Decisión nº WP01-R-2014-000497 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoModifica La Decisión Pronunciada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003819

ASUNTO: WP01-R-2014-000497

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. de la ciudadana A.V.M.C., identificada con el número de cédula V-18.142.634, en contra de la decisión emitida en fecha 23-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por considerarla COAUTORA en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal y DISTRACCION DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensa Pública, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

…Considera esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran acreditados los supuestos establecidos en los artículo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de la libertad de mi representada por las siguientes razones: En primer lugar, en cuanto a la precalificación jurídica de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal y DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, otorgada a los hechos por parte del Ministerio Público y que fue acogida por el Tribunal Primero de Control, considera la Defensa que tales tipos penales no encuadran en los hechos que hoy se investigan y mucho menos en la acción desplegada por mi representada, por cuanto en el caso de la estafa, este delito supone una actividad por parte del sujeto activo dirigida a engañar o sorprender la buena fe de la víctima en procura de un provecho injusto para sí o un tercero, circunstancias que no se ven reflejadas con ningún medio de convicción y tampoco hubo una explicación por parte del Ministerio Público de como fue la acción emprendida por mi representada que encuadrara en tal tipo penal. De igual forma, en el caso del delito de apropiación o distracción de recursos, considera la Defensa que los hechos objeto del presente proceso no pueden subsumirse en tal tipo penal, ya que en este caso específicamente, el mismo supone la apropiación o distracción de recursos del banco cuyo depósito o custodia tenga por razón de su cargo, pero es el caso que no existe elemento de convicción alguno que sugiera que mi representada se haya apropiado o distraído recursos del banco, porque de ser así, la propia institución financiara hubiera ejercido las acciones correspondientes dirigidas a investigar y esclarecer un hecho delictivo de tal índole, de tal manera que claramente se puede evidenciar que la conducta desplegada por la ciudadana ALBANYS (sic) V.M.C., se limitó simplemente a realizar el pago de unos cheques, actividad que es propia de sus funciones como cajera del Banco de Venezuela, donde laboraba para la época. Si bien es cierto, que de acuerdo a la investigación que se adelanta en el presente caso, existe la comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del Instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del Estado Vargas, no menos cierto es que tal y como lo denunciara la Directora de Administración y Recursos Humanos del referido Instituto en fecha 06-05-13, el hecho delictivo consistió en la emisión de una gran cantidad de cheques entre agosto de 2012 y mayo de 2013, que no estaban reflejados en la (sic) ordenes de pago ni en la relación de cheques emitidos, por lo que a juicio de este Defensor Público, en primer término habría que determinar a quien le correspondía la custodia de tales cheques para la época en que se emitieron, así como también quienes eran las personas autorizadas para la firma de los mismos, a los fines de establecer, si fueron adquiridos de manera fraudulenta por las personas que se presentaron ante la agencia bancaria para el cobro de éstos. Sin embargo, se refleja en las actas que conforman la presente causa, que en ningún momento la investigación fue dirigida a determinar el origen del hecho delictivo con sus respectivos responsables, si no que se enfocó en el mecanismo utilizado para concretar el mismo, razón por la cual sale a relucir mi representada por cuanto en el ejercicio de sus funciones como cajera del Banco de Venezuela, fungió sin saberlo como último eslabón en la cadena, al cancelar una cantidad de cheques a una persona que se habría identificado como mensajero del Instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del Estado Vargas, que como es costumbre en las entidades bancarias de nuestro país, las personas que habitualmente realizan operaciones en bancos, como motorizados, mensajeros, etc, suelen establecer empatía con los cajeros de los bancos a los fines de agilizar los trámites en dichas instituciones financieras. Por otra parte, en cuanto a los cheques donde aparecía la huella de mi representada, tal y como ella misma lo explicó, todos los cheques deben llevar huellas y sellos, pero en ocasiones por el gran número de personas que acuden a los bancos y la rapidez que ameritan los trámites que allí se realizan, suelen olvidarse los cajeros de que el cliente plasme su huella en el cheque, por lo que al momento de cerrar caja, el departamento de auditoria del banco le exigía que pusiera su huella para cumplir con tal requisito. De tal manera, que para la Defensa Pública en el caso que hoy nos ocupa, existe una violación flagrante a principios y garantías Constitucionales, al establecer la medida privativa de libertad a mi representada, sin que existan suficientes elementos de convicción para decretar la misma. Cabe destacar, que la ciudadana a quien se le pretende enjuiciar en la presente causa, una vez que cesa en sus funciones como cajera del Banco de Venezuela, luego de permanecer un tiempo sin empleo, en la actualidad se dedica a atender un puesto de comida rápida (perros calientes y hamburguesas) en la avenida el Cementerio de la Parroquia Soublette, con lo que mantiene a su menor hija de cinco años, y lo que evidencia claramente que no posee bienes de fortuna que pudieran sugerir su participación en algún hecho delictivo como el que hoy se le pretende imputar, tal y como consta en la documentación que se anexa al presente recurso, constante de cuatro (04) folios, contentivo de su Síntesis Curricular, Acta de Nacimiento de su hija y C.C.. Ciudadanas Magistradas, es importante destacar que para el momento procesal donde nos encontramos y con las pocas evidencias que rielan en el expediente de la causa, resulta cuesta arriba presumir que mi representada pueda tener responsabilidad alguna en la comisión de los delitos por lo cuales fue presentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por lo que les solicito se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que no existen plurales y suficientes elementos de convicción para imponerle tan gravosa medida de coerción personal…De acuerdo a los argumentos antes explanados, considera esta Defensa Pública que han sido violentadas garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, así como también se evidencian violaciones a principios y garantías procesales como lo son la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, difiero de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de plurales elementos de convicción para estimar la participación del imputado (sic) en los hechos delictivos que se le imputan…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a mi patrocinada ALBANYS (sic) V.M.C. y en su lugar decrete LA L.S.R., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 23 de Julio de 2014, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

Cursante al folio 74 al 79 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 57 al 62 y 66 al 72 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 23 de julio de 2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, y (sic) y 237, numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como los delitos de CO-AUTORA en los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462.1, en concordancia con el 83 del Código Penal y DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho denunciado como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de la ciudadana ALBANYS (sic) V.M.C. en la perpetración de los mismos, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por esta jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho objeto del proceso. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada ALBANYS (sic) V.M.C., plenamente identificada al inicio de la presente acta. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación femenina (I.N.O.F), por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión Nº 023/2014 de fecha 09/07/2014, al haberse ejecutado la misma…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El defensor de la presente causa en su escrito de apelación solicita se Revoque la decisión dictada por el Juzgado A quo y se decrete la L.S.R. en favor de su defendida A.V.M.C., ya que a su criterio resulta cuesta arriba aseverar que son suficientes los elementos de convicción cursantes en autos como para señalar a su patrocinada como autora o participe de los hechos que le imputa la representación fiscal, ello por cuanto no se puede demostrar hasta este momento procesal que la imputada de auto efectivamente haya engañado o sorprendido la buena fe de la Institución Pública que funge como víctima en el presente caso en procura de un provecho propio o de un tercero, así como que se haya apropiado o distraído recursos propios del Banco de Venezuela, por otra parte consideró el defensor de marras que el hecho que las huellas dactilares de su defendida se encontraran impresas en los cheques objeto de este proceso, obedece a un protocolo rutinario de la referida entidad bancaria, señala también el recurrente el hecho que su defendida actualmente no posee objetos de fortuna o gran valor que pudieran sugerir su autoría o participación en alguno de los ilícitos penales que aquí se le imputan, por lo que estima que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de octubre de 2013, cursante a los folios 6 y 7 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana SHAMARID NUÑEZ ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que en el mes de Marzo del presente año, recibí la presidencia del Instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del Estado Vargas, posteriormente en (sic) mes de Mayo nombraron una nueva directora de Administración en el Instituto, por lo cual procedimos a realizar el cambio de firmas en la agencia del banco (sic) de Venezuela ubicada en el terminal marítimo de la (sic) Guaira, luego solicité un estado de cuenta de la cuenta corriente número 0102-0889-19-0000001119, perteneciente al Instituto percatándome que aún estaban realizando cobros de cheques, por los montos de 9700 y 9.600 bolívares, nuevamente me dirijo al banco y decido bloquear la cuenta, al dialogar con la asesora de negocios en la agencia del banco (sic) de Venezuela del terminal Marítimo, nos comunicó por que (sic) por esa agencia no podía bloquear la cuenta y el bloqueo tendría que ser por la agencia principal de dicho banco ubicada frente a plaza el cónsul (sic), como era un viernes esperamos hasta el lunes constatando que los días sábado y domingo cobraron más cheques, posteriormente le notifiqué a los encargados de Administración de la Gobernación del Estado Vargas, al secretario de Gobierno, Gobernador de este Estado, también a la auditoria de Manoa y Procuraduría del Estado, decidiendo realizar la denuncia formal ante el CICPC (sic), por lo cual fui en estos momentos, es todo…¿Informe a este Despacho, el procedimiento para la solicitud de una ayuda o donación al instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del Estado Vargas? CONTESTO: “El beneficiado debe solicitar la donación mediante un escrito, si es por una asociación debe consignar una serie de documentaciones las cuales son abaladas (sic) por las (sic) federación del deporte y sí es un tercero debe consignar también su documentación y la invitación del campeonato en el cual desea asistir" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho instituto de deporte existe algún archivo o registro de los cheques emitidos desde el día 01-08-12, hasta el día 31-05-13? CONTESTO: "No, desde el mes de marzo de este año, al momento de asumir la presidencia del instituto al solicitar en el mes de Mayo me percaté al verificar el estado de cuenta constaté que estaban realizando cobros de cheques en la cuenta y yo como actual presidenta aún no había firmado ningún cheque al revisar los soportes de esos cheques firmados me percato que no había ningún tipo de soporte, por lo cual tomé la decisión de bloquear esa cuenta” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de recibir la presidencia del Instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del Estado Vargas quien era la persona encargada de la custodia de las chequeras pertenecientes a la cuenta corriente número 0102-0889-19-0000001119, del banco (sic) de Venezuela? CONTESTO: "Al momento de yo recibir la presidencia por parte del Profesor O.V. la persona encargada de la custodia de las chequeras era la Directora Administrativa ORLIBETH NOBLOTT quien renunció a finales del mes de Marzo" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la ciudadana ORLIBETH NOBLOTT renunció a su cargo en el referido instituto? CONTESTO: "Desconozco, fue su decisión propia" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de emitir algún cheque en dicha institución debe llevar una firma autorizada o firmas conjuntas? CONTESTO: "Las firmas son conjuntas ya que está estipulado que el presidente y el administrador deben firmar ambos los cheques al ser emitidos por el instituto" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueran las personas encargadas de conformar los pagos de cheques emitidos del referido instituto al momento de ser cobrados en alguna agencia del Banco de Venezuela entre las fechas 01-08-12 y 31-05-13? CONTESTO: "En fecha 01-08-13 al mes de marzo del presente año desconozco quien era la persona encargada de conformar los pagos de dichos cheques, pero al momento de asumir la presidencia del Instituto la persona encargada de conformar los pagos de los cheques era la Directora de Administración ORLIBETH NOBLOTT” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana ORLIBETT NOBLOTT en estos momentos? CONTESTIO: "No, pero su número telefónico son (sic) 0414-289.66.18, 0412-298.97.92 y 0212-331.32.70” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que la ciudadana, ORLIBETH NOBLOTT posea algún vehículo automotor? CONTESTO: "Si, en una oportunidad la observé en una camioneta de color gris, desconozco marca y demás características” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular (sic) o participe del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos D.R. y J.P. en estos momentos? CONTESTO: "El ciudadano J.P. se encuentra laborando en el estadio C.N., ubicado en la Parroquia C.L.M.d. este Estado, pero desconozco donde puede ser ubicado el ciudadano D.R., posteriormente consignaré copia de la hoja de vida del ciudadano D.R." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuanto asciende el monto total de los cheques cobrados perteneciente a dicha institución y cuantos cheques cobrados son con exactitud? CONTESTO: "fue (sic) un total de 144 cheques para un total de 1.354.920 bolívares, anteriormente fue enviado a este Despacho un oficio donde se especificaba cada cheque y el monto por el cual fue cobrado" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna oportunidad firmó algún cheque en blanco cuando aún se encontraba como directora de administración la ciudadana ORLIBETH NOBLOTT? CONTESTO: "No, siempre firme cheque únicamente del pago de nómina del personal y esos cheques son de una cuenta corriente número 01050190990071378027 pertenecientes al banco (sic) Bicentenario, luego que ella renunció y colocaron otra Directora de Administración si comencé a firmar cheques de donaciones, pero todos estaban debidamente fundamentados" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenía laborando la ciudadana ORLIBEHT NOBLOTT en el referido Instituto? CONTESTO. "Tengo conocimiento que ella estaba laborando desde la creación del Instituto en el año 2011 y siempre estuvo con el cargo de Directora de Administración y Recursos Humanos" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de la ciudadana ORLIBEHT NOBLOTT en el tiempo que laboró en dicho Instituto? CONTESTO: "Los pocos días que laboré con ella fue una persona muy responsable" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la firma colocada en los cheques consignados en la denuncia de fecha 27-06-13 realizada por la ciudadana R.P. (El Despacho deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto los cheques en mención a la ciudadana entrevistada)? CONTESTO: “No…”

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de octubre de 2013, cursante a los folios 8 y 9 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano O.V. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el mes de Marzo del presente año, escuché unos rumores en el Instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del Estado Vargas, del cual fui presidente desde su creación el 01-11-2011, anteriormente también fui presidente del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas (IREFIDER), en su etapa de cambio, sobre un dinero de un crédito adicional que se había perdido, efectivamente en el instituto se solicitó un crédito adicional con el cual se pagaron becas y pagos de entrenadores, luego me dirijo al Polideportivo J.M.V., para hablar con la actual presidenta del Instituto SHAMARID NUÑEZ, ella me comenta que al parecer fueron unos cheques pagados con solo una firma y no había registro alguno del motivo por el cual fueron emitidos esos cheques, es todo…PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, en el tiempo que laboró como presidente del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas, quien fue la persona encargada de resguardar las chequeras pertenecientes a las cuentas de dicho instituto? CONTESTO: "Las chequeras estaban en custodia en la Dirección de Administración y en oportunidades las resguardaban los analistas Financieros del Instituto quienes laboraban (sic) los cheques" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue la persona encargada de solicitar ante el banco (sic) de Venezuela, las chequeras pertenecientes a la cuenta bancaria 0102-0889-19-0000001119, de dicho instituto a partir del mes de mayo del año 2012, hasta el mes de diciembre del referido año? CONTESTO: "Desconozco, esa cuenta es la cuenta matriz del instituto donde la Gobernación deposita cada mes la asignación presupuestaria del Instituto de esa cuenta se transfería a una cuenta del banco (sic) Bicentenario para la cancelación de nómina, pagos de becas y entrenadores, que yo tenga conocimiento nunca se canceló una beca de esa cuenta matriz, ni pago de nómina, sin embargo en raras oportunidades si se cancelaba pago de algún proveedor del Instituto" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha asumió la ciudadana ORLIBETH NOBLOTT, como Directora de Administración? CONTESTO: "Ella la mando MANOA en el año 2011, para la parte de informática, como esa figura no existía en el instituto realizaba funciones de Analista, luego al cambiar el nombre el Instituto se decidió dejar a ORLIBETH como administradora ya que la anterior administradora había conseguido un cargo en la Alcaldía del Municipio Vargas, yo entregué la Presencia (sic) el 11-03-l3 y ella todavía estaba en la Dirección de Administración luego; me enteré que ella renuncio a ese cargo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la ciudadana ORLIBETH NOBLOTT renuncio a su cargo en el referido Instituto? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el tiempo que laboró como Presidente de dicho instituto firmó algún cheque perteneciente a la cuenta corriente del banco (sic) de Venezuela número 0102-0889-19-0000001119? CONTESTO: "Si, una (sic) dos oportunidades debí viajar a Ecuador, México y Perú para la preparación de los Juegos Suramericanos de playa que se celebraran en el próximo mes de Diciembre de este año y le dejé en una oportunidad 04 y en otra como 05 cheques firmados a ORLIBETH, porque debíamos pagar nómina y otras cosas del Instituto, pero al regresar de los viajes me entregaron los soportes de los cheques, hasta unos anulados que estaban manifestados en el acta de entrega de la presidencia (sic) del Instituto" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el período de su presidencia en el referido Instituto quienes eran las personas encargadas de conformar los pagos de cheques emitidos del Banco de Venezuela entre las fechas 01-08-12 al 11-03-13? CONTESTO “Por general llamaban a los teléfonos del Instituto o a la Administradora ORLIBETH NOBLOTT quien verificaba la emisión del cheque, también los analistas financieros tenían la carpeta con la información y autorizaban el pago del cheque, en dos o tres oportunidades me llamaron a mi teléfono celular porque no podían comunicarse a los teléfonos del Instituto y yo me dirigía a la oficina de la administradora verificábamos la carpeta y autorizaba el pago del cheque. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana ORLIBETT NOBLOTT en estos momentos? CONTESTO: "Desconozco, sus números telefónicos son 0414-289.66.18, 0412-298.97.92 y 0212-331.32.70” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana ORLIBETH NOBLOTT, posea algún vehículo automotor? CONTESTO: "Si, ella tiene una camioneta doble cabina Dodge Ram, de color Gris o Azul oscuro, en una oportunidad ella me manifestó…que su tío O.R. quien es el secretario de la Gobernación del Estado Vargas, le prestó esa camioneta" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular o (sic) participe del presente hecho que se investiga? CONTESTO: Yo personalmente sospecho de la cajera del banco quien canceló esos cheques ya que tengo entendido que la mayoría solo tienen una firma y las cuentas bancarias son manejadas con firmas conjuntas del presidente de la empresa y una directora de administración" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de la ciudadana ORLIBEHT NOBLOTT? CONTESTO: "Ella es una persona muy activa, siempre estaba tratando de solucionar los inconvenientes del Instituto" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la firma o letra con la cual fueron realizados los cheques consignados en la denuncia de fecha 27-06-13, realizada por la ciudadana R.P. (El Despacho deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto los cheques en mención al ciudadano entrevistado)? CONTESTO: "No, desconozco de quien puede ser esa escritura y firma" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano J.M.? CONTESTO: "Es una persona tranquila" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciones cumplía el ciudadano J.M. en el tiempo que laboró como presidente del referido Instituto? CONTESTO: "Inicialmente el ingresó al instituto como asistente administrativo, posteriormente ocupó el cargo de analista financiero” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano en algún (sic) oportunidad realizó la emisión de algún cheque perteneciente a alguna de las cuentas bancarias de dicho Instituto? CONTESTO: "Si, cuando se le ordenaba que hiciera un cheque él lo hacia" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JIMIMY MALDONADO posea algún vehículo automotor? CONTESTO: Desconozco…”

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de octubre de 2013, cursante al folio 10 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho e iniciando las Averiguaciones con las investigaciones relacionada con las Actas Procesales signada con el número K-13-0138-01827, sustanciada por esta Oficina por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó previa boleta de citación una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito JIMMY SALAVARRIA MALDONADO…V-18.818.346, quien es parte investigada en la presente acta procesal seguidamente se le informó al jefe de la brigada de delitos contra la propiedad de este Despacho, sobre la pretendencia de dicho ciudadano en esta oficina, informando que el mismo sea identificado plenamente, se le tomara una muestra manuscrita y luego le sea permitido su retiro…

  4. - A los folios 12 al 16 de la incidencia, cursa comunicación emanado por el Departamento de Asuntos Judiciales del Banco de Venezuela, en el cual se detallan los números de los 141 cheques que fueron cobrados de la cuenta corriente N° 0102-0889-19-00-00001119, perteneciente al Instituto de Deportes Actividad Física, Rif N° G.20010012-5, así como la fecha (desde agosto de 2012 hasta mayo de 2013) en la que fueron cobrados y los respectivos montos, dejando constancia que los físicos de los cheques N°11005565 de fecha 03/09/2012 por la cantidad de Bs. 9.700,00 y N° 16005953 de fecha 05/02/2012 por la cantidad de Bs. 9.600,00 no fueron ubicados e indicando que 140 cheques fueron procesados por la ciudadana A.M. en el referido período y 2 por el ciudadano E.F. el 08/11/2012.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de junio de 2014, cursante al folio 17 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Continuando con las diligencias de las actas procesales identificadas con el número K-13-0138-01827, iniciadas por ante esta Oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, siendo aproximadamente las 08:55 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives R.C. y R.A., en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Montesano, sector V.d.V., Residencias Támara, piso 03, apartamento 02, Parroquia C.S., estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar a la ciudadana A.V.M. CHIRINOS…V-18.142.634, quien figura como investigada en el presente caso. Una vez en el lugar, procedimos a tocar la puerta principal del referido inmueble, siendo infructuosa la comunicación con persona alguna, por lo que nos vimos en la necesidad de entrevistarnos con uno de los moradores del sector, a quien previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó que únicamente es posible ver llegar de vez en cuando a la ciudadana requerida y eso en horas de la noche, portando mayormente carpetas manila de color amarillo, pero que no se relaciona con muchas personas por el sector, motivado a que tuvo problemas con varios vecinos por cuestiones de cobros de cheques; asimismo nos informaron que es de conocimiento público que dicha ciudadana se dedica a la gestoría y al trámite de los cupos de Cadivi en las diferentes entidades bancarias, en compañía de una ciudadana a quien conocen con el nombre de GENESIS, quien vive en las Residencias R.M.P.d.L.C., en uno de los pisos bajos, desconociendo más información al respecto, manifestando no querer verse involucrado en problemas con las mencionadas ciudadanas, por lo que le explicamos la necesidad de tomar sus datos de identificación a fin de dejar constancia en la presente acta policial sobre lo antes dicho, reafirmándome no querer problemas con nadie, sólo que aportó dicha información por cuanto tanto Albany como Génesis son conocidas como estafadoras y eso perjudica el sector donde viven, retirándose seguidamente del lugar…”

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de junio de 2014, cursante al folio 18 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Continuando con las diligencias de las actas procesales identificadas con el número K-13-0138-01827, iniciadas por ante esta Oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives J.D. y J.A., en vehículo particular, hacia Los Corales, a fin de ubicar las Residencias -R.M.P., mencionadas en actas que anteceden, con el objeto de determinar la dirección exacta de la ciudadana mencionada como GENESIS, quien guarda relación con el hecho que se investiga; una vez en el lugar, realizamos un recorrido por las calles que comprenden el sector de Los Corales, logrando ubicar a un transeúnte, quien al notar la presencia policial se ofreció en apoyar a la comisión en lo que estuviera a su alcance, por lo que previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, y luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse C.G., informando conocer de vista a la ciudadana de nombre Génesis, quien dijo habita el apartamento 1-A, de las Residencias R.M.P., ubicada en la avenida J.M.E., Los Jarales, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, por cuanto dicha ciudadana es muy conocida en ese sector, debido a que se dedica a todo tipo de gestoría, en compañía de una ciudadana a quien sólo conoce con el nombre de ALBANY, quien aparentemente está domiciliada en el mismo domicilio; además afirmó que cualquier documento solicitado por los particulares es realizado dentro del apartamento antes mencionado, por cuanto a (sic) observado que personas desconocidas les llevan carpetas con papeles y esperan a que ellas bajen de su residencia y les entreguen en sólo minutos lo que necesiten, recibiendo pagos en efectivo por dichos trabajos; por lo que tomando en cuenta todo lo antes dicho le solicitamos al ciudadano que nos acompañaba la necesidad de tomarle acta de entrevista, con el objeto de dejar plasmado lo antes mencionado, recibiendo como respuesta que prefiere evitar verse involucrado en problemas judiciales, así como también teme a ser victima de futuras represalias en su contra, retirándose a pie del lugar…

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de junio de 2014, cursante al folio 19 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Vistas, leídas y analizadas las actas procesales que conforman la nomenclatura K-13-0138-01827, iniciadas por ante esta Oficina en fecha 27 de junio de 2013, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, solicito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que tramite ante el Juez de Control correspondiente…ORDENES DE VISITAS DOMICILIARIAS, a efectuarse en las siguientes direcciones: 1) MONTESANO, SECTOR V.D.V., RESIDENCIAS TAMARA, PISO 03, APARTAMENTO 02, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS; 2) AVENIDA J.M.E., RESIDENCIAS R.M.P., PISO 01, APARTAMENTO 1-A, LOS CORALES, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, lugares donde reside la ciudadana: A.V.M. CHIRINOS…V-18.142.634, con el objeto de ubicar y retener preventivamente elementos de convicción que ayuden al esclarecimiento del presente caso, tales como: Equipos de computación (CPU, servidores, m.U., discos de almacenamiento), sellos, carpetas, y documentos bancarios, que contengan información relacionada con el presente caso y que permitan el esclarecimiento del mismo, así como también cualquier otra evidencia de interés criminalístico que constituya delito. Dicha solicitud obedece, a que en momentos en que la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del estado Vargas, realizaban un análisis de los estados de cuenta correspondientes a los meses, de agosto de 2.012 hasta el mes de mayo de 2.013, de la cuenta corriente del Banco de Venezuela identificada con el número 01020889190000001119, perteneciente al mencionado instituto, se percataron que habían sido emitidos de manera fraudulenta, la cantidad de ciento cuarenta y un (141) cheques por diferentes montos, para una pérdida total de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinte bolívares (Bs 1.354.920,°°), decidieron acudir a este Cuerpo de Investigaciones a fin de formular respectiva denuncia; lográndose determinar mediante la Investigación que la ciudadana de nombre A.V.M. CHIRINOS…V-18.142.634, quien laboraba en el Banco de Venezuela, para el momento en que ocurrieron los hechos, específicamente la caja número dos (02), de la Oficina Puertos del Litoral Central, (Agencia 695), fue la Cajera Integral encargada de pagar la cantidad de ciento diez (110) cheques, por diferentes montos, del total de ciento cuarenta y un cheques (141) objeto de la presente investigación. En vista de lo antes mencionado, se enviaron los cheques originales a la División de Lofoscopia de este Cuerpo de Investigaciones a fin de que realiza.E.d.L. a los citados instrumentos bancarios, a fin de determinar la identificación de los ciudadanos que presentaron al cobro en taquilla los supra mencionados documentos, obteniendo como respuesta entre otras conclusiones, que treinta y ocho (38) cheques de los que hicieron efectivos de manera fraudulenta, presentan la huella digital del dedo pulgar de la mano izquierda de la ciudadana A.V.M. CHIRINOS…V-18.142.634, por lo que se evidencia mediante las pesquisas realizadas, su participación activa en el hecho que se investiga. En vista que este tipo de delitos lesiona no solo los intereses particulares de los individuos afectados, sino que también afecta al estado Venezolano, que diariamente se ve defraudado por bandas organizadas en la materia, se solicitan las respectivas Ordenes de Visitas Domiciliarias, a fin (sic) establecer la responsabilidad de sus autores o demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que pudieran estar relacionados con el hecho investigado, en las direcciones arriba mencionadas, por cuanto en dichos domicilios esta residenciada la ciudadana investigada. De igual forma se le solicita tramitar por la vía ordinaria…ORDEN DE APREHENSION, en contra de la ciudadana A.V.M. CHIRINOS…”

    A los folios 31 al 34 de la incidencia cursa pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal de fecha 09 de julio de 2014, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana A.V.M.C., por considerarla CO-AUTORA en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 462, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y APROPIACION O DISTRACCION DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de julio de 2014, cursante al folio 38 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Hoy siendo las siete (07:00) horas de la mañana. Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0138-01827, por uno de los delitos Contra La Propiedad (ESTAFA), me trasladé en compañía de los funcionarios: Detective Jefe J.B., Detectives R.C. y Yenny Medina…hacia la siguiente dirección: BARRIO V.D.V., CALLE REAL DE MONTESANO, CASA NUMERO 5, PISO 3, LA GUAIRA ESTADO VARGAS. Una vez en dicha dirección plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, logramos avistar a una (01) ciudadana desconocida, quien al observar la presencia de la comisión policial de inmediato adoptó una actitud solapada y nerviosa causando suspicacia a los funcionarios en alusión, razón por la cual procedimos a detener nuestra marcha con la finalidad de darle la voz de alto y de esta manera solicitarle su respectiva documentación, observando que dicha ciudadana ingresó a una vivienda signada con el número 5; por lo que se procedió inmediatamente a la búsqueda de dos testigos logrando sostener coloquio con dos ciudadanas, a quienes previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerles el motivo de nuestra presencia indicaron no tener impedimento alguno para colaborar con la comisión quedando identificadas como: THARAMA MARCANO…V-12.163.560 y F.P.…E-81.884.103; por lo que tocamos en reiteradas oportunidades la puerta principal siendo atendidos por una persona del sexo femenino percatándonos que era la misma persona que minutos antes había emprendido veloz huida quedando identificada de la siguiente manera: ALBANYS (sic) V.M. CHIRINOS…V-18.142.634. Acto seguido procedimos a realizar una búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalístico, arrojando como resultado que en (sic) lugar se colectara lo que se describe a continuación: Una (01) copia fotostática de comprobante de transacción del Banco de Venezuela, signado con el número 68362431, de fecha 08-04-2013, número de cuenta 0102-0485-200100046332, a nombre de R.J.R.T.M.D., por un monto de doscientos siete mil (Bs 207.000.oo); Una (01) copia fotostática de un cheque de gerencia, número de cheque 63187019, número de cuenta 0105-0038-95-2038187019, perteneciente a la entidad bancaria del Banco Mercantil, de fecha 08/04/2013, a nombre de R.J.R.T.M.D., por un monto de doscientos siete mil (Bs 207.000,oo); Una (01) copia fotostática de un cheque de gerencia, de la entidad bancaria del Banco de Venezuela, número de cuenta 01020695280000022021, número de cheque 00001506, a nombre de ZELAIDA SALAZAR. de fecha 06/02/2014, por un monto de Doscientos mil bolívares (Bs 200.000,oo); Un (01) depositó de la entidad bancaria Banesco, número 1315041061, al número de cuenta 01340251522513111552, de fecha 16/06/2014, por un monto de veinte mil bolívares (Bs 20.000); Un (01) comprobante de depósito, número 62755649, al número de cuenta 0102-0475-520000100654, a nombre de A.V.M.C., de fecha 07/03/2014, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200.000.oo). Culminada la diligencia decidimos retirarnos del lugar, hacia la sede de nuestro despacho conjuntamente con los testigos y la ciudadana que reside en la referida vivienda así como también las evidencias incautadas en el inmueble. Una vez en la oficina procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar dicha ciudadana, y luego de una breve espera el Sistema arrojó que la ciudadana se encuentra SOLICITADA ante el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control según orden de Aprehensión 023-14, por el delito de Estafa Agravada de fecha 09/07/2014 y de igual forma presenta un registro por ante la Sub-Delegación La Guaira, por el delito de Hurto Genérico, según expediente K-13-0138-01807, de fecha 26/06/13. Seguidamente se le informó a los Jefes naturales del Despacho, quienes ordenaron que dicha ciudadana fuese puesta a la orden de la oficina de Flagrancia del Ministerio Público; por lo que se practicó la aprehensión de dicha ciudadana imponiéndola de sus derechos constitucionales…posteriormente se le realizó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Ministerio Publico del Estado Vargas, para darle conocimiento de la presente aprehensión, quien tomó nota al respecto…”

  9. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 22 de julio de 2014, cursante a los folios 40 y 41 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que en compañía de los testigos T.M. y F.P., quienes fungen como testigos del procedimiento llevado a cabo en el sector V.d.V.d.M., Residencia Tamara, piso 03, parroquia C.S., estado Vargas, donde fueron atendidos por la propietaria del referido inmueble, ciudadana A.M. e incautando en el interior del mencionado lugar: “…una (01) copia fotostática de comprobante de transacción del Banco de Venezuela, signado con el número 68362431, de fecha 08-04-2013, número de cuenta 0102-0485-200100046332, a nombre de R.J.R.T.M.D., por un monto de doscientos siete mil (Bs 207.000.oo); Una (01) copia fotostática de un cheque de gerencia, número de cheque 63187019, número de cuenta 0105-0038-95-2038187019, perteneciente a la entidad bancaria del Banco Mercantil, de fecha 08/04/2013, a nombre de R.J.R.T.M.D., por un monto de doscientos siete mil (Bs 207.000,oo); Una (01) copia fotostática de un cheque de gerencia, de la entidad bancaria del Banco de Venezuela, número de cuenta 01020695280000022021, número de cheque 00001506, a nombre de ZELAIDA SALAZAR. de fecha 06/02/2014, por un monto de Doscientos mil bolívares (Bs 200.000,oo); Un (01) depositó de la entidad bancaria Banesco, número 1315041061, al número de cuenta 01340251522513111552, de fecha 16/06/2014, por un monto de veinte mil bolívares (Bs 20.000); Un (01) comprobante de depósito, número 62755649, al número de cuenta 0102-0475-520000100654, a nombre de A.V.M.C., de fecha 07/03/2014, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200.000.oo)…”, tal y como se refleja en los folios 42 al 46 de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de julio de 2014, cursante a los folios 47 y 48 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana F.P. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el hoy 22 de Julio del presente año, a las 7:00 horas de la mañana, se presentaron funcionarios del C.I.C.P.C (sic) en la residencia donde yo laboro cuidando a una señora, y me pidieron la colaboración para que le sirviera de testigo en un procedimiento, manifestándole que no tenía ningún impedimento en hacerlo, luego subimos al piso 3 donde vive una muchacha de nombre ALBANY, ellos tocaron la puerta y Albany abrió la puerta y nos dejó entrar, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrados? CONTESTO "Eso ocurrió en el sector Montesano, BARRIO V.D.V., el día de hoy 22 de julio del presente mes y año, a las 8:30 horas de la mañana aproximadamente." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Me encontraba en la planta baja de edificio cuando llegaron los funcionarios y me manifestaron de que les sirviera de testigo." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el procedimiento que realizaron los funcionarios al momento de llegar a la vivienda de (sic) ciudadana de nombre A.M.? CONTESTO: "Ellos hablaron con ella y ella le (sic) permitió la entrada, luego revisaron la casa en mi presencia y en presencia de una vecina de nombre TAMARA MARCANO." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: "No, solo fueron papeles vauchers (sic) de depósitos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios al momento de realizar la visita domiciliaria? CONTESTO: "Fue buena, fueron muy amables y educados en todo momento." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que se encontraban realizando el mencionado procedimiento, se encontraba plenamente identificados? CONTESTO: "Si, tenia un carnet en el pecho que los identificaba como funcionarios de la policía." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de que los funcionarios policiales revisaran la casa en su presencia cual fue el procedimiento a seguir? CONTESTO: "Me dijeron que debía acompañarlos (sic) la sede de su despacho con la finalidad de que rindiera una entrevista en relación al procedimiento que se había efectuado" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que los funcionarios realizaron el procedimiento alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: "No." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios para el momento del realizar el procedimiento, violentaron alguna de las puertas y causaron destrozos? CONTESTO: "No…”

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de julio de 2014, cursante al folio 49 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana T.M. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resultar ser que el día de hoy como a eso de las 07:00 horas de la mañana me encontraba en el piso 2, frente a mi residencia ubicada en el Barrio V.d.V., casa numero 5, cuando de pronto llegaron unos ciudadanos quienes se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C, quienes me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo en un procedimiento que iban a realizar en el piso 3, específicamente en la residencia de nombre Albany que para el momento de hacer varios llamados a la puerta principal fueron atendidos por la ciudadana de nombre Albany ésta a su vez permitiéndoles el libre acceso a la vivienda…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio V.d.V., Calle Real de montesano (sic) casa numero 5, piso 3, La Guaira- Estado Vargas, a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente del día 22/07/2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba para el momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: "Frente de mi residencia ubicada en el piso 2" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes se encontraban plenamente identificados? CONTESTO “Si, se encontraban con sus distintivo alusiva al CICPC. (sic)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios la obligaron para que sirviera como testigo en el presente procedimiento? CONTESTO: "No, solo me pidieron la colaboración QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban en el interior de la vivienda en cuestión? CONTESTO: "Una sola ciudadana de nombre Alabany" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana que se encontraba en el interior de la misma? CONTESTO: “Si” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento agredieron física o verbalmente alguna persona para el momento de practicar dicho procedimiento? CONTESTO: “En ningún momento” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes en el procedimiento violentaron alguna puerta para el ingreso a la vivienda? CONTESTO: “No, la ciudadana de nombre Albany abrió la puerta." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que los funcionan policiales se encontraban en la mencionada morada colectaron alguna evidencia de interés Criminalístico que sea de interés para nuestra investigación? CONTESTO: "Si, solo documentos bancarios." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que dedica su persona? CONTESTO: "Enfermera." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percató de los hechos? CONTESTO: "No…"

  12. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 23 de julio de 2014, cursante al folio 53 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana A.M., en la cual se puede apreciar que: “…no hay lesiones externas que determinar…”

    De la revisión realizada a las actuaciones originales de la presente causa, se puede evidenciar que en la Pieza I cursa lo siguiente:

  13. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 27 de junio de 2013, cursante al folio 01 al 03, rendida por la ciudadana R.P. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que en fecha 06-05-13 recibo la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Instituto de Deporte, actividad Física y Educación Física del estado Vargas, ubicada en el domo del Polideportivo J.M.V., al dialogar con la presidente del Instituto Profesora SHAMARIO NUÑEZ, me informa que al ella realizar una revisión de los Estado (sic) de Cuenta correspondiente desde el mes de Agosto de 2.012 al mes de Mayo de 2.013 logra constatar que hay cheques emitidos que no están referidos en las ordenes de pago ni en la relación de los cheques emitidos, al realizar una revisión completa nos percatamos que efectivamente hay un faltante de aproximadamente 150 cheques, todos pertenecientes a la cuenta corriente…número 0102-0889-19-0000001119, del Banco de Venezuela a nombre del Instituto de Deportes Activio, los cuales fueron emitidos por la cantidad de 9.700 bolívares cada uno, para un total de 1.151.000,00 bolívares aproximadamente desde el mes de agosto 2012 hasta el mes de mayo 2013, al dirigirnos a la del banco (sic) del Venezuela de plaza el cónsul (sic) logramos conversar con la gerente de la agencia y nos informó que la mayoría de los cheques fueron cobrados por la agencia del Puerto del Litoral Central, también nos expresó que los cobrados en la agencia del puerto fueron cancelados por la cajera número 2 y al parecer siempre fue la misma empleada pero que ya había renunciado al banco, también la antigua administradora de la cual actualmente ocupo el cargo renunció del instituto sin motivo justificado, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue la persona encargada de las chequeras pertenecientes a la cuenta número 0102-0889-19-0000001119, del Banco de Venezuela a nombre del Instituto de Deportes Activid, desde el mes de agosto del año 2.012 al mes de mayo del año 2.013? CONTESTO: “La antigua directora de Administración de Recursos Humanos de nombre ORLIBTEH NOBLOTT y el Analista Financiero de nombre J.M.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue la persona encargada de retirar las chequeras utilizadas desde el mes de Agosto del año 2.012 al mes de Mayo del año 2.013? CONTESTO: “En la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Instituto hay un oficio de fecha 05-09-12, donde autorizan al mensajero D.R. a retirar la cantidad de 30 chequeras y en fecha 05-12-12 autorizan mediante un oficio al señor J.P. para retirar 04 chequeras en la agencia del banco (sic) de Venezuela del Puerto del Litoral Central” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas firmas autorizadas posee la cuenta número 0102-0889-19-0000001119, del banco (sic) de Venezuela a nombre del Instituto de Deportes Activid? CONTESTO: “Solo dos (02) firmas pertenecientes al Presidente del Instituto y al Director de la Administración y Recursos Humanos a partir del mes de Marzo del presente está en la Presidencia del Instituto la Profesora SHAMARID NUÑEZ anterior a ella estaba en la Presidencia el Profesor O.V., en la dirección de la administración hasta el mes de Abril del presente año estaba ORLIBTEH NOBLOTT, a partir del mes de Mayo del presente año esto (sic) yo en la Dirección de Administración” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted al momento de emitir un cheque en dicha institución debe tener las firmas autorizadas conjuntas o indistintas? CONTESTO: “Conjuntas, pero logramos constatar que muchos de los cheques fueron cancelados con solo una de las firmas autorizadas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de confirmar la emisión de un cheque antes (sic) el banco (sic) de Venezuela? CONTESTO: “Tengo conocimiento que son el presidente del instituto y la administradora” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de realizar las órdenes de pago de dicho instituto? CONTESTO: “Los Analista (sic) Financieros” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos analistas laboran en dicha institución gubernamental? CONTESTO: “Tres (03) Analistas, dos (02) Financieros hasta el mes de diciembre del 2.012 estuvieron como analista (sic) Financieros D.P. y YOSEMILIS MEJIAS, de presupuesto D.J. a partir del mes de enero del año 2.013 como analista financiero esta J.M. a partir del mes de mayo del presente año esta M.P. y desde el mes de febrero del presente año hasta el mes de mayo estuvo como analista de presupuesto RONALD UGUETO” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde el mes de agosto del año 2012 hasta la presente fecha quienes son las personas encargadas de realizar los cheques emitidos por dicha institución? CONTESTO: “Las únicas personas autorizadas de realizar el llenados (sic) de los cheques es la Directora de Administración y en su ausencia el Presidente de la Institución o Analista Financiero, pero logramos observar que en algunos cheques emitidos en el mes de Agosto del años (sic) 2012 están rellenados por J.M. ya que conocemos su forma de escribir” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de realizar las conciliaciones bancarias desde el mes de Agosto del año 2012 hasta la presente fecha? CONTESTO “El analista financiero” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos ORLIBTEH NOBLOTT y J.M.? CONTESTO: “Desconozco pero su hoja de vida se encuentra en la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Instituto. JIMMY se encuentra hospitalizado en el Hospital Clínico Universitario” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos mensajeros D.R. y J.P.? CONTESTO: “En el domo del Polideportivo J.M.V. donde se encuentran ubicadas las oficinas del Instituto” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos SHAMARID NUÑEZ y ONAN VILLAROEL? CONTESTO: “La Profesora en la Presidencia del Instituto y la hoja de v.d.P.O.V. está en la dirección de administración” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos D.P.Y.M., D.J.M.P. y RONALD UGUETO? CONTESTO: “MARCO PORTILLO en las oficinas del instituto y los demás solo poseemos las hojas de vida” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora…del hecho que denuncia?. CONTESTO: Yo personalmente sospecho del anterior presidente O.V., la anterior Directora de Administración ORLIBETH NOBLOTTT, del analista financiero J.M. y de la cajera de la agencia del banco (sic) de Venezuela del Puerto de la (sic) Guaira, quien siempre cancelaba los cheques…DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna documentación que certifique lo antes mencionado? CONTESTO: “Si, poseo las copias de los cheque cobrados desde agosto a diciembre de 2012 y los del mes de mayo del presente año los cuales deseo consignar…”

  14. - A los folios 17 al 30 cursan estados de cuenta de los meses de enero de 2013, diciembre de 2012, marzo de 2013, abril de 2013, mayo de 2013 y febrero de 2013 de la cuenta global jurídica N° 0102-0889-19-0000001119 del Instituto de Deportes Activid.

  15. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 24 de octubre de 2013, cursante al folio 187, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Ciento cuarenta y un (141) cheques, perteneciente (sic) a la cuenta número 0102-0889-19-0000001119, del banco (sic) de Venezuela…

    Se deja constancia que los documentos bancarios señalados en el registro de Cadena de C.d.E. que antecede, los cuales están reflejados en copias fotostáticas en las actuaciones originales, poseen una firma ilegible cada uno.

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que la ciudadana A.V.M.C. impuesta de sus derechos y asistida de defensa, expuso: "…Trabaje en el banco (sic) de Venezuela, es por una estafa que me están imputando, en el cual yo pague 141 cheques que fueron pagados en un tiempo largo, después del tiempo dicen que fue una estafa al gobierno, si pague los cheques, pero ahora digo yo donde están los jefes, mis compañeros de trabajo dicen que la administradora fue la que busco las chequeras, se que la administradora es una mujer y el director un hombre, tengo conocimiento que a ellos los botaron. Dicen que yo puse huellas en unos cheques, pudo haber sido que lo haya hecho, pero porque a veces se olvida tomar la huella a los clientes y para no tener problemas en el trabajo uno lo hace. Con respecto a las fotos que se toman a los clientes que cobran los cheques, en el banco (sic) de Venezuela en reiteradas oportunidades no hay material para dichas maquinas. Acto seguido se le cede la palabra a las partes a los fines de que ejerzan el derecho a preguntar a la ciudadana. Acto seguido se deja constancia que a preguntas formulada por el Ministerio Público contesto:" No, conozco los nombres de la administradora y del Director, siempre iba la misma persona que cobraba los cheques, se presentaba como el motorizado, se pagaban ya que los mismos no estaban endosados; trabaje en el banco dos años y medio y renuncie hace un año y tres meses al banco; se los cambie porque el siempre me daba una propina para el café y como siempre estaba full y los cheques no estaban endosados; se que era moreno, pero él llegaba y nos pedía el favor; a veces se lo pedía a otra compañera. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, quien a preguntas formuladas por el mismo contesto:"Los depósitos que me encontraron en mi casa, se debe a una venta que hizo mi mamá y mi papá de un terreno que tenían en Margarita; la documentación del terreno no estaba en regla y el dinero pertenece a mi mamá y mi papá; tengo entendido que el muchacho cobraba en Maiquetía y Lucimar, una vez me lo encontré y yo salí a comer y me pidió el favor para que le cambiara los cheques que eran de unos compañeros; en el banco nos exigían auditoria, de que tenían que tener los sellos y se nos pasaba y nos exilian (sic) colocar las huellas que faltaban porque auditoria nos lo exigía; Yo pagué la mayoría y eso es lo que le llama la atención; solo lo conocí de vista no de trato; él solo pasaba conmigo, porque me decía que otro cajero lo rebotaba y los demás le pedían plata y tenía problema (sic) con sus compañeros; puede retirar las chequeras el motorizado también con una autorización, la persona de atención al cliente le mencionó que la administradora del Instituto retiraba las chequeras o las mandaba a retirar con el motorizado. Es todo…"

    Del estudio realizado a los elementos de convicción que preceden, se evidencia que en el período comprendido desde el mes de desde agosto de 2012 hasta mayo de 2013, se produjo la emisión irregular y el cobro de unos ciento cuarenta y un cheques aproximadamente, relativos al número de cuenta corriente del Banco de Venezuela 0102-0889-19-0000001119, de la cual es titular el Instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del estado Vargas, resultando de éstos un total de 1.151.000,00 bolívares, tal y como lo señala la administradora del referido Instituto ciudadana R.P., quien al asumir su cargo en mayo de 2013 y al revisar el estado de la Dirección de Administración del mencionado Instituto se percató de la presente situación, por lo que procedió a realizar la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, iniciando así la presente investigación, la cual arrojó como resultado que los cheques fueron cobrados en la agencia del Puerto de La Guaira de la referida entidad bancaria, de los cuales la mayoría fueron pagados por la Caja N° 02, donde laboraba la ciudadana A.V.M.C., hoy imputada, asimismo se determinó que en treinta y ocho de los cheques que fueron pagados de manera fraudulenta tenían impresa la huella dactilar de la precitada ciudadana, en señal de cobrado los referidos documentos, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 19 de la incidencia, lo cual se corrobora con lo explanado por la imputada en la audiencia oral, por otra parte se obtuvo como resultado que son requeridas las firmas de manera conjunta de quien preside el instituto y de quien lo administra para emitir cualquier tipo de pago por medio de cheque, siendo éstos y los Analistas Financieros del Instituto los únicos facultados para el llenado de los referidos documentos, sin embargo de la investigación se obtuvo que una cantidad importante de los cheques emitidos por esa institución fueron llenados y firmados por una persona desconocida, según lo atestado por los ciudadanos O.V., SHAMARID NUÑEZ y R.P., quienes se han encargado de la presidencia y la administración del referido Instituto, así como en reiteradas oportunidades se efectuó el pago de esos cheques teniendo éstos firmas diferentes a las autorizadas, tal y como se evidencia en los folios 189 al 247 de la Pieza I de las actuaciones originales.

    En tal sentido, quienes aquí deciden estiman que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en la presente causa permiten acreditar la presunta comisión del delito de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, así como para estimar que la imputada A.M.C. es presunta CO-AUTORA en la presunta comisión del mismo, por cuanto de autos se desprende que la ciudadana referida, quien en razón de su cargo de cajera de una entidad financiera del estado, como lo es el Banco de Venezuela, le correspondía la custodia de los recursos asignados al Instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del estado Vargas, materializando pagos de manera irregular de una cantidad importante de cheques de la referida institución deportiva estadal, siendo que para la realización del pago de los mismos era exigible las firmas conjuntas del Presidente y del Director de Administración del referido instituto, evidenciándose en las copias simples cursantes en las actuaciones originales de los cheques objeto de este proceso, que se encuentran suscritos por una sola firma de diferente caligrafía en cada uno, por lo que se encuentran acreditadas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por cuanto el tipo penal de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, tiene una pena atribuida de tres a diez años de prisión, mientras que el delito imputado por el Ministerio Publico es el de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal cuya pena es de dos a seis años de prisión, en atención a lo establecido en el artículo 433 del Texto Adjetivo Penal se mantiene la precalificación atribuida por la representación fiscal a fin de no modificarse la decisión impugnada en perjuicio de la imputada de autos; en tal sentido, este Juzgado Superior Colegiado estima pertinente invitar al Ministerio Público a que a futuro actúe con mayor sindéresis, o lo que es lo mismo a desarrollar la capacidad natural para actuar rectamente y poder distinguir dentro del derecho penal sustantivo la norma adecuada a cada supuesto de hecho que se desprenda de cada caso en particular, tal y como lo dejó sentado la Sala de Casación Penal en la sentencia N° 378 de fecha 05-08-2009, señalando que “ …Una vez iniciada la investigación penal, el Ministerio Público debe procurar la calificación provisional de los hechos con la mayor precisión posible…”

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se estimó que la ciudadana A.V.M.C. es presunta CO-AUTORA en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal, tal como lo precalificó el Ministerio Público y acogió el Juez A quo y dada la entidad del delito imputado por la representación del Ministerio Público, se determina que el hecho objeto de este proceso puede razonablemente ser satisfecho con una medida menos gravosa, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es MODIFICAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada prenombrada y en su lugar IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 8 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Texto Adjetivo Penal, así como las veces que el Tribunal de la causa lo requiera. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de DISTRACCION DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esta Alzada advierte que la imputada de autos no distrajo ni se apropió de recursos pertenecientes a alguna entidad bancaria del estado, tal como lo exige este tipo penal, sino que por otro lado presuntamente se encuentra involucrada en una irregularidad que lesiona los recursos asignados al Instituto de Deporte, Actividad Física y Educación Física del estado Vargas, por lo que la razón asiste a la defensa, ante lo cual este ilícito precalificado por la Fiscalía no se encuentra configurado hasta la presente etapa procesal, siendo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada en fecha 23-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana A.V.M.C. y en su lugar se DECRETA su L.S.R., ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a este delito. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se MODIFICA la decisión emitida en fecha 23-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana A.V.M.C., identificada con el número de cédula V-18.142.634, por considerarla COAUTORA en la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal y en su lugar IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 8 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las veces que el Tribunal de la causa lo requiera, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión emitida en fecha 23-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana A.V.M.C., identificada con el número de cédula V-18.142.634, por considerarla COAUTORA en la presunta comisión del delito de DISTRACCION DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en su lugar se DECRETA su L.S.R. en lo que a este ilícito se refiere, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación y déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2014-000497

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