Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Exp. Nro. 2154-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

En fecha 25 de Septiembre de 2013, se recibió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento con recaudos adjuntos, promovida por el ciudadano: I.R.B.R., Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-.5.778.442, domiciliado en la Avenida Mendoza, Sector Las Trincheras, Casa N° 2-9, Municipio y Estado Trujillo, Asistido por el Abogado J.K.H.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.32.612, mediante la cual solicita se ordene corregir su Partida de Nacimiento, por cuanto se ocasionaron errores en el momento de asentar la misma, identificándolo con su nombre como: Y.R., cuanto lo correcto es: I.R.. Igualmente identificaron el nombre de su progenitor como GERAMIAS, cuando lo correcto es: JEREMIAS, tal y como consta en los recaudos presentados, como su cédula de identidad, y Datos Filiatorios, así como la partida de nacimiento de su progenitor, Datos Filiatorios , copia de la F.d.B. y fotocopia de la cédula de identidad. Partida de Nacimiento asentada por ante el entonces P.d.M.M., hoy Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, y emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro.4, de fecha 09 de Enero de 1.962.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Junio de 2014, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un Diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada.(Folios 01 al 19)

En fecha 10 de Junio de 2014, el solicitante diligencia retirando el Cartel de Citación librado en autos, para su respectiva publicación.(Folio 20)

En fecha 13 de Junio de 2014, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 12/06/2014, en el cual aparece publicado el Cartel ordenado, el cual es agregado a los autos.(Folios 21 al 26)

En fecha 04 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.(Folios 27 y 28)

El Tribunal por auto de fecha 14 de Julio de 2014, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.(Folios 29 y 30)

En fecha 14 de Agosto de 2014, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.(Folios 31 y 32)

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:

U N I C O:

Sostiene el solicitante de autos, que, en su Partida de Nacimiento que corre inserta al folio 3 del presente expediente, extendida por ante el entonces P.d.M.M., hoy Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, y emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro.4, de fecha 09 de Enero de 1.962, aparece su nombre como: Y.R., cuanto lo correcto es: I.R.. Igualmente identificaron el nombre de su progenitor como GERAMIAS, cuando lo correcto es: JEREMIAS; razones por las cuales solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento.

Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Copia certificada de los Datos Filiatorios, F.d.B., copia simple de la cédula de identidad, así como los Datos Filiatorios de su Progenitor, Partida de Nacimiento y Certificado de Bautismo, emanados de los Organismos respectivos.

Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y, en las mismas se comprueba fehacientemente los errores denunciados, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae el presente procedimiento, en cuanto al nombre de éste y de su progenitor, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de I.R.B.R., plenamente identificado en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y que fue asentada en los Libros del entonces P.d.M.M., del Hoy Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.

En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCION en la Partida de Nacimiento del ciudadano: I.R.B.R., y se estampen las NOTAS

MARGINALES correspondientes, en el sentido siguiente:

-Donde dice: “…me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por Geramías Barrios Montilla…”

-Debe decir: “…me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por J.B. Montilla…”,

-Donde dice: “…que tiene por nombre Y.R., que es hijo legítimo del presentante…”

-Debe decir: “…que tiene por nombre I.R., que es hijo legítimo del presentante…”, Y ASÍ SE DECIDE.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.(2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. R.G.R.B.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. R.G.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR