Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 13 de octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-O-2014-000058

PONENTE: D.J.J.R.

El 16 de Septiembre del 2014, el profesional del derecho J.R.M., Defensor Publico Décimo Séptimo, adscrito a la Defensa Pública de Estado Carabobo, actuando como abogado defensor de los ciudadanos J.S.S.A., G.A.B.G.; A.A.Q.Y. y L.A.H.T.; (todos agraviados),según queda demostrado en autos en el Asunto Principal GP01-P-2013- 0015724, el cual cursa por ante el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial; interpuso, acción de a.c., en contra del referido Tribunal, señalando como presunta agraviante a la Juez sexta de Control – para el momento – alegando “la abstención o conducta omisiva” por falta de pronunciamiento – “silencio absoluto” - en relación a lo peticionado por la Defensa Publica en cuanto a la “SOLICITUD DE EXCEPCIONES”, presentadas por este, en fecha 17 de Marzo del 2014 en el asunto penal GP01-P-2013- 0015724 que instruye dicho Tribunal contra los imputados de marras. Así mismo, aduce el Accionante, que en fecha 08-07-2014, se realizó “audiencia especial”, para resolver las excepciones planteadas por la defensa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito de este Circuito Judicial y “que al final del acto – Audiencia Especial – la Jueza señaló que resolvería el asunto por auto separado”; aduce el accionante: “ tal como se refleja en el Acta que se levantó al efecto de la realización de la audiencia señalada”.

En este entendido, refiere la defensa – accionante - que “de lo antes señalado, desde la celebración de la audiencia especial – 08-07- 2014 – hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) meses y diez (10) días sin que exista un pronunciamiento del Tribunal a- quo “; en consecuencia de todo lo anterior, apunta el accionante que: “…dicha conducta omisiva constituye una indudable denegación de justicia que atenta contra lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales prevé la TUTELA JUDICAL EFECTIVA Y EL DERECHO DE PETICION Y OBTENER O.R.: afectando igualmente el DEBIDO PROCESO, ya que la falta de pronunciamiento impide ejercer acciones o recursos ordinarios, si fuese contrario a los intereses de los solicitantes.” Así mismo solicita: “….sea admitida la presente Acción de A.C. que sea sustanciada conforme a derecho y que se ordene restablecer la situación jurídica infringida y se establezca un lapso perentorio para que dicho Tribunal – presunto Agraviante – dicte el pronunciamiento de ley, solicitado por esta defensa”... – hoy también Accionante –

En fecha 17 de Septiembre del 2014, se dio cuenta en Sala, siendo designado ponente, conforme al sistema de distribución de causas, al Juez Danilo José Jaimes Rivas, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En fecha 23 de Septiembre de 2014, asumió el conocimiento Jurisdiccional en el presente asunto la Jueza Primera L.G.A., luego de haber disfrutado sus vacaciones legales correspondientes, conformando la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con los jueces que suscriben.

Realizado el estudio exhaustivo de la causa principal a través del Sistema Juris 2000; pasa este Colegiado actuando en Sede Constitucional a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de a.c. y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual para el momento de la celebración de la “audiencia especial” referida por el Accionante, se encontraba a cargo de la Jueza YOIBET ESCALONA; por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de a.c. por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: E.M.M.) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente no se encuentra incursa – ab initio - en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal que presuntamente incurrió en el vicio de “VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS AL DEBIDO PROCESO”, en este caso el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; de las partes del proceso principal; – IMPUTADOS - del Fiscal del Ministerio Público Competente; para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por el profesional derecho J.R.M., Defensor Publico Décimo Séptimo de esta Circunscripción Judicial; procediendo en su condición de abogado defensor de los ciudadanos J.S.S.A., G.A.B.G., A.A. QUINTAVALLE YRADY Y L.A.H.T.; imputados – AGRAVIADOS - suficientemente identificados en auto; dicha acción de a.c. es en contra del Tribunal Sexto en Funciones de Juicio por : “la abstención o conducta omisiva” - falta de pronunciamiento- – “silencio absoluto” - en relación a lo peticionado por la Defensa Publica, en cuanto a la “SOLICITUD DE EXCEPCIONES”, y resolución – pronunciamiento - de las mismas en el asunto penal GP01-P-2013- 0015724 que instruye dicho Tribunal contra los imputados de marras; en audiencia especial celebrada en fecha 08-07-2014; indicando el Accionante en el presente escrito de Acción de Amparo, la violación de los derechos fundamentales garantizados en la Carta Magna a sus defendidos, como son TUTELA JUDICAL EFECTIVA ; EL DERECHO DE PETICION Y OBTENER O.R. .ASI SE DECLARA.

  2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo. ASI SE DECLARA.

  3. ORDENA practicar la notificación del accionante en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes. ASI SE DECLARA.

  4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. ASI SE DECLARA.

Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Los Jueces de Sala

D.J.J.R.

L.G.A.J.D.U.A.

El Secretario

Abg. Ana Gabriela Solórzano

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