Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000112

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana M.G.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V-12.007.397, asistida por el abogado A.G., Inpreabogado Nº 26.957, contra la Resolución Nº CU-O-05-329 dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, mediante la cual ratificó la decisión de rescindir el contrato celebrado como Docente Contratada Categoría I, a Dedicación Exclusiva adscrita al Departamento de Educación, Humanidades y Artes, sede Caicara del Orinoco a partir del primero (1º) de febrero de 2014 dictada mediante Resolución CU-O-01-20 fechada veinte (20) de enero de 2014; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2014 la parte recurrente fundamentó la pretensión de nulidad contra la Resolución Nº CU-O-05-329 dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental de Guayana mediante la cual ratificó la decisión de rescindir el contrato celebrado como Docente Contratada Categoría I, a Dedicación Exclusiva adscrita al Departamento de Educación, Humanidades y Artes, sede Caicara del Orinoco a partir del primero (1º) de febrero de 2014 dictada mediante Resolución CU-O-01-20 fechada veinte (20) de enero de 2014, siendo el objeto de su pretensión:

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es que solicito a este honorable tribunal que:

    PRIMERO: admita el presente recurso de nulidad en contra de la resolución del C.U. de la UNEG Nro. CU-O-054-329 de fecha 31 de marzo de 2014 y por vía de consecuencia se anule también la resolución Nº CU-O-01-020 de fecha 20 de enero de 2014.

    SEGUNDO. Con fundamento a la ilegalidad e inconstitucionabilidad alegada que sea declarado con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia sea anulado el acto administrativo que se impugna mediante este escrito

    .

    En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana M.G.L.V. contra la Resolución Nº CU-O-05-329 dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, mediante la cual ratificó la decisión de rescindir el contrato celebrado como Docente Contratada Categoría I, a Dedicación Exclusiva adscrita al Departamento de Educación, Humanidades y Artes, sede Caicara del Orinoco a partir del primero (1º) de febrero de 2014 dictada mediante Resolución CU-O-01-20 fechada veinte (20) de enero de 2014.

SEGUNDO

Se conmina al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenada practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas practicar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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