Decisión nº WP01-R-2014-000528 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Octubre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0003755

ASUNTO: WP01-R-2014-000528

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano J.C.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.005.605, en contra de la decisión emitida en fecha 08/08/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.D.V.S.. En tal sentido se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del P.d.E.V., en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…En el Acto de la Audiencia de Presentación del imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad hecha por el Ministerio Público en contra de mi defendido, esta defensa solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, ya que es de considerar ciudadanos Magistrados el dicho de mi defendido, quien fue claro en aseverar que acudió a la residencia de su expareja ciudadana L.S. porque ella misma lo llamó y lo recibió con un cuchillo, siendo que al forcejear para quitarle el mismo, cayeron al piso y fue cuando se produjo la citada ciudadana la lesión en el estomago, pero en modo alguno mi defendido le causó intencionalmente la lesión que presenta, lo cual es totalmente verosímil, ya que la zona de la herida que describe el Reconocimiento Médico Legal es la zona lumbar y ha sido criterio reiterado de la Doctrina y Jurisprudencia indicar que para demostrar la intencionalidad de causar la muerte cuando se ocasiona una lesión, es que la herida sea producida en algún lugar vital y esta zona lumbar ciertamente no es un lugar vital, por lo que cobra valor lo expuesto por el ciudadano J.C.A.S., es de entender que la madre de mi defendida ciudadana J.T. deponga exagerando los hechos ya que obviamente hubo una persona herida quien es su hija y es lógico entender que pretenda influir con su dicho en una sanción mayor contra la persona que ella cree fue el agresor. De igual forma y sin que signifique reconocer responsabilidad alguna de mi defendido en la imputación, sino atendiendo al hecho narrado por el Ministerio Fiscal, debemos concluir que pudiéramos encontramos frente a un delito de lesiones, por lo que atendiendo al principio de proporcionalidad, es suficiente para asegurar las resultas del proceso con la imposición de una medida menos gravosa a la Detención (sic) Judicial; en consecuencia en caso de que la Corte de Apelaciones considere que si se (sic) satisfacen los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que la justicia no puede fundarse en la impresión subjetiva que en un momento nos pueda dar una persona…Por todas las razones precedentemente expuestas, respetuosamente ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones solicito ADMITA la apelación interpuesta y sea Declarada CON LUGAR, acordando la IMPOSICION DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITITVA DE LIBERTAD, sugiriendo la prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena…

(Cursante a los folios 01 al 02 de la incidencia)

DE LA CONTESTACION

En tanto que el Ministerio Público, en su escrito de contestación alegó cuanto sigue:

…Consta en el expediente Experticia Médico Legal de fecha 20 de junio de 2014, donde se transcribe lo siguiente; Paciente femenina de 32 años de edad, procedente de la localidad, presentando múltiples heridas por arma blanca, en malas condiciones generales con diaforesis, palidez acentuada e inestable, hemodinamicamente evaluada por cirugía por lo que se decide intervenirla quirúrgicamente de emergencia. Nota Quirúrgica:-Dx: Trauma torazo-abdominal (sic) penetrante por arma blanca. IQx: Laparotomía exploradora y toracotomía menor izquierda. Hallazgos:Herida cortante en región lumbar izquierda sub-escapular izquierda, línea sub-escapular con 10cm espacio intercostal izquierdo posterior. Epigastrio, Línea axilar anterior con 8vo (sic) espacio intercostal izquierdo, miembro inferior izquierdo, cara anterior del muslo. Hemoperitoneo 1500 cc, lesión renal izquierda grado V (hilo renal + avulsión renal). Lesión esplénica en polo superior grado II. Procedimiento: -Laparotomía exploradora.-Esplenectomía ásnefrectomía izquierda más lavado de cavidad más rafias de heridas.-Toracotomía menor izquierda con tubo de tórax N° 36. Diagnóstico de Egreso: Nefrectomía izquierda más esplenectomía mas rafia de lesión diafragmática por herida de arma blanca.-Hemotórax izquierdo por herida de arma blanca.-SOC hipovolémico posterior a arma blanca. Actualmente se encuentra en sala de hospitalización. Estable y Orientada. Al examen físico se evidencia: Paciente en posición sentada sobre su cama, consciente y orientada, en la cual se evidencia: Vía central sub-clavia con 3 llaves. Se evidencia cura post-operatoria con gasas más vendaje en región Abdominal, cura post-operatoria en hemotórax lateral izquierdo con columna dorsal.-Cura operatoria en cara lateral anterior del muslo derecho.-Excoriaciones múltiples en cara posterior de antebrazo izquierdo y cara anterior del codo derecho. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de cuarenta y cinco a sesenta días, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para determinar los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curada. Quedaran cicatrices no visibles por su ubicación. Carácter: GRAVE…De la transcripción del reconocimiento médico legal que antecede se puede observar que si bien hace referencia Herida cortante en región lumbar izquierda y abdominal no menos cierto es que también hace referencia a procedimientos quirúrgicos como Nefrectomía izquierda más esplenectomía. El primero de ellos se refiere es la extracción quirúrgica de un riñón y el segundo término médico se conceptualiza como La (sic) esplenectomía es un procedimiento quirúrgico que elimina parcial o totalmente el bazo dañado o enfermo, por lo que, esta representación fiscal no concibe que reconociendo tal como lo indicó el defensor público en su escrito recursivo su defendido haya acudido a la residencia de la víctima y que ella misma haya podido realizarse con el sólo peso del cuerpo del imputado una herida que lograre causar tal impacto en la integridad física de esa ciudadana capaz de afectar el bazo y riñón, hecha esa acotación sin ánimos de establecer a priori la responsabilidad penal, es a todas luces, evidente que esa situación puso en peligro la vida de la ciudadana L.D.V.S.T. cédula de identidad N° V-14.567.115 es Indudablemente (sic) un indicio que lo hace imputable del delito es cuestión. Al respecto, es relevante para ilustrar a esta d.C., que con las actuaciones antes descritas, el tipo penal a calificar es HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ello para sostener los motivos de procedencia de la medida privativa judicial de libertad dispuesta en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, describir los elementos que hacen entrever la presencia del referido delito previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal venezolano. Así las cosas, es preciso traer a colación la sentencia Sentencia N° 178 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C06-0523 de fecha 26/04/2007… De la decisión parcialmente transcrita, se puede observar, que las lesiones ocasionadas, las circunstancias en las que fueron propinadas denotan la intencionalidad de dar muerte aunque factores ajenos al agente (la acción de la víctima de buscar ayuda en este caso, tal como lo expuso en la ampliación de denuncia que consta en autos y la ayuda de un tercero que la llevó a un centro asistencial) no hayan permitido obtener el resultado material para concertar el homicidio como lo es: la muerte, no menos cierto, es que sirven para establecer, que tales heridas no pudieron ser realizadas bajo las circunstancias que afirma el defensor, según el dicho de su defendido, aunque, no se quiere con ello, demostrar su culpabilidad sino, afirmar que es imposible calificar los mismos como lesiones. Ello así, de lo que se desprende, de las actas que componen la causa en estudio, y específicamente de la experticia médico legal levantada por médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Aunado a la evidencia, es decir, el medio y objeto con el que se llevó a cabo la perpetración del hecho punible como es el arma blanca, con demás señalar que las heridas fueron propinadas con una, y en sitios que pueden considerarse vitales, como lo es un riñón, y además la forma de la herida que recorre la zona abdominal y lumbar del cuerpo de la ciudadana L.D.V.S.T., cédula de identidad N° V-14.567.115 De manera que, afirmando que acudió a la residencia de la victima y con la recolección del objeto antes señalado y las heridas y consecuencias médicas que recayeron en la víctima, que imposibilitan habérselas provocado ella misma, considera, sin ánimos, de que emita pronunciamiento de fondo, que son elementos que apuntan a un HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, y la presencia del ánimus necandi, lejos de ser unas simples lesiones y haber sido ocasionadas por un ánimus nocendi, o sólo de lesionar sin intención de matar. Señalado lo anterior, estima quien suscribe, que la decisión que declaró la medida judicial privativa de libertad, cumplió con los parámetros del artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, que cabe destacar, aún cuando no fueron refutados en el escrito recursivo de apelación, esta vindicta pública recalca, como cumplidos, pues, se establece a quien va dirigida, los motivos, la concurrencia de los presupuestos del artículo 236 del Código supra, la fundamentación jurídica y el sitio de reclusión…

(Cursante a los folios 71 al 88 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal como autor del delito del delito (sic) de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.C.A.S., por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y del articulo 237 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal; En (sic) consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, para quien acá decide considera que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. Es todo…

(Cursa a los folios 49 al 56 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación, se evidencia que en criterio del recurrente en el presente caso procede el cambio de calificación jurídica, por cuanto a su decir los hechos encuadran en el delito de Lesiones Personales, y no Homicidio Frustrado como lo precalifico el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, al considerar que de autos no se desprende que el ciudadano J.C.A.S. haya tenido la intención de quitarle la vida a la ciudadana L.D.V.S.T., ya que las lesiones causadas a la misma ocurrieron cuando éste forcejeó con la victima a fin de quitarle el cuchillo, alegando igualmente que la herida se produjo sin intención y la zona donde se ocasionó la lesión no es una zona vital; además de ello argumentó, que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por lo que solicita a la Alzada acuerde el cambio de calificación jurídica y en virtud de ello se imponga al mencionado ciudadano la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, el Ministerio Público considera ajustada la decisión recurrida por cuanto el imputado de autos buscaba quebrantar no solo la integridad física de la hoy víctima sino su vida ya que de los resultados de los informes médicos se puede evidenciar que todos los daños que presentó la victima no pudieron haber sido infringidos en las circunstancias que el imputado alego, por lo que solicita se confirme la decisión recurrida y se mantenga la medida de coerción personal impuesta al imputados de autos.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 16 de junio de 2014 rendida por la ciudadana J.T. ante funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:

    "…Vengo a denunciar al ciudadano ACOSTA SERRANO J.C. quien era la pareja de mi hija L.S., ya que el día de hoy 16/06/14, la puñaleo con un cuchillo causándole una herida de gravedad, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: Eso sucedió en barrio aeropuerto (sic), sector 3, vereda 5, casa número 3, Parroquia Urimare, Estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del presente hecho? CONTESTO: “No, solo ellos y yo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de su hija L.S.? CONTESTO: Ella se llama L.D.V.S.T., de 31 años de edad, cédula de identidad número V- 14.567.115 CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) los datos filiatorios del ciudadano en mención? CONTESTO: "Él se llama J.C.A.S., de 25 años de edad, nacido en fecha 04/09/1987, cédula de identidad numero (sic) V-20.005605, conocido en el sector como EL PANADERO, poseo copia fotostática de la cédula de identidad de el (sic) la cual deseo consignar (SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el precitado ciudadano? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano JEAN ACOSTA? CONTESTO: "Él es de tez morena, estatura delgada, cabello negro, corte bajo, y le falta una de sus piernas pero desconozco cual eso (sic) y presenta problemas para caminar" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna otra sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco” OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención haya sido detenido por algún órgano de seguridad de Estado? CONTESTO: "Sí, ha estado una vez estuvo preso por causarle unas lesiones a mi hija" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es la conducta del ciudadano JEAN ACOSTA? CONTESTO: "Él es una persona no muy buena” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que denuncia con el precitado ciudadano? CONTESTO: "No, ya que una vez el (sic) había sido denunciado porque le había cortado la mano a mi hija de nombre L.s. (sic) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano JEAN ACOSTA? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios utilizó el referido ciudadano para lesionarla? CONTESTO: "La agredió con un cuchillo en varias partes del cuerpo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionada su hija de nombre L.D.V.S.T., para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "En el hombro y costado izquierdo, pierna derecha y el abdomen". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija acudió a algún centro asistencial luego de suscitarse el presente hecho? CONTESTO: "Sí, ella se encuentra recluida la clínica San Antonio, en el área de terapia intensiva" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No, es todo…” AUNADA al ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 19 de junio de 2014 rendida por la ciudadana J.T. ante funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de (sic) lunes 16-06-2014 me encontraba durmiendo en el cuarto de mi residencia y mi hija J.T. se encontraba en el comedor de repente como a las 01:00 horas de la tarde escucho un grito de mi hija que decía “J.C. ME VAS A MATAR: NO ME MATES” por lo que me pare de inmediato y cuando salgo del cuarto veo a J.C. el cual era pareja de mi hija para el momento, con un cuchillo apuñalándola varias veces en todo su cuerpo y cuando J.C. me vio salio de la casa y tiró el cuchillo para un (sic) techo de un vecino, por lo que al ver a mi hija bañada en sangre en el piso la levante y la ayude a salir a la calle a pedir ayuda, por lo que se acercó un vecino y nos ayudo y la trasladamos a la clínica San Antonio ubicada en el sector de guaracarumbo(sic) Parroquia Catia la (sic) M.E.V.. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: Eso sucedió en barrio aeropuerto (sic), sector 3, vereda 5, casa número 3, Parroquia Urimare, Estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del presente hecho? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga los datos filiatorios de su hija? CONTESTO: L.D.V.S.T., de 32 años de edad, cédula de identidad número V- 14.567.115” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted los datos filiatorios del ciudadano mencionado como J.C.? CONTESTO: "J.C.A.S., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/1987, cédula de identidad numero V-20.005.605, y le dicen: EL PANADERO” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el precitado ciudadano? CONTESTO:”solo (sic) se que la mamá vive en el barrio aeropuerto (sic), sector la cuevita (sic) al final de la escalera, casa sin numero (sic) de color amarilla y las ventanas color caoba. Parroquia Urimare. Estado Vargas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del ciudadano JEAN ACOSTA? CONTESTO: "Él es de tez morena, contextura delgada de 1,70 de estatura aproximadamente tiene un defecto en su pierna derecha pero le falta…” DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el arma utilizada? CONTESTO: lo (sic) tengo en mi poder y lo deseo consignar ya que después del hecho fue que nos enteramos en cual de los techos fue que cayo luego que J.C. lo lanzara luego de cometer el hecho (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)…” (Cursante a los folios 16 al 17 y 28 al 29 de la incidencia)

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguientes:

    …en compañía del funcionario Detective COLMENAREZ Ely y la ciudadana TERÁN Juana, identificada en actas como la persona denunciante, hacia la siguiente dirección: barrio aeropuerto (sic),sector 3, vereda 5, casa número 3, Parroquia Urimare, Estado Vargas", con la finalidad de realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible, así como también ubicar y aprehender al ciudadano ACOSTA SERRANO J.C., quien figura como parte investiga (sic) en la presente investigación penal, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadano (sic) denunciante nos señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el funcionario COLMENAREZ Ely procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, logrando colectar una sustancia pardo rojiza de presunta procedencia hemática, así mismo informando la persona denunciante que la persona investigada luego de cometer el hecho se retiró corriendo del lugar con el arma blanca (cuchillo) en la mano, desconociendo la ubicación en los actuales momentos,(sic) seguidamente nos trasladamos hacia la Clínica San Antonio, ubicado en el sector de Guaracarumbo, parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de verificar el estado salud de la ciudadana ACOSTA Liliana, quien figura como víctima en la presente investigación, una vez en el lugar fuimos atendido por la enfermera de guardia de nombre M.Y., a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, informando la misma que efectivamente en horas de la tarde Ingreso (sic) una ciudadana presentando múltiples heridas en varias partes de su cuerpo quedando registra en los libros como SOTO Liliana, por lo que fue recluida en el área de Terapia (sic) intensiva, siendo intervenida quirúrgicamente por el Doctor DÍAZ Pedro, y en los actuales momentos se encuentra estable de salud, así mismo nos manifestó que para solicitar alguna otra información específica relacionada con las heridas que presenta la mencionada ciudadana debía ser consultado con el médico tratante quien en los actuales momento no se encontraba presente, motivo por el cual se procedió a retomar a la sede de este Despacho, una vez en esta oficina procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el número de cédula V-20.005.605, datos aportado por la persona denunciante arrojando como resultado que dicha laminada el corresponde al ciudadano ACOSTA SERRANO J.C., de 25 años de edad, arrojando como resultado que presenta un registro policial según expediente H-035-684 de fecha: 01/05/2006, ante la Sub Delegación La Guaira, por el delito de porte y ocultamiento de arma de fuego informándole a la superioridad de lo antes expuesto, y dejar plasmada en actas las actuaciones realizadas Consigno mediante la presente acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso. Es todo cuanto tengo que informar a respecto…

    (Cursante al folio 18 al 19 de la incidencia)

  3. - INSPECCION TECNICA N° 1106 de fecha 16 de junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección:

    …SECTOR ZAMORA, VEREDA 4, VÍA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio correspondiente a un tramo de la calle en la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en asfalto, luz natural de regular intensidad, temperatura al cálida, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la inspección de ley, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto destinadas para el peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan diversas edificaciones y postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, posteriormente procedimos a realizar un recorrido en busca de algún elemento de interés criminalístico o cámaras de vigilancia, siendo infructuoso el mismo. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

    (Cursante a los folios 21 al 22 de la incidencia)

  4. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 19 de junio de 2014 suscrita por el funcionario A.F. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de lo siguiente:

    … Un sobre elaborado en color marrón, la (sic) misma (sic) contentiva (sic) en su interir (sic) de un (01) cuchillo constituido por una hoja…de longitud por 4,5 centímetros de ancho, en su parte prominente con extremidad distal terminada en punta semi-redonda…de longitud por 3,5 centímetros de ancho, se halla constituido por dos (02) tapas elaboradas en metal…

    (Cursante al folio 30 de la incidencia)

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el funcionario E.C. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la siguiente evidencia física:

    …Un (01) instrumento cortante de los denominados CUCHILLO, de uso habitual en labores domesticas, constituido por una hoja de corte de 21 centímetros, de longitud por 4,5 centímetro de ancho en su parte prominente, con extremidad distal terminada en punta semi-redonda. El mango de 13 centímetros de longitud por 3,5 centímetros de ancho, se halla constituido por dos (02) tapas elaboradas en metal. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: El objeto mencionado en la presente, tiene su uso especifico para el cual fue diseñado…

    (Cursante a los folios 31 y 32 de la incidencia)

  6. -ACTA DE DENUNCIA de fecha 20 de junio de 2014 rendida por la ciudadana L.S. ante funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:

    “…Desde hace algún tiempo empecé a tener problemas con mi pareja J.C.A.S., de hecho coloque una denuncia por violencia psicológica, fuimos hasta donde el juez y me colocaron unas medidas para protegerme, el día que paso todo, recibí una llamada como a las 10:00 am donde el (sic) me citaba para el Ocean Dorado, yo por supuesto me negué, comencé a cocinar para que mi hija se fuera al colegio, mí mamá estaba en el cuarto durmiendo, a penas (sic) mi hija salió de la casa, él entró a la casa, cerró la puerta, yo me levanté de la mesa asustada, él se frotó las manos y sacó de la espalda un cuchillo y se fue encima de mí, yo el gritaba " J.C. no me mates" en eso mi mamá salió de su cuarto y presenció todo, la última puñalada que me dio hizo que me desmayara un poquito y empezó a salir mucha sangre, abrió la puerta y salió corriendo y lanzó el cuchillo para el techo, empecé a pedir ayuda y un vecino me cargó y me trajo a la clínica, yo solo le decía "no me dejes morir", ese mismo día la mamá de J.C., llamó al teléfono que tenía mi hija supuestamente para saber de mi, llamó al número 0414-109-42-91, su mamá se llama C.S., es Colombiana, tal vez hasta lo haya ayudado a escapar, los vecinos cuentan que él se escapó por el sector “La Cuevitas”…y salio a S.E. y lo vieron salir corriendo con bolsos del sector, el cargaba una camisa deportiva de la vinotinto, un pantalón gris y unos zapatos deportivos blancos, el tiene una tía en los Teques, tiene familia en Charallave, después de 26 años el conoció a su padre biológico que vive en barlovento…” AUNADA AL ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 27 de junio de 2014 rendida por la ciudadana L.S., ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso lo siguiente: "…EL DIA 15/06/2014, EL EMPEZO A ENVIARME MENSAJES DE TEXTO DE FELICITACIONES POR EL DIA DEL PADRE Y EMPEZO A INSISTIRME POR MENSAJES DE TEXTO ME INVITO A COMER Y ME DIJO QUE ME REGALARIA ROSAS, TAMBIEN ME INVITO PARA HOTEL, YO LE DIJE QUE ME DEJARA QUE YO NO QUERIA IR NINGUNA (sic) PARTE CON EL AL (sic) DIA 16/06/2014, EL CONTINUO CON LOS MENSAJES YA ESO DE LAS 10:00 AM, ME LLAMO INSISTIENDO EN VISTA DE QUE YO NO CONTESTE Y ME NEGUE EN TODO MOMENTO Y A LA 1:00,PM, HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE ME ENCONTRABA EN CASA DE MI MAMA DE NOMBRE J.T. ALMORZANDO Y MI HIJA…LUEGO SALI A DESPEDIR A MI HIJA A LA PUERTA LUEGO QUE MI HIJA SE VA ME SENTE EN LA MESA A TERMINAR DE ALMORZAR, MI MAMA ESTABA DORMIDA, LUEGO VI QUE MI EX CONCUBINO DE NOMBRE J.C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-20.005.605, VENIA EN DIRECCION A LA PUERTA Y ME LEVANTE RAPIDAMENTE DE LA MESA ME AGARRO CON LA COMIDA EN LA BOCA CERRO LA PUERTA Y SIN MEDIAR PALABRAS ME APUÑALO CON UN CUCHILLO, ME DIO CINCO PUÑALADAS EN VARIAS PARTES DE MI CUERPO LUEGO DE ESO EL SALIO CORRIENDO POR LA PARTE DE ATRÁS DE BARRIO AEROPUERTO SECTOR 03, EN DIRECCION A LA CUEBITA (sic) QUE ES POR DONDE ÉL SE RESIDENCIABA, PORQUE EL VIVE POR AHÍ, DE HECHO LA CASA DE SU MAMA DE NOMBRE C.C. SERRANO VIVE POR AHÍ POR LA PARTE ALTA DE LA CUEBITA (sic), YO SALI A PEDIR AYUDA CERCA DE Mll (sic) CASA PORQUE ME ESTABA MURIENDO, ME ESTABA DESANGRANDO, SALIO MI VECINO DE NOMBRE MARCIAL LOZADA Y ME AUXILIO EN ESE INSTANTE IBA PASANDO UN TAXI Y ME TRASLADARON A LA CLINICA SAN ANTONIO, LUEGO PERDI EL CONOCIMIENTO Y NO SUPE MAS NADA, LUEGO ME PASARON A TERAPIA INTENSIVA DONDE DURE TRES DIAS FUE ALLI CUNADO (sic) ME ENTERE QUE A CAUSA DE ESAS PUÑALADAS PERDI UN VASO Y RIÑON. ESO FUE LO QUE PASO. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA (EL) DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA:¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO J.C.A.S. DESPUES DE LO OCURRIDO TE HA LLAMADO O ESCRITO VIA TELEFONICA? CONTESTO:"SI, ME HA LLAMADO DE NUMEROS DE TELEFONOS DESCONOCIDOS, EL DIA 27/06/2014, ME LLAMARON NUEVAMENTE DE UN TELEFONO DESCONOCIDO Y CONTESTE LA LLAMADA Y ERA LA VOZ ERA EL” SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TEME POR SU INTEGRIDAD FISICA Y PSICOLOGICA? CONTESTO: SI, SIENTO MUCHO TEMOR YA NO PUEDO VOLVER A MI CASA PORQUE ÉL ES MUY VIOLENTO”, TERCERA: ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO CON (sic) EL CIUDADANO J.C.A.S. LA GOLPEADO DE NUEVO? CONTESTO: NO. CUARTA: ¿DIGA USTED, SI DESPUES DE LOS HECHOS MENCIONADOS HA VISTO AL CIUDADANO J.C.A.S.? “NO” QUINTA ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO CON (sic) EL CIUDADANO J.C.A.S., CONSUME ALGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS O ALCOHOL? CONTESTO: “FUMABA MARIHUANA PERO DESDE UN TIEMPO PARA ACA YA NO CONSUME”. SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO CON (sic) EL CIUDADANO J.C.A.S. LA AMENAZO DE MUERTE VIA TELEFONICA? NO SOLO ME DIJO QUE SI PODIA HABLAR CONMIGO Y COLGE (sic) LA LLAMADA. ES TODO"...” (Cursante a los folios 38 al 39 y 33 al 34 de la incidencia)

  7. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) de fecha 20 de junio de 2014, suscrita por el Experto Profesional J.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado a la ciudadana SOTO TERAN L.D.V. de 31 años de edad, cédula de identidad N° 14.567.115 entre otras cosas se observa:

    … quien se encuentra recluida en el Centro Diagnostico San A.U. en la urbanización Weekend, Guaracarumbo, C.L.M., piso 2, cama N° 26. Historia clínica s/n con Fecha de Ingreso a Unidad de Cuidados Intensivos 16-06-14, Médico tratante Dra. L.B. médico cirujano, (sic) C.l: 12.287.196, MPPS 59673, CM: 24979. Donde se transcribe lo siguiente; Paciente femenina de 32 años de edad, procedente de la localidad, presentando múltiples heridas por arma blanca, en malas condiciones generales con diaforesis, palidez acentuada e inestable, hemodinamicamente evaluada por cirugía por lo que se decide intervenirla quirúrgicamente de emergencia. Nota Quirúrgica: Dx: Trauma toraco-abdominal penetrante por arma blanca. IQx: Laparotomía exploradora y toracotomía menor izquierda. Hallazgos: Herida cortante en región lumbar izquierda, sub escapular izquierda, línea sub-escapular con 10mo espacio intercostal izquierdo posterior. Epigastrio, Línea axilar anterior con 8vo espacio intercostal izquierdo, miembro inferior izquierdo, cara anterior del muslo. Hemoperitoneo 1500 cc, lesión renal izquierda grado V (hilio renal + avulsión renal). Lesión esplénica en polo superior grado II. Procedimiento:- Laparotomía exploradora.- Esplenectomía más nefrectomía izquierda más lavado de cavidad más rafias de heridas.- Toracotomía menor izquierda con tubo de tórax N° 36 Diagnósticos de Egreso: Nefrectomía izquierda más esplenectomía más rafia de lesión diafragmática por herida por arma blanca. Hemotórax izquierdo por herida por arma blanca.- Shock hipovolémico posterior a arma blanca. Actualmente se encuentra en sala de hospitalización. Estable y Orientada. Al examen físico se evidencia: Paciente en posición sentada sobre su cama, consciente y orientada, en la cual se evidencia: V Vía central sub-clavía con 3 llaves. Se evidencia cura post-operatoría con gasas más vendaje en región abdominal, cura post-operatoria en hemitórax lateral izquierdo con columna dorsal. Cura operatoria en cara lateral anterior del muslo derecho. Excoriaciones múltiples en cara posterior de antebrazo izquierdo y cara anterior del codo derechos…

    (Cursante a los folios 33 al 34 de la incidencia)

  8. - ORDEN DE APREHENSION N° 011-14 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 04 de julio de 2014, a solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano J.C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-20.005.605, a quien se le señala como autor del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.D.V.S.T., por encontrase llenos los extremos legales previstos en el articulo 236, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 ejusdem. (Cursante a los folios 41 al 47 de la incidencia)

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguientes:

    ... Encontrándome en la sede de esta oficina, recibí llamada telefónica por parte de una persona con tono de voz femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestándome que en la parada de autobuses Caracas - La Guaira, ubicada adyacente al puerto de La Guaira, se encontraba una persona de sexo masculinos (sic) con las siguientes características fisionómicas Tez Moreno, contextura Delgada, de 1.68 metros de estatura aproximadamente, como de 25 años de edad, cabello lizo, color negro, grafilado, el mismo posee un tatuaje en la nuca y en el brazo izquierdo, además este responde al nombre de ACOSTA SERRANO J.C., indicándome además la aludida ciudadana, que el referido sujeto era el autor material de efectuarle varias puñalada con un objeto punzocortante a su ex pareja, hecho ocurrido en Barrio Aeropuerto, dentro de la residencia de la misma, Parroquia Urimare, Estado Vargas y que este se encontraba en los actuales momentos requerido por las autoridades policiales, cortando posteriormente comunicación con la ciudadana interlocutora. Acto seguido me traslade en compañía de los funcionarios Inspector MARCANO Samuel y Experto Profesional INSIGNARE Héctor…Una vez presentes en el lugar, plenamente identificado como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y con todas las medidas de precaución que amerite el presente caso, realizamos un recorrido punto a pie por las inmediaciones del lugar, donde avistamos a un ciudadano con características fisionómicas similares a las antes aportadas, quien al notar la presencia policial tomo (sic) una conducta nerviosa y evasiva, motivo por el cual le dimos voz de alto, accediendo este a la misma por lo que se le indico que exhibiera y de manera voluntaria los objetos que pudiera llevar ocultos entre sus prendas de vestir, luego de esto y después de imponerlo del motivo de la inspección, procedí a realizar la revisión…no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que me dispuse de manera inmediata a solicitarle sus documentos identificativos, haciendo este entrega de una cédula laminada, quedando el mismo identificado como: ACOSTA SERRANO J.C.…titular de la cédula de identidad número V-20.005.605. Acto seguido me dispuse a realizar llamada telefónica a este Despacho con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano en mención, siendo atendida la misma por el funcionario Detective Agregado F.Á., a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada y luego de un breve lapso de espera me manifestó que al aludido ciudadano le corresponde la filiación aportada y que el mismo se encuentra SOLICITADO por ante el Juzgado Tercero de Control de la circunscripción judicial del estado Vargas, de fecha 07-07-2014, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, según expediente WP01-P.2014-003755, una vez escuchado esto me dispuse a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano …

    (Cursante a los folios 64 al 65 de la pieza original)

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 8 de julio de 2014, se observa que el ciudadano J.C.A.S. impuesto de sus derechos y asistido de defensa declaro lo siguiente:

    …Ella me llamó para hablar y cuando yo fui a su casa ella se me vino encima con un cuchillo, me hirió en el brazo izquierdo y cuando forcejeamos que le fui a quitar el cuchillo nos caímos y el cuchillo se le metió por el estomago, pero ya no le cause esa herida sino cuando nos caímos…

    (Cursante a los folios 49 al 56 de la incidencia)

    Del estudio realizado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que los hechos objeto de este proceso tuvieron su origen en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana J.T., quien informó a los funcionarios policiales que en fecha 16 de junio de 2014, cuando se encontraba durmiendo en el interior de su vivienda ubicada en el Barrio Aeropuerto, sector 3, vereda 5, casa número 3, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en horas de la tarde escucho el grito de su hija de nombre L.S., que decía “J.C. ME VAS A MATAR: NO ME MATES”, por lo que se paro inmediatamente y cuando salió del cuarto pudo ver a la pareja de su hija de nombre J.C. con un cuchillo apuñalándola varias veces en todo su cuerpo, indicando a su vez que cuando éste la vio salió de la casa y tiró el cuchillo para un techo de un vecino, procediendo ella a levantar a su hija y en compañía de un vecino la llevo a un centro asistencial, donde a la misma según el informe médico legal que riela a los autos le fue diagnosticado múltiples heridas por arma blanca, malas condiciones generales con diaforesis, palidez acentuada e inestable, hemodinamicamente evaluada por cirugía por lo que se decide intervenirla quirúrgicamente de emergencia, indicándose como nota Quirúrgica: Dx: Trauma toraco-abdominal penetrante por arma blanca. IQx: Laparotomía exploradora y toracotomía menor izquierda, con los siguientes hallazgos: Herida cortante en región lumbar izquierda, sub escapular izquierda, línea sub-escapular con 10mo espacio intercostal izquierdo posterior. Epigastrio, Línea axilar anterior con 8vo espacio intercostal izquierdo, miembro inferior izquierdo, cara anterior del muslo. Hemoperitoneo 1500 cc, lesión renal izquierda grado V (hilio renal + avulsión renal). Lesión esplénica en polo superior grado II, observándose que lo expuesto por la precitada ciudadana, aparece corroborado por la victima ciudadana L.S., quien afirma que se encontraba en su vivienda almorzando y luego de haber enviado a su hija al colegio, ingreso a dicha vivienda su expareja a quien identifica como J.C., quien al verla se frotaba las manos y haciendo uso de un arma blanca tipo cuchillo le infringió varias heridas y que este ciudadano al ver a su madre que salio del cuarto decidió huir del lugar desprendiéndose del arma blanca la cual fue localizada por la ciudadana J.T. en el techo de las viviendas aledañas, instrumento cortante este que aparece descrito en el acta de cadena de custodia y en el resultado del reconocimiento que riela a los folios 31 y 32 de la incidencia.

    Ahora bien, en vista de lo antes expuesto quienes aquí deciden tomando en consideración que los hechos objetos de este proceso se encuentran relacionados con la materia de género, estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, en cuyo texto entre otras cosas se dejo sentado que:

    “…debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” al que se hizo referencia párrafos atrás; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso…”

    De alli que al adecuar el criterio que antecede con la situación jurídica aquí planteada, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos dada la zona corporal que resultó comprometida permiten acreditar la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.D.V.S.T., del mismo modo permiten estimar que el ciudadano J.C.A.S. es autor en la comisión del mismo, por cuanto lo señalado por la víctima con respecto al autor de las lesiones por ella sufridas, propinadas por la persona con la cual tuvo vida marital, se corrobora con el acta de entrevista de la ciudadana J.T., en su carácter de madre de la victima, quien es conteste en afirmar que observo el momento en que ocurrieron los hechos, encontrándose acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desechándose el alegato de la defensa sobre un cambio de calificación jurídica a los hechos que se le imputan a su patrocinado.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el primero de los ilícitos imputados prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano J.C.A.S. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 08/08/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.D.V.S.. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 08/08/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.C.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.005.605, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de de la ciudadana L.D.V.S., ello por encontrase satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    RMG/RCR/NSM/HD/Jesús.-

    ASUNTO: WP01-R-2014-000528

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