Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS 205º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00534-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1B-F-2004-000035

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana R.M.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.249.508.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.705.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano, A.D.Ñ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.010.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano O.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO.-

Mediante Oficio N° 22280 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f.209).

En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.210).

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este despacho Dra. M.M.C., se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.211).

Por auto de fecha 22 de julio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.212 al 230).

Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de mayo de 2004, por la ciudadana Y.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.M.R.M., acción instaurada contra el ciudadano A.D.Ñ., partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f.01 al 03). Por medio de diligencia de fecha 02 de junio de 2004, la ciudadana Y.R., consignó poder que acredita su representación en el presente juicio y recaudos fundamentales al escrito libelar. (f.04 al 30).

En fecha 07 de junio de 2004, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, emplazó a la parte demandada a los fines que diera contestación a la demanda. (f.31). Por medio de diligencia de fecha 08 de junio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se oficiara al C.N.E. (CNE), Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy día Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la entidad financiera CITIBANK (f.32 al 33). Mediante auto dictado en fecha 09 de julio de 2004, el Tribunal libró oficios dirigidos al C.N.E. (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy día Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (f.38 al 40).

Diligencia de fecha 13 de julio de 2004, por medio de la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le designara correo especial y se librara oficio a la entidad financiera CITIBANK. (f.41). En fecha 26 julio de 2004, consignó acuse de recibo de oficios librados C.N.E. (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy día Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (f.42 al 44). Mediante auto dictado en fecha 11 de agosto de 2004, el Tribunal libró oficio Nº 7128-04, dirigido la entidad financiera CITIBANK, asimismo, acordó correo especial en la persona de la apoderada judicial de la parte actora. (f.45 al 46). En fecha 06 de septiembre de 2004, el Tribunal agregó a los autos comunicación emanado de la entidad financiera CITIBANK. (f.49 al 58).

A través de auto dictado en fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal libró oficios Nos 7841-04 y 7842-04, dirigidos al C.N.E. (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy día Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (f.64 al 66). Por auto dictado en fecha 25 de octubre de 2004, el Tribunal dejó sin efecto el oficio Nº 7841-12, y libró nuevo oficio signado con el Nº 7956-04, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). (f.68 al 69).

Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2004, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora consignó acuse de recibo de los oficios Nos 7956-04 y 7841-04. (f.71 al 73).

Por autos dictados en fechas 29 de noviembre, 10 de diciembre de 2004, y 19 de enero de 2005, el Tribunal agregó a los autos oficio Nos 2.998-2004, RIE-1-0601 y 3995-04, provenientes del C.N.E. (CNE) y del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (f.74 al 76- 79 al 83-85 al 86).

En fecha 10 de marzo de 2005, el ciudadano J.R., en su condición de Alguacil, expuso la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada. (f.88 al 94).

Cumplidos los tramites establecidos en el Código de Procedimiento Civil para lograr la citación de la parte demandada, siendo que la misma no compareció a darse por citada ni por si, ni por medio de apoderado judicial, el Tribunal a solicitud de parte designó a la parte demandada, ciudadano A.D.Ñ., Defensor Judicial en la persona del ciudadano O.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, a quien ordenó notificar mediante boleta, a los fines que compareciera a manifestar su aceptación o excusarse del cargo, y quien luego de ser notificado, compareció a manifestar su aceptación y prestar el debido juramento de ley. (f.105 al 111).

Diligencia de fecha 27 de julio de 2005, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal ordenara la citación del Defensor Ad-Litem. Por auto de fecha 05 de octubre de 2005, el Tribunal libró compulsa de citación al Defensor Ad-Litem. (f.113 y 117). Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2005, el Alguacil, consignó compulsa de citación firmada por el defensor judicial. (f.101 al 102). Mediante diligencias de fechas 19 y 27 de octubre de 2005, el Alguacil, consignó compulsa de citación firmada por el defensor judicial. (f.120 al 125).

Por medio de escritos de fechas 28 de octubre y 17 de noviembre de 2005, el Defensor Judicial, O.J.M.R., presentó escrito de contestación de la demanda. (f.126 al 129).

A través de diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal aclarara a partir de que fecha se debía contar los veinte (20) días que tenía el defensor judicial para contestar la demanda y se declarara las actuaciones del alguacil. (f.133). Auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2005, por medio del cual el Tribunal repuso la causa al estado en que se encontraba para el 19 de octubre de 2005. (f.134 al 136).

Por medio de escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, el Defensor Judicial, O.J.M.R., presentó escrito de contestación de la demanda. (f.137 al 138).

Mediante auto dictado en fecha 13 de marzo de 2006, la Juez Suplente, E.B.G., se avocó al conocimiento de la causa. (f.140). En fechas 16, 28 de marzo, y 21 de abril de 2006, por medio de las cuales la apoderada judicial de la parte actora solicitó avocamiento en la presente causa y pronunciamiento sobre el presente juicio. (f.141 al 143). Por auto dictado en fecha 25 de abril de 2006, el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento del partidor. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada y solicitó la notificación del defensor ad-litem. (f.144 al 145). Por auto dictado en fecha 09 de mayo de 2006, el Tribunal acordó lo solicitado y mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2006, el defensor ad-litem se dio por notificado. (f.147 al 148).

En fecha 26 de mayo de 2006, se dio lugar al acto de nombramiento del partidor recayendo en la persona del ciudadano R.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.203.697, quien esa misma fecha aceptó el cargo e hizo el juramento de ley (f.151 al 152). En fecha 02 de junio de 2006, compareció el partidor a manifestar su aceptación y prestar el debido juramento de ley, solicitó se fijara el término en que debía desempeñar el cargo y, copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo. (f.153). Por auto de fecha 14 de junio de 2006, el Tribunal fijó para el décimo quinto (15) día la consignación del informe por parte del partidor. (f.154). Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, el partidor, ciudadano R.J.P.G., solicitó se prorrogara el lapso para la presentación del informe. (f.155). En fecha 01 de agosto de 2006, el Tribunal acordó lo solicitado, fijando la presentación del informe para el décimo quinto (15) día. (f.156).

Diligencia de fecha 02 de agosto de 2006, mediante la cual el partidor solicitó se designara perito avaluador a los fines de determinar el valor del vehículo objeto de partición. A través de auto dictado en fecha 03 de agosto de 2006, el Tribunal fijó oportunidad para oír las opiniones de las partes. (f.157 al 158). En fecha 09 de agosto de 2006, se dio lugar al acto para oír las opiniones de las partes, siendo que la apoderada judicial de la parte actora sugirió se designara al ciudadano J.G.B.G., titula de la cédula de identidad Nº V-5.122.024, como perito avaluador, quien en fecha 26 de octubre de 2006, compareció a manifestar su aceptación y prestar el debido juramento de ley. (f.159 al 160). Por auto de fecha 31 de octubre de 2006, el Tribunal fijó para el décimo quinto (15) día la consignación del informe por parte del avaluador. (f.161).

En fecha 28 de noviembre de 2006, el ciudadano J.G.B.G., en su carácter de avaluador presentó escrito de informes. (f.162).

En fecha 12 de abril de 2007, el ciudadano R.J.P.G., en su carácter de perito presentó escrito de informes. (f.166 al 168).

A través de diligencia de fecha 20 de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora realizó oferta para la compra del otro cincuenta (50%) del vehículo. (f.169). Diligencia que fue ratificada en fecha 29 de noviembre de 2007. (f.170).

Mediante auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2007, el Juez Temporal, J.C.V., se avocó al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a la parte demandada. (f.172 al 173).

Por medio de diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designara a la parte demandada un nuevo defensor judicial. (f.174). Mediante auto dictado en fecha 14 de junio de 2008, el Tribunal designó defensor judicial a la parte demanda en la persona del ciudadano J.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148, a quien libró boleta de notificación. (f.175 al 178). En fecha 05 de noviembre de 2008, la parte actora solicitó se designara a la parte demanda un nuevo defensor judicial. (f.179).

En fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual anuló las actuaciones cursantes a partir del folio 174 al 179, en consecuencia repuso la causa al estado en que se practicara la notificación de la parte demandada, ciudadano A.D.Ñ.. (f.186 al 187).

Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a la parte demandada (f.190 al 193). Diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, por medio de la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó se colocara la boleta de notificación del defensor judicial en la puerta del Tribunal. (f.195 al 196). Mediante auto dictado en fecha 06 de octubre de 2009, el Tribunal libró boleta de notificación al defensor judicial fijada en la puerta del Tribunal. (f.197 al 201).

Diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento en la presente causa. (f.203).En fecha 30 de junio de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación dirigida al defensor judicial de la parte demandada. (f.205). En fecha 22 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento en la presente causa. (f.207).

A través de auto dictado en fecha 15 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. A tales efectos libró oficio Nº 22280. (f. 208 al 209).

En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.210).

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este despacho Dra. M.M.C., se abocó de oficio al conocimiento (f.211).

Por auto de fecha 22 de julio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 212 al 230).

Habida cuenta de las anteriores actuaciones, pasa esta Juzgadora a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

- II -

ALEGATOS DE LAS PARTES

DELA PARTE ACTORA:

  1. Que consta de copia certificada expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal Nº uno (1), sentencia de divorcio de fecha 17 de septiembre de 2003, que ordenó la disolución del vínculo conyugal que unía a la ciudadana R.M.R.M., con el ciudadano A.D.Ñ., antes identificados, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, toda vez que en fecha 29 de septiembre de 2000, la parte demanda había abandonado el hogar sin saberse, hasta la presente fecha, su paradero.

  2. Que dentro de la comunidad de gananciales existe un vehículo adquirido en la comunidad conyugal identificado como marca: Chrysler; modelo: PL3 N.H.; año: 1.998, color; Champagne Claro; Placa: MAW72X; Serial de Carrocería: 8Y3HS36O5W171538; Serial: 4 cilindros; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, según se evidencia del certificado de origen Nº 715383, vehículo asignado al concesionario Rustiaco Caracas S.A., y financiado por el Banco Citibank, el cual se reservó su dominio, por la concesión de un crédito identificado con la cuenta Nº 147164, en noviembre de 1.997, a nombre del esposo de su representado, tal y como consta de la carta de finiquito expedida por la entidad financiera Banco Citibank, de fecha 11 de marzo de 2004.

  3. Que demanda al ciudadano A.D.Ñ., para que convenga o en su defecto sea condenado en la partición de la propiedad de la comunidad de bienes que lo vinculó con su representada como consecuencia de la disolución del vínculo conyugal y en consecuencia, en la partición de la propiedad del vehículo antes identificado.

  4. Que el crédito otorgado por el precipitado Banco Citibank, para la adquisición del vehículo antes identificado, lo ha cancelado exclusivamente su representada desde el mes de septiembre de 2.000, fecha del abandono que fue objeto su representada hasta el mes de marzo de 2.004, fecha del pago del crédito por parte de su mandante; Que sin embargo el banco se ha negado a extenderle la carta de liberación de reserva de dominio con el pretexto que sólo lo haría al ciudadano A.D.Ñ., documento éste imprescindible para tramitar el certificado que expide el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy día Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, en virtud de ello solicitó se oficiara a la entidad financiera Banco Citibank, a los fines que solicitara la cancelación de la Reserva de Dominio, toda vez que su representada en copropietaria en iguales condiciones del vehículo antes identificado.

  5. Fundamentó la acción en los artículos 164 y 768 del Código Civil.

  6. Estimó la demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Por su parte el Defensor Judicial esgrimió lo siguiente:

  7. Expuso la imposibilidad de comunicarse con el ciudadano A.D.Ñ..

  8. Negó, rechazó y contradijo la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho alegado.

    - III-

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Así las cosas, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

    PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA:

    1) Copia simple CERTIFICADO DE ORIGEN Nº 715383, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. hoy día Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas. Considera esta Juzgadora que el documento promovido se enmarca dentro de la categoría de Documento Público Administrativo, y en este sentido, es preciso citar el criterio que en esta materia ha dejado sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 300 de fecha 28 de mayo de 1998 (CVG Electrificación del Caroní, Exp. N° 12.818), que establece lo siguiente:

    ...Esta especie de documentos –los administrativos- conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. Se distinguen así esta especie de documentos de los instrumentos públicos, que sólo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad; y de los meros documentos privados, que pueden ser, incluso, desconocidos en contenido y firma por el adversario...

    .

    Posteriormente, en Sentencia dictada el 16 de mayo de 2003, (caso H.J.P.V. contra R.G.R.B.) la mencionada Sala, señaló:

    ...Los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario...

    .

    Por lo antes expuesto, esta Juzgadora acogiendo el criterio jurisprudencial antes citado, le otorga valor probatorio a dicha prueba. Así se establece.

    2) Original de COMUNICACIÓN de fecha 11 de marzo de 2004, emanada de la entidad financiera CITIBANK, dirigida al ciudadano A.D. en fecha 11 de marzo de 2004, mediante la cual comunica que el ciudadano A.D. mantuvo con la mencionada Institución el crédito para vehículo Nº 174164, fecha de apertura: Nov-97, siendo que el mismo fue cancelado en su totalidad no presentando ningún tipo de saldo pendiente. En fecha 11 de agosto de 2004, el Tribunal libró oficio Nº 7128-04, dirigido la entidad financiera CITIBANK, a los fines que enviara documento de liberación de Reserva de Dominio del Vehículo habido en la comunidad conyugal, identificado anteriormente, constando en las actas que conforman el presente expediente las resultas del mencionado Oficio, por lo cual quien suscribe le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    3) Original documento PODER otorgado por la ciudadana R.M.R.M., autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, el 03 de marzo de 2004, quedando inserto bajo el Nº 13, Tomo 28 de los Libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria. Al respecto, observa esta Sentenciadora que de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 154, 155 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y tiene como cierta la representación que ejerce la abogada en nombre de su poderdante. Así se establece.

    4) Copia certificada de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE DIVORCIO, emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 1. Al respecto, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    En el lapso probatorio correspondiente, la parte demanda en el presente juicio no aportó material probatorio alguno, destinado a desvirtuar las pretensiones exigidas por la parte actora en su libelo de demanda.

    - III-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones acerca de la Partición de Bienes, establecida en los artículos 777 al 788, Capítulo II, Título V (De Los Procedimientos Relativos A Las Sucesiones Hereditarias) del Libro Cuarto (De Los Procedimientos Especiales), del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 777 La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

    Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…

    Aduce la representación judicial de la parte actora en el escrito libelar, que consta de copia certificada expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal Nº uno (1), sentencia de divorcio de fecha 17 de septiembre de 2003, prueba que fue valorada por esta Juzgadora en la oportunidad correspondiente, la disolución del vínculo conyugal que unía a la ciudadana R.M.R.M., con el ciudadano A.D.Ñ., antes identificados.

    Igualmente aduce, que dentro de la comunidad de gananciales, existe un vehículo adquirido identificado de la siguiente manera: Marca: Chrysler; modelo: PL3 N.H.; año: 1.998, color; Champagne Claro; Placa: MAW72X; Serial de Carrocería: 8Y3HS36O5W171538; Serial: 4 cilindros; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, asimismo, arguye que como consecuencia de haberse disuelto el vinculo conyugal entre las partes, demanda la partición del vehículo antes identificado.

    Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O., la Partición puede definirse de la siguiente manera:

    "Partición: El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin…"

    Al respecto, el autor R.S.B. expone en su obra APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES (Décima Edición) Pág. 169 lo referente a la Liquidación de Comunidad de Gananciales:

    …La liquidación culmina con la partición o división de los bienes comunes, que no es sino la atribución en propiedad exclusiva, a cada una de las partes, de ciertos y determinados bienes comunes que representan el equivalente de su correspondiente mitad sobre la masa total…

    Conforme a lo antes expuesto, se tiene que la partición de bienes, tiene como finalidad otorgar a los ex-cónyuges, el porcentaje correspondiente a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.

    En este estado se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento...

    Del artículo antes transcrito, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico establece un procedimiento especial en caso de no haber oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, en caso de haber oposición la demanda se tramitará por el procedimiento ordinario tal y como lo prevé el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

    En el caso que nos ocupa, cumplidos los tramites establecidos en el Código de Procedimiento Civil para lograr la citación de la parte demandada, siendo imposible la misma, el Tribunal a solicitud de parte designó a la parte demandada, ciudadano A.D.Ñ., Defensor Judicial en la persona del ciudadano O.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, quien una vez debidamente citado, compareció en la oportunidad correspondiente a dar contestación de la demanda, observando esta Juzgadora de la lectura del escrito de contestación de la demanda, que el mencionado defensor judicial, no formuló oposición sobre la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota del los interesados y, en virtud que la presente demanda se encuentra apoyada en un instrumento fehaciente, el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 25 de abril de 2006, emplazó a las partes para el nombramiento del partidor, recayendo el cargo en la persona del ciudadano R.J.P.G., quien a su vez, solicitó se designara perito avaluador, designándose al ciudadano J.G.B.G., antes identificados, quien en fecha 28 de noviembre de 2006, presentó escrito de informe respectivo del bien avaluado.

    Así las cosas, riela al folio 166 al 168, de las actas que conforman el presente expediente, Escrito de Partición presentado por el ciudadano R.J.P.G., en su carácter de partidor, mediante la cual estableció lo siguiente:

    “Ahora bien, siendo que en dicha comunidad existe un único bien, que forma parte del activo de la comunidad y no habiendo ningún pasivo, se establece que el liquido partibles es el vehículo automotor, antes señalado, por la cantidad de Bs. 10.000,00.

    Por último, se establece que los haberes de cada participe son los siguientes: A la ciudadana ROSA MARTINA RAYBAUDI…, le corresponde el cincuenta por ciento (50%), del valor del vehículo MARCA: Chrysler; MODELO: PL3 N.H.; AÑO: 98, COLOR; Champagne Claro; PLACAS: MAW-72X; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS36O5W171538; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; y al ciudadano A.D. ÑAHUIS…, le corresponde el otro cincuenta por ciento (50%),del valor del vehículo MARCA: Chrysler; MODELO: PL3 N.H.; AÑO: 98, COLOR; Champagne Claro; PLACAS: MAW-72X; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS36O5W171538; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.

    Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

    Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…

    .

    Observa quien suscribe, que en las actas cursantes al presente expediente, no existe objeción alguna formulada por alguna de las partes en el término antes mencionado, sobre el escrito presentado por el partidor, por lo cual considera este Juzgado CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, en consecuencia, debe procederse a su liquidación, en base al informe presentado por el partidor. Así se decide.

    Por último, de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, actuando esta Juzgadora en resguardo del legítimo derecho que tiene las partes en un proceso, a la defensa, al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses y, en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, este Tribunal verificó que la parte actora demostró la acción solicitada. En consecuencia, resulta se declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fuera interpuesta por la representación judicial de la ciudadana R.M.R.M., contra el ciudadano A.D.Ñ., ambas partes identificadas en esta decisión, con los pronunciamientos correspondientes como serán expresados en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

    -IV -

    DISPOSITIVA

    Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fuera interpuesta por la representación judicial de la ciudadana R.M.R.M., contra el ciudadano A.D.Ñ., titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.249.508 y V-6.818.010, respectivamente, en consecuencia, se ORDENA la liquidación del bien común, identificado de la siguiente manera: marca: Chrysler; modelo: PL3 N.H.; año: 1.998, color; Champagne Claro; Placa: MAW72X; Serial de Carrocería: 8Y3HS36O5W171538; Serial: 4 cilindros; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, partido conforme al escrito de fecha 12 de abril de 2007, presentado por el ciudadano R.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.203.697, en su carácter de Partidor.

SEGUNDO

Por la índole del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 03 de octubre de 2014. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

M.M.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.D.R..

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.D.R.

MMC/ADR/08.-

ASUNTO NUEVO: 00534-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1B-F-2004-000035.-

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