Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 06 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-000348

ASUNTO : SP21-P-2011-000348

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. C.D.V.A.P.

JUECES ESCABINOS:

E.E.M.P.

W.G.O.P.

ACUSADO:

D.A.L.

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. O.E.S.

ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.A.B.

ABG. M.L.S.

ABG. G.B.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-

Este Tribunal Mixto, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° 5JM-SP21-P-2011-00348, seguida contra del ciudadano acusado D.A.L., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas (hoy occisas) ELINEE S.M.F. y K.Y.O.E.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:

I

HECHO IMPUTADO

Según acta de investigación policial de fecha 15 de enero de 2011 siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Detective L.G., adscrito al departamento de investigaciones de este despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111º, 112º, 113º, 169º, 284º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia realizada “Encontrándome en la sede de este despacho y siendo las 06:40 horas de la mañana del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte de la funcionara Theisy Paredes, adscrita a la red de emergencias Táchira 171 informando que en la calle 1 con carrera 1, frente a la residencia 1-48, vía Publica, Urbanización La Castra, San C.E.T., se encuentra el cadáver de dos personas del sexo femenino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, se desconocen mas datos al respecto; motivo por el cual siendo las 06:45 horas de la mañana me traslade en compañía del funcionario Detective M.R., a bordo de la unidad furgoneta, hacia el mencionado lugar, con la finalidad de verificar la información antes citada y de ser positiva practicar la respectiva inspección técnica, y levantamiento de los cadáveres, una vez en el lugar efectivamente avistamos los cuerpos de dos personas del sexo femenino, a los cuales procedimos a identificar primeramente como: OCCISA Nº 1: La cual fue hallada de decúbito dorsal, portando como vestimenta un jeans de color azul, un sweter de color gris, y una blusa de color blanca, con las siguientes características físicas: piel de color blanca, de contextura delgada, de cabello teñido de color castaño oscuro, tipo ondulado largo, de 1,57 metros de estatura aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente, de frente amplia, cejas semi pobladas separadas, nariz pequeña achatada, orejas pequeñas, boca pequeña labios delgados, mentón agudo; dicho cadáver quedo identificado a través de los familiares que se encontraban en el lugar como: ELIANEE S.M.F., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., fecha de nacimiento 06-04-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización La Castra, calle 1 con carrera 1, casa Nº 1-48 San C.E.T., titular de la cedula de identidad V.-20.478.622; OCCISA Nº 2: La cual fue hallada de decúbito ventral, portando como vestimenta un jeans de color azul, una blusa de color morado, y unas sandalias de color negro, con las siguientes características físicas: piel de color trigueña, de contextura delgada, de cabello teñido de color castaño oscuro con reflejos amarillos, largo y crespo, de 1,57 metros de estatura aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente, de frente amplia, cejas semi pobladas separadas, nariz grande perfilada, orejas grandes, boca pequeña labios delgados, mentón agudo; dicho cadáver quedo identificado a través de los familiares que se encontraban en el lugar como: K.Y.E.O., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., fecha de nacimiento 03-04-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Cúcuta República de Colombia se desconocen mas datos al respecto; seguidamente procedimos a realizar el respectivo levantamiento de los cuerpos para posteriormente ser trasladados hacia la morgue del hospital central, para sus respectivas necropsias de ley; acto seguido procedimos a realizar una búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el caso, logrando observar en el lugar 9 conchas percutidas calibre 9 mm, marca cavim, dos proyectiles blindados deformados, un proyectil blindado, al igual que unos trozos de vidrios de color marrón, pertenecientes a una botella, donde en su etiqueta se l.O.P., las cuales fueron colectadas por el funcionario Detective M.R., para ser enviadas al laboratorio para sus respectivas experticias. Posteriormente sostuvimos entrevista con una ciudadana quien quedo identificada como: E.Y.F.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 05-05-1968, de 42 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, residenciada en la residencia Nº 1-48, ubicada en el lugar, teléfono 0414.702.42.00, titular de la cedula de identidad V.-10.131.542, quien nos manifestó ser la progenitora de la occisa primeramente mencionada, acotando que el día de hoy en horas de la madrugada, se encontraba en la Policlínica Táchira, donde tiene hospitalizado un familiar cuando de pronto recibió una llamada telefónica donde le informaban que en su casa había sucedido algo, no indicándole específicamente que, por lo que se fue a su residencia y al llegar observo a su hija tirada en el suelo muerta, y otra amiga de esta también estaba adyacente a la misma sin signos vitales, motivo por el cual se le notifico a la ciudadana en cuestión que debía comparecer por ante este despacho a fin de que rinda entrevista relacionada con el caso, así mismo al lugar se presento una ciudadana quien manifestó ser la hermana de la otra occisa, quedando identificada como: FRANDY A.O.E., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., fecha de nacimiento 06-06-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el sector Sabaneta, calle Bolivar, casa Nº 9-30, titular de la cedula de identidad V.-19.234.620, quien nos manifestó que le fue realizada una llamada telefónica de parte del hermano de SAMANTHA, quien también falleció donde le informaba lo sucedido, motivo por el cual se apersono al lugar acotando igualmente que minutos antes de lo sucedido ella se encontraba en compañía de las hoy occisas, y con unos militares, tomándose unos tragos, desconociendo que pudo haber pasado seguidamente a que ella se marcho del lugar, motivo por el cual le notificamos que debía comparecer por ante este despacho a rendir entrevista referente al caso; acto seguido procedimos en retirarnos del lugar hacia la sede de la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, a fin de realizar la inspección técnica del cadáver; una vez en dicho lugar logramos inspeccionar sobre unas parihuelas del tipo fijo, de decúbito dorsal los cuerpos sin vida de las personas arriba mencionadas lográndole observar que el cadáver identificado como: ELIANEE S.M.F., presentaba una herida de forma regular en la región orbital derecha, y una herida de forma irregular en la región parietal derecha producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, y el cadáver identificado como: K.Y.O.E., se le observo una herida de forma regular en la región temporal derecha, una herida de forma regular en la región costal derecha, una herida de forma regular en el flanco derecho, una herida de forma regular en la región de la fosa iliaca, una herida de forma regular en la planta del pie izquierdo, una herida de forma regular en la cara interna del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la región parietal derecha, una herida de forma irregular en la región escapular izquierda, una herida de forma irregular en la región maleolar externa del pie izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego; seguidamente procedimos a retirarnos del lugar con destino a este despacho donde una vez presentes en el mismo procedi a realizar llamada telefónica a la Brigada de Vehículos Peracal, con la finalidad de verificar ante nuestro sistema integral de información policial, los posibles registros o solicitudes policiales que pudiesen presentar las hoy occisas, arrojando como resultado que la victima primeramente mencionada no presentan ningún tipo de registro ni solicitud policial, y en cuanto a la otra victima la misma no registra ante nuestro sistema integral de información policial. Se deja constancia que con relación a lo antes expuesto este despacho dio inicio a la averiguación I-723.035 por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (Homicidio)”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 11 de mayo de 2011 se celebra audiencia preliminar en la cual se admite la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2011-00348 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de control número tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Ciudadano D.A.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas (hoy occisas) ELINEE S.M.F. y K.Y.O.E.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en donde se mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 09 de junio 2011 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2011-00348, siendo fijado el día 15 de junio de 2011, como fecha para llevar a cabo el Sorteo Ordinario Para Selección de Escabinos; en fecha 18 de octubre de 2011 la cual se realizo efectivamente, por tanto se fija el inicio de Juicio Oral y Público para fecha 10 de noviembre de 2011; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 28 de junio de 2012, concluyendo en fecha 14 de noviembre de 2013.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2011-000348, incoada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado D.A.L., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en la sala los Jueces Escabinos W.G.O.P. Y E.E.M.P., los Fiscales Trigésimos Primeros del Ministerio Público Abogado G.B. y M.L.S., y la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico ABG. M.E.B., las victimas las ciudadanas E.Y.F.V. y D.E.N., los defensores Privados ABG. O.E.S. y S.C.R. BONILLA CASTRO y el acusado D.A.L., previo traslado del órgano legal correspondiente. Constituido el Tribunal Mixto por la Juez Abg. C.A.P., verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico ABG. G.B., quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando las acusaciones presentadas en contra del hoy acusado D.A.L., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas (hoy occisas) ELINEE S.M.F. y K.Y.O.E.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.

Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa privada, procediendo el ABG. O.E.S., quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenos días a todos, en primer lugar agradezco a los escabinos por haber aceptado esta labor que lamentablemente la reforma por razones procesales a dejado sin efecto, este tribunal debe mantenerse con escabinos y por supuesto las audiencias sucesivas que correspondan. Conocerán ustedes esta noble función de aplicar justicia. Escuchamos los hechos investigados por el Ministerio Publico y cuales son los argumentos con pruebas que van a se debatidas en esta sala, yo les voy a pedir mentalmente vean a D.A.L.. Ciertamente hay un hecho que fue investigado por el Ministerio Publico, y el no se acogió a la admisión de hechos aquí vamos a enfrentar un juicio con una pena que no tienen rebaja que si la pudo obtener en la audiencia preliminar, si es culpable para que vino a juicio, pues el va a demostrar su inocencia. Les pido tengan presentes sobre el arma de reglamento que le fue dada por la patria, sobre una experticia que tiene relación con una experticia una arma. También les pido tengan claridad porque va a surgir la labor que el cumplía, porque las inconsistencias comienza porque el no podía hablar con el armero ni la podía entregar el arma a un tercero porque era el, el que tenia que hacerlo, y no que según el Ministerio Publico le fue entregada esa arma, no pertenece a ningún organismo era personal de el. Todo eso le corresponde a.y.c.v. los expertos dirán la forma en que fueron realizadas, y el arma que fue experticiada de las que hablo el Ministerio Publico, porque son dos armas. Eso es lo que quiero no se trata de un concepto general de que el Ministerio Publico acusa y la defensa defiende, al contrastarlo con las pruebas, los hechos que ocurrieron desde tempranas horas de la noche quienes quedaron en un sitio nocturno, quienes regresaron y todo el procedimiento policial. Tendrán la oportunidad de ver y podrán percibir cada uno de los testimonios a quien se le puede creer y a quien no. Los mandamientos principales de la religión existe “no mataras” pero también existe “no levantara falsos testimonios”. Ustedes pueden consultar y preguntar con la ciudadana juez, ustedes pueden tomar notas, y la Juez ha sido muy garante de la participación ciudadana. No se trata de n juicio cualquiera, porque murieron ahí dos ciudadanas, jóvenes, y que todo eso lo vamos a conocer aquí, causa cierta conmoción y que aquí estábamos para juzgar la responsabilidad de D.A., el Ministerio Publico consiguió unos elementos que considero suficientes y el no se acogió a la admisión de los hechos, los invito a los elementos probatorios para que ustedes hagan sus análisis mentales y darle el punto de vista menos profesional, la labor de ustedes es de menos conciencia judicial y la valoración de las pruebas van a ser distintas. Les reitero las gracias y los invito a que analicen la i.d.D.A.L., es todo”.

Seguidamente el Ministerio Publico manifestó, ciudadana Juez, con el permiso de la Defensa solicito si puede obviar la lectura del acta, es todo.

La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado D.A.L., del contenido del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 147 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional.

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio en condición de Testigos de los ciudadanos: E.Y.F.V., titular de la cedula de identidad Nº V.-10.131.592, victima en la presente causa y Testigo del Procedimiento; E.O.M.F., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.156.679, Testigo del Procedimiento; J.E.O.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.351.587, Testigo del Procedimiento; JOSNERY E.O.I., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.427.239, Testigo del Procedimiento; K.J.R.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.427.329, Testigo del Procedimiento; G.A.L.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.502.100, Primer Teniente del Ejercito, Testigo; FRANDY A.O.E., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.234.620, Testigo del Procedimiento; J.E.R.H., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.447.066, Testigo del Procedimiento; J.A.L.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.918.640, Testigo del Procedimiento; M.J.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.501.075, Testigo del Procedimiento; NERZA B.I.Z., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.241.763, Testigo del Procedimiento; YILMA M.C.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.026.805, Testigo del Procedimiento; J.M.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.973.435, Mayor de la Guardia Nacional, Testigo del Procedimiento; T.L.V.A., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.155.978, Testigo del Procedimiento.

Testimonio en condición de funcionarios policiales y expertos, de los Ciudadanos: NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.456.006, Licenciada, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; NERSA S.R.D.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.688.905, Far, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; R.E.S.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.788.666, en su condición de Experto; S.A.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.170.105, en su condición de Experto; J.M.S.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.788.666, en su condición de Experto; T.J.C.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.464.803, en su condición de Experta; M.A.R.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.264.803, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; P.A.H., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.890.005, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Y.R.R.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.030.427, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; GUAJE VILLALONGA L.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.546.969, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; L.Y.R.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.232.208, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; H.G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.503.301, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; C.A.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.935,185, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.456.006, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; ANERKYS NIETO, venezolana, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

.

Documentales consistentes en 1. Acta de Inspección N° 0195, de fecha 15 de enero de 2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios Detectives M.R. y L.G.. 2. Acta de Inspección N° 0196, de fecha 15 de enero de 2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios Detectives M.R. y L.G.. 3. Acta de Inspección N° 0198, de fecha 15 de enero de 2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios LCDO. Inspector H.G.C., SUB COMISARIO S.M., INSPECTOR JEFE CASIMIRO GRANADO, DETECTIVE ENDRID QUINTERO Y NEGLYS CONTRERAS. 4. Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-181 de fecha 15 de enero de 2011, suscrito por la funcionaria Lic. Detective NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5. Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-182 de fecha 15 de enero de 2011, suscrito por la funcionaria Lic. Detective NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6. Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-209-11, de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por la funcionaria FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7. Protocolo de Autopsia Nro. 056-11, suscrito por la Medico Anatomopatologo Forense T.J. COLMENARES C. Experto Profesional I, adscrita al Instituto de Anatomía Patológica San Cristóbal. 8. Protocolo de Autopsia Nro. 055-11, suscrito por la Medico Anatomopatologo Forense T.J. COLMENARES C. Experto Profesional I, adscrita al Instituto de Anatomía Patológica San Cristóbal 9. Experticia de Vehículo Nro. 125, de fecha 18 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Agente J.M.S.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 10. Informe Pericial Documentologico Nro. 9700-134, de fecha 24 de enero de 2011, suscrito por el funcionario Detective SALAS S. R.E., adscrito al Laboratorio Criminalistico Toxicológico Táchira. 11. Oficio N° Archivo 52-949-00020¬¬¬/0 No. Serie 102, de fecha 10 de febrero de 2011, suscrito por el ciudadano Capitán J.M.M.C., Cmdte de la 2001 Compañía del Cuartel General G/J. “Eleazar López Contreras”. 12. Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-195, de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por la funcionaria HERRERA DIAZ P.A., adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico, Táchira. 13. Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-309, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrito por la funcionaria NEGLYS Y. CONTRERAS L., experto en Balística, adscrita al Laboratorio Criminalística Toxicológico, Delegación Estadal Táchira. 14. Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-249, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por el Detective L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico. 15. Informe de Trayectoria Balística No. 9700-134-LCT-829, de fecha 18 de febrero de 2011, suscrito por el funcionario TSU. Y.R. ROJAS S., Experto en Balística, adscrito al Laboratorio Criminalistico Toxicológico.

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

El Ministerio Público Abogado G.B., a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Honorable juez, en junio de 2012 inicio este juicio, nos reunimos durante 40 audiencias, uno de los últimos juicios que participa la participación ciudadana, todos sacamos una conclusión, la fiscalía séptima del ministerio publico formulo acusación en su oportunidad que presenta una tesis, por eso le pregunte al acusado d.L., un militar es un miembro de una fuerza armada, ellos ejercen parte de lo que el estado les encomendó que es la seguridad de la soberanía del estado venezolano, yo al aperturar este juicio, dije los delito por los cuales acusa el ministerio publico, la defensa también tiene su hipótesis que desde un principio trata de probar la inocencia de dos ciudadanas, Kelly y samanta, dos muchachas de 19 años, las cuales salieron esa noche del 14-01-2011, ilusionadas con pasar una noche agradable como estamos todos dispuestos a disfrutar, y fue así como unos amigos de las fuerzas armadas se fueron a un poll conocieron a d.L., prosiguieron su noche de farra, y para amanecer el 15 quedaron tendidas frente a la casa de samanta producto de heridas de arma de fuego que según el ministerio publico, fueron hechas por el acusado aquí presente, porque mataron a mis hijos se preguntan las victimas, claro previa la actuación defensiva, estaban bajo los efectos del alcohol, si se realizo experticia que lo demostró, estaban las jóvenes bajo los efectos del alcohol y dio positivo, estaban bajo los efectos del alcohol lo que dicen es que fue provocado por ellas, la asigno el Gaes pero esa arma perteneció a la policía del estado Zulia, y así fueron encontradas estas dos jóvenes por los funcionarios del CICPC, L.g. describieron como encontraron a estas jóvenes y eran unas perforaciones en la pared en que se encontraban esparcidas las conchas, estas ciudadanas no tuvieron la posibilidad de expresarse pero si hablo el cuerpo de Kelly ya que vino la medico patóloga Tania y nos dijo que el cuerpo de samanta tenia un orificio de entrada y de salida en su ojo, al preguntarle a la Dra. si era mortal dijo que sin duda, mientras Kelly presentaba varios orificios unos de los proyectiles se alojo en su pelvis con estas evidencias analizadas por Neglys Contreras quien nos acompaño en varios audiencias, Rodríguez y López, donde están el cuartel bolívar luego de pasar una noche con estas ciudadanas se dieron cuenta que salieron muertas la día siguiente y dijeron vamos al CICPC rendir declaración pero una de sus armas corresponde con el proyectil blindado que se encontró en la pelvis de Kelly ayudándonos a descubrir la persona involucrada, en su declaración el acusado nos indico como se trasladaron esa noche, por eso Alejandra dijo me voy a tras del estacionamiento, al observar el arma que tenia López, le hizo ese comentario a Lucena y este les pregunta, Lucena les pregunta pero parece que Lucena y R.e. sus enemigos, dijo que era una buena persona una persona seria, pero allí están las consecuencias, por otra parte el sábado que vi el certamen de miss universo, me llamo la atención que la pegunta mas interesante fue la de miss Venezuela, le pregunto a que le tienes miedo, una muchacha un poco mayor que ellas, luego de una reflexión, contesto, a veces uno divaga y pensé que pudo haber dado una respuesta mas precisa, temerle a la crueldad del ser humano, una persona con un arma, puede despojar a otra de objetos de su propiedad, ya no podemos estar en la calle, porque nos da miedo, esto es un acto de currelada por ello el ministerio publico lo califica con alevosía, realizado por una persona miembro del ejercito venezolano quien utilizo su arma contra estas dos muchachas, López dice que estaba bajo los efectos del alcohol dio unos tiros tan certeros, a samanta en el ojo, y a Kelly mientras huía la hirió por 5 proyectiles, esto es una acto de crueldad, Kelly la cabeza, todos dijeron la verdad en este juicio, nadie dijo parcialmente la verdad como el que declaro hoy que no lo favorece ni lo desmejora, las personas testigos tiene un miedo razonable, pero nos dijo que hubo un vehiculo como le demostrado por el acusado, así como una persona pelón o carente de pelo, las ultimas palabras de samanta fue mama, la tía que se encontraba allí, durmiendo escucho la música vio el vehiculo pequeño, color plateado o gris el hermano escucha las detonaciones, Lucena confirma que quien quedo allí fue el ciudadano López, uy toda la evidencia física vincula al ciudadano con este hecho cruel por ello no me queda nada mas que solo la síntesis del conflicto planteado, en el cual un ciudadano arremetió contra dos ciudadanas de forma cruel, fue cruel con la sociedad venezolana, con la familia de estas jóvenes, por ello le solcito que sea declarado culpable, y le imponga la pena que ha bien tenga imponer este tribunal, eran dos personas con la vida por delante, el arma de acusado el cual nos dio su serial aquí, pero que fue utilizada contra de las ciudadanas que nunca constituyeron un riesgo para el ciudadano López, luego de pensar que se encontraban con un amigo, es todo”.

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. O.S., quien expuso: “luego de una ño y 5 mese estamos lelgando ala perte final de este juico oral y publioc, yop le pedoia la tibunal que observara a d.l. como culpble, el dia de hoy vamos a hacer un resumen sobe lo debatido, al momento de relaizar el trebajo de conclusiones al momento de tener las concluisone sfue vitar kla crueladad que vimos en esta foto, en estas laminas solo van a ver una sola foro con los cuerpos cubiertos por el dolor de los familiares de sus victmas esto si me parece a mi cruel, el ciudadano fiscal hablo d e.i. abosutla que petende demostrar la inocencia, pero nuestra ley dice que el estado debe demostrar que yo soy culpable, al pasar por el tribunla de control, a travesde suacsacio nos señalo unos hechos que debn tener concruencia, pero el atrinbunal debe demostrar que si ocurrieon esto hechos, pues el ministerio publico debe demostra los hechos imputados en la audneicas preliminar, pues dijo que siendo las 04 de la mañana le dijo que al proponer tenerle relaciones sexules, y al ellas negarse las hirio, y le disparo varias veces al cuarpo de kelly, dijo la filaia que fue dentro de l vehciluo y luego se bajo, eso es lo que vamos a debator bako estas concluioesn, el ministerio publico, reconoce las influencias del alcohol , tambien hizo mencion de las perforación es y orificiaso pues la perforación tambien hace orificios, se ha demostrado los hechos acaeidos por el ministerio publico, es alli dendoe la dra Silvia y yo nos hemos dividiso estas contradicciones, incluso la falsedad de algunas documentales y de algunos implicados en al escena del delito por lo qie quedara acritario del tribunal esclarecer estos hechos, las testimoniales de las personas involucredas en el hechos y el acervo probatorio que se recepciono, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. S.C.R. BONILLA CASTRO, quien expuso: “ en este y en ningún juicio se trata de ganar o perder no estamos en una competencia s etarta de buscar la verdad de los hechos en la cual se perdió la vida de 2 jovenes y la l.d.d., esta defensa se encuentra abrumada, por la investigación que llevo a acabo la fiscalia del ministerio publico, en ningún momento la fiscalia llego a demostrar su culpabilidad o particicpacion, la valoración de uds como jueces, debe ser bajo las reglas d ela logica, la sana cristica y vana determinara la inocencia de nuestro defendido, de las testimóniales que vamos a a.s.d.q. son estas declaraciones referenciales y contradictorias, de las cuales obtuvo concocmiento el ministerio publico, como elementos de convivvion con la as cuales presento una erroenea acusacion, solo fueron tstigos refrecnaciles, ninguno d elos que vino a declarar estuvo en el momento del homicidio de estas jóvenes ni vierona la persona que les dio muerte, no comparecio ningun testigo presencial, que diera al convivvion d ela responsabilidad de d.l., solo recibieron la notcicia d emanera indirecta no existe señalamiento preciso, ningun testigo fue presencial, la priamera declaracion de la sra Yelitza es una tstigo referencial no presencio nada, manifesto que estab en la policlinica tachira porque su mama estab hos´pitalizada que la llamo su hermana quien a su vez la habia llamado la sra tania, dice que duro como 15 minutos para llegar a asu casa, dice que no sabia lo que habia sucedido, hasta que llego la hermana de Kelly y le comento lo que sabemos que salieron con unos amigos, y tambien manifsto que Rodríguez estab molesto porque sami nada de nada, y el estaba acostumbrado que sus amigas lo brindaban, ademas que samanta estab comiendo pasteles, esto quedo desvirtuado cuanto la patologo, observo que el contenido gastrico de las occisas estaba digerido, es imposible que comieran momentos antes, que kelly estab cansada y se habia ido a la acera del frente y que lopez le dijo si sola quieres estar sola te voy a dejar, dice que samanta le dijo que se fuera al bar de claudio si tenia muchas ganas, que sabia esto porque habia habalado con samanta antes y una persona que tenia miedo pero que habia visto todo, la sra que pinta als uñas tampoco se adecua a lo que dijo la sra Yelitza que le habia dicho dischas declaraciones no compaginan, el 07-11 declaro el hermano de Samanta dice que cuando todo comenzo, lo despertaron los gritos de la esposa de su tio, que duerme en ropa interior, y escuho las detonaciones, se tiro al piso, vimos este muro en la inspeccion, y al acalmarse los disparos, fue que arracsron los vehiculos, no que acarro, cuando el fue al CICPC, cuando el funcionario investigados le pregunto sobre un ruido fuera de la vivienda antes de los disparos, no escuche nada después que arrancaron los dos vehiculos pequeños, al ver que samanta no estaba, comienzan a llamarla, al escuchar el telfono de samanta, se asomaron al estacionamiento, y decidieron salir, vio a su hermana tirada y su tio vio a la otra joven fallecida, el ministerio publico pregunto, y dice que el hizo entre 7 u 8 llamadas, dice que dormia en el cuarto de la parte de atrás, dijo que se coloco un shor, y salio pero antes dijo que lo habian despertado los gritos de su tia, dice que cuando salio y vio a su hermana todo estab solo, el ministerio publico, le pregunto que de donde venian esos gritos, sin embargo dijo que lo despertaron los gritos de su tia, al ver la cama de su hermana estaba vacia, y escuchar el telfono, creyeron que a su hermana la habian intentado robar y habia tirado el telefono, dijo muchas contradicciones no nos indico de forma cierta que habia sucedido, el ciudadano oliveros tio de kelly es un tstigo referencial no estuvo en el lugar de los hechos, dijo que recibio llamada que le dijo que habian asesinado a su sobrrina, que ya los cuerpos estabn levantados y se fueron al hospital central a esperar, stab en su casa, no escucho nada que comprometa ami defendido, posteriormente declaro la hija de la sra que pinta las uñas, dijo a mi me llamaron como testigos y cuando yo llegue ya ellas estaban muertas, dijo que estab en al discoteca, y que su hermano, la llamo y le comento lo que habia sucedido y le dijo que se fuera para su casa, su hermano lelgo a als 06:00 de la mañana y le dio la noticia siendo una tstigo referencial, no observando nada de los hechos por lo que su testimonio no puede ser valorado, después declaro Karla, quien señalo que salio a rumbera que estaba en el rincon del caballista, que la llamaron a decirle de las muertes de las jóvenes y que se fuera para su casa, luego declaro, g.a., quien es el oficla de dia que estaba d eguerdia en el cuartel bolivar, dijo que no recierdaba el dia de los hechos, pero que a eso de las 05:00 de la mañana vio subir la sargento Lucena a la prevencion, que subio a la cuadra de los soldados a levantarlos, dice que no vio a Lopez, pero que después lo vio normal y lo saludo pero que no recuerda a que hora, dice que lo vio con un sweter verde y un pantalón oscuro, dice que al ver a lopez le entrego las llaves, dice que no vio cuando se estaciono, después vio los carros estacionados, manifesto a las preguntas que desconocia si lopez habia salido armado, dijo que habia como 4 glock en el parque, y que ya habia cerrado el libro, y no dejo sentado esa novedad, que solo dejo sentado lo de un fusil, es de hacer notar que el no debio cerrar el libro antes de anotar todas las novedades, el no vio la hora de llegada de los funcioanriosn ni estuvo en el lugar de los hechos, después escuchamos a Frandy, ella dijo que fue a la polcicliana tachira a llevarle comida a su mama, que ella no conocia a lopez de antes que quedaron en verse en el baratta, que ella se monto en el carro con Marlon y lopez, dice que lopez, se molesto en ese momento y le saco un arma de fuego, que estaba Marlon pero que ella no se lo comento, existe contradicción en sus declaraciones, ya que dicen que al llegar a la discoteca ella le comento, la logica nos indica que si iban los 3 en un carro pequeño tenia que verse el arma que suponia tenia el teniente, continua diciendo que lllegan a Juligan, que llego Lucena y el capitan con su novia, que habia compartido, que habian escuchado musica del carro de Rodrigue, y Marlon dice que solo escucharon musica del carro del teniente, pero solo escucharon musica del carro del teniente Rodriguez, dice que se pararon en el hospital central y comieron pasteles que al cargar el telefono se dio cuenta que teniana llamadas perdiadas y le habian dicho que a las jóvenes le habian dado muerte, el Cciccp, no invstigo lo del arma, dice que la vecina que vive al frente que hace las uñas le dijo que primero le dispararona asami y luego a kelly, que dijo que si queria estar sola, sola te voy a dejar, que habian tomado ron, whisky, y cerveza, seguidamente Juliano dice que habian quedado de verse en el bar libertador, que le dicen que inviete a otra persona por eso invito a lopez, dice rordriguez que el se fue con samanata, y lopez con Marlon y Alejandra, el Juligan se encuntra con Kelly, que habian compartido, comapron la bebida hasta las 03:00, que se fuerona a la casa de samanta en la castra, dijo que no vio a l.a. esa noche que en el baratta lo revisaron y el no estab armado, dice que quien le manifeto de la muerte fue lopez, el ecrito acusatorio del ministerio publico dice en su pagina 259, haciendo un uso indebido de su accion penal, se atreve a decir la fiscalia que lopez le habia dicho que hbaia matado a dos chicas que anadaban con nostros, pero el teniente dice que habian matado a las muchachas, dice que el señor d elos carros le habia pedido dicenro por eso el habia sacado la pistola, pero que el no habia visto eso, pero el no manifiesta nada de eso, que con kelly se eocntraron y tomaron ron y whisky en ese sitio nocturno, que el chamos que estab con ella, no sehabian dado golpes, dice que lopez dijo que tranquilo que yo le saco la glock, pero ninguno escuho eso, continua dicinedo que rodriguez habia estacionado frenete a la vivenda, lucena diagonal ala otro lado de la calle, que del ford k de rodriguex no ecucharon musica, que alejadra se fue y lucena le dio la cola, que lopez le dijo que se toma el cunche y me voy, que samanta le dijo que estab comiendo pasteles el hospital central, marlon dice que lamo despues de que lo dejaron en su casa, pero no hay evidneica de que ellas hayan comido pasteles, que tenia un sweter enrrollado, no recoerdaba la vestimenta de lucena y rodriguez, que no sabia si despues de el irse se hbaia quedado alguien mas, despeus declaro nerza zafra, quien dijo que en la madrugada, escucho ruidos y observo unas muchachas pero que escucho que samanta no podia abrir la puerta de su casa, que no sabia el color del vehiculo, ni lo habia visto, se que samanta no podia abrir la puerta pero que no sabia que conversaban, lo que recuerda es que vio un hombre recostado a un carro y al asomarse vio un carro que iba en la esquina, que la escuchar los disparos, vio el carro en la esquina, pero nos señalo una persona afuera que no vio bien, dice que la sacaron porque tenia un dolor dec abeza, que donde ella estab no podia ori bien que al rato salio su hermano, dice que era una persona alta, gorda y cocoliso, ese es el e lomar, esto es de tomarlo en cuenta, pues e slo que esta en la acusacion, en su folio 252 hay una entrevista que hace la fiscal a la sra n.d. que a las 05: 00 d ela mañana estab en el porche salio a mirar que se bajaron dos muchachas, esa casa no tiene porche, dijo que la persona del carro intento hecharle el carro encima, que samanta le pidio el vaso ala conductor y que este se lo habia lanzado pero nunca vieron ningun vaso partido, el conductor estuvo alli mientras trataton de hablar la puerta que priemro disparo a samanta que ella quedo sentada, y despues se bajo de su carro, y se bajo a dispararelse a kelly, la sra nunca manifesto aquí lo que suspuestamnte acusa la fiscalia del ministerio publico, no s epuede jamas compaginar con lo manifestado por la ciudadna elida, de ls inspeccion que se realizo es la casa 1-45, no vemos ningun porche n al casa, solo su entrada, dice que asomo la esquina, si ella se aoma de su habitacion en la segunda planata es imposible que tenga vision, a donde ella dice que bio el carro no puede ver mas alla de la esquina, no tien visibilidad, no puede observar ningun vehiculo, en ese momento dice que ella vio un vehiculo en laesquina, pero que ella no ve los cadáveres, que solo cuando edwin sale y ve los muchachos, pero los cadavers es lo primero que se debia ver, con la declaracion de yilma dice que ese dia ella iba a salir con las muchachas pero que tenia que cuidar su bebe, que se comunico con ellas por mensajes de texto que como a las 7 d ela manñana le dijo que a alas 04:00 de la mañana comiendo pasteles, pero la sra tania dice que a las 04:00 de la mañana, estab todo el grupo frente a la vivienda, que se escribio con samanta pero nunca lo dijo al si, por lo que solo es referencial, no hay en el expdiente nada que nos indique esos mjs y llamadas, j.m. camacho, quien es el superior de los tenientes, manifesto que fue ajuligam con su novia, y que habiallagado al sitio un grupo de compañeros de trabajo ¿y que luego se despideiron y llevo a dormir a su novia, y que luego se le resporten los funcioanrios y le dicen lo que habia pasado con ellas y les dio permiso para que fueran a declarar , pero que solo habian revisado una habitacion la de lopez, luego pasaron al parque de amras y ya llevaban le serial del revolver que tenia en tenienete y otro que dice que no recuerdo de quien era, dice que se lo metiron en la pretina del panatalon, como fue esa colección de esas armas, que se fueron para el si para la prueba balistica, dice que el llego hasta la puerta y no lo dejaron pasar para presenciar la prueba, que solo le señalaron las conchas, que no sabia que arma habia detonado, despues el minsiterio publico solcito que se le expusiera un acta del teniente lopez que decia que era disciplinado, dice que a las 10:30 o 11:00 de la noche que tomo varias bebidas que no obsevo discusión de el con alguien ,as que no lo vio armado, que se habia llevado ropa de lopez, dice que la agarraron la enrollaron y se la metiron en los brazos, que solo iban funcionarios de sexo amsculino, que solo preguntaro por el arma del teniente de nadie mas, la testigo numero 14 tania dice que ella dormia en la casa donde sucedieoron los hechos y que escucho a samanta, y se asomo y vio a los compñeros, que a als 05.00 de la mañana volvio a escuchar unos disparos, y pregunto por samanta y vieron que no estaba, empezaron a repicar varios repiques y salieron y vieron lo sucedido, dice que al salir edwin y vio a samanta que estaba abazada de una botella, y s ela quiro y la lanzo, pero cuando edwin hace su declaracion, dice que no habia nadie, mientras que lla dijo que vio un vehiculo, dice quevio a samy pero no recordaba a los emas, que no sabe cuanto tiempo tardaron en salir por el miedo, que estab un poco fallo de luz, es asi como vemos que todas estas testimoniles son referenciales, dice que vio un vehiculo gris que paso por el frente de la casa, pero entre lo que ellos demoraron en salir, si la persona decidido dar la vuelta, no va a pasar los 40 minutos despues, hay cientos de vehiculos con las mismas caracteriticas, no le fue encontrado nigun eleneto d einteres criminalidtio que comprometa a nuestro defendido, no hay relacion de entrada y salida de llamadas, si la fiscalia la solcito porque no constan en el expdeiente, no hay por ese lado responsabilidad penal de nuestro defendido, para que tales circunstancias puedan comprmoter su responsal¿bilidad penal, la sopruebas taridas la jucio crena duda, por lo que debe operar el princicpio in dubio por reo, que es caso de duda no se deba condenar, por lo que a la final uds van adecidir una aboslutoria a nuestro defendido, es todo”.

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. O.S., quien expuso: “ para complemetar lo expuesto por la abogada sylvia, en relacion con el registro d elalamdas telefonicas que el ministerio publico solcito al ciccpc, apenas se incio la investigación, en fecha 14-02-2011, de todos los implicados, con motivo de ello, el ciccpc, en fecha 17-02-2011, recibio la empresa movistar el 18-02-2011 recibio la empresa movistar sin mebargo tales registro de llamadas no fue agradado bajo la etapa investigativa, llama la atencio tambien que la joven alejadra, mecniono que la prender su telefono, se dio cuneta de las llamdadas perdidas, que porque el telfono envia un mjs de las llamdas perdidas pero esto no estab disponible para el 2011, yo invito la tribunla que al momento de deliberar tome este tiempo esto le lleva mas de un tiempo de 4 minutos, se deja contanica que el abogado utilizo el video bim para demostrar la ruta que partio el acusado, del sitio conocido como la zona donde ocurrieron los hechos, en cuanto a los funcionarios actunates en priemr luagra el 24-09-2012 s.m. sierra que era el jefe d ela brigada de ahomicidios quien nos dijo que fue la cuartel bolivar inspceeiono 2 habitaciones, el nos hablo de la revision de las habitaciones el resto d elos funcionarios hablo solo de una habitación, y que de alli se fueron al parque de armas, avalado por otros funcionarios, todo coinciden en que endrid quintero fue el funcionario que realizo la incautación d elas armas o tomo las armas involucradas sin ambrgo un aprueba documetal señala a h.g. como quien recibio las armas por parte del cuartel bolivar, lo que deja visto la formas irregular en que fueron incautadas estas armas, ademas como llego la ropa ala tribunla si bien hctor gamez, trato de dibujar un sistema perfecto, pero Maldonado, nos dijo natuarlamnete como fue incautada la ropa, nos traen aquí dos envoltorios involucrados asi como lo visto en la cadena de custodia, asimismo el arma de fuego, las armas fueron incautadas de forma irrgular y ella misma no supo diferenciar los cartuchos, la medico partologo, nos dijo que después el contendio gadtrico se procesa de 4 a 6 horas por lo quelo dicho del ho´pital central que habian estado comido pasteles, pero una d elas pruebas documentakes del ciccp, la de kelly nos señala una serie de heridas que no corrpepsnden con lo señalado por la medico forense, ella no vio la descrita por el funcionario guaje y Rodríguez, quienes dan descripción en heria por amr ade fuego en la zona de los pies, esa acta suscrita por estos dos funcionarios, que pudiera correponder con un orificio d eentrada y salida, orificioo en forma circular ya no es una herida, con anterioridad contradice lo que dice la medico forense que no la vio la aevaluar el cadáver, patricia herrera hace un reconocmiento de unos vidrios y sabemos que corresponden a una botella de vidrio que Edwin le quiro a samanta y fue lanzada, los cuales correpondiena auna botella de vidrio, lo que desmiente la tesis del ministerio publico en cuanto al vaso, l.J.R., nos habla delos iones de nitrarto ese sweter que pertence al tenienete es negativo a los iones de nitrarto j.r. nos dice la trayectoria balistica y neglys contreras que hace la trayectoria balistica, al observar a experticia debamos tomar aen cunata kos mismo elementos que utilizo j.r., que coreponde la sitio del suceso y los estudios foenses d elas dos jóvenes fallecidas, hay irregularidades en ese informe, señala la inspeccion tecnica que se consiguioe un poyctil en l apuerta, otro en la pared y otro dentro de la casa, 3 proyectiles, 9 conchas en total, esa inspaccion tecnia nos deribe 4 orificios y un impacto, según esta inspeccion tecnica tenemos 4 orificios y un impacto pero la trayectoria balistica nos hbla de 3 impactos y orificio, nos cambia la morfologia de los impactos y los orificios, el experto omite 3 orificios, el señala 1 solo orificio, y 2 mas, 2 de ellos no coinciden con lo de la inspeccion tecnica, no hay tampoco impacto en la reja protectora, tampoco señakla las herida sde kelly, tampoco me habla de esa, samanta presento una herida y kelly 7 heridas no 5 como señalo el fiscal, pero 5 disparos para realizar esas heridas estamos hablamdo de 6 disparos en total pero falta un disparo el del pie, asumiendo que uno de estos impactos correspod e ala inpeccion nos quedari atodavia por ubicar 2 impactos de los que señala j.r., pero existe un error la casa del suceso es la casa 1-46, encontces son 3 orificios y 4 impactos, sin tomar en cuenta la del pie, entonces hay un tolat de 13 disparos causados por arma de fuego, tenemos 13 disparos sin tomar en cuenta la herida circular del pie que nos daria un disparo mas, según el mismo experto una cargador es de 15 y otro 17, en de 17 se encomtraron 8 proyectiles, y en el de 15 doce balas, en la prueba d eiones de nitrato, según ruiz uno de los textos que nos da luz acerca de cómo fueron mal realizadas las experticias, en relacion amla ropa, salio positivo ala pruab de ropa al igual que Lucena y el sweter verde que era el unico que portaba el acusado resulto negativo, anerkys nieto, nos señalo que las areas del tablero, y otras areas del carro, del vehiculo Ford fiesta salio negativa en la misma prueba, sin mebargo debo hacer una acotacion las muestra pudieron tomarse y enviarse a caracas, para realizar pruaba a los 3 involucrados, el sistema quiere acusar solo por el hecho de estar de ultimo en el moento con la sciudadans sin sabr si fue el ultimo que las vio con vida, negys Contreras realiza experticia a conchas y proyectiles del lugar y los recabados en el cuerpo de kelly, s edeja contancia que el defensor cito una clasificacion de armas glock, todas esas armas tien 6 lineas poligonales, que deban tomarse ncunata al ser analizadas, ella hbala de forma deficiente la forma en que individulaizo las armas, cuando un arma d efuego es accionada, por efecto mecanico del arma sube la bala y bota una concha y asi sucesivamente, ella habla de un giro, pero este no ocure con las armas glock, y esto obedece a que las 6 armas no logran este giro, en las armas glock, ademas ella nos señala que la unica muestra que tomo o la unica que tomo fue la huellas de las conchas, y el rallado d elos proyectiles sin embargo, se deja contancia que el abogado excibe un video que muestra una prueba, donde se comparan 3 armas y una sconchas, que fue realizada por el tribunal octavo de control de este circuito penal, traido de caracas, y ese funcionario suarez actualamnet pertenciacnte la minsuterio publico, el hace un señalamiento del tipo de equipo que fue demostrado, comparaciones conchas y de prioyectiles, n.C. dicta un dictamen con un 25 % d ela actividad realizada, la extracción es la operación que hace el arma para el fecto fulminante, nos deja un amuestra individualizante del arma, esa concha tambien nos dice de que arma salio, negys nos dice que solo realizo trabajo sobre las huellas de percision epro eso depende al desgaste del arma y nos puede llevar a errores, en el caso de loa proyectiles la experto debe analizar el proyectil, pero un proyetil disparado pro arma d efuego se deforma, que pasa con esa deformación, nosotos no tenemos fijación fotografica, pero mario nos dice que las armas deben señalar las fotografias anexas donde se indique el arma cosa que no fue realizada por neglys Contreras quen dijo que el arma esta dañado y nosotos nunca vimos esa comparación, solo confiamos en un experto que hizo el 25 % de su trabajo sin tomar en cuenta otras caracteristicas que podian indicvidualizar el arma para saber si era del porte personal de domigo lopez, se lesrealizo 3 peguntas fundamntakes a la experto: se le pregunto las deformaciones dijo que no podia establecerlos ademas dijo que la coincidencia no podia establecerla como podemos entonces individualizarlas, lo que quizo decir wue teniamos que ir al cicpc a ver por el telescopio la muestra, no nos dijo la coincidencia entonces como podemos confiar en ella, nadie de este sala puede estar seguro de esa experticia, solo ella, luego de courridos estos hechos se presentaron muchos medios impresos reseñas periodisticas, que nos llevan ahablar de un hechos publico notorio que no necesita ser probado en juicio, se deja ocntancia que la defensa mostro un medio de comunicación de opinión de Colombia, yo no se quien es la perosn a que se encintra alli vesyido de militar no lo voty decir, ese artiluo d ela opinicom estab los cuerpod todvia en el piso y ese funcionario esta alli, el mismo que nos dijo a nostros que se entero a als 08:30 d ela mañana de los hehos, el dia 15-01 se incorporo un medio de prueba que decribe que se clectaron una evidenias que fieron remitidas, al laboaratiorio de criminalirica, el dia 25-12-2011, esta mal la fecha que es del 15-01, es un eror del trascripción, varios funcionarios se traladan ala parque y coletan laa evidencias h.g. es quien recibio el arma, retiran dos armas, una marcha cabim y una glock, es remitid por el memoradu para realizar la sexpertiias, hector y simosn mendez no figuran en la cedan de custodia pero es h.g. quien recibe le arma, neglys recibe una glock srail 150, un cargados r 17 y otro de 15, recibio todfo por separdo no puedo señalar cuales cartuchosmpertenencial a cuales, ellas mism no los dijo, la expero a las 05:30 d ela tarde, recibe la evidencia, y esto es tomado d ela misma experticia balistica, l expeo no pudo señala que cargados partencia a cual arma, sin embargo estas balas no son las mismas, recabadas en el cuartel bolivar pues el acta 196 realizada por los funcionarios del cicpc, dicen haber incautado la evidencia, el cciccpc incauta 12 balas marca cavim, en el cuartel, la experto cuando describe la evidencia en la experticia 182 habla de 12 balas 8 cabim y 4 pmc, pero repito el moento de incautar la armas en el cuartel boleivra los funcionarios dicen que solo habian cavim dicen que las pmc no existian, dice que con 4 hizo disparos de prueba, y las otras quedan en resguardo, es decir que es falso que se realizaron los disparos de prueba, porwue habrian aquí 8 y no 12, estas no corprepnden con lo que experticio neglys Contreras no podemos penasr que hizo los disparos con otras balas que tenia en deposito, pero la experticia no me dice eso, resulata que tenemos 12 balas que fueron remitidas por el cicpc, el cuartel bolivra nos trajo hoy 12 balas que no corresponden con lo dicho por Neglys, la ropa incautada no corresponde, a domingo, la experticia de l.J. individualiza la ropa pero al traerla la misma no estaba individualizarlas no estab descrito a quien pertenecia, la experticia toxicologica dice que existio alcohol en las victmas y el acusado pero no determino cuanto grado de alcohol pero 12 horas después de ocurrir el hecho fue que se to,o la muestra a dominfo lopez, eso fue como a las 04:35 de la tarde, la presunta testigo codificada, tenemos una diferencia en las firmas, tanto la entrevista como la boleta de notificación, de la sra nerza ibarra, esta perosn dita totlamnte lo que declaro en la fiscalias del misniteruio publico y lo declarado aquí en esta sala, esta imputación fiscal, fue hecha por ese testigo código, pero es por ello que esta d.L. aquí, pero aquí nos dijo algo completamente distinto, corresponderá e a este Tribunal saber si la falsedad material que fue aprobada por un funcionario publico, l gaceta oficial del 24-10-2011, nos indica el manual único de procedimiento de cadena de custorid y evidencia física, entro en vigencia un año después entro en vigencia el 24-10-2012, esto tiene que ver con las planillas que fueron creadas para la cadena de custodia, la evidencia ocupada fuera invenatariada y rotulada con esas planillas, como se explica eso, la cadena de custodia fue realizada para su envio hasta aquí, los funcionarios no pensaron que para esa fecha no estab en vigencia esa cadena de custodia, estamos habalamdo de la ocurrencia de un delito por los funcionarios del cicpc, la medico patologo, dijo que se lo entrego a su secretaria y parece ella firmadno como si fuese quien esntrag la evidencia, se fabrico una prueba en cada uno d elos envios, quizas el mas sincero fue la entrega del dia de hoy, sin cadena de custodia, por ello aun cuando se conoce la autoria, si existe el delito de uso de documento publico falso, ningun funcionario puede hacer planillas de cadena de custodia que no estaban vigentes para el momento de la colección de las evidencias, solo fueron hechas para traerlas para acá, esta evidencias es ilegal según el articulo 316 del código penal, esto haciendo ver que estoy resguardando la evidencia, con firmas de los funcionarios del 2011, cuando entro en vigencia el año pasado, se deja constancia que la defensa leyó un texto de un libro donde se indica la fecha de la elaboración de las planillas, debió haber aquí memorándum no cadena de custodia que no existían para esa fecha, dice que la mente humana existe la certeza y la duda, pero la improbabilidad, si cambia, porque menciono esto porque las pruebas ebatidas durante 1 año y 5 meses, y el dia de hoy, por deducción no existe la certeza para una sentencia condenatoria, por lo cual solcitamos una sentencia absolutoria a favor de nuesto defendido, el minsietrio publico solcita un expeticia que nunca llego aquí al tribunla, ese elemento fisico, que podía ver una contraestericia no se pudi realizar porque la evidencia fiscalía no llego se pelotearon entre un organismo y otro no tenemos respuesta de esa arma, no fue traída al tribunal, ella misma la expeto nos dijo que teníamos que ir al microscopio al frente para constatar, solo lo acusan por ser presuntamente el ultimo en verlas con vida, el ministerio publico es quien debe demostrar la culpabilidad de mi defendido, no sabe a que hora llego la cuartel bolívar, por eso pido en caso de duda se favorezca al reo, por ello pido al tribunal valore, las evidencias el mal trato de las evidencias dadas por los funcionarios, por lo que pido una sentencia absolutoria, es todo”.

Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. G.B., a los fines de que exponga su derecho a replica y expuso: “Buenos días a todos, tengo 15 años en este trabajo, creo que no es trabajo es casi una tarea muy delicada como se han dado cuenta en estos meses el termino es un apostolado, porque viene a hablar por los ausente y hablar por las personas afectadas por las conductas de otras personas y ese es el rol del estado y esa es la forma en que el estado de una manera protege los intereses de las personas, en representación de la sociedad que clama por paz y tranquilidad, ayer salio en la nación sobre un informe de la organización mundial de la salud, es endémica, las perdidas de vida es en Latinoamérica, la tercera parte de la población deja de salir de noche por temor a ser atacados, pero como venimos a contradecir las conclusiones 443 del Código Orgánico Procesal Penal, establece terminadas la recepción de las pruebas el juez o jueza… eso fue lo que hicimos la audiencia pasada, …continua con la lectura…el ciudadano y los defensores trajeron una serie de laminas y dentro de esas laminas reflejaron unos hechos que yo no los leí en este juicio. Al inicio yo leí los hechos de la acusación, trato de hacer mi trabajo de la mejor manera y vengo a exponer la tesis sostenía por el Ministerio Público para entablar la dialéctica del proceso, la tesis antitesis la culpabilidad y expuso de manera 15 de enero de 2011, los hechos quedaron demostrados a través de los diferentes medios, se oyeron los funcionarios del levantamiento, las personas que fueron al cuartel bolívares los expertos, las evidencias que encontraron en el sitio del suceso, que fue en el sector La castra, y reflejada en el expediente. La defensa me exige respeto a las victimas, porque exhibí unas fotos de cuerpo sin vida que estaba allí reflejadas y tomadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me exige respeto cuando la persona es defender, me exige que respete cuando fue otra persona que cuestiona la experticia de la funcionaria Neris, y trae unos elementos un acta del Ministerio Público que no vienen al caso, nos reflejo unas imagines que no fueron habidas en la fase de investigación, yo trato de que esto se lleve de la mejor manera, esto no es un asunto de ganar o perder sino de establecer la verdad de lo ocurrido ese día, trae una fotos del Dr. Arroyave y de la perfección del medio de prueba, yo se lo ubique eso pertenecía a la fiscalía caso fiscal N° 20F-0029-01 cuyo juicio se lleva por juicio uno, y la expertita coincidió y dijo que esa si era una señora experticia, resulta que fueron los mismo, coincidieron las experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el funcionario que trajeron de caracas, pero a el no le gusto la experticia porque esa es la que vincula a D.L. con la muerte independientemente de los tiros de bala que se hallaron, si ustedes me dicen que habían doce balas y habían 8, y pudieron haber accionada una bala X, los funcionarios vinieron y relataron todo lo que hicieron, a diferencia de la cátedra en materia de balística que hizo el defensor. Pero articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en virtud del sistema acusatorio son ilimitados siempre que sean lícitos, legales y pertinentes, en este articulo esta el dictamen pericial, para eso el Código Orgánico Procesal Penal establece el motivo por el cual se practica el estado y modo que se haga, conclusiones que se formulan, conforme a los principios, eso es lo que exige la ley para ese tipo de dictamen, y eso fue lo que hicieron los funcionarios, y es allí por el cual no podemos cuestionar que se haga grabado. Manifiesta la defensa que no probamos, y que se debió probar en este juicio? que hubo dos muertes, se hizo autopsia? Hay dos autopsias, que demuestran las dos personas que les dieron muerte, más las declaraciones de las madres; los expertos, quienes nos dijeron como fue la manera de la muerte de las jóvenes, y como fue la muerte a través de una arma de fuego, también hay unas heridas en el pie de Kelly, ella no murió desangrada, que importancia tiene la herida en el pie cuando tiene una herida de bala en el cráneo, el tiro que recibió Samanta fue en el cerebro, los tiros puntuales fueron esos, y hay estaba en las fotos del expediente y medios de prueba ofrecidos como prueba. Nosotros cumplimos con nuestro trabajo, lamento la situación de López pero esta es la realidad de la vida, aquí queda planteada la resolución de este asusto que esta en sus manos, quiero recordar, pedir a la ciudadana juez se limiten a repetir lo que yo digo. Porque la defensa Mimi como ustedes la conocen aquí están los resúmenes de los testigos y uno toma lo que le interesa igual ellos, pero ustedes vieron, oyeron, a funcionarios compañeros de López, dijeron medios verdades pero se porque son solidarios con él, es natural no podemos ir a echarle paja, discúlpame el termino, pero no podemos echarle paja a López, pero el fue la ultima persona que quedo con ellos fue López, él mimos lo dijo, ellos sabían mucho mas pero lo que dijeron nos sirve, aún y cuando no lo dijeron todo; igual que la testigo código y me parece algo tan desleal hacer referencia a acta policial, la código estrella y numerada y dijo tal tal tal cosa. En primer momento me opuse y me sigo oponiendo para que se utilicen estos métodos visuales, que hayan sido capacees de poner parte de los hechos que mire aquí el fiscal lo dijo. Quiero terminar recordando unas palabras de A.E., quien participo en al bomba atómica dijo la maldad gana cuando los buenos no hagan nada, por eso tenemos que hacer y mantener del lado bueno para que en este país haya tranquilidad y paz que este país le sobra la zozobra, es todo”.-

Posteriormente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al ABG. O.E.S., a los fines de que exponga su derecho a contrarréplica, y expuso: “Gracias Dra. Usted como Juez, y por el principio de conocedor del derecho y trajín en este ejercicio, conoce lo más lo que voy a decir cuando ese expediente llego al tribunal de juicio, en primer paso por una audiencia preliminar y me parece que el dr Gonzalo en esa audiencia preliminar no estuvo. Lo que se conocía como el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que era para el momento del hecho, hoy 313 existía una apertura a juicio oral y público, esa apertura se basa en la acusación presentada por la fiscal 7ma del Ministerio Público y fiscal 47 del Ministerio Público con competencia nacional, le correspondió a la fiscalía 47 que esta aquí presente y Dr. Gonzalo y la Dra. Marja porque esta en representación de las fiscalía de juicio, son ellos quienes tienen que defender una acusación que hizo la fiscalía 7ma en esta acusación esta los hechos, cumpliendo con los requisitos del hoy articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en esos hechos se determino como ocurrió la muerte de estas dos jóvenes, es el hecho que esta acusación esta aquí, y como la Dra. sabe la congruencia de la sentencia con la acusación fiscal. El articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal que de la congruencia de la acusación y de la sentencia. Si el fiscal hubiera cambiado los delitos a eso se refiere la ampliación de la acusación. Este articulo quiere decir que 345 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal debe ceñirse a los hechos de la acusación y que si fueron demostrados, y durante la cada uno de los elementos de la acusación cuando se hizo mención ala código aquí esta mencionada es decir no se esta leyendo de mala fe acta sino que es de la misma acusación penal que eso fue lo que considero que esos eran los elementos y cuando se toman y se contrastan nos encontramos con algo diferente es decir no hay congruencia entre la acusación y los hechos, se tiene A la caución B elemento de prueba y debería dar un resultado de correspondencia con A, es decir debería habar una sentencia condenatoria es decir la prueba, pero si tenemos una causación con unos hechos establecidos por la fiscalía como ocurrieron, teniendo unos testigos distinto a los hechos, obvio la sentencia no de ser condenatoria. Por otra parte el artículo 343 no se podrá dar lectura, en este caso la Dra. Mimi tenia una lamina, y yo maneje material salvo algunas notas que están en las propias actas, como me permito leer porque el termino temerario o de mala fe, aclaro que el Dr. Ochoa no es socio mío, y fue excluido por el juez primero de juicio, y luego vino otro y luego me nombraron como defensor en esa causa, y por so tengo la causa, y también vino esa experticia cuestiona a la experto en balística de ese caso. No es temerario no de mala fe presentar recortes de presa, omití incluso algo que decía el espectador y era un video, donde aparecía la señora Dioselina dando una declaración, y dentro de esas pruebas, nos conseguimos el recorte de fecha 02/02/2011 donde aparecía la fotografía del Diario Opinión que se relaciona con la fotografía que riela en el expediente, lo único que varia en cuanto a la fotografía es tomada, que es casi en el mismo ángulo, pero aquí el funcionario estaba en la parte delantera, y no estoy incorporando medios de prueba porque los hechos públicos y notorios se prueban por si solos. Debo hacer señalamiento la entrevista de Juliano, y dice que había matado a las dos chicas que andaba con nosotros, y mas adelante se dice la relación de los hechos narrados por Juliano, cuando vamos más allá adrede la fiscalía decía había matado a las dos chicas, suprimiendo la letra “N” casi señala el fiscal que Domingo le confeso a Juliano que había matado a las dos chicas, cuando lo real es que le dijo que habían matado a las dos chicas, sin embargo esta situación o se pudo corregir con el juez, o se corrige en el juicio, se trata sobre la perdida cosas que se pueden subsanar en su momento, pero yo se que el fiscal del Ministerio Público no conoce lo que paso en la audiencia preliminar nosotros asumimos la causa para una tercera oportunidad para hacer la audiencia preliminar, sin embargo, la otra defensa de Domingo, pidió se practicara una reconstrucción de los hechos, los tiempo como contrastaban incluso con las declaraciones. El tribunal la negó, y se solicitaba un cambio de calificación jurídica y un examen psiquiátrico, obviamente no es culpa del Ministerio Público, pero tampoco de mi representado que la defensa no le reviso, cuando se hace el análisis nos encontramos con muchas pruebas sin embargo aquí se han traído algunas que fueron ya señaladas. No se trata de que la defensa no le guste la experticia balística, sino que es que la experto dice que tomo 4 balas de las 12, pero resulta que al pedir que las enviaran hasta aquí, aquí legaron las 12 balas lo que conforma que la prueba no la hicieron y por eso es que están ahí las 12 balas, porque si ella hubiera tomado las muestras ella hubiera traído 8 y no 12. Por otra parte la herida del pie, se observa sangre claro no es una herida mortal, pero en que incide esta fotografía que la bala es por el otro lado y no por la parte plantal, no es una herida mortal es cierto pero resulta que cuando les presente los orificios si nos vamos por la experticia N° 0195, nosotros tenemos un número de 4 orificio y un impacto en la pared, mas 6 disparos descritos por al experto, 5 a Samanta y 6 a Kelly, si tomamos, cuatro orificio y un impacto, si nosotros tomamos el del pie son 12 y el arma tenia 8 balas, se encontraron 9 conchas, y digo eso porque los 8 balas y los doce orificios son 20, entonces quiere decir que Domingo disparaba y cargaba?. Si obviamos lo del pie, son 19 tampoco nos da un cargador para 17 balas, por eso es la importancia de la herida en el pie porque es otra bala. Cuando eso ocurre las pruebas hematológicas demuestra que hay muestras de sangre se puede decir que un proyectil paso a la pared y eso no esta demostrado, por eso hay que tomar los 7 disparos no 6, la herida esta viva, fotografiada por los expertos, pero nos extraña que J.R. habla de 3 impactos y un orificio, si tomamos los de J.R., en las fotografía del sitio del suceso. LA JUEZ LE LLAMA LA ATENCION A LA DEFENSA, la defensa dice que fue que el Ministerio Público hablo de la sin importancia del orificio en el pie. Continúa la defensa: Por otra parte el fiscal del Ministerio Público dice que esta demostrado cada uno de los hechos que fueron debatidos ante el tribunal, por eso es que se coloco ese extracto de los hechos porque esos fue lo que ocurrió, por Domingo ser el último que se queda en ese grupo, que fracción de tiempo paso después que domingo se va, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no logro demostrar, hay deficiencias denunciadas el día martes pero hay unos hechos que no se materializaron el día de hoy, hay una testigo código que parte de los hechos que disparo de una forma y que disparo de otra, por lo que ratifico la solicitud de sentencia absolutota a favor de nuestro representado, y que se tome en cuenta también, la calificación jurídica, pero el día martes y hoy el Ministerio Público no demostró la alevosía que dicen los autores que es un hilo muy fino con la premeditación. Es cuando actúo con una especie de planificación, es actuar sobre seguro, que no obedece a un impulso, se trata de una premeditación minima, lo cual no quedo demostrado el pensar de ejercer el delito, por eso una vez más ratificó se dicte una decisión absolutoria a favor de mi representado, es todo”.-

De seguidas se le preguntó al acusado D.A.L., si deseaba rendir declaración a lo que expuso: “Ciudadana Juez, de verdad, de corazón la pedio ante Dios creador, quien es el que todo lo sabe, lo que ocurrió ese día de verdad lo que se ha hablado aquí hay un hombre que se sometió al proceso, que se puso a derecho, de verdad yo no lo hice, ya no se que decir para que, es todo”.-

Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la madre de la víctima (ELINEE S.M.F.), ciudadana E.Y.F.V., quien expuso: “Yo le hago el llamado a los jueces que vean el dolor de una madre, que estamos desde hace 2 años y 11 meses sufriendo, porque los sueños, ilusiones y el porvenir de mi hija no llego a donde tenía que llegar porque las mato López, porque mató a mi hija abriendo la puerta para entrar a la casa, mi pregunta sigue y me da vueltas todos los días es que el arma se salio solita y que él tal vez no pudo llenarla de balas, por Dios una persona con cuatro dedos en la frente uno entiende que fue lo que pasó, las mató de una manera que nadie se explica como ese hombre les disparo, la defensa habla de lo cruel, cruel es salir y llegar de una clínica y encontrar a mi hija muerta en los brazos de su hermano. Como se explica que a las 7 am él estaba repartiendo las armas a los soldados fríamente, lo hizo y si lo hizo, que la testigo que vio todo esta sufriendo de la tensión por ver eso, por ver la frialdad con lo que él lo hizo, y me dijo que estamos con una inseguridad él es un asesino, no mato a alguien robando, él mató a mi hija entrando a la casa, y me la dejo muerta y tirada en el piso, pido a los jueces que le den la máxima sentencia, que no me le va a devolver viva, a diferencia suya usted tiene vida su madre lo puede ir a visitar a la cárcel, yo no, yo tengo que verla en el cementerio y llevarle flores, ella era muy sociable, yo todos los días me pregunto porque me la mato, si ella tenia derecho a vivir, hablamos de derecho y ella tenia derecho, es todo”.-

Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la madre de la víctima (KELLY Y.O.E.), ciudadana D.E.N., quien expuso: “Yo quiero decir al señor que él tiene hijos también, tiene madre a mi me duele la muerte de mi hija todos los días, usted acabo con la vida de mi hija, usted me tiene que decir porque me la mato, eso fue lo que vino usted hacer, a acabar con la vida de hija y con la mía, pero le digo arriba esta Dios pendiente, y cada día de su vida se recordara de lo que hizo, cuando se siente a comer en cualquier instante se acordará de los hizo, el acabo con nosotras también, es todo”.

VII

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro m.T., en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que esta Juzgadora considera de seguidas.

Por otra parte el autor P.O.M.V., en su obra titulada “Pruebas en el Procedimiento Penal Venezolano”, menciona el principio de la licitud de la prueba donde señala: “Dispone el articulo 197 del COPP lo siguiente: los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforma a las disposiciones de este Codigo… El principiode licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria y consiste en que solo son admisibles como medios de pruebas aquellas cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. Aunado a esto nos indica que el principio de la Libertad de la Prueba según el Art. 198 del COPP dispone: “…Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de intereres para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Codigo y que no este expresamente prohibido por la ley…”. Este principio también conocido por el principio de la prueba libre, consiste en la posibilidad legalmente consagrada, de crear convicción en el proceso sobre la veracidad o falsedad de cualquier clase de hechos, a través de cualquier medio licito libremente valorado por los aplicadores del derecho, sin mas limitaciones que las reglas de la lógica y las máximas de experiencia.

El referido autor nos habla acerca de dos principios mas los cuales son importantes destacar para la valoración de las pruebas de autos, los cuales son: “Principio de la lealtad y probidad en las pruebas, donde en el articulo 102 del COPP lo denomina: Buena fe y dice: “…Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este código les concede…”. Sifnifica que las partes no deben ofrecer pruebas que no sean ciertas, únicamente con el propósito de confundir y prolongar el juicio. Por otra parte en cuanto al segundo principio que señala: “Principio de la adecuación de la prueba”, donde dice textualmente lo siguiente: La adecuación de la prueba esta referida al principio de pertinencia. Aludimos puridad de la prueba que consiste en la relación que tiene la prueba invocada o promovida y lo que tiende a probarse con el medio, por ejemplo si se debate determinar la edad del imputado, para ser inimputable, o mayor de setenta para el disfrute de algún beneficio. Establece el articulo 198 del COPP “…un medio de prueba para ser admitido debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, y de ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, asi como el articulo 330.9: “…decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecidas para el juicio oral…”.

Y por ultimo hace referencia al Principio de la utilidad de la idoneidad de la prueba, donde menciona: “Se refiere a la eficacia o utilidad. Aquello que lleva a comprobar determinado hecho, por ejemplo si se trata de demostrar una calificante de homicidio, como el veneno, la prueba coducente seria la experticia farmacológica sobre el veneno que causo la muerte o la experticia que realiza el patólogo en las vísceras del occiso para establecer con precisión la causa de la muerte. La prueba idónea para identificar posmorten al indiciado. Sobre este principio, el art. 198 del COPP, nos dice que para ser admitido un medio de prueba debe ser para el descubrimiento de la verdad. La utilidad es la relación entre el medio de prueba y el objeto de la prueba. La utilidad de la prueba se refiere a la necesidad o pertinencia en general respecto a hechos, que como notorios, no necesitan ser demostrados; asi, no será útil la prueba sobre hechos que no tienen relación alguna con el asunto debatido o sobre hechos notorios o ya acreditados. La idoneidad de la prueba, es su cuaidad de ser apropiada para demostrar el hecho que se propone probar. La idoneidad es la relación entre la fuente de la prueba y el medio probatorio”.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  1. Declaración de la Ciudadana E.Y.F.V., titular de la cedula de identidad N° V.- 10.131.592, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Mi niña Sami salio con un grupo de amigos, Rodríguez, invito al señor López a que saliera con ellos, estuvieron en Houlihan´s y él no compartió mucho con ellas, el señor López estuvo con otro grupo de amigos, y a eso de las 04:00 a.m., Sami le dijo que se fueran para la casa, estuvieron compartiendo a fuera de la casa, mi cuñada los vio y dijo llego Sami, ellos estuvieron ahí, se que Sami le dijo a la señora que le pintaba la uñas, le dijo que a primera hora en la mañana iba a ir para que le arreglara las uñas. Se que el teniente Rodríguez se fue molesto porque esta acostumbrado que las mujeres que salían con él les brindaban después de salir y Rodríguez le dijo a Sami que ella nada de nada, que tenían cuatro meses y nada de nada y Sami le dijo que ellos era amigos solo para salir. Rodríguez le dijo a los otros que se fueran porque Sami se había puesto repelente, y ellas se quedaron con el señor López, y Sami dijo que tenia hambre, y le dijo al señor López que las llevara a comer, Sami le escribió un mensaje a una de las amigas que estaban comiendo frente del hospital, ellas regresaron, y como Kelly tenia una cortada con puntos dijo que estaba cansada y que se iba a dormir y se fue a la acera del frente, y Sami le dijo a López que porque los había dejado solos, que estaba era esperando que Sami abriera la puerta, y él le dijo si sola quiere estar bien sola te voy a dejar, él le dijo a Sami que ya que no quería dejar ir a la amiga sola, Sami le respondió que ella no cargaba la cuca pegada en la frente, que era solo para salir y no para con cualquiera, que si tenia muchas ganas que fuera al Bar de Claudio, y ellas se pusieron a reír, Kelly al lado de la puerta y Sami abriendo la puerta porque tenia las llaves pegadas, estaba abriendo la puerta para entrar, y ellas se pusieron a reír, y primero él le disparó a Sami, se que ella tuvo que haber volteado la cara porque el tiro le entro por aquí, y de ahí comenzó a disparar en la ventana hecho una ráfaga de tiros, porque cuando llegue vi a mi niña con en los brazos de su hermano, mire y esa niña estaba como de aquí a la pared ella corrió, mi hija corrió, si usted la mato a mansalva, usted tiene que pagar las muertes de ellas, cualquiera se hubiera dado cuenta que esa niña corrió, e.c. viva y usted sin miramiento se le acerco y le disparo en la cabeza. Sami el día anterior me había llevado la cena a la clínica porque mi mamá estaba hospitalizada en la Policlínica Táchira, y yo le dije andas como muy pulida y me dijo ahí mami un ratico que vamos a salir, y me dijo mami estamos toda la semana con este estrés, mi hermano había llegado ese día de Guasdualito, ella era mi mano derecha, ella me llevaba la comida a la clínica, ella me lavaba la ropa, porque a mis hijos los tenia aquí en San Cristóbal, esa casa donde usted me la mató a mi hija era alquilada, cuando llegué vi a Kelvin con ella en brazos y la toque, y la revise, estaba fría ya, y le dije ya no hay mas que hacer, estaba fría, estaba muerta ni siquiera la esperanza de llevarla a un hospital, la revise a ver que era, tenia sus pulseras un tiro por Dios, que ni siquiera los malandros, las llaves quedaron pegadas en la puerta, mi hija esta muerta usted paga con cárcel, usted nunca supo el valor de una mujer ni de sus hijos, es todo”.-

    A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Nosotros somos de Guadualito, pero para ese momento vivía allí. Los muchachos me los traje para acá de Guasdualito para que hicieran sus estudios. Yo era directora de un plantel allá, y por insistencia de la misma Sami, me decía que ya era tiempo que estuviera con ellos, mi mamá y mis hermanos viven en Guasdualito, mis tres hijos los tenia aquí, mi hijo Kelvin estaba haciendo la tesis de grado, el era estudiante de la Unet, mi hijo de 16 años estaba estudiando en el Colegio Don Bosco, y Sami que había presentado en la Unet y no quedó, pero ella quería estudiar allá, y mientras presento en el IUT y quedo en el IUT para ingresar en el mes de febrero, en la carrera de electrónica, me dijo que quería volver a intentar ingresar en al UNET, y yo le puse un ultimátum y le dije que era la última vez que presentaba allí y que si no que siguiera estudiando en el IUT. Ella estaba haciendo el curso propedéutico de la UNET, y trabaja en el Sambil, ella era mi mano derecha, ella era la que asistía a las reuniones de padres y representantes de sus hermanos, y que por cuestiones de tiempo, yo no lo podía hacer. Sami estudiaba el curso propedéutico en la Unet. Para el momento de los hechos yo estaba en la Policlínica Táchira con mi mamá que estaba hospitalizada, iba para 8 días hospitalizada. Yo en un primer momento me entero por una llamada de teléfono que me hizo mi hermana. No teníamos lucidez de lo que había pasado, sino hasta que llego Alejandra, y una persona que miro todo pero que no pudimos convencer porque le da miedo, esa persona miro desde que ellos llegaron, esa persona estaba preparándose un café para irse a trabajar. Ale me dice que estaban en Houlihan´s que el señor López no compartió mucho con ellas porque estaba con otros amigos, y luego se acerco cuando se retiraron para la casa, y que ella se había ido porque el novio había llegado, otro Sargento que por seguridad las dejó ahí. Se trasladan a mi casa Rodríguez, el Sargento que no recuerdo el nombre, López, Marlon, Alejandra y Kevin. Mi cuñada se para y los mira y ella se vuelve a acostar. La casa, es la casa de la Castra, en la carrera 1, por donde él las mato. Yo hable con Alejandra, con el Teniente Rodríguez, con Marlon no hablé. Después de los hechos hable con Ale y con las personas que miraron, porque estaba el señor que le digo, por eso se lo que Sami le dijo a la señora que le arreglaban las uñas, y las risa la escucharon, cuando el saca el arma Sami voltea y le dice chamo que te pasa guarda eso. Eso lo dijo la persona que dijo que vio todo. Rodríguez no dijo nada, se que esta molesto por lo que sami le dijo. Edwin me dice que se para y dice que Sami estaba discutiendo afuera, y me imagine que es cuando la niña le dice que si esta loco, se asomo a la ventana y Edwin me dice mamá no me dio chance yo alcance a llegar a la puerta del cuarto cuando escucharon los disparos. Si yo llegue al sitio, y había un grupo de gente, creí que era una pelea, pero cuando la gente se abre, la vi, era mi hija y el hermano la tenia en el suelo, la toque, y ya no había mas nada que hacer, ya estaba muerta, me arrodille y le pedí al señor que me diera valor y fortaleza, que no me dejara derrumbar, porque yo era la cabeza de mi familia que no me quitara a mi madre que ya era mucho el dolor que tenia, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. O.E.S., contestó: “Sami estuvo en un Pool. Yo estaba en la Policlínica, ya ella me había llevado la comida, como a las 8 de la noche, mientras ellos estaban en Houlihan´s yo estaba en la Policlínica. Cuando ocurren los hechos, yo estaba en el Policlínica. Cuando el teléfono sonó eran las 05:00 de la mañana, supe porque en ese momento ingresó una enfermera a la habitación. Me demoraría 10 ó 15 minutos en llegar de la Clínica a la casa. Alejandra llego después, no hallábamos como localizarla, ella decía que era mentira porque acaban de dejarla, hasta que Alejandra no llego no hallábamos explicación alguna, eran como las 05:30 de la mañana. Ya había llegado la PTJ. Había un cordón policial. Mientras yo estuve allí, retiraron los cuerpos como a las 07:00 a.m. Cuando estaban los cuerpos en el piso tirados estaba la policía y la PTJ. La policía estadal se había hecho un cordón bastante amplio para que la gente no se viniera encima, y habían varios cartuchos, cuando yo llegue alguien me dijo cuidado no pise. No recuerdo si había otro organismo de seguridad en el sito. Para ese fecha ella había dejado de trabajar era casi a finales de noviembre la que trabajaba era Kelly, ella quería dedicarle mas al propedéutico de la unet. La casa la alquile yo, para estar con mis tres hijos y donde mi familia y yo pudiéramos llegar. Ahí vivían mis tres hijos Sami, Edwin y Yesmary. Yo subía cada 15 días a la casa, hablaba con ellos diario por teléfono. Kelly yo la había visto en tres oportunidades. Alejandra estuvo viviendo un tiempo a mi casa, y cuando yo decidí venirme a vivir aquí, fue ahí donde conocí a Kelly, una temporada de diciembre, la vi un año antes y en dos oportunidades la vi, y Sami me la presento y Sami me dijo que trabajaba en Cúcuta. Sami y Rodríguez se conocían y salían, para el momento que estábamos en la morgue Carlos que era su peluquero me dice que él la buscaba demasiado que le decía que eran amigos. Si conocí a su novio. Si conocía a Larry. Ellos tuvieron una primera relación cuando vivia en Guasdualito, el se estaba separando de la esposa que tenia, a él lo conocía dos semestres casi consecutivos era profesora de la Unillez sabia como era el y le dije que la dejara quieta. Se habían vuelto a encontrar aquí en San Cristóbal. Se que Larry, quería casarse con ella, se que ella les dijo a las tías que el le había pedido que se casaran en febrero, pero yo ella que primero era la carrera y después si, pues yo se como es el y no estaba de acuerdo con que se casaran. Cuando yo me refiero a nada de nada es de ir mas allá, ella no era de esas muchachas, no conocí a Rodríguez, se que me dijo que tenia un militar que quería salir con ella, y le dije mami esa gente es inestable yo no consto militar que tenga un hogar feliz y mejor es que se aleje, si algo logre es hablar con mis hijos de manera clara, ella logro contarme eso. Lucena no lo conocí ni a Rodríguez, a marlos una vez que lo invito a comer, y de tanto oírlo nombrar le dije que lo invitara a almorzar y lo llevo a la casa, y en ese mes de mayo, por cuestiones de salud me vine y ella me compro una torta y llevo a los amigos. Marlon creo que trabajaba en CANTV, es todo”.-

    A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “A mi me llamo mi hermana Marlene. Me dijo encomiende a mamá a las enfermeras y vete para la casa que en la casa paso algo con Sami. Yo pensé que eran los amigos que tenia los carros afuera y haciendo bulla seguro, pero no era eso. Yo me entere que estaba muerta siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-00348, seguida en contra del acusado D.A.L., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas (hoy occisas) ELINEE S.M.F. y K.Y.O.E.; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto cuando llegue. Eran las 05:00 de la mañana como le dije, yo miré el reloj. Yo demore como 10 ó 15 minutos, era bajar por la Rotaria y meterse. Cuando llegue vi a mi hijo con ella en brazos muerta. Yo llego y veo el montón de gente, la gente me abre espacio y lo primero que veo es eso, la toque y la revise, estaba fría ya no había nada que hacer. Si habían unos casquillos regados me dijeron cuidado no lo pise, cuando me pare a preguntarle a mi hermano que había pasado que me dieran respuesta y alguien me dijo no recuerdo no le puse cuidado y vi el circulo que habían hecho, la gente estaba acordonada por los policías. No, hay estaba Kelly y Sami en el piso. Adentro de la casa estaban mi cuñada, la niña que estaba adentro de la casa, mi hermano, y de la gente que salio con mi hija y kelly no había ninguna, no había nadie. Lo que sé es de testigos y familiares, mi hijo me contó, mis familiares también. La verdad llego la PTJ y un PTJ me pidió las declaraciones como responsable de la casa y me tuve que ausentar. Ya el sitio estaba acordonado. Yo grite que había pasado y la gente me abrió como un camino y cuando yo lo mire. Nosotros teníamos dos años viviendo ahí. En esos dos años los fines de semanas, como a veces había mucha bulla, la gente hizo una regla que de lunes a viernes usted no escucha nada pero llega los fines de semana que no hicieran bulla, porque toda la gente por ahí salía a echar broma. La comunidad no le hizo directamente un llamado a Sami, sino que cuando me mude, me pidieron eso, que tuviera cuidado con eso, que los vecinos habían hecho esa solicitud. Si ella me decía que salía con los amigos. Sabía lo de Larry, pero e.s. con los amigos. Se que había tenido un problema con Larry, porque él la había engañado con otra persona, el hecho de salir con los amigos no quería decir que estuviera con la persona que saliera. Larry trabajaba en Barinas, es todo”.-

    A preguntas del Juez Escabino, W.G.O.P., contestó: “Larry, no estaba esa noche, él estaba en Barinas. Él me mando a decir con la mamá que lo esperar, sus palabras eran que él la quería y la quiso. Él estuvo en todo momento con nosotros, él estuvo en el velorio, en el entierro, en todo”.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  2. Declaración de la Ciudadana NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.456.006, Licenciada, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto las experticias: 1.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-134-LCT-181-182, de fecha 15/01/2011; y 2.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-134-LCT-309, y expuso: “Ratifico contenido y firma. La presente experticia se trata de una evidencia técnica de nueve conchas y de tres proyectiles. Las nueve conchas formaban parte del cuerpo de balas, para un arma de fuego de calibre 9mm, de marca cavim, y los proyectiles formaba parte de un cuerpo de balas, para arma de fuego calibre 9mm, de estructura blindada. Las dos fueron observadas a través del microscopio de comparación balística, se determino que las mismas presentan en su cápsula de fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de comprensión, originadas respectivamente por una aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto. Examinados los proyectiles de calibre 9mm, descrita en la experticia a través del microscopio de comparación balística, se determino que las mismas presentan en su cuerpo características físicas de un rayado poligonal, del tipo hexagonal, con giro helicoidal a la derecha, originadas por el ánima del cañón, del arma de fuego que las disparó. Entre las conclusiones se expone que las conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego. Los proyectiles del calibre 9mm, al ser disparadas por arma de fuego, pueden causar lesión de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por los efectos originados por las mismas. Los proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego, ambas pruebas quedan depositadas en el departamento, es todo”.-

    A preguntas de la ABG. M.E.B., Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Si ratifico firma y contenido. Son nueve conchas de calibre 9 milímetros, y tres proyectiles. Si presentan varias percutidas, fueron disparadas por una misma arma de fuego. Las nueve piezas conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego; las dos fueron percutidas por una misma arma de fuego, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. O.E.S., contestó: “Soy Sub- Inspector. Las conchas fueron examinadas por el microscopio de comparación balística, originadas respectivamente por la aguja percusora. Presenta una huella de percusión, aquí no la especifico las huellas de eyección. La experticia no dice la profundidad de la huella. No señale el plano de cierre. La profundidad depende del arma. En la experticia no lo dice. Actualmente no se toma la foto porque la cámara no esta funcionado. Los proyectiles examinados están parcialmente deformado. Presenta en parte su cuerpo como dobles. Ese proyectil uno no la trabaja así, con porcentaje, sino parcialmente deformado. Ya tienen características. A nivel la Glock, deja un rallado poligonal a la derecha, toda las glock dejan un giro a la derecha. A ellos no se les delimitan campos y estrías en este caso son trazos son 6. No lo especifique. A parte del rallado tenia que no son campos ni estrías, el rallado poligonal que presente es hacía la derecha, ese es el único que individualiza para el proyectil. Las huellas de resbalamiento, por favor reformule la pregunta porque no manejo ese termino. Las huellas paralelas son las dejadas en un proyectil. El proyectil poligonal si hubiese presentado un rallado secundario o paralelo en ese caso es poligonal. En la fotografía, si se tomara foto si se observara. Cuando digo rallado poligonal de tipo hexagonal, ese rallado así no se lo puedo especificar. Yo tengo 6 años en la parte balística. En ambos casos no se pudo tomar fijación fotográfica.

    A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Yo hice el reconocimiento técnico y comparación balística. El Ministerio Público, pidió el reconocimiento técnico, la descripción de la evidencia como tal y si fueron percutidas por el arma de fuego. En la experticia no. La diferencia del rallado poligonal existiendo dos tipos de rallados poligonal y convencional, ahí es donde se delimitan campos y estrías. Las armas convencionales, entre estas la Wilson, y otras, todo tipo de arma, el rallado poligonal, es este tipo de arma la pueden usar particulares y el que la compre o la tenga la puede usar, es todo”.-

    Segunda Experticia: “Ratifico contenido y firma. Son dos armas de fuegos, dos cargadores y dos balas, las mismas presentan seriales, uno dice Policía Regional del Zulia. Uno para 17 balsa y otra para 15 balas, y doce balas del mismo calibre. Las armas se encuentran en buen estado y solita comparación balística. La Experticia 181, si fueron disparadas, en mis conclusiones los seriales fueron verificados. La comparación balística, dio positivo con la primera arma con la del serial EHV-409. Las piezas de conchas y las descrita en la experticia N° 181, corresponde a una pistola marca glock, modelo 19 EHV-409, las piezas se devuelve a los mismos, y quedan depositados en el departamento, se hicieron en presencia de un funcionario, Capital M.C.J.M.. Se utilizaron 4 balas y las armas en la sala de objetos recuperados.

    A preguntas de la ABG. M.E.B., Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Si reconozco firma y contenido. Consistió en reconocer el arma para ver si estaba en buen funcionamiento o no. En el caso de las armas de fuego se encuentran en buen estado físico. La comparación balística, de las conchas y proyectiles con las armas de la experticia N° 181, y se le hace un disparo de prueba y salio posito. Se hace la prueba por en el microscopio de balística. A través de este se presenta si existencia la misma comparación balística. La comparación se hace en presencia de un funcionario, Capitán M.C.J.M.. Adscrito al Cuartel Bolívar, es todo”.-

    A preguntas de la ABG. M.L.S., Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El arma dio positivo, modelo 19 de calibre 9mm EHV-409, esa arma tiene la inscripción Policía Regional del Zulia, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. O.E.S., contestó: “El porcentaje del rallado poligonal, si yo tengo las piezas de los proyectiles en su totalidad en los proyectiles no especifico un porcentaje. El disparo de prueba es lo que se obtiene del arma de fuego para las comparaciones tanto de las conchas como de las armas. Es decir, introduzco un proyectil en el arma y disparo el arma, esa es la prueba. No específico el porcentaje, digo que fueron comparadas con el arma. Recibí dos armas, con dos cargadores, pero cuando las remiten, las remiten, todas en una bolsa las dos armas unidas, y por separado los dos cargadores y las balas. Vieron por separados, las doce balas estaban separadas de las armas y de las 12 balas, por medidas de seguridad. La cámara no esta funcionado, es todo”.-

    A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “El reconocimiento técnico de las armas, verifica si las armas de fuego están en buen estado y manteniendo si están en buen estado. Son dos armas tipo pistolas marca glock. Con sus seriales, una de ellas Policía Regional del Zulia, la otra no presentaba nada. Como conclusión de las armas de fuego, pueden causar lesión de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. El sistema de policial no presenta registros. En este caso no me arrojo nada. No porque yo me tengo que limitar a lo que me piden. Si, estos objetos llegaron con cadena de custodia. Las balas estaban fuera de sus cargadores, había todo por separado, en una misma bolsa pero las dos armas, las balas y cargadores. Eso lo hace el investigador quien hizo el gravado de la pistola, donde dice Policía Regional del Zulia, es todo”.-

    La Tercera experticia: “Ratifico contendió y firma. Se trata de un proyectil y fragmento de proyectil, calibre 9 mm y el fragmento de proyectil que formaba parte de un proyectil. El proyectil presenta deformaciones con perdida del material que lo constituye en su cuerpo y base, debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. El fragmento de proyectil, formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego, el mismo pertenecía a la vértice de un proyectil con deformidades y perdida del material que lo constituye, debido al violento impacto. Dichas evidencias fueron suministradas en receptáculos sintéticos, es decir bolsas, embalados y con rotulo donde se lee: “VICT: K.O.E., autopsia N° 056-11. El proyectil, presenta sobre su cuerpo características de un rallado poligonal del tipo hexagonal, con giro helicoidal a la derecha, dichas características permiten individualizar las mismas. Esta es solicitada para una comparación balística. Con las evidencia 182, son las armas de fuego que acabamos de ver. Los disparos se compararon con la expertita. La comparación balística dio positivo, es decir la pieza proyectil, del calibre 9mm, fue disparada por el arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, modelo 19m, serial EHV-409, la misma queda en el área de balística y los disparos de prueba se devuelven, es todo”.-

    A preguntas de la ABG. M.E.B., Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Reconozco contenido y firma. Se le hizo a una pieza, tipo proyectil, fue recibida por el laboratorio de la Brigada Contra Homicidios, luego la remiten al área balística, iba con cadena y custodia. Se le hizo comparación balística a la pieza proyectil de esta experticia. Comparación balística, que consiste en extraer los archivos 6 disparos de prueba y tomo las pieza proyectiles porque son las que interesan y luego el microscopio y me dio positivo el arma de 9mm pistola serial EHV-409, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. O.E.S., contestó: “En esto tampoco se tomaron fotografías con la cámara permanece dañada. Las marcas las observo yo como experto. Yo los cuento y los clasifico. Cuando hablo de fragmento proyectil punto B, casi en su totalidad solo tenía el vértice. Presenta deformaciones vértice de un proyectil. El ordinario al blindado, su estructura que es blindada el material que reviste el núcleo del proyectil. Ese blindaje copia las huellas del arma, es todo”.-

    A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Este tipo de experticia es de Certeza, porque las características de un arma de fuego, son únicas e individualizadas y se debe tomar como son o no son, en este caso son cien por ciento positivo. La vértice es la parte de arriba, esta la base, el cuerpo y la vértice que es la punta y ahí no copia características, se presentan es en el cuerpo. Por eso deje en la experticia que no presenta características, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  3. Declaración de la Ciudadana NERSA S.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.668.905, Far, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le puso de manifiesto las experticias: 1.- EXPERTICIA TOXICOLOGICO N° 9700-134-LCT-209-11, de fecha 19-01-2011; y 2.- EXPERTICIA QUÍMICA TOXICOLOGICO N° 9700-134-LCT-190-11, de fecha 24-01-2011 y expuso: “En relación a la experticia de fecha 19/01/2011, se trata de un examen toxicológico, del cual ratifico contenido y firma. Se hizo prueba de orina, la cual dio negativo y dio positivo para alcohol, la de raspado de dedos dio negativo para marihuana, es todo”.-

    A preguntas de la ABG. M.E.B., Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Ratifico contenido y firma. Esa experticia consta en tomar la muestra en raspados de los dedos índice, medio y pulgar para ver si la persona esta manipulado marihuana, las cuales se determina en la misma que no hubo manipulación de marihuana. Para realizar la muestra de orina, a la persona se le extrae en dos recipientes y le agrega un solvente químico de extracción y se somete a evaporación para determinar si hay metabolitos de marihuana y a otra porción de orina, se le aplican otras sustancias la cual cambia de color de la orina de amarillo a verde, la cual demuestra que la persona estaba bajo los de alcohol. Esta experticia es de certeza, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. O.E.S., contestó: “Dio, negativo para cocaína y marihuana y positivo para alcohol. Se determina si hay o no presencia de alcohol en la sangre y en la orina. Se habla de trazas porque cuando la coloración pasa de amarillo a azul quiere decir que esta bien marcada la presencia del alcohol en la persona, y se encuentra la traza es cuando queda poco, es decir coloración verdosa suave. Eso depende de las condiciones físicas, y metabólicas de las personas, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, contestó: La orina depende de la coloración. Depende de las condiciones físicas de las personas, el metabolismo de todos los seres humanos no son iguales, aquí va a depender del funcionamiento de los riñones, si están funcionando bien o no, no se determina concentración, en este caso fueron trazas porque la coloración es suave, ya había poco alcohol en su organismo, es todo”.-

    A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Nosotros no la hacemos; nosotros determinamos si hay o no alcohol en la sangre y en la orina. Ahí muy poco cambio del amarillo al verdoso. La coloración de verde azul, la traza es ya poco dentro de la muestra. En ese momento si es negativo es porque no se consiguen metabolitos, pero en este caso dio positivo, la orina en este caso de alcaloides dio negativo para marihuana, se hace es la extracción y dentro de la sonda de cobre se divide en dos, una para determinar la alcoholemia y la otra para determinar los metabolitos de cocaína y marihuana. Solicitan la experticia toxicológica y es determinar la presencia de alcohol y de metabolitos de cocaína se le hace a prueba toxicológica, y para determinar si la persona ha manipulado marihuana se le aplica la prueba de raspado de dedos, es solo para la marihuana, es todo”.-

    La segunda Experticia: ”Es la número 190 de fecha 24/01/2011, consistía en 4 envases elaborados en material sintético, identificados dos con el nombre de ELIANEE S.M.F., rotulados como Muestra A, contentivos de 23 mililitros de sangre y el rotulado con la muestra B, contentivo de 18 gramos de contenido gástrico; y dos con el nombre de K.Y.O.E., rotulados de la siguiente manera Muestra C, contentivo de 20 mililitros de sangre y muestra D: contentivo de 15 gramos de contenido gástrico. Ratifico contendió y firma. Al ser analizadas las muestras A y C dieron negativo para alcaloides y las muestras A, B, C y D dio alcohol positivo, y negativo para ambas de marihuana, es todo”.-

    A preguntas de la ABG. M.L.S., Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Ratifico contenido y firma. Esa experticia es de certeza. Esa experticia fue realizada a 4 muestras y dos correspondían a ELIANEE S.M.F. y las otras dos a K.Y.O.E., consistió en la toma de una muestra de sangre y una muestra de contenido gástrico. Los dos rotulados montó las muestras como la toxicológica se procede a montar los de contenido gástrico y de sangre al realizar los análisis y las 4 muestras de contenido gástrico y de sangre dieron positivo para alcohol, y las de sangre para determinar las presencia de alcaloides dieron negativo.

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. O.E.S., contestó: “En las 4 muestras. En este caso dio una coloración azul verdoso para alcohol y dio positivo. El contenido gástrico es semi-sólido, nunca es líquido. Es un contenido gástrico que se monto y dio positivo para alcohol. En el momento en que la muestra de sangre es extraída de un cadáver, son embasadas y rotuladas, y selladas. Las dos muestras son precisas, solo que se trabajo con muestras del cadáver. Para los dos son efectivos porque si yo me tomo una cerveza ahorita, a lo mejor no la consigo ahorita en sangre pero luego en orina si sale, es todo”.-

    Seguidamente, la Defensa Privada, ABG. O.E.S., expuso: “Ciudadana Juez, consigno en este acto un periódico de fecha 04 de julio de 2012, mediante el cual sale en publico el inicio del presente juicio, por lo que pido se mantenga lo mas discreto, es todo”.-

    Seguidamente la ABG. M.E.B., Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no tiene objeción a que se hagan publicaciones del presente juicio, por lo que no tengo problema en que se haga un llamado de atención a las personas presentes, de hecho yo no sabia nada de esto. Del mismo modo manifestó la ABG. M.L.S., Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana Juez, yo no tenia conocimiento de esta publicación, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  4. Declaración del Ciudadano R.E.S.S., titular de la cédula de identidad N ° V:- 16.788.666, venezolano, se procede a tomar el juramento de ley por parte de la ciudadana juez, quien practico DICTAMEN 9700-134-244, 240/01/2011 folio 90 de la causa , ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO y a tal efecto expuso: “ efectivamente esta experticia es de mi autoria es una experticia de un porte de arma y un carnet militar de ejercita y en base a los medios de seguridad son originales, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO:

    LA FISCAL M.E.V. pregunta: ratifica usted la experticia? Si señora. De acuerdo a al exposición usted realiza una experticia pudiera describir los documentos ¿tenemos un porte de arma allí se le da el porte a una pistola, es de hacer referencia en un registro militar que nunca vence , como a los que les dan a los civiles , y el segundo es un carnet militar dond e se deja constancia que el ciudadano es funcionario de ese organismo con jerarquía de teniente, luego del estudio pericial y se verificar en las fuerzas, es todo.

    EL FISCAL G.B.P.: ¿A que organismo pertenece? Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. Desde hace cinco años, soy técnico superior en criminalística y 4 años en el área, he hecho ciento de experticia, tenemos acceso al DARFA y ellos nos confirman si pertenecen o no los datos y ello respondieron que los documentos corresponden, eso es de uso propio, es todo.

    LA FISCAL M.S.P.: de quien recibió la orden de practicar la experticia del departamento de experticia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, nos solicitan autenticidad y falsedad los órganos, esos documento van acompañados de cadena de custodia, en esa fecha no habían salido el nuevo formato de cadena de custodia, era un acuerdo en con el ministerio, esa arma de uso personal, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: que fecha tiene el uso del porte , es todo.

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIÓ: El porte debe reflejar las características del arma, la persona debe por cada porte de arma que utilice un tener un porte diferente, como funcionario puede tener varios portes, e incluso los deportistas, es todo”

    LOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  5. Declaración del Ciudadano S.A.M.S., titular de la cédula de identidad N ° V.- 10.170.105, venezolano se procede a tomar el juramento de ley por parte de la ciudadana juez, quien practicó INSPECCION 0198 quien expuso: “ lo que refiere a la inspección técnica renazco la misma y la firma que suscribe, la misma fue practica en las instalaciones del cuartel Bolívar, para recavar información el hecho, nos permitieron el acceso por el oficial de servicio de ese día, llegamos a una habitación se colectaron prendas de vestir, nos fuimos al área para resguardo del arma, la cual tenia sus medios de seguridad y existe un libro para la salida y entrada de armas, y allí se encontraban resguardadas las armas , seguidamente nos trasladamos a otra habitación y fueron colectadas, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: LA FISCAL E.V. pregunto: ratifica usted la inspección? Si la ratifico, la inspección consistió en recavar evidencia de la persona indiciado en el hecho, ¿durante la inspección que áreas fueron inspeccionadas? La habitación y el área de resguardo de armamento, fue colectado un pantalón y otros uniformes y varias prendas de vestir que estaban en desorden y zapatos, el jefe de los servicios nos indico que habitación correspondía, fueron ubicadas dos pistolas, marca lot 9mm una correspondía al estado Zulia y la otra estaba en estado original, no recuerdo los nombres de los investigados.

    EL FISCAL G.B. pregunto: ¿a que órgano pertenece? Al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, desde hace 23 años , ejercía el cargo de jefe de homicidio, por el homicidio de dos jóvenes en la Castra, si tuve relación directa con esa investigación, el hecho ocurrió el 25 en la madrugada. ¿Cuando se origina la investigación? Se presentan dos funcionarios del ejercito un capitán donde señalaban que unas jóvenes que habían estado tomando y que ellas habían estado con ellos, ¿quien apertura? debió haber sido notificado por llamada telefónica, posterior a la presencia de los militares se trasladan al cuartel ¿se traslado a donde estaban la jóvenes? No. ¿Participaron otros funcionarios? Si claro, que están identificados en el acta policial, ¿la inspección se realizo en donde? En el cuartel Bolívar,¿ fueron a donde guardan las armas? Había un libro de eso dejo constancia el técnico ¿que tipo de constancia ¿ no recuerdo¿ incautaron armas? Por el modelo calibre maraca serial, pueden existir mismo modelo, pero con serial diferente, no recuerdo que serial pero eso quedo constancia de las mismas, ¿ las armas eran? Las dos eran 9mm capacidad para 17 faltaban 17, la otra estaba el cargador provisto de 8 balas, es todo. M.S. pregunto: ¿ que arma estaba desprovisto del cargador? No recuerdo. ¿ recuerda si el arma del Zulia tenia cargador? No lo recuerdo, yo iba acompañado de otros funcionario, el acta la realiza el funcionario que va por el área, se lee el acta antes de firmar, la suscribió el técnico no recuerdo el técnicos, es todo.A PREGUNTAS D E.D.R.: ¿ quien es el usuario del al habitación uno registrada? No lo recuerdo ¿ recuerda quien era el encargado del parque de armas ¿ según la declaración de uno de los indiciados en el delito¿ pudiera detallarme los cargadores a que pertenecía a cada arma? No recuerdo si estaban dentro del arma o al lado de ellos, ¿de acuerdo al acta ya que las dos armas eran de la misma marca a que cargador pertenecía? Recordarlo procede a leer, ¿ comisario quien hizo la incautación de las armas? La funcionaria de balísticas, y ellos lo llevan al laboratorio para experticia de ley¿ menciono a que una de las armas pertenecía a la policía y si estaba asignada por DARFA’ si tenia porte era tipo personal pero estaba en el área de resguardo.¿ cuantos investigados eran? Tres, es todo. LA DEFENSORA S.B.P.: ¿ a cuantas habitaciones entro usted? A dos ¿ esas dos áreas logro determinar a quien le pertenecía? E jefe de los servicios nos señalo y quedo determinado en el acta policial ¿al momento de tomar la vestimenta se individualizo? Si . A PREGUNTAS D E.J.R. : la finalidad de la inspección es dejar constancia de que evidencia puede guardar con el hecho, como fue colectada, el funcionario que la realiza, todo tiene que estar fijado. ¿ cual fue su participación? Fui a las instalaciones del cuartel Bolívar para recavar información¿ describa la primera habitación que ingreso? Era pequeña, había ropa, zapatos deportivos, militares, no estaba señalada a algún militar en la puerta¿ esa habitación era individual? Si ¿la segunda habitación? Había una litera estaba desordenada, colectar se encarga son otros funcionarios¿ en cuanto al parque ya sabían o hicieron una inspección minuciosa? Si ya había información, era un locker estaban guardadas en la parte de abajo, estaba guardadas con llave, es todo. LOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  6. Declaración del Ciudadano J.M.S.C., titular de la cédula de identidad N ° V:- 16.788.666, venezolano, se procede a tomar el juramento de ley por parte de la ciudadana juez, quien practico EXPERTICIA DE VEHICULO N° 125, folio 90 de la causa 185 PRIMERA PIEZA, a tal efecto expuso: ratifico y contenido, se trata de un Ford fiesta que en fecho de 18 d enero de 2011 fue sometido a ala experticia sus seriales están en perfecto estado y si registrar en enlace de CICP, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL M.E.V.R.: si ratifica dictamen pericial, el trabajo consiste la autenticidad y falsedad en el serial de la carrocería, estaba nombre de Nayibe, solo nos limitamos a lo pericial, es todo. EL FISCAL G.B. no realizo preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: soy agente de investigación actualmente, nosotros verificamos en parte interna la ubicación del serial, no encontramos evidencia alguna, no solo nos limitamos a realizar la experticia, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIÓ: hacemos su cadena de custodia con loes respectivos departamentos, no encontraos evidencia de interés criminalística, es todo”.LOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  7. Declaración de la Ciudadana T.J.C.C., titular de la cédula de identidad N ° V:- 11.464.803, venezolana, se procede a tomar el juramento de ley por parte de la ciudadana juez, quien practico PROTOCOLOS DE AUTOPSIA N ° 056-11 folios 81 : ratifico y contenido cadáver que presento cinco heridas de fuego a distancia, de acuerdo a la distancia. Son las que describí en este caso, por la forma del orificio de entrada se determina, estas cinco heridas se hace un orden cronológico, la primera herida hubo la perforación de cráneo, trayecto de adelante hacia atrasa, la segunda en el tórax lateral derecho, perfora diafragma, hígado, la tercera herida pelvis izquierda, el proyectil se coloca en una bolsita se rotula eso va engrapado, uno en la región encapular y una en el flanco derecho, en la descripción del cadáver, fractura de cráneo, como causa de muerte se toma siempre la herida mas fuerte, las lesiones también lo son, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL M.E.B.R.: K.O.E., se habla de 60cm o mas puede ser mayor, la fractura de cráneo usualmente son la causa de la muerte, las heridas por arma de fuego son muy fuertes, si solo hubiese sido la herida del abdomen se pudiese operado, hay un proyectil completa se corresponde con la herida tres, debajo de la piel quedo el proyectil, se rotulan y se envían al CICPC, se meten en bolsitas en cierre mágico se rotula la bolsa con el numero de la autopsia, que es un manuscrito, luego que la secretaria lo transcribe y lo firmo, no se hace de manera rutinaria en los cadáveres , tomar muestra de contenido gástrico a los cadáveres, la causa de la muerte fue la fractura de cráneo producida por arma de fuego, es todo.

    A PREGUNTAS DE EL FISCAL M.S.R.: hay cinco heridas se hace la trayectoria por el orificio de entrada y salida del proyectil, el fragmento encontrado corresponde a balística es el que dice, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL G.B.R.: Yo soy patólogo egresada de la Universidad de los Andes, ingrese al CICP estuve en la morgue de Bello Monte y actualmente estoy en la Fiscalía, yo hago el abordaje, las tres cavidades, el código de instrucción forense lo estipula, se le hace una revisión previa, para tomar algo que sirva como de interés criminalístico, si se colocan las perforaciones en los órganos, no presentaba enfermedad, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. O.S.R.: yo tome del cadáver un proyectil, fragmento de plomo y un plomo con blindaje, lo remitimos, yo hago tantas grapas, tengo un control de proyectil, aquí no hay funcionarios policiales, yo guardaba eso en mi oficina, trataba de tener la mayor visualidad del proyectil, yo se lo entrego a la secretaria y ella lo entrega, lo marco con un marcador de acetato de los que no se borran, un plomo con blindaje pongo características, pero ya queda en balísticas, eso no quiere decir que sean dos tipos, el contenido gástrico digerido pudieron haber pasado de 4 a 6 horas , no coloco si había olor etílico, eso corresponde a toxicología, no percibí olor a alcohol, el área maleolar del pie es la parte hacia al tobillo en el pie izquierdo, en Kelly no la tengo descrita, una herida en la planta del pie no la tengo descrita, no la recuerdo, es todo. A PREGUNTAS DE LA CODEFENSORA S.B.R.: no la describí porque no teníamos, no se cuanto media, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: 15 enero de 2011 realice la autopsia, ingreso en horas de la madrugada y la autopsia la hice en la mañana, no había otras heridas, K.O.E., femenino, de 19 años, cabellos largos, extremidades simétricas, cuando llego el cadáver esta desnudo, no veo la ropa, es todo.LOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.

    PROTOCOLO DE AUTOPSIA0-55-11, folio 82 de la causa PRIMERA PIEZA, a tal efecto expuso: ratifico y contenido, se trata, Cadáver femenino, presento una sola herida por arma de fuego, con herida distancia, en el ángulo externo del ojo derecho con un orificio de salida por la parte trasera del carneo occipital izquierdo, fue haciendo descenso, presentaba, una herida contusa lineal puede ser producto de la caída, la causa de la muerte fue por la fractura del cráneo, se recolecta de igual manera resto gástrico para estudio toxicológico, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL M.E.V.R.: la era lineal contusa era reciente, es todo. A PREGUNTAS DE EL FISCAL G.B.R.: el orificio 0.8 cm, el alo de contusión, el proyectil produce una quemadura, en las heridas a distancia en este caso fue a distancia, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. O.S.R.: en este caso no esta descrito, esa herida plantar, como no se cuanta con fijación fotográfica, yo solo pueda dar fe, solo de lo que yo deje, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIÓ: se colecto el contenido gástrico, para experticia toxicológico, la herida puedo ser una herida lineal producida con algo que se golpeo cuando cayó, no había lesiones, es todo. LOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  8. Declaración del Ciudadano E.Y.M.F., titular de la cedula de identidad N° V.- 16.156.679, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Ese día cuando comenzó todo, yo estaba durmiendo me despertaron los gritos de la esposa de mi tío, me coloque el short, porque yo duermo en ropa interior, me coloque el short y salí y vi a mi hermana que salio del cuarto, y se oían las detonaciones, empuje a mi hermana al cuarto de ella, y como en la casa había un muro y me tire al piso, y cuando terminaron los disparos no imaginaba nada de lo que pasaba por la zona y el barrio que estaba al lado es peligroso, al momento de tres minutos mi hermana menor me dice E.S. no está, yo me asomó al cuarto y no la veo, y la llamo por teléfono y no escuchábamos nada, cuando volví a llamar y mi hermanita me dice Eduin ese es el teléfono de Samanta, y me asomé por el balcón, y estaba el estacionamiento abierto pero no había nadie en el momento la llamaba y no me respondía, cuando estaba con mi tío y mi hermana y dije en nombre de Dios lo que sea y a lo que abro la puerta vi a mi hermana tirada y yo la agarró, y a lo que la volteo empecé a pegar gritos y la gente empezó a salir y mi tío sale y ve otra muchacha tirada pero ella respiraba y pensé muy fríamente como ayudarla y creo que ya habían llamado a la policía, los vecinos no me querían ayudar y la levante en los brazos y respiro y luego boto sangre por la nariz y creo que llego hasta ahí. Llamaron a mama, yo no me asome por la otra muchacha porque tenia a Sami en los brazos, y me di cuanta que era Marlon y unos tenientes del Ejercito, le dije Alejandra pasó esto y de ahí en adelante nos llamaron vimos el arco de tiros que habían en la puerta mi hermana tenia un tiro por debajo, tomaron las evidencias y nos fuimos a la ptj, hasta las 9 no sé de la mañana que salí de la ptj, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Eso fue 15/01/2011, en la madrugada. Yo estaba en mi casa dormido. Creo que era de viernes para sábado si mal no recuerdo. Eso queda en la Castra, parte alta, subiendo por la Onidex, la primera esquina a mano izquierda. Ahí vivíamos mis dos hermanas, Yelmary y Samanta. Mi mamá estaba aquí porque mi abuela estaba enferma hospitalizada en la Policlínica Táchira. Yo estaba con mi tío R.A.V. y T.V. que es la esposa de mi tío, y mi hermanita. Yo oí unas detonaciones, por la hora cuando tome el celular tuvo que haber sido entre las 4:30 a.m. Tome el celular para llamar a Samanta cuando Yelmary me dijo que Samanta no estaba. El 14 como a las once de la mañana antes de irme a trabajar, fue la última vez que la vi. Si, yo llamé a Samanta como unas 7 u 8 veces. Yo no sabia que iba hacer ese día, yo trabajaba en la farmacia del Sambil cuando llegué pregunté por ella y no estaba me dijeron que salio, luego llame a mamá y le pregunté me dijo que estuvo allí que les llevo comida y que iba a salir. Yo estaba durmiendo en un cuarto que da para el sótano en la parte de atrás. La casa esta como en una v, es por la vía principal donde estaba mi hermana era por la entrada de la casa por la calle principal, el balcón es alto. Yo estaba durmiendo escuche gritos me coloque el shor y salí a la puerta del cuarto. No sabia me levantaron fueron los gritos. Cuando me paré de mi cama hable con mi hermana. Por donde estaba mi hermana. No, la sala tiene como 2.50 de largo viene el cuarto principal, viene la cocina, el cuarto de mi hermana y luego mi cuarto y luego el balcón que da al estacionamiento. Desde que me levante hasta salir a la calle paso como media hora no se. Al culminar todo oí un carro. Después de las detonaciones el carro. Lo primero que oí las detonaciones luego que arranco un vehículo CONSTANCIA. Después de ese sonido del carro no oí mas nada. Como a los 5 minutos mi hermana me dice Samanta no esta. En los tiros estaba nervioso y Yelmary me dice Samanta no esta miro y la cama estaba vacía, y fui al cuarto y empecé a marcar, y no me contestaron. Luego de seguirla llamando, Yelmary me dice silencio y dice ese es el teléfono de Samanta, que estaba al frente de la casa. En ese momento pensé fue que la intentaron robar y que había salido corriendo y tiro el teléfono, pensando que no le había pasado nada malo. Yo no me asome antes porque me dio miedo. Por ese sector nunca había estado en una situación como esa. A mi me han robado pero ahí cerca de la casa no. La comunicación entre nosotros era, yo era el hermano mayor yo estudiaba y trabajaba por ellas, ella era como la cabeza de la casa, ella era la que llevaba la contabilidad de la casa, la mano derecha de todo el mundo. Ellas nunca me contaron que las hubiesen robado al frente de la casa. Una vez que recogí a mi hermana en el momento no vi a la otra muchacha, yo abrí poco la puerta y cuando vi estaba tirada, y cuando salio mi tío dijo que había otra muchacha, y a Kelly si la conocía porque era la hermana de Alejandra. Yo llame a Alejandra esa madrugada, y me dijo niño que pasó, y yo les dije que mataron a sami y a Kelly y cuando llegó a la casa. Ella esa noche estaba con Sami y kelly, y dijo que e.M., no era amistad mi pero si de ellas, él les presentó a los funcionarios. Alejandra estuvo con ellas, Marlón también. Alejandra me dijo que andaban S.K.M. y unos amigos militares estuvimos en un pool y luego Holligans, y se tomaron unas fotos, ellas estaban rumbeando y que se fueron para la Castra, a terminar de tomar lo que tenían. De rumbear en la casa yo les decía que era más seguro que estar en la calle. Yo no vi a Marlon. Cuando yo salí estaba todo completamente solo, la iluminación era normal bien iluminada. No oí nada extraño. Yo no oí una motocicleta. Los funcionarios llegaron cuando estaba claro. Legó primero la policía, y toco a Kelly y dijo esta muerta. Los funcionarios acordonaron el área y hay no pasaba nadie, incluso cuando paso mi mama no la dejaban pasar y yo dije que la dejara pasar. Dejaron un arco y casquillos. Eso no estaba antes en mi casa. Cuando yo suelto a Sami y las taparon me levanto y me puse a ver, y vi que ella tenia uno o dos tiros por el lateral, la reja ya estaba abierta, ella iba a entrar, había un tiro en la puerta otro en la reja y uno en la pared, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. O.E.S., contestó: “Entrando a la casa, antes de la puerta había una reja a mano derecha hay una salita como de 2.500 a 3.000 luego un pasillo, en la esquina de la sala al lado viene un cuarto principal y luego viene la cocina y luego viene un baño y dos cuartos y al frente estaba mi cuarto. En relación a la puerta de entrada mi cuarto sería la última al fondo. A mi me despiertan los gritos. Yo escuche gritos, atroces pues me levante asustado, y a lo que me levanto me puse el short, me levantaron los gritos pero no se de quien eran los gritos. Cuando yo salgo mi hermana estaba en la puerta del cuarto la empujo al cuarto de ella y me tire al piso. Cuando cesaron los tiros se oyó un vehículo. OBJECIÓN. Ciudadana juez, la defensa está diciendo que el testigo está mintiendo en la sala, él lo que esta tratando de hacer es confundir a los jueces escabinos porque ellos hacen su juicio de valor con las declaraciones de los testigos, lo que esta queriendo decir que está mintiendo en la audiencia. Seguidamente la defensa, manifestó entre otras cosas, que el principio de inmediación un testigo no puede venir a mentir, nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 345 es un delito en audiencia, el tribunal no puede aprehender por que seria una declaración a priori, por estar valorando anticipadamente, el tribunal se pronuncie sobre la falsedad de testimonio, porque luego de la declaración que rindió en el C.I.C.P.C., dijo después de los disparos oí dos vehículos que arrancaron, por lo que pido se pronuncie en la sentencia definitiva. Seguidamente, la ciudadana Juez, manifestó entre otras cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 345 el delito en audiencia, la defensa hace una pregunta, el Ministerio Público la objeta y le doy nuevamente el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus razones, las personas deben ser interrogadas de conformidad a como lo establece el código. El articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, establece el norte de las preguntas, considero que es una pregunta muy precisa, en señalar los hechos que él presencio, el testigo fue muy claro que escucho un vehiculo, el doctor Omar le sorprende que él haya mencionado que oyó arrancar un vehículo, y lo oye aquí diciendo que fue un carro el que arrancó, y por ende si declaro con LUGAR LA OBJESIÓN del Ministerio Público esta juzgadora, valorara sí efectivamente hay exceso por el testigo. Posteriormente el Ministerio Público, entre otras cosas expuso: El artículo del 446 Código Orgánico Procesal Penal, establece el recurso de revocación en tal caso el doctor O.S. debió ejercerlo, me parece muy mal hecho, que usted haga alusión a un acta policial estamos tratando de corregir una pregunta capciosa o mal intencionada, y viene a decir que el ciudadano esta mintiendo en la sala, eso se lo acepto en las conclusiones pero en esta fase del juicio no; pido se abstenga a que lleve a confusión a los escabinos que tienen que analizar los testigos., para que se aperture o no al llamado de atención sobre el comportamiento de la defensa, que se abstenga a realizar preguntas de esa índole. Seguidamente la Defensa, manifestó entre otras cosas, que el Ministerio Público señaló que estamos en la búsqueda de la verdad, que se tomaron las declaraciones de los testigos; pues la fiscalía del Ministerio Público, hace un acto de acusación que dentro de esos elementos de convicción, está la declaración del señor E.M., que se encuentra en la primera pieza del expediente y señala la entrevista del ciudadano E.J.M., yo estoy pidiendo es que se tome en cuenta al dictar la sentencia y se pronuncie sobre la declaración del testigo, porque él que dice la verdad dice lo mismo siempre, no considero que sea una falta de respeto, ciertamente tenemos una limitante en el código, que si bien habla de inmediación, en razón de ello estoy es haciendo una petición para que el tribunal se pronuncie sobre ello al dictar la sentencia, la defensa lo que quiere es que salga la verdad, y que el tribunal se pronuncie. Posteriormente la ciudadana Juez, manifestó entre otras cosas que efectivamente el tribunal debe ser claro y les recuerdo a las partes que hay principios garantes y establece el principio a legalidad, al debido proceso y al derecho a la defensa, para los escabinos no es muy lógico lo que se deja constancia en las actas, para determinar en la fase intermedia ellos se van a los testimonios que no están en conocimiento de derecho pero las pruebas admitidas son las testimoniales de estas personas de los que recuerdo de los hechos, no podemos traspolarnos a ese momento, no podemos considerar que la juez de juicio admita el delito en audiencia, pero quiero hacerle ver al Ministerio Público que es el primera incidencia que se presenta en este juicio. Considero en este momento no hacer el llamado de atención pero en base a la lealtad de pido si tomare correctivos en el juicio, en este momento es inoportuno, y se declara inadmisible.

    LA DEFENSA CONTINUA CON EL INTERROGATORIO: “Hice muchas llamadas a mi hermana, y a Alejandra la llame varias veces, cuando contesta Alejandra me dijo que estaba es su casa. Le dije lo que paso vengase. El primero que sale de la casa fui yo. Mi abuela sufre de deabetis y yo llegué como a las 8 de la noche a mi casa y llame a mamá y le pregunte por Sami y me dijo que ella paso por aquí y dijo que iba para la manga, para el complejo ferial, y mas nada. No supe en el momento que estaban en el pool, no supe nada hasta que me levante y la vi al frente de mi casa y estaba tirada en a puerta de mi casa. Yo estaba dormido no se cuanto tiempo ella estuvo tirada. Recuerdo que la policía en moto y luego la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no recuerdo haber visto otros funcionarios. No recuerdo la hora en que se llevaron los cuerpos, se que estaba ya el sol. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo llegué como a las 9 a.m. Allí dure como 2 horas creo, y me fui para la casa. No se que tiempo paso, lo que me daba el era el calor el so, no me daba mas. Desde que sonó el carro hasta que yo salí como 15 ó 10 minutos no se, espere un tiempo por seguridad. El vehiculo que era pequeño las camionetas tienen un sonido mas fuerte. Yo escuche el carro que salio, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: “A mi me despertaron los gritos, es difícil para alguien que esta durmiendo saber que era lo que pasaba afuera. No, me despertaron fueron los gritos y tiros, la bulla, ahí fue cuando salí a la puerta y me encontré a mi hermana, la tire al cuarto de ella y yo me tire al piso. Desde mi habitación hasta la entrada de la vivienda hay de 7 a 10 metros. No recuero si estaba abierta o cerrada la ventana. La ventana conformaba la sala de la casa. Al frente de la vivienda a esa hora de la mañana no se oye transito vehicular, es una calle de un sector de casa, no es una calle de desagüe, la calle de desagüe es la que esta atrás, es todo”.-

    NI LA CIUDADANA JUEZ, NI LOS ESCABINOS FORMULARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  9. Declaración del Ciudadano, J.E.O.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 4.351.587, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Para esa fecha me hicieron una llamada en la madrugada y decían que habían asesinado a una sobrina nos dirigimos al sitio al llegar ahí ya habían hecho el levantamiento y luego fuimos a la morgue, la miramos y tenia unos tiros en la espalda en la sien, y yo me quede afuera hasta que entregaran el cuerpo. Ella era una muchacha buena, era buena estudiante vivió con migo como 5 años, cumplió su mayoría de edad, y decidió ir a estudiar donde la mamá y luego se vino para la ferias y le paso eso, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Ella era mi sobrina. K.Y.. Ella era hija de mi hermano. Era hija Dioselina, ella es mi cuñada. Yo vivo en Altos de Paramillo. Eso fue en la Castra. Yo no estaba cerca de ahí. Yo me traslade al sitio y al llegar ya las habían trasladado. Ella vivió conmigo como 5 años, tenia una conducta buena, era buena estudiante, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.E.S., CONTESTÓ: “Yo recibí la llamada como a las cuatro y media o cinco de la mañana. Yo llegué como a las 07:00 de la mañana. No se, eso había una trifurcación de gente. Después nos fimos a la morgue y allá también nos hicieron esperar. Cuando ella vivió conmigo era una muchacha que se comportaba, trabajadora y era estudiante, yo la tenia estudiando en el colegio militar, el padre de ella murió y yo quede con ella. Yo sigo viviendo en Altos de Paramillo.

    LA CIUDADANA JUEZ Y LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora da valor probatorio.

  10. Declaración de la Ciudadana JOSNERY E.O.I., titular de la cedula de identidad N° V.- 20.427.329, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “No se que tengo que decir, a mi me llamaron como testigo yo llegue después que estaba muertos. Ese día estaba en una discoteca y cuando la mataron, yo no había llegado todavía, fue mi hermano que se fue primero y mi hermano me llama que nos fuéramos a la casa porque habían matado a la vecina, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo era vecina de Samanta. Yo tenia como dos años sin vivir en la casa y la trataba porque se arreglaba las uñas donde mama. Ella estudiaba y que vivía ahí. Esa noche no vi a Samanta. No vi a ninguna de ellas. Me llamo mi hermano y me dijo que habían matado a las muchachas que vivían al frente de mi casa. Eran como las 05:40 ó 06:00 de la mañana. Él se llama Yosner, él me dijo que habían matado a Samanta y que me fuera para la casa. Yo vivo en la Castra. Cuando él llegó ya estaba la policía, las habían tapado. La gente decía que alguien las había matado pero no mas, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. O.E.S., CONTESTÓ: “Él llegó y estaban muertas. Yo tenía conociendo a Samanta como 4 ó 5 meses. A Kelly la había visto una sola vez. Alejandra nos la había presentado. A Marlo también me lo presentó Alejandra. Yo había visto como dos veces a Marlo. En la mañana solo estaba los familiares de Samanta, yo estaba llamando yo lo llame y el no me contesto y como a las 07:00 u 08:00 me llamó y le dije que si había hablado con Alejandra para que le diga que habían matado a su hermana. Yo no se, yo estaba con ella y que él se había venido porque estaba cansado, lo ultimo que supo es que llamo a Samanta y dijo que estaba comiendo empanadas en el hospital. Yo la veía casi siempre, no rubiamos nunca. Yo no salía con Marlon. Ella se arreglaba las uñas donde mamá. Mi mamá vive frente a la casa donde ocurrieron los hechos. Mamá le arreglaba las uñas a Samanta pero no se cada cuanto tiempo, supongo que una vez al mes porque eran uñas en gel. Cuando yo llegué ellas estaban tapadas. Estaba el que los levantaba y creo que la policía. Creo que habían ptj. De verde no vi. Cuando llegué, ví eso y me metí a mi casa, y cuando volví a salir ya se las habían llevado, eso fue como a las 08:00 u 08:30 esa noche no hable con Samanta. No la vi, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Marlo solo me lo presentó pero no se a que se dedica. El me dio el numero de él un día, y él a veces las buscaba en al casa. No se si tuvo relación sentimental con alguna de las muchachas. Él iba y las buscaba porque Samanta decía que eran muy amigos, es todo”.

    Esta juzgadora da valor probatorio.

  11. Declaración de la ciudadana K.J.R.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 20.427.329, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Ese día mi amiga y yo estábamos rumbiando el hermano de ella la llamo y cuando llegamos a la casa ya ellas estaban tiradas en el piso y ya estaban muertas. Claro yo me llene de nervios porque yo conocía a Samanta. Cuando nosotras llegamos ellas ya estaban muertas. A samanta y la otra muchacha que no la conocía. Era una niña bien, trabajadora, y ella se sentaba afuera en la casa de Yosnery. No se si tuvo problemas con alguien que yo sepa. Tenia poquito de conocerla, porque yo no vivo ahí, no era que tenia y una amistad muy a fondo, era normal. No me acuerdo cuando murió samanta. Recuerdo que estaba en VIP yo salí con Yosnery y Yosner. Yosner llamo a Yosnery y dijo eran como las 04:00 a.m. No se si era mas temprano. Estaba como amaneciendo. Llegamos en la Castra en la parte de arriba. Yo llegue y mire y vi que eran las dos muchachas, pero me fui. La gente no decía nada, decían que las habían matado pero hasta ahí. Habían funcionarios, creo que eran policía. Tenían sabanas encima. No conocía a la mama de Samanta, tengo entendido que ella viva sola alquilada. Yo fui esa noche al VIP ella, no estaban ahí. No las vi la noche que murieron, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.E.S., CONTESTÓ: “Si me he parado a las 04:00 ó 05:00 de la mañana y si he salido a esa hora. Eran como las 05:00 ó 06:00 am, empieza a aclarecer. No se que hora era uno sale normalmente de una discoteca a las tres de la mañana y luego uno se va para VIP. Eso queda por donde esta el Rincón del Caballista. Cuando yo llegue habían policías y mucha gente, a ellas las tenían tapadas. Yo me acerque a mira Alejandra era hermana de la churquita ella no estaba. Yo estaba con Yosnery y Yosner. Nosotros estábamos rubiando los tres y se vino primero porque tenia que trabajar, y nos llamo, yo conocía no tenia trato con Kelly, ella estaba aquí porque tenia unos puntos en una pierna creo o algo así. Era la primera vez que le veía ahí. No todo el tiempo la veía solo cuando subía. Una vez ellas estaban en Houlligans y nos llamaron y nos dijeron que fuéramos y que para allá pero al llegar allá estaban con gente que no nos gustaba. Si conozco a Marlo, ese día no vimos a Alejandra. Yosnery llamó a Marlo porque él se lo pasaba mucho con Samanta y Alejandra. No se si ellos tenia algo con alguna de ellas. No se con quien andaban ellas. Yosnery llamo a Marlon para que él llamara a Alejandra. Ese di Alejandra no se apareció por ahí. A ellas se las llevaron como a las 06 am. Ese día al día siguiente era el desfile. Marlon era conocido porque se si tenia el teléfono, pero no era amigo mio ni nada. Era conocido de Yosnery, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: “No conozco a J.R.. No, no lo conocía, ni se quien es. Yosnery conocía a Samanta y Alejandra se la pasaban juntas así como Yosnery y yo, ellos no tenían una amistad, sino solo conocidos, como él y yo. No se a que se dedicaba Marlo, yo no se nada de él. No me acuerdo que fecha fue que las vimos en Houlligans y luego nos fuimos para otro lado porque la gente con la que ellas andaban no los conocíamos ni nada, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  12. Declaración del Ciudadano M.A.R.V., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.264.803, Funcionario del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas A QUIEN SE EXHIBIO EXPERTICIA N° 195 Y 196 DE FECHA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso:

    En cuanto a la primera experticia: la primera se refiere al sitio, a las 7 de la mañana me dirigí al sitio, al llegar se trataba de dos femeninas, hicimos el levantamiento de los dos cadáveres y colectamos las evidencias, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: yo pertenezco al cicpc, desde hace 10 años, estaba adscrito al área de inspecciones técnicas en el momento de estos hechos, la inspección la hice 15-01-11, al sitio llegue con L.G., me traslade a la castra carrera 1 con calle 1, se encontraron dos cuerpos femeninos, con cualquier cantidad de evidencias se colectaron conchas 9 mm, y dentro de la vivienda se incauta un proyectil, los cuerpos se encontraban frente a la vivienda, uno en la será y otro a dos metros de distancia, se realizo fijación fotográfica posteriormente que se trata de una vivienda de dos niveles, de N° 1-48, ubicada en la castra, fuimos al sitio a las 7 de la mañana, nos comisiono el 171, el sitio se trata de una capa asfáltica denominada vía publica en un sitio publico, mi trabajo en dejar constancia del sitio del hecho, recolectar evidencias y posteriormente las características del cadáver, allí se colectaron muchas conchas, en la totalidad de 8 conchas, una botella de whiskys esparcidas en el sitio, también fije impactos de la fachada que son muchas, todo son calibre 9 mm, ratifico contenido y firma de la inspección, la fijación fotográfica la realice yo, yo fije el sitio como se encontraba, yo removí los cadáveres con mi compañero, se colectaron zapatos y sandalias al moverlos es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: los proyectiles blindados tiene que ver con los acciona un arma de fuego normal, se colecto una concha blindada, se trata de 8 conchas cavin nueve milímetros, un proyectil blindado dentro de la vivienda, y uno deformado en el marco de la puerta, los impactos de la pared se trata de un orificio en la ventana, en la pared un impacto, en el protector metálico dos orificios, en la puerta de madera se fijo un orificio, los segmentos de vidrio conformaban la botella de Whisky, no conozco los fragmentos en detalle, la cantidad, yo colecte las evidencias cumpliendo la cadena de custodia, las conchas las colecte de afuera hacia adentro lo ultimo fue lo dentro de la vivienda, se fue fijando y embalando, cada concha en una bolsa, el bolsas de plástico, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.S., CONTESTÓ: al final de la inspección dejo constancia de la fijación fotográfica, corresponde al acta de inspección 0196, de los cadáveres en la morgue, no lo coloque en la inspección del sitio, la policía del estado en el levantamiento del cadáver, no había funcionario del sebin… objeción por parte de la fiscalía, la defensa reformula la pregunta, continuando con el interrogatorio: no soy experto en balística, no puedo determinar que las conchas pertenecen a proyectiles blindados, en la fachada se evidenciaron cuatro orificio, dos en la reja uno en la ventana y uno en la puerta, en cuanto a los impactos se trata de uno en la fachada de la pared, no se si provenía de un arma de fuego, no puedo decir si es un proyectil, para que el impacto sea reciente se necesita que haya algún tipo de solución, no se si corresponde con los hechos, la reja no tenia otros orificios, la puerta no tenia algún otro tipo de orificio al que señalo, el ancho de la calle es de 5.5 metros de ancho, los 7.5 metros de la pared se toma en diagonal, con respecto a la fachada de la casa por cuanto es el sitio del suceso, no se señalo que era diagonal de la casa por que no lo creí revelante, si tome fotografías de detalles de las evidencias, no hay fotos de la botella de resto, tome fotos de todas las evidencia menos la botella. Es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: se utilizo en el sitio la técnica del espiral, que varia según el sitio del suceso, el punto de inicio lo tome de los cadáveres, en la inspección del sitio no deje constancia de los impactos de los cadáveres, de la posición si, el primer cadáver en decúbito dorsal, a dos metros el otro cadáver en decúbito ventral, para la distancia de los cadáveres no tome la distancia de ellos con la botella. Es todo.

    LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    En cuanto a la segunda experticia: ratifico contenido y firma, una vez levantado los cuerpos se trasladaron a la morgue del hospital central y se fijo sus características físicas en detalle. Es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: se trata de la inspección N° 0196, se realizo en la morgue del central, allí llegamos a la morgue se deposita en el mesón se desviste, yo empiezo de la región cefálica hacia abajo, características físicas, cadáver 1 tenia un solo orificio en la región orbital derecha y otro en la izquierda, el segundo cadáver tenia varios impactos, el cadáver 1 como E.S.F. y el cadáver dos K.O., realice la infección con Gauje, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.S., CONTESTÓ: señale que se tomaron fotografías en la inspección, la inspección se hizo en la morgue, los cadáveres estaban ya en la morgue, sobre una parihuela metálica o mesa metálica, en el cuerpo de K.O. se evidenciaron 9 orificios, en el pie izquierdo se evidencio un orificio circular, en la planta del pie y un orificio irregular, en total dos heridas en el pie izquierdo, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: la finalidad de la inspección en la morgue, es determinar en que parte están las heridas y las caracterizas del cuerpo, no deje constancia de tatuajes en los cuerpos, no tenia hematomas, contusiones si producto de las heridas por proyectiles, pólvora tampoco, es todo.

    LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio

  13. Declaración del ciudadano ENDRID QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.030.427, Funcionario del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, A QUIEN SE EL EXHIBIO INSPECCION N° 198 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2011, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: la fecha del acta correcta es 15 de enero de 2011, se realizo inspección de un sitio cerrado, a un área de habitación se colectaron prendas de vestir un pantalón una camisa y unos zapatos, luego el área de armas, allí resaltaron dos una de la marca glop modelo 19 y la segunda modelo 150, por ultimo se practico inspección a un área de dormitorio donde se colectaron varias evidencias, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, G.B.C.: pertenezco al cuerpo de investigaciones hace 4 años, realice la inspección con cuatro compañeros mas, total cinco funcionarios, el lugar de la inspección fue el cuartel bolívar, por la comisión de un hecho punible horas antes, un homicidio, la inspección consto de tres sectores, una habitación, luego el parque de armas y luego otra habitación donde se colectaron 9 prendas de vestir, no recuerdo quien fue el investigador del caso, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, M.B.C.: son dos armas de fuego tipo pistola de la marca Glop modelo 19, con distintos seriales, el cargador de la primera tiene capacidad para 17 balas y tenia 8, y la segunda arma tenia una capacidad de 15 balas y tenia solo 4, el libro de control interno, refleja la entrada y salida en un acta policial, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.S., CONTESTÓ: en la primera área se colecto la ropa, no recuerdo a quien pertenecía, la colección de las armas de fuego la realizo mi persona, habían armas largas y cortas en el parque de armas, no recuerdo la cantidad de glop, no se si pertenecían las armas al cuartel, pertenezco al área de homicidios, en la ultima habitación habían prendas de vestir, no recuerdo si habían elementos del parque de armas, si había solvente para limpiar las armas, no se a quien pertenece la ropa, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: me lleve las armas del parque por que fueron señaladas como de interés criminalístico por el investigador, es todo.

    LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  14. Declaración de la Ciudadana P.A.H., titular de la cedula de identidad N° V.- 15.890.005, Funcionaria del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas A QUIEN SE ELE EXHIBIO EXPERTICIA N° 195 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2011, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: ratifico contenido y firma, y mi actuación es un reconocimiento a 12 fragmentos de vidrio que conformaban inicialmente una botella de color ámbar, estos fragmentos no presentaban sustancias hematológicas, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: pertenezco al cicpc, desde hace 9 años, pertenecía al laboratorio criminalístico en la época de los hechos, la metodología, es tomar la muestra y se le hacen medidas, y se deja constancia que se desconocen las circunstancias de porque se fragmento la botella, se utiliza el sentido visual para realizar la inspección, se determino que los fragmentos pertenecían a una botella que tenia whisky marca olds pards, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.S., CONTESTÓ: “No se si todo era una misma botella, no se si contenía whisky, no había liquido, no tome muestra para determinar sustancias, no había muestras de manchas pardo rojizas, no había alguna sustancia adicional, no se estableció otro tipo de vidrio, es todo

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: se recibió el vidrio en doce embalajes, cada uno por separado, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: el fragmento de mayor tamaño fue de 5 cm, no recuerdo si se trataba de licor, no había olor característico por cuanto no se dejo constancia, es todo.

    LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS

    Esta juzgadora da valor probatorio.

  15. Declaración del Ciudadano Y.R.R.S., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.030.427, Funcionario del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, A QUIEN SE EXHIBIO EXPERTICIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-829, DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2011, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: ratifico contenido y firma, se trata de una trayectoria balística que se realizo en la urbanización la castra, calle 1, se ubicaron tres impactos y un orificio en el área de los hechos, se toma en cuenta también como interés criminalístico los protocolos de autopsia, el primero de la ciudadana K.O., el segundo protocolo es de S.M., los tres orificios fueron producidos por arma de fuego el tirador estaba ubicado de frente a la vivienda, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.B.C.: el instrumento utilizado es ir al sitio del suceso, también utilizo la inspección técnica, protocolo de autopsia, las conclusiones se tratan que los impactos fueron producidos por arma de fuego, la victima K.o. estaba de frente al tirador con la parte anterior del cuerpo girando en la medida que realiza los impactos, S.m. también se encontraba de frente al tirador, el sitio se trataba de viviendas familiares un sitio publico, el primer impacto esta ubicado en la fachada de la vivienda, cuando me traslade al sitio me acompaño con la planimetrica, M.D., Ratifico contenido y firma de la inspección, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, G.B.C.: pertenezco al cicpc, desde hace 6 años, me especializo en el área de reconstrucción de hechos, se objeta la pregunta por parte de la defensa y se declara con lugar, seguidamente: la trayectoria balística establece la posición del tirador la victima y el arma de fuego, la trayectoria la realice con la experto en planimetría, en la vivienda N° 1.46 se presentan los impactos y orificios, no recuerdo la fecha de la experticia, solo había como evidencia los impactos y los orificios, no se si la planimetría dejo constancia de los impactos, no recuerdo el color de la vivienda, nos dirigimos a las viviendas 1.48 y 1.46, los impactos se encuentran el la vivienda N° 1.46, el punto de referencia fue la vivienda N° 1.48, otro elemento utilizado fueron los protocolos de autopsia, en cuanto a la posición del tirador se encontraba frente a la vivienda signada con el N° 1.46, la proximidad de la victima con el tirador es a distancia, por cuanto superan el metro veinte centímetros, a K.o. se le encontraron 4 orificios de entrada y una herida por rose o sedal, con relación a la victima S.M., un orificio de entrada con un orifico de salida, si se determino que hay impactos de abajo hacia arriba ligeramente, las victimas estaban de frente al tirador a medida que se efectuaron los disparos iban girando, estaban de pie, y el tirador estaba frente a ellas apuntándole, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.S., CONTESTÓ: nosotros en la solicitud vamos a la casa N° 1.48, inspeccionamos se realiza a la casa 1.46, que era la que tenia los impactos, tenia tres impactos y un orificio, cronológicamente tiene características que hacen presumir que tiene que ver con los hechos, en el orificio se observa un bisel, que me indica que lo produjo un proyectil, esos impactos los puedo producir cualquier objeto, el protocolo de autopsia fue utilizado para determinar la proximidad del tirador victima, para armas cortas se habla a distancia de 1.30 metros o 1.20 metros, los instrumentos utilizados fueron protocolo de autopsia e inspección del sitio, la altura se establece de acuerdo a la ubicación de las heridas, el movimiento de la persona se denomina dinámica corporal, el tirador estaba de frente a las victimas, en la morgue observe los cadáveres, y ese mismo día fui al sitio, la planimetría me la ordenaron el 10 de febrero de 2011, no recuerdo cuando fue el hecho, no tengo conocimiento por que no me señalan en el sitio del suceso, si faltan orificios de entrada y salida mi planimetría si estaría errada, no recuerdo el tamaño de las victimas, no recuerdo la altura de la acera, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: la posición del tirador la establezco por las heridas en la parte anterior, o de frente donde pudo haber estado quien disparo, el tirador estaba de pie, lo determino por la relación que existe entre las heridas, por cuanto las descendencias o ascendencias, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: no puedo determinar la altura del tirador con mi investigación, la confusión la hay cuando hay varias victimas depende del movimiento que hayan realizado las mismas. Es todo.

    LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  16. Declaración de el Ciudadano GUAJE VILLALONGA L.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.546.969, Funcionario del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, A QUIEN SE EXHIBIO EXPERTICIA N° 195 Y 196 DE FECHA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso

    En cuanto a la primera experticia: yo me encontraba de guardia en la brigada de homicidios, nos trasladamos al sector de la castra, donde se encontraron dos cuerpos de sexo femenino, en cuanto a los hechos se pudo conocer que una de las personas que falleció residía frente al lugar del hecho, las ciudadanas se encontraban en compañía de unos militares, posteriormente al llegar al sitio, uno de los militares le efectúo los disparos a las ciudadanos, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: tengo once años en el cicpc, pertenecía a la brigada de investigaciones de homicidios, yo era el investigador, la inspección técnica la hice con Rodríguez, la información la obtuvimos por el 171, las lesiones de los cuerpos era producidas por proyectiles por armas de fuego, nos dirigimos al sector la castra, en compañía del funcionario m.R., se si había organismo policial pero no recuerdo quien, ellos solo custodiaban el área, la referencia que se tomo en el sitio fue la residencia de una de las fallecidas, una estaba frente a la reja y otra en la cera, se trata de un sitio del suceso abierto, conocida como una vía pública del sector la castra, entre las evidencias se observo conchas calibres 9 mm, las occisas eran personas jóvenes, si participe en la inspección corporal de los cadáveres, la posición de las victimas era dorsal, habían charcos de sangre, se determina que las personas murieron en ese sitio, las evidencias físicas, fueron conchas de calibre 9 mm, y fragmentos de vidrio de una botella de whisky ols pard, se determina que es concha según lo que se encontró en el lugar, el investigador se encarga de tomar entrevistas, en el momento que llego al sitio se obtiene información sobre los hechos anteriores y de allí se deduce que eran militares, se llega a la conclusión de que uno fue el que se quedo con las occisas, presenta una objeción la defensa a la pregunta del ministerio público, el tribunal declara con lugar la objeción, seguidamente el testigo respondió: efectivamente se determino que era un funcionario policial, los militares se presentaron de forma voluntaria, los entrevistaron S.M. y H.G., ellos participaron en la investigación dirigiéndola, no recuerdo a que horas se presentaron las personas, fueron voluntariamente, fue en la mañana, no recuerdo que dijeron, posteriormente creo que tome la entrevista de la hermana de las occisas, se que solo quedaron las occisas y la persona que resulto detenidas, el militar acababa de conocer las muchachas, referencialmente se que se tomo del cuartel bolívar para recolectar evidencias, allí se colectaron dos armas que tenia asignada este militar y otra personal y una de ellas dio positiva para la investigación, el proyectil que entro fue colectado por el funcionario pero yo estaba allí, fueron enviadas al laboratorio, fueron mas de dos evidencias, no se aporto su había alguna persona que allá visto el hecho, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.S., CONTESTÓ: nos trasladamos a la urbanización la castra frente a la vivienda 1.48, calle 1, no recuerdo el número de impactos, pero si habían en la pared y en el marco de la ventana, en total cuatro orificios y un impacto, la casa es la anterior a la esquina, la comisión estaba integrada por m.R. y yo, posteriormente se presentaron en apoyo varios funcionarios, no suscriben el acta por que no tienen participación en la recolección de evidencias, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: yo estuve con Rodríguez al colectar las evidencias, el fija colecta y embala, no recuerdo como fue la colección y el embalaje, se utilizaron los implementos necesarios, no recuerdo como se colectaron las conchas, se colectaron elementos de color marrón, no se cuantos fragmentos se colectaron. Es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: el caso inicialmente estaba asignado a mi, pero después se tubo el apoyo de otro personal por la magnitud del caso, los encargados de la investigación determinan que esta persona fue la ultima que estuvo con las occisas, no fui al lugar donde se colecto el arma, es todo.

    LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    En cuanto a la segunda experticia: es un procedimiento de levantamiento del cuerpo, para fijar las heridas y se plasman un acta, pero las mismas eran producidas por arma de fuego. Es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. G.B.C.: ratifico contenido y firma, son los mismos cuerpos que estaban en la avenida 1 con calle de la castra, el levantamiento lo realiza.R. y yo, fueron K.O. y S.F., las caracterizas de los proyectiles fueron producidas por arma de fuego. Es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.E.S., CONTESTÓ: la hora en que llegamos al sitio eran entre las 7 o 7:30 de la mañana, no recuerdo cuanto tarde en el sitio, y cuanto tarde en llegar a la morgue, K.O. tenia nueve orificios, la hermana de ella dijo que estuvieron en un sitio nocturno, ella manifestó que se fue con un muchacho, no dijo con quienes se quedaron, ella dijo que se había ido con un militar, no me dijo cuantas personas se quedaron, cuando nosotros llegamos ya estaba resguardado el sitio, no se si había personal del ejercito, es todo.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS

    LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  17. Declaración de la Ciudadana L.Y.R.C. titular de la cedula de identidad N° V.- 16.232.208, Funcionaria del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, A QUIEN SE EXHIBIO EXPERTICIA N° 249 DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: ratifico contenido y firma, se realizo experticia para verificar el contenido de iones de nitrato, conformado por un pantalón de Jean, en regular uso y conservación la segunda prenda de vestir se trata de una camisa en regular uso y conservación, la tercera evidencia se trata de un par de zapatos color marrón, Las vestimenta del señor D.L., se trata de un pantalón de vestir en regular estado de uso y conservación, un pantalón marca CHevinon, talla 36, una camisa color verde claro, camisa manga larga a rayas verticales color morado y gris, suéter masculino color negro y blanco sin talla, un par de zapatos tipo casual de color marrón de talla 39, las evidencias se envían a la sala de objetos recuperados, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: tengo 7 años el cicpc, en el laboratorio criminalístico, soy licenciada en informática y la experiencia en el cicpc, no es la única experticia química que e hechos, e realizado cualquier cantidad de experticias hematológicas y químicas, hablo de una prueba de orientación que podría dar un resultado positivo con la mancha de plátano en las personas que trabajan metalúrgica debido a los materiales que trabajan, presumo que los militares trabajan con arma de fuego, las evidencias habían sido usadas, el rastro que deja la pólvora se concluye que había presencia de iones de nitrato, se toman muestras maceradas a las prendas de vestir, las evidencias vienen embaladas en bolsas identificadas correspondientes a cada ciudadano, si las prendas de vestir estuvieron juntas en algún momento pudieran haberse transferido muestras, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.S., CONTESTÓ: la evidencia fue entregada al laboratorio criminalístico, al funcionario de guardia, la clasificación de la ropa por nombre la hace el funcionario Endri Quintero, si yo trabajo en un parque de arma y hago disparos el resultado será positivo, si limpio las armas no da positivo, si limpio la boca del cañón si, pero esta debe hacerse con un cepillo… en este estado se objeta la pregunta de la defensa por parte del ministerio público, el tribunal la declara con lugar la objeción del ministerio público, y el defensor se defiende haciendo alusión al principio universal de la transferencia, seguidamente el testigo respondió: la prueba de lunge es una prueba de orientación, y el ATD a las manos de la persona, el ATD, no se realiza a las prendas de vestir, la talla de la prenda 10 es LG, los zapatos de la prenda 12 es talla 39, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: la prueba de Ion nitrato de es orientación, es de orientación porque la misma puede dar positiva a otros agentes, la prueba de certeza no admite duda, la prueba de orientación si, el Ion nitrato son radicales que se producen en la deflagración de la pólvora, el método de certeza para determinar si la persona disparo es el ATD, y a la ropa el método de certeza es Walter, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: a las personas se les realiza un macerado en diferentes áreas de la mano, para determinar el ATD, para tomar la prueba de ATD, se toma un máximo de 72 horas, si la prenda presenta deflagración de la pólvora y es lavada se pierde, pero sino se lava puede perdurar la pólvora, es todo.

    LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  18. Declaración del Ciudadano G.A.L.V., titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.100, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: no recuerdo el día exacto yo estaba de servicio del tercer turno de ronda del cuartel bolívar como a las cinco de la mañana, ingreso el sargento Lucena, paso por la prevención y subió a su habitación como a las 5 y 50 de la mañana, yo subí deje la prevención con un sargento que estaba de guardia conmigo, yo subí a levantar a los soldados, cuando salgo de la cuadra de los soldados veo que el teniente López en frente donde queda su habitación, ingreso a su habitación como tal, lo vi normal, me saludo, me dijo que se iba a recostar y se levantaba a guardar el armamento, el iba vestido con un suéter como verde, el paso a su habitación, el sitio estaba oscuro, no recuerdo cuando paso el teniente J.R., es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, G.B.C.: yo trabajo actualmente en el 2502 escamoto, eso queda en la población de San José de escamoto, vía el Guayabo estado Zulia, soy oficial del ejercito, el Parquero en la época de los hechos era el teniente López, las llaves del parque las tenia yo ese día, cuando el llego le entregue las llaves y el se metió a la habitación yo tenia las llaves por que era el oficial de día, solo tenia las llaves, no se hizo inventario al recibir las llaves, el control del parque la tiene el parquero y es el teniente López, el parque queda en el cuartel bolívar, el era parquero como dos o tres meses antes, fue parquero en varias oportunidades, en el parque es donde se guarda armamento, ametralladoras, granadas, tengo cinco años y medio en mi función, el teniente López tenia como 10 años, yo tengo asignada una pistola 9mm, marca invel brasilera, desde que me gradúe, la asignación del arma una la trae de caracas hasta su unidad, luego de que llega a la unidad la entrega al parque y le dan un recibo, esa pistola me la asignan pero no es particular para que yo salga a mi casa, no esta permitido, el control del arma la lleva el parquero, uno solo sale con la pistola para actos del servicio, cada vez que salga la pistola el parquero debe anotar, es el único que tiene esa función, el primero que llego fue Lucena, el teniente López lo observe en el pasillo de la compañía, las llaves se las di en ese momento, después lo vi como a las siete y media ocho de la mañana, a esa hora no supe que había pasado, luego fue que llego el Cicpc, el cicpc llego como a las 9:00 de la mañana, el cual llego a investigar a la persona por la muerte de dos personas de sexo femenino en la castra, el oficial de día controla la tropa, yo cumplí mi servicio de las 3 AM. Hasta las 6 AM, no se a que hora salio el teniente, cuando el salio no se le hizo revisión alguna, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.B.C.: Cuando yo recibí el servicio voy al parque firmo el libro retiro mi arma y al terminar mi servicio lo entrego y punto, no se si el salio con su arma, yo no vi cuando el salio, ese día no observe quien llevo o no armamento, el no salio mientras estuvo abierto el parque para entregar el armamento, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.S., CONTESTÓ: Soy primer teniente, entre la llegada de Lucena y la llegada de López trascurrieron entre 40 y 45 minutos, Lucena se estaciono al principio de la calle, no vi donde se estaciono López, yo lo vi a el frente a su habitación, no vi entrar y estacionar a J.R., vi los carros como a las 6:30 de la mañana, creo que los tres carros estaban seguidos, no vi cuando llego J.R., lo vi en la mañana como a las 7:00 A.M., lo vi por los pasillos de la compañía, las funciones del parquero es llevar el control del armamento, el control de la munición, llevar un registro, rendir la documentación mensual del parque, el parquero cuando sale deja las llaves al oficial de día, esa noche yo saque un fusil para un soldado, lo refleje en el libro y mas nada, no se ingrese otra arma a cambio del fusil, le pedí autorización al comandante de la compañía para abrir el parque y cuando el llego le notifique de la notificación, el arma que me asigna el servicio de armamento del ejercito, si un arma es mía yo la tramito y no la debo tener en el parque, el arma que me asignan mediante el carnet, pero en el no dice el código del arma, no tengo arma personal, si tengo referencia a las pistolas Glop, en el parque había un aproximado de 4 o 5 armas de esa marca, no recuerdo como estaba vestido Lucena cuando llego, no recuerdo como estaba vestido, no recuerdo como estaba vestido Rodríguez, López con un suéter verde y un pantalón oscuro, en la madrugada le entregue a López las llaves, no registre el ingreso por que ya había cerrado el libro, no me sancionaron por eso, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: si yo hubiese estado en la prevención de cuando llego J.R. me hubiese percatado, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: las funciones de la persona que esta en prevención son las entradas y salidas de las personas que entran al cuartel, el sargento de la otra compañía no se si registro a las personas que entraron cuando yo no estaba, el no anoto a esas personas, el no me informo por que no las anoto, cuando el parquero me hace entregas de las llaves no me hace entrega del libro, tengo seguridad de que esas son las llaves por que esa noche yo entre y saque un fusil, los fines de semana si se levanta un acta de entrega de las llaves, otros días no se lleva acta, yo soy promoción del año 2007, supongo que al teniente López se le Asigno una PGP BROMW, y a los oficiales una Sigsago, y a partir del 2006 se le asigno una Invel, a la persona que se asigna el armamento debe resguardarla en el parque, el parquero es el mas celoso con su parque, el no tiene un supervisor, el que me autorizo esa noche fue el comandante de la compañía, esa autorización no quedo escrita, quedo la orden y el alcance de guardia, eso quedo registrado en las novedades de la compañía del oficial de día, es todo.

    LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  19. Declaración de la Ciudadana FRANDY A.O.E., titular de la cedula de identidad N° V.- 19.234.620, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “El día 14 en horas de la noche fui a buscar a mi amiga Samanta a la casa, fuimos a la Póliclínica por que la mamá de ella estaba cuidando a la abuelita que estaba hospitalizada creo que fuimos a llevarle comida nos montamos en un taxi y nos fuimos a Queens, siempre acostumbrábamos ir allá, llegue a Queens con ella pedimos cerveza allá e.M. y Armando, hablamos con ellos, y Marlon se fue porque iba a cobrar un cheque, el se fue con Armando y nos quedamos solas, y jugamos Pool y pedimos cervezas y como a las 8 u 830 ella le escribe a Rodríguez un teniente, y le dice no me vaya a dejar embarcada el llego acompañando por López, nosotros no lo conocíamos el nos lo presento esa noche, y empezamos a jugar con ellos, pedimos otras cervezas, mi hermana Kelly había venido a visitarme y la llamamos tenia una semana de estar aquí, y ella dijo que no que ya era muy tarde y nosotras le llamamos un taxi y le dijimos que nos esperar en Holligans pagamos la cuenta salimos y en el estacionamiento siempre había un viejito, que cuidaba los carros, yo me momento en el carro de López fiesta Power color plata, e iba con Marlon y Rodríguez en un Ford ka, y el señor del carro le toco la puerta a López y le dijo que le diera para el fresco y el le saco la pistola y dijo no me le este pegando al carro, el le pidió a marlo palta por el le saco dos mil bolívares y el viejito se molesto, arrancamos y llegamos a Holligasn allá estaba mi hermana esperándonos en la entrada, entrando a mano derecha pedimos ron, nos sentamos el señor López no compartió sino un corto tiempo porque el se fue para otra mesa con otras muchaza nos fuimos con Lucena que llego a las 11 de la noche, marlos estuvo ahí, Rodríguez, un capitán llegó al rato que venia con otra muchacha, bailamos tomamos ron, cuando llego Lucena que trajo Whisky, y estuvimos compartiendo, y llego el momento de cerrar Holligans que eran como las 3 a.m., y Samanta dice que por la unidad vecinal había un sitio para seguir tomando, y yo le dije que nos fuéramos a la casa porque allá había Old Parr, llegamos estacionaron los carros Rodríguez, López y hacia allá la de Lucena, mi hermana se vino con López, cuando llegamos ahí paramos los carros, y la hermana o cuñada de Samanta vio ciando llegamos y dijo que le bajáramos volumen a la música, López estaba hablando con mi hermana, y me aleje y nos pusimos hablar con la señora que arregla las uñas, que mi hermano se iba, y que íbamos al desfile todas. Luego mi novio me escribía que me fuera que porque no llegaba, que era tarde, y yo decidí irme, y les digo a los muchachos me voy y Lucena dijo que también se iba, y yo esteba esperado un taxi, yo el miedo lo sentí hacia mi no hacia ellas, a mi me dio miedo decirle que no, antes de irme le dije a mi hermana le dejo las llaves y dijo yo me quedo aquí, no puse problema en que se fuera porque yo viví en esa casa, y estaban al frente de la casa, nos fuimos y en el hospital paramos, yo fui la que comí, en la camioneta yo le dije ustedes cargan armas, y dijo si y yo le dije que López la cargaba y me dice que el no se va a poner de loco del trayecto del hospital hasta pueblo nuevo, me la pase con miedo, y al llegar le dije váyase , fui al baño y al prenderlo tenia muchas llamadas del las muchachas que estaban de frente y no voy a contestar porque eso es para que yo me vaya, cuando me entra una llamada de Oliver el p.d.S., y me preguntó que donde estaba y me dijo que habían matado a las muchachas, yo le dije que era mentiroso y le diseque yo acababa de estar con Samanta, y pensé que había sido el porque fue al único que tenia pistola fue el que se quedo ahí que yo vi que tenia arma. Al llegar allá había mucha gente los dos cuerpos tirados yo pase di la declararon me traslade a la ptj en la camioneta de ellos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. G.B., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: López es él. El estaba con nosotros esa noche. Yo dije el día viernes catorce, porque el la mato en la madrugada, eso fue en enero del año pasado, no recuerdo el año. Mi hermana K.Y., Eliani y S.M., las son mis hermanas, son mías. El no mato a otra amiga mato a otra hermana. Mi hermana mi papá y mi mamá solo nos tuvieron a nosotras dos, ella estudiaba en la católica y trabaja en expresos occidente se fue a vivir con mi mama porque es muy apegada a ella, allá trabajaba en movistar, ella tocaba de puerta en puerta para vender equipos, ella estaba pendiente de mis hermanos era muy buena estudiante de la universidad, era muy callada. Ella no discutió con nadie ella no peleaba con nadie. Ninguno peleamos, fue una noche bien, escamamos tranquilos entre nosotros no hubo ningún problema. Ese día estábamos Samantha, k.M.R., Lucena y López. Nosotros siempre nos comunicamos yo lo llame para que me trajera la tarjeta de saldo, lo llame fue después que lo había vistos la primera vez antes de el irse. Samantha le escribo a Rodríguez que viniera le mando como dos o tres mensajes, ellos estaban como saliendo Rodríguez y Samantha. El llegaría como a las 9, el llego con López. Cuando ellos llegaron yo estaba en la mesa de pool con samanta ya habíamos jugado una mesa, nosotros estábamos jugando pool y ahí nos lo presento. El tenía un arma de fuego, esta el freno de mano de este lado. Cuando eso paso marlos estaba detrás mío no se si el vio. No le comente nada a Marlon al único que le comente fue a Lucena y por eso le pregunte también que si el cargaba arma y dijo que no. Usted me tomo una fotos de su teléfono estábamos normales no se porque hizo eso, habían un gorrito que fue el que me puse y el me tomó la fotografía con ese gorrito. Él cargaba un Ford Fiesta color plata. Yo salí de la casa de Samantha como a las 4 y pico, 3 y pico, y yo duraría como una hora ahí y me fui con el sargento Lucena. Ahí se quedaron Rodríguez, Marlon, K.S. y López. La llamadas eran de la vecina que me hace las uñas, ella es testigo se llama Nerza Ibarra, Yosney, Olivares, Karly, tenia muchas llamadas mensajes de voz que decían no, no. En su momento los coloque en la ptj. La señora Nerza, yo nunca le pude contestar las llamadas, y en comentarios ella me dice que el le disparo primero a Samanta y mi hermana le decía no, pero por que no, no, no y le disparo, eso me lo dijo casi le da un mal porque ella vi, ella vive al frente de la casa, ella también me comento que el estaba molestando a mi hermana y mi hermana y le dijo la dejara tranquila y que él le dijo, se quiere quedar tranquila bien tranquila la voy a dejar, él estaba el vio yo estaba con ella, nosotras estamos s.K. y yo cono N.y.e. se acercó. Ellas no comentaron de el nada. El en Holligans no compartió sino un ratico con el. El ratico que estuvo no tuvimos ningún problema. Yo pregunte que si el cargaba armas, y creía que era normal y dijo que no que ellos las dejaron en el cuartel, yo le comente a Lucena. A Lucena tenia de conocerlo como un mes, habíamos dos tres veces antes, yo no me relacione con ninguno de ellos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA ABG. MARJA LONERA SANABRIA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Iban tres vehículos. El Ford Fiesta era de López, el Ford ka de Rodríguez y la pico blanca es de Lucena. Yo me fui con Lucena y quedaron Rodríguez, Marlon, López, Kelly y Samanta. Cuando sucedió eso estaban en el sitio López, porque no se donde e.R. y marlos, luego supe que Marlon se llevo a la casa a Rodríguez y que luego se fue al cuartel, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. O.E.S., CONTESTÓ:”Yo llegue a Queens como a las 8:00 ó 07:30, por ahí en ese trascurso. Eso paso hace dos años, es algo que nunca se va a ir de la mente pero con exactitud no se bien la hora, yo fui y busque a Samanta nos fuimos a la clínica y luego si nos fuimos a Queens, salimos como a las 11 y nos fuimos Rodríguez, López, Marlon y yo en el carro de López, y nos fuimos a Holligas, ubicado en el Centro Comercial Baratta, estuvimos como a las 3, la que dijo que fuéramos al estacionamiento fue Samanta y yo sugerí ir a la casa. Y se lo comente a samanta, en la casa vivíamos Samanta los hermanos y yo. Yo viví alquilada ahí, viví como un año, cuando sucedió eso me estaba mudando para donde mi abuela. Yo viví como un año un año y piquito. Kelly se estaba quedando donde mi abuela, tenia una semana de estar aquí. Kelly estaba de vacaciones, yo no estaba estudiando, soy promotora de Kino Táchira, Nivea, empresas publicista. Yo tome cerveza polar negra, en Holigans ron, cacique y old par, y en la casa lo que quedo de la botella de old par, que quedaba porque no compramos ni cerveza ni nada. Yo dije que me iba donde mi novio que me estaba llamando, y les dije que me están esperando me voy, lo dije ente las 04:45 o cinco y piquito. Yo cuando llegue apague el teléfono porque estaba muy descargado, luego me fui a dormir, la verdad no me acuerdo cuando fui al baño si esta oscuro o claro, estaba en un segundo piso, esa casa de machihembre y estaba oscurita. Cuando eso paso que yo recibí las llamadas yo me entere como a las 6 de la mañana. Unas llamadas fueron de las muchachas del frente de la casa y un vecino también me llamo y me dijo que venga a dar los datos de su hermana. Si como todo teléfono reciben llamadas, nunca me llego un mensaje de texto pero si se ven las llamadas perdidas. Yo salí como a las 06:20 ó 06:15 lo que demore en encontrar las llaves, porque no podía ver porque no había luz, llegue a la casa de Samantha lo que demore de pueblo nuevo a la casa. Yo no recibí llamadas de Rodríguez ni de Marlon. Lucena ustedes saben lo que pasó y se fue a la ptj y a rendir las declaraciones. Yo dure en la casa de Samantha en la mañana el tiempo que demoran los ptj en tomar la declaración, al salir estaban montado los cuerpos en la funeraria, no se que hora era, es muy difícil como para estar pendiente de la hora, Lucena, tenia una camisa a.c., un jeans. Rodríguez, tenia un pantalón caqui una camisa como del mismo color como guayabera. Marlon no recuerdo como estaba vestido, creo que tenía una franela. López el cargaba un suéter verdecito con capucha aquí atrás, un Jeans oscurito. Al único que le vi pistolas fue a López. Lucena me dijo que ellos dejaban las armas en el cuartel. Yo dure en el hospital comer montarme e irme menos de 15 minutos. Yo llegue a la casa de mi novio como a las 5 y algo. El vehiculo de Rodríguez era la música un Ford Ka año 2006, la camioneta era Blanca, Pick Chevrolet, no se que año sería, como 95, es de una sola cabina. Del fiesta no oímos música, la camioneta a parte que la pararon del otro lado de la calle, porque al frente de la casa se paro Rodríguez era el del Ford ka y mas atrás López, esa casa queda al lado de una casa grande que agarra parte de la esquina, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: “Cuando yo salí de la casa de Samantha con Lucena que me dio la cola estaba oscuro. Cuando yo me fui de la casa no recuerdo si el tenia el suéter. Kelly y Samantha no conocían a López, a el nos lo presento Rodríguez en el Pool. Ellos tomaron ron whisky old parr y cerveza. Cuando salimos de Holigans, estábamos bajo el efecto del alcohol pero no borrachos, porque yo estaba conciente de lo que estaba haciendo. Rodríguez y Samantha tenían algo, ellos estaban saliendo. Ellos tenían saliendo como un mes. Rodríguez no se como conoció a Samantha. Ah ya recordé, Marlon se lo presentó, Marlon es amigo de el pero nunca había salido con nosotros. Teníamos de conocer a Rodríguez y a Marlon como un mes también. Subiendo por la avenida aquí esta la acera el carro de Rodríguez el carro de López estaba detrás del de Rodríguez, pasamos la calle al frente de la casa de mis amigas del frente había la camioneta. La posición de los vehículos bajando los dos, pero no para la avenida sino para el otro lado. Yo recibí la llamada de Lucena en la ptj y me pregunto que qué había pasado y puse hasta el alta voz para que los ptj que estaban al lado mío escucharan. Antes de ir a la ptj me fui hasta allá cuando supe lo que le habían pasado a mis hermanas. Mis hermanas, al otro dia me entere que habían ido a comer allá, de echo cuando vi había un vaso de jugo de mora. Al día siguiente yo marlos dijo que lo había llamado y dijo que estaban comiendo por el hospital pasteles, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Yo llegue con Samantha. Teníamos una cita con Marlon, nosotras siempre salíamos con él. Invitamos a Kelly, cuando estábamos jugando en el pool, y le llamamos el taxi para que se viniera. López es intenso por que cuando llegamos a donde Samantha me di cuenta, ante no porque no estaba con nosotros. Samantha llevaba la botella de old par, la pago Lucena, creo que fue con tarjeta. Cuando yo me fui todavía quedaba un poco de whisky, yo tome donde Samantha, ellos se la siguieron tomando. La música no era así bum bum, la tía de Samantha nos mando a bajarle volumen, yo se que subimos la tapa de la parte de atrás para oír música. Cuando yo me fui López y K.e. arregostados al carro de López, ellos estaban hablando y cuando me acerque me dijeron algo así como no sea chismosa. Cuando yo vi el arma fue saliendo de Queens, cuando el viejito, que esta como loquito, que tiene una carpita y creo que lo sacaron de ahí, le pidió dinero el se la mostró. Es una pistola negra mas o menos gruesita tenia algo en la empuñadura como un forro, no se el tamaño. La verdad no dije nada yo lo que dije tranquilícese yo aquí tengo sencillo, la metió del freno de mano la guardo debajo del asiento del copiloto. Lucena se iba a dormir cuando yo me fui. Luego cuando hable con Marlon me dijo que se habían ido al momentico que usted se fue nosotros nos fuimos, no se porque se quedo López solo con ellas, todo el mundo dijo que se quedo López con ellas, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  20. Declaración del Ciudadana J.E.R.H., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.447.066, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Eso fue un viernes en las ferias de San Sebastian, tuve conversación con Marlon y nos quedamos ver en un pool por la avenida libertador, él me dijo que me esperaba allá y que habían dos amigas Samantha y Alejandra, y me dijo que invitara a otra persona y yo invite a López, y cuando llegué Marlon no estaba, luego llego Marlon y nos fuimos a otra tasca por la Ferrero Tamayo, y subimos y nos encontramos con las hermana de Alejandra que estaba esperando y nos fuimos a la discoteca, estuvimos compartiendo y llego luego el Sargento Lucena, nos quedamos hasta que cerraron el local y nos llevamos a las muchachas a su casa, en el sector de la Castra, paramos los carros al frente de la casa de Samantha y compartimos no por mucho tiempo, y el sargento Lucena se lo llevo para su casa, Marlon se vino conmigo y le dije a López que si se iba ya y me dijo que no, y me fui a llevar al marlo a su casa, y yo me fui al cuartel donde trabajo y estacione el vehiculo en al parte de afuera y me fui a mi habitación, y como a las 9 me llaman hablamos con el jefe de nosotros y nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para declarar lo que había pasado, es todo”

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo soy militar activo, Primer Teniente, López es compañero de Fuerza y de promoción de año, estudiamos en escuelas diferentes. Yo conocí a López aquí en el cuartel bolívar éramos de la misma promoción yo estudie en caracas y el en Maracay, nos conocemos por la unidad. Tengo conociendo a López como desde el 2010, que el llego a la unidad. A Marlon lo conozco como desde el 2005. Samanta tenia desde el 2010 a mediados de octubre de conocerla, yo a ella la pretendía, desde la segunda vez que la vi la pretendía. Yo no creía lo que había sucedido, me extraño. Porque después de dejarla en su casa, yo hable con López cuando pedimos permiso para ir a declarar, si me extraño cuando yo llevo a Marlon, el llamo a Samanta y dijo que estaban comiendo cerca del lugar donde la habíamos dejado. Eso fue lo que yo le pregunte porque el fue el ultimo que había estado con ellas, como yo sabia que se habían ido a comer, que qué había pasado y el me dijo que no, y cuando llegamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo que declaramos. Nosotros estábamos jugando pool con Alejandra, Samantha y mi compañero y luego llego Marlon, tomamos cerveza y luego nos fuimos al Baratta, mi carro es un Ford Ka, el de López, es un Ford fiesta y el de Luxcena la camioneta Ford. Yo me fui con Samanta desde el pool; en el fiesta gris se fueron Marlon, López y Alejandra; Lucena llego allá. En el Baratta compartimos con las tres muchachas, no se si López las trato o no. Allí tomamos whiskys que compramos entre los tres, L.M. mi persona las muchachas, y un militar que estaba ahí Maldonado. Salimos como a las 330 porque la cerraban, nos dirigimos ala casa de Samanta. En el carro mío se vio S.A. y en el carro de López se fue la hermana de Alejandra. Esa noche conocí a la hermana de Alejandra. Estado en la discoteca bailamos, compartimos, hablamos, López bailo, y no recuerdo si estaba con otras personas. Luego nos fuimos a la casa de Samanta esta cerca de la Onidex, Samanta dijo que las dejáramos ahí. Samanta las veces que compartí con ella era bien, físicamente bonita, la hermana de Alejandra de nombre Kelly, esa noche poco hable mucho con ella porque yo estaba con Samanta. A la casa de Samantha llegamos paramos los vehículos, Lucena paro el carro mas a delante yo pare el carro en todo el frente de la casa de Samantha y el de López estaba atrás. Yo no tome mucha cerveza en el pool y en la discoteca fueron dos o tres botellas pero como éramos varios pues fue poco, todos estábamos normales. De esa botella quedo y se nos acabo el hielo, y eso era lo que estábamos tomando, de echo quedo poco. Yo soy casado, López es casado. Yo me marche de la casa de Samanta como a las 04:40 me fui con Marlon y lo lleve a la casa de el. Allí quedo S.K. y López. Mientras estuvimos ahí no llego nadie extraño, no tuvimos problemas con nadie. No conversamos de nada. Antes de nosotros irnos se fue Alejandra con Lucena, cuando yo llegue al cuartel ya estaba Lucena en el cuartel y yo pare el carro al lado. Yo no estaba armado en esa noche, a los sargentos no les dan pistolas. Yo tengo el arma reglamentaria. López tenía su pistola a parte de su pistola de reglamento tenia su pistola. Se la asignaron el mismo departamento de Darfa se la dio a él. El arma de reglamento también el Darfa nos da armas, me dio una sola arma. El militar tiene el arma de reglamento, pero si se cuando se la designaron por Caracas, es una pistola norma, era un arma block, brown es el arma reglamentaria. Nosotros trabajamos en el cuartel Bolívar, estoy en la parte de Comunicaciones y López en armamento. En comunicaciones hacíamos servicio diurno y nocturno, el comandante se la designaba al profesional el era el encargado del armamento. El parquero se le dice al oficia que le designa con nombramiento interno tal función control mantenimiento del armamento designado a toda a unidad, todo el material de guerra se puede decir. Para yo acceder al arma se guarda en el parque, la única manera de sacarla de ahí es que este de guardia de resto no, ahora no. El parquero es decir López, me entregaba el arma y al él mismo se le entregaba. El rol del servicio lo controla el parquero, el parquero se encarga de la entrada y salida del armamento, y ahí otro funcional que se encarga del rol del servicio. Si yo tuviera una Glock es personal, pero hay que decirle al jefe de uno que esa pistola esta ahí. Esa noche era la primera vez que salí con López. No se si L.s. o no. Antes en San Cristóbal nos habíamos encontrado en la discotecas por que es segura queda en Barrio Obrero. Esa noche yo le dije a el que fuéramos a jugar pool, yo les dije de mis amigas que estaban allí. No las califique a esas muchachas, como ciertas personas. Salimos como a las 04:40 el tiempo que dure en llevar a Marlon y en ese trayecto el llamo a Samanta, yo no las llame. Yo me entere de la muerte de Kelly y Samanta el sargento Lucena, fue el que me dijo. Tenia llamadas perdidas de y fue que nos fuimos L.L. y yo a hablar con el jefe. Cuando yo dormía escuche que el entro, Lucena estaba en otra habitación. Escuche que entro no lo vi, sentí que era el. Yo estaba vestido tenia una camisa marrón y un pantalón marrón. López, tenia un suéter no me acuerdo el color. Lucena tenia una camisa no me acuerdo, la ropa mía me fue retenida. Por mi actividad tenemos un curso de orientación con la pistola y manipulación en el Polígono, yo hice un curso en el 2010 de manipulación de armas. Mi ropa la guardo en el closet, la militar y la civil. La ropa con la que se va a practicar también se guarda en el closet. Luego de eso no he hablado con López, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. O.E.S., contestó: “Yo me voy de donde Samantha a la casa de Marlon y luego al Cuartel, al yo llegar no se encontraba el oficial del día. Yo calzo 40. La talla de pantalón 32 y camisa M. Yo no estuve en el cuartel cuando hicieron la retención de la ropa, porque estábamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a dar la cara. LA DEFENSA SOLICITA ABRIR LAS EVIDENCIAS:El Tribunal deja constancias de: EVIDENCIA “A” se va denominar como “LA BOLSA MÁS PEQUEÑA”: “Memorandum 970-061-027, Técnica Policial Homicidios, Expediente: I-723-035, Experticia 249/11, planilla C.C-134-11, Prenda de JHONY A L.R. LA EVIDENCIA “B”: Memorandum 970-061-027, Técnica Policial Homicidios, Expediente I-723-.035, Experticia 249-11, Planilla C.C. 134-11, PRENDA DE D.L..

    Seguidamente se procedio a abrir las evidencias “A y B” y se exhibió en la sala de audiencias al testigo.

    Seguidamente la Defensa Solicita se deje constancias de: Planilla de cadena de custodia, es 134-11 de acuerdo a lo que dice la planilla, pero la planilla N° 249 inserta al folio 130 al 132 planilla de cadena de custodia 134-10 y no 134-11 que es la que esta señalada, SE DEJA CONSTANCIA.

    Seguidamente se continúa con el interrogatorio: Los zapatos son míos. Las prendas de vestir no son mías. La defensa expuso: Ciudadana Juez, la bolsa que dice que contiene las prendas de D.L., hay unos zapatos que no son de él. SE DEJA CONSTANCIA. Desde que se fue Alejandra a que nosotros nos fuéramos pasaron como 10 o 15 minutos. No tuve la intención de quedarme en la casa de Samanta, nosotros nunca entramos a la casa, ella no abrió la puerta. Marlon hablo con Samanta por teléfono, él llamo a Samantha. Fue una llamada no un mensaje. Ahí es donde ella le dice que estaban comiendo pasteles en el hospital central. Yo me entere porque Lucena fue el que entro a la habitación y tenia llamadas perdidas de Marlon. No se cuando le informan a López, fue todo muy rápido, no recuerdo si López estaba en la habitación. La limpieza del arma la preservación del armamento como tal es el mantenimiento del arma. Es personal cada quien cargar su armamento. Yo limpio las armas con un aceite especial, viene un kit de accesorios para limpiar el arma, eso se hace mas que todo cuando uno va a un polígono de tiro luego lo normal es limpiar el arma. No se cuantas Glock estaban ahí guardadas, habían creo que mas de tres pistolas ahí. Ahí había variedad de pistolas. Conozco a Marlon desde el 2005, antes había salido con él el era vecino. Ese suéter no es mío, ninguna de esas prendas es mío. Ese suéter el color exacto no lo recuerdo por el tiempo no lo distingo, no se si era ese, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: “Estábamos escuchando música a bajo volumen no recuerdo si alguien hizo alguna observación de bajar el volumen. En Holligans, estábamos en grupo, todos era un área un sofá grande y solo cuando íbamos a bailar. Marlon es mi amigo, el no es padrino de ningún hijo mío, la forma de decirme el es compadre. Yo conocí a Samantha en una discoteca, Marlon me llamo y fui allá y ahí la conocí no se que tiempo tenia Marlon de conocer a Samantha, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Si tuve mensajes y llamadas de Marlon y Samantha, que si iba en camino que si iba a ir. Yo estaba en el cuartel dentro de la habitación cuando lo invité. Esas habitaciones son para dos personas y tienen closet separados para dos personas. Esos lockers son de cemento y no tienen llaves. Los zapatos de este lado son míos. Lucena siempre se viste bien el siempre camisa manga larga. Los zapatos negros no los reconozco, no se que zapatos cargaba López. Lo que se es que el se vino con Kelly pero no se que pudo pasar entre ellos. Para el momento de samanta estaba casado, y López estaba casado. Entre todos pagamos los tragos, pagamos en efectivo creo, no se si alguien pago con tarjeta de crédito, era un compartir y todos pagamos. La botella la saco de Holligans, no recuerdo quien la saco, se que era whisky, pero no se bien. No se quien decidió tomar whisky. En el tiempo que tengo de conocer a López, no era problemático, yo no me entere de nada que tuviera algún problema. Esa noche como éramos varios, no nos pudimos haber pasado de whisky. Que yo halla visto no hubo nada de discusiones. De los que estábamos ahí no nos besamos nonos abrazamos, el motivo de irme era la hora, tenia hambre y le dije a Marlon para ir a comer algo, y como no teníamos dinero nos fuimos a un amigo de el, yo regrese al cuartel como alas 5 ó 5 y pico, el vehiculo tiene su equipo normal. No tiene adaptado. No se si López estaba armado, porque cuando uno ingresa lo revisan y no tenia nada. Eso fue el viernes para sábado, de jueves para viernes, el viernes hubo un acto de acenso, no se si López tenia guardia ese sábado pero yo no. Lo ultimo que hable con el fue vía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y le pregunte que qué había pasado y dijo que fueron a comer cerca del hospital central y al llegar allá nos separaron, luego de declarar, nos fuimos. Nosotros fuimos voluntariamente, queríamos saber porque nosotros estábamos con ellas, y que en menos de dos horas aparezca muerta y nos llamo la atención. Los tres nos fuimos para la oficina del jefe de nosotros y luego nos fuimos en el carro de López, la aptitud de López era normal, sorprendido si pero no extraño o nervioso. SE DEJA CONSTANCIAS QUE DE LA BOLSA MARCADA POR EL TRIBUNAL CON LA LETRA “A”, hay en su interior: una camisa azul, un jeans azul, y un par de zapatos, es decir hay tres prendas; y LA BOLSA MARCADA CON LA LETRA “B”, hay en su interior: tres blue jeans, una camisa de vestir verde y una morada un suéter deportivo verde y un par de zapatos, en total son siete prendas.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  21. Declaración del Ciudadano J.A.L.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 13.918.640, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “eso fue el viernes como alas 1130. recibo una invitación de Rodríguez a a Holligans, tres muchachas el tensen y otro llego Holligans estaban las tres muchachas, L.R. por la hora llevamos media botella, llegamos a la conclusión de irnos a la casa de las muchachas y al llegar allá yo me fui con una de las muchachas, ahí Alejandra dijo que se quería ir, y yo tenia que trabajar en la mañana y yo le dijo que si la llevaba y ella se despidió de su hermana y fue a la altura de la plaza de torios y yo me fui al cuartel y como a las 8 a.m. sonó el despertador y veo la llamadas de Alejandra y ella me dice que qué paso con mi hermana y que qué paso con los tenientes que ellas estaban muertas al frente de la casa, yo salgo de la habitación yo entro a la habitación del teniente y le pregunto que qué paso con Kelly y la otra muchacha yo me vine con Marlon y me vine, y que allí se había quedado López, y ellas dicen que están en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que no s fuéramos allá, fuimos y hablamos con el jefe de la compañía y le Alejandra esta declarando nos montamos al carro de López, y al llegar allá, declaramos, y me dicen yo se que la especialidad de armamento, la muchacha me manifestó a mi que el tenia un arma, y eso fue lo que dije, y como las 1230 ó 1, fuimos al cuartel y el reglamento del teniente, buscaron la ropa del tenientes, varias prendas, el cargaba esta ropa y esta ropa nos fuimos de nuevos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sacaron todo y el capital hizo prueba balística, y escuche que el arma había sido disparada esa vez, eso fue lo que declare allí y lo digo en este momentoA PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo soy de san Cristóbal. La señorita Alejandra cuando se sube a la camioneta para yo llevara a la casa y me dijo que el carga un arma ahí, y yo le dije lo conozco por trabajo, y le dije el tiene arma designado por el estado y su pistola, y yo le dije no creo que se ponga mal. Ese comentario fue como casi a las 5 am, y fuimos hacia la plaza de toros, mi camioneta es una Chevrolet pico, ella se monto y me lo dijo dentro del vehículo. Eso fue antes de las 5 am y yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas después de las 11 de la mañana. Ella me dijo que el pelón era López, SE DEJA CONSCTANIA. Ella dijo que saco el arma en un estacionamiento por las lomas, por un pool, y que se monto cuando salieron del pool, y se monto en el carro y mostró el arma. No ella no me comento porque saco el arma. Yo no me acuerdo bien. Yo soy amigo de mi hijo de mi mama y mi papá. Yo tengo compañeros, yo lo conozco a el desde hace años. Yo soy de infantería. A mi me invito, a través de mensajes de Rodríguez que fuera que estaba en tal sitio, con unas muchachas. Luego fui hacia barata holligans estaba R.L. un capitán que luego se fue, las tres señoritas y el ciudadano Marlon. Antes había salido con ellas A.K. y Samantha. A Kelly la asesinaron con Samantha. La última persona que estuvo con ellas por comentarios fue López. Cuando yo llegue a holligas como a un cuarto para las 12 y luego a las 3 que nos sacaron, luego fuimos a la casa de Samantha, yo me fui solo en la camioneta. López tenia un fiesta Powers clero que gris, con López no se quienes se fueron, no se quien se fue con Rodríguez. Eso es una verdad calle casa y yo pare la camioneta el teniente Rodríguez tenia un Ford Ka, que lo paro al frente de la casa y López lo paro atrás. Nos fuimos como a las 5 con Alejandra. Allí quedo, los dos carros los dos tenientes Rodríguez y López y Samantha y Kelly, yo deje a Alejandra en una casa por la plaza de toros y me fui al cuartel, yo no estaba armado yo no porto armamento, ni personal ni asignada por el estado. Yo tenía más relación con Rodríguez, con López de trabajo. De echarnos los palos en grupo como dos o tres veces, pero salir con el solos no llegaba a un sitio me lo encontraba a él. López en el momento no lo vi. Yo no le revise el carro a López, no los vi. El arma de reglamento no se puede sacar del Cuartel, el tiene su arma, una glock, yo se que el tenia dos armas ahí, lo se porque el era el armero, porque el portaba en su guardia Brown, la del reglamento, la otra creo que era pretovereta. Yo sabia que era la de su uso personal, porque los oficiales utilizan las Brown, y personales uno puede tener, pero yo no tengo. A Marlon con conozco porque el trabaja en circuito cerrado y computadoras, y como Rodríguez era el encargado de sistemas, y ahí lo conocí. Yo llegue a dormir. Yo duermo en ese tiempo solo. Ellos comparten habitación. Alejandra me hace el comentario cuando yo la llevo de la casa de Samanta a la casa donde ella iba, en ese momento no se si ella se comunico con alguien, yo no lo hice. Yo me entero a las 8 am, y veo las llamadas, y Alejandra me dice que qué paso con ellos, y yo me pregunte que qué había pasado con ellos, y al salir de la habitación rápido, había un soldado y le pregunte por Rodríguez, y yo le pregunte que qué había pasado, y López estaba sentado y le preguntamos y tome vine y ellas quedaron sentadas. Nos fuimos al cicpc nos atendieron y nosotros les dijimos que éramos lo del caso de las muchachas muertas, y en el trayecto sacamos conclusiones y nos presumíamos que lo mas seguro era que ellas tenían algo raro por ahí. De camino al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos preguntamos que qué habrá pasado quien habrá matado a las muchachas. Rodríguez decía que será que las muchachas estaban enredadas con algo. El estado etílico que teníamos era alegre, pero acordes con todo. Esa noche yo no tuve problemas con nadie. Yo tengo 18 en la fuerza armada. Yo tengo más años de servicio. Yo conozco a López de trabajo desde el año 2003, y luego como a los 4 años me volvieron a cambiar y lo vi aquí. A López el concepto en el cuartel pacifico tranquilo, ya en la calle no se. Yo tengo mi firma de actuar en el cuartel en la calle es otro. El en el cuartel era el parquero, el manipula armamento manteniendo el control, arreglar, controla las salidas y las entradas del armamento. Ahí se guardan armas de guerra, largas, las personales, las oficiales. No se la cantidad de armas que se depositan. El arma personal de cualquier oficial la guardan ahí, pero la oficial si la guardan ahí. El que la quiere guardar ahí la guarda pero la guardan en sus casas. Los coroneles oficiales las guardan ahí. Yo me imagino que la guarda ahí.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. O.E.S., CONTESTÓ: “Sargento Mayor Lucena. Yo llego a holligans, se que salí a las 11 y lo que dure en llagar allí. Cuando yo llegue ahí estaba un capitán ahí pero al rato se fue. Antes de las 12 que llegue a holligans los vi en el trabajo, no estuve con ellos en las lomas. A la casa de Samanta llegamos como las 330 no eran los 4 todavía. En la castra demore como una hora, porque no eran las 5 cuando me fui. Nos terminamos lo que quedaba en a botella, no todo porque hay quedo. Alejandra iba a pedir un taxi y yo le dije que como se iba a ir a esa hora, y como yo me quería ir, pues le dije que yo la llevaba. Y me dijo que tenia pararse temprano, no me dijo a la casa de quien se iba a quedar, si me dijo el nombre no se, porque uno capta es la dirección, al salir de ahí para la plaza de toros por ahí. Allá llegamos como 15 después. De ahí me dirigí al cuartel. Ella no toco el tema de nada ella no me dijo para donde iba. Al cuartel llegue a las 510 515 mas o menos, el soldado no me anoto cuando yo llegué. Ahí no puede entrar cualquiera, no se porque no dejo la novedad el estaba entregando la guardia, y como yo justo llegue ahí, pues me dijo pase. No se si el libro de novedades estaba Llamosa no me dijo si había cerrado el libro de novedades. Yo pare el primero puesto de la entrada, calle 9, doblas esa primera entrada es la principal del primer puesto para acá yo pare al mío. Yo lo veo normal el que quería parar el carro. A esa hora lo pare porque había puesto donde pararme. A la hora que yo llegue no habían llegado Rodríguez no López. Al ir al cicpc me regrese al cuartel porque ellos quedaron detenidos ahí. La ropa la señala es Alejandra, porque uno de ellos me pregunta a mi y yo le dije esto y esto. En el cuartel, ellos me preguntan ellos agarraron la ropa. De mi cuarto ellos se fueron al cicpc. Antes del cuarto de arma y antes en el ahí del teniente López y Rodríguez. Ellos primero entran al cuarto de López luego al cuarto de armas y luego al mío. Ellos hablaron por teléfono y me decían a mi la ropa. Yo no oí a López, solo veía cuando ellos decían esa ropa esa ropa. Era un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OBJECIÓN. El testigo esta respondiendo y el defensor no lo deja responder. A LUGAR LA OBJECIÓN

    Me preguntan que si me acuerdo que ropa tenían y dijeron pásame al teniente, y el que sabia donde tenía su ropa era él, mas nadie, porque nadie va a llegar a un cuarto y luego me preguntan que si era la ropa del teniente y yo le dije no me acuerdo. En el caso de Rodríguez también llaman, cuando yo veo que empiezan a agarrar la ropa. OBJECION. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECION.

    El hecho de lo que me comentó con Alejandra de la pistola de López, yo lo comente en las declaraciones. Por comentario no lo hice. Teniente Roger, Rodríguez y Marlon, yo les dije a que Alejandra dijo que el tenia un arma. Yo me entero a las 8 am cuando activo el celular y veo 8 llamadas de Alejandra y e pregunta por López y Rodríguez y que las hermanas estaban muertas al frente de la casa, yo me fui a ver si ellos estaban también muertos y me voy a preguntar por ellos, y al ir allá veo que estaba ahí dormidos. Antes de las 8 yo estaba dormido. Luego de los hechos no fui al sitio del suceso. Luego de los hechos no he vuelto a salir con Marlon, me lo encontré en enero. Marlon el numero de él no o tenia, si lo cambio no se, aquí me dio otro numero. En ese momento yo tenia el numero de Marlon en otro teléfono, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: “al salir de Holligans nos fuimos ala Castra, íbamos a ir a la plaza de toros y Samantha dijo que nos fuéramos al casa de ella, era una botella Old Oparr. Salio del sitio nocturno, tenía mas de media botella, la última la puse yo. Antes de esa fueron dos botellas entre los 6 que estábamos ahí. Al llegar allí, paramos los carros, y pusieron música del carro del teniente López, el carro de el estaba abierta la puerta de atrás, el volumen era moderado. Ahí creo que le dije al teniente que le bajaran el volumen, y una de las muchachas dijo que bajaran volumen. El que dijo que bajaran volumen fui yo y el le dijo a Samanta y le bajo volumen. En ese momento no había nadie. Lo que se es que el muchacho Marlon dijo “Yo le mande un mensaje a Samanta y dijo que estaban comiendo pasteles al frente del hospital central”. Yo conozco a Marlon como desde el 2010, y de vez en cuando salíamos por ahí. Marlon se que trabaja electrónica y computación, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Esa noche tenía una camisa manga larga azul, jean zapato de color marrón claro. Rodríguez no me acuerdo que ropa cargaba. López tenía camisa encima tenia un suéter de cierre, la camisa era de color fucsia con negro el suéter era verde claro, el pantalón era como un pantalón marrón claro. Tenía horas de haber compartido con ellos. Se le puso de manifiesto la ropa de la Bolsa B”: la camisa del medio era la que tenia López, los zapatos esos, el pantalón si no me acuerdo bien. La muestra A la camisa y el pantalón son míos.

    Esa noche yo no tuve un altercado conmigo, ahí creo que iba a sacar a bailar un muchacha. Estaba el capitán el teniente López y las muchachas estaba del otro lado. Y luego que se fue el capitán el se acerco. El capitán no miro feo a nadie, sino que cuando fue a invitar a ailar a una muchacha y el que estaba con ella lo miro feo. Yo le dio mi teléfono a Alejandra como en la segunda salida, como para octubre o noviembre, creo que también tenia el numero de Samantha, el de Kelly no, por que la distinguía esa noche.

    A PREGUNTAS DEL ESCABINO W.G.O.P.: “Después que hable con Alejandra me fui a buscarlos a ellos dos y al ver al teniente y me dije que estaba en la habitaciones y le pregunto y luego. La primera persona fue Rodríguez que estaba con un soldado y luego salimos todos al parque y fuimos donde el jefe para ir a declarar.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  22. Declaración del Ciudadano M.J.C.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 15.501.075, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Eso fue un día viernes teniente Rodríguez y López me llamaron que estaban con las muchachas y yo llegue como las 9 y estando ahí salimos a la discoteca de Baratta holligans, todos teniente L.R. las muchaza, estuvimos hasta las 3 y de ahí nos fuimos a la casa de las muchas, el teniente López se tarda y el teniente Rodríguez lo llama y dice que ya va, Alejandra con el sargento Lucena se fueron y yo me fui con Rodríguez a comer a la 7ma a venida y cuando estoy en mi casa yo me comunico con Samanta y la llamo y me dicen que están con López comiendo en el hospital central, la ultima persona que estuvo en holligans hubo un encontronazo con una muchachas eso es lo que se, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El inconveniente fue un muchacho que estaba en el sitio y el teniente saco la muchacha y le dije que el teniente López, él que esta aquí sentado. SE DEJA CONSTANCIA. Esa noche solo oi que la nombro en ese momento mas nunca vi nada. Inicialmente yo estaba trabajando, ellos testaban en Queens, con A.S. y López y Rodríguez, cuando yo llego al sitio ya ellos estaban ahí. Ellas se comunican conmigo Samanta me llama y cuadramos ahí, al yo llegar ellas estaban con Rodríguez y López. A parte de jugar y tomamos, tomamos ron o cerveza, y donde si tomaron ron fue en holligans. Allá solo e.S. y Alejandra y alla estaba la otra mucha que se llama Kelly, estuvimos como hasta las 11 u 1130, yo me fui con el teniente López y Alejandra, Alejandra dice que el señor llego a pedirles el dinero, yo solo escuche. Alejandra me comento que el señor en ese momento saco una pistola. Alejandra me lo cuenta al subir la discoteca como a los 15 minutos, eso fue antes de oirá que el sacaba la glock. A Kelly la encontramos como a las 11 u 1130 primero llegamos nosotros y luego llego ella en un taxi. De Queens, a holligans Rodríguez se fue con Samanta, Lucena llego alla al sitio. López estaba Ford fiesta gris, Lucena camioneta Ford destapada atrás, y Rodríguez en un Ford Ka. Se pidió una botella de ron, y después Lucena compro una botella de wisky, sino tengo entendido Lucena pago la botella, de la cual quedo algo, y de holligans ala casa de las muchachas, la casa de Samantha. Alejandra se fue con Lucena, yo con Rodríguez y samanta, y Kelly se fue con López, pero luego Alejandra se bajo del carro de Lucena y se vino con nosotros. Estuvimos hasta las 3 y nos estacionamos al frente de la casa de samanta, Alejandra se fue con Lucena, las muchaza se sentaron y Rodríguez me dice que si nos vamos, el teniente Rodríguez le dijo a López que qué iba hacer y dijo que se tomaba el cuche del whisky, y se quedo, de ahí nosotros nos fimos, y estando en mi casa llamo a Samanta y dice que esta con López, la ultima persona que esta con ellas es el teniente López. Después al otro día habíamos quedado todos para conseguirnos para ir al desfile. Yo soy amigo del teniente Rodríguez, y de Samanta hace mucho tiempo, ella era una persona excelente, a Kelly si la había conocido como hacia 20 días, Samantha excelente no puedo decir nada, Kelly tengo entendido que trabajaba en un agente autorizado. Y Samantha trabajo tiempo en el Sambil y que estaba haciendo, yo iba y les hacia el mantenimiento, a López, una vez que lo vi en el batallón, y ese día que lo volví a ver. Ese día ingerimos licor, yo estaba bien, todos estábamos normales. La ultima persona que estaba con Kelly y Samantha fue López, es todo “

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. O.E.S., CONTESTÓ: “Yo llegue como a las 9 un cuarto para las 10:00, antes estaba trabajando, al llegar me encuentro con López, Rodríguez y las dos muchachas, y ahí estuvimos como una hora. Ahí tomamos cerveza ice o negra, yo ahí no tome, ellos si estaban tomando luego de ahí nos vamos a Holligans, para irnos salimos Rodríguez con Samantha, yo con Alejandra dentro del carro de López. Yo escuche una discusión el señor que cuida le pidió dinero al López por cuidarle el carro. El dijo no te voy a dar nada, y Alejandra me dice mi que López saco una pistola, yo no la vi. , al momento de llegar nosotros ahí llego Kelly. En Holligans tomamos ron y whiskys, una botella de ron y otra de whisky que quedaba poquito. El bailo con una muchacha, duro como 5 minutos, el chamo ya venía. El problema fue porque él estaba con ella. No se dieron golpes. Lo que yo señalo me lo dijo López a mi. Salimos alas 3 am. Todos dijimos vamos a llevar a las muchachas a la casa, al llegar el Ford ka en toda la entrada, y el teniente López llego luego de los 5 minutos, detrás del ford ka. Y Lucena del otro lado. En el fiesta tenían música, el Ford ka era de Rodríguez, el fiesta de López. El Ford ka no había música. Duramos ahí como 25 minutos por muy tarde, en ese tiempo se fue Lucena con Alejandra, ella iba para donde un novio o un primo, y Lucena dijo yo la llevo. Después que se fue Lucena nos fuimos como a los 5 minutos, Rodríguez y yo, y el me iba a llevar a la casa, al llegar a al casa me comunico con la muchacha y ella me dijo que estaba con López y Kelly comiendo en el hospital central. Entre Rodríguez y S.e. amigos y luego pasaron como hacer novios tendrían como un mes o dos meses, el no intento quedarse con Samantha en la casa. No hable nunca con Samantha para dejar que el se quedara en su casa. Yo conocí a Kelly desde diciembre, porque ella llego en diciembre yo tenia conociéndola como 10 días, dos días antes fue que compartí con ella. Rodríguez no me acuerdo como andaba vestido. Lucena no me acuerdo, creo que una camisa manga larga. López tenia un suéter tres cuarto enrollado verde, y jeans, tenia debajo del suéter una franela o camisa un suéter unicolor con cierre. Al yo irme se quedo López, no se si llego otra persona, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: “Yo le vi un suéter manga tres cuartos o arremangado, pero era por aquí. OBJECION. A LUGAR LA OBJECIÓN. El tenía un suéter enrollado, color único. Era un suéter con cierre. Pantalón azul blue jeans. Me imagino que tenia una franela o una camisa debajo, porque en ningún momento se lo quitó, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Yo siempre he estado en contacto con ellas, siempre al llegar a la casa yo la llamo y digo ya llegué. Hasta donde tenga entendido y viera no paso nada. El inconveniente que observe con el López uno fue en quien que el señor le pidió dinero y el otro en Holligans que fue cuando salio a bailar con la mucha y le dije que ciudadano que ahí esta el muchacho y me dijo tranquilo que le saco la block. Yo se que la muchacha estaba con el muchacho que se había retirado, lo se porque ya antes la había visto, era una muchacha bonita, y le digo a él que esa muchacha esta con él, ellos bailaron una sola pieza. Cuando nosotros llegamos donde Samantha, López no había llegado y al rato lo llamó Rodríguez y le preguntó que qué le había pasado y él dijo que se había perdido que no sabia por donde entrar por eso llegó mas tarde donde Samantha, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  23. Declaración del Ciudadano H.G.C., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.503.301, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le exhibió ACTA DE INSPECCIÓN N° 0198 CORRIENTE A LOS FOLIOS 26 Y 27 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA Y EXPUSO: la investigación se trata de un delito de homicidio, que ocurrió el 15 de enero de 2011, el acta que se me expone en este momento presenta un error involuntario en su fecha en realidad es 15 de enero de 2011 y no 15 de diciembre de 2011, costa de una inspección técnica realizada en el cuartel bolívar, se colecto una serie de armas, y una vestimenta, al cuartel bolívar, se traslado la comisión en compañía de varios funcionarios, a fin de determinar que arma de fuego tenia el funcionario López, allí se colectaron dos armas de fuego tipo Glop, en el dormitorio se colecto la ropa, y en ambas sede se dejo constancia del sitio de donde se practicaron las respectivas inspecciones, se trata de un sitio cerrado con iluminación artificial, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, G.B.C.: tengo 21 años en el cuerpo de investigaciones de investigaciones científicas penales y criminalísticas, el día del suceso pertenecía a la brigada de homicidios, y actualmente permanezco allí mismo, si recuerdo el presente caso, el caso se trata del fallecimiento de dos ciudadanas en vía pública, específicamente en la calle 1 de la castra en horas de la madrugada del día 15-01-2011, lo que se dice es que las mismas salieron a compartir con dos funcionarios militares uno de apellido Rodríguez y otro de apellido López, durante la investigación se pudo evidenciar que el ultimo que se quedo con las jóvenes fue el de apellido López, de las armas colectadas en el cuartel Bolívar una de ellas dio positivo con las conchas incautadas en el sitio del suceso; el funcionario militar pertenece al ejercito, la inspección se hizo en el cuartel bolívar, era el sitio donde el funcionario laboraba, las armas incautadas pertenecían una a la institución y otra personal del funcionario, las armas estaban ubicadas en el parque de armas del cuartel bolívar, un arma de las incautadas tiene el troquel de la policía del estado Zulia, una de las armas incautadas es la que guarda relación con el hecho de la muerte de las ciudadanas, esas armas fueron remitidas al laboratorio criminalístico toxicológico, la parte de la investigación la ropa fue colectada por el funcionario Endrid Quintero, en total se colectaron dos armas de fuego, y una vestimenta particular, es todo.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL TRIGESIMA PRIMERA ABG. M.S. NO REALIZO PREGUNTAS.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. O.S., CONTESTÓ: al llegar al cuartel bolívar, se ingreso primero a la sede como tal, luego al área de control, seguidamente al parque de armas y luego a la habitación, creo que el funcionario del ejercito tenia alguna función en el parque de armas, se incautaron dos armas de fuego, no recuerdo cuantas armas marca Glop habían en el parque de armas, las armas tipo Glop que se incautaron eran de uso del Teniente López; en ese momento quien tenia el control del parque indico que esas armas eran las que tenia el teniente López, una de las armas es la que le designan a el y la otra era la personal del teniente, una tenia la particularidad del troquelado de la policía del estado Zulia, que era de la uso personal, eso lo dijo el oficial que nos atendió, las armas las colecto Endrid Quintero, y las envío al laboratorio de criminalística las mismas fueron embaladas separadamente, no recuerdo a quien pertenecía cada ropa de la que fue colectada; en este estado la defensa manifiesta que no tiene objeción alguna a que se le sea exhibida la inspección a la que hace referencia el funcionario, a lo que el ministerio público manifiesta que le parece innecesario la exhibición de la misma, por lo cual la ciudadana juez declara sin lugar el pedimento de la defensa de exhibir inspecciones anteriores al funcionario actuante, ya que el código orgánico procesal penal no la faculta, sino a exponerle al funcionario las actuaciones descritas en el acto conclusivo y que estén suscritas por el mismo, continuando con el interrogatorio el funcionario contestó: El funcionario Endrid Quintero colecto la ropa con la pericia respectiva, cada prenda fue colectada por separado, yo señale cada una de las prendas que se colecto, el oficial que nos acompaño nos señalo como andaba vestido el efectivo militar, un efectivo militar de mayor rango fue el que observo la comparación balística, no estuve en el sitio del suceso, estuve posterior a la investigación, de la investigación tuvo conocimiento También L.G. y el jefe de la Brigada para el momento de los hechos era el comisario S.M., el estaba al tanto de toda la investigación, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: uno de los funcionarios militares que andaba con ellos fue quien indico que ropa cargaba el funcionario militar, no se como se llama ese funcionario, ingrese a una sola habitación, se incauto lo que esta explicito en la inspección, la ropa incautada fue la descrita en la inspección, la vestimenta fue colectada por separado, y fue colectada usando todos los medios evitando que la misma se contaminara, cada prenda fue colectada por separado. Es todo.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: supimos de las dos armas, por que el referido ciudadano una vez que se presento de forma voluntaria en el despacho manifestó que tenia dos armas de fuego, en su versión de los hechos, por terceras personas corroboramos esa información, y se reviso el libro de control del parque de armas; con respecto a los otros dos sospechosos si usaban armas de fuego, no recuerdo si las mismas fueron colectadas, es todo.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS JUECES ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS.

    Esta juzgadora da valor probatorio.

  24. Declaración de la Ciudadana NERZA B.I.Z., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.241.763, Código marcado por el Ministerio Público con el N° 1111-11, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Lo que recuerdo es que en horas de la madrugada me levante al baño y me di cuenta que no estaban mis hijos y escuché bulla fuera y vi las muchachas del frente con unas personas y les pregunte por mis hijos y dijo que estaban en la ferias y me levante y escuche otro carro volví a salir y no eran mis hijos y vi que quedaron las muchachas y un señor y no vi bien si, o no, volví y me asuste y después no escuche mas a las muchachas al rato escuche que las muchachas estaban llegando y que Samanta no podía abrir la puerta y había un y de repente escuche los impacto y vi un carro que Kelly que decía no non no vale no, y vi que un carro salio, eso fue hace dos años y de ahí para acá e estado muy enferma. Después de los nervios al rato llegaron mi hijos y el cuerpo de samanta era el que estaba ahí y no se habían visto el cuerpo de la otra muchacha, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. G.B., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Las muchachas muertas e.S. y Kelly, conocía a Samanta porque se arreglaba las uñas en mi casa, ella era estudiante, no se donde estudiaba. El vehículo no se la marca, el color no se si era plateado o mas o menos, el color era como plateado. Eso sucedió en el barrio La Castra. No se el sexo de a personas que ocupaba el vehiculo. Oí que samanta no podía abrir la puerta, ellos hablaban algo, pero no se que hablaban. Se escuchaban conversaciones, ellas hablaban con un hombre me imagino, lo que me acuerdo ella dijo tu estas loco, eso lo dijo Samanta, a la persona que estaba en el carro, yo estaba acostada y luego llegaron mis hijos y no se mas nada. Yo oí unas detonaciones, yo pensé que había sido al fondo de mi casa, y cuando salí vi un carro que iba a lo último así, era lo que se vio en el postal, si era el mismo carro. Ella ya estaba sola con un señor que estaba ahí cuando yo me fui a acostar a dormir y ya se habían ido las otras personas. Inicialmente habían varias personas y me asome y ellas me saludaron, y le pregunte a Kelly porque no se había ido y dijo que tenían que quitarle unos puntos. Eran un amigo de Samanta y dos amigos mas, no se los nombres, el siempre estaba con ella, pero nunca lo conocí, las otras dos personas nunca las había visto. Características de las dos personas que se fueron, después llego el otro señor y se quedo con Samanta y Kelly. Ya después que escuche la gente afuera que decía que fueron tiros, y empezó a llegar la multitud y se vio a Samanta y cuando su hermano saludo y el grito impactante. Fueron varios tiros pero no se cuantos. Lo único que nos mostraron el amigo del frente que tiene la casa alquilada una bala entro y le rompió un vidrio de la ventana. Yo no yo a causa de eso casi me dio un ACV, y mis hijos me dijeron que cuando ellos llegaron iban llegando la policía. Supe que Samanta y la amiga estaban muertas. Porque no se que le estaría decir la persona para decir que esta loco. No habían mas vehículos, la calle estaba sola, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. O.E.S., CONTESTÓ:”Yo me acosté ese día a las 10 de la noche. Mis hijos se habían ido como a las 9. la primera vez que me levante había un grupo grande eran como las 03:30 iban a ser las 4, después me levante y eran como las 5, ahí se escucharon los impactos afuera. Pasaban los carros pero estaba el grupo ahí. Cuando yo me paré, yo no presencie cuantos vehículos habían ahí, se que habían varios pero no los conté. La cantidad de personas eran como Samanta, Kelly, tres personas uno era el amigo dos no los conozco y después llego como que otro amigo mas. El tiempo en llegar la otra persona tuvo que haber sido largo porque me quede dormida, se fue un carro y ellas quedaron con un señor yo los vi y me acosté. Cuando yo las vi no vi el vehiculo porque no estaba en frente de mi casa. Mientras yo me fui a dormir, cuando volví a salir oí los impactos y el carro ya estaba como a una distancia de mi casa llegando a la esquina, no se en metros, pero era como de aquí a donde esta el señor de palto beige, que esta de espalda, donde esta la columna. Al observar el vehiculo era de madrugada. Estaba oscuro como ya para las 5 o ya eran las 5, no vi la hora, si a la esquina de mi casa hay iluminación. No se cuantas personas iban en ese vehiculo. Delante de ese vehiculo no habían mas vehículos estaba todo solo, ahí un cruce hacia abajo, hay una calle. Luego que escucho el ruido yo de los nervios m e dio la puntada en el estomago y me sacaron alas 0730 al hospital con principio del ACV ese mismo día. Yo permanecí en mi cuarto cuando escuche los impactos yo salí y vi el carro y al rato escucho que le habían disparado a las chamas de al frente. Cuando yo salí ya o estaban ellas, yo le diecia a mi hija que me sentía mal, y tenia la tensión alta. Cuando yo salí y vi el vehiculo, vi sentada a Samanta y no vi a Kelly, y yo decía porque o sale nadie. Al rato siempre fue como 15 minutos o mas creo. De la casa de Samanta que por fin salio y abrazo a su hermana y después eso fue lo último que vi. El tiempo de yo oír y ver al hermano de Samanta, no se decirle. Al rato, no fue tan tardío que salio el hermano. Dejo un orificio a la puerta de madera e la casa que vivía Samanta, cuando el amigo tenia que arreglar la puerta, supe a los dos días, cuando me trajeron a la casa. El amigo era el que tenia alquilada a Samanta ahí. El grupo de personas decían que acababan de venirse de las ferias, me lo dijo Kelly que se sentó a la ventana de la casa y me mostró los puntos que teñían que quitarle ese día a ella. Desde donde yo estaba no podía oír bien, es como donde esta esa pared. Ellos estaban ahí escuchando música que venia de uno de los carros que estaban con ellos. No vi los carros, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: “Al yo oír las detonaciones yo estaba arregostada. La distancia de mi casa a donde ellos estaban es como decir aquí es la cama y donde esta usted esta la ventana y al frente fue, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “no recuerdo a esa persona que se quedo con ellos. Una persona alta, gorda, pero de verle su cara, no la vi. Algo en particular era cocolizo. La vestimenta una chaqueta marrón, porque le saque agua a Kelly y lo vi hablando con Samanta. La voz de Samanta fue la que oí que dijo esta loco. Kelly se rió de lo que dijo Samanta, eso fue lo que oí una risa. El carro es como si fuera plateado. Un carro pequeño, por ejemplo no era muy grande. La camioneta es grande pero este no se, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  25. Declaración de la Ciudadana YILMA M.C.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 19.026.805, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Ese día yo iba a salir con ellas, pero no salí solamente me comunique con ellas por teléfono, lo único que esta con Marlon y un grupo de amigos, nos estuvimos comunicando por teléfono ella me dijo que estaba en el hospital central comiendo pasteles, y que iba a la casa a terminar de tomar una boleta con un teniente, es todo”

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, G.B.C.: “Si consocia a Samanta como dos a los, ella trabajaba en el Sambil y era estudiante. Ella era alegre, normal, era muy buena amiga no se metía con nadie. Ella en ningún momento me dijo que tuviera problemas con nadie. El novio de e.d.B. que se que tenía. No tenía problemas con él. De Kelly no se mucho, ella era normal, una chama no se metía con nadie, ninguna de ellas se metía con nadie, nosotros salíamos a qui en San Cristóbal, no salí por mi hija porque no tenia quien me la cuidara la bebe. Yo ese día no la i pero si me llamo como a las 7 pm y le dije que no podía porque no tenía, que Marlon y unos amigos las iban a buscar un teniente, y un grupo de amigos. En las salidas no conocí ningún teniente. Se que me escribió que estaban en un pool por Tariba, y luego una discoteca que esta en Baratta, nunca fui al pool. Una discoteca que queda en el supermercado barata pero no se como se llama queda en el segundo piso. La última comunicación con Samanta en la madrugada y dijo que estaba en el hospital, un kiosquito comiendo pasteles, del lado del hospital a este lado, siempre esta abierto. Ahí están los mensajes, no me dijo el nombre del teniente, me dijo que iban ya para la casa. Samanta esa noche estaba no se con quien exactamente, e.M.K., Alejandra y otros amigos que no se quienes eran. Las mataron ese día. Ese mensaje de texto fue el día en la madrugada como media hora antes que la mataran, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. O.E.S., CONTESTÓ: “Yo ese día no salí de mi casa. Samanta y yo nos empezamos a comunicar como a las 7, yo estaba viendo tele y como siempre me escriba yo le respondía. Nos escribimos como 7 veces, escribí de mi teléfono al teléfono de Samanta. No nos llamamos solo mensajes. Como 6 o 7 mensajes durante toda la noche. Ella me dijo que saliéramos a rumbear ese día pero yo no pude salir. El ano me dijo donde estaban solo me dijo que estaban en un pool en Tariba y luego en el Barata. Me escribió que estaban allá en la discoteca que me fuera en un taxi. En la madrugada me escribe que estaba en el hospital comiendo pasteles como a las 330 o 4 y una amiga me dijo que habían matado a Samanta y yo le dije que acababa de hablar con ella. Ella no tenia relación con un funcionario, solo salir y mas nada. Se lo que le estoy diciendo que andaba con Marlon y dijo que le presento un teniente yo se que andaba un grupo de amigos, yo he compartido con Marlon y no he salido con el y funcionarios. Yo vivo por la Cafetal y samanta, la Cafetal por el Club de Leones por donde esta la Polar, yo vivía por ahí. Por donde esta la línea de taxis la primera. Es por la Unidad Vecinal.. siempre nos veíamos. Yo no me acuerdo el numero de teléfono que yo tenia para ese momento, tampoco el de Samanta, yo dure con ese teléfono no lo lleve para la investigación. No le dije a nadie, la vez que declare es lo mismo que estoy diciendo aquí. No me dijo cuatas personas estaban con ella en la discoteca. Tampoco me dijo cuantas personas estaba con ella en el pool. Me llego el mensaje solamente cuando estaba en el hospital. A la casa se fueron, porque fueron a comer y luego a la casa de ella, donde vivía Samanta, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Mi teléfono no recibía fotos, era muy sencillo, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  26. Declaración del Ciudadano C.A.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.935.185, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, colocándosele de manifiesto la Inspección numero 198, de fecha 25-12-2011 inserta en el folio 26 de la pieza I de las presentes actuaciones, a lo cual expuso: “ si ratifico contenido y firma, el 15-01-2011, se mando arreglar el acta porque tiene el acta mal la fecha, yo llegue e la oficina y tenían a varios funcionarios del ejercito, nombran una comisión, para recabar unas evidencias, unas armas de fuego, llegamos ala comandancia, después nombrara un grupo de funcionarios para que fueran al parque, específicamente le nombre de unos funcionarios, en el acto habían fallecido dos muchachas, recabamos dos armas de fuego y unas prendas de vestir, se le realizo unas experticias ala armas uno de ellas una arma orgánica, al hacerse la experticia coincido que el arma era la asignada al funcionario por la policía, se le tomo entrevista y se coloco a disposición de la fiscalía, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. G.B., CONTESTÓ: “ tengo trabajando un año, estaba asignado al cuerpo de investigaciones, yo era el jefe, las funciones son al tener conocimiento de un homicidio sale una comisión que se dirige al sitio para recoger las primeras evidencias, yo era el jefe de investigación, yo lo recolecte la evidencia pero si estuve presente, se nombro un grupo de investigación ocular otros funcionarios y los técnicos son quienes se encargan de recabar la evidencia toman nota de lo que consiguen y le mandan hacer la experticia correspondiente, no recuerdo si fui al sitio del hecho, fue en la comandancia en el cuartel del ejercito que se realizo la inspección en el parque de armas, había un cajón, habían unas pistolas, unas armas cortas, se busco en el libro y se tomo nota, por un libro aparece asignada a una persona a quien esta asignada el arma, con un serial, no recuerdo como llegaron los funcionarios a la oficina porque cuando ya llegue ya estaban allí, yo no participe esos días estaba de permiso pero me llamaron, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. M.S., CONTESTÓ: “no recuerdo el nombre del funcionario que se quedo con ella pero se que el apellido era López, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. M.E.B., NO FORMULO PREGUNTAS . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. O.E.S., CONTESTÓ:” yo soy inspector jefe, si trabajo aun allí, en la dirección nacional, la comisión estaba conformada por S.D., yo el jefe de investigaciones, H.G., un comisario, una persona del laboratorio, un técnico, y otros funcionarios, revisamos en el cuartel el dormitorio, tomamos las prendas de vestir de los funcionarios, se colecto como evidencia y la armas, se busco un libro donde aprecia el libro, creo que se tomaron fotos a los libros, se nos hizo entrega de las armas, no recuerdo quien nos señalo la ropa no recuerdo el nombre de los funcionarios que nos abrieron el dormitorio y nos señalaron la ropa, si estaban allí antes que llegáramos, los funcionarios del ejercito nos acompañaron, los que fueron asignados, revisamos el dormitorio y el parque de armas, pistolas no se cuantas habían porque abrieron un closet y se que las buscaron en un libro, vi varias armas, dos armas cortas colectaron ese día, si estaban asignadas en el libro los nombres de los funcionarios, vi un carnet de la asignación, no recuerdo si había algún porte personal, el funcionario Henry el encargado de la inspección recibió las ramas, la ropa el funcionario Henry, la ropa pertenecía un funcionario pero no recuerdo el nombre, si eran tres funcionarios lo que estaban, no recuerdo sui había ropa de los otros dos funcionarios, el tiempo que trascurrió en que se quedo el funcionario con la muchacha exactamente no lo se, no lo puedo determinar, se que era la madrugada como para amanecer, no se si el funcionario se retiro y llegaron otras personas, lo que determino ala persona como autora del hecho fue las armas y las evidencias, las experticias que realizo las funcionarias a las armas, no recuerdo si tenia puestos, pero si tenia el cargador balas, si en cierto modo si vi la experticia pero no se bien de eso, lo que si queríamos era que el funcionario estuviera presente, creo que el era teniente, no era ninguno de los que estaban presentes, era el que asignaron para que nos acompañara en las experticias, yo estuve pero no vi la experticia completa, las armas se dispararon allí, para tomas las muestras, para hacer la comparación allí se identifico que una de las armas era asignada y se dejo constancia, si yo lo observe, ella me mostró, no lo presencie los disparos de prueba, pero si se que dispararon las dos armas, no recuerdo como las embaló el funcionario pero se que era en una bolsa, si la ropa vi que fue embalada en una bolsa trasparente, no le puedo señalar con exactitud la cantidad de ropa porque había ropa civil y de funcionario, es todo”.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: “ en tramos a un solo dormitorio a recolectar la evidencia, recuerdo que fletamos ropa militar, uniformes verdes y ropa civil de color pero cuantas prendas no puedo decir, si nos señalaron a quien pertenecía la ropa pero se las llevaron para realizarse las experticias, ese funcionario no nos dijo si pertenecía varias personas las prendas solo nos dijo ese es el locker, nosotros íbamos a buscar las evidencias del funcionario, habían dos funcionarios mas involucrados, no de ellos no nos requirieron evidencias solo de el porque fue de quien se demostró que estaba involucrado, es todo”.A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “ de la entrevista con ellos mismos se determino que López era el involucrado uno de ellos nos dijo que se fue porque tenia guardia y se determino que en verdad fue así otro funcionario acudió al sitio después por eso es, uno de ellos se fue porque tenia guardia, correcto uno colaboración para la practica de las evidencias no se como fue pero si hubo colaboración, no tengo conocimiento como es peo dos nos acompañaron al sitio a la inspección, eran de protocolo, fueron en el mismo carro y el presencio el desarrollo de la experticia, si se señalo al funcionario encargado del parque de armas, lo que pasa es que solo nos instruyeron recolectar las armas de ese funcionario, no tenia conocimiento, es todo”.

    Esta juzgadora da valor probatorio.

  27. Declaración de la Ciudadana J.M.M.C., Mayor del a Guardia Nacional titular de la cedula de identidad N° V.- 12.973.435, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Yo en el momento de los hechos era Capitán del Cuartel B.d.S.C., estado Táchira, fue en el mes de enero no recuerdo el día. Salí con una novia que tenia en ese momento y nos fuimos a Houligans y compartiendo con ella llego un grupo de compañeros de trabajo, entre esos López otro tenerte y otro, compartí nos despedimos y me fui a mi habitación a dormir al otro día en la mañana se me presenta López, el otro teniente y el sargento, diciendo que los llamaron y percance del fallecimiento que estaba con ellos, yo les di permiso para que fueran a la morgue para que vieran si eran ellas y que fueran a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para las averiguaciones y los dejaron detenidos, pero horas mas tarde salieron, los dejaron en libertad pero quedo privado López. Llego una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo los dirigí y ellos revisaron la habitación se llevaron una ropa del teniente que tenia encima de la cama, después fuimos al parque donde están las armas, una pertenecía al teniente López y la otra no recuerdo de quien era. Ellos las sacaron y nos fuimos yo me fui en el vehiculo asignado y ellos en una camioneta, llagamos al cicpc para la prueba balística no me dejaron pasar llegue hasta la puerta hicieron su prueba escuche dos o tres detonaciones de una pistola, pero no se de cual porque no me dejaron pasar, se que fueron una muchacha y un muchacho los que le hicieron la prueba balística, ellos me enseñaron la vainas (conchas) y el resultado que arroja cuando se dispara y dicen que si pertenece a la pistola del teniente López, es todo”.-

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. G.B., manifestó: “Ciudadana Juez, el testigo tiene una acta por reconocer la cual se encuentra en el escrito acusatorio, se trata del Oficio o Archivo N° 52-940-00020/0, por lo que solicito se le ponga de manifiesto a los fines de que reconozca firma y contenido, es todo”.-

    Seguidamente el Tribunal, revisada como ha sido la Acusación del Ministerio Público, se evidencia que efectivamente al folio 99 de la primera pieza se observa Oficio N° 52-940-00020/0, suscrito por el funcionario J.M.M.C., el cual se le puso de manifiesto, y expuso: “Si es mi firma, y eso se realizo porque creo que fue a visitarme una doctora no recuerdo bien, manifestando la conducta del mencionado teniente, y yo ahí coloco que durante su desempeño fue buena conducta, excelente, no tengo quejas de el no presentaba ningún tipo de problemas muy disciplinado, tenia todo al día tanto su parte como su pelotón, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. G.B., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Yo fui comandante de la Compañía del Cuartel General de la 2da División, allí fui un año comandante. Yo lo conocía a él cuando llegué a la unidad. Cuando llegué allí supe que él era oficial tercero y el parquero. Él se graduó de armamentista. Él tenía el cargo de oficial parquero. Conmigo duro desde que yo llegue y hasta que paso el incidente. Yo recibo la compañía en el mes de julio o agosto y eso paso en enero como 6 meses más o menos. La función de un parquero es que tiene las llaves del parque y se encarga del mantenimiento del armamento de la entrada y salida de armas, de tener todos los controles del día del armamento. Las armas que guardan allí pistolas fusiles en ese parque. Pistolas de uso personal y las asignadas por el ejército. En ese momento no tenia arma de uso personal, y actualmente no tengo tampoco. Si el tenia su pistola ahí guardad, era una glock. No se como él obtuvo esa arma. Nunca hablamos de esa arma. Yo supe porque yo paso revistas y pregunté y él me mostró su carnet y si era de él. Si, ese parque es el único que existe en el Cuartel Bolívar y guardan allí las armas personales y oficiales. No recuerdo cuantas personas guardaban sus armas allí. Ratifico contenido y firma. Fuimos a la discoteca Houligans, yo andaba con mi novia. Yo salí a parte con mi novia y ellos posteriormente llegaron al mismo sitio, el teniente llegó allí, no recuerdo con quien llegó. Él estaba compartiendo con el teniente Rodríguez y el sargento Lucena, un ciudadano que era la primera vez que veía, y un grupo de muchachas. Ese ciudadano es un civil. Yo llegue primero a la discoteca, estaba sentado en unos muebles, ellos se ubicaron en otro lugar, en ese momento ellos no compartieron conmigo y luego yo me fue y compartí con ellos un rato. Esa noche yo estaba tomando whisky y ellos no recuerdo si era ron u otro tipo de bebida. Al yo llegar al grupo López estaba todo normal, y al irme él ya estaba prendido o rascado no se el termino. Yo me fui de ahí cálculo eran como las 02:00 ó 02:30 a.m. Salimos nos despedimos yo prendí mi carro y nos fuimos y ellos quedaron abajo, a mi me las presentaron en ese momento a las muchachas. Ellas estaban con ellos. Salimos todos juntos, yo me fui a llevar a mi novia y me fui a dormir al Cuartel Bolívar. Siempre dormía ahí. Al yo llegar al Cuartel Bolívar no sabia si ellos ya habían llegado porque mi habitación era para un lado y la de ellos para otro lado. Para ese momento él tenia un Ford Fiesta de color plateado, no lo observe porque el estacionamiento donde yo paro no paran ellos. No se presento ningún inconveniente esa noche, por mi condición de comandante no compartía con ellos, esa era la primera vez pero por casualidad, antes no había salido con ellos, siempre salía solo de ahí pero acompañado de gente civil. Yo me entere cuando ellos me dijeron la llamada que recibieron y cuando fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Cuartel Bolívar y dijeron que las muchachas estaban muertas. La persona que me dijo de la muerte de ellas no la recuerdo. No llegue a ir donde ellas murieron. Yo me entere de esa situación primeramente cuando los tres me pasan la novedad que fue como las 08:00 ó 08:30 am. El civil que andaba esa noche fue los que le dijeron, no se su nombre. Era amigo del teniente Rodríguez. Si llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos llegaron ya pasado el medio día, en horas de la tarde. Ellos salieron ala morgue a ver si eran las muchachas y después no se que harían. Yo trata con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando abrieron el cuarto y en las instalaciones del cicpc. El control de las armas, se registran en un libro, y las armas particulares no llevan algún registro. Se llevaron dos armas, eran dos glock. Esas armas una era de el y la otra no se de quien era. Supe que era de López porque ellos llegaron con el serial de la pistola. No recuerdo. López usaba como asignada una 9mm. Miraron la habitación de López y Rodríguez, ellos compartían habitación. Se llevaron ropa y de López y del otro teniente Rodríguez. Era blue jean y una camisa, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. G.B., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Él es armamentista de profesión, salió con ese rango en la escuela donde el se graduó. No se que antigüedad tenia para ese momento. No se cuantas armas habían para ese momento, porque están las reglamentarias y las personales. Él tenía guardada su armamento personal. No sabia cuantas armas eran propiedad de López, se que tenia la asignada y la de el personal. De allí se llevaron dos armas, una era de él y la otra no sabia de quien era. Estas eran dos glock, pero la de reglamento de él no es glock. Eso fue hace dos años y medio y en ese tiempo han pasado dos o tres comandantes de compañía, esas armas estaban en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ese es el único parque que tiene el Cuartel Bolívar. El único encargado del parque era López, esa noche salimos los dos. El es el encargado de las armas, y cuando él sale deja en un sobre lacrado las llaves y se le da al funcionario que queda de guardia. En cuestiones de emergencia se rompe el sobre y se abre el parque, esa noche no se rompió el sobre. Las armas estaban en el parque y él al llegar guarda las llaves y guarda las armas. Hasta las 06:00 ó 07:00 de la mañana que se volvió a abrir el parque las guardaría allí en el parque. Salieron para la morgue los dos tenientes, López y Rodríguez y el sargento Lucena. Tenientes habían dos Rodríguez y López. López tenía asignada un arma 9mm y esa arma quedo en el parque no fue colectada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Yo llegue al Cuartel Bolívar, como una hora después, serian como las 03:00 am. No se decirle si él ya había llegado porque yo estaba de un lado y él en otro. Aproximadamente hay que caminar varios pasillos para llegar a su habitación. Yo dormía en un módulo y él en otro módulo y había que atravesar como dos pasillos, yo duré como 1 año y la entregue como el julio o agosto como del año 2011. Yo ahora estoy en la Victoria, estado apure, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO, ABG. O.E.S., CONTESTÓ: “Yo llegue a Houligans como a las 10:30 u 11:00 de la noche, cuando la discoteca empieza a agarrar vida. Yo estaba tomando una bebida diferente, la mía era whisky y ellos, creo que era ron. López estaba tomando ron y también tomo unos tragos de mi bebida whisky. Al salir de Houligans salimos todos a la parte de abajo y yo me fui y ellos se que se quedaron un rato mas. Durante mi estadía en Houligans que no recuerdo no tuvo discusión con nadie. El compartió bailo con unas muchachas que estaban en la parte de atrás de nosotros el iba y venia. Él bailo con las muchachas del grupo con que él estaba. No observe si estaba armado esa noche. Al otro día cuando vienen los dos tenientes y el sargento los tres hablaban. El teniente Rodríguez recibió la llamada del ciudadano que estaba con ellos esa noche, él era civil. Luego que ellos salen de ahí a averiguar su cuestión y fueron detenidos yo fui a visitarlo y hablar con el y me dijo que le avisara a su esposa. Yo era el comandante y una de mis funciones es velar por la condición de cada quien. Yo volví a ver a Rodríguez y Lucena después que fui a ver a López que solo quedo detenido, ellos después salieron. El teniente Rodríguez no fue al cuartel, Lucena si fue al cuartel. Llegaron dos funcionarios de sexo masculinos, ellos se presentaron con la finalidad de buscar la ropa del teniente y entrar al parque para revisar el armamento. Lucena y Rodríguez no acompañaron a los dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ellos llegaron solos. Ellos revisaron la habitación de López y Rodríguez revisaron la ropa y luego se van al parque. Al ropa que ellos se llevan creo que iba de los dos. Ellos creo que no se llevaron ropa de Lucena, yo siempre estuve con los funcionarios. Luego que van al parque los funcionarios del cicpc tomaron las armas y se las llevaron. Ellos llevaban el serial de la pistola del teniente, y la otra pistola que le mencione. Allí hay más pistolas glock almacenadas allí. Los funcionarios se llevaron la ropa la agarraron la enrollaron y se la llevaron en brazos no la metieron en bolsos ni nada. Durante la presencia de estos funcionarios allí no llego ninguna funcionaria femenina. Durante mi estadía en ese año gracias a Dios no paso nada de disparos. No ocurrió nada de disparo de los funcionarios de las garitas ni nada de eso. Estando en el cuartel ellos la tomaron las armas y se abrieron las chaquetas negras que cargaban puestas, se las pusieron en la pretina del pantalón y salimos del Cuartel Bolívar ellos en su camioneta y yo en mi vehiculo. Yo me fui detrás de ellos, como dicen encarabanado. Al llegar allá nos dirigimos a la sala de prueba de balística y llegue hasta la puerta, ellos llevaban las pistolas e hicieron su prueba pues. Los dos funcionarios, una de las que hizo la prueba era una femenina y el otro era un hombre masculino que hizo la prueba. Los dos de la camioneta. Ellos llegan conmigo hasta la sala. La femenina estaba ahí. Eran 4 yo llegue con dos y habían dos mas ahí la mujer y el otro hombre. Yo vi la sala y observe y escuche las detonaciones de las pistolas. Hicieron dos detonaciones. No se de cual arma fue o si fue de cada una porque no vi. Luego de eso me mostraron las pruebas y me dirigí a donde estaba el teniente recluido. Me mostraron dos conchas, me enseñaron el puntito donde repercuta el proyectil, no le vi características en especial yo no soy experto en armamento. Lo tenían en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Yo cuando llegue allí ya a los otros los habían soltado. Se llevaron pura ropa civil no militar, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA, ABG. S.C.R. BONILLA CASTRO, CONTESTÓ: “Esa noche no observe que López estuviera armado. Rodríguez y Lucena, tampoco. Rodríguez tenía su pistola de armada y el sargento no recuerdo. Famosa Vásquez si lo conozco. Era el oficial OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. El oficial de guardia no recuerdo quien era. El oficial de guardia debería dejar constancia de quien llega y quien sale. Si cumplió con sus funciones debió dejar constancia de quien salio y quien llego antes y después de mi persona, es todo”.-

    A PREGUTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo me entero cuando ellos se me presentan y me dicen que recibieron información de que habían fallecidos las muchachas que estaban con ellos, y yo doy por hecho cuando lo sucedió, cuando llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al cuartel Bolívar, pues ellos me repiten lo sucedido. Yo por descarte y los dejaron detenidos. Cuando llegaron los tres yo como comandante pregunte y ellos me dijeron que no, que no tenían nada que ver en lo sucedido. Ellos pidieron permiso de ir a la morgue, que recuerdo no me dijeron que iban para el cicpc. Cuando llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas yo estaba en el cuartel, y los recibió de ayudantía de guarnición. Las dos personas se identificaron y dijeron porque estaban ahí. Posterior a ellos, no observe a mas nadie que haya ido. Me preguntaron al revisar la habitación de López y Rodríguez, que de quien era cada cama y yo dije este lado de un teniente y este de otro teniente. En la entrevista yo no fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar. Me acuerdo que tenía un jean, no recuerdo más, no recuerdo que tenia Lucena y Rodríguez puesto ese día. Ellos llegaron con tres muchachas mas mi novia eran 4 mujeres en el grupo. No recuerdo el nombre de ellas, a mi me las presentaron esa noche, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  28. Declaración de la Ciudadana NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.456.006, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE INSPECCIÓN N° 0198, de fecha 25/12/2011, (F-26, P-01), y expuso: “Buenos días, en primer lugar quisiera aclara que trabajo como experto nosotros cuando requerimos apoyo las personas encargados de la inspección del sitio colecta al evidencias y realiza cualquier los hacen los investigadores yo solo soy como personal de apoyo pero Endrid Quintero, era el inspector y es en el Cuartel Bolívar estuvimos donde estaba el armamento se colectaron evidencias como armas y prendas de vestir, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. G.B., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo soy inspector Neglys Contreras. Ratifico contenido y firma. Yo preste apoyo a los funcionarios yo voy por la parte de laboratorio por cualquier circunstancia que se pueda presentar, y la orientación que se le pueda dar a la investigador y al inspector. No tuve incidencia directa en la recolección embalaje de la evidencia. Mi apoyo fue en el Cuartel Bolívar de barrio Obrero. En el momento de l a inspección partencia al laboratorio de Criminalística experto en balística, actualmente estoy ahí. No presente apoyo a los funcionarios que lo hicieron, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA ABG. M.E. BEJARAJO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo lo que hice fue prestar apoyo por cualquier eventualidad, observe un sito cerrado en el primer piso las escaleras que nos llevaba a un segundo piso los dormitorios la parte de armamento. El área de armamento es en el segundo piso y los dormitorios también en el segundo piso. La distancia entre donde estaba el armamento y los dormitorios no recuerdo si era cerca o lejos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. O.S., CONTESTÓ: “Yo estuve acompañado de los funcionarios haciendo la inspección. Ese día fueron inspeccionadas algunas de las habitaciones no se cuantas, el área de armamento, el primer piso y el segundo piso. No se que personas estaban allí. Nosotros como funcionarios expertos nos mantenemos al margen el técnico es el que e investigador es quien hace las entrevistas, solicitando permiso nosotros nos mantenemos al margen, nosotros somos solo apoyo, decirle cuantas habitaciones no recuerdo, se que estaban varias habitaciones y armamento pero no recuerdo mas nada. Habían varias armas. Yo me mantengo casi siempre como 200 metros ni muy lejos ni muy cerca de mis compañeros. Ese día estuvimos, H.G., Endrid Quintero que es el técnico, otro funcionario y yo. Según lo que leo y observe colectaron armas de fuego y prendas de vestir. No se como fueron colectadas esas prendas de vestir y las armas de fuego. Yo estoy en el área de balística desde el año 2006. Posterior a las armas colectadas me las remite la sub delegación esas evidencias de interés criminalístico. No recuerdo si mis compañeros ingresaron a una habitación cerca del parque de armas. En el último trimestre del años 2011, 2012, el microscopio presento como desperfectos, tendría que verificar si para el primer trimestre de 2012 presentaba el desperfecto, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Mis compañeros no me comentaron, observe que prendas de vestir y armas, creo que si habían prendas militares.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  29. Declaración de la Ciudadana T.L.V.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 16.155.978, Testigo del procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Eso fue la noche del 14/01, nosotros estábamos en la casa de mi cuñado mi sobrina y un sobrino porque mi suegra estaba enferman de salud, esa noche nos toco vivir la noche mas trágica que hemos podido pasar. Fue a las 4 de la mañana yo escuche la voz de Sami y me levante al baño a orinar y me asome para ver si Sami ya había entrado y vi a Samanta afuera con dos muchachas y varios muchachos la otra mucha Alejandra y la otra muchacha no la conocía en vida, paso varias horas cuando escuchamos varios disparos mi esposo Sami grito mama y yo le dije R.F.S., y salimos al pasillo y estaban los otros niños en el pasillo, les grite que se metieran a las habitaciones y salimos preguntamos si Samanta estaba dentro y Eduin dijo que Samanta no estaba y gritamos por el balcón y teléfono repicaba en la puerta de la casa, con miedo mi esposo Eduin abrieron la puerta Samanta estaba tirada ahí tenia una botella en la mano, Eduin partió la botella, y la otra chica estaba también muerta abajo de la ventana de la casa. Esa era su hermanita, yo de verdad había comprado el teléfono a la única que pude llamara fue a mi cuñada que era el numero que me sabia y fue ella quien llamo a l la mama de Samanta mi cuñada, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL ABG. G.B., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Sami es E.S.. Ella era mi sobrina política pero era mi sobrina, mi familia y la considero parte de mi familia. Ella se dedicaba a estudiar estaba haciendo el Tiu para ingresar a la Unet. Samanta era niña como toda joven muy alegre, buena hija, para mi esa niña ayudaba su madre en todo ella se encargaba de todo, yo mas bien le decía mami tu pareces una viejita mas bien encargada de todo. En una oportunidad yo compartí con Alejandra en un grupo familiar y con mi cuñada en Guasdualito. Esa vivienda queda en el Barrio La Castra. No jamás Samanta estuvo involucrada en nada delictual. Sami era una niña de muy buena conducta. La hora sería las 5 de la mañana aproximadamente, que quedo registrado en mi telefono yo oí muchos disparos, antes de eso oí música, porque llegaron varios vehículos escuché cuando sonaron los disparos que dijo mama. Un solo vehiculo que fue cuando salimos que Sami estaba tirada en el piso y pensábamos que todavía estaba con vida y que salí a pedir ayuda lo que vi fue un vehículo fiesta gris. SE DEJA CONSTANCIA. Ese fue el único vehículo que paso por el frente de la casa se estaciono cerca de la casa y luego arranco, no vi a la persona que iba dentro del vehiculo. Yo allí venia y me quedabas extemporáneamente se que son varias viviendas, los carros que entran al estacionamiento y al autolavado, yo tenia 5 días por cuanto mi suegra, E.F. es mi cuñada. Yo me asome por la ventana, estaba Sami y la otra chica, yo conocí a Alejandra, y a Kelly no la conocí, había varias personas pero no las conocía. Las otras personas eran hombres. No recuerdo el aspecto fisonomías de estas personas. La iluminación estaba un poco oscura porque esa parte como que no tiene mucho alumbrado. Las dos personas que e.e.E. y Yesmary que son los hermanitos de Samanta y mi esposo. Los tiros fueron seguidos y muy rápido. Al cabo de un minutos que se yo lo que tardamos en salir, fue cuando grito Samanta mamá. Los tiros los escuchamos los tiros, Sami grito mama y después se escucharon muchos tiros, en ese momento no salimos por miedo, y le pregunte a Eduin que Samanta y ella no nos respondió. Una vez que vimos la puerta empecé a grita para nosotros ella estaba viva y de ahí fue cuando paso ese vehiculo, fue el único que vimos. De verdad salieron muchos vecinos llegaron guardias y efectivos militares que llegaron. Viendo a Sami en el piso y Eduien la tenía a Sami en los brazos y dijo atrás ahí otra muchacha, habían muchos disparos que quedaron en la pared y a la puerta. Esa fue la última vez que estuve allí. Antes había estado allí el 04/01 había estado allí. Ella nos acompaño al centro comercial el Sambil, ella se lo llevaba muy bien con mi hijo eso fue el 04 de enero. Yo vi los tiros por primera vez el día que asesinaron a Samanta, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA ABG. M.L.S., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Cuando escucho al bulla eran tres carros que no habían visto ahí, al frente de la casa siempre paraban unas camionetas. El único carro que vi fue ese fiesta, el que estaba parado ahí, no puedo decir si es el mismo, habían un carro fiesta y un carro blanco. No se que cuarto tenia la música. Yo luego que oí la música me acosté y sonaron los disparos, por donde asesina a Samanta da a la calle, y por el otro lado queda la bajada del balcón. Al mirar por el balcón el estacionamiento ya estaba abierto y la señora del estacionamiento que corrieron, ahí no observe ningún carro. A parte de la señora del estacionamiento no vi a más nadie, sino cuando salimos. Era una botella de whisky que tenia presionada, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. O.S., CONTESTÓ: “Ese día fue un 15/01/2011. Yo conocía a Alejandra, nosotros habíamos compartido en Guasdualito, a Kelly no la conocía. Cuando escucho los carros serian las 4 am, luego voy al baño, y me levante abrí la ventana y vi a Alejandra y unos amigos ahí y me despiertan disparos. En ese momento mi esposo fue a correr y yo lo agarre se veía como luces de navidad se veía muchas luces y oímos que Sami gritó mamá, y salí al pasillo y le dijimos a Eduin y Yesmary que se metieran y le preguntamos a Eduin si Sami habia llegado y el ya sabia que el no había llegado porque el compartía su habitación con su hermana. Al darnos cuenta que Samanta no estaba y yo grite por el balcón y Samanta no nos respondió la llamamos por teléfono y el telefono sonó pero ella no respondió y cuando Eduin abrió vio a Sami tirada abajo en la puerta. Una vez que salimos de la habitación y le pregunte a Eduin y me asome al balcón y grite, Sami, Sami, y llamamos al telefono de mi otra cuñada y ella le aviso a mi cuñada. Para llegar a la sala no hay que subir escaleras, la Castra queda así por este lado queda un piso, y por este lado queda la entrada de un segundo piso, la casa tenia tres pisos, no se quien vivía arriba, ni abajo porque nosotros veníamos esporádicamente y cuando veníamos nos quedamos ahí. De verdad que allá visto gente solo la que salió de todos lados pero nadie nos presto ayuda. Cuando yo me asome por la ventana estaba Alejandra y Samanta y la otra chica que no le sabía el nombre porque en vida no la conocí. Habían tres carros creo que es el de la vecina de lado que era vino tinto porque una vez que pasaron los hechos el carro estaba ahí. La vecina del lado izquierdo viendo la casa de espalda. Esos hechos fueron a las 5 de la mañana, en mi telefono quedo registrada la llamada a mi cuñada. Cuando repican al telefono de Samanta fue del hermano porque mi telefono estaba nuevo y no tenia nada registrado allí. Llegaron unos guardias nacionales y otros de civiles y portan credenciales creo que ptj los que llegaron allí, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Sami esa noche nos dijo que había una encerrona en la ferias, y le dijimos no Sami mejor vamos mañana a ver el desfile, y esa noche me dijo la hermana que Samanta salió con Alejandra. Samanta para ese momento tenia el novio, se llama Larry, que no estaba aquí, ella le dijo que Larry venia para la ferias pero él no estaba aquí. El vehiculo que se retiraba, el fiesta que vimos afuera fue una vez que vimos a Samanta en el piso tirada. La distancia de donde estaba el carro a donde estábamos nosotros era como de 5 metros 6 metros, es una calle extremadamente estrecha. Los vidrios iban arriba. Al ver los tres vehiculo no conocí a nadie a ninguno de ellos. No distinguí a ninguno de los masculinos, vi 4 chicos solo vi que e.S. y Alejandra ahí me volví a entrar, no pensé que fueran a haber problemas ahí, es todo”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  30. Declaración de la Ciudadana ANERKYS NIETO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. delegación San Cristóbal, titular de cédula de identidad N ° V.- quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto EXPERTICIA N ° 9700-134-LCT-0183 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2011, seguidamente expuso: “Ratifico contenido y firma”.”la experticia que realice y si es la firma, la cual consiste realizar un análisis químico al vehiculo Ford Fiesta, consistió en hacer análisis con un reactivo y dio un resultado negativo, es todo”

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. O.E.S.C.: ¡ que rango tiene? Inspector agregado, trabajo en el área de administración are de personas, en el área de criminalística tuve 15 años, estuve como hasta 2 meses, la prueba consiste en un análisis químico en encontrar los iones, se toma unos hisopos en agua destilada , en macerado en diferentes áreas del vehiculo, se especifican los cuadrantes del vehiculo, luego una vez del macerado se somete a un reactivo, quien arroja un color dependiendo del resultado y se utiliza un microscopio, en este caso dio resultado negativo, no apareció el color, el hisopo se pasan por el área a estudiar, en todas a 15 áreas fue tomadas, se toman muestras en todas las arreas, como el volante, hay se determina la presencia o no, si hay transferencia se especifica si hubo, si se percuta un arma uno ingresa al vehiculo se debe hacer transferencia de los iones, es un método de orientación, puede haber falso positivo, allí se puede determinar los iones de nitrato cuando una persona trabaja con metalúrgica , o cuando trabaja con pintura, hay método de certeza la prueba de Walter esa diría si hubo o no un disparo, esa prueba no se practica porque no se cuanta con los reactivos, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. S.C.R. BONILLA C.C.: “si la persona efectúo disparo debería encontrádsele restos de pólvora, es todo”.

    APREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO f47 CONTESTO: influye varios factores, si en vehiculo iba a velocidad , y si estaba en sitio cerrado los residuos pueden quedar en la vestimenta, si es en espacio abierto y en la zonas circundantes pudieran quedar los residuos, se deja constancia¿ en cuanto a las reacciones del vehiculo usted e indico a la defensa ? pudiera dar un resultado negativo pero influye los factores atmosféricos, se deja constancia, se le hizo al vehiculo en el estacionamiento, es todo.

    APREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO f30 CONTESTÓ: ¿ a que hora hizo la experticia? El 15 de enero pero no recuerdo la hora, ¿ no recuerda la hora con respecto al hecho? No, ¿ esa experticia que usted dice que donde de los factores, eso puede ser del tiempo en que se realice? Si estaba bien preservada la evidencia no debería, y si hay una buena colección y maceración, ¿ quien lo llevo hasta allá el vehiculo? No se quien lo llevo y eso se hizo en el estacionamiento de la delegación, es una prueba de orientación, para utilizar el método de Walter nunca se a hecho esa prueba, en Caracas si se hace esa prueba, la respuesta no hay reactivo, no es porque dio negativo y si diera positivo se pasaría a esa prueba

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: ¿ que le ordeno que hiciera? La orden fue una experticia al vehiculo, no me remitieron el acta policial, no tuve contacto con el inspector, es exacta la realización en fecha 15 de enero, yo soy la que determine las partes del vehiculo, esa decisión se toma porque se divide al vehiculo en cuadrantes, porque el experto cree necesario que hay residuos, también en áreas específicas donde pudieran estará los residuos, se toman el espécimen de control y el material estándar, es un método colorimétrico, depende de la distancia pudiera haber rastros en la vestimenta, no se puede determinar la distancia cuando se percuta un arma en espacio abierto y llegase a impregnar otro objeto adyacente, es todo.

    Esta juzgadora le da valor probatorio.

  31. Declaración del Ciudadano D.A.L., imputado, ya identificado en autos: “ese día 14-01-2011, fue un día bastante atípico en el Cuartel Bolívar ya que hubo un evento de unos funcionarios que se iban de baja y yo tenia unas responsabilidades, ese día decidí quedarme a dormir en el Cuartel para descansar, estando allí, llego el primer teniente para invitarme a salir yo me sentía agotado, y le dije que no, pero al final me convenció, me bañe y salí, salimos a eso de como a las 6:45 de la tarde del Cuartel, cada uno en un vehiculo, nos dirigimos hacia el Centro Comercial Las Lomas, donde al frente queda el poll Queens, allí ya estaba Samanta y Alejandra, nunca había salido antes con Rodríguez, era la primera vez, estuvimos compartiendo, también se encontraba el ciudadano Marlon, decidimos irnos a otro sitio a seguir compartiendo, saliendo del poll pero quiero aclarar que la Srta. Alejandra dijo que yo había amenazado al señor del estacionamiento, con un arma, pero no es cierto Marlon aquí lo declaro, y dijo que no fue así, mi arma estaba en el Cuartel, llegamos al estacionamiento del baratta, nos presentamos, estuvimos compartiendo en la discoteca Juligan, se incorporo al grupo el capitán Maldonado y su novia, compartí con ellos y con otro grupo unos amigos que venían del supermercado Premium, me llamo la atención que dijeron que yo saque una Glock, en el estacionamiento, una vez salimos de allí fuimos para otro sitio, para la casa de Samanta, nos fuimos cada uno en su vehiculo llegamos a la Castra, nos paramos, estuvimos, compartimos, estuvimos tomando, después el sargento Lucena se fue con Alejandra, después se fueron Marlon y Rodríguez eso fue todo lo que recuerdo, estaba bajo los efectos del alcohol y eso es todo lo que recuerdo, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico Abogado G.B., contesto lo siguiente: “ yo tenia un Ford fiesta color gris plata, yo tengo mi armamento personal y mi arma de reglamento asignada, tengo una Glock y una sisaguer, el arma que presenta la insignia del Estado Zulia me la asigno el Gaes, la dirección de armas y explosivos, en esa ocasión se le asignaron armas a un grupo de funcionarios desconozco lo del troquel del Estado Zulia, si yo contaba con el porte de armas, si ese fue el porte que entregue en esa oportunidad, ¿porque mato Ud. a Samanta y a Kelly? en este estado la defensa formula objeción argumentando que la pregunta es incriminatoria, el Fiscal por el contrario argumenta que la pregunta es directa, el tribunal por su parte declara con lugar la objeción por ser una pregunta impertinente, es todo”. A preguntas de la defensa Abogado O.S., expuso lo siguiente: “esa noche bebimos en el poll cerveza polar negra, en la discoteca ron cacique, y el sargento Lucena compro whisky también tome whisky y vodka también, escuchamos música en un Ford k que era el que tenia mejor sonido, yo esa noche vestía un pantalón caqui, un poco mas oscura del que tengo puesto el día de hoy, una franela blanca manga larga y un sweater verde que es mío y se que se encuentra en las evidencias, se deja Constancia que la defensa solicita le sea exhibida al acusado las prendas de vestir, a lo cual este manifestó: la talla de los pantalones es muy grande para mi, no es la mía, y la camisa es muy pequeña, los zapatos no son míos yo calzo 43, y creo que estos son 39 o 40, no son mis tallas de ropa, ese sweater verde si es de mi propiedad, no hay mas prendas mías aquí, solo el sweater verde que portaba esa noche, no tenia arma de fuego esa noche, mis armas reposaban en el parque del Cuartel, esa arma que presenta la insignia del Estado Zulia es una asignación del Estado, pero me fue asignada como un porte personal, no tiene vinculación con las Fuerzas Armadas, tenia la sisawer que es mi arma de reglamento, me la asigno el ejercito, es todo”. Se procede a dejar constancia que en este estado ingresa a la sala el teniente Gonzáles Rodríguez, el cual realiza entrega de la evidencia física de 12 balas solicitadas con oficio al comandante del Cuartel Bolívar. Por lo que el abogado O.S. solicita al Tribunal se incorporen estas al proceso, a lo cual manifestó la fiscalía del Ministerio Público que no se oponía a ello. Seguidamente se continua con el interrogatorio: “me entere de la situación de lo que había sucedido por medio del Sargento Lucena, el me informo cuando yo estaba en el parque del Cuartel, no se porque Lucena llego a esta sala a mentir, no se porque mintió en la hora de las muertes, dijo que se entero a las 08:30 horas de la mañana, y el sabia de eso desde antes tengo esa incógnita, se que Rodríguez se entera por medio de Lucena, ni yo ni Rodríguez sabíamos nada hasta que llego Lucena, es todo”. A preguntas de la defensa Abogado S.B.C. expuso lo siguiente: “no conocía a las jóvenes con anterioridad, hasta ese día que Rodríguez me invito a salir tampoco conocía a M.C., lo conocí esa noche en el poll Queens, al salir del estacionamiento, en la parte de atrás, nos montamos cada uno en los vehículos, Rodríguez se fue con Samanta, no se porque Alejandra dice que yo apunte a ese señor si yo no tenia armas, mis armas reposaban en el Cuartel, y Marlon que estaba conmigo lo negó aquí, Rodríguez se comporto con ellas de forma normal, cuando llegamos al poll me las presento, me dijo que Samanta era su novia que ni la mirara, en la Castra intento quedarse con ella, eso declararon en el CICPC, Rodríguez se fue con Samanta, en mi carro se fue Alejandra y Marlon, no yo no tenia los teléfonos de Samanta ni de Kelly ni de Marlon, yo pedí en el CICPC que investigaran incluso revisaron los teléfonos, pero aquí no fueron incluidas esas evidencias, porque sino se hubiera demostrado en esta sala, que esa arma me fue asignada recientemente eso fue en Noviembre de 2010, yo no había disparado esa arma, era época Decembrina, leí en el expediente que esa arma estaba en buen estado y no es cierto yo se que arma esta operativa y cual no, y a esa arma le faltaba la aguja extractora al ser disparada debía presentar problemas no como dice en el expediente que estaba en buen estado, no tenia municiones porque estaba inoperativa, además estaba en calidad de custodia, al salir de la casa de las jóvenes yo fui el único que quede con ellas, es cierto pero yo no las mate, ellas quedaron sentadas en la acera frente a la casa, ellas me pidieron que me quedara un rato mas, pero como soy el oficial parquero no podía quedarme, no había nadie mas con ellas, cuando baje a la calle, por la zona hay una Y, y tuve que frenar de golpe porque vi un carro que venia una eco sport no recuerdo su color por el estado en que me encontraba, cuando pase por el hospital central había más flujo de gente, cuando llegue al cuartel no se si Lucena ya había llegado porque duerme en otro dormitorio, pero Rodríguez que comparte mi habitación no había llegado porque no estaba en el dormitorio, no se si estaba en otra área del cuartel, yo tenia que buscar al oficial de día, quien me entregaba las llaves, me dio la novedad de que tuvo que abrir el parque, en ese momento tenemos que chequear, para que todo este bien, es todo”. A preguntas de la Juez manifestó lo siguiente: “yo Salí de la discoteca como a las 03:00 de la mañana, salimos todos, cada quien agarro su vehiculo y se fueron cada uno hacia la castra, mi carro es un Ford fiesta 2007 color plata, estaba Kelly al lado del copiloto, y Marlon atrás en el centro del vehiculo, no se horas exactas en que llegamos a la casa de samanta, yo me estacione atrás del carro de Rodríguez que se estaciono al frente de la casa de samanta, no tenia un carro que me obstaculizara, me fui de ultimo porque ellos se querían ir tomaron esa actitud repentina yo solo me quede con ellas un momento nada mas, la mama de samanta dijo que a ella le habían dicho que había una discusión, y el testigo dijo que alguien les disparo desde un carro, y después a Kelly en le piso, la fiscalía no promovió la prueba de iones de nitrato, consumimos, vodka, whisky, cerveza negra, se que en la castra había una botella de ron, yo no llevaba botella de licor, tengo mi armamento asignada por el cuartel y otra, tengo una sisawer, y una globo, modelo 19, calibre 9 por 19, la que estaba troquelada por el estado Zulia paso a ser personal porque el general envío un oficio solicitando un armamento personal con una lista cuando responden , dicen que podemos pasar a retire las armas y el porte, me asignaron esa, yo pertenezco al ejercito y no esta descrito guardar este material en el parque, cuando salimos de comisión deben salir con sus armas, a menos que vayan con sus familias, se guardan en calidad de custodia temporal eso requiere un procedimiento, o que un superior tenga un arma inoperativa y se hacen los procedimientos para ello, es todo”.

    Esta juzgadora da valor probatorio.

    También durante el desarrollo del debate, fueron promovidas y recibidas, las siguientes pruebas documentales:

  32. Acta de Inspección N° 0195, de fecha 15 de enero de 2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios Detectives M.R. y L.G..

  33. Acta de Inspección N° 0196, de fecha 15 de enero de 2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios Detectives M.R. y L.G..

  34. Acta de Inspección N° 0198, de fecha 15 de enero de 2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios LCDO. Inspector H.G.C., SUB COMISARIO S.M., INSPECTOR JEFE CASIMIRO GRANADO, DETECTIVE ENDRID QUINTERO Y NEGLYS CONTRERAS.

  35. Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-181 de fecha 15 de enero de 2011, suscrito por la funcionaria Lic. Detective NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  36. Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-182 de fecha 15 de enero de 2011, suscrito por la funcionaria Lic. Detective NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  37. Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-209-11, de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por la funcionaria FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  38. Protocolo de Autopsia Nro. 056-11, suscrito por la Medico Anatomopatologo Forense T.J. COLMENARES C. Experto Profesional I, adscrita al Instituto de Anatomía Patológica San Cristóbal.

  39. Protocolo de Autopsia Nro. 055-11, suscrito por la Medico Anatomopatologo Forense T.J. COLMENARES C. Experto Profesional I, adscrita al Instituto de Anatomía Patológica San Cristóbal

  40. Experticia de Vehículo Nro. 125, de fecha 18 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Agente J.M.S.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  41. Informe Pericial Documentologico Nro. 9700-134, de fecha 24 de enero de 2011, suscrito por el funcionario Detective SALAS S. R.E., adscrito al Laboratorio Criminalistico Toxicológico Táchira.

  42. Oficio N° Archivo 52-949-00020¬¬¬/0 No. Serie 102, de fecha 10 de febrero de 2011, suscrito por el ciudadano Capitán J.M.M.C., Cmdte de la 2001 Compañía del Cuartel General G/J. “Eleazar López Contreras”.

  43. Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-195, de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por la funcionaria HERRERA DIAZ P.A., adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico, Táchira.

  44. Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-309, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrito por la funcionaria NEGLYS Y. CONTRERAS L., experto en Balística, adscrita al Laboratorio Criminalística Toxicológico, Delegación Estadal Táchira.

  45. Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-249, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por el Detective L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico.

  46. Informe de Trayectoria Balística No. 9700-134-LCT-829, de fecha 18 de febrero de 2011, suscrito por el funcionario TSU. Y.R. ROJAS S., Experto en Balística, adscrito al Laboratorio Criminalistico Toxicológico.

    Con el acervo probatorio evacuado y valorado, considera este Juzgador, que ha quedado acreditado el hecho de haber ocurrido del deceso homicida, el día 29 de enero de 2010, aproximadamente a las 6:10 horas, del Ciudadano J.E.S.C.; lo cual fue demostrado en Juicio Oral mediante protocolo de autopsia N° 9700-164-0510, Autopsia 113-10, de fecha 29 de enero de 2010 el cual describe la causa de la muerte como SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA MASIVA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO, informe este suscrito por el experto profesional JASAIRA MORELA R.M. quién, en juicio, ratificó el contenido del mismo indicando al respecto que el cadáver del occiso presentó “una primera herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región Infra-escapular izquierda mide 3x1, 8cm con halo de contusión sin orificio de salida”, aspecto este del cual destaca trayectoria intraorgánica refiriendo “al entrar el proyectil prefora planos musculares, riñon izquierdo, bazo, mesenterio y se abotona a nivel de colon ascendente”, herida esta que asegura es la que provoca la muerte, y “herida perforante producida por el paso de una esquirla rasa de plomo, proveniente del paso de proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región supra-escapular izquierda mide 03cm, la cual al penetrar perfora planos musculares y se abotona en dicha zona”; hecho que se corroboró a partir de otros medio de prueba consistentes en Certificado de Defunción N° 1045330. Este hecho se corrobora una vez se verifica mediante Informe médico integral de fecha 29-01-2010, practicado por el Médico G.P.C. y ratificado en juicio Oral, pues asegura el médico tratante que luego de realizadas maniobras de resucitación ocurrió la muerte y que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas EXIO RIVERA y G.C. mediante Acta de Inspección Técnica N° 396 de fecha 29-01-2010, precisan encontrar, en las instalaciones de la morgue del Centro de Salud conocido como Policlínica Táchira, el cadáver del referido Ciudadano. A este lugar fue trasladado el Ciudadano en referencia con ocasión de las gestiones adelantadas para su tratamiento luego de haber sido trasladado desde el las inmediaciones de la calle 4 con carrera 5, en los términos descritos en Control de Servicio de Ambulancia Numero 001 de fecha 29-01-2010, en el que participaron J.M.S.B., testigo que indicó al Tribunal “Nos llevamos el herido al hospital central” para luego ser trasladado a la Policlínica Táchira, dicho coincidente con lo expresado por J.H.F.E., y asentido mediante registro contante en Novedades y órdenes de servicio de fecha 28, 29 y 30 de enero de 2010 del puesto de Policía del estado Táchira ubicado en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal.

    Tal circunstancia tuvo lugar, como consecuencia de los hechos ocurridos en la misma fecha en horas de la madrugada, aproximadamente a las 03:30 horas a partir del sitio denominado por el Juzgador como 2, del cual se dejó constancia mediante Acta de Inspección Técnica N° 397 de fecha 29-01-2010 y mediante plano planta 06A del sitio del suceso realizado y ratificado en Juicio Oral y Público por el experto O.P., ubicado en la intercepción de las Avenida Ferrero Tamayo y Avenida Carabobo de la Ciudad de San Cristóbal y cuyo desenlace tuvo lugar en el sitio que se denomina 3, ubicado en la carrera 5 con calle 3 del sector la Concordia de la misma Ciudad, sitio que fuere descrito mediante plano planta 006 del sitio realizado por el mismo experto O.P., además de Acta de Inspección Técnica N° 395 de fecha 29-01-2010 por los funcionarios policiales EXIO RIVERA y G.C. y Acta de Investigación Penal Nº 1-12-1-SIP: 006. En el sitio 2, fue apostada una patrulla identificada con las características de identidad del vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, placas GN1966 de la cual consta en autos, Peritaje N° 222, de fecha 30 de enero 2010, corroborado en juicio oral por el inspector G.A.J.A., perteneciente aquella al componente de la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional, cuya condición de dominio se probó mediante Relación de Vehículos Militares, Asignados al Destacamento de Fronteras Número 12 Comando Regional número 1. Sus Tripulantes se encontraban en funciones de servicio policial, lo que se deduce de Boleta de comisión del día 2903:10ENE2010 y se integrada por los Ciudadanos U.M.J.D.C., M.B.P.D.R., VARGAS YEPES A.A., G.D.Y., S.Z.S.Y., funcionarios del mencionado componente, según se refleja en C.d.C.d.C. de fecha 25 de abril de 2010, adscritos estos al Destacamento de Fronteras número 12, para realizar funciones de patrullaje preventivo, en ejecución de programa preventivo denominado Táchira Segura y Socialista, todos en plena faena de trabajo según Orden de Servicio de fecha 29 de enero de 2010, y a los cuales les fueron asignadas armas de reglamento según Registro de Asignación de Armamento (largas y cortas) de fecha 28-01-2010 al 30- 01-2010, entregadas por el Ciudadano O.O.P.R., parquero o responsable del depósito de armas del Comando Regional número 1 de la Guardia Nacional que así lo hace saber al Tribunal, lo que fue corroborado por el Ciudadano O.P.B., quien asiente haber conocido la novedad. De los hechos también se dejó constancia en la documental denominada Novedades de fecha 29 de enero de 2010. Así las cosas J.E.P.G., testigo presencial del sitio 2, expresó se encontraba en la proximidades del lugar, cruce de la avenida Carabobo con avenida Ferrero Tamayo, y “fue cuando llegó un Jeep beige de la guardia nacional a detenernos”, especificando “un guardia me agarró del brazo para llevarme al Jeep”, para posteriormente indicar “en eso se paró en medio de los dos canales una camioneta negra, disparó hacia arriba de nosotros, vi la luminosidad y salí corriendo”. Precisa el deponente que el vehículo se encontraba “debajo del semáforo”, lo que ocurrió por muy poco tiempo, indicando haber escuchado “como 4 disparos, los echó y se fue”, esto desde el vehículo que refleja. Tal declaración, adminiculada con los hallazgos criminalísticos, indicados por los funcionarios policiales EXIO RIVERA y G.C., expuestos mediante Acta de Inspección Técnica N° 397 de fecha 29-01-2010, específicamente tres conchas manipuladas por arma de fuego, da cuenta de la ocurrencia de los hechos narrados, hechos estos que anteceden a una intervención policial que concluye en el sitio conocido como carrera 5 con calle 4 del sector la Concordia de la Ciudad de San Cristóbal. Sus características constan mediante Acta de investigación penal de fecha 29-01-2010, practicada y reconocida en Juicio Oral por la detective CACERES GLADYS, quien además describe la ubicación final del vehículo, colisionado con la vivienda signada con el número 5-2 en las inmediaciones de la calle 4, frente a lo que se conoce como Farmacia la Inmaculada, figurando un vehículo color NEGRO, del tipo CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FJ y placas AA105DU también caracterizado mediante Peritaje N° 241, de fecha 02-02-2010, practicado por los peritos J.M.S. y F.O.P.. En este lugar, la comisión policial integrada por los acusados de autos, interviene el vehículo, fundados en serios cuestionamientos de la conducta social de quien conducía tal coche pues, en efecto, posteriormente fueron recabadas, en el sitio denominado 2, tres conchas percutidas por arma de fuego, que sometidas a estudio a través de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-445 de fecha 04-02-2010 por los Expertos MAYORGA EMILIYN y J.C.C., afianzan la convicción Judicial hacia la justificación de la intervención policial armada por cuanto, se verificó la coincidencia de las mismas con el arma calibre 9mm de marca GLOCK con serial KLW694, divisado en el vehículo y que adminiculada tal experticia, con la manifestación contenida en otra denominada Experticia Química N° 439 de fecha 30-01-10, realizada por la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones NIETO MAYORA ANERKYS MABEL, que concluye en la presencia de Ion Nitrato en todas las áreas del interior de la unidad automotriz conducida por la víctima, persuaden al Juzgador a dar por cierta la manipulación de armas de fuego desde el interior del vehículo, durante el desarrollo de los hechos; en todo caso el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol, pues ALCEDO B.J.J., J.D.S.Z.M. y WILLARS O.S.C., ultimas personas con las cuales compartió la víctima la noche del 29 de enero de 2010, así lo declararon al tribunal y a la misma conclusión arribó la experta S.I.C.S., quien concluye que respecto de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 441-10 DE FECHA 30-01-10, “en alcohol si dio resultado positivo”, a partir de muestra de contenido gástrico que fuere colectado durante la práctica de la evaluación médico forense, cuyos efectos en el cuerpo humano son múltiples, entre ellos excitación y alteración de la percepción sensorial exterior, lo que limitó su sano juicio durante el retorno a su residencia.

    Así pues, luego de haber sido intervenida la unidad automotriz en el sitio denominado 3, ocurren detonaciones para arma de fuego provocadas, producto del caso omiso que realiza el Ciudadano J.E.S.C. al llamado de la fuerza pública. Estas detonaciones, fueron regentadas al aire en un primer momento, por el Ciudadano M.B.P.D.R., dirigidas estas hacia el vehículo, cuyos rastros pueden ser evidenciados mediante Inspección N° 1993 de fecha 05 de mayo de 2010, realizada por el experto P.M. en la que pueden destacarse rastros de hendiduras y cortes; esto también lo refleja la testigo S.Y.M.C., único testigo presencial, según pudo apreciar el Juzgador en reconstrucción de hechos, que corrobora la llegada de la unidad oficial al lugar indicando “escuché el frenazo de un carro” dejando constancia que se trataba del vehículo perteneciente a la Guardia Nacional que refiere ingresó en contravía, fijando que “había tres personas en un carro” para luego enfatizar “escuché cuando decían que se baje que se baje”, detectando en el acto un disparo, por lo cual refleja “me agaché cuando oí la ráfaga”; precisa la testigo de presencia y de oídas que “La camioneta que vi era una hembrita beige sin logos en las puertas” y que en efecto funcionarios de la fuerza pública se encontraban allí, ya que asegura “vi un guardia con un FAL y el teniente tenía un arma”. Esta declaración permite una aproximación más precisa al conocimiento de los hechos, a partir de su articulación con la declaración del experto Y.R.R.S., ya que posiciona el tirador que ocasiona los orificios de la camioneta, indicando que “se encontraba en la parte central de la calle cinco”, el mismo lugar referido por la testigo que establece se trata de la persona más morena que infiere el Juzgador se trata de U.M.J.D.C., en virtud de que a partir de la colección de evidencias indicadas en el Protocolo de Autopsia N° 510, de fecha 29-01-2010, practicado por la Médico Forense JASAIRA RUBIO, cuales se tratan de un fragmento raso blindando y un proyectil raso de plomo, estudiadas luego por los expertos MAYORCA EMILYN y J.C., mediante prueba de certeza, e indicando la coincidencia entre la pieza del blindaje extraída del cuerpo de occiso J.E.S.C. y el cañón del arma de asalto identificada con el serial 061731311 que fue entregada con anterioridad al Acusado U.M.J.D.C. mediante registro reflejado en Copia fotostática certificada del Libro de entrada y salida de armamento de fecha 28, 29 y 30 de enero de 2010. De la misma manera el experto Y.R.R.S. apunta a que “la víctima para el momento de recibir los impactos se encontraba en la parte delantera izquierda de la camioneta, como piloto, de frente al tirador”; tomando en cuenta las heridas reflejadas en el protocolo de autopsia número 510, ya descrito, en el cuerpo de la víctima J.E.S.C., precisa además que de los impactos y orificios de los cuales dejó constancia, dos de ellos podrían ser ocasionados por dos orificios que ya tenían una trayectoria secundaria, es decir, en “el orificio 7 y 14” lo cuales sufren una fragmentación “y una salida de cada orificio salieron por la parte de atrás del asiento, y por su trayectoria fueron hacia la víctima”, trayectoria distinta a la inicial que fija el tirador, lo cual es concluyente pues se trata de una acción negligente del sujeto activo del delito, pues este dirige el cañón de su arma de fuego, en dirección hacia el área conocida como guarda barro trasero derecho, sin prever que los proyectiles podían desviarse a consecuencia del impacto con una superficie de igual o superior cohesión molecular. Y es que en efecto, la trayectoria inicial de los proyectiles que penetran el vehículo está orientada de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante, con una fragmentación que ocurre a partir del orificio 14 que se ubica en el guarda fango trasero izquierdo y que luego de tal fenómeno (fragmentación) produce dos orificios, uno que concluye en el orificio 17 en la parte posterior del asiento del piloto y otro que se proyecta hacia el espacio. Lo mismo ocurre con el indicado orificio 7 el cual muestra la fragmentación del mismo en distintas esquirlas que luego toman distintas direcciones. Es así que se acredita el hecho ocurrido durante la intervención policial, denotándose la voluntad específica del Acusado, quien además de realizar una maniobra negligente, hace uso indebido del arma de fuego que le fue asignada por cuanto ya se habían realizado todas las acciones necesarias para la inmovilización del vehículo que era conducido por la víctima, pretendiendo el mismo resultado que ya se había obtenido. De ello debe, el Juzgador, dejar sentado que evidencia de manera específica la intención del autor a partir de los orificios de entrada cuya autoría fueron probadas en Juicio Oral; es por lo que infiere la voluntad no intencional del Ciudadano U.M.J.D.C., pues este realiza detonaciones cuyo orificio de entrada probado es el área del guarda fango trasero derecho de la camioneta con trayectoria ligeramente descendente, de atrás hacia adelanta y de derecha a izquierda, no coincidiendo el Juzgador con la tesis del Ministerio Público que refiere la existencia de un hecho intencional con brutal ferocidad y falta total de motivos; al respecto puntualiza la armonía del criterio del Juzgador del caso de autos con el criterio de la Sala de Casación Penal mediante sentencia 401 de fecha 02 de noviembre de 2004 en la que se estableció “el hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cual ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego”, lo que en este caso coincide con la voluntad de neutralizar un vehículo cuyo conductor no obedece la fuerza pública y desde el cual se realizan detonaciones de arma de fuego. Coligiendo, está demostrado que el Ciudadano U.M.J.D.C., formada parte de una comisión policial en funciones y que su accionar tenía como objeto contrarrestar la huída del vehículo conducido por la víctima. En tal sentido considera el Juzgador que la voluntad del sujeto activo está definida por la ubicación que realizó el Acusado del cañón y los orificios de entrada; estos se destacan en su mayoría en una región muy cercana al caucho trasero izquierdo, lo que anula la posibilidad de considerar la existencia de voluntad criminal encaminada hacia la supresión del bien jurídico tutelado, como lo es la vida. Circunstancialmente el establecimiento de responsabilidad penal objetiva, prescindiendo de el examen de las circunstancias subjetivas, implica una tesis de vetustos preceptos penales procesales, ya superados, que nuestro propio Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal ha destacado su incompatibilidad para garantizar una tutela judicial efectiva, en sentencia 190 de fecha 23 de mayo de 2011 al establecer que “en nuestro derecho penal esta abolida la responsabilidad objetiva, la cual durante su vigencia implicó la absurda posibilidad de imponer una sanción penal sin atender a vinculación de la persona con el hecho”. Tampoco acompaña el Juzgador a la representación Fiscal en su afirmación de que en los delitos contra los derechos humanos, no se aplican fórmulas culposas; esto no obedece a razones de dogmática penal pues la caracterización del delito y su adecuación típica ha sido definida; fundamentalmente obedece a que el fundamento de la actuación de la Fiscalía especializada en derechos fundamentales tuvo lugar a consecuencia de un criterio administrativo, no jurisdiccional, que asigna la responsabilidad de la investigación a un órgano, a priori, por la sola presencia de la Fuerza Armada Venezolana en los hechos, criterio de selección que no es vinculante para ningún Tribunal de la República y dar por cierto tal criterio obligaría al Juez de Juicio a tomar decisiones forzado por la especialidad del representante de la vindicta pública y no en razón del hecho acreditado.

    Del mismo hecho acreditado destaca el Juzgador los dichos de los testigos de oídas I.C.V.R., R.E.T.M., M.J.M.Q., D.A.M.V., C.M.D.F., S.S.N., M.D.C.F.M. y S.Y.M.C., para el establecimiento de la secuencia de acontecimientos que conforman el hecho y determina la inexistencia de hecho posterior al impacto del vehículo conducido por la víctima, lo que configura la inexistencia de voluntad agresora feroz o en desprecio de la propia condición humana, verbo que califica la conducta punible del homicidio, pues para la comisión policial fue suficiente la neutralización del vehículo para detener las detonaciones para arma de fuego, prosiguiendo con otros actos de disuasión, pese al accionar del Acusado U.M.J.D.C.. Ello por cuanto los testigos, todos son coincidentes en afirmar que escuchan detonaciones de arma de fuego y un único impacto del vehículo, que sucede contra una vivienda. Esto puede deducirse del dicho de los Ciudadanos J.C.F.V. cuyo dicho estipula “escuché muchos disparo”, sin reflejar detonaciones después de haber avistado el vehículo, lo que reflejó en similares términos D.A.M.V., testigo que aseguró “ese día estaba en mi casa durmiendo y en la madrugada escuchamos la balacera” y también C.M.D.F. quien coincide al referir “Yo estaba dormida cuando oí muchos disparos”, en similares circunstancias que las referidas por los Ciudadanos A.M.V.C., M.J.M.Q. y por I.C.V.R.. De todas estas se destaca la prueba del hecho negativo que refleja la ausencia de acción luego del impacto del vehículo y que se concatenan con las expresiones de J.E.O.C. “Yo ese día lo que escuché fue como una ráfaga de tiros, después escuché un golpe al frente de mi casa”, concluyendo no haber escuchado ninguna otra detonación. Esto también lo expresó M.D.C.F.M. quien enfatiza el impacto final del vehículo en su declaración al igual que S.S.N., también J.L.B.C. y R.E.T.M.; este último testigo presencial que se encontraba del otro lado de la pared de la casa de habitación que fuere impactada por el vehículo color NEGRO, del tipo CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FJ y placas AA105DU.

    Por todo ello el Juzgador, luego de verificado el hecho acreditado, estima que ha sido determinada la responsabilidad penal solo del Ciudadano U.M.J.D.C., por cuanto el Tribunal mixto concluye en que en efecto el Acusado obró negligentemente al no prever que, luego de accionar indebidamente su arma de fuego, podría lesionar la humanidad de alguno de los Tripulantes del vehículo en cuestión, que en este caso resultó tratarse del Ciudadano J.E.S.C.; no estableciéndose las mismas circunstancias respecto de los Ciudadanos M.B.P.D.R., G.D.Y., VARGAS YEPES A.A., y S.Z.S.Y.,, por cuanto, si bien el Ciudadano M.B.P.D.R. y G.D.Y., accionaron su arma de fuego y mediante Experticia Química N° 9700-134-LTC-442, de fecha 02-02-10, elaborada por el experto R.L.M. se probó la presencia de ion nitrato en sus prendas de vestir denominadas guerreras, salvo en la muestra colectada S.Z.S.Y.; la actuación del Acusado U.M.J.D.C., no puede ser endilgada a los demás integrantes de la comisión policial, en virtud de que la voluntad negligente pertenece a una esfera de acción íntima del autor y sobre la cual no aplican las normas de coautoría por cuanto ninguno de ellos tuvo dominio funcional del hecho, es decir la acción negligente no pudo ser codominada ya que la causa que provoca la muerte de la víctima deviene de un acto individual del sujeto activo. En todo caso la actuación desplegada por los Ciudadanos M.B.P.D.R., G.D.Y., VARGAS YEPES A.A., y S.Z.S.Y., fue legitimada por el cumplimiento del deber, ya que minutos antes desde ese vehículo se habían realizado detonaciones de arma de fuego y siendo necesaria la activación de mecanismos de persuasión para evitar la huída del vehículo, cuyo conductor hizo caso omiso a la intervención policial adelantada con la presencia de funcionarios públicos uniformados y a bordo de un vehículo oficial, estando obligado como cualquier otro Ciudadano al respeto de la autoridad que le refirió se detuviese, con lo cual operó en la oportunidad de los hechos la eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 65 numeral 1 al haber obrado cada uno de ellos en cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de la autoridad respecto de las demás acciones cuales tienen su fuente en el empleo debido de las armas de fuego, tal y como lo establece el Reglamento de Servicio en Guarnición en su artículo 41, literales A y C, agotados los medios de persuasión y habiéndose detonado armas de fuego desde el intervenido vehículo. Es por lo que, el Tribunal Mixto, de manera unánime, y al no haberse acreditado la voluntad criminal de los Ciudadanos M.B.P.D.R., G.D.Y., VARGAS YEPES A.A., y S.Z.S.Y., en el hecho negligente que provoca la muerte de la víctima, les declara inocentes. Asimismo, en virtud de la probada conducta negligente del Ciudadano U.M.J.D.C., en el empleo indebido del arma de fuego y la provocación de la muerte del Ciudadano J.E.S.C., le declara culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y el artículo 281 del Código Penal Venezolano vigente; y así se decide.

    VIII

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas (hoy occisas) ELINEE S.M.F. y K.Y.O.E.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

    Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, que indica “Articulo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con ALEVOSIA o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458 de este código. Articulo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio con doce años a dieciocho años. Articulo 281: Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legitima defensa o en defensa del orden publico. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedaran sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido. Articulo 277: El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años”.

    Tal circunstancia tuvo lugar, como consecuencia de los hechos ocurridos en la misma fecha en horas de la madrugada, aproximadamente a las 03:30 horas a partir del sitio denominado por el Juzgador como 2, del cual se dejó constancia mediante Acta de Inspección Técnica N° 397 de fecha 29-01-2010 y mediante plano planta 06A del sitio del suceso realizado y ratificado en Juicio Oral y Público por el experto O.P., ubicado en la intercepción de las Avenida Ferrero Tamayo y Avenida Carabobo de la Ciudad de San Cristóbal y cuyo desenlace tuvo lugar en el sitio que se denomina 3, ubicado en la carrera 5 con calle 3 del sector la Concordia de la misma Ciudad, sitio que fuere descrito mediante plano planta 006 del sitio realizado por el mismo experto O.P., además de Acta de Inspección Técnica N° 395 de fecha 29-01-2010 por los funcionarios policiales EXIO RIVERA y G.C. y Acta de Investigación Penal Nº 1-12-1-SIP: 006. En el sitio 2, fue apostada una patrulla identificada con las características de identidad del vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, placas GN1966 de la cual consta en autos, Peritaje N° 222, de fecha 30 de enero 2010, corroborado en juicio oral por el inspector G.A.J.A., perteneciente aquella al componente de la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional, cuya condición de dominio se probó mediante Relación de Vehículos Militares, Asignados al Destacamento de Fronteras Número 12 Comando Regional número 1. Sus Tripulantes se encontraban en funciones de servicio policial, lo que se deduce de Boleta de comisión del día 2903:10ENE2010 y se integraba por los Ciudadanos U.M.J.D.C., M.B.P.D.R., VARGAS YEPES A.A., G.D.Y., S.Z.S.Y., funcionarios del mencionado componente, según se refleja en C.d.C.d.C. de fecha 25 de abril de 2010, adscritos estos al Destacamento de Fronteras número 12, para realizar funciones de patrullaje preventivo, en ejecución de programa preventivo denominado Táchira Segura y Socialista, todos en faena de trabajo según Orden de Servicio de fecha 29 de enero de 2010, y a los cuales les fueron asignadas armas de reglamento según Registro de Asignación de Armamento (largas y cortas) de fecha 28-01-2010 al 30- 01-2010, entregadas por el Ciudadano O.O.P.R., parquero o responsable del depósito de armas del Comando Regional número 1 de la Guardia Nacional que así lo hace saber al Tribunal, lo que fue corroborado por el Ciudadano O.P.B., quien asiente haber conocido la novedad. De los hechos también se dejó constancia en la documental denominada Novedades de fecha 29 de enero de 2010. Así las cosas J.E.P.G., testigo presencial del sitio 2, cuya credibilidad tuvo su fuente a paetir de su coherencia en Juicio Oral y Reconstrucción de hechos, expresó se encontraba en la proximidades del lugar, cruce de la avenida Carabobo con avenida Ferrero Tamayo, y “fue cuando llegó un Jeep beige de la guardia nacional a detenernos”, especificando “un guardia me agarró del brazo para llevarme al Jeep”, para posteriormente indicar “en eso se paró en medio de los dos canales una camioneta negra, disparó hacia arriba de nosotros, vi la luminosidad y salí corriendo”. Precisa el deponente que el vehículo se encontraba “debajo del semáforo”, lo que ocurrió por muy poco tiempo, indicando haber escuchado “como 4 disparos, los echó y se fue”, esto desde el vehículo que refleja. Tal declaración, adminiculada con los hallazgos criminalísticos, indicados por los funcionarios policiales EXIO RIVERA y G.C., expuestos mediante Acta de Inspección Técnica N° 397 de fecha 29-01-2010, específicamente tres conchas manipuladas por arma de fuego, da cuenta de la ocurrencia de los hechos narrados, hechos estos que anteceden a una intervención policial que concluye en el sitio conocido como carrera 5 con calle 4 del sector la Concordia de la Ciudad de San Cristóbal. Sus características constan mediante Acta de investigación penal de fecha 29-01-2010, practicada y reconocida en Juicio Oral por la detective CACERES GLADYS, quien además describe la ubicación final del vehículo, colisionado con la vivienda signada con el número 5-2 en las inmediaciones de la calle 4, frente a lo que se conoce como Farmacia la Inmaculada, figurando un vehículo color NEGRO, del tipo CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FJ y placas AA105DU también caracterizado mediante Peritaje N° 241, de fecha 02-02-2010, practicado por los peritos J.M.S. y F.O.P.. En este lugar, la comisión policial integrada por los acusados de autos, interviene el vehículo, fundados en serios cuestionamientos de la conducta social de quien conducía tal coche pues, en efecto, posteriormente fueron recabadas, en el sitio denominado 2, tres conchas percutidas por arma de fuego, que sometidas a estudio a través de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-445 de fecha 04-02-2010 por los Expertos MAYORGA EMILIYN y J.C.C., afianzan la convicción Judicial hacia la justificación de la intervención policial armada por cuanto, se verificó la coincidencia de las mismas con el arma calibre 9mm de marca GLOCK con serial KLW694, divisado en el vehículo y que adminiculada tal experticia, con la manifestación contenida en otra denominada Experticia Química N° 439 de fecha 30-01-10, realizada por la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones NIETO MAYORA ANERKYS MABEL, que concluye en la presencia de Ion Nitrato en todas las áreas del interior de la unidad automotriz conducida por la víctima, persuaden al Juzgador a dar por cierta la manipulación de armas de fuego desde el interior del vehículo, durante el desarrollo de los hechos; en todo caso el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol, pues ALCEDO B.J.J., J.D.S.Z.M. y WILLARS O.S.C., ultimas personas con las cuales compartió la víctima la noche del 29 de enero de 2010, así lo declararon al tribunal y a la misma conclusión arribó la experta S.I.C.S., quien concluye que respecto de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 441-10 DE FECHA 30-01-10, “en alcohol si dio resultado positivo”, a partir de muestra de contenido gástrico que fuere colectado durante la práctica de la evaluación médico forense, cuyos efectos en el cuerpo humano son múltiples, entre ellos excitación y alteración de la percepción sensorial exterior, lo que limitó su sano juicio durante el retorno a su residencia.

    Así pues, luego de haber sido intervenida la unidad automotriz en el sitio denominado 3, ocurren detonaciones para arma de fuego provocadas, producto del caso omiso que realiza el Ciudadano J.E.S.C. al llamado de la fuerza pública. Estas detonaciones, fueron regentadas al aire en un primer momento, por el Ciudadano M.B.P.D.R., dirigidas estas hacia el vehículo, cuyos rastros pueden ser evidenciados mediante Inspección N° 1993 de fecha 05 de mayo de 2010, realizada por el experto P.M. en la que pueden destacarse rastros de hendiduras y cortes; esto también lo refleja la testigo S.Y.M.C., único testigo presencial, según pudo apreciar el Juzgador en reconstrucción de hechos, que corrobora la llegada de la unidad oficial al lugar indicando “escuché el frenazo de un carro” dejando constancia que se trataba del vehículo perteneciente a la Guardia Nacional que refiere ingresó en contravía, fijando que “había tres personas en un carro” para luego enfatizar “escuché cuando decían que se baje que se baje”, detectando en el acto un disparo, por lo cual refleja “me agaché cuando oí la ráfaga”; precisa la testigo de presencia y de oídas que “La camioneta que vi era una hembrita beige sin logos en las puertas” y que en efecto funcionarios de la fuerza pública se encontraban allí, ya que asegura “vi un guardia con un FAL y el teniente tenía un arma”. Esta declaración permite una aproximación más precisa al conocimiento de los hechos, a partir de su articulación con la declaración del experto Y.R.R.S., ya que posiciona el tirador que ocasiona los orificios de la camioneta, indicando que “se encontraba en la parte central de la calle cinco”, el mismo lugar referido por la testigo que establece se trata de la persona más morena que infiere el Juzgador se trata de U.M.J.D.C., en virtud de que a partir de la colección de evidencias indicadas en el Protocolo de Autopsia N° 510, de fecha 29-01-2010, practicado por la Médico Forense JASAIRA RUBIO, cuales se tratan de un fragmento raso blindando y un proyectil raso de plomo, estudiadas luego por los expertos MAYORCA EMILYN y J.C., mediante prueba de certeza, e indicando la coincidencia entre la pieza del blindaje extraída del cuerpo de occiso J.E.S.C. y el cañón del arma de asalto identificada con el serial 061731311 que fue entregada con anterioridad al Acusado U.M.J.D.C. mediante registro reflejado en Copia fotostática certificada del Libro de entrada y salida de armamento de fecha 28, 29 y 30 de enero de 2010. De la misma manera el experto Y.R.R.S. apunta a que “la víctima para el momento de recibir los impactos se encontraba en la parte delantera izquierda de la camioneta, como piloto, de frente al tirador”; tomando en cuenta las heridas reflejadas en el protocolo de autopsia número 510, ya descrito, en el cuerpo de la víctima J.E.S.C., precisa además que de los impactos y orificios de los cuales dejó constancia, dos de ellos podrían ser ocasionados por dos orificios que ya tenían una trayectoria secundaria, es decir, en “el orificio 7 y 14” lo cuales sufren una fragmentación “y una salida de cada orificio salieron por la parte de atrás del asiento, y por su trayectoria fueron hacia la víctima”, trayectoria distinta a la inicial que fija el tirador, lo cual es concluyente pues se trata de una acción negligente del sujeto activo del delito, pues este dirige el cañón de su arma de fuego, en dirección hacia el área conocida como guarda barro trasero derecho, sin prever que los proyectiles podían desviarse a consecuencia del impacto con una superficie de igual o superior cohesión molecular. Y es que en efecto, la trayectoria inicial de los proyectiles que penetran el vehículo está orientada de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante, con una fragmentación que ocurre a partir del orificio 14 que se ubica en el guarda fango trasero izquierdo y que luego de tal fenómeno (fragmentación) produce dos orificios, uno que concluye en el orificio 17 en la parte posterior del asiento del piloto y otro que se proyecta hacia el espacio. Lo mismo ocurre con el indicado orificio 7 el cual muestra la fragmentación del mismo en distintas esquirlas que luego toman distintas direcciones. Es así que se acredita el hecho ocurrido durante la intervención policial, denotándose la voluntad específica del Acusado, quien además de realizar una maniobra negligente, hace uso indebido del arma de fuego que le fue asignada por cuanto ya se habían realizado todas las acciones necesarias para la inmovilización del vehículo que era conducido por la víctima, pretendiendo el mismo resultado que ya se había obtenido. De ello debe, el Juzgador, dejar sentado que evidencia de manera específica la intención del autor a partir de los orificios de entrada cuya autoría fueron probadas en Juicio Oral; es por lo que infiere la voluntad no intencional del Ciudadano U.M.J.D.C., pues este realiza detonaciones cuyo orificio de entrada probado es el área del guarda fango trasero derecho de la camioneta con trayectoria ligeramente descendente, de atrás hacia adelante y de derecha a izquierda, no coincidiendo el Juzgador con la tesis del Ministerio Público que refiere la existencia de un hecho intencional con brutal ferocidad y falta total de motivos; al respecto puntualiza la armonía del criterio del Juzgador del caso de autos con el criterio de la Sala de Casación Penal mediante sentencia 401 de fecha 02 de noviembre de 2004 en la que se estableció “el hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cual ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego”, lo que en este caso coincide con la voluntad de neutralizar un vehículo cuyo conductor no obedece la fuerza pública y desde el cual se realizaron detonaciones de arma de fuego en el sitio 2. Coligiendo, está demostrado que el Ciudadano U.M.J.D.C., formada parte de una comisión policial en funciones y que su accionar tenía como objeto contrarrestar la huída del vehículo conducido por la víctima. En tal sentido considera el Juzgador que la voluntad del sujeto activo está definida por la ubicación que realizó el Acusado del cañón y los orificios de entrada; estos, seis en total, se destacan en su mayoría en una región muy cercana al caucho trasero izquierdo, lo que anula la posibilidad de considerar la existencia de voluntad criminal encaminada hacia la supresión del bien jurídico tutelado, como lo es la vida. Circunstancialmente el establecimiento de responsabilidad penal objetiva, prescindiendo de el examen de las circunstancias subjetivas, implica una tesis de vetustos preceptos penales procesales, ya superados, siendo nuestro propio Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal quien ha destacado su incompatibilidad para garantizar una tutela judicial efectiva, en sentencia 190 de fecha 23 de mayo de 2011 al establecer que “en nuestro derecho penal esta abolida la responsabilidad objetiva, la cual durante su vigencia implicó la absurda posibilidad de imponer una sanción penal sin atender a vinculación de la persona con el hecho”. Tampoco acompaña el Juzgador a la representación Fiscal en su afirmación de que en los delitos contra los derechos humanos, no se aplican fórmulas culposas; esto no obedece a razones de dogmática penal pues la caracterización del delito y su adecuación típica ha sido definida; fundamentalmente obedece a que el fundamento de la actuación de la Fiscalía especializada en derechos fundamentales tuvo lugar a consecuencia de criterio administrativo, no jurisdiccional, que asigna la responsabilidad de la investigación a un órgano, a priori, por la sola presencia de la Fuerza Armada Venezolana en los hechos, criterio de selección que no es vinculante para ningún Tribunal de la República y dar por cierto tal criterio obligaría al Juez de Juicio a tomar decisiones forzado por la especialidad del representante de la vindicta pública y no en razón del hecho acreditado.

    Del mismo hecho acreditado destaca el Juzgador los dichos de los testigos de oídas, cuyo valor probatorio fue tenido en cuenta tal y como asegura Nieva F. en su obra “Valoración Racional de la Prueba”, p. 279, criterio compartido por el Juzgador “tenidos como prueba de cargo” que corroboran periféricamente los hechos, Ciudadanos I.C.V.R., R.E.T.M., M.J.M.Q., D.A.M.V., J.L.B.C., C.M.D.F., S.S.N., M.D.C.F.M. y S.Y.M.C., para el establecimiento de la secuencia de acontecimientos que conforman el hecho y determina la inexistencia de hecho posterior al impacto del vehículo conducido por la víctima, lo que configura la inexistencia de voluntad agresora feroz o en desprecio de la propia condición humana, verbo que califica la conducta punible del homicidio, pues para la comisión policial fue suficiente la neutralización del vehículo para detener las detonaciones para arma de fuego, prosiguiendo con otros actos de disuasión, pese al accionar del Acusado U.M.J.D.C.. Ello por cuanto los testigos, todos son coincidentes en afirmar que escuchan detonaciones de arma de fuego y un único impacto del vehículo, que sucede contra una vivienda. Esto puede deducirse del dicho de los Ciudadanos J.C.F.V. cuyo dicho estipula “escuché muchos disparo”, sin reflejar detonaciones después de haber avistado el vehículo, lo que reflejó en similares términos D.A.M.V., testigo que aseguró “ese día estaba en mi casa durmiendo y en la madrugada escuchamos la balacera” y también C.M.D.F. quien coincide al referir “Yo estaba dormida cuando oí muchos disparos”, en similares circunstancias que las referidas por los Ciudadanos A.M.V.C., M.J.M.Q. y por I.C.V.R.. De todas estas se destaca la prueba del hecho negativo que refleja la ausencia de acción luego del impacto del vehículo y que se concatenan con las expresiones de J.E.O.C. “Yo ese día lo que escuché fue como una ráfaga de tiros, después escuché un golpe al frente de mi casa”, concluyendo no haber escuchado ninguna otra detonación. Esto también lo expresó M.D.C.F.M. quien enfatiza el impacto final del vehículo en su declaración, también J.L.B.C. al igual que S.S.N. y R.E.T.M.; este último testigo presencial que se encontraba del otro lado de la pared de la casa de habitación que fuere impactada por el vehículo color NEGRO, del tipo CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FJ y placas AA105DU.

    Por todo ello el Juzgador, luego de verificado el hecho acreditado, estima que ha sido determinada la responsabilidad penal solo del Ciudadano U.M.J.D.C., por cuanto el Tribunal mixto concluye en que en efecto el Acusado obró negligentemente al no prever que, luego de accionar indebidamente su arma de fuego, podría lesionar la humanidad de alguno de los Tripulantes del vehículo en cuestión, que en este caso resultó tratarse del Ciudadano J.E.S.C.; no estableciéndose las mismas circunstancias respecto de los Ciudadanos M.B.P.D.R., G.D.Y., VARGAS YEPES A.A., y S.Z.S.Y., por cuanto, si bien el Ciudadano M.B.P.D.R. y G.D.Y., accionaron su arma de fuego y mediante Experticia Química N° 9700-134-LTC-442, de fecha 02-02-10, elaborada por el experto R.L.M. se probó la presencia de ion nitrato en sus prendas de vestir denominadas guerreras, salvo en la muestra colectada S.Z.S.Y.; la actuación del Acusado U.M.J.D.C., no puede ser endilgada a los demás integrantes de la comisión policial, en virtud de que la voluntad negligente pertenece a una esfera de acción íntima del autor y sobre la cual no aplican las normas de coautoría por cuanto ninguno de ellos tuvo dominio funcional del hecho, es decir, en palabras del Catedrático Penalista Berdugo Gómez en su obra “Curso de derecho Penal” p.383, la acción negligente no pudo ser codominada ya que la causa que provoca la muerte de la víctima deviene de un acto individual del sujeto activo. En todo caso la actuación desplegada por los Ciudadanos M.B.P.D.R., G.D.Y., VARGAS YEPES A.A., y S.Z.S.Y., fue legitimada por el cumplimiento del deber, ya que minutos antes desde ese vehículo se habían realizado detonaciones de arma de fuego y siendo necesaria la activación de mecanismos de persuasión para evitar la huída del vehículo, cuyo conductor hizo caso omiso a la intervención policial adelantada con la presencia de funcionarios públicos uniformados y a bordo de un vehículo oficial, estando obligado como cualquier otro Ciudadano al respeto de la autoridad que le refirió se detuviese, con lo cual operó en la oportunidad de los hechos la eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 65 numeral 1 al haber obrado cada uno de ellos en cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de la autoridad respecto de las demás acciones cuales tienen su fuente en el empleo debido de las armas de fuego, tal y como lo establece el Reglamento de Servicio en Guarnición en su artículo 41, literales A y C, agotados los medios de persuasión y habiéndose detonado armas de fuego desde el intervenido vehículo. Es por lo que, el Tribunal Mixto, de manera unánime, y al no haberse acreditado la voluntad criminal de los Ciudadanos M.B.P.D.R., G.D.Y., VARGAS YEPES A.A., y S.Z.S.Y., en el hecho negligente que provoca la muerte de la víctima, les declara inocentes. Asimismo, en virtud de la probada conducta negligente del Ciudadano U.M.J.D.C., en el empleo indebido del arma de fuego y la provocación de la muerte del Ciudadano J.E.S.C., le declara culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 y el artículo 281 del Código Penal Venezolano vigente; y así se decide.

    .

    XIII

    DISPOSITIVO

    En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:

PRIMERO

DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y CULPABLE AL CIUDADANO D.A.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 22-12-1980, titular de la cedula de identidad N° V- 14.943.058, hijo de M.A.L. y A.r.L., residenciado en: Maracay Estado Aragua, Caña de Azúcar, sector 5, cerca aun estacionamiento, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas (hoy occisas) ELINEE S.M.F. y K.Y.O.E.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, vigente para la fecha de los hechos.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO D.A.L., a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, vigente para la comisión de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas (hoy occisas) ELINEE S.M.F. y K.Y.O.E.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

TERCERO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en su oportunidad en contra del acusado DOMIGO A.L..-

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

JUECES ESCABINOS:

E.E.M.P.W.G. OVALLES P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR