Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014).

Años 204º y 155º

Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día veintiséis (26) de septiembre de 2014 hasta el diez (10) de octubre de 2014, ambas fechas inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

Quien suscribe M.E.R., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que, desde el día trece (13) de agosto 2014 hasta el veintiséis (26) de septiembre de 2014, ambas fecha inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 26, 29 y 30 de septiembre de 2014, 01, 02 03, 06, 07, 08 y 10 de octubre de 2014. Caracas, trece (13) de octubre de 2014.

La Secretaria Temporal,

M.E.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014).

Años 204º y 155º

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, este Tribunal en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libro oficio N°2014- A-

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014).

Años 204º y 155º

Oficio N°2014-A-

Ciudadano

Dr. E.J.S.M..

Juez del Superior Quinto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-X-2014-000081 (476) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICIÒN planteada por el Dr. E.J.S.M.J.d.S.Q. en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES que sigue el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA contra el CENTRO DE CIRUGIAS AMBULATORIO DE VENEZUELA, constante de una (01) pieza, de veinticinco (25) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACION

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/A.Z.C.

EXP. N°AP71-X-2014-000081 (476)

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