Decisión nº TE11-G-2009-000080 de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Trujillo, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteJesús David Peña
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

ASUNTO: TE11-G-2009-000080

Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana C.M.D.B., titular de la cédula de identidad número 4.060.904, a través de sus apoderados judiciales los abogados A.J.S.Q. y L.A.P.M., inscritos en el IPSA bajo los números 104.265 y 92.391, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, siendo admitido en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Sustanciada en todas y cada una de sus partes en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), vista la transacción suscrita entre la ciudadana C.M.D.B., titular de la cédula de identidad número 4.060.904, asistida por el abogado C.A.A.M., inscrito en el IPSA bajo el número 53.170 y el abogado N.A.V.P., titular de la cédula de identidad número 11.128.847, inscrito en el IPSA bajo el número 64.054, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, donde ambas partes suscriben la cancelación por el monto de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00), mediante cheque signado con el número 57000696, emitido por el banco BOD, en fecha 12 de mayo de 2.014, por concepto de los salarios caídos señalados en la experticia y como Anticipo de Prestaciones Sociales que le corresponden por el ejercicio del cargo, además el Municipio reconoce un remanente pendiente por concepto de prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00) y que serán pagado a la demandante de la siguiente manera: El Municipio se compromete se compromete a incluir en el presupuesto del año 2.015, su planificación para ser pagado en cuatro (04) cuotas del 25% cada una. Asimismo, en el caso de que existan créditos adicionales para el pago de prestaciones sociales se podrán realizar los pagos este mismo año 2.014, declarando así que nada se adeuda ni tiene que reclamarse por concepto de prestaciones sociales en la presente causa ni por ningún otro concepto, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Monte Carmelo y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), en la que se dió cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), en la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana C.M.D.B., titular de la cédula de identidad número 4.060.904, a través de sus apoderados judiciales los abogados A.J.S.Q. y L.A.P.M., inscritos en el IPSA bajo los números 104.265 y 92.391, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que sirva impartir la homologación respectiva y se proceda a dar el carácter de cosa Juzgada y que declare terminado el proceso.

I

CONTENIDO DE LA TRANSACCIÓN

Corresponde a este Juzgador pronunciarse respecto a la homologación de la transacción celebrada entre la ciudadana C.M.D.B., titular de la cédula de identidad número 4.060.904, asistida por el abogado C.A.A.M., inscrito en el IPSA bajo el número 53.170 y el abogado N.A.V.P., titular de la cédula de identidad número 11.128.847, inscrito en el IPSA bajo el número 64.054, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, realizada en los siguientes términos:

Omissis (…)

2) Que a los fines de dar cumplimiento a la orden de pago de salarios caídos y Adicionalmente, como pago de sus prestaciones sociales y démas conceptos laborales; el Municipio entrega en este acto a la ciudadana C.M. la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES Bs. 50.000,00, según cheque Nº 57000696, del banco B.O.D. de fecha 12 de mayo de 2.014 por concepto de los salarios caídos señalados en la experticia y como Anticipo de Prestaciones Sociales que le corresponden por el ejercicio del cargo. 3) El Municipio reconoce un remanente pendiente por concepto de prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) y que serán pagado a la demandante de la siguiente manera: El Municipio se compromete se compromete a incluir en el presupuesto del año 2.015, su planificación para ser pagado en cuatro (04) cuotas del 25% cada una. Asimismo, en el caso de que existan créditos adicionales para el pago de prestaciones sociales se podrán realizar los pagos este mismo año 2.014. (…)

.

II

MOTIVACIÓN

Llegado el momento de pronunciarse respecto a la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre la ciudadana C.M.D.B., titular de la cédula de identidad número 4.060.904, asistida por el abogado C.A.A.M., inscrito en el IPSA bajo el número 53.170 y el abogado N.A.V.P., titular de la cédula de identidad número 11.128.847, inscrito en el IPSA bajo el número 64.054, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO.

En este sentido advierte este Juzgador que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, nada establece respecto a la figura de la transacción, sin embargo, el artículo 31 eiusdem dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Del mismo modo, el artículo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

En concordancia con la transacción la Sala Político Administrativa del M.T., ha sostenido de manera reiterada que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Establecida, en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

De igual forma, lo dispone el artículo 1174 del Código Civil, que para transigir se necesita i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que su ii) objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem); y el artículo 154 eiusdem, exige iii) que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.

Pasa este Juzgador a verificar si en el caso de autos la transacción realizada cumple con los requisitos exigidos para otorgar su homologación. A tal efecto, observa que las condiciones supra transcritas, se desprende que la esencia de la transacción se ajusta en cuanto a su objeto a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así declara su HOMOLOGACIÓN, razón por la que se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción realizada entre la ciudadana C.M.D.B., titular de la cédula de identidad número 4.060.904, asistida por el abogado C.A.A.M., inscrito en el IPSA bajo el número 53.170 y el abogado N.A.V.P., titular de la cédula de identidad número 11.128.847, inscrito en el IPSA bajo el número 64.054, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, en consecuencia da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente judicial.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PROVISORIO,

J.D.P.P.

LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER

En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER

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