Decisión nº 110 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 06 de octubre de 2014

204° y 155°

ASUNTO: NP11-R-2014-000223

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001446

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano A.F., A.S., R.R., F.M., J.I., J.G. y W.H., venezolanos, mayores de edad, titular des las cédulas de identidad Nros: V- 11.014.786, V-16.312.465, V-15.044.288, V-12.807.418, V-18.080.638, V- 8.296.944 y V- 8.978.897; respectivamente, quienes constituyeron como apoderados judiciales a los siguientes abogados: Á.G.A.S. y W.J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.152, 168.033, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): Entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fecha 19 de julio de 2007, bajo el Nº 23, Tomo 162-A. Constituyó como apoderadas judiciales a las abogadas, M.M. e I.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.612 y 96.755, en su orden correspondiente.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva.

DE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO

Sube a esta Alzada el presente recurso, el cual fue recibido en fecha 14 de agosto de 2014, en virtud de la apelación que ejerciera la parte actora contra la sentencia de proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 31 de julio de 2014, mediante la cual declaró: Sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ya mencionados.

Contra la referida decisión, apeló la parte demandante en fecha 04 de agosto del presente año, oyéndose dicha apelación en ambos efectos, en fecha 08 de agosto de 2014. Asimismo, en fecha 23 de agosto de 2014, y conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a admitir y fijar la audiencia oral y pública para el día martes 1° de octubre del año en curso, a las 02:30 p.m., conforme se evidencia al folio 07 del presente recurso de apelación. Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la respectiva audiencia, la misma se llevó a cabo, dejándose constancia mediante acta, de la comparecencia de ambas partes.

Una vez oídos los alegatos formulados por la parte recurrente, consideró este Juzgado Superior, dictar el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante –recurrente- y se confirma la sentencia dictada por el Tribunal a quo.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La parte recurrente, representada por su apoderado judicial, hizo una relación de la causa, y como fundamento de la apelación, alegó que sus representados laboraron en la Planta Cementera Cerro Azul, que en la mesa de negociación se homologó el 4 de julio de 2013 un acuerdo donde se estableció un aumento de salario del 30 % con retroactividad desde el 01 de mayo de 2013, que en fecha 21 de junio, los trabajadores fueron despedidos de manera injustificada, que les corresponde el aumento salarial que por vía de la Convención fue acordado, que ese aumento es retroactivo para los trabajadores, que debe distinguirse la actividad del trabajo y la efectividad del mismo, que sus representados son acreedores del aumento estipulado en la Cláusula 41 de la Convención, que son activos los trabajadores que prestaron servicios desde el 01 de mayo, a la fecha en que se homologa el acuerdo contractual y son efectivos los trabajadores que están prestando su labor, desde la misma fecha pero que continuamente siguen laborando. Solicita se anule la sentencia recurrida y se acuerde el pago del aumento salarial con los cálculos correspondiente.

Por otra parte la apoderada de la parte demandada, resaltó la función de la empresa, argumentando que su representada ha cumplido con la normativa laboral y por ende de la Convención Colectiva, que la Cláusula 41 de la Convención señala quienes son los trabajadores acreedores del aumento, es decir, que le corresponde a los trabajadores activos para el 4 de julio de 2013, que es clara la definición o lo que quisieron las partes. Solicita se ratifique la sentencia recurrida.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos esgrimidos por la parte apelante, esta Alzada constata que la controversia se limita a la aplicación o no aplicación de la norma contenida en la Cláusula 41 de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015, que contiene la escala de los aumentos salariales, así como las fechas a partir de cuando se harán efectivo los mismos. Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el artículo 35, define claramente como sujeto de la relación laboral, al trabajador o trabajadora al indicar que es “toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación se de su servicio debe ser remunerada”. Ello significa, que durante la prestación de servicios personales, nacen tanto derechos como obligaciones tanto de la parte patronal como del trabajador o trabajadora.

En el presente caso, la relación de trabajo que mantuvieron los demandantes con las entidad de trabajo está regida por a Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y a los efectos de las prestaciones por la culminación de la relación de trabajo, se aplica la Convención para el período 2013-2015, negociada y discutida por las partes en Reunión Normativa Laboral, convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social mediante Resolución Nº 8.267, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.161, de fecha 7 de Mayo de 2013 y cláusulas contractuales, son de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal, tal como lo indica el literal d) del artículo 16 ejusdem y en cuanto a la aplicación o no de la Cláusula 41, es importante señalar que el Juzgado a quo dejó establecido en la sentencia recurrida lo siguiente:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DEL AUMENTO SALARIAL.-

Tal como fue señalado al momento de determinar los limites de la controversia, se estableció que el punto controvertido en la presente causa era verificar si a los accionantes le eras aplicable el aumento salarial establecido en la cláusula 41 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2013-2015, en la cual se estableció un aumento de un 30% del salario a partir del 01 de mayo de 2013. Tomando en consideración lo antes expuesto considera esta juzgadora traer a colación el contenido de la referida cláusula la cual reza lo siguiente:

CLÁUSULA 41

AUMENTOS DE SALARIO

Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo otorgarán a sus Trabajadores y Trabajadoras los siguientes aumentos salariales:

  1. A partir del 1º de Mayo de 2013, un treinta por ciento (30%) de aumento calculado sobre el Salario Básico del Tabulador vigente, aplicable a aquellos Trabajadores y Trabajadoras activos al 4 de julio de 2013.

  2. Las partes acuerdan un aumento salarial que entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2014, el cual oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el treinta por ciento (30%), sobre el Salario Básico del Tabulador vigente. Para determinar dicho aumento se instalará una comisión conformada por representantes designados por cada una de las Cámaras y Federaciones, quienes se reunirán entre el 1º y el 30 de abril de 2014.

  3. Las partes acuerdan un aumento salarial que entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2015, el cual oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el treinta por ciento (30%), sobre el Salario Básico del Tabulador vigente. Para determinar dicho aumento se instalará una comisión conformada por representantes designados por cada una de las Cámaras y Federaciones, quienes se reunirán entre el 1º y el 30 de abril de 2015.

El aumento mencionado en el literal a) de la presente cláusula está incluido en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de esta Convención y que sigue a continuación. El Tabulador de Oficios y Salarios se actualizará con los aumentos salariales que se acuerden para entrar en vigencia a partir del 1º de mayo de 2014 y 1º de mayo de 2015.

Observamos que en la cláusula antes transcrita se establece el porcentaje correspondiente a los aumentos salariales así como también la fecha a partir de la cual se otorgaran los mismo, de igual forma dispone que dichos aumentos ya se encuentran incluidos en el tabulador de oficios y Salarios que forman parte de la referida convención, motivos por el cual considera quien juzga señalar que expresamente se señala que el referido aumento salarial será aplicable a aquellos Trabajadores y Trabajadoras activos al 4 de julio de 2013. Al respecto es pertinente acotar que el término de trabajador activo corresponde es a aquellos trabajadores que se encuentren prestando servicios para la referida fecha (04 de julio de 2013), en este sentido observamos que ambas partes reconocieron como fecha de culminación de la relación del servicio el día 21 de junio de 2013, por consiguiente visto que no se encontraban activos para la fecha expresamente establecida en la Convención colectiva de la Industria de la Construcción, es por lo cual este tribunal forzosamente concluye que a los hoy accionantes no le corresponde el aumento salarial establecido en la cláusula 41, y en consecuencia, no proceden las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamadas en la presente causa. Y así se declara.

De lo transcrito, se puede apreciar cuales fueron los fundamentos de hecho y de derecho, que consideró el Tribunal a quo para motivar la decisión, los cuales comparte esta Alzada. En efecto, de la revisión exhaustiva de las actas procesales del presente asunto, conforme a los hechos aceptados por ambas partes, que fue en fecha 21 de junio de 2013 cuando la relación de trabajo, por lo tanto, de conformidad a lo establecido en el literal “a” de la Cláusula 41 de la Convención, en relación al aumento del 30%, solo es aplicable a los trabajadores que estén activos al 4 de julio de 2013, de manera que el derecho al cual hace alusión la parte actora, donde fundamenta su pretensión, no encuadra dentro de la norma respecto de los derechos a proteger; pues la condición de trabajador activo para la entidad de trabajo no la tenían para el 04 de julio de 2013, por lo que no procede en derecho el reclamo del aumento salarial. Así se establece.

De acuerdo a lo anteriormente planteado y vistas las consideraciones expuestas por el Tribunal a quo en la sentencia recurrida, el mismo actuó conforme a derecho, razón por la cual este Juzgado Primero Superior considera que el recurso de apelación no debe prosperar y en consecuencia la sentencia recurrida queda confirmada. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte recurrente demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida publicada en fecha 31 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos: A.F., A.S., R.R., F.M., J.I., J.G. y W.H., contra la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión, reemitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese el oficio correspondiente.

Déjese transcurrir el lapso legal para la publicación de la sentencia y una vez vencido dicho lapso, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, Líbrese el oficio correspondiente.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.S.G..

El Secretario,

Abg. H.G..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.

ASUNTO: NP11-R-2014-000223.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-0001446.

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