Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000118

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil SEMAIN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12 de diciembre de 2003, inserta bajo el Nº 45, Tomo 42-A-Pro, siendo su última modificación la inscrita el 15 de noviembre de 2012, quedando anotada bajo el Nº 20, Tomo 136-A REGMERPRIBO, representada por el ciudadano J.O.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.937.732, en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, asistido por los abogados Bassan Souki y M.R., Inpreabogado Nros 22.677 y 80.827 respectivamente, contra la Providencia Nº OAPOZ-D-DGF-2013-002203 dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 por el JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE PUERTO ORDAZ DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante la cual se le impuso sanción de multa por la cantidad de ochocientos trece mil novecientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 813.955,00); procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de octubre de 2014 el ciudadano J.O.A. en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SEMAIN C.A. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Nº OAPOZ-D-DGF-2013-002203 dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 por el Jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual se le impuso sanción de multa por la cantidad de ochocientos trece mil novecientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 813.955,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 86, literal A numerales 1, 2 y 3, literal B numeral 4 y literal C numeral 2 de la Ley del Seguro Social.

    En este orden de ideas, de la lectura de la providencia administrativa impugnada (la cual cursa del folio 91 al 97 del expediente judicial), se evidencia que la empresa recurrente fue sancionada por haberse determinado que incumplió con la obligación de informar al IVSS a tiempo el egreso de trabajadores y otros siguen cotizando y no aparecen en nómina, que incumplió con la obligación de mantener al día el Registro de Personal, que incumplió con la obligación de inscribir a los trabajadores dentro de los tres días hábiles siguientes al ingreso, omitió suministrar a tiempo la variación del salario de los trabajadores, no suministró la documentación solicitada a través de requerimiento e incumplió con la obligación de enterar a tiempo las cotizaciones, circunstancias tipificadas como infracciones en el artículo 86 literal A numerales 1 y 2, literal B numerales 3 y 4 y literal C numeral 2 y en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, que disponen:

    Artículo 86. “Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado

    1. Son infracciones leves:

      1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.

      2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    2. Son infracciones graves:

      ...

      1. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.

      2. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario del trabajador o trabajadora, así como, cualquier información que el empleador o empleadora deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.

    3. Son infracciones muy graves:

      1. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes…”

      La disposición antes transcrita tipifica como infracciones leves el incumplimiento del deber de informar oportunamente la extinción de la relación laboral y llevar al día el registro de personal, como infracciones graves el incumplimiento de los deberes formales relativos a la inscripción de los trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la obligación de suministrar información a dicho Instituto acerca de las variaciones efectuadas al salario de éstos y como infracciones muy graves el impedir las fiscalizaciones.

      Precisado lo anterior, se destaca que la Ley del Seguro Social publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012, instrumento legal vigente, establece en su artículo 83 del Título VI relativo a la “Jurisdicción”, lo siguiente:

      Artículo 83. Las controversias que susciten la aplicación de la presente Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      Las controversias relativas a recaudación serán competencia de los Tribunales Contencioso Tributario y las relativas a sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo

      (Destacado añadido).

      Aplicando la disposición jurídica al caso examinado en que ha sido interpuesta una acción de nulidad contra la Providencia Nº OAPOZ-D-DGF-2013-002203 dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 por el Jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual se le impuso la sanción de multa a la recurrente debido al incumplimiento de deberes formales que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que correspondan al prenombrado Instituto, de conformidad con la norma citada supra, el conocimiento de dicha acción corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se establece.

      Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a precisar a cuál de los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa general, corresponde conocer de la presente causa, en tal sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

      Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

      (…)

      5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia

      .

      De la disposición parcialmente transcrita, se desprende que el legislador implementó un criterio de competencia residual para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, conforme al cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán de dichas acciones cuando estas sean interpuestas contra actos dictados por autoridades administrativas distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 5 eiusdem, esto es, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento estará a cargo de esta Sala Político-Administrativa.

      Igualmente, los aludidos Juzgados Nacionales conocerán de las acciones de nulidad ejercidas contra actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades administrativas distintas a los órganos y entes a nivel estadal y municipal, a los que se refiere el artículo 25, numeral 3 de la prenombrada Ley Orgánica, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

      En el caso de autos se constata que la demanda de nulidad de autos ha sido interpuesta contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), siendo esta una autoridad administrativa distinta de las mencionadas en los artículos 23, numeral 5 y 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 eiusdem, la competencia para conocer de dicha acción corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo, destacándose que la referida competencia ya ha sido dirimida por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 00165 del 6 de febrero de 2014 caso: Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A.) y en sentencia Nº 00508 del 3 de marzo de 2014 caso: Centro de Diagnóstico Docente las Mercedes C.A. Así se decide.

      En virtud de las disposiciones jurídicas citadas y los precedentes jurisprudenciales dictados por el M.Ó.J., este Juzgado se declara Incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación legal de la empresa SEMAIN C.A. contra la Providencia Nº OAPOZ-D-DGF-2013-002203 dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 por el Jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual se le impuso la sanción de multa por la cantidad de ochocientos trece mil novecientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 813.955,00), y Declina la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA:

PRIMERO

Que es INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación legal de la empresa SEMAIN C.A. contra la Providencia Nº OAPOZ-D-DGF-2013-002203 dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 por el Jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual se le impuso la sanción de multa por la cantidad de ochocientos trece mil novecientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 813.955,00).

SEGUNDO

DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso en la Corte de lo Contencioso Administrativo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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