Decisión nº 2014-101 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

Turmero, 13 de octubre de 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 2014-0103.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION CAUTELAR INNOMINADA A LOS ANIMALES (EQUINOS).

PARTES DEMANDANTES: ANNUNZIO STANCHIERI, A.M.S., M.S. y S.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.220.371, V- 5.313.530, V- 6.816.438, y V- 6.918.311, respectivamente.

REPRESENTANTE LEGAL: F.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.123.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.961.

PARTE DEMANDADA: C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.735.995 y ciudadano J.C.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.083, este último identificado en acto de Inspección Judicial.

-I-

ANTESCEDENTE

El 21/07/2014, se recibió solicitud de Medida de Protección Cautelar Innominada a los Animales (Equinos), presentada por los ciudadanos ANNUNZIO STANCHIERI, A.M.S., M.S. y S.S., ya identificados. (Folios 01 al 112).

El 28/07/2014, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folios 113 al 114).

El 30/07/2014, esta Instancia mediante auto admite la presente demanda, acuerda fijar Inspección Judicial y librar oficios. (Folios 115 al 120).

El 12/08/2014, tal como fue acordada, se realizó la práctica de Inspección Judicial; en la misma fecha, el alguacil de este Tribunal consigna oficios debidamente firmados como recibidos. (Folios 121 al 130).

El 18/09/2014, se recibió por secretaría de este Juzgado oficio Nº 145355, de fecha 03/09/2014, emanado del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), consignando el Informe Técnico de la Inspección Judicial realizada en el predio el 12/08/2014. (Folios 131 al 138).

El 08/10/2014, se recibió por secretaría de este Juzgado oficio Nº 2047, de fecha 25/09/2014, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, consignando el Informe Técnico de la Inspección Judicial realizada en el predio el 12/08/2014. (Folios 139 al 145).

El 13/10/2013, el práctico fotográfico designado por esta Instancia consignó Informe fotográfico y audiovisual de la Inspección Judicial practicada el día 12/08/2014. (Folios 146 al 159).

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES DEMANDANTES.

El abogado F.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.123.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.961; en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Annunzio Stanchieri, A.M.S., M.S. y S.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.220.371, V- 5.313.530, V- 6.816.438, y V- 6.918.311, respectivamente. Asimismo, en representación de Agropecuaria San Remo C.A. e Inversiones Combinadas Invercobim C.A., Sociedades de Comercio inscritas la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de mayo de 1984, bajo el N° 114, Tomo 63-A-Pro y la segunda en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1984, bajo el N° 93, Tomo 26-A-Pro; con domicilio procesal Agropecuaria San Remo, ubicado en el Sector Jardines de Cagua, Carretera Cagua S.C., Parroquia Capital Sucre, Municipio Sucre del estado Aragua, en contra del ciudadano C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.735.995, alegando que:

“(…) mis representados son legítimos propietarios y poseedores de un lote de terreno denominado “Agropecuaria San Remo”, ubicado en el sector Jardines de Cagua, Parroquia: Capital Sucre, Municipio Sucre del Estado Aragua, antes dedicado de manera exclusiva a la cría y desarrollo de caballos, sin embargo en acatamiento a los novísimos postulados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, esta ha pasado a ser una actividad de carácter secundario, siendo su objetivo principal hoy día la realización de actividades de producción agrícola vegetal, a los fines de contribuir con el fortalecimiento de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de nuestro País (…) en los últimos meses estos trabajos de producción vegetal y cría de caballos se han visto perturbada ya que terceras personas se introducen en forma furtiva a las plantaciones y hurtan los frutos y vegetales producidos o en proceso de desarrollo, así como también en fecha 02 de Noviembre de 2.013, el vecino adyacente al lindero Norte de la Agropecuaria San Remo, de nombre C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.735.995 (…) instaló un cableado de alta tensión sin acuerdo con mis representados y una yegua al acercarse a los cables se electrocutó, por lo que levantamos con ayuda de un Médico Veterinario un informe de la causa de la muerte (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Por lo antes expuesto, la parte solicitante pidió a esta Instancia Agraria, se constituyera en el predio antes descrito con el fin de dejar constancia de los siguientes particulares:

“(…) PRIMERO: de la Infraestructura existente en Agropecuaria SAN REMO, destinada a la realización de actividades de producción agrícola vegetal, animal y cría equina. SEGUNDO: de las maquinarias, equipos e insumos actualmente utilizados para la siembra y cultivo de rubros vegetales así como también los equipos y alimentos para la cría de caballos; así como el control de vacunación y la entrada y salida de los mismos de la Agropecuaria San Remo. TERCERO: del numero total de caballos y su raza, que se encuentran actualmente en “Agropecuaria San Remo”, así como también la debida especificación en ese total, del número de yeguas preñadas, del número de yeguas recién paridas, del número de yeguas servidas, del número de yeguas vacías, del número de potros o potras en edad vulnerable y de las condiciones zoosanitarias con las cuales cuentan para su desarrollo, esto es, del número de potreros para su crianza y desarrollo y de la variedad de pasto existente en esos potreros. CUARTO: de la existencia, mantenimiento y cultivo de especies vegetales y diversos rubros como: maíz, limón, naranja y aguacate, entre otros; su estado fitosanitario y de la superficie empleada para la realización de actividades de protección agrícola vegetal en un área del predio con una superficie aproximada de dieciocho (18) hectáreas, en pleno proceso de cultivo y desarrollo. QUINTO: de la existencia de proyectos agrícolas ejecutados, así como también de aquellos que serán puestos en marcha en la “AGROPECUARIA SAN REMO”. SEXTO: del numero de trabajadores pertenecientes a la Agropecuaria que contribuyen en el proceso de cultivo y cuidado de las plantaciones y los caballos; trabajadores protegidos por el Seguro Social (I.V.S.S.) además del cumplimiento de la normas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la condiciones ambientales y seguridad; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); para el proceso de cultivo y cuidado de animales. SEPTIMO: que se cite al ciudadano: C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.735.995, vecino linderante, ubicado en el mismo sector Jardines de Cagua, Parroquia Sucre del Municipio Sucre del estado Aragua e informe al Tribunal sobre las redes eléctricas instaladas en los linderos de Agropecuaria San Remo. OCTAVO: de cualquier otro hecho relevante a criterio del Tribunal o señalado por el solicitante al momento de practicar la Inspección Judicial. (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

El accionante fundamentó la presente demanda en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 127 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitaron a esta Instancia se acordara la Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria a los cultivos, a la biodiversidad equina y a la tierra.

Establecieron como domicilio procesal de la parte solicitante: Agropecuaria San Remo, ubicado en el sector Jardines de Cagua, carretera Cagua S.C., Parroquia: Capital Sucre, Municipio Sucre del estado Aragua.

-III-

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTE DEMANDANTE.

  1. - Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), del Registro Mercantil de Agropecuaria San Remo C.A. e Inversiones Combinadas Invercobim C.A., Sociedades de Comercio inscritas la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de mayo de 1984, bajo el N° 114, Tomo 63-A-Pro y la segunda en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1984, bajo el N° 93, Tomo 26-A-Pro. Marcada con la letra “A1”. (Folios 06 al 09).

  2. - Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi), del poder otorgado por los solicitantes al abogado F.P.A., ya identificado, autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28/03/2012, bajo el N° 34, Tomo 24 y N° 33, Tomo 24. Marcada con la letra “A2”. (Folios 10 al 14).

  3. - Copias fotostáticas simples de los documentos Compra - Venta y Registros de la Compañía Anónima Inversiones Combinadas Intercobin C.A., documento otorgado el 18/07/1984, anotado bajo el N° 12, Tomo 108, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Décima de Caracas. Marcada con la letra “B1; B2; B3”. (Folios 15 al 35).

  4. - Copia fotostática simple del documento de registro, fijación y publicación del documento constitutivo de Agropecuaria San Remo, C.A., de fecha 27/06/1985, inscrito en el Tomo 63-A Primero, N° 114, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda. Marcada con la letra “C1; C2”. (Folios 36 al 44).

  5. - Copia fotostática simple del nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad de comercio Agropecuaria San Remo C.A., de fecha 26/05/2011, anotada en el Tomo 136-A, de fecha 10/06/2011 del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital. Marcada con la letra “D”. (Folios 45 al 51).

  6. - Copia fotostática simple del Estudio de la Cadena Titulativa Haras San Remo, emitido por la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 10/08/2011, a nombre de los ciudadanos Annunzio Stanchieri Chiarini y S.S. di Battista. Marcada con la letra “E”. (Folios 52 al 56).

  7. - Copia fotostática simple del Informe Forense de una yegua madre gran invasora, muerta por electrocución en el Haras San Remo, de fecha 18/11/2013, realizado por el Médico Veterinario Dr. V.B.G. CMVA N° 301, MPPSP N° 1572, C.I. N° V-4.164.132. Marcada con la letra “F”. (Folios 57 al 62).

  8. - Copia fotostática simple de la Solicitud de Inspección Judicial hecha ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 06/06/2013. Marcada con la letra “G”. (Folios 63 al 112).

-IV-

DE LA COMPETENCIA.

Antes de pronunciarse sobre el merito de la Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimenmtaria, solicitada por los ciudadanos ANNUNZIO STANCHIERI, A.M.S., M.S. y S.S., esta Instancia Agraria, estima necesario, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, incluyendo el conocimiento de medidas cautelares sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque, ya sea una producción agraria presuntamente por él desplegada, como una protección en materia ambiental, en la cual no se encuentre el Estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es competente para conocer de la presente solicitud Cautelar Autónoma. Así se decide.

-V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este sentido, con relación al caso en estudio se observa que existe en el lote de terreno, equinos y plantaciones de tipo cítricos en pleno proceso de producción, y aplicando a una visión holística tanto de la protección a la biodiversidad como tutelando la actividad cultural y recreativa que de esta actividad emanada, se encuentran amparado por las disposiciones del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, y ante el desarrollo de una actividad perenne, las cuales están amparadas por dichas normas que imprimen la condición de orden público en sus contenidos y que se imprimen en el texto constitucional en su artículo 305.

En este mismo orden de ideas considera esta Instancia Agraria, señalar que estas medidas judiciales de carácter provisional, se dictan, más allá que para proteger el interés particular como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección ambiental o la producción de alimentos; medidas éstas que por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Protección del Ambiente y Soberanía Nacional.

Es por esto que, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, le consta, que al momento de la práctica de la Inspección Judicial del 12/08/2014, que cursa a los folios (126 al 130), realizada en la “Agropecuaria San Remo”, ubicada en el Sector los Jardines de Cagua, Carretera Cagua S.C., Parroquia Capital Sucre, Municipio Sucre del estado Aragua, se dejó constancia de lo siguiente:

(…) PARTICULAR PRIMERO: El tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: La unidad de producción visitada, cuanta con (18) potreros con un área de entre una (01) y cuatro (4) hectáreas sembrado de pasto para la alimentación de los equinos, igualmente existe caballerizas para el alojamiento de los equinos, también una (01) laguna que sirve para almacén de agua para riego, es todo. En cuanto al PARTICULAR SEGUNDO: el tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: se observo un tractor en labores de mecanización del suelo con un implemento para el mismo (rastra), una (01) motobomba con una capacidad de 6 pulgadas de agua a gasoil, (1) un arado, (1) una cultivadora, (1) un trompo abonador, (1) una rotativa, una fumigadora de 200 litros y (1) un mini shover, en buenas de mantenimiento y conservación, asimismo se tuvo a la vista, un certificado nacional de vacunación N° 994166, de fecha 8/11/2013, procedente del INSAI, es todo. En cuanto al PARTICULAR TERCERO: El tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: Se pudo observar que existen (12) potros destetados, trece potros con madre, (12) potros machos de año y medio, (13) yeguas de año y medio de edad, (5) padrillos, (2) caballos receladores, (5) yeguas madres vacías, (24) yeguas madres en gestación y (14) yeguas en proceso de cría y levante, todos de raza pura sangre en buenas condiciones de salud; asimismo los potreros están sembrados con pasto bermuda y estrella, es todo. En cuanto al PARTICULAR CUARTO: El tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: A la entrada de la unidad de producción se observaron dos potreros uno con aproximadamente (170) plantas cítricas (naranja y mandarina) en una superficie aproximadamente de (2) hectáreas, y otro potrero, con aproximadamente con (70) plantas de limón persa en aproximadamente ¼ de hectárea, en la parte posterior de la unidad de producción se observaron (2) potreros con aproximadamente (150) plantas de limón, todas las plantas en línea general se observan en buenas condiciones fitosanitarias en proceso de crecimiento y desarrollo, es todo. En cuanto al PARTICULAR QUINTO: El tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: Se observo la existencia de un potrero completamente mecanizado (rastreado), un potrero mecanizado solo la mitad y otro potrero que al momento de la Inspección estaba siendo mecanizado, es todo. En cuanto al PARTICULAR SEXTO: El tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: Se observo que en la unidad de producción visitada se encuentran laborando 14 personas, y se pudo evidenciar un recibo de pago de uno de ellos, en el cual consta que gozan de todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, es todo. En cuanto al PARTICULAR SEPTIMO: El tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: Se deja constancia que se observo un tendido eléctrico rudimentario que pasa por uno de los potreros y lleva energía eléctrica a una parcela que hace lindero con la unidad producción; asimismo se observo la existencia de vestigios de huesos que se presume sea de un equino en la coordenada UTM: N1124630, E666304; De igual forma se acerco una persona que dice ser propietario del referido tendido eléctrico que llega una parcela que colinda con la unidad producción visitada, identificándose con el nombre de J.C.G.P., titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.085.083. (…)

(Cursiva de esta Instancia Agraria).

De acuerdo al informe técnico emitido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), Médico Veterinario M.O., que cursa en los folios (131 al 138); en la cual se dejó constancia entre otras cosas de:

(…) – Diferentes caballerizas, en una de ellas se encontraban 12 potros destetados sin su madre. – En uno de los 18 potreros existentes en la Agropecuaria se encontraban el resto de los potros al pie de la madre (cría y levante), dichos potros son de edad comprendida de 01 año y 06 meses (12 machos y 13 hembras) en buenas condiciones sanitarias. - El total de hectáreas de la Agropecuaria San Remo es de 47. – Existen 02 potreros a cada lado de la Unidad de Producción sembrados con limón persa, mandarina, naranja, guanábana; 01 de aproximadamente 02 hectáreas con 170 plantas y el otro de ¼ de hectárea con 70 plantas. – En la parte posterior de la Unidad de producción existen 02 potreros con aproximadamente 150 plantas de limón en buenas condiciones fitosanitarias en proceso de crecimiento y desarrollo. – Los restantes potreros están sembrados con frutales, cítricos y pastos. – En el momento de la inspección se observó un tractor con una rastra en obras de mecanización del suelo, además en un depósito existe un minichover, rotativa, motobomba a gasoil (06 pulgadas de agua). – Existe una laguna artificial. – En uno de los potreros posteriores a ala Agropecuaria se observó una osamenta que se presume sean de un equino cerca de un tendido eléctrico rudimentario (220 v) el cual fue colocado por el Sr J.C.G. quien dice ser propietario de una parcela que colinda con la Unidad de Producción (Agropecuaria San Remo), el cual coloco para alimentar eléctricamente su predio pero fue puesto de manera rudimentaria sin permiso de la Agropecuaria ya que pasa por uno de los potreros. (…)

Cursivas de esta Instancia Agraria.

Asimismo, en el informe técnico entregado de la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, consignando el Informe Técnico de la Inspección Judicial realizada en el predio el 12/08/2014. (Folios 139 al 145), donde describieron el recorrido que realizaron de la siguiente manera:

(…) Punto de Coordenadas UTM: Se tomaron dos puntos de coordenadas dentro de la superficie que ocupa la Agropecuaria San Remo para Geo-referenciar el lote de terreno: N-1.125.138; E-666.757 y N-1.124.638; E-666.482. (…) Conclusión. De acuerdo al punto de Coordenadas obtenido en el lugar de la inspección, el mismo se ubica en dentro de los Nuevos Desarrollos Residenciales (NDR-2). (…) Estas áreas están destinadas para el desarrollo de viviendas, con la densidad bruta máxima de ciento cincuenta (150) habitantes por hectáreas. (…) Las Variables Urbanas se establecen en el Plan de Desarrollo U.L., esto según a lo establecido en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Maracay, Resolución N° 2.964, Gaceta Oficial N° 5.270, Extraordinario de fecha 26-10-1998. Igualmente el terreno in comento, se encuentra afectado por el Decreto Agroalimentario N° 5.378, de fecha 12 de Junio del año 2007, Gaceta Oficial N° 38.706. (…) Para el momento de la inspección en el recorrido realizado a la Agropecuaria San Remo, no se evidencio afectación de recursos naturales tales como movimiento de tierra, tala de árboles y deforestación por tanto no hay infracción a las normativas ambientales vigentes. (…)

Cursivas de esta Instancia Agraria.

En este sentido, se observa que en el presente caso existe una presunción del buen derecho invocado como quiera tal como evidenció en lo lote objeto de la medida se encuentra un aproximado de 12 potros destetados sin su madre. – En uno de los 18 potreros existentes en la Agropecuaria se encontraban el resto de los potros al pie de la madre (cría y levante), dichos potros son de edad comprendida de 01 año y 06 meses (12 machos y 13 hembras) en buenas condiciones sanitarias. - El total de hectáreas de la Agropecuaria San Remo es de 47. – requieren de un conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garanticen su integridad física y sobre vivencia sin que se le ocasione un estado de estrés metabólico garantizándose así el estado óptimo de dichos animales en lo que respecta a su integridad física y psicológica conforme a los requerimientos y condiciones requeridas por esa especie o raza. Asimismo, existen dos (02) potreros a cada lado de la Unidad de Producción sembrados con limón persa, mandarina, naranja, guanábana; 01 de aproximadamente 02 hectáreas con 170 plantas y el otro de ¼ de hectárea con 70 plantas en buenas condiciones fitosanitarias en proceso de crecimiento y desarrollo, las cuales requieren de mucho cuidado y riego para su desarrollo, las cuales pertenecen a la parte solicitante.

En este orden de ideas, se observó que existe un riesgo inminente en la presente causa al haberse visto durante la inspección, lo siguientes: “al PARTICULAR SEPTIMO: El tribunal previo asesoramiento del práctico designado deja constancia de lo siguiente: Se deja constancia que se observo un tendido eléctrico rudimentario que pasa por uno de los potreros y lleva energía eléctrica a una parcela que hace lindero con la unidad producción; asimismo se observo la existencia de vestigios de huesos que se presume sea de un equino en la coordenada UTM: N1124630, E666304; De igual forma se acerco una persona que dice ser propietario del referido tendido eléctrico que llega una parcela que colinda con la unidad producción visitada, identificándose con el nombre de J.C.G.P., titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.085.083. (…)”, y del informe emitido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), Médico Veterinario M.O., “– En uno de los potreros posteriores a ala Agropecuaria se observó una osamenta que se presume sean de un equino cerca de un tendido eléctrico rudimentario (220 v) el cual fue colocado por el Sr. J.C.G. quien dice ser propietario de una parcela que colinda con la Unidad de Producción (Agropecuaria San Remo), el cual coloco para alimentar eléctricamente su predio pero fue puesto de manera rudimentaria sin permiso de la Agropecuaria ya que pasa por uno de los potreros. (…)”, el referido tendido eléctrico rudimentario representa, un peligro en lo que respecta a la integridad física y psicológica de dichos animales que están sujetos de protección y bienestar conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, al evidenciarse el daño causa por el mismo en unos de los potreros que forman parte del lote objeto de la presente demanda, en donde se ocasiono el deceso de unos de los equinos.

Es por ello, que en base a la amplia y profusa base probatoria manejada en este caso, muy especialmente en base a los sendos informes emanados por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) y la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, los cuales, fueron elaborados y remitidos a este Juzgado Agrario, por petición expresa en el acto de Inspección Judicial, observando que existe un evidente interés social y colectivo tutelado por el Estado, en el caso en particular, el derecho a la protección a la vida de los equinos, en lo que se respecta a su integridad física y psicológica conforme a los requerimientos y condiciones requeridas por esa especie o raza, que han sido deliberadamente reproducidos con fines de recreación y deportes al ser materia de orden público, en lo que se refiere a su protección y bienestar, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.

En virtud de lo anterior, hay que determinar que áreas se encuentran actualmente el tendido eléctrico rudimentario en las Coordenadas UTM: N1124630, E666304, dicho espacio o extensión de terreno es necesario para pastar y para la debida ejercitación de los equinos es complicada y subjetiva, por lo cual a los fines de garantizar la seguridad de todos los equinos presentes en el predio y de sus crías, respetando así la vida y preservación de tan importante raza como lo es el P.S.d.C., se decreta Medida de Protección Cautelar Innominada a los animales (Equinos) sobre el potrero ubicado en la coordenadas UTM: N1124630, E666304, que se encuentra ubicado en el predio denominado “Agropecuaria San Remo”, ubicado en el sector Jardines de Cagua, Parroquia: Capital Sucre, Municipio Sucre del estado Aragua, es por ello que se ordena del ciudadano C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.735.995, al ciudadano J.C.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.083, quien mediante acta de Inspección Judicial practicada por esta Instancia en fecha 12/08/2014 se dejó constancia de ser el dueño del referido tendido eléctrico, así como cualquier tercero abstenerse de realizar cualquier acto o actividades que impliquen la ruina, desmejoramiento, paralización o destrucción de la actividad aquí protegida, es por ello, que los mencionados ciudadanos deberán proceder a mejorar y acondicionar el tendido eléctrico rudimentario, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección Regional de Corpoelec Aragua, a los fines que preste el apoyo necesario para el cumplimiento del presente decreto, esto en garantía del cumplimiento de normas de orden público, para que se continúe las actividades de cuido, alimentación, ejercitación y cualquier otra actividad tendiente a proteger la integridad física y psicológica de los animales. Así se decide.

-VI-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimentaria.

SEGUNDO

Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN CAUTELAR INNOMINADA A LOS ANIMALES (EQUINOS), sobre un potrero ubicado en la coordenadas UTM: N1124630, E666304, que se encuentra ubicado en el predio denominado “Agropecuaria San Remo”, ubicado en el sector Jardines de Cagua, Parroquia: Capital Sucre, Municipio Sucre del estado Aragua, solicitada por los ciudadanos Annunzio Stanchieri, A.M.S., M.S. y S.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.220.371, V- 5.313.530, V- 6.816.438, y V- 6.918.311, respectivamente, representados Judicialmente por el abogado F.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.123.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.961, en el juicio que por Medida de Protección Agroalimentaria, sigue en contra del ciudadano C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.735.995 y del ciudadano J.C.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.083, quien mediante acta de Inspección Judicial practicada por esta Instancia en fecha 12/08/2014 se dejó constancia de ser el dueño del referido tendido eléctrico que se encuentra ubicado en las mencionadas coordenadas, vigencia hasta tanto se dicte fallo definitivo.

TERCERO

Se ordena a los ciudadanos C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.735.995 y al ciudadano J.C.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.083, así como a cualquier TERCERO el cese de cualquier acto que implique la ruina, desmejora, menoscabo o la paralización de la actividad aquí protegida.

CUARTO

A los efectos del cumplimiento de la cautela dictada y para garantizar el derecho a la defensa, NOTIFÍQUESE mediante Boleta, acompañada con copias certificadas del presente decreto a los ciudadanos C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.735.995 y J.C.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.083, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizar su derecho a la defensa. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones.

QUINTO

Se ordena notificar mediante oficio a la Dirección Regional de Corpoelec Aragua, al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua, al Comando de Zamora Nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que preste el apoyo necesario para el cumplimiento del presente decreto, esto en garantía del cumplimiento de normas de orden público, para que se continúe las actividades de cuido, alimentación, ejercitación y cualquier otra actividad tendiente a proteger la integridad física y psicológica de los animales aquí protegidos.

SEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante toda persona natural o jurídica, pública o privada en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Publíquese, regístrese, líbrese Boleta de Notificación y Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los trece días (13) días del mes de octubre de 2014.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

El Secretario Temporal,

ABG. A.O.C.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

ABG. A.O.C.

Exp. 2014-0103.

YHF/aoc/kbb.-

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