Decisión nº 344 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoInadmisible La Inhibición

Caracas, 01 de octubre de 2014

203° y 155°

ASUNTO: Nº 4692-14

PONENTE: M.A.C.R.

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 930-14 (nomenclatura del Juzgado Trigésimo Novena (39º) de Control de este Circuito Judicial Penal), por la abogada Y.P., en su condición de Juez del citado Tribunal, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 89.4 y 8 de la ley adjetiva penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a fin de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Revisado el escrito de inhibición presentado por la abogada Y.P., en su condición de Juez Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que la funcionaria inhibida alega la causal contenida en el artículo 89. 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta y cualquier causa fundada en motivos graves, al expresar la misma en su escrito tener amistad con el padre del ciudadano NITSON J.G.R., imputado en la causa ante el tribunal a su cargo.

Ahora bien, considera esta Alzada que la inhibición y la recusación, como institución dentro del sistema acusatorio penal, busca garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva a través de la figura de un Juez imparcial, quien debe obediencia a la ley y al derecho, por esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a la inhibición:

...que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación…

.

Al respecto, es imperativo que el Juez que plantea la inhibición fundamente las razones por las cuales se aparte del conocimiento de la causa; es decir, expresando tal y como lo consagra el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, los motivos en que se funda dicha incidencia, considerando este Tribunal que el referido artículo no sólo se refiere a la recusación sino también a la inhibición, por cuanto si así no fuera se relajaría la disciplina procesal, por ello el Juez deberá no solo fundar su aislamiento del conocimiento de la causa sino probar lo alegado para así evitar trabas en el proceso penal.

Así las cosas, el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados o interesadas presenten…”.

De igual manera la Sala de Casación Penal en ponencia del Magistrado Dr. A.A.F. en fecha 23 de octubre del año 2001, citada de la página Web del Tribunal Supremo de Justifica, estableció criterio en cual es reiterado y actual, se cita:

“…no debe significar que al sola invocación de una causal genérica valga por sí misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición; esta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales especificas o en la genérica: para que unos hechos sean determinados, deben estar circunstanciados: cuando, donde, como, etc. Estos no quiere decir que se deban completar las categorías aristotélicas “quis”, “quid”, “ubi”, quare”, “quoties”, “quoemodo”; “cuando”, (quien, que hizo, donde, por que, cuantas veces, de que manera, cuando), sino que al inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hecho vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos. Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de la manifestación de voluntad del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario: Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que al motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastaría a si misma y no motivara la decisión favorable a la inhibición. El deber fundamental de todo juez es decidir. Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción. Si se declara con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos in demostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de una inhibición inmotivada se declarara con lugar podría haber una serie de interminables inhibiciones vacuas o infundamentadas…”

En el presente caso la Juez inhibida no promovió pruebas que demuestre la causal alegada, por ello considera este Tribunal Colegiado que lo procedente es declarar INADMISIBLE la inhibición planteada por la abogada Y.P., Juez Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se inhibe de conocer del asunto judicial Nº 930-14, de conformidad con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica la oportunidad en que deben promoverse las pruebas; y en consecuencia se ordena remitir el asunto a la Jueza Inhibida para que continúe conociendo del proceso penal, por no encontrarse acreditada la causal alegada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: declara INADMISIBLE la inhibición planteada por la abogada Y.P., en su condición de Juez Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Control de este Circuito Judicial Penal, quien planteó dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 89.4 y 8 de la Ley Adjetiva Penal

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas al primer (1º) día del mes de octubre de 2014, a los 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.A.C.R.

(PONENTE)

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.N.A.V.Z.P.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede, y se publicó la presente decisión quedando asignada bajo el Nº _________________ siendo las _______________ .

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 469-14

MACR/VZP/CNA/MM

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