Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2013-000005

DEMANDANTE: A.B.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.416.586, domiciliada en la Urbanización Villa Crepuscular, Manzana F, Nº: 172, Barquisimeto, Estado Lara.

DEFENSOR PÙBLICO: HILDEMAR TORRES GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036

DEMANDADO: A.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº: 9.540.661, domiciliado en el Kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEFENSOR PÙBLICO AGRARIO: C.A.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69957, con domicilio procesal en el C.C La Torcàz Segundo Piso, Av. Fraternidad entre calles 18 y 19 de la Ciudad de El Tocuyo, Estado Lara.

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha 29 de abril del 2013, se recibió por la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), escrito libelar de ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO interpuesto por la ciudadana A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.416.586, debidamente asistida por el Defensor Público Agrario abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, en contra del ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.540.661 (F.s. 01 al 08). Acompañó a su demanda recaudos que cursan a los folios 09 al 67.

En fecha 30 de abril del 2013, se dio por recibida la presente demanda, se le dio entrada y se ordenó hacer las anotaciones correspondientes (Fs. 68).

En fecha 03 de mayo del 2013, el Tribunal de concedió a la parte accionante a que determinara con precisión si la pretensión recae sobre una acción Posesoria Agraria por Despojo o si se trataba de Acciones Derivadas del Derecho de permanencia y en consecuencia de ser este el caso debería consignar el emanado del ente agrario que acredite el Derecho de Permanencia de la ciudadana A.B., para lo cual le concedió un lapso perentorio de tres días de despacho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Fs 69).

En fecha 08 de mayo del 2013, el abogado Hildemar Torres García en su carácter de Defensor Público Agrario de la ciudadana A.B., consignó el escrito de subsanación todo de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Fs. 70 al 76).

En fecha 13 de mayo del 2013, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 197, ordinal 1º de la Ley Adjetiva Agraria admitió la presente demanda, asimismo se ordenó el emplazamiento del demandado de autos, se ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines informe si por ante esa oficina existe algún procedimiento administrativo solicitado sobre el lote de terreno objeto de la presente demanda, así como también se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria. En cuanto a la medida solicitada se acordó formar cuaderno separado (Fs. 77 al 80).

En fecha 20 de mayo del 2013, la ciudadana A.B. parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el Defensor Público Agrario Abogado Hildemar Torres García, consignaron copias del libelo de la demanda y la reforma de la misma, con el objeto de que se cite al demandado de autos (F. 81).

En fecha 22 de mayo del 2013, el Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de citación del ciudadano A.M.M. (Fs. 82 y 83).

En fecha 06 de junio del 2013, el Abogado C.A.P.O., en su carácter de Defensor Público Agrario del ciudadano A.M.M., consignó escrito de contestación a la demanda (Fs. 84 al 102). Acompañó a su demanda recaudos que cursan a los folios 84 al 122.

En fecha 06 de junio del 2013, se recibió oficio Nº: CG-LA Nº129/13, proveniente del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual informaron que por ante esa oficina cursan dos Procedimientos Administrativos de Registro Agrario con Garantía de Permanencia, el primer Registro Agrario con Declaratoria de Permanencia signado con el número de expediente 13-3-RDGP-11-16343, solicitado por la ciudadana A.B.B., el segundo procedimiento de Registro Agrario con Declaratoria de Permanencia signado con el número de expediente 13-3-RDGP-11-17176, solicitado por el ciudadano A.M.M. ( Fs. 123 y 124).

En fecha 14 de junio del 2013, el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, consignó escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por el demandado. (Fs. 125 al 129).

En fecha 20 de junio del 2013, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar y se acordó la notificación de las partes (F. 130)

En fecha 21 de junio del 2013, el Abogado C.A.P., consignó escrito solicitando la revocatoria del auto que fijó la audiencia preliminar (Fs. 131 al 134).

En fecha 25 de junio del 2013, el Alguacil consignó boletas de notificación (Fs. 135 al 138)

En fecha 26 de junio del 2013, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró improcedente la solicitud efectuada por el demandado (Fs. 139 y 140)

En fecha 03 de julio del 2013, se llevó a cabo la audiencia preliminar (Fs. 141 y 142)

En fecha 03 de julio del 2013, el Abogado C.A.P. solicitó copias simples (F. 143)

En fecha 03 de julio del 2013, el Abogado C.A.P. interpuso recurso de apelación (Fs. 144 al 147)

En fecha 04 de julio del 2013, el Abogado HILDEMAR TORRES solicitó copias simples (F. 148)

En fecha 09 de julio del 2013, se acordó expedir las copias simples. (F. 149)

En fecha 09 de julio del 2013, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada (F. 150)

En fecha 22 de julio del 2013, el Abogado C.A.P. señaló las copias relacionadas con la apelación (F. 151)

En fecha 30 de julio del 2013, se acordó la remisión de copias relacionadas con la apelación al Juzgado de Alzada (F. 152)

En fecha 27 de septiembre del 2013, se recibió oficio del Juzgado de Alzada solicitando la remisión del auto que oyó la apelación y cómputo secretarial (F. 153)

En fecha 07 de octubre del 2013, se acordó lo solicitado por el Juzgado de Alzada (Fs. 154 al 156)

En fecha 08 de octubre del 2013, el Abogado HILDEMAR TORRES solicitó se fije con carácter de urgencia la audiencia preliminar (F. 157)

En fecha 13 de enero del 2013, se recibió del Juzgado Superior Tercero Agrario, resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada en la cual declararon la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la demandada. (Fs. 158 al 239)

En fecha 27 de enero del 2014, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y se ordenó la notificación de las partes (Fs. 240 al 246)

En fecha 28 de enero del 2014, se acordó la apertura de una nueva pieza (Fs. 247 y 248)

En fecha 30 de enero del 2014, el Alguacil consignó boleta de notificación de la parte demandante (Fs. 249 y 250)

En fecha 31 de enero del 2014, el Abogado HILDEMAR TORRES solicitó copias simples (F. 251)

En fecha 03 de febrero del 2014, se acordó expedir copias simples (F. 252)

En fecha 07 de marzo del 2014, el alguacil consignó boleta de notificación de la parte demandada (Fs. 253 al 255)

En fecha 10 de marzo del 2014, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo para notificar al Defensor Público Agrario de la parte demandada (Fs. 256 al 258)

En fecha 17 de marzo del 2014, se recibió la Comisión cumplida del Juzgado Comisionado (Fs. 259 al 267)

En fecha 26 de marzo del 2014, se declaró firme la sentencia de cuestiones previas y se fijó oportunidad para la audiencia preliminar (F. 268)

En fecha 14 de abril del 2014, se llevó a cabo la audiencia preliminar (Fs. 269 y 270)

En fecha 15 de abril del 2014, se libró oficio a la Coordinación de la Defensa Pública (F. 271)

En fecha 23 de abril del 2014, se fijaron los hechos en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida (Fs. 272 al 274)

En fecha 23 de abril del 2014, se recibió escrito de la parte demandada (Fs. 275 al 278)

En fecha 24 de abril del 2014, se agregó a los autos transcripción de la audiencia preliminar (Fs. 279 al 288)

En fecha 24 de abril del 2014, el Abogado HILDEMAR TORRES consignó escrito de promoción de pruebas (Fs. 289 y 290)

En fecha 28 de abril del 2014, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró improcedente la solicitud efectuada por la parte demandada (Fs. 291 y 292)

En fecha 29 de abril del 2014, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (Fs. 293 al 299)

En fecha 02 de mayo del 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó un lapso de evacuación de 30 días. (Fs. 300 al 308)

En fecha 08 de mayo del 2014, se declaró desierto el acto de testigos de los ciudadanos C.A., C.T. y R.P. (Fs. 309 al 311)

En fecha 09 de mayo del 2014, el Abogado C.A.P. expuso los motivos de la no comparecencia a los actos de evacuación de testigos (Fs. 312 al 314)

En fecha 12 de mayo del 2014, se declaró desierto el acto de testigos de los ciudadanos A.C., D.G., O.M., G.M., B.P. y A.G. (Fs. 315 al 320)

En fecha 20 de mayo del 2014, se suspendió la práctica de inspección judicial por falta de asignación de vehículo y se fijó nueva oportunidad (Fs. 321 y 322)

En fecha 20 de mayo del 2014, el Alguacil consignó boleta de citación (posiciones juradas) de la parte demandada (Fs. 323 y 324)

En fecha 26 de mayo del 2014, se suspendió la práctica de inspección judicial por razones de s.d.J. y se fijó nueva oportunidad (Fs. 325 y 326)

En fecha 02 de junio del 2014, se fijó nueva oportunidad para el acto de posiciones juradas por haber coincidido el acto con una inspección judicial. (F. 327)

En fecha 02 de junio del 2014, el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (F. 328)

En fecha 02 de junio del 2014, el Abogado C.A.P., solicitó se fije oportunidad para las posiciones juradas (Fs. 329 y 330)

En fecha 03 de junio del 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos J.M.M., A.P.P., A.F. Y J.R.F.M. (Fs. 331 al 335)

En fecha 03 de junio del 2014, el Alguacil consignó boletas de citación (posiciones juradas) de las partes (Fs. 336 al 339)

En fecha 04 de junio del 2014, se declaró desierto el acto de testigos de R.A. y E.L. (Fs. 340 y 341)

En fecha 04 de junio del 2014, se evacuó la testimonial de los ciudadanos J.C., J.A. DIAZ MALVACIAS Y A.G. (Fs. 342 al 346)

En fecha 04 de junio del 2014, se declaró desierto el acto de declaración de A.C. y Viaramar Paz (Fs. 347 y 248).

En fecha 05 de junio del 2014, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos solicitado por el Abg. Hildemar Torres, asimismo se fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial (Fs. 349 y 350)

En fecha 10 de junio del 2014, se llevó a cabo el acto de posiciones juradas (Fs. 351 al 354)

En fecha 11 de junio del 2014, se evacuó las testimoniales promovidas por la parte demandante, de los ciudadanos C.T., C.A., A.C., D.G. y O.M. (Fs. 355 al 360)

En fecha 11 de junio del 2014, se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana G.M., B.P., A.G. y R.P., asimismo se fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial (Fs. 361 al 365)

En fecha 17 de junio del 2014, se suspendió la inspección judicial por falta de suministro de vehículo por parte de la Dirección Administrativa Regional y se fijó nuevamente oportunidad para la misma (Fs. 366 y 367)

En fecha 26 de junio del 2014, se suspendió la inspección judicial por falta de suministro de vehículo por parte de la Dirección Administrativa Regional y se fijó nuevamente oportunidad para la misma (Fs. 368 y 369)

En fecha 08 de julio del 2014, se llevó a cabo la práctica de inspección Judicial (Fs. 370 al 373)

En fecha 10 de julio del 2014, se recibió oficio No. 088 emanado de la Oficina Regional de Tierras (Fs. 374 y 375)

En fecha 04 de agosto del 2014, se fijó oportunidad para la audiencia probatoria (f. 376)

En fecha 18 de septiembre del 2014, se llevó a cabo la audiencia probatoria en la cual se dejó constancia de la asistencia solo de la parte demandante y se dictó el proferimiento verbal del fallo (Fs. 377 y 378)

En fecha 18 de septiembre del 2014, se agregó a los autos, transcripciones de las posiciones juradas y de la evacuación de testigos (Fs. 379 al 433)

En fecha 19 de septiembre del 2014, se acordó la apertura de una nueva pieza (Fs. 434 y 435)

En fecha 22 de septiembre del 2014, se ordenó la refoliatura del expediente (f. 436)

En fecha 22 de septiembre del 2014, el Abogado C.A.P., solicitó copias certificadas y las mismas se acordaron en fecha 23 del mismo mes y año. (437 y 438)

II

MOTIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante, ser legítima poseedora y ocupante de un lote de terreno ubicado en el kilómetro 13, caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de nueve mil seiscientos metros cuadrados (9600mts2), cuyos linderos generales son: Norte: Zanjón Negro; Sur: Terrenos ocupados por E.L. y vía principal; Este: Zanjón Negro y Oeste: Terrenos ocupados por A.M. y carretera principal.

Que dicho lote de terreno lo viene ocupando de forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace 18 años aproximadamente, en donde posee una casa de habitación construida de bahareque, así como una bienhechuría que sirve de galpón construida con tubo estructural, un tanque de agua, mangueras para riego, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, así como cerca de alfajol y un gallinero.

Que ejerce la actividad agrícola, concretamente la siembra de árboles frutales tales como plantas de aguacate, parchita, mandarinas, café, limón, cambur, mango, guanábana, entre otras.

Que luego de varios años de ocupar y trabajar el mismo en donde fomentó las bienhechurías descritas comenzó hacer vida en común con el ciudadano A.M., tiempo en el cual siempre trabajó y se dedicó a las labores agrícolas sobre dicho lote.

Que luego de 12 años de relación dejó de tener vida en común con A.M. procediendo cada uno a continuar trabajando como siempre lo había hecho, por separado y de manera individual diferentes lotes de terreno, ya que A.M.M. posee un lote continuo al de ella y que mide una hectárea aproximadamente.

Que en el mes de octubre del 2010, el ciudadano A.M. levantó una cerca de alambre de púas con estantillos de madera sobre el lote de terreno que ha venido ocupando desde hace más de 18 años, quedando de esta manera dividido en dos partes, situación en la que se ve afectada ya que una de las partes en que fue dividido el lote, fue despojada por el referido ciudadano de tres mil un metros cuadrados (3001 m2) aproximadamente, cuyos linderos particulares son: NORTE; A.M. y Zanjón Negro. SUR; A.B.. ESTE: Zanjón Negro. OESTE; A.M. y Carretera principal, que comprende además de una casa de bahareque, gallinero y una serie de plantaciones tales como, 50 matas de aguacate, 06 de mandarinas, 02 de mango, 06 de guanábana, 01 de níspero, 01 de tamarindo y una gran cantidad de matas de cambur.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció el Abogado C.A.P., actuando como Defensor Público Agrario del ciudadano A.M.M., negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, por ser falsos e inciertos por carecer de fundamentación legal.

Negó, rechazó y contradijo lo aducido en la demanda por la parte actora en el sentido de afirmar que el lote de terreno que ocupa tiene una superficie aproximada de 9600 mts2, por cuanto al hacer tal afirmación está falseando los hechos al no ajustarse a la realidad

Que no es cierto que en dicho lote de terreno la demandante haya construido o posea una casa de habitación construida de bahareque, así como una bienhechuría, así como una bienhechuría que sirve de galpón construida con tubo estructural, un tanque de agua, mangueras para riego, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, así como cerca de alfajol y un gallinero

Que lo cierto y verdadero es que las bienhechurías antes descritas efectivamente sí existen pero no fueron construidas por la actora sino por el demandado

Que desde que se separó sentimentalmente, la actora ejerce una actividad agrícola, concretamente la siembra de árboles frutales

Negó, rechazó y contradijo lo alegado en la demanda por la actora concretamente en el ítem “Del objeto de la pretensión” en cuanto a los hechos allí alegados, así como al derecho invocado; que lo cierto y verdadero es que la delimitación actual de linderos entre ambos predios siempre ha sido la que actualmente tiene

Que es cierto y verdadero lo afirmado en el libelo en lo relacionado con haber comenzado a hacer vida en común con el ciudadano A.M.M., tiempo en el cual siempre trabajó y se dedicó a las labores agrícolas sobre dicho lote

Que ciertamente lo afirmado por la actora en cuanto a la cabida del lote de terreno ocupado por el demandado se corresponde tanto con el trámite en el INTI como en el Título Supletorio que tramitó y evacuó por un Tribunal en el año 2004

Que es cierto y verdadero lo afirmado en el libelo de que en el mes de octubre del 2010 el ciudadano A.M. levantó una cerca de alambre de púas con estantillos de madera.

Negó, rechazó y contradijo lo alegado en la demanda por la parte actora de que el lote de terreno que ha venido ocupando desde hace más de 18 años, quedando de este manera dividido en dos partes, situación en la cual se ve afectada ya que una de las partes en que fue dividido el lote le fue despojada por el ciudadano A.M. del total de aproximadamente 9600 mts2, le fueron despojados tres mil un metros cuadrados (3001 mts2) aproximadamente.

Que es falso e incierto lo afirmado en el escrito libelar en cuanto al presunto despojo que ella denuncia; que lo cierto y verdadero es que todas esas bienhechurías incluidas las plantaciones fueron construidas posteriormente a la relación sentimental que sostuvo el demandado con la actora, concretamente después de la colocación de la cerca perimetral divisoria de los predios del 2010

Que es cierto y verdadero que la demandante ha tratado por diferentes vías de solucionar el conflicto con el demandado.

Que es falso e incierto lo afirmado en el escrito libelar de que no ha podido seguir ejerciendo la actividad agrícola que desarrollaba sobre esa extensión de terreno de 3001 mts2 aproximadamente, y que no ha tenido la posibilidad de asistir ni obtener provecho alguno de las plantas que ella de manera individual sembró.

Que es cierto y verdadero es que luego de haber obtenido dichas parcelas, el demandado tuvo que trabajar haciendo picas a machete, donde se buscó una maquinaria para hacer la entrada principal de las parcelas

Que lo cierto y verdadero es que el demandado luego de colocar la cerca divisoria propuesta por la misma demandante comenzó a construir una casa de bahareque de medidas 4 x 4 metros, con piso de cemento, ventanas de tubo donde se le pagó al señor J.C. y A.G. para trabajar en esa construcción.

DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

En fecha 23 de abril del 2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó los límites de la controversia de la siguiente manera:

HECHOS CONTROVERTIDOS

  1. - Que el lote de terreno que ocupa la parte actora, ciudadana A.B. tenga una superficie aproximada de nueve mil seiscientos metros cuadrados (9.600 mts2).

  2. - Que la demandante A.B.B. haya construido o posea una casa de habitación de bahareque, así como una bienhechuría que sirve de galpón construida con tubo estructural, un tanque de agua, mangueras para riego, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, así como cerca de alfajol y un gallinero.

  3. - Que el demandado A.M.M., haya realizado actos para desalojar a la ciudadana A.B.B., de manera definitiva del lote de terreno.

  4. - Que la ciudadana A.B.B., haya ocupado de forma pública, pacifica, ininterrumpida, no equivoca y con la intención de tener dichos terrenos como propios.

  5. - Que la ciudadana A.B.B., venga explotando y por ende ejerciendo una actividad agro productiva sobre el lote de terreno objeto de la litis desde hace 18 años aproximadamente.

  6. - Que de la totalidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9.600 mts2) de la extensión del lote que ocupa la ciudadana A.B.B., haya sido despojada por el señor A.M. de TRES MIL UN METROS CUADRADOS (3.001MTS2).

  7. - Que la ciudadana A.B.B., haya sido despojada igualmente de la casa de bahareque, del gallinero, y de una serie de plantaciones tales como 50 matas de aguacate, 06 de mandarinas, 02 de mango, 06 de guanábana, 01 de níspero,01 de tamarindo y de una gran cantidad de matas de cambur.

  8. - Que la ciudadana A.B.B. no haya podido seguir ejerciendo la actividad agrícola que desarrollaba sobre esa extensión de terreno de tres mil metros cuadrados aproximadamente, y que no haya tenido la posibilidad de asistir ni obtener provecho alguno de las plantas que ella de manera individual había sembrado.

  9. - Que el ciudadano A.M. levantó una cerca de alambre de púas con estantillos de madera.

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS

  10. - Que existe un lote de terreno ubicado en el kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de nueve mil seiscientos metros cuadrados (9.600 mts2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Zanjón Negro; SUR: Terrenos ocupados por E.L. y vía principal; ESTE: Zanjón Negro y OESTE: Terrenos ocupados por A.M. y carretera principal.

  11. - Que existe una casa de habitación construida de bahareque, así como una bienhechuría que sirve de galpón construida con tubo estructural, una tanque de agua, mangueras para riego, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, así como cerca de alfajol y un gallinero.

  12. - Que el ciudadano A.M.M. posee un lote contiguo al de la ciudadana A.B. y que mide aproximadamente una hectárea (1 has).

    DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES

    PARTE DEMANDANTE

    Documentales

    .- Copia fotostática de solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Nº: 12-270221, marcado con la letra “A”, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 17 de febrero del 2011, a favor de la ciudadana A.B.B., sobre un lote de terreno con una superficie de 0.9550 y están alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Terrenos ocupados por zanjón Negro; SUR: Terrenos ocupados por E.L.; ESTE: Terrenos ocupados por zanjón Negro y OESTE: Terrenos ocupados por carretera principal y A.M. (Folio 09).-

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado (Instituto Nacional de Tierras), y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Copia fotostática de C.d.O. emitida por el C.C.L.N.L., en fecha 04 de mayo del 2012, marcada con la letra “B”. (Folio 10).-

    En relación a la presente prueba, por tratarse de una copia simple de un documento emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

    .- Copia fotostática de Cualidad Jurídica emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Lara, marcada con la letra “C” (Folio 11).-

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado (Instituto Nacional de Tierras), y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio. Así se decide.

    .- Copia fotostática de Constancias de Productor Agrícola emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 11 de marzo del 2011, marcada con la letra “D” “D1”, “D2” (Folios 12 al 14).-

    Los presentes instrumentos, por ser copias simples fotostáticas de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado (Instituto Nacional de Tierras), y en virtud de que los mismos no fueron impugnados por el adversario se tienen como fidedignos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador aprecia las pruebas y le da valor probatorio. Así se decide.

    .- Copia fotostática de Comunicaciones dirigidas al C.C.L.N.L., de fecha 25 de agosto del 2011, marcado con la letra “E” (Folio 15).-

    El presente instrumento por ser una copia simple fotostática de documento privado emanado de la parte demandante, y en virtud de que el mismo no aporta nada a la solución del presente asunto, este juzgador no le da pleno valor probatorio. Asi se decide.

    .- Copia fotostática de Acta Constitutiva Asociación Nuevas Lomas, registrada ante el Registro Subalterno Primero del Municipio Iribarren Nº:77, Tomo 19 del año 1999, marcado con la letra “F” (Folios 16 al 18).-

    El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado por el Registro Subalterno Primero del Municipio Iribarren. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Copia fotostática de Constancia emitida por el extinto Ministerio de Producción y Comercio, de fecha 20 de noviembre del 2011, marcado con la letra “G” (Folio 19).-

    El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado el Ministerio de Producción y Comercio, ahora bien, en virtud de que la misma no fue impugnada por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Copia fotostática de C.d.A. de suelo, de fecha 22 de febrero del 2011, marcado con la letra “H” (Folio 20 al 23).-

    El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Copia Fotostática de Acta de entrega de Productos Biológicos, de fecha 28 de marzo del 2011, marcado con la letra “I” (Folio 24).-

    El presente documento por ser una copia simple fotostática de un documento público emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio. Asi se decide

    .- Copia fotostática de Titulo Supletorio emitido y que reposa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria en lo Civil, Mercantil y de T.d.E.L., signado con el Nº: KP02-S-2044-006288.-

    El presente documento por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, este Juzgador una vez revisado el mismo, le da pleno valor probatorio a su contenido. Así se decide.

    .- Copia fotostática de Recibo de pago emitido por Hidrolara, marcado con la letra “J” (Folios 25 y 26).-

    En relación al presente instrumento, por tratarse de una copia simple fotostática, emanada de un organismo del Estado Venezolano, el cual no fue impugnado por el adversario, se tendrá como fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia y valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .- Copia fotostática de Recibos y Facturas de pago (Folios 27 al 60).-

    Los presentes documentos, por ser copias simples fotostáticas de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tienen como fidedignos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se les da valor probatorio. Así se decide.

    .- Copia fotostática de Informe emitido por el Técnico A.T.R., adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, marcado con la letra “K” (Folios 61 al 67).-

    En relación a este documento, por tratarse de un instrumento público, emanado por un funcionario de la Defensa Publica Agraria, Unidad Regional del estado Lara, y en virtud de que el mismo no fue impugnado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS

    POR LA PARTE ACTORA:

  13. - C.T.: fue interrogada de la siguiente manera: PARTE DEMANDANTE: Doctor nuevamente le pido escusas para no levantarme, señora Torrealba como esta buenos días, señora Torrealba quisiera que nos dijera exactamente a qué se dedica usted, cual es su profesión?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Yo soy Ingeniero Agrónomo. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ingeniero Agrónomo, cuando responda, responda un poco más alto para que el tono de voz se escuche bien, Ingeniero Agrónomo, señora Torrealba conoce usted de vista y trato a la ciudadana A.B.?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Si la conozco. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Desde hace cuanto tiempo conoce a la señora A.B.?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Desde el año 96 si aproximadamente… aproximadamente 12 años… DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Torrealba de donde la conoce usted, o en donde la conoció a la señora A.B.?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Tenía una parcela en Nuevas Lomas… EL JUEZ: Perdón no la escuche. TESTIGO (C.T. ROJAS): Yo tenía una parcela en Nuevas Lomas en el terreno Vía Rio Claro donde conozco que la ciudadana tiene la parcela. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Torrealba en virtud de esa afirmación de que usted tenía una parcela allá, le pregunto cómo sabe usted la ubicación y digamos más o menos la extensión mas por su profesión la extensión del lote de terreno que tenia u ocupaba la señora A.B. cuando usted la conoció?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Si allí, había, conozco porque era casi, ella estaba antes de llegar a mi parcela, o sea que pasaba por la parcela de ella, y conocí algunas siembras y eso, y aproximadamente lo que recuerdo es una hectárea, cerca de una hectárea. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Torralba en ese tiempo que usted estuvo allí en su parcela vio a la señora A.B. realizar algún tipo de actividad agrícola sobre ese terreno de una hectárea aproximadamente… TESTIGO (C.T. ROJAS): Si por supuesto la veía abriendo huecos, con ropa de trabajo de obrero, con el sombrero, echando escardilla, labores normales del campo. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora señora Torrealba usted dentro de ese conocimiento de esa situación allí del lote de terreno de lo que la señora A.B. hacia… en alguna oportunidad o tuvo conocimiento si o llego a conocer al seño A.M.M.. TESTIGO (C.T. ROJAS): Si, si lo conozco. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sabe usted si el señor A.M. ocupaba el lote de terreno en ese Sector donde estaba la señora Buitrago o donde estaba su parcela?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Si ellos tenían dos parcelas separadas la de Amelia y la que trabaja Manuel. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Donde estaba ubicada la parcela del señor M.M.?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Bueno tendría que, bajando nos conseguíamos en la bajada la de Amelia y continuaba con la de Manuel. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Es decir o le pregunto estaban pegadas la parcela de la Señora Amelia con la del Señor Mujica. TESTIGO (C.T. ROJAS): Si, si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Esa parcelas que estaban pegadas tenían algún tipo de división de acuerdo a lo que usted sabia?. TESTIGO (C.T. ROJAS): No en lo que yo recuerdo no, trabajaban de manera separada cada uno con su parcela, había una línea imaginaria es decir en el momento en que yo lo conocí existía cerca no, tenían una línea imaginaria que cada quien sabia cual era su pedazo y cuál era el suyo. TESTIGO (C.T. ROJAS): Ahora señora Torrealba de acuerdo a eso en los actuales momentos o antes ha tenido usted conocimiento algún conflicto entre el señor Mujica y la señora Buitrago?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Si conozco que hay un conflicto producto de la colocación de una cerca. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora ese conflicto concretamente si usted tiene conocimiento que usted dice que producto de la colocación de una cerca por qué precisamente?. TESTIGO (C.T. ROJAS): En el tiempo en que nosotros nos conocíamos había un ranchito y algunas siembras que estaban en los límites imaginarios de Amelia, entonces colocaron una cerca que toma parte de su terreno… separados por ambas partes. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora señora Torrealba si eso es así si hay un ranchito unas cuestiones así que usted dice, entonces donde se delimitaba los terrenos del señor Mujica y la señora Buitrago antes o después de ese ranchito que usted dice. TESTIGO (C.T. ROJAS): Después del rancho, el rancho estaba incluido en el lote de Amelia… la línea imaginaria… DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora señora Torrealba sabe usted quien costeaba o si la señora Amelia le llego a comentar o usted sabe por sus propios medios costeaba lo que es la bienhechurías que habían allí, lo que es la siembra a cargo de quien estaba el costo de eso cancelar obreros, o lo que hay allí. TESTIGO (C.T. ROJAS): Doy fe de que Amelia costeo mucho sobre todo lo que tiene que ver con plata porque en varias oportunidades me llamaba lo que tiene que ver con semillas, me decía bueno voy a esperar agarrar ahorita que me van a pagar un bono, vamos a comprar y de alguna manera yo le sugería, cuando ella me decía me depositaron hacia la compra. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora en los actuales momentos tiene usted conocimiento la señora Buitrago ha podido ingresar al lote de terreno donde usted dice que actualmente hay una cerca a ese lote de terreno más allá de la cerca donde está la casa los arboles ha podido ingresar, ha podido trabajar como trabajaba anteriormente. TESTIGO (C.T. ROJAS): No definitivamente esa cerca pues genera conflicto incluso en el manejo, porque pareciera que estuviera separado lo que ella anteriormente las labores que hacía ya no las puede hacer en ese espacio. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Mas concreto sabe usted o conoce si el señor Mujica le ha permitido la entrada a la señora A.B. a esa casa o a ese lote de terreno?. TESTIGO (C.T. ROJAS): De manera personal no, no puedo decir que, solo lo que se es que la cerca limita el acceso a los espacios que están ahí. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ya por último señora Torrealba sabe usted o si recuerda en donde habitaba en donde dormía en donde se quedaba la señora A.B. si se quedaba por supuesto o no en el lote de terreno que ella ocupa. TESTIGO (C.T. ROJAS): En el ranchito, en ese ranchito que estaba allí era el espacio en donde ella pernotaba. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Es todo doctor. EL JUEZ: Doctor C.A.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Buenos días, con el debido respeto me permito recordarle a la testigo que está bajo juramento así que… DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Objeción porque para que no se repita con los otros testigos ya esa es una situación que el Juez se la manifestó a la testigo, no tiene el porqué recordarlo en virtud de que puede prestarse para cierta intimidación, no es necesario. EL JUEZ: Si doctor C.A., está bajo fe de juramento yo se lo recordare, pero la ingeniero esta bajo fe de juramento ya fue juramentada y usted lo vio, no es necesario recordarlo, pregunte por favor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Buenos días, díganos por favor su nombre completo. TESTIGO (C.T. ROJAS): Carmen… Torrealba Rojas. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Cédula de Identidad. TESTIGO (C.T. ROJAS): 6.288.492. Donde reside usted actualmente?. TESTIGO (C.T. ROJAS): En la ciudad de El Tocuyo. Desde hace cuanto tiempo reside en la ciudad de El Tocuyo?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Desde el año, finales del 2001. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Finales?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Del 2011. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Finales del año 2001, hasta que año vivió usted o trabajo en el Sector El Desecho, Kilometro 13, tal como usted lo acaba de afirmar. TESTIGO (C.T. ROJAS): Hasta el año 2000. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta el año 2000. TESTIGO (C.T. ROJAS): No viví deje la parcela que tenía con lechosa y aguacate los cultivaba hasta el 2000. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted vino acá en su condición de ingeniero por su conocimiento o en calidad de testigo?. EL JUEZ: En calidad de testigo, no conteste esa pregunta, en calidad de testigo, está promovida como testigo doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Lo que pasa es que la parte promovente insistió mucho. EL JUEZ: Es su profesión Ingeniero, pero la condición en que viene la ciudadana Torrealba es en condición de testigo y así fue promovida y así fue admitida en el escrito de promoción. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ok señora Torralba, si usted vivió hasta el año 2000 como acaba de decir, en qué momento observó usted la colocación de la cerca y los conflictos que nos acaba de relatar entre demandante y demandado?. TESTIGO (C.T. ROJAS): En una oportunidad Amelia me solicita que va a sembrar macadamia yo llevaba la Finca de Las Lomas… Las Lomas en villa Nueva con cultivo de macadamia y café, y hablaba de sembrar macadamia y bueno había que hacer un reconocimiento de la zona para poder saber si entraban o no las plantas, la cantidad la densidad de siembra la disponibilidad de terreno y fui hice una inspección…DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Puede decirnos en que año fue exactamente esa inspección?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Eso fue en el año 2012. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Puede decir usted entonces si vio o solamente escucho sobre el conflicto que genero presuntamente la colocación de la cerca entre A.B. y A.M.M.. TESTIGO (C.T. ROJAS): Vi la cerca, insisto no he escuchado conflictos personales, solo la presencia de la cerca y la delimitación del terreno que estaba disponible para la siembra de macadamia. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Cuando vio en qué año vio usted la cerca entonces. TESTIGO (C.T. ROJAS): En el 2012 cuando era la gerente de la Finca Las Lomas para la compra de las plantas de macadamia. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Vuelvo a preguntar usted vio quien coloco la cerca. TESTIGO (C.T. ROJAS): No, no vi quien coloco la cerca. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted vio en algún momento el impedimento que ha tenido la señora Amelia para ingresar a las bienhechurías, al rancho donde usted dice que ella se quedo. TESTIGO (C.T. ROJAS): No lo que veo es una cerca. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Puede repetirnos aproximadamente cuánto mide los predios o el predio que ocupa la señora A.B. y el predio del señor A.M.M.. TESTIGO (C.T. ROJAS): Al principio era aproximadamente una hectárea, en este momento por lo que estaba midiendo para la siembra de macadamia que no da una hectárea, debe estar aproximadamente en unos 6.000, 5.000 mts2 y por su puesto ya no era la cantidad de planta que yo le había sugerido en esa oportunidad. EL JUEZ: Pero la extensión que ocupaba o que ocupa la señora Amelia es de cuanto aproximadamente?. TESTIGO (C.T. ROJAS): En este momento…, para el momento en principio era como una hectárea cuando la conocí en el momento en que estaba separada. EL JUEZ: Y la que ocupaba el señor Manuel?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Manuel yo también pienso que debe ser, era casi la misma distancia la capacidad de terreno entre una hectárea aproximadamente debía ser en esa oportunidad. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: A que se dedicaba entonces en el tiempo que usted estuvo trabajando en El Desecho, a que se dedicaba el señor A.M.M. partiendo del hecho que usted manifestó que lo conocía. TESTIGO (C.T. ROJAS): M.T. también siembra. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Concretamente cuales eran las labores que el desarrollaba. TESTIGO (C.T. ROJAS): Lo veía también sembrando cultivando, ellos hacían mucha locución el trabajaba, lo veía en su parcela trabajando los dos en la misma intensidad los dos trabajando, los dos trabajando. EL JUEZ: En cuál de las dos parcelas?. TESTIGO (C.T. ROJAS): He incluso por las mismas palabras de ellos esta es mi parcela y yo trabajo la mía y ella trabaja la de ella, incluso por sus mismas aseveraciones. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Vuelvo a preguntarle lo que le dijo el doctor, vio o se la hago más concreta usted vio en algún momento a la señora A.B. trabajando la parcela que ocupa A.M.M.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Objeción señor juez ya la testigo respondió en varias oportunidades. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No ella está haciendo… EL JUEZ: Responda la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Vuelvo hacerle la pregunta, usted observó en algún momento a la señora A.B. trabajando el lote de terreno que ocupa el señor A.M.M.?. TESTIGO (C.T. ROJAS): El de Manuel no, yo vi Amelia trabajando su parcela sobre todo en las áreas que tiene que ver con el ranchito, la veía con su sombrero insisto echando la escardilla, machete, haciendo los huecos de las plantas los hoyos. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Viceversa vio usted trabajando al señor A.M.M. el lote de terreno que ocupa la señora A.B.?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Si vi en varias oportunidades Manuel trabajando espacios que tenían que ver… con el terreno de Amelia no lo puedo negar estoy bajo juramento y también vi trabajando su espacio también… EL JUEZ: Ambos espacios lo vio trabajando?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Y Amelia también la vi trabajando ambos espacios, permítame como pareja yo lo consideraba normal porque en ese tiempo eran pareja. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En qué año informe al Tribunal en qué año fue que se coloco la cerca divisoria que divide ambos predios. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Objeción ciudadano Juez porque ya manifestó que no había visto. TESTIGO (C.T. ROJAS): No vi en qué momento se colocó estoy hablando del momento de la inspección para las matas de macadamia. EL JUEZ: Claro al hacer la pregunta si vio quien coloco la cerca y resulta que no vio, como pudiera ella saber el año, reformule la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No, no está bien la relevo, tiene usted conocimiento si ese rancho fue construido o vio en todo caso la construcción del rancho de manera con su propio trabajo físico en la señora A.B. o contrato algún personal para la construcción del mismo?. TESTIGO (C.T. ROJAS): No, no sé de verdad no sé, si con su propio trabajo, si me consta de que en varias oportunidades lo que tiene que ver con dinero hablaba de que tengo que esperar de que me depositen algo para comprar la luz que no tengo, siempre estaba era pendiente de esas cosas porque tenía que hacer algunas compras para el rancho y no tenía el dinero. EL JUEZ: Pero en cuanto a la construcción de las mejoras y bienhechurías no tiene conocimiento de quien construyó. TESTIGO (C.T. ROJAS): No, no lo vi. EL JUEZ: Continúe doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Referencialmente tampoco sabe o si sabe quiénes lo construyeron?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Tengo entendido que en el caso del rancho hubo una construcción que financió Amelia, de resto no. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Pero las personas que lo construyeron. TESTIGO (C.T. ROJAS): No eso no lo vi de verdad no sé. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted tiene conocimiento de la superficie exacta que se encuentra en conflicto, o sea que está bajo disputa. TESTIGO (C.T. ROJAS): Si hago una relación de la línea imaginaria que en una oportunidad esta la línea imaginaria y la cerca aproximadamente deben estar en conflicto de 3.000 y 5.000 mts2, eso es lo que yo puedo estimar. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: De que manera le consta a usted o no esa línea imaginaria, hizo usted algún tipo de trabajo de división en se sentido?. TESTIGO (C.T. ROJAS): En la oportunidad que estábamos allá como yo era vecina en esa oportunidad los conocí a los dos ellos siempre decían de la mata para acá es de Manuel y de la mata tal para allá era de Amelia, eso me quedo por eso yo hablo de línea imaginaria, porque es el trazado imaginario que yo me hacía, de aquí comienza Manuel y como circulaba la carretera había un punto en la carretera de aquí para allá Manuel de aquí para allá Amelia, eso era lo que me quedo imaginariamente. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Esa línea imaginaria era uniforme, regular, es decir era totalmente perpendicular, era recta o era quebrada. TESTIGO (C.T. ROJAS): No la puedo definir porque insisto era sencillamente en relación a un punto, a un lugar de una planta, un poste o sea no era, no la puedo porque nunca la vi en plano, no la vi en plano ni fue trazada, no tiene trazadura poligonal. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Pero si está hablando de una línea imaginaria tiene que tener una aproximación de la forma que esta tiene. TESTIGO (C.T. ROJAS): En el caso, cuando hablamos. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: O sea la conoce o no la conoce, imaginariamente la tiene definida no la tiene definida. TESTIGO (C.T. ROJAS): Si la tengo definida. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Cual es la forma?. TESTIGO (C.T. ROJAS): Empezaba bajando por la curva, porque insisto había un poste ahí, un palo que decía bueno de aquí era para Amelia de aquí era para Manuel, yo me trazaba la línea personal insisto me trazaba la línea personal imaginaria de aquí para allá Amelia de allá para acá Manuel. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Bueno la última pregunta, vuelvo a preguntarle la forma de esa línea. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Objeción ciudadano Juez. EL JUEZ: No es relevante, la relevo de seguir contestar esa pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Yo no he terminado doctor. EL JUEZ: Yo la relevo de seguir contestando esa pregunta, ya lo que quería saber el Tribunal en cuanto a los hechos controvertidos ya está claro, hágamela acompañar, por favor le pido señora Carmen que no se me vaya a comunicar con los otros testigos hasta tanto sean evacuados los demás y al finalizar la audiencia le entrego su cédula.

    Con relación a esta testigo, considera este Juzgador que su declaración no es contradictoria y que la misma concuerda con las pruebas documentales y con la inspección realizada, por lo que a juicio de este jurisdicente la testigo supra identificado es hábil para declarar y su testimonio es confiable, en consecuencia se le da pleno valor probatorio. Asi se decide.

  14. - C.D.A.D.V.: Interrogada de la siguiente manera: DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Aguilar buenos, días se identifica para nosotros de forma completa, es decir, nombre, apellido y cédula. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): C.D.A.d.V. numero de cédula 7.443.985. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Bien señora Aguilar en donde reside usted, en donde esta residenciada?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): En el Desecho, Kilometro 14 y 15, vía Rio Claro. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Aguilar conoce usted a la ciudadana A.B.?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si la conozco de vista y si la conozco. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Aguilar hace cuanto tiempo aproximadamente conoce usted a la señora A.B.. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Hace como 18 años por ahí, 18 años. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Aguilar en ese tiempo que usted conoce a la señora A.B. la ha visto trabajando en un lote de terreno ubicado en el Sector El Desecho de la vía Rio Claro?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Que la ha visto usted haciendo, que actividad se ha notado en ese lote de terreno. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): En ese lote de terreno se ha notado de que tiene sembradío, la primera cosecha que tenía era de lechosa, después tiene ahorita sembradío de aguacate se ha visto que se ha producido. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Aguilar ese terreno que ocupa la señora Buitrago está cerca de donde usted reside, de donde usted vive?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Esta a un kilometro. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Entonces pudiéramos decir que usted digamos conoce bien lo que es la zona y los terrenos de las personas que habitan por ahí?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Siendo así conoce usted entonces al ciudadano A.M.M.?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si claro. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sabe si el señor A.M.M. tiene un lote de terreno en esa misma vía por ahí en ese mismo sector?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: El lote de terreno de la señora A.B. que usted dijo que conocía y del el señor A.M.M., esos lotes están cerca, separados, están lejos unos del otro, como están esos lotes. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Están cerca. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Como usted vive por su puesto por la zona como ya lo dijo sabe más o menos o tiene conocimiento cuánto mide el lote de terreno que ocupa la señora A.B.?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Ese lote tiene como una hectárea. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Aguilar en ese terreno de una hectárea sabe usted si la señora A.B. vivía, residía, o se quedaba en ese lote de terreno. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si ella se quedaba a veces, ella se quedaba… los fines de semana. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: En donde concretamente se quedaba?, por supuesto que en el terreno pero hay algún tipo de bienhechuría para quedarse allí, que tipo de bienhechuría?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Bueno ella tenía un rancho. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ese rancho que usted dice que ella tiene estaba dentro del lote de terreno que ella ocupaba o dentro de otro lote de terreno si usted conoce. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Bueno estaba, en esa hectárea que estamos hablando, del rancho. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: De ese rancho a qué distancia o en donde queda el terreno, como usted dice que queda cerca, el terreno del ciudadano A.M.M.. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Explíqueme otra vez. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Usted nos dice que el rancho estaba dentro de la hectárea que ocupaba la señora Buitrago, entonces de ahí de ese rancho que estaba dentro de la hectárea que ocupaba A.B. a qué distancia estaba del terreno de A.M. si estaba cerca, lejos donde estaba?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Bueno, acuérdese que si… la hectárea y aquí estaba el del él, el rancho estaba dentro del no se si me entiende pues?. EL JUEZ: Lo que quiere decir usted es que los terrenos están pegados?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Aja. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Correcto, señora Aguilar sabe usted o conoce si la señora Buitrago,… reformulo la pregunta todo el tiempo que tiene conociendo a la señora Buitrago ha vivido en esa zona, la zona del Desecho usted. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora siendo así, sabe usted quien o conoce quien construyo ese rancho, quien lo pago costeo la construcción de ese rancho que tenia la señora Buitrago. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Ese rancho lo hizo que Dios lo tenga en la gloria no es preciso nómbralo porque, Yoel…. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.M. quien era?. EL JUEZ: El nombre disculpe. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Yoel que Dios lo tenga en la gloria, Y.M.. EL JUEZ: Y.M.. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Aja. EL JUEZ: Construyó el rancho?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Aja. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Quien era Y.M.?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): El también era un parcelero también de ahí. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Tenia alguna relación con el señor A.M.. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Hermano. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora señora Aguilar sabe usted o conoce quien le pago al señor Mujica por construir el rancho. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): La señora Amelia siempre porque se escuchaba en los parceleros que siempre la que aportaba era ella. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Aguilar conoce usted o sabe si actualmente existe una cerca que divida los lotes de terrenos, o el lote de terreno de la señora Buitrago. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Esa cerca pasa por donde?, si usted tiene conocimiento por supuesto. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Bueno, esa cerca está en el lindero de ella junto con el de él pues, y de ahí fue que se hizo la divisoria. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora antes de que estuviera esa cerca donde era la división de los terrenos de A.M. y A.B., es decir, después de donde está la cerca ahorita era después de eso o antes. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Repítala otra vez. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: O sea donde está la cerca actualmente, antes de que estuviera la cerca por donde pasaba los linderos de M.M. que dividía los terrenos de él y de la señora A.B., seguían siendo los mismos que están con la cerca ahorita o eran unos diferentes, si usted tiene conocimiento por supuesto, actualmente hay una cerca que divide los terrenos como usted lo dijo antes de esa cerca donde eran los linderos si usted se acuerda eran más debajo de las bienhechurías o arriba de las bienhechurías o siguen siendo los que están ahorita. EL JUEZ: No entiende la pregunta?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): No la entiendo. EL JUEZ:… Yo quiero hacerle una pregunta el terreno según el conocimiento que usted tiene que ocupa la señora Amelia es de una hectárea aproximadamente según lo que usted me dice, y el terreno que ocupa el señor M.M. es de cuanto más o menos, según lo que usted cree una hectárea, de lo que usted diga, una hectárea también aproximadamente?.TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si, si puede ser. EL JUEZ: Ahora después de la cerca cuánto mide el terreno del señor A.M. y cuanto cree usted que pudiera medir el terreno de la señora Amelia después de la cerca es menos es mas. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Mas. EL JUEZ: Mas para quién?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Para Manuel. EL JUEZ: Es decir que ahora el señor Manuel tiene más de lo que tenía antes de la cerca. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): …Sin decir mentira este claro porque es más de lo que él tiene con la divisoria que agarro pues de ella debe tener más. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Aguilar antes de que se pusiera o cuando se puso la cerca usted sabe si hay algún conflicto por haber puesto esa cerca allí entre la señora Buitrago y el señor M.M., si había un conflicto por haber puesto esa cerca allí entre ellos dos. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si lo hubo no conflicto así de pela, si no que ella expuso eso al C.C. que está cerca donde yo habito y de allí no le dieron respuesta en si para que ella fuera a buscar como ayuda al C.C.. EL JUEZ: Que expuso tiene usted conocimiento de lo que la señora Amelia expuso al C.C.?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): No le sé decir pero sé que se había dicho una reunión que se hizo hace como un año que ella había expuesto eso y no le dieron respuesta en si al C.C.. EL JUEZ: No sabe qué fue lo que expuso?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): No le sé decir. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Última pregunta, sabe usted si luego que se puso la cerca la señora A.B. tal como usted lo dijo se ha podido quedar otra vez en ese rancho que tenia, ha podido digamos seguir ejerciendo actividad agrícola sobre… completamente o después que pusieron la cerca no ha podido hacer eso?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Bueno después que se puso esa cera de ahí ella no pudo hacer mas esa labor de seguir produciendo, está produciendo en lo que ella está en lo que se cerco no se acercó más ahí respetando ese lindero. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Es todo ciudadano Juez. EL JUEZ: Doctor C.A. su testigo. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Todo lo que usted acaba de decir usted lo vio o se lo dijeron?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Yo lo vi. EL JUEZ: Se mas directo… la pregunta todo lo que dijo, ha contestado casi 20 preguntas, sea más directo en la pregunta, no tan genérico. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted vio quien coloco la cerca?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En qué año la coloco?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): En el 2010. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Quien la coloco?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): El señor Manuel junto con otros trabajadores. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted vio si aparte de la señora Amelia quien más vivía en ese rancho?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Repítame otra vez la pregunta, disculpe pues. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No se preocupe, usted afirmó las preguntas anteriores de quien vivía y se quedaba en ese rancho era la señora Amelia, aparte de la señora Amelia quien más vivía o se quedaba en ese rancho?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Ella nada más. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ella!. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Ella. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si el terreno del señor Mujica media una hectárea antes del problema o del conflicto, cuánto más o menos debe medir en este momento de acuerdo a lo que usted dijo que ahora mide más, cuánto debe medir aproximadamente el terreno del señor Mujica?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si él tenía una hectárea debe tener como depende a la cobertura de lo que le quito a ella. EL JUEZ: Entienda su respuesta, es muy difícil saber. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Cuanto cree usted o cuanto le han dicho a usted o cuando ha visto usted que le quito el a ella?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): No le han dicho no, le han dicho quiere decir que es chisme y me disculpa eso. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Objeción ciudadano Juez es que ella no es experto para saber. EL JUEZ: Yo pienso que ahí hay un punto, cuanto le quito, bueno eso lo está diciendo usted, usted me está hablando de quito, cuanto pudiera tener el señor M.M. actualmente eso lo determinaremos el día de la inspección con una experticia, no pudiéramos preguntarle a la señora ni siquiera por un cálculo cuanto, si respondió a los efectos de determinar si hubo movimiento con la cerca, si lo hubo hacia qué lado?, ella nos está especificado que hacia el lado de lo que ella considera que eran terrenos de la señora. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora yo le pregunto qué cantidad?. EL JUEZ: No pero vuelvo y repito no se le podría preguntar qué cantidad porque eso lo determinaríamos con un experto al momento de trasladarnos. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ok, continúo entonces si usted me lo permite, quien construyó ese rancho, esas bienhechurías que están allí. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Eso lo construyó Juancho Castillo, J.C. perdón. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Conjuntamente con el señor Jiménez que usted acaba de decir?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Con el señor Jiménez no. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Perdón Mujica, cual fue el nombre que dio doctor, Y.M.. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Bueno Yoel fue quien construyó el rancho, perdón estoy confundida, disculpe si me estoy… con todo esto tengo los nervios aquí. EL JUEZ: No se preocupe. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Los tengo de punta. EL JUEZ: La entiendo pero tranquila responda las preguntas. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): El rancho lo construyó fue Y.M.… a mi me da pena hasta nombrarlo porque ya el está bajo…, bueno lo construyó fue él, y el que yo estoy diciendo del corral fue J.C.. EL JUEZ: El?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): J.C.. EL JUEZ: Construyo qué?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Un corral. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Puede decirnos la fecha en que fue construido tanto el rancho como el corral que usted dice?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): El rancho fue como en el 98 y el rancho fue como en el 2000. EL JUEZ: El corral o el rancho?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): El corral perdón…, el corral como en el año 2000. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: A parte del señor Juancho Castillo quien más participó o ayudó en la construcción del corral?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Bueno en esa parte le voy hacer sincera se veía que él estaba trabajando pero más no conocía muy bien esas parcelas que estaban ahí trabajando. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted sabe a qué se dedica el señor A.M.. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Que?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: A que se dedica el señor A.M.. EL JUEZ: Que hace el señor A.M.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Que hace?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Me disculpa el Alberto quien?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.M.. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Ah no yo lo conozco a él por Manuel por eso es que estoy confundida pues, explíqueme otra vez, y disculpe otra vez. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted sabe que hace de que vive el señor. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Claro el también trabaja la agricultura allá, el está en su parcela. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted vio en algún momento al seño A.M.M. trabajando los terrenos o el terreno que ocupa la señora A.B.. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): De decirle… porque ella también tenía sus obreros ahí, ella tenía sus obreros en ese tiempo, a lo mejor podía colaborar o estaba si trabajaba, pero ella también tenía sus a unos señores que le cuidaban en ese tiempo esas parcelas. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Lo vio o no lo vio trabajando el predio que ella ocupa?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Vamos a decirle que si pero teniendo ella un trabajador ahí. EL JUEZ: Pero el doctor le hizo una pregunta muy directa usted ha visto al señor A.M. trabajando en las tierras ocupadas por la señora A.B.. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted ha visto a la señora A.B. o los vio o la vio a ella trabajando las tierras del señor A.M.?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): No en las del él no. EL JUEZ: Repítale la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: La pregunta fue si ella vio que en algún momento la señora A.B. trabajo las tierras que ocupa el señor A.M., ella dijo que no, en las de él no. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Pero en la de él, pero en la parcela de él mas no que le quito, en lo que el tiene ella no la trabajo, ella trabaja es en lo de ella, pero en la de él no. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: De dónde saca usted que él le quito eso a ella?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Disculpe. EL JUEZ: No conteste esa pregunta, no conteste esa pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted tiene relación de amistad con la señora A.B.?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): No. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Tiene algún interés usted aquí en la declaración que esta dando?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): El interés es que como es, que se llegue al acuerdo de que como es?, como le diría yo que se llegue al acuerdo quien para, hay Dios como lo explicaría yo, el interés no es… como es amistad, ni la amistad ni la enemistad de ninguno de los dos es que se haga lo que se tenga que respetar pues ahí. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted vio concretamente algún hecho donde usted ve, donde usted presencio que la señora Amelia ha sido, se vio violentamente despojada de ese terreno que usted dice que a ella le quitaron?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Resúmalo más de lo que usted pueda, porque está muy. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: O sea usted vio algún hecho de intimidación, de violencia, algún hecho por el que en concreto la señora se vio despojada o desalojada de un terreno o de lo que usted está diciendo de lo que a ella le quitaron?. TESTIGO (CARMEN D.A.D.V.): Claro eso es un despojo prácticamente, porque si uno tiene… y alguien se lo quita eso es un despojo. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No hay más preguntas ciudadano Juez. EL JUEZ: Gracias señora Carmen espéreme allá en la otra Sala.

    Con relación a esta testigo, considera este Juzgador que su declaración no es contradictoria y que la misma concuerda con las pruebas documentales y con la inspección realizada, por lo que a juicio de este jurisdicente la testigo supra identificado es hábil para declarar y su testimonio es confiable, en consecuencia ese le da pleno valor probatorio. Asi se decide

  15. - A.C.: Interrogado de la siguiente manera: DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ok, señor Arturo yo le voy hacer una serie de preguntas por su puesto usted responde a lo que le pregunte, a lo que no sepa usted responde que no sabe por supuesto, señor Arturo donde habita usted, en donde vive usted. TESTIGO (A.C.): Vivo en el kilometro 14. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Disculpe cuando yo le pregunte, después que yo le pregunte usted le responde al doctor, me mira a mí y yo le pregunto, después mira al doctor y le responde, en donde vive usted. TESTIGO (A.C.): Kilometro 14. EL JUEZ: Kilometro 14, de donde?. TESTIGO (A.C.): De la carretera vía Rio Claro. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Bien señor Arturo usted conoce a la Señora A.B.. TESTIGO (A.C.): La conozco de vista y poco trato hacia ella. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Arturo de donde usted vive queda cerca lejos de donde vive la señora A.B.. TESTIGO (A.C.): A un kilometro yo estoy en el 14 y ella está en el 13… DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Arturo la señora A.B. concretamente que posee donde vive ella, que tiene, tiene una casa un terreno, que tiene ella?. TESTIGO (A.C.): Ella tiene ahí unas matas de aguacate, un rancho de bahareque. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: En un terreno?. TESTIGO (A.C.): En el terreno que ella ocupa. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Arturo ese terreno que ella ocupa usted lo conoce, lo ha visto. TESTIGO (A.C.): Si porque yo trabajo cerca de por allí y siempre he pasado por ahí. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Que tipo de siembra hay en ese terreno que ocupa la señora A.B.. TESTIGO (A.C.): Ahorita ella tiene ahí aguacate porque la primera siembra que ella hizo ahí cuando yo pasaba por ahí era lechosa, … el primer cultivo era lechosa. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Usted conoce a la señora A.B. desde hace cuanto tiempo. TESTIGO (A.C.): Naguara desde el año 98 la estoy conociendo… la veo de vista siempre se mantiene, se ha mantenido ahí. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: La ha visto usted trabajando en ese terreno que usted dice que ella ocupa, que hay árboles de aguacate?. TESTIGO (A.C.): Si, esa señora siempre se ha mantenido ahí, siempre, siempre, desde que yo sepa siempre se ha mantenido. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Arturo por lo cerca que usted vive y que me dice que conoce el terreno, tiene alguna idea cuánto mide ese terreno de la señora Buitrago aproximadamente. TESTIGO (A.C.): Mas o menos 9.500 mts. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora señor Arturo ese lote de terreno que tiene la señora Buitrago en estos momentos usted sabe si ha habido algún conflicto por lo cual ella haya perdido terreno o sigue siendo el mismo terreno, mide más mide menos?. TESTIGO (A.C.): Ahorita mide menos porque le tiraron una cerca ahí, ella no puede pasar para lo que le tocaba,… DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Arturo esa cerca que le pasaron sabe usted cuando colocaron esa cerca, pusieron esa cerca ahí. TESTIGO (A.C.): Mas o menos eso fue en el 2010, 2010 por ahí. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Arturo sabe usted quien hecho esa cerca, o puso esa cerca ahí?. TESTIGO (A.C.): Esa la tiro el señor M.M.. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sabe usted porque el señor M.M. echo esa cerca por ahí?. TESTIGO (A.C.): La tiro ahí, no se porque la tiraría ahí, si una cosa no es mía yo no tengo porque estar acercando si eso no es mío, tengo que respetar los linderos. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Arturo usted nos dice que si una cosa no es suya no la debe tirar ahí, sabe usted entonces cual es el terreno o si el señor A.M.M. tiene un terreno ahí cerca del lote de la señora A.B.. TESTIGO (A.C.): El tenía su parcela ahí al lado de la de ella,… la cerca. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Donde empieza esa parcela esa parcela de él más o menos, o donde empezaba cuando usted supo antes. TESTIGO (A.C.): Cuando empezó la parcela eso era hacia abajo. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Actualmente es decir, tiene la misma cantidad de terreno el señor Mujica hoy en día tiene más o tiene menos. TESTIGO (A.C.): Tiene más porque… la cerca. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora señor Arturo sabe usted si después que echaron esa cerca, como usted nos dijo 2010 un poco más no sé, la señora A.B. ha podido ingresar al lote de terreno más allá de la cerca. TESTIGO (A.C.): No puede pasar… su cuestión como siempre lo ha hecho. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Arturo como usted dice que conoció a la señora en el año 98 a la señora Buitrago, usted cuando la conoció sabe quien construyó ese rancho donde usted dice ahí o quien lo pago la construcción, quien hizo ese rancho que está allí. TESTIGO (A.C.): Ese rancho lo hizo el señor Y.M. y le pago la señora Amelia… DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Porque hechos sabe usted que la señora A.B. fue quien pago la construcción de la casa?. TESTIGO (A.C.): Porque yo siempre he estado pasando por ahí y veía cuando ella siempre voy a pagar los obreros, voy a pagarle a los obreros, todo el tiempo ella ha estado constantemente… DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Tiene conocimiento usted del parentesco que hay entre el señor que hizo la casa que usted lo mencionó Y.M. y el señor A.M.M.. TESTIGO (A.C.): Ellos eran hermanos. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sabe usted que otro tipo de bienhechuría hay en ese terreno que actualmente está la cerca, que usted dice que construyeron un rancho que otras cosas hay ahí en esa parte?. TESTIGO (A.C.): Hay lo que hay es aguacate sembrado. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Y otro tipo de bienhechuría fuera de las matas. TESTIGO (A.C.): Un corral de unas gallinas que lo hizo el señor Juancho Castillo. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Arturo ya por ultimo de acuerdo a todo lo que nos ha dicho sabe usted si una vez que se coloco esa cerca allí, vuelvo y repito le pregunto esto porque usted vive muy cerca de la zona ha tenido conocimiento de que cuando se puso esa cerca o un poquito después o el momento en que se puso, después que se puso ha habido problema por esa situación entre el señor A.M. y la señora A.B., han tenido problema por eso o la pusieron y ya no hubo problema. TESTIGO (A.C.): … al C.C. una carta para que resolvieran el problema y el C.C. se lavo las manos. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Tengo que hacer otra pregunta una vez que pusieron esa cerca entonces usted al momento que la pusieron observó si a la señora A.B. la sacaron de ahí y no pudo entrar más o no observo eso. TESTIGO (A.C.): No ella no pudo entrar más porque le cercaron. DEFENSOR PÚBLICO AGARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Es todo ciudadano Juez. EL JUEZ: Doctor C.A.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Buenos días señor Castillo, a que se dedica usted, cual es su oficio que trabaja usted. TESTIGO (A.C.): Yo soy agricultor también hermano para que lo sepa. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Donde tiene su parcela, su predio?. TESTIGO (A.C.): Hay mismo en el Kilometro 14, soy nacido y criado en la zona. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor explíquele que me deje terminar la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En lo que el doctor le termine de formular la pregunta usted se la responde, deje que el doctor termine de formularle la pregunta, continúe doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Señor Castillo usted conoce al señor A.M.M.. TESTIGO (A.C.): Si lo conozco, bastante tiempo lo he visto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted sabe a qué se dedica él?. TESTIGO (A.C.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: A que se dedica?. TESTIGO (A.C.): El siembra ahí, el tiene sus maticas de aguacate sembradas ahí. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted ha entrado, usted ha recorrido la finca, el predio el lotecito de terreno que tiene el señor A.M.?. TESTIGO (A.C.): El siempre esta… DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Tiene un aproximado de cuánto mide el lote de terreno que ocupa el señor Mujica?. TESTIGO (A.C.): No tengo ese aproximado. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Sabe cuánto mide el lote de la señora A.B.?. TESTIGO (A.C.): 9.500 metros. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted sabe más o menos cuanto es el lote, si es que es un lote o solamente las bienhechurías que le quitaron a ella, cuanto es el tamaño de lo que le quitaron a ella. TESTIGO (A.C.): Lo que le quitaron a ella es más o menos la mitad de lo que mide los 9.500 metros. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: La mitad de 9.500 metros le quitaron a ella, ok quien se lo quito?. TESTIGO (A.C.): El señor presente. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted lo vio?. TESTIGO (A.C.): Estaba echando la cerca. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted lo vio echando la cerca?. TESTIGO (A.C.): Si lo vi. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En qué año fue construido el rancho, que usted dice que construyó Y.J.?. TESTIGO (A.C.): Eso fue construido en el 97. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En qué año fue construido el gallinero que construyó el señor?. TESTIGO (A.C.): 2010 en el mes de octubre. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Quien sembró, usted vio en algún momento al señor Mujica trabajando el lote de terreno que ocupa la señora A.B.?. TESTIGO (A.C.): Que si lo vi trabajando?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Aja. TESTIGO (A.C.): Si lo vi trabajando. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted vio a la señora A.B. trabajando en algún momento el lote de terreno del señor A.M.?. TESTIGO (A.C.): La señora siempre trabajaba con él ahí, pero la señora yo veía que ella le pagaba a los obreros que ponía atrabajar. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Los lotes de terrenos que tienen los señores Mujica y Buitrago están separados o están contiguos?. TESTIGO (A.C.): Están en la misma zona, bajando hacia el rio a mano derecha y subiendo a mano izquierda. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Repito de manera directa doctor, separados o contiguos?. TESTIGO (A.C.): No, no como le explico si este es el lote de terreno son vecinos. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Pegados entonces?. TESTIGO (A.C.): Pegados. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ok, vuelvo entonces a preguntarle, usted vio a la señora A.B. trabajando en el lote de terreno que ocupa el señor A.M.. TESTIGO (A.C.): Si señor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si la vio?. TESTIGO (A.C.): … DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: A parte del señor J.C. quien más trabajo en la construcción del gallinero fue que dijo usted o corral?. TESTIGO (A.C.): Corral de las gallinas, yo vi al señor J.C.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Solamente al señor J.C.? TESTIGO (A.C.): … habían otros obreros ahí pero de nombre no los conozco, conozco a J.C. porque el también tiene una parcela por ahí. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: A quien vio usted quedándose en el rancho?. TESTIGO (A.C.): En el rancho siempre se quedaban los dos, la señora Amelia y el señor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta que año entonces se quedo solamente la señora Amelia en el rancho?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Disculpe objeción ciudadano Juez esa es una pregunta subjetiva, hasta que año se quedaba?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene nada de subjetividad doctor… recuerde que es una valoración, el está hablando con propiedad sobre los hechos. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: No dije subjetiva dije sugestiva, sugestiva. EL JUEZ: Ok, disculpen. TESTIGO (A.C.): Me va a disculpar, yo creo que tengo derecho como ciudadano que soy. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Lo que pasa ciudadano Juez es que no le puede preguntar hasta que año se quedaba, se sigue quedando o no se sigue quedando. EL JUEZ: Doctor la pregunta suya es, cual es su pregunta?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta, el está hablando con propiedad. EL JUEZ: Ok, la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta que año vio usted que se quedo la señora A.B. en el rancho?. EL JUEZ: Responda la pregunta señor Arturo. TESTIGO (A.C.): Voy y le respondo, ya va tengo derecho porque también soy ciudadano. EL JUEZ: Pero responda la pregunta. TESTIGO (A.C.): Ella se quedaba, después no se quedaba ni él ni ella, vamos a estar claro porque eso es una guarida de malandros, que siempre lo denunciamos y nadie nos paraba, más claro no canta un gallo hermano. EL JUEZ: Lo relevo de contestar la pregunta. EL JUEZ: Po favor está bien. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Me parece que tiene que llamarle la atención porque ya se está sobrepasando del tono. EL JUEZ: Cálmese no es necesario llegar a esos extremos, ya por mi usted esta interrogado, acompáñelo a la Sala, por favor.

    Con relación a este testigo, considera este Juzgador que su declaración no es contradictoria y que la misma concuerda con las pruebas documentales y con la inspección realizada, por lo que a juicio de este jurisdicente el testigo supra identificado es hábil para declarar y su testimonio es confiable, en consecuencia ese le da pleno valor probatorio. Asi se decide

  16. - D.M.G.R.: interrogada de la siguiente manera: DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Como esta señora, por favor nos dice su nombre, apellido y Cédula. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Mi nombre D.M.G.R., mi cédula es 6.031.367. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Como le dijo el doctor son una serie de preguntas, se las hago yo después el doctor y usted con calma responde no se ponga nerviosa que esto es algo sencillo, la verdad de lo que usted conozca, lo que no sepa por su puesto no tiene conocimiento, no sabe no puede contestar, señora García usted en donde vive, en donde habita usted?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Actualmente hábito en la Villa Crepuscular en la vía de Quibor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora García nos dice que actualmente por que razón?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Anteriormente vivía en Bello Monte en la vía Rio Claro, en el kilometro 12. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora García hasta cuándo o hasta que fecha vivió usted en el kilometro 12 de la vía Rio Claro. TESTIGO (DEISY M.G.R.): En la vía Rio Claro viví hasta el 2000 que me asignaron una casa en la villa y me mude. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora García antes del 2000 que usted vivía ahí en la via Rio Claro llego a conocer a la señora A.B.?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si la conocí. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: En qué año aproximadamente la conoció?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno la conocí en el 1994 que casualidad ingrese a una Institución Pública de Educación y ella trabajaba en esa Institución, la conozco de vista, trato y comunicación desde ese momento. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora señora García después de ese momento que la conoció en la Institución sabe si la señora A.B. adquirió o compro o ha tenido o tuvo un lote de terreno en ese sector de Rio Claro. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Usted conoce ese lote de terreno. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Conoce también, si lo conoce por supuesto al ciudadano A.M.M.?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sabe si el también tiene o no tiene un lote de terreno en ese mismo sector de Rio Claro. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sabe a qué distancia o como se ubica el lote de terreno del señor A.M.M. del lote de terreno de la señora A.B.. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno cerquita, parejo pues, tan yo creo que los separa es una cerca. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora señora García de acuerdo eso que usted me dice esa cerca que separa esos terrenos ha estado siempre ahí desde que usted conoció a la señora Buitrago y al señor A.M.M. o antes cuando los conoció no existía cerca. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno cuando conocí el terreno que me invitaron en una oportunidad la señora Amelia, cada uno tenía su parcela por separado uno hacia abajo y uno hacia la parte de acá, y actualmente pues hay una cerca que divide ambas parcelas. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Quien estaba hacia abajo y quien hacia arriba?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Hacia arriba esta la señora Amelia y hacia abajo esta el señor Mujica. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Como a usted la invitaron a ese terreno me imagino que entro. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Que vio sembrado allí en el terreno de la señora A.B.?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): En la parte de arriba habían aguacates, limones, cambures, había una mata de guanaba, guayaba entre otros. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Cuando hablamos de la parte de arriba es de la señora Buitrago como nos dijo. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Esa parte de arriba de la señora Buitrago hasta donde llegaba, exactamente hasta donde llegaba de arriba hasta abajo hasta que parte llegaba y entonces hasta que parte empezaba la parcela que estaba pegada del señor Mujica como usted nos dijo?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno digo de arriba hasta abajo hasta donde estaba el rancho que en una oportunidad hicieron un rancho ahí al principio. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sabe usted quien hizo ese rancho, quien lo construyó y quien pago la construcción o quien estaba pendiente de que eso se hiciera… TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno ese rancho lo construyó no recuerdo el nombre de esa persona que lo construyó porque llegue de casualidad y lo estaban haciendo allí, pero si se que el rancho tiene tiempo ahí y había un gallinero cerca también, no recuerdo el nombre, la persona que hizo el gallinero fue el señor Juan que le decían el señor Juancho, el rancho si no me equivoco fue Yoel, Y.M.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora García y quien digamos… como conocía en esos tiempos a la señora Amelia quien estaba pendiente de esa construcción y de pagarle a los obrero, a quienes lo construyeron. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno ambos trabajaron las parcelas la señora Amelia pagaba sus obreros y Mujica pagaba sus obreros. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora García esa cerca que usted dice que actualmente delimita los terrenos tiene usted conocimiento de cuando la pusieron ahí, que tiempo, que fecha. TESTIGO (DEISY M.G.R.): La cerca de separación aproximadamente como entre el 2009,2010 por ahí. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora García sabe usted si cuando se puso esa cerca antes, después, en el momento ha surgido conflicto entre la señora Amelia y el señor Mujica por la colocación de esa cerca, problemas por esa situación. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Concretamente por que los problemas si sabe. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno porque al colocar la cerca hay problemas de linderos, una vez colocada una cerca en x parte no se puede trasladarse allá ni este ni este de ambas partes. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Es decir, en cuanto con la colocación de la cerca sabe usted si con eso de alguna manera ya sea por violencia o por medio de que le hayan o no quitado un pedazo de tierra a alguien la señora A.B. haya podido ingresar a donde era el rancho que usted nos dijo que había antes. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Me repite la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Es decir cuando ponen la cerca, sabe usted si por alguna manera o alguna razón, haya podido la señora A.B. haya podido volver a ingresar al terreno donde estaba el rancho y el gallinero que usted nos dijo. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno yo pienso que ya la cerca es una limitante y la señora Amelia ya no se metía para allá. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora García si no existiera la cerca en los actuales momento, quien de acuerdo a su criterio estaría viviendo en ese rancho o trabajando en ese rancho. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Objeción ciudadano Juez, es una pregunta… que sea especifico. EL JUEZ: Reformule la pregunta doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora García mientras usted estuvo allí que vivió allí, quien vivía o trabajaba digamos en el espacio donde está el rancho y el gallinero y lo que está ahí pues bienhechurías. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Ahí trabajaba por una parte trabajaba la señora Amelia los fines de semana, trabajaba el señor Manuel pero ahí vivía otra familia en ese rancho. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Recuerda que familia?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Habían dos señores con unos niños pero no recuerdo el nombre. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Dos señores masculinos. TESTIGO (DEISY M.G.R.): No primero había uno que tenía una niña, después había otro señor con su pareja que vivía ahí en el rancho. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora García usted en ese lote de terreno desde arriba por su puesto sin que estuviera la cerca cuando conoció a la señora Buitrago, hasta el rancho como usted dijo que llegaba sin la cerca usted vio trabajar en ese espacio es decir desde el rancho hacia arriba o de arriba para abajo hasta el rancho esa parte allí usted vio trabajar a la señora A.B. ahí, en ese espacio de terreno?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si la vi trabajando. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Por último tiene conocimiento usted si sabe en aproximación cuánto mide el terreno que ocupaba la señora A.B. sin la cerca normalmente. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno yo creo que aproximadamente ese terreno debe tenía en esa oportunidad como una hectárea. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Y el lote de terreno si tiene conocimiento que ocupaba el señor A.M.M. que era de ahí para abajo como dijo usted más o menos cuanto media. TESTIGO (DEISY M.G.R.): También creo que una hectárea, una hectárea o un poco más porque como era la parte hacia abajo donde estaba la parte del rio, pasaba el rio era más extensión. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Actualmente que esta de la cerca, digamos donde está la cerca hasta abajo, hasta abajo donde culmina el terreno del señor A.M.M. eso sigue midiendo la misma hectárea mide más o mide menos?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Desde ahorita?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: A donde está la cerca ahorita, la cerca. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Más, mide más. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Es todo ciudadano Juez. EL JUEZ: Doctor C.A.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Partiendo de que usted vivió en el Desecho en el sector Bello Monte, del kilometro 14. TESTIGO (DEISY M.G.R.): 12. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: 12 hasta el año 2000 que me corrige, en qué momento vio usted cuando se echó la cerca en el año 2010 o 2009. TESTIGO (DEISY M.G.R.): No vi el momento que echaron la cerca pero si vi cuando fui a visitar en una oportunidad a la señora Amelia porque tengo una tía que vive también en el sector I de las Lomas y estaba la cerca puesta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si usted no vio quien le dijo a usted quien colocó la cerca. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno nadie me dijo que él la ha colocado, yo llegue hasta allá tengo una tía en el sector I que fui a visitar de allí nos fuimos hasta que la señora Amelia, casi todos los fines de semana la señora Amelia estaba alla. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: O sea que lo que usted ha manifestado lo ha manifestado por referencia no porque lo ha visto?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): No porque lo vi. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Acaba de manifestar que no vio quien echó la cerca. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Quien la hizo no la vi, vi la cerca puesta pero no la vi quien la hizo. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted vio quien construyó entonces el rancho y en qué año aproximadamente fue construido?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Aproximadamente fue construido entre el 2009, 2010 aproximadamente. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Y aproximadamente en qué año fue construido el gallinero, el gallinero fue primero o el rancho fue primero?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): No primero fue el rancho y después fue el gallinero. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Aproximadamente en qué año fue construido el gallinero?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): El gallinero más o menos fue construido mire no tengo fecha exacta pero si el rancho fue entre el 2009, 2010 sería como entre el no pasaría mucho tiempo, pero decirle fecha exacta no. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted llego a ver a quien viviendo para el año, usted dice que el rancho fue construido 2009,2010 a parte de la familia que usted vio a usted le consta si la señora A.B. se quedaba o vivía en ese rancho para esa fecha?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Debes en cuando si se quedaba, pero antes de que estuviera la familia que habito el rancho. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En qué año habito entonces esa familia ese rancho. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno después del 2010, como entre el 2012… DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: A parte de la señora Amelia que usted en alguna vez la vio habitando, los señores que también vio habitando con sus hijos, usted vio si en algún momento el rancho lo habito el señor A.M.M.?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si él estuvo ahí un tiempo. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En qué año?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno sería más o menos entre el 2010, 2011. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Posterior a la colocación de la, o anterior a la colocación de la cerca, antes o después de la colocación de la cerca?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Antes. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Antes de la colocación de la cerca, o sea que después de eso no ha vivido al señor Alberto ahí. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno yo me distancie bastante porque trabajo hacia la vía de Quibor y no, pero después de ese tiempo no le puedo decir si él estuvo ahí porque no lo vi pues. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si el lote de terreno de la señora A.B. mide aproximadamente una hectárea que dice usted… después de que… esa cerca, cuanto más o menos debe estar midiendo el lote de terreno de la señora Amelia, de cuanto fue despojada entonces o presuntamente despojada?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno yo creo que fue despojada casi de la mitad más o menos entre la mitad del terreno hacia la parte de abajo. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted observó en algún momento si el señor A.M. trabajaba el lote de terreno de la señora A.B.. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Ellos trabajaban, yo los veía trabajando él la parte de acá de la parte de abajo y ella la parte de ella. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: O sea que nunca tuvieron ninguna relación de trabajo?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Yo creo que si porque si trabajaba él para la parte de ella en ese lote de terreno. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Completamente separado entonces?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Separados. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No más preguntas ciudadano Juez. EL JUEZ: Señora Deisy hace cuanto tiempo dice que usted dejo de vivir ahí en la zona de Rio Claro?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Yo tengo en la Villa 14 años. EL JUEZ: Cuanto tiempo vivió ahí?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Aproximadamente 15, 18 años. EL JUEZ: Viviendo ahí?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Si. EL JUEZ: Señora Deisy en el momento en que usted vivió ahí, que manifiesta usted conocer usted tanto a la señora Amelia como al señor Manuel esa bienhechurías, me explico ese rancho y ese gallinero antes de la cerca que se colocó estaba ocupado por quien, por la señora Amelia o el señor Manuel?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Bueno antes de. EL JUEZ: Antes de la cerca. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Antes de la cerca. EL JUEZ: Quien ocupaba el rancho y el gallinero, quien ocupaba ese rancho ahí dentro de ese lote de terreno?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Muchas veces el señor Manuel estaba ahí y la señora Amelia iba los fines de semana a trabajar su terreno. EL JUEZ: Ahora después de que se pasa la cerca ese rancho queda dentro de los terrenos que actualmente ocupa el señor Manuel o dentro de el terreno que ocupa la señora Amelia?. TESTIGO (DEISY M.G.R.): Queda actualmente después de la cerca hacia la parte de abajo del terreno después de la cerca donde está el señor Manuel. EL JUEZ: Esta bien señora Deisy no le voy hacer más preguntas, espere en la sala y en lo que termine el acto yo le entrego su cédula.

    Con relación a esta testigo, considera este Juzgador que su declaración no es contradictoria y que la misma concuerda con las pruebas documentales y con la inspección realizada, por lo que a juicio de este jurisdicente la testigo supra identificado es hábil para declarar y su testimonio es confiable, en consecuencia ese le da pleno valor probatorio. Asi se decide

  17. - O.M.: Interrogada de la siguiente manera: DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Olga como esta?, usted nos puede decir por favor su nombre apellido y cédula. TESTIGO (O.M.): Olga… Montilla Castro, 4.528. 899. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Olga como ya se lo dijo el doctor yo le hago una serie de preguntas usted responde lo que sepa, lo que no usted me dice que no sabe…, usted en donde vive, donde habita usted. TESTIGO (O.M.): Actualmente estoy viviendo en la villa Crepuscular. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Conoce usted a la señora A.B.. TESTIGO (O.M.): Si, si la conozco. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Desde hace cuanto tiempo conoce a la señora A.B.?. TESTIGO (O.M.): Aproximadamente 18 años. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Olga sabe usted o tiene conocimiento si la señora A.B. posee un lote de terreno o una granjita en donde realiza actividad agrícola o siembra arboles tiene conocimiento. TESTIGO (O.M.): Si, si tengo conocimiento porque yo le compraba a ella frutas verdad, para hacer dulces y eso. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ese lote de terreno que usted tiene conocimiento sabe donde está ubicado?. TESTIGO (O.M.): Si está ubicado ahí vía Rio Claro en el Kilometro 13, a l lado del Complejo Turístico “A Mundo Barquisimeto”. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Usted ha ido para ese lote de terreno. TESTIGO (O.M.): Si, si he ido. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Si usted no vive por ahí y conoce a la señora A.B. de otro sitio, porque razones ha ido usted hasta el lote de terreno, porque lo conoce?. TESTIGO (O.M.): Lo conozco por lo siguiente, porque a veces yo voy o iba a buscar las frutas verdad, pero a raíz de un problema existente… DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Olga usted tiene conocimiento o sabe de qué trata ese problema que usted me manifiesta por los cuales usted no ha ido a buscar más frutas y porque medios sabe usted o se entero de ese problema. TESTIGO (O.M.): Bueno yo me entere en una oportunidad que fui a buscar las frutas verdad, entonces ella me informó que había problemas con una cerca y que la mayoría de las frutas que ella me daba, aguacate, yo le compraba aguacate, le compraba mandarina, tamarindo, lechosa, entonces la mayoría de ellas quedaron del otro lado de la cerca en conflicto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ese conflicto que usted menciona pero concretamente cuales eran las razones del conflicto. TESTIGO (O.M.): Bueno una cerca verdad que está detrás de un rancho, ahí hay un rancho y un gallinero…, entonces allí tiraron una cerca verdad y prácticamente todo lo que yo iba a buscar quedo del otro lado. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Sabe usted o tiene conocimiento por algún medio, no necesariamente que usted haya visto, pero por algún medio de alguna manera se entero usted y sabe quien puso esa cerca o quien echo esa cerca. TESTIGO (O.M.): Como no yo me entere el señor A.M.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Porque medio se enteró usted, porque medio, de qué manera se entero usted de que fue él. TESTIGO (O.M.): Bueno por los comentarios que me hizo la señora Amelia de la problemática que estaba pasando. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Olga usted recuerda o sabe si se lo dijo la señora Amelia está bien… no los diga, sabe cuánto media es terreno de la señora Amelia. TESTIGO (O.M.): 1 hectárea, alrededor de una hectárea. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Y sabe usted primero debo preguntarle por supuesto si conoce al ciudadano A.M.M.. TESTIGO (O.M.): Si yo a él también lo conozco. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Lo conoció porque razón o motivo?. TESTIGO (O.M.): Cuando yo iba para allá. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Cuando usted iba para allá sabe si el señor A.M.M. tenía un terreno también, o el terreno de la señora Amelia era de él o cada quien tenía su terreno que sabe usted de eso. TESTIGO (O.M.): No cada quien tenía su parcela y cada quien trabajaba su parcela. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ahora señora Olga esa parcela de la señora Amelia usted vio trabajando a la señora Amelia aparte de ella vio trabajar a otras personas allí o solamente la señora Amelia y si la vio trabajar por supuesto. TESTIGO (O.M.): No ella tenía sus obreros, aparte de que ella trabajaba ella tenía sus obreros que bajaban los aguacates. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Olga usted me dice que usted vive en Las Villas verdad, la señora Amelia tiene alguna residencia o casa por las Villas. TESTIGO (O.M.): Si ella vivió en Las Villas. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Olga la señora Amelia todo el tiempo se quedaba en Las Villas o en algunas oportunidades se quedaba en otros sitios?. TESTIGO (O.M.): No ella iba para allá para el terreno. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Y le decía ella por supuesto me imagino si en dado caso que se lo haya dicho debió haber sido la señora Amelia, ella le decía que se quedaba en donde. TESTIGO (O.M.): Allá en el Manzano en el terreno. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Es todo ciudadano Juez. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Señora Olga usted vio quien coloco la cerca…?. TESTIGO (O.M.): No, no vi quien coloco la cerca, si me entere verdad de que fue el señor Manuel quien coloco la cerca en conflicto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Le consta o no que fue él?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Objeción ciudadano Juez ella dijo que no vio. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Señora Olga usted es amiga personal de la señora Amelia?. TESTIGO (O.M.): No, no. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Tenían una relación comercial?. TESTIGO (O.M.): Si la compra verdad de las frutas de los aguacates y de todo eso que yo compraba para ayudarme desde que ella inicio su terreno. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Señora Olga a usted le consta que la señora Amelia vivía o se quedaba en el rancho. TESTIGO (O.M.): Si ella vive allí en ese rancho, ella se quedaba allí en el rancho. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si usted no vivía allí solo tenía una relación comercial como le consta eso?. TESTIGO (O.M.): Ah porque yo cuando iba ella me llamaba y decía que fuera para allá verdad a buscar y la conseguía allá cuando yo iba a buscar las frutas. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: A usted le consta que ella construyo ese rancho?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Disculpe ciudadano Juez objeción… esa pregunta. EL JUEZ: Responda la pregunta, entendió la pregunta que le hizo doctor, entendió la pregunta. TESTIGO (O.M.): Bueno la palabra… que si yo fui testigo de que ella construyó el rancho, testigo no soy pero si se que ella construyó ese rancho verdad. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Por que medios lo sabe?. TESTIGO (O.M.): Ah porque cuando yo iba para allá hace tiempo desde que ella se inicio, cuando yo iba para allá ella estaba allí… en el rancho. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: La pregunta no es si estaba o no estaba instalada, la pregunta es si usted constató que ella lo construyó o lo mando a construir pagándolo ella?. TESTIGO (O.M.): No yo no le puedo decir eso porque yo no estaba en el momento. EL JUEZ: Respondida. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No hay más preguntas ciudadano Juez. EL JUEZ: Esta bien señora Olga le agradezco que haya venido en calidad de testigo, espere en la otra sala.

    Con relación a esta testigo, considera este Juzgador que su declaración no es contradictoria y que la misma concuerda con las pruebas documentales y con la inspección realizada, por lo que a juicio de este jurisdicente la testigo supra identificado es hábil para declarar y su testimonio es confiable, en consecuencia ese le da pleno valor probatorio. Asi se decide

    DE LAS POSICIONES JURADAS.

    En fecha 10 de junio del 2014, se efectuó el acto de posiciones juradas de la siguiente manera:

    (…) EL JUEZ: Buenos días tomen asiento por favor, bueno nos encontramos hoy 10 de junio del año 2014, para llevar a cabo el acto de Posiciones Juradas de las partes ciudadana A.B.B. y el ciudadano A.M.M., vamos a comenzar el acto, vamos a absolver las Posiciones Juradas del demandado, ciudadano A.M.M. primero y posteriormente absolverá las posiciones juradas la demandante señora A.B.B., estamos de acuerdo?, entonces señor A.M.M. por favor, levánteme la mano derecha por favor, señor A.M.M. jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. TESTIGO: Si. EL JUEZ: Lo jura, bueno quien vienen a representar doctora?, bueno comience usted entonces a absolver las Posiciones Juradas del ciudadano A.M.M.. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Buenos días a todos, ciudadano A.M., diga como si es cierto que usted llegó al Sector del Desecho, kilómetro 13 de la vía Rio Claro en el año 1997. EL JUEZ: Disculpe la voy a interrumpir doctora iniciando, vuélvame a repetir como está planteando la pregunta por favor. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga si es cierto que usted llegó al Sector El Desecho, kilómetro 13 de la vía Rio Claro. EL JUEZ: Ok, la pregunta es diga cómo es cierto, porque al decir diga si es cierto, ya está afirmando la pregunta, entonces la pregunta es diga usted cómo es cierto, el dirá si es un sí o no, entonces me cambia. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto. EL JUEZ: Como si es cierto ya esta afirmando la pregunta, cómo es cierto ok, no hay problema continúe. DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que usted llego al sector El Desecho, kilómetro 13 de la vía Rio Claro en el año 1997. PARTE DEMANDADA: No, es falso llegamos en el 94. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que la persona que construyó el rancho que usted actualmente manifiesta ocupar fue el ciudadano Y.M., quien era su hermano y ya falleció y a él mismo se le pagó por ese trabajo. PARTE DEMANDADA: Es falso. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que usted posee un lote de terreno cuyos linderos son los que usted manifiesta en el Titulo Supletorio que posee a su favor que es el KP02-S-2004-6288, y que intenta hacer valer a su favor en este Tribunal, los linderos son los que están en es Titulo Supletorio por el Norte en línea de 100 metros con zanjón cotoperi, por el Sur en línea de 100 metros con carretera principal del parcelamiento Nuevas Lomas que es su frente, por el Este en línea de 100 metros con terrenos ocupados por A.B. y por el Oeste en línea de 100 metros con terrenos ocupados por A.D.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Juez, estamos hablando de una pregunta bastante larga que está haciendo referencia a un documento sobre el cual antes de que mi defendido absuelva me gustaría que el Tribunal analice la posibilidad de que efectivamente revise si eso es lo que efectivamente está en ese Titulo Supletorio que consta en el expediente. EL JUEZ: El Titulo Supletorio que hace referencia esta en el expediente?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Si. EL JUEZ: En que folio manifiesta la pregunta que está?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Doctor yo tengo una copia aquí. EL JUEZ: Por favor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Esto lo hago de conformidad con el artículo 414 del CPC ciudadano Juez. EL JUEZ: Ok, ahora cual es la pregunta, la pregunta es diga si es cierto o no que?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Que si esos son sus linderos?. EL JUEZ: Los linderos del documento?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Aja. EL JUEZ: Cuales son los linderos que aparecen ahí?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Por el Norte en línea de 100 metros con zanjón cotoperi. EL JUEZ: Pásale el documento, aquí comienzan los linderos para que él los vaya verificando, vaya leyéndole los linderos doctora. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Norte en línea de 100 metros con zanjón cotoperi lo ubico señor?, ahí está subrayado, por el Sur en línea de 100 metros con carretera principal del parcelamiento Nuevas Lomas que es su frente, por el Este en línea de 100 metros con terrenos ocupados por A.B., y por el Oeste en línea de 100 metros con terrenos ocupados por A.D.. PARTE DEMANDADA: Si es cierto. EL JUEZ: Continúe doctora. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Disculpe, esta es la cuarta posición?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Si. EL JUEZ: La que viene es la cuarta. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que los linderos del lote de terreno que usted actualmente ocupa son: por el Norte en línea de 100 metros con zanjón cotoperi, por el Sur con la señora A.B., por el Este en line a de 10 metros con terrenos ocupados por A.B., y por el Oeste en línea de 100 metros con terrenos que eran ocupados por A.D. y actualmente por… García. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Objeción ciudadano Juez ya esa pregunta fue debidamente contestada por mi defendido. EL JUEZ: Permítame… DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Doctor disculpe lo que pasa es que es diferente el terreno que ocupa con respecto al Titulo Supletorio. EL JUEZ: Ok, vuélvame a leer los linderos. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Por el Norte en línea de 100 metros con zanjón cotoperi, por el Sur con la ciudadana A.B.. EL JUEZ: Que sería el cambio?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Es el cambio. EL JUEZ: Cual es la otra?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): El Este en línea de 10 metros con terrenos ocupados por A.B. y por el Oeste en línea de 100 metros con terrenos que eran ocupados por A.D. y actualmente por R.G.. EL JUEZ: Bueno explico algo, señor Mujica lo que la doctora me imagino quiere saber es que hay una variación en el lindero Sur, según el Titulo Supletorio el terreno que usted ocupa por el lindero Sur tiene el siguiente lindero valga la redundancia, en línea de 100 metros con carretera principal fue el que usted solicitó en el Titulo Supletorio, usted manifestó que es cierto el que aparece aquí en línea de 100 metros con carretera principal del parcelamiento Nuevas Lomas y el lindero que la doctora pregunta, vuélvale hacer la pregunta por favor doctora. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que los linderos del lote de terreno que usted actualmente ocupa. EL JUEZ: Ok, … que actualmente ocupa no los que aparecen aquí, los que actualmente ocupa son los que la doctora le está diciendo cuáles son?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Norte en línea de 100 metros con zanjón cotoperi, por el Sur con la ciudadana A.B., por el Este. EL JUEZ: Esa pregunta dice por el sur con la ciudadana A.B. y el documento dice en línea de 100 metros con la carretera principal, es decir mantiene los mismos linderos, la misma ocupación actual?. PARTE DEMANDADA: Si, si. EL JUEZ: Repítale la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ya contestó. EL JUEZ: Vamos hacer las preguntas más directas doctora, porque nos estamos enredando, cual es la. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Si lo que pasa es que por los linderos. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Lo que quiero es que se deje constancia, es que él manifestó que se mantienen los linderos actuales con respecto al Titulo Supletorio o me equivoco, no sé. PARTE DEMANDADA: Perdón lo que pasa es que anteriormente le decían Zanjón Cotoperi y hoy en día le dicen, como decir Zanjón Negro, entiende?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): El Zanjón Cotoperi no ha cambiado lo que cambia es el Sur con respecto a lo que usted manifestó en el Titulo Supletorio, es diferente a lo que usted está ocupando actualmente… EL JUEZ: Vuélvale hacer la pregunta directa. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): La pregunta, es diga cómo es cierto que los linderos del lote de terreno que usted actualmente ocupa son: por el Norte en línea de 100 metros con Zanjón Cotoperi, al Sur con la ciudadana A.B., al Este en línea de 100 metros con terrenos ocupados por A.B., y al Oeste en línea de 100 metros con terrenos que eran ocupados por A.D. y que actualmente son por R.G.. PARTE DEMANDADA: Falso. EL JUEZ: Quinta pregunta. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que de acuerdo afirmaciones realizadas por usted en el escrito de contestación de la demanda, el plano en el que reposa el rancho y el gallinero se hizo con maquinarias en el año 1998, con ayuda del ciudadano J.C.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Nuevamente se está refiriendo, disculpe doctor a un escrito que consta en documento, sería interesante que precisara textualmente para que él verifique si eso es lo que efectivamente consta en el escrito de contestación de demanda, porque no recuerdo haber hablado en el escrito de maquinarias, en el escrito de contestación. EL JUEZ: Aquí está la contestación de la demanda, que parte? DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Que lea solo la contestación, no los puntos previos, la contestación al fondo. EL JUEZ: Si aquí esta al fondo, doctora específicamente. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Doctor dice que hay una afirmación que él hace donde dice que el plano donde está el rancho que es la bienhechuría que está en el terreno y el gallinero, se hizo con una maquinaria en el año 98 con ayuda del ciudadano J.C., es una afirmación que hay allí. EL JUEZ: Esa pregunta tiene que ser más certera, por lo menos indicar el folio, línea. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Si claro, doctor en el punto 12 de la contestación. EL JUEZ: El punto 12, el punto 12 dice “lo que sí es cierto y verdadero es que luego de haber obtenido dichas parcelas mi defendido tuvo que trabajar haciendo pica a machete, realizar carretera principal donde se buscó una maquinaria para hacer la entrada principal de la parcela ya que no las tenía, de igual manera se hizo un plan para la vivienda, luego con el tiempo se realizó una toma de agua del tubo matriz con manguera plástica, al transcurrir los días mi defendido comenzó hacer limpieza de la maleza para comenzar una siembra de tomate y pimentón en vista de que no se logró la primera cosecha, él optó así por sembrar 100 matas de aguacate,40 de limón y 10 de mandarina” a eso se refiere. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Si doctor donde dice que, la pregunta es diga cómo es cierto que de acuerdo a las afirmaciones realizadas por usted en el escrito de contestación de la demanda, el plano en el que reposa el rancho y gallinero se hizo con maquinaria. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Objeción nuevamente que lea la pregunta pero que lo verifique directamente él, lo que ella está diciendo… con el contexto de la pregunta… EL JUEZ: Repita la pregunta, esa es la pregunta a la que la doctora se refiere en ese numeral 12 de la contestación. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Una cosa es la maquinaria para la entrada y otra cosa es el plan para la… PARTE DEMANDADA: Yo quiero que me haga la pregunta. EL JUEZ: Pregúntele ahí doctora. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que de acuerdo a afirmaciones realizadas por usted en el escrito de contestación de la demanda el plano en el que reposa el rancho y el gallinero se hizo con maquinaria en el año 1998 con ayuda del ciudadano J.C.. PARTE DEMANDADA: No, es falso, porque el plano ese lo hice yo a pico y actualmente donde están el plano hecho y donde están las bienhechurías es en las parcelas de ellas que fue donde yo empecé. EL JUEZ: Continúe. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que usted y la ciudadana A.B. siempre han trabajado por separado los lotes de terrenos que cada uno ocupa desde hace 19 años aproximadamente, en el kilometro 13, de la vía Rio Claro en el Sector II del Desecho. PARTE DEMANDADA: Si, pero no son los 19 años, son 18 como ella dice. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto tal como usted lo afirmó en la contestación de la demanda, que usted levantó la cerca perimetral que divide el lote de terreno que actualmente ocupa del lote que ocupa la ciudadana A.B., me entendió?. PARTE DEMANDADA: Bueno ahí cuando estábamos juntos llegamos a un acuerdo entre ella y yo, para hacer una división porque ella tiene sus hijos y yo tengo mis hijos… llegamos a un acuerdo para dividir la parcela, aun ella desconfió mío y se buscó al señor Montero para que midiera la parcela, vino el señor Montero midió la parcela y donde está el punto del peine… llegó el señor Montero, llegó usted está de acuerdo o no está de acuerdo para poner el punto aquí, yo llegué, busqué un estantillo de madera y lo enterré y ahí fue la cerca. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que usted conoció a la ciudadana A.B. en la zona Rio Claro, Sector El Desecho, kilómetro 13, de la vía Rio Claro en el año 1998. PARTE DEMANDADA: Si, pero fue así entre 13, 14 y 15 porque el otro parcelamiento es entre 14 y 15 porque donde empezamos el otro parcelamiento es en el 15, 14 y 15, porque ahorita donde está la cerca es 15 y 14 y 13 me entiende,… 13, 14 y 15 el primer parcelamiento. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Si la conoció pero. PARTE DEMANDADA: En el kilómetro por ejemplo en el parcelamiento Nuevas Lomas. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Disculpe porque pregunta vamos. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): En la número 8. EL JUEZ: Van ocho con esta, viene la nueve. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto que el C.C. que opera en el Sector en donde está ubicado el lote de terreno que usted actualmente ocupa, tiene conocimiento del conflicto entre usted y la ciudadana A.B. por la ocupación de una parte de dicho lote y de las bienhechurías que reposan en ella. PARTE DEMANDADA: Si. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto tal como usted mismo lo afirma en la... EL JUEZ: Disculpe doctora cuando…el señor Mujica si es cierto o no es cierto, por favor, respondiendo si es cierto o no es cierto, si, es decir si es cierto o no es cierto, cuando la doctora le pregunte no me responda con un simple si o un no, respóndame si es cierto o no es cierto, estamos, continúe doctora. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto tal como usted mismo lo afirma en la contestación de la demanda que las razones por las cuales se levanto la cerca que divide el lote de terreno que actualmente usted ocupa fue por conflicto que tenia con la misma por la ocupación de parte del lote de terreno y las bienhechurías. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): … EL JUEZ: Ok, aquí esta, pásame según el punto 13. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Si doctor… EL JUEZ: Lea la pregunta…. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto tal como usted mismo lo afirma en la contestación de la demanda, que las razones por las cuales se levantó la cerca que divide el lote de terreno que usted ocupa del lote de la ciudadana A.B. fue por conflictos que tenia con la misma por la ocupación de parte del lote de terreno y de las bienhechurías, se levanto la cerca fue por el conflicto. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): No, falso. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Numero once diga usted como es cierto. EL JUEZ:…Hasta donde. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): … numero11, diga usted como es cierto que la ciudadana A.B. haya sembrado los primeros árboles frutales del lote de terreno que usted ocupa tales como aguacate entre otros. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Bueno aquí voy a responder el primero lote de siembra que se sembró fue en el parcelamiento de ella que fueron 100 matas de aguacate, 40 de limón y 10 de mandarinas, ahí fue donde todo se sembró y se trabajó fue ahí en ese lote de terreno y para abajo no ha ayudado en nada… ella no ha sembrado ninguna mata ahí, y yo no la he despojado de ahí tampoco. EL JUEZ: La pregunta directa. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Es cierto que la ciudadana Amelia haya sembrado los primeros árboles frutales en el lote de terreno que usted ocupa. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): No, es falso. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Doce, diga cómo es cierto que a partir de que se puso la cerca que divide el lote de terreno que usted ocupa del que ocupa la señora Amelia, usted le ha impedido a dicha ciudadana entrar a esa parte del terreno en donde están las bienhechurías y los árboles frutales. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Falso. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Trece, diga cómo es cierto que desde que usted conoció a la ciudadana A.B. la misma ha realizado una explotación agrícola sobre la totalidad del lote de terreno que ocupaba la misma. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Falso. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Catorce, diga cómo es cierto que luego de que se puso la cerca que divide el lote de terreno que usted actualmente ocupa del que ocupa la señora Amelia, usted despojó a la misma de una parte del terreno. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Falso. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga si es cierto, perdón diga cómo es cierto que antes que hubiesen los conflictos entre usted y la ciudadana A.B. por una parte del lote de terreno que actualmente usted ocupa, a dicha ciudadana le era posible ingresar a la parte en donde se encuentran las bienhechurías y realizar una explotación agrícola sobre la misma. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Falso. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En qué número vamos disculpe. EL JUEZ: 15. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: La ultima que se formuló es la número?. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): La número 15. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Esta es la 16. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Viene la 16, diga cómo es cierto que la ciudadana A.B. fue quien aportó el dinero para cancelar la construcción de las bienhechurías y más de 50 árboles de aguacate, que se encuentran sembrados en el lote de terreno en donde están las bienhechurías. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Falso. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diecisiete, diga cómo es cierto que la totalidad del lote de terreno que usted ocupa actualmente, incluyendo la porción que hoy se encuentra en disputa mide aproximadamente 1.3 hectáreas. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Dígame la pregunta, disculpe. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga cómo es cierto, que la totalidad del lote de terreno que usted ocupa actualmente incluyendo la porción que hoy se encuentra en disputa mide aproximadamente 1.3 hectáreas. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Falso. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Por último diga usted como es cierto, que toda la información que se encuentra en la contestación de la demanda fue aportada por usted al Defensor Publico C.A.P., para que ejerciera su defensa como demandado. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Repítala por favor. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Diga usted como es cierto, que toda la información que se encuentra en la contestación de la demanda fue aportada por usted al Defensor Publico C.A.P., para que ejerciera su defensa como demandado. PARTE DEMANDADA (ALBERTO M.M.): Si. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Eso es todo. EL JUEZ: Gracias doctora, puede levantarse señor Alberto

    Señora Amelia por favor acérquese, señora Amelia levánteme su mano derecha por favor jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Si lo juro. EL JUEZ: Siéntese por favor, doctor C.A.. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Buenos días, diga la absolvente como es cierto sabe y le consta, que el ciudadano A.M.M. ocupa y trabaja un lote de terreno de vocación agrícola, ubicado en el kilometro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia J.M.I.d.E.L., el cual es colindante con el que ella ocupa, cuya superficie mide aproximadamente una hectárea. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): ... EL JUEZ: Repítale la pregunta por favor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto sabe y le consta, que el ciudadano A.M.M. ocupa y trabaja, un lote de terreno de vocación agrícola ubicado en el kilometro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia J.M.I.d.E.L., el cual es colindante con el que ella ocupa, cuya superficie mide aproximadamente una hectárea. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga el absolvente como es cierto y le consta, que en su escrito libelar de reforma de demanda su Defensor Público que la representa en esta causa afirma abro comillas “el ciudadano A.M.M. posee un lote contiguo al de la demandante y que mide una hectárea aproximadamente” lo cual contradice el objeto de su pretensión y contradice la respuesta que usted acaba de dar. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Me la repite. EL JUEZ: Repita la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente si sabe o no y le consta. EL JUEZ: Repregunte doctor con la formula de la pregunta por favor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga cómo es cierto, diga el absolvente como es cierto y le consta que en su escrito libelar de reforma de demanda a lo cual se lo puede hacer llegar, en su escrito libelar de reforma de demanda. EL JUEZ: Folio doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No, no lo tengo ubicado, lo tengo solo entre comilla, si me lo permite se lo puedo… se lo puede colocar entre comillas y yo se lo voy… dice abro comillas “el ciudadano A.M.M. posee un lote de terreno contiguo al de la demandante y que mide una hectárea aproximadamente”. EL JUEZ: Correcto aquí en los hechos, pásale a la señora para que lea de aquí hasta aquí…. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No se si el doctor le puede recordar que su respuesta anterior ella negó, que el lote de terreno de mi defendido mide una hectárea aproximadamente. EL JUEZ: Ahí quedó grabado doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Por eso y la pregunta es si le consta que en el escrito de reforma de demanda ella le consta que el Defensor Público afirma A.M.M. posee un lote contiguo al de la demandante y que mide una hectárea aproximadamente, diga si es cierto y le consta lo que está viendo, lo que está leyendo. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Repita la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga si sabe y le consta que en el escrito de demanda que tiene en sus manos y que acaba de leer le consta que su Defensor Público afirmó que el ciudadano abro comillas “el ciudadano A.M.M. posee un lote contiguo al de la demandante y que mide una hectárea aproximadamente”, si le consta que eso está escrito en esa reforma de demanda. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Cierto porque aquí esta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto, si sabe y le consta o no, que del total de esa superficie de una hectárea aproximadamente que mide el lote de terreno que ocupa y trabaja A.M.M., se encuentran los 3.000 mts2 que aproximadamente mide el lote de terreno que ella pretende a su favor. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Repítala. EL JUEZ: Repita la pregunta doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga el absolvente como es cierto y si sabe y le consta, que del total de la superficie de una hectárea que aproximadamente mide el lote de terreno que ocupa y trabaja A.M.M., se encuentra los 3.000 mts que ella está pretendiendo en su objeto de la demanda. EL JUEZ: Entiende la pregunta señora?. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. EL JUEZ: No es cierto… DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente si es cierto o como es cierto, si sabe y le consta que ella asistió y firmó un acta en la Defensa Pública en la cual reconoció que el ciudadano A.M.M., era quien trabajaba los dos lotes de terrenos por ellos ocupados que ella no sembraba, ni plantaba frutales ya que solo se limitaba a comprar insumos agrícola y que estos dos lotes estuvieron perfectamente delimitados tal cual se encuentran hoy. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Dijo?. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No es cierto, diga la absolvente si desconoce el contenido y firma del acta que firmó en la Defensa Pública y que forma parte del expediente, si reconoce el acta que suscribió y que firmó en la Defensa Pública y que forma parte del expediente. EL JUEZ: Donde está el acta?, Danny pásale a la señora Amelia este documento y dígalo para ver si lo reconoce… DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Que lo lea aprecie su firma y diga si desconoce o no. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Yo lo reconozco, pero no va con la pregunta que usted me hizo, por eso dije que no era cierto, o sea aquí dice: “eso lo trabajamos los dos”, en la pregunta dice que lo trabajó el solo por eso desconocía el contenido. EL JUEZ: Haga la pregunta doctor…. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: La pregunta… ya ella lo reconoció, diga si desconoce el contenido y firma del acta que suscribió en la Defensa Pública y que acaba de verificar. EL JUEZ: Repítame la pregunta anterior doctor, quiero escuchar la pregunta anterior. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: La pregunta anterior era diga el absolvente como es cierto, sabe y le consta que ella asistió y firmó un acta de la Defensa Pública, en la cual reconoció que el ciudadano A.M.M. era quien trabajaba los dos lotes de terrenos. EL JUEZ: Ok, disculpe como usted ahí hace referencia en esa pregunta a un documento que está aquí y no lo hicimos revisar para la respuesta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Vamos a retrotraer entonces. EL JUEZ: Si señor, por qué?, porque ahí está haciendo usted referencia a un documento que la señora Amelia al momento de contestarla no lo tuvo en sus manos. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ok, permítame. EL JUEZ: Entonces como son dos preguntas referentes a esta acta vamos a repetir. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Vamos a retrotraer a la cuatro. EL JUEZ: A la pregunta número cuatro y responda en base a lo que dice aquí, estamos?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Permítame para precisarle lo manifestado por ella, desde eso lo trabajamos los dos porque el sembró las matas y yo compre los abonos. EL JUEZ: Ok, usted me va a repetir la pregunta, señora Amelia aquí donde le subrayo donde dice A.B.B. en adelante usted va a leer y el doctor va hacer nuevamente la pregunta número cuatro, que quede registrado que queda sin efecto la respuesta dada a la pregunta número cuatro planteada anteriormente. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Y la cinco también. EL JUEZ: Igualmente la pregunta número cinco y retrotraemos el interrogatorio a la pregunta número cuatro, continúe doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta que ella asistió y firmó un acta en la Defensa Pública en la cual reconoció que el ciudadano A.M.M., era quien sembraba el terreno y que ella se limitaba a comprar insumos agrícolas, y que ambos lotes de terrenos siempre estuvieron delimitados. EL JUEZ: Puede leer el acta. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Donde está marcado, “A.B.B. en su carácter de contraparte … quien considera y expone sus alegatos en los siguientes términos yo soy la primera interesada en resolver esto hoy, bueno para empezar… yo llegue a este sector primero, eso la trabajamos los dos porque el sembró las matas y yo compraba abono… ese rancho de barro lo hice yo, el corral de las gallinas lo hice yo, el le tiro la cerca arriba lo que pasa es que hay una pendiente… su parcela queda a orilla de carretera, el técnico midió completo el lote de terreno donde está el corral y el rancho…” eso fue una propuesta que se hizo para un acuerdo conciliatorio. EL JUEZ: Ahora dependiendo de lo que usted está leyendo, la pregunta que el doctor está haciendo, entonces usted considera que eso es cierto o falso lo que dice ahí. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): La pregunta es cual?. EL JUEZ: Hágale la pregunta doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta que ella asistió y firmó una acta en la Defensa Pública en la cual reconoció que el ciudadano A.M.M., era quien sembraba y ella compraba los insumos agrícolas?. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Yo trabajé mi parte y el trabajó la de él. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Directa y… doctor la respuesta. EL JUEZ: Responda. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Cierto o falso. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Es cierto parte de lo que dice aquí que está en el acta, pero yo trabajé mi parte y él trabajó la de él por separado. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Me doy por satisfecho con la respuesta, pregunta número cinco, diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta que el ciudadano A.M.M. fomentó en el prenombrado lote de terreno de una hectárea una casa de habitación construida de bahareque, así como una bienhechuría que sirve de galpón construida con tubo estructural, un tanque de agua, manguera para riego cercado con alambres de púas y estantillos de madera, así como cerca de alfajol y un gallinero. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. EL JUEZ: No es cierto, responda en voz alta señora Amelia por favor para que quede registrado. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Le agradezco por favor, diga la absolvente, como es cierto, sabe y le consta que el lote de terreno de vocación agrícola ubicado en el kilometro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, que ella ocupa y trabaja el cual es colindante con el ciudadano A.M.M., no tiene una superficie aproximada de 9.600 mts2. EL JUEZ: Si no entiende la pregunta señora Amelia el doctor se la plantea las veces que usted necesite. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente, como es cierto, sabe y le consta que el lote de terreno de vocación agrícola ubicado en el kilometro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, que ella ocupa y trabaja el cual es colindante con el del ciudadano A.M.M. no tiene una superficie aproximada de 9.600 mts2. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Actualmente no la tiene, la tenía antes de la cerca. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Cierto o falso. EL JUEZ: Cual es su respuesta señora Amelia. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Actualmente no tiene esa medida, o sea que no es cierto lo que dice allí. DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): Doctor la pregunta que está haciendo el doctor al final es si tiene. EL JUEZ: Ya lo dijo no es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si pero con todo respeto doctor la respuesta tal como lo dispone el CPC deben ser directas y categóricas, afirmando o negando por eso es que se hacen en forma asertivas las preguntas, número siete, diga el absolvente, como es cierto, sabe y le consta que ella asistió y firmó acta en la Defensa Pública en la cual… el ciudadano A.M. Mujica… relación sentimental con ella fue quien plantó todos los frutales de aguacate, los cambures y demás matas que hay en ambos lotes de terrenos. EL JUEZ: Donde dice eso. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En el acta. EL JUEZ: Hágame pasar el acta a ver donde dice todo eso. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Eso está relacionado con la primera pregunta, yo la voy a relevar de esta pregunta porque ya ella reconoció que el era quien sembraba. EL JUEZ: Ya va doctor, usted hizo una pregunta y la señora está en su derecho de contestar, aquí quien la puede relevar de contestar la pregunta seria yo. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Que la conteste. EL JUEZ: Le va a volver a plantear la pregunta y señora Amelia de acuerdo a lo que dice aquí que es el acta al que el doctor está haciendo referencia, usted va a responder si esa pregunta es cierta o no es cierta, si, pásale allá el acta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta que ella asistió y firmó un acta en la Defensa Pública, en la cual reconoció que el ciudadano A.M.M. mientras sostuvo una relación sentimental con ella, fue quien plantó todos los frutales tal cual su respuesta anterior. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Aquí está en el acta pero yo trabajaba mi parte y él trabajaba la de el. EL JUEZ: Y la siembra de los árboles frutales quien la hizo?. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Yo trabaje mi parte yo sembré mis frutales, y el también sembró los de él. EL JUEZ:… el solamente. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Eso es todo, diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta que tanto su persona como el demandado tenían y tienen familias anteriores e hijos previos a la relación sentimental que ambos sostuvieron por más de 10 años. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Si es cierto. Diga la absolvente, como es cierto, sabe y le consta que estando en plena relación sentimental estable con el demandado A.M.M. ambos decidieron dividir o delimitar ambos lotes de terrenos con cerca de alambres de púas quedando el terreno de ella arriba y el del demandado debajo de la falda del cerro y que esta decisión que tomaron de mutuo acuerdo lo hicieron para evitarle problemas a futuro a sus hijos en casos de que ellos se separaran más adelante. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta cuando ella y el ciudadano A.M.M. decidieron dividir o delimitar los dos lotes de terrenos con cercas de alambres de púas, buscaron a un señor de apellido Montero que fue quien midió a ella su lote de terreno y fue con el asesoramiento de este señor que acordaron colocar la cerca tal cual está en el día de hoy. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. El JUEZ: En que pregunta va doctor?. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Yo voy por la 10. EL JUEZ: Continúe. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta que el lote de terreno que primeramente se trabajó y desarrolló con la siembra de aguacate y otros frutales fue en el terreno que ella ocupa actualmente, el cual tenía una cabida aproximada de más de una media hectárea y que quien lo trabajó, lo socavó y limpió fue el ciudadano A.M.M.. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Doce, diga la absolvente como es cierto o no, y le consta que ella no ha tenido posesión legítima sobre un lote de terreno contiguo al suyo que mide aproximadamente 3.000mts2 de terreno y sobre el cual están fomentadas unas bienhechurías consistentes en un rancho y un gallinero. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Puedo hacer una pregunta, o sea quisiera saber que significa posesión legítima. EL JUEZ: Vuélvale hacer la pregunta doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto sabe y le consta, que ella no ha tenido posesión legitima sobre un lote de terreno contiguo al suyo y que mide aproximadamente 3.000 mts2 de terreno y sobre el cual están fomentadas unas bienhechurías consistentes en un rancho de bahareque y un gallinero?. EL JUEZ: Le explico, explíquele doctor lo que usted quiere con esa pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: La posesión legitima que se tiene sobre un lote de terreno por más de un año de manera pública, pacifica, no equivoca, ininterrumpida, continua y siempre con el ánimo de dueño. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Si la he tenido. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta que fueron el señor J.C. junto con el ayudante señor A.G., ambos quienes fueron contratados por el ciudadano A.M.M. para construir el rancho de bahareque y el galpón que sirve de bienhechuría ubicado sobre los 3.000 mts2 que actualmente usted pretende en esta demanda. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Es Cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente si sabe y le consta que le pagó al señor A.G. para que construyera una casa de bahareque sobre los 3.000mts2 que usted está pretendiendo en esta demanda. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga el absolvente como es cierto, sabe y le consta, que el ciudadano A.M.M. no realizó actos para desalojarla de manera definitiva de todo el lote de terreno que hoy en día ocupa y trabaja y que mide poco más de una media hectárea, y de ser ciertos en que consistieron esos actos de desalojo. EL JUEZ: Repita la pregunta por favor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente si sabe y le consta, que el ciudadano A.M.M. no realizó actos, no realizó actos para desalojarla a ella de manera definitiva de todo el lote de terreno que hoy día ocupa. EL JUEZ: Cambie la pregunta doctor le digo porque¸ la está respondiendo que el señor no, le está haciendo dos preguntas en una, porque ya está respondiendo de ser cierto, hágale dos preguntas ahí salen dos preguntas, por eso es que la pregunta es cómo es cierto ni afirme ni niegue la respuesta por favor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ok, reformulamos, diga la absolvente si sabe y le consta. EL JUEZ: Como es cierto doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Mejor dicho como es cierto y le consta que el ciudadano A.M.M., no realizó actos para desalojar. EL JUEZ: Cambie la pregunta, ya está diciendo que no realizó actos, realizó o no ella dirá si es cierto o no es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente si sabe y le consta si el ciudadano A.M.M. realizó actos para desalojarla a ella de manera definitiva, del lote de terreno que hoy día ocupa y que mide aproximadamente poco más de media hectárea y en que consistieron esos actos de desalojos. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Cuando hizo la cerca donde no iba, ese es un acto de desalojo la cerca no iba ahí. EL JUEZ: Contestada la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Pero firme y categórica doctor, no me dijo si era cierto o era falso. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Si el acto de desalojo es hacer la cerca donde no va. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ok que conste que fue por el terreno de más de media hectárea, diga la absolvente como es cierto y le consta que ella ocupó y trabajó de forma pública, pacífica esta pregunta creo que ya la hice, voy a replantearla. EL JUEZ: Que pregunta es esa doctor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: No es que ya fue contestada por ella. EL JUEZ: Esta bien es para llevar aquí el control de las preguntas. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Según la mía es la quince debo ir por la catorce. EL JUEZ: Ok. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto y le consta que ella plantó 50 matas de aguacate, 6 de mandarinas, 2 de mango, 8 de guanábana, 1 de níspero, 1 de tamarindo y una gran cantidad de matas de cambur, en el lote de que fue presuntamente despojada y que mide aproximadamente 3.000 mts2. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): No es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Que dijo?. EL JUEZ: No es cierto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente si tenía conocimiento que desde el año 2004 el ciudadano A.M.M., había tramitado y obtenido a su favor un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda construida de bahareque de una sola pieza con piso de cemento, techo de zinc, 70 árboles frutales, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera, cuya superficie declarada en dicho Titulo Supletorio en donde se edificaron dichas bienhechurías fue de 10.000 mts2 aproximadamente. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Puede repetírmela. EL JUEZ: Señora disculpe doctor usted está haciendo referencia al Titulo que aparece aquí. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si al Titulo Supletorio. EL JUEZ: Usted tiene el Titulo ahí, hágaselo llegar a la señora para que en base a lo que el doctor este preguntando usted responda. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente si tenía conocimiento que desde el año 2004 el ciudadano A.M.M., había tramitado y obtenido a su favor un Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda construida de bahareque de una sola pieza, con piso de cemento, techo de zinc, 70 árboles frutales, cercado de alambre de púa sobre estantillos de madera, cuya superficie declarada en dicho Titulo Supletorio donde se edificaron esas bienhechurías fue de 10.000 mts2 aproximadamente. EL JUEZ: Tenia usted conocimientos de esos documentos señora Amelia?. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Si tenía conocimiento. EL JUEZ: Si tenía conocimiento. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente creo que esta es la última… vamos a verificar porque es que yo hice uno así esta debe ser la última, si estaría pasándose que no creo de las 20 usted me dice si me habilita o no para hacer por lo menos una más, son las que me quedan aquí doctor, de acuerdo a lo que establece el CPC. EL JUEZ: Esta bien, haga la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta 10 preguntas más, sin embargo es una sola adicional, solo para efecto de darle validez al exceso de las 20 preguntas que en principio establece el CPC, autorizado?, perfecto muchas gracias, diga la absolvente como es cierto que desde la fecha en que presuntamente fue despojada de una superficie de terreno de aproximadamente 3.000 mts2, mas las bienhechurías suficientemente identificada, reformulo la pregunta, diga la absolvente como es cierto que desde la fecha en que presuntamente despojada de una superficie de terreno de aproximadamente 3.000 mts2 mas las bienhechurías anteriormente nombradas, junto con los frutales también nombrados, transcurrido más de un año para que interpusiera esta acción judicial, de acción posesoria agraria por despojo, vuelvo a reformular la pregunta, o hacérsela de nuevo. EL JUEZ: Hágasela doctor, yo si le entiendo la pregunta pero es bueno.... DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si perfectamente doctor. EL JUEZ: Tiene que hacer la pregunta completa de manera que… procesalista. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si perfectamente doctor, diga la absolvente como es cierto y le consta que desde que se presentó el problema del despojo con la colocación de la cerca hasta que se introdujo la demanda transcurrió más de un año, luego de que se colocó esa cerca y usted estaba disputando esos 3.00 mts2. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Puedo explicar o tengo que decir si o no?. EL JUEZ: Claro la pregunta señora Amelia es que si desde el momento en que sucedieron los hechos el problema hasta el momento en que usted acudió a la Defensa Pública o aquí al Tribunal paso más de un año. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Al tribunal, desde que se interpuso la acción. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): La cerca fue en octubre del 2010. EL JUEZ: Vamos hacer una cosa. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ya la contestó doctor en octubre del 2010. EL JUEZ: La cerca fue en el 2010. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): En el 2010 yo fui al C.C. y luego aquí. EL JUEZ: Ok, el problema fue en el 2010. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Y la demanda se interpuso en el año 2014. EL JUEZ: Y la demanda fue presentada el 29 de abril del 2013, ese fue el momento en que se recibió aquí en el 2013 doctor, y el problema comenzó en el 2010. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Yo acudí el 30 de enero del 2011, 12 perdón a la Defensoría. EL JUEZ: El 30 de enero del 2012 usted acudió a la Defensoría. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Ahí empezó. EL JUEZ: Bueno pero el acta que dice, en el acta no aparece. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Me doy satisfecho con la respuesta. EL JUEZ: No pero yo quiero saberla, el acta de conciliación fue en qué fecha. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): El 28 de septiembre. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si lo que pasa es que… el acta de requerimiento… tampoco está promovida ahí. EL JUEZ: Bueno pero por lo menos para alguna referencia para ver en qué momento. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Tendría que indicar cuando fue que le hicieron el requerimiento. EL JUEZ: Pero me gustaría saber la fecha de la audiencia del acta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Del acta de requerimiento o de la audiencia doctor, de la audiencia conciliatoria?. EL JUEZ: Correcto. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Ya se la ubico doctor, permítame. DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE (SUPLENTE): 28 de agosto del 2012. EL JUEZ: 28 de agosto del 2012, y los problemas sucedieron es decir antes de esa audiencia podemos pensar, usted acudió en enero del 2000?. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): El 30 de enero del 2012. EL JUEZ: A la Unidad de la Defensa Pública, esta respondida. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si, diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta que el desalojo del que fue objeto según lo relata en su objeto de la demanda, se ha concretado o no se ha concretado de manera irreversible?. EL JUEZ: Que es eso. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Eso es lo que dice en el cuerpo de la demanda, doctor en la reforma. EL JUEZ: En la reforma. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: En la reforma. EL JUEZ: ... para que usted lo lea, tienen que fijar bien el folio… DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Aquí esta doctor, esta subrayado incluso, se tiene como objeto evitar y así sea declarado que se concrete de manera irreversible, desde que esta subrayado. EL JUEZ: Vuélvale hacer la pregunta, permítale de una vez para que ella vaya de una vez. EL JUEZ: Claro lo que pasa es que le voy a explicar algo, la pretensión es del demandante, pero la parte procesal es del abogado, es decir es bueno explicarle que significa este concreta de manera, yo la entiendo, que se concrete de manera irreversible hay que explicarle en términos más genéricos de manera que la señora Amelia entienda la pregunta, entonces plantéele nuevamente la pregunta, señora Amelia y bien sea el doctor o mi persona le vamos a explicar que significa concretar de manera irreversible, doctor haga la pregunta. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: De todas maneras muéstrele para que ella vea. EL JUEZ: Si claro estoy seguro que es redacción de abogado. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Del abogado por supuesto y se lo aclaramos, lo que esta subrayado léalo bien, de todas manera tenemos la fortuna de que ella es docente. EL JUEZ: Si lo que se trata con la pretensión en el escrito libelar es que usted intenta con la pretensión evitar que se sigan cometiendo actos para darle un desalojo definitivo a lo que usted está ocupando, eso es lo que dice la pretensión, quiero que el doctor plantee la pregunta y en base a eso yo le hago referencia le aclaro a eso de concretamente irreversible, doctor por favor. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente como es cierto, sabe y le consta que el desalojo del que presuntamente fue objeto según lo relata en su objeto, en su demanda no se ha concretado de manera irreversible?. EL JUEZ: Permítame. PARTE DEMANDANTE (A.B.B.): Es que no entiendo. EL JUEZ: Yo entiendo que usted no entienda esa pregunta, fíjese señora Amelia él dice que atreves de esta pretensión, usted a través de esta demanda con el abogado con la Defensa Pública porque aquí es la Defensa Pública la que la está asistiendo, tiene como objeto evitar y que así sea declarado por este Tribunal que se concrete de manera irreversible actos para desalojarme, pero es que la respuesta doctor aquí la intensión es evitar que se sigan ejecutando actos de manera irreversible para el desalojo, la pregunta que usted está haciendo es si realmente ya existen esos actos que se estén concretando de manera irreversible, yo creo que la pregunta es bastante confusa. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Relévela doctor, yo también desisto de esa pregunta. EL JUEZ: Si porque el objeto de la pretensión de la demandante aquí es que se sigan concretando actos para desalojarla. DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDADA: Si yo desisto de la pregunta doctor. EL JUEZ: Y la pregunta pienso que no tienen nada que ver con lo que se está planteando aquí…, bueno ya damos por concluida gracias a Dios este acto de posiciones juradas,

    En cuanto a las posiciones juradas absueltas por las partes este Tribunal en virtud de que las mismas son concernientes a los hechos controvertidos, las aprecia y les da valor probatorio. Asi se decide.

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.

    Promueven las partes, inspección Judicial a los fines de que este Tribunal se traslade al lote de terreno objeto de la litis, a los fines se deje constancia de los particulares señalados por cada una de las partes en la oportunidad correspondiente, la misma se efectuó en fecha 08 de julio del 2014, la cual es del tenor siguiente:

    (…)”En horas de despacho del día de hoy Martes, ocho (08) de Julio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con la presencia del Juez Abg. A.E. BARRIOS A., y el Secretario, Abg. M.J.T., en el Kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público Auxiliar al Despacho Segundo Agrario Abogado A.P.F.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 186.650, actuando en representación de la Ciudadana A.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.416.586, parte demandante; también se encuentra presente el Defensor Público Primero Agrario, en este acto y en virtud de la Unidad de la Defensa Pública, el Abogado P.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 92.023, actuando en representación del Ciudadano A.M., 9.540.661 parte demandada, quien también se encuentra presente en este acto, igualmente se deja constancia que se encuentra presente el Ingeniero C.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.301.437, Técnico de Campo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y procedió a recorrer el lugar con el auxilio del práctico a fin de dejar constancia de los particulares promovidos por la parte demandante de la siguiente manera:

  18. - Lote de terreno ubicado en el Kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez; Municipio Iribarren del Estado Lara. PRIMERO: 1.- Lote de terreno ubicado en el Kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez; Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene una superficie aproximadamente de (9.600m2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Zanjon Negro; SUR: Terrenos Ocupados por E.L. y Vía principal; ESTE: Zanjon Negro; OESTE: Terrenos Ocupados por A.M. y carretera principal. Dejar Constancia de la ubicación, linderos y medidas del lote de terreno en conflicto: Se trata de un lote de terreno ubicado en el Kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez; Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene una superficie aproximadamente de 3.000m2, comprendidos en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por A.M.M.; SUR: Terrenos Ocupados por A.B. y carretera principal; ESTE: Zanjon Negro; OESTE: carretera principal SEGUNDO: Dejar Constancia de las bienhechurías que se encuentra en el terreno y las condiciones de estas. En el lote de terreno en conflicto se encuentran, una (01) vivienda de bahareque y láminas de zing, piso de cemento, techo de zing tipo rancho, un (01) gallinero de malla metálica y techo de zing de aproximadamente doce (12 m2) metros cuadrados; cincuenta (50) matas de aguacates; seis (06) matas de mandarina; dos (02) de mangos; seis (06) de guanabanas; una (01) mata de níspero; tres (03) matas de tamarindo chino; una (01) mata de limón dulce; cuarenta y dos (42) matas de cambur; TERCERO: Dejar Constancia si el lote de terreno se encuentra cercado, y describir la cerca si fuere el caso. En el lote de terreno se encuentra un cerca de seis (06) pelos de alambre de púas con estantillos de maderas, en regulares condiciones, que inician en el punto desde la entrada por la vía principal de 486419E y 1084197N y culmuna en el punto 486502E y 1084778N; CUARTO: Que se deje constancia de la actividad agrícola desarrollada en el lote de terreno, la variedad y cantidad de las plantaciones que existe, edad aproximada. En este particular se evidencia una actividad agrícola y se encuentran las diversas plantaciones: cincuenta (50) matas de aguacates; seis (06) matas de mandarina; dos (02) de mangos; seis (06) de guanabanas; una (01) mata de níspero; tres (03) matas de tamarindo chino; una (01) mata de limón dulce; cuarenta y dos (42) matas de cambur, con una edad promedio entre 12 a 15 años, observándose un plantación fuerte de aguacates. QUINTO: Deje Constancia de las personas que se encuentran ocupando el lote de terreno, objeto de la inspección, así como los lotes contiguos a este. Se deja constancia que la persona que habita el lote de terreno en conflicto es el ciudadano A.M.M., quien manifiesta convivir en dicho lote de terreno con su concubina M.M. y la hija de esta última con su menor hija. SEXTO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro particular de mi interés al momento de practicar la inspección. En este estado toma el derecho de palabra el Defensor Público Auxiliar Segundo, antes identificado, quien manifestó que se colocó a la vista del ciudadano Juez un croquis realizado a mano alzada, que dice que fue realizada por el topógrafo V.M. a escala 1:100, en el cual se visualiza una división del lote de terreno donde el lote Nº 1, 2 y parte del 4, corresponde a la hectárea que la demandante reclama en su totalidad y que el lindero o la cerca objeto del litigio fue levantada posterior a la relación concubinaria que tuvo con el demandado.

    Particulares promovidos por la parte demandada:

PRIMERO

Que se deje Constancia de la ubicación y de los linderos específicos del lugar, objeto de la controversia, así como las distancias que recorren las cercas perimetrales que los definen, si las hubiere. Se trata de un lote de terreno ubicado en el Kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez; Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene una superficie aproximadamente de 3.000m2, comprendidos en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por A.M.M.; SUR: Terrenos Ocupados por A.B. y carretera principal; ESTE: Zanjon Negro; OESTE: carretera principal. La cerca perimetral objeto del litigio mide de manera lineal aproximadamente noventa (90 mts) metros. SEGUNDO: Que se deje constancia de la cabida aproximada que tiene el lote de terreno. Los metros cuadrados del lote de terreno en litigio es de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3.000 mts2). TERCERO: Que se deje constancia de todas y cada unas de las bienhechurías existentes en el sitio tales como: cultivos de ciclo largo o corto, sistema de riego, lagunas pozos, tanques, vivienda o estructuras de concreto y todo lo que pueda ser considerado como tal, indicando la composición y materiales de lo que se compone. Se deja constancia que el lote de terreno se encuentra: una (01) vivienda de bahareque y láminas de zing, piso de cemento, techo de zing tipo rancho, un (01) gallinero de malla metálica y techo de zing de aproximadamente doce (12 m2) metros cuadrados; cincuenta (50) matas de aguacates; seis (06) matas de mandarina; dos (02) de mangos; seis (06) de guanabanas; una (01) mata de níspero; tres (03) matas de tamarindo chino; una (01) mata de limón dulce; cuarenta y dos (42) matas de cambur, además un sistema de riego por aspersión, básicamente para las plantas de aguacate, limón-naranja. CUARTO: Que se deje constancia de las condiciones agro-productivas del terreno y que tipo o clase de cultivos existente actualmente, especificando la data o tiempo aproximado en que fueron sembrados o plantados según sea el caso, así como el proceso de crecimiento y desarrollo que han tenido. En este particular se deja constancia que las plantaciones tienen una edad promedio entre 12 a 15 años, observándose un plantación fuerte de aguacates, en buenas condiciones fitosanitarias. QUINTO: Que se deje constancia del o las personas que se encuentran el predio para el momento de la práctica de la inspección. Para el momento de la práctica de la Inspección Judicial se encontraba el lote de terreno el ciudadano demandado A.M.M.. SEXTO: Que se deje constancia del estado fitosanitario de todos los cultivos y el estado real de mantenimiento que tienen actualmente. Este Tribunal deja constancia con la ayuda del experto que las plantaciones se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias SEPTIMO: Que el tribunal atendiendo al Principio de Inmediación, así como del Principio del Control de la Prueba que la contraparte pueda ejercer deje constancia de otros particulares que en el sitio se puedan observar, tomando en cuenta las facultades inquisidoras que como operador judicial, puede ejercer. En este estado toma el derecho de palabra el Defensor Publico Primero Agrario del Estado Lara, en representación de la parte demandada, antes identificado, solicito se deje constancia que asisto a la presente causa solo por este acto, en v.d.P.d.U.d.D.P., ya que, el Defensor asignado para esta causa Abg. C.A.P.O., se encuentra cumpliendo otros compromisos. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las doce de la tarde (12:15 PM), se dio por concluida la inspección y se ordenó el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Visto que la Inspección Judicial se realizó conforme a la Ley, se aprecia la prueba y se valora la misma en virtud de que este tribunal encontró elementos probatorios suficientes que coadyuvan a este juzgador para sentenciar la presente causa. Estos hechos los constató el Tribunal en su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

DE LA EXPERTICIA:

En cuanto a esta prueba, la misma fue realizada conjuntamente con la Inspección Judicial, y en ella se evacuaron los particulares solicitados, por lo que este juzgador considera evacuada la prueba otorgándole a la misma pleno valor probatorio. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

De las pruebas documentales:

.- Copia fotostática simple de C.d.I. en el Registro Agrario y Solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia, tramitado por ante la Oficina Regional de Tierras Lara de fecha 22 de junio del 2012, marcado con la letra “A” (Folio 103).-

El presente documento, por ser una copia fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo fue impugnado por el adversario en la audiencia preliminar, no se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia fotostática simple de Titulo Supletorio tramitado y expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de noviembre del 2004, marcado con la letra “B” (Folio 104 al 109).-

El presente documento, por ser una copia fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo fue impugnado por el adversario en la audiencia preliminar, no se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia fotostática simple de C.d.R. expedida por el C.C.N.L., de fecha 31 de mayo del 2012, marcado con la letra “C” (Folio 110).-

En relación al presente documento, por tratarse de una copia simple de instrumento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia fotostática simple de C.d.P.A., emitida por el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, de fecha 22 de junio del 2011, marcado con la letra “D” (Folio 111).-

El presente documento, por ser una copia fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo fue impugnado por el adversario en la audiencia preliminar, no se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copias fotostática simple de Comprobante de Registro Nacional de Productores, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 31 de julio del 2010, marcada con la letra “E” (Folio 112).-

El presente documento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, ahora bien, en virtud de que la misma fue impugnada por el adversario en la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia fotostática simple de Acta Conciliatoria celebrada en la sede de la Defensa Pública, de fecha 28 de agosto del 2012, marcada con la letra “F” (Folio 113 y 114).-

El presente documento, se trata de una copia fotostática de un documento público, y en virtud de que la misma fue impugnada por el adversario en la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia fotostática simple de Escrito de oposición al trámite de Inscripción en el Registro Agrario y solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia, de fecha 27 de junio del 2012, marcada con la letra “G” (Folio 115).-

El presente documento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público y en virtud de que la misma fue impugnada por el adversario en la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia fotostática simple de Informe Técnico por los técnicos de la Defensa Pública Ingeniero S.C. y Técnico Superior Universitario T.R., de fecha 06 de noviembre del 2012, marcado con la letra “H” (Folios 116 al 124).-

En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática de documento publico que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador le da valor probatorio. Así se decide.

De las Pruebas Testimoniales:

En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda y evacuadas fuera de la audiencia probatoria, este Tribunal de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no les da valor por cuanto las mismas no fueron tratadas oralmente por el promovente en el debate probatorio. Asi se decide.

De la prueba de informes.

Solicita se oficie a la persona jurídica de Derecho Público de la Oficina Regional de Tierras (Lara), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de que remita a este Despacho un informe descriptivo del estado actual de los procedimientos administrativos que fueron aperturados a ambas partes.

Con relación a esta prueba, este Tribunal en fecha 10 de julio del 2014, recibió y agregó a los autos, oficio No. CG-Lara-No. 088-14 (folio 374), emanado de la Oficina Regional de Tierras del cual se evidencia la existencia de dos expedientes administrativos de declaratoria de garantía de permanencia solicitados por los ciudadanos A.B.B., signado con el No. 13-3-RDGP-11-16343, sobre un lote de terreno denominado Villa de Cura, ubicado en el sector Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, con una superficie de 8519 mts2, al cual el ciudadano A.M.M. efectuó OPOSICIÓN alegando solapamiento en el levantamiento de las coordenadas UTM ya que ambos ciudadanos son colindantes. De igual manera, expediente administrativo No. 13-3-RDGP-11-17176 por el ciudadano A.M.M., sobre un lote de terreno denominado Los Sueños 661, ubicado en el sector Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, con una superficie de 02 hectáreas; dichos expedientes fueron acumulados y se encuentra paralizado hasta que ambos ciudadanos puedan solucionar el conflicto.

Con relación a esta prueba de informes, este Tribunal la aprecia en cuanto a su contenido, sin embargo por cuanto la misma no coadyuva a este Juzgador a solucionar el presente conflicto, no se le da valor probatorio. Así se decide.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Apreciadas y valoradas como han sido todas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas por este Tribunal, considera quien aquí decide que los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar cual es: “…se tiene como objeto evitar y asì sea declarado por este Tribunal que se concreten de manera irreversible actos para desalojarme de forma definitiva del lote de terreno que venia ocupando y por tal razón se me restituya en la ocupación pacífica que venía realizando…” debe analizarse tomando en cuenta dos elementos que deben ser probados por éste, “ LA POSESION y LOS HECHOS GENERADORES DEL DESPOJO”, a saber; la acción posesoria por despojo, tienden a proteger la posesión, la pretensión del demandante está referida a ser mantenido en el goce pacífico de la cosa poseída y que se le restituya el bien del cual fue despojado.

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. “La prueba otorga la convicción al juzgador sobe la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia. En el proceso, el juez no valora los hechos objetos del juicio, sino sus pruebas. El juzgador no puede examinar el hecho a juzgar, sino sólo el material de convicción, las experiencias de hechos presentes interpretadas como signos de hechos pasados.

Conforme a lo expuesto, podemos entonces señalar que hay dos tipos de hechos generadores que corresponden a los dos tipos de acciones posesorias reseñadas:

• A) Hecho generador que motiva la acción posesoria por perturbación y que se caracteriza por la sola perturbación de la paz posesoria. Se inquieta al poseedor a través de actos de terceros que con intención o sin ella impiden que el poseedor realice todos los actos posesorios a que tiene derecho y que hasta entonces venía realizando sin perturbación alguna. Para determinar que existe perturbación, debe demostrarse la existencia de hechos que impiden el normal ejercicio de la posesión, y B) el hecho generador que motiva la acción posesoria por despojo y que se caracteriza porque el poseedor es excluido de su posesión no pudiendo en lo sucesivo ejercer los actos posesorios que ordinaria y directamente ejecutaba, cual es el caso que nos ocupa.(negrillas del tribunal).

• En la más arraigada y tradicional doctrina, la circunstancia del despojo debe ocurrir mediante la des-posesión violenta o clandestina.

Los requisitos que condicionan la existencia de este hecho generador son:

• B.1.- Que el despojado sea un poseedor actual y legítimo que ejerce en forma directa sus actos posesorios.

• B.2.-Que el actor del despojo tenga la evidente intención de sustituirle en la posesión y al efecto le sustituya, ejerciendo sobre la cosa los actos posesorios que con anterioridad a la circunstancia del despojo ejercía el poseedor actual.

• B.3.-Que el actor del despojo haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor actual, realizando la sustitución por actos que puedan conceptuarse de violentos o clandestinos.

En el presente caso, y con fundamento en las pruebas aportadas por las partes en el proceso, este juzgador considera que la parte demandante logró demostrar la posesión que alega y dice tener sobre el lote de terreno en cuestión, pues de las pruebas evacuadas, y muy especialmente de la declaración de los testigos, se pudo determinar la condición de poseedora de la demandante, ciudadana A.B.B.. Así se decide.

Igualmente los hechos de despojo de los cuales la demandante manifiesta ser objeto, fueron demostrados con las mismas pruebas, concluyéndose en consecuencia que tales actos de despojo fueron realizados por el demandado de autos, ciudadano A.M.M.. Así se decide.

Ahora bien, una vez comprobados los requisitos para que se configure el despojo a la posesión agraria que venia ejerciendo la ciudadana A.B.B. sobre un lote de terreno y las mejoras y bienhechurías sobre el fomentadas que comprende una casa de bahareque, gallinero y una serie de plantaciones tales como, 50 matas de aguacate, 06 de mandarinas, 02 de mango, 06 de guanábana, 01 de níspero, 01 de tamarindo y una gran cantidad de matas de cambur, constante dicho lote de terreno de TRES MIL UN METROS CUADRADOS (3.001M2) aproximadamente, cuyos linderos particulares son: NORTE; A.M. y Zanjón Negro. SUR; A.B.. ESTE: Zanjón Negro. OESTE; A.M. y Carretera principal, que forma parte de otro de mayor extensión de aproximadamente NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9.600M2) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE; Zanjón Negro. SUR; Terrenos ocupados por E.L. y vía Principal. ESTE; Zanjón Negro. OESTE; Terrenos ocupados por A.M. y carretera principal, corresponde a este jurisdicente sentenciar en los términos siguientes:

CONCLUSIONES PROBATORIAS

La posesión agraria se entiende como la tenencia directa, productiva, continua e interrumpida de un predio rustico, o también como el ejercicio de actos posesorios sobre predios rústicos, es decir, su explotación económica (AGRARIEDAD), lo que presupone que el actor tiene la carga de demostrar que ejercía actos posesorios, es decir, la prueba de la posesión legítima agraria por parte de este.

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. “La prueba otorga la convicción al juzgador sobe la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia. En el proceso, el juez no valora los hechos objetos del juicio, sino sus pruebas. El juzgador no puede examinar el hecho a juzgar, sino sólo el material de convicción, las experiencias de hechos presentes interpretadas como signos de hechos pasados.

En la presente causa la posesión de la parte demandante quedó demostrada con el cúmulo probatorio aportado por las partes, así como quedó demostrada la existencia de los hechos generadores del despojo por parte del demandado. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal en conformidad con los artículos 12, 23 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar con lugar la presente demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo. Así de decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÒN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO intentada por la ciudadana A.B.B., anteriormente identificada, representada judicialmente por el Defensor Público Agrario, HILDEMAR TORRES GARCÌA, en contra del ciudadano: A.M.M., titular de la cédula de identidad No. 9.540.661.

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano A.M.M., antes identificado restituir a la ciudadana A.B.B., igualmente identificada Un lote de terreno y las mejoras y bienhechurías sobre el fomentadas que comprende una casa de bahareque, gallinero y una serie de plantaciones tales como, 50 matas de aguacate, 06 de mandarinas, 02 de mango, 06 de guanábana, 01 de níspero, 01 de tamarindo y una gran cantidad de matas de cambur, constante dicho lote de terreno de TRES MIL UN METROS CUADRADOS (3.001M2) aproximadamente, cuyos linderos particulares son: NORTE; A.M. y Zanjón Negro. SUR; A.B.. ESTE: Zanjón Negro. OESTE; A.M. y Carretera principal, que forma parte de otro de mayor extensión de aproximadamente NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9.600M2) cuyos lindero generales son los siguientes: NORTE; Zanjón Negro. SUR; Terrenos ocupados por E.L. y vía Principal. ESTE; Zanjón Negro. OESTE; Terrenos ocupados por A.M. y carretera principal.

TERCERO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.E.B.A.A.. Maryelis Durán

AEBA/MD/mcg

Siendo las _____________, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán

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