Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2010-001791

Analizadas las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia presentada por la representación de la parte actora, abogado F.D.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.064, mediante la cual solicita se emita el único cartel de remate, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Riela al folio 180 auto mediante el cual este Tribunal ordeno la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de ponerla en conocimiento sobre la medida de embargo ejecutivo que se llevo a cabo en el presente expediente, y esta notificación se ordenó por cuanto en fecha 07 de agosto de 2014 compareció la abogada K.F. y la Ingeniero Yoletty Godoy, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.144.936 y v- 13.357.822 respectivamente, en su carácter de miembros principales de la Junta Administradora de la obra desarrollo habitacional “Urbanismo Villa Hermosa” en representación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, cuyo nombramiento consta en Gaceta Nro. 395.515 del 03 de agosto de 2012, y manifestaron que dicho Ministerio posee contra la Empresa Constructora Sociedad Mercantil Grupo Elite Geica Inmobiliario, C.A. prenda de garantía por el otorgamiento de crédito al constructor de dicha empresa.

Riela a los folios 188 y 189 oficio distinguido como DAG Nº 0001353 de fecha 14 de agosto de 2014 remitido por la Ingeniero Oliana Rodríguez, Viceministra de Infraestructura de Vivienda y Gestión de Hábitat, mediante el cual solicita a este Despacho dejar sin efecto la medida de embargo decretada y ejecutada en el presente expediente.

Riela al folio 203 resolución mediante la cual este Tribunal declara improcedente lo solicitado toda vez que no se dio cumplimiento a las formalidades legales correspondientes.

Ahora bien, no obstante que la representación del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat no ha realizado formal oposición a la medida de embargo ejecutada por este Tribunal, ha quedado evidenciado en el expediente el interés que tiene el Estado sobre el bien afectado por la medida de embargo llevada a cabo en fecha 30 de julio de 2014 y siendo así, en aplicación a la norma contenida en el artículo 75 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el cual se estableció expresamente:

Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdíctales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva

.

Y citando el criterio manifestado a través de sentencia del Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial en de fecha 27 de de febrero de 2013, mediante la cual ese Tribunal ordeno lo que a continuación se cita:

…Visto lo anterior, es forzoso para este Tribunal, se anula el embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y, en tal sentido, se ordena restituir la cantidad de dinero embargada a la Universidad de Carabobo. Así se declara…

Y por cuanto, a pesar de que el Estado no es el obligado en sentencia definitivamente recaída en el presente procedimiento por cuanto no fue el sujeto pasivo de la demanda, sin embargo ha manifestado tener un interés en dichos bienes, corresponde la invocación de los privilegios procesales del los cuales se encuentra investido conforme al artículo 65 ejusdem en el cual se expresa:

Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República

.

En tal razón esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo el amparo de las normas previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, normas que se invocan por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECIDE:

PRIMERO

Se repone la causa al estado en que se ejecutó el embargo, acto este que riela de los folios 134 al 136, ambos inclusive. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se declara la nulidad de la medida de embargo ejecutada en fecha 30 de julio de 2014, sobre el inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión, ubicada en el asentamiento campesino “LA MORITA” jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.E.A., distinguido con el Nro. 58, inscrito bajo el Nro. de Inscripción Catastral 04-02-03-36-04-29 constante aproximadamente de treinta y dos mil metros cuadrados (32,000 mts), cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Parcela Nro. 57, partiendo del punto identificado en el plano mencionado con las siglas L-1 de coordenadas Norte 1.130.402,43 metros y Este 659.575.95 metros, se prosigue con dirección sur este en línea recta hasta localizar una distancia de 298,00 metros el punto señalado con las siglas L-2 de coordenadas norte: 1.130.349,06 metros y Este 659.869,76. ESTE: Parcela nro. 77, partiendo del punto L-2 final del lindero Norte antes descrito, se prosigue en dirección sur- oeste en línea recta, hasta localizar la distancia de 90,00 metros, el señalado con las siglas L-3 coordenadas Norte: 1.130.260,32 metros y Este: 659.853,17 metros; SUR: Parcela Nro. 59, partiendo del punto L-3 del lindero Este antes descrito, se prosigue con dirección Sur-Oeste en línea recta hasta localizar a cerrándose en consecuencia poligonal de apoyo en cuestión, perteneciente a la sociedad mercantil GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C.A. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A. a los fines de notificar sobre la presente decisión una vez que venza el lapso correspondiente al ejercicio de los recursos contra la misma. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON

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