Decisión nº 189-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 7 al 12 del expediente judicial, contra la contribuyente INTERNATIONAL CARS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-311297014, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de marzo de 2004, bajo el Nro. 66, Tomo 12-A, domiciliada en la calle 65, local Nro. 68-85, sector Los Olivos, a 50 mts de la antigua Farmacia Los Pinos (FARMAOFERTAS), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que la Administración Tributaria procedió a requerir el pago voluntario de multas e intereses sobrevenidos de declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado para los períodos noviembre 2012 a agosto 2013, y de retenciones de IVA correspondiente a varios períodos impositivos del ejercicio 2012 y retenciones de salarios y otras declaradas en abril de 2012 por concepto de Impuestos y Retenciones de IVA y salarios declarados y enterados fuera del plazo legal establecido, correspondiente a los períodos impositivos allí identificados, a la contribuyente Internacional Cars, C.A., mediante las intimaciones de pago de fechas 16 de abril de 2013, 4 y 6 de febrero de 2014, distinguidas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2013/E-4359, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2014/E-281, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/ 2014/E-282 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2014/E-334, las cuales fueron notificadas en fecha 17 de mayo de 2013 en la persona del ciudadano Nectario Villalobos, portador de la cédula de identidad Nro. 17.677.688 y en fechas 7 y 12 de febrero de 2014 en la persona del ciudadano D.R., portador de la cédula de identidad Nro. 12.216.219.

Mediante dicho proceso de intimación, señala la parte actora que, se le otorgó a la contribuyente el lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias devenidas de las declaraciones de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, Multas e Intereses pendientes de pago, verificadas a través del SIVIT y el sistema ISENIAT, lapso este contado a partir de la notificación de las intimaciones antes mencionadas, siendo que estas acreencias a favor de la República aún no se encuentran extinguidas y las cuales describe en la demanda, dándose por reproducidos en la presente decisión.

Afirma el representante de la República que esta situación vigente es la razón que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario, y constituyen estas acreencias tributarias la causa y el objeto de la pretensión ejecutiva que solicita sea tutelada por este órgano jurisdiccional.

Por lo que la representación de la República demanda de la contribuyente Internacional Cars, C.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 492.516,37), por los conceptos antes señalados.

Igualmente el abogado actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada en la persona de cualquiera de los ciudadanos D.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nro. 10.448.512, y O.d.C.J.P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.378.402, en sus condiciones de Representante Legal y Socios Directivos de la contribuyente demandada.

Finalizan los representantes de la República solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 291, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la contribuyente demandada.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

A este respecto el Tribunal observa de actas que, de las Intimaciones de Pago identificadas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2013/E-4359, SNAT/INTI/GRTI/RZU/ DCE/CCO/2014/E-281, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2014/E-282 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/ DCE/CCO/2014/E-334, las cuales fueron notificadas a la contribuyente demandada, se desprende que la misma adeuda a la República la cantidad total en moneda actual de Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 492.516,37), por concepto de multas e intereses moratorios.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1635-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INTERNATIONAL CARS, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de INTERNATIONAL CARS, C.A., en la persona de los ciudadanos D.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nro. 10.448.512, y O.d.C.J.P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.378.402, en sus condiciones de Representante Legal y Socios Directivos de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 492.516,37), por concepto de multas e intereses moratorios, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad total en moneda actual de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 49.251,63), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente INTERNATIONAL CARS, C.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre de 2014, Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abg. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR