C.L.C., tal como consta en actas levantadas por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones por parte de los justiciables, esta Sala procede a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de enero de 2014 por sus defensoras privadas, abogadas Yelimar E.P. y J.M., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de diciembre de 2013, publicada en auto de fecha 10 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2013-020638, y en consecuencia DESISTIDO dicho recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido en fecha 17 de enero de 2014 en contra la decisión de fecha dictada en fecha 29 de diciembre de 2013, publicada en auto de fecha 10 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2013-020638, efectuado por los ciudadanos J.G.C., D.E.G. y C.L.C..

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la totalidad de las actuaciones al Juzgado a quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra señalada.

JUECES DE SALA

J.D.U.A.

PONENTE

L.G.A. DANILO JOSE JAIMES RIVAS

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano

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