Decisión nº 193-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 10 al 14 del expediente judicial, contra la contribuyente Distribuidora y Procesadora de Carnes, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-309318748, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de julio de 2002, bajo el Nro. 27, Tomo 29-A, domiciliada en la avenida 10, entre calles 69 y 70, sector La Estrella, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que la Administración Tributaria procedió a notificar a la contribuyente demandada, la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0529 de fecha 29 de junio de 2012, con ocasión del Recurso Jerárquico interpuesto por Distribuidora y Procesadora de Carnes, C.A., la cual declaró SIN LUGAR tal recurso, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución antes identificada, por los montos y conceptos que se detallan a continuación:

Planilla de Liquidación Nro. Concepto Monto en Bs.

041001229000159 Multa 111 Par. 2do 29.922,oo

041001229000160 Multa Art. 104-1 325,oo

041001238000609 Intereses 117.949,oo

Total Bs. 148.196,oo

Afirma el representante de la República que esta situación vigente es la razón que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario, y constituyen estas acreencias tributarias la causa y el objeto de la pretensión ejecutiva que solicita sea tutelada por este órgano jurisdiccional.

Por lo que la representación de la República demanda de la contribuyente Distribuidora y Procesadora de Carnes, C.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares (Bs. 148.196,oo), por concepto de multas e intereses.

Igualmente el abogado actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada en la persona de cualquiera de los ciudadanos Farruggio Cardozo Giusepina y G.G.G.J., titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.791.360 y 8.506.249, respectivamente, en sus condiciones de Socios Directivos de la contribuyente demandada.

Finalizan los representantes de la República solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 291, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la contribuyente demandada.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

A este respecto el Tribunal observa de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0529 de fecha 29 de junio de 2012, emanada del Gerente de Recursos de la División Jurídico Tributaria del SENIAT, la cual fue notificada a la contribuyente demandada en fecha 2 de agosto de 2012, se desprende que la misma adeuda a la República la cantidad total en moneda actual de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares (Bs. 148.196,oo), por concepto de multas e intereses moratorios.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1636-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Distribuidora y Procesadora de Carnes, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Distribuidora y Procesadora de Carnes, C.A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos Farruggio Cardozo Giusepina y G.G.G.J., titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.791.360 y 8.506.249, respectivamente, en sus condiciones de Socios Directivos de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares (Bs. 148.196,oo), por concepto de multas e intereses moratorios, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad total en moneda actual de Catorce Mil Diecinueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 14.019,60), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente Distribuidora y Procesadora de Carnes, C.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre de 2014, Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abg. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

ICJ/hr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR