Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Octubre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos Abogados: H.G.P.A. y J.L.P.P., inscritos en el inpreabogado bajo los números: 12.891, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio M.B.I.d.E.A., parte recurrida, mediante la cual exponen: “… Informamos a este d.T.S., que en el terrero ubicado en la Avenida Universidad, al lado del Centro Comercial Súper Líder, El Limón, Jurisdicción del Municipio al cual represento, sobre el cual recae Medida de Prohibición de fecha seis (06) de Junio de 2007, la cual riela a los folios 84 al 86 de este expediente, se esta levantando una cerca perimetral por desconocidos…”, por lo cual solicitan: “…que por vía de Inspección constate esta irregularidad y se realice lo conducente para hacer cumplir lo ordenado, o en su defecto, tomar cualquier otra medida que el Tribunal considere apropiada con el objeto de que quien este realizando alguna construcción, cese o se abstenga de continuar con tales hechos…”.

De la revisión a las actas del presente causa, tal como lo reseñaron los apoderados judiciales del municipio recurrido, consta auto de fecha 06 de junio de 2007, (ver folios 84 al 86 expediente judicial), mediante el cual se acordó medida cautelar de Amparo, la cual fue debidamente ratificada por decisión interlocutoria del 11 de julio de 2007, cursante en el Cuaderno de Medidas correspondiente al Expediente judicial, en la cual se estableció: “…. RATIFICA la Medida Cautelar de Amparo acordada en fecha 06 de junio de 2007, en la cual se le ordenó al Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona de Alcalde y la del Presidente del Concejo Municipal, abstenerse de realizar o ejecutar cualquier negociación, actividad o acto, de enajenación a partir de la presente fecha, que de una u otra manera, pueda comprometer el real ejercicio del derecho de propiedad o cualquier otro derecho real, sobre los terrenos o inmuebles frente a los cuales presuntamente detenta el derecho de propiedad el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA)) y constituyen el objeto último de este Recurso, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se resuelva el fondo del mismo….”

En ese sentido, este Tribunal observa que el principio de iura novit curia, esta referido en que el operador de justicia puede aplicar el Derecho a los hechos del proceso sin atenerse a la calificación propuesta por los denunciantes, puesto que el objeto de las pruebas son los hechos y el derecho es conocido por el operador de justicia, de acuerdo al principio antes citado, estos dichos o hechos son debatidos en el proceso, por lo que es imperiosa la existencia de pruebas que lleven al juzgador u operador de justicia al conocimiento sobre las afirmaciones o negaciones que las partes han expresado como fundamento de sus pretensiones, visto que tanto en los procesos administrativos como judiciales, a los fines de dar cumplimiento a los preceptos y garantías constitucionales, se han de interpretar y aplicar los presupuestos, requisitos y las reglas procesales de acceso de las pruebas al proceso del modo que mejor cumplan con su finalidad, que no es otra que la de regular el camino o iter adjetivo, garantizando de esta manera los derechos de todas las partes para llegar a la búsqueda de la verdad (Artículo 12 Código de Procedimiento Civil) y otorgamiento de la Justicia.

Por lo que este Tribunal en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colocando de relieve el principio de igualdad procesal y a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas en el procedimiento, y haciendo uso de las facultades conferidas por el articulo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a dictar auto para mejor proveer y ordena practicar Inspección judicial en el lote de terreno ubicado en la Avenida Universidad cruce con Calle F.F.Y., Sector N.J., donde funciona Inversora Súper Líder, del Municipio M.B.I.d.e.A., a los fines de dejar constancia de la veracidad de los hechos denunciados.

Se ordena la notificación mediante oficios de los ciudadanos, Procurador General del Estado Aragua, Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en el estado Aragua, Gerente Regional del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y Gerente General del Instituto de Investigaciones Agrícolas (INIA), para que hagan acto de presencia en el referido acto de Inspección Judicial.

Para lo cual se fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente a las diez de la mañana para su traslado y constitución, una vez que conste en autos la practica de la última de las notificaciones anteriormente ordenadas.

De la misma manera se ordena oficiar al Alcalde y Sindico Procurador Municipio M.B.I.d.e.A., para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, informe al Tribunal sobre el sitio especifico donde se esta ejecutando la construcción denunciada, así como las personas o entes responsables de las mismas y las características detalladas de la construcción. Líbrense Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

MGS/SR/retv.

Exp. N°-DE01-G-2007-000027

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR