Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de Octubre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-007294

ASUNTO : LP01-P-2014-007294

AUTO EN EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que en fecha 03-10-2014, en la audiencia de conciliación de conformidad con el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal (según gaceta oficial 5930, de fecha 04-09-2009), relativo al seguimiento del procedimiento de faltas, por la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.B.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.833, es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:

PRIMERO

LOS HECHOS

En fecha 26-11-2012, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana en el Puesto de Vigilancia y Control "las González" del Municipio Sucre del estado Mérida, observan los mismo un vehículo marca CHEVROLET, modelo NPR, color BLANCO, placas A84A09M, procedente del Vigía Estado Mérida, mencionado vehículo era conducido por el ciudadano J.B.B.M., quien transportaba consigo diez cajas de doce unidades de whisky Chivas Regal, cuatro cajas de doce botellas botellas de Whisky Chivas Regal, siete botellas de Ginebra BerrefeaU', tres botellas de whisky marca Shotning especial y una botella de whisky Royai salute, solicitándole los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana la documentación respectiva, mostrando el ciudadano J.B.B.M., una serie de facturas & nombre de la comercializadora Lago Andes C.A., números 37008, 37024, 37025, 37040. 37045, 37049, 37053, 37102, 37105, siendo verificada la mercancía por los funcionarios, logrando observar una serie de irregularidades en los manifiestos de importación, en cuanto a los seriales que presentaban las mismas, por cuanto no coincidían los seriales de las facturas, con los seriales impresos en las botellas

SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Se evidencia de la presente causa, los hechos se cometieron en fecha 26-11-2012, siendo que la Fiscalía accionó el procedimiento de faltas, en contra del ciudadano J.B.B.M., por lo que establece el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, MULTA PARA MERCANCÍAS SUJETAS A RESTRICCIONES, evidenciándose que el valor de la mercancía retenida, no excede de las (500) unidades tributarias, es por lo que se debe verificar el tiempo para su prescripción ordinaria, la cual según el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, es de UN (01) AÑO.

Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1593, de fecha 09-03-2009, de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, en relación a la prescripción establece lo siguiente: “…Es necesario que, en las decisiones que declaren el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena …”, (negritas del Tribunal).

En sentencia Nº 42, de fecha 06-03-2012, de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la prescripción establece lo siguiente: “…La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales imputables al Estado y sus representantes. En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley. En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada…”, (negritas del Tribunal).

Es por ello que en el presente caso se estableció el valor de la mercancía retenida, no excede de las (500) unidades tributarias, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y el hecho se cometió en fecha 26-11-2012, siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, lo que configura la prescripción ordinaria en la presente causa, tal y como lo establece el articulo 108, 109 y 110 del Código Penal, por lo cual se evidencia que en la presente causa transcurrió inexorablemente el tiempo para que se decrete la extinción de la acción penal, por haberse configurado la prescripción ordinaria. Y así se declara.

En consecuencia, se acuerda la extinción de la acción penal por la prescripción ordinaria, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.B.B.M.d. conformidad con los artículos 108, 109, 110 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: SE ACUERDA la extinción de la acción penal por la prescripción ordinaria, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.B.B.M.d. conformidad con los artículos 108, 109, 110 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 3, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda remitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) los siguientes productos: 1.- Siete (07) botellas de Ginebra marca Beefeater, de 0.75 litros y 2.- tres (03) botellas de Whisky marca Somrthing Especial, quince (15) años, de 0.75 litros productos estos descritos en los numerales 6 y 8 del folio 137 de las presentes actuaciones. TERCERO: se acuerda copia certificada de la presente decisión a la Representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Abg. Abg. P.P.M.R.. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión el día de la audiencia de conciliación, razón por la cual se omite librar las referidas boletas. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRUIGUEZ CANELON

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

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