Decisión nº PJ602014000401 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000086

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha once (11) de Julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados, L.L., J.J.S. y C.V.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra el ciudadano J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.146.022 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V- 11146022-8, con domicilio Fiscal en la Calle El Cardón, Casa Vásquez, Sector El Cardón, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 14-07-2014. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda en los siguientes términos:

Plantea el Representante de la República en su escrito libelar lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

PRIMERO

Mediante P.N.. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2007-1326 de fecha 24 de Mayo de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, autorizó realizar investigación fiscal al contribuyente J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.190.424 a fin de verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 01/01/2005 al 31/12/2005 al 01/01/2006 al 31/12/2006 y el Decreto Nro.1.008 sobre retenciones varias e impuesto al valor agregado correspondiente a los meses desde septiembre 2005 hasta febrero 2007 (ambos inclusive), siendo notificadas el veintiocho (28) de mayo de 2007 al ciudadano J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.022, en su carácter de propietario, de la cual anexamos copia marcada “B”.

Como resultado del proceso de verificación se emitió la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1326/2007-00816 de fecha (02) de agosto de 2007, la cual se anexa en copia certificada marcada con la letra “C”, en la que se dejó constancia de los siguientes hechos:

Que la contribuyente formal del IVA no llevaba la relación de compras ni la de ventas, en contravención a lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 5 y 6 de la P.N.. SNAT/2003/1677, de fecha 14 de marzo de 2003 correspondiente a los períodos comprendidos entre 01/02/2007, y 30/04/2007; en consecuencia se le aplicó la sanción prevista en el artículo 102 numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50UT), equivalentes a un mil ochocientos ochenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.881,60) (valor reexpresado) por cuanto se trató de la primera infracción cometida por la contribuyente.

Que la contribuyente no llevaba el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, en contravención a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta y 177 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio o período comprendido entre 01/02/2007 y 30/04/2006: en consecuencia, esta Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción en el artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa por la cantidad de 50,00 Unidades Tributarias, equivalentes a un mil ochocientos ochenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.881,60) (valor reexpresado) por cuanto se trató de la primera infracción cometida por la contribuyente.

Que la contribuyente omitió comunicar el cambio de domicilio fiscal, en contravención a lo establecido en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario del 2001, en consecuencia la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 30 Unidades Tributarias equivalentes a Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.128,96) (valor reexpresado), calculada en su término medio, conforme a lo establecido en la mencionada norma, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en virtud de no existir circunstancias agravantes y/o atenuantes que considerar en ese caso.

Que la contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, en contravención a lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 28/12/2001, correspondiente a los ejercicios o períodos comprendidos entre el 01/01/2007 y 31/12/2007, en consecuencia, la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 30 Unidades Tributarias equivalentes a Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.128,96) (valor reexpresado), calculada en su término medio, conforme a lo establecido en la mencionada norma, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en virtud de no existir circunstancias agravantes y/o atenuantes que considerar.

Ahora bien, como en el presente caso se configuró la concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicó la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, conforme con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, procediéndose a determinar la multa resultante aplicando el concurso de acuerdo a la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito a los efectos de establecer la sanción más cuantiosa…

… omissis…

SEGUNDO

Mediante P.N.. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009/1826 de fecha 17 de agosto de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, autorizó realizar investigación fiscal a la contribuyente J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.190.424, a fin de verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 01/01/2008 al 31/12/2008, y los meses de enero hasta junio de 2009 (ambos inclusive), e Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos desde Octubre 2008 hasta el 20/08/2009, siendo notificada el veinte (20) de agosto de 2009 al ciudadano J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.146.022, en su carácter de propietario, de la cual anexamos copia marcada “G”.

Como resultado del proceso de verificación se emitió la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1826/2010-00255, de fecha cinco (05) de abril de 2010, la cual se anexa en copia certificada marcada con la letra “H”, en la que se dejó constancia de los siguientes hechos:

Que la contribuyente formal del IVA no llevaba la relación de compras ni la de ventas, en contravención a lo establecido en el artículo 8 de la ley del Impuesto al Valor Agregado 5 y 6 de la P.N.. SNAT/2003/1677 de fecha 14 de marzo de 2003, correspondientes a los períodos comprendidos entre 01/10/2008 y 30/06/2009, en consecuencia, se le aplicó la sanción prevista en el artículo 102 numeral 1 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario Vigente por concepto de multa por la cantidad de cien unidades tributarias (100. UT), equivalentes a seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00) por cuanto se trató de la segunda infracción cometida por la contribuyente.

Que la contribuyente no conserva durante el plazo establecido los libros, registros y otros documentos, así como los programas computarizados de contabilidad y soportes magnéticos, en contravención a los establecido en el artículo 102 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente, en consecuencia la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 numeral 4 Segundo aparte ejusdem por concepto de multa por la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 UT), equivalentes a un mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 1.625,00) por cuanto se trató de la segunda infracción cometida por la contribuyente.

…omissis…

La Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1826/2010/0255 de fecha cinco (05) de abril de 2010 y las planillas de liquidación fueron notificadas mediante aviso publicado en el “Sol de Margarita” de fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, se anexo “J”.

Ahora bien, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT, en base a los previsto en el artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, requirió la cancelación de las obligaciones tributarias mediante la Intimación de Pago de derechos pendientes identificada SNAT/INTI/RIN/DR/CCA/2010-0606 de fecha nueve (09) de Julio de 2010 por un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.312,50), las cuales fueron notificadas mediante avisos de prensa en el Diario “Sol de Margarita” de fecha 08/09/2010, se anexan “K” y “L” respectivamente.

Los actos administrativos supra relacionados, constituyen título ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Hasta la presente fecha, no se ha verificado el cumplimiento de la obligación tributaria mediante el debido pago.

PETITORIO

Ahora bien, ciudadano Juez, por encontrarse líquidas y exigibles las obligaciones determinadas en la Resolución arriba mencionada y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a logar la cancelación de la suma adeudada, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demandamos a J.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11146022-8, para que pague o acredite haber pagado la cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.204,06), por concepto de Multas contenidas en las Resoluciones SNAT/INTI/RIN/DF/1326/2007-00816 de fecha dos (02) de agosto de 2007 y SNAT/INTI/RIN/DF/1826/2010-00255 de fecha cinco (05) de abril de 2010.

Igualmente demandamos el pago de las costas procesales, calculadas al diez (10%) de la suma demandada, según lo previsto en el artículo 327 eiusdem.

Requerimos que este honorable Tribunal, Decrete la Intimación del demandado, ciudadano J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11146022-8, con domicilio fiscal en la calle el Cardón Casa Vásquez, al lado del Parque el Agua Sector El Cardón Municipio A.d.C.d.E.N.E. y comisione suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, competente por el territorio, a los fines de su práctica; igualmente solicito que se constituya indistintamente a esta representación como “CORREO ESPECIAL” para entregar la comisión conferida.

Así también que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, solicito sea decretado Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la deudora demandada y de los responsables solidarios, todos ut supra identificados, bienes que serán señalados oportunamente, comisionando suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas donde existían bienes de los demandados.

A los fines de dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle San Rafael, Centro Comercial B.V., Primer Piso, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Porlamar Municipio M.d.E.N.E..

Estimamos la presente demanda en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.204,66).

Finalmente, solicitamos que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho según lo previsto en el Código Orgánico Tributario, Título VI, Capítulo II, del Juicio Ejecutivo, en sus artículos 289 y siguientes, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil en todas las incidencias que le sean aplicables expresamente y en caso de Tercería, se excluirá la aplicación del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto lo anterior, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta por la Representación Fiscal contra el contribuyente J.F.V., y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:

…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

…Omissis…

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra líquida y exigible. A tal efecto, vale decir que las obligaciones son líquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/1326/2007-00816 de fecha 02-08-2007, suscrita por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular contra la contribuyente J.F.V. y su correspondiente Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2009-0041de fecha 03-03-2009, por un monto de Bolívares CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.892,16), por concepto de multa.

Igualmente, consta a los autos Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1826/2010-00255 de fecha 05-04-2010, y su correspondiente Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0606 de fecha 09-07-2010, por un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 7.312,50), por concepto de multa.

En tal sentido, observa este Tribunal que: las mencionadas Resoluciones, y sus correspondientes Intimación de Pago de Derechos Pendientes, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 211, 212, 213, 214 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de Resolución donde constan los montos por concepto de multa antes señalados, órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente. Igualmente, se evidencia el nombre del contribuyente J.F.V. y la fecha de notificación de las mismas. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cuál:

Se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el contribuyente J.F.V.. Se ordena la intimación al contribuyente J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.146.022 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V- 11146022-8, con domicilio Fiscal en la Calle El Cardón, Casa Vásquez, Sector El Cardón, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados a partir de haberse practicado su intimación más dos (02) días del término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1. La cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 12.204,66), monto determinado por concepto de multa contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. SNAT/INTI/RIN/DF/1326/2007-00816 de fecha 02-08-2007 y SNAT/INTI/RIN/DF/1826/2010-00255 de fecha 05-04-2010, así como en las Intimaciones de Pago de Derechos Pendientes Nros. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2009-0041 de fecha 03-03-2009 y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0606 de fecha 09-07-2010.

2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 1.220,46) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá lo conducente en el cuaderno de medidas una vez se encuentre intimado el contribuyente J.F.V. del presente procedimiento de Juicio Ejecutivo.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del contribuyente J.F.V., dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.146.022 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V- 11146022-8, con domicilio Fiscal en la Calle El Cardón, Casa Vásquez, Sector El Cardón, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta, hasta cubrir la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 25.629,78), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 1.220,46), correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BsF. 13.425,12), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se le hace saber a las partes interesadas, que una vez que conste en autos debidamente practicada las Boleta de intimación librada en el presente asunto, se procederá a librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 08 de Octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (08-10-2014), siendo las 01:45 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/am

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