Decisión nº PJ0372015000111 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Vargas, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Herminia Craca Gomez
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 03 de Marzo de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2013-002801

ASUNTO: WP01-S-2013-002801

Vista la solicitud presentada por el abogado J.J.M.B., actuando en su carácter de defensor privado del imputado ciudadano J.L.P.C., plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Defensa Privada ha planteado a ese Tribunal lo siguiente:

…“PRIMERO: SE ADMITA LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO Y SE CONVOQUE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHÍCULO: SEGUNDO: SE LIBRE BOLETA DE CITACIÓN A LA FISCALÍA 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS A LOS FINES DE QUE REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL IDENTIFICADO CON EL Nº MP-382044-2013, DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA DE ENTREVISTA DE MI REPRESENTADA Y EL ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA EESPECIAL. TERCERO: SE ORDENE LA ENTREGA MATERIA DEL TITULO DE PROPIEDAD Y EL VEHÍCULO EL CUAL POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CLASE: CAMIONETA; MARCA; LADA; MODELO: NIVA 21214; PLACA; AE749JA; SERIAL DE CARROCERÍA: XTA212140A1972923: SERIAL DEL MOTOR: 9355654; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO, LA CUAL ME PERTENECE SEGÚN CERTIFICADO DE ORIGEN BM-093576 DE FECHA 01-11-2011, DONDE FUE ASIGNADO A LA EMPRESA SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES (SUVINCA) C.A. QUIEN VENDIÓ A MI REPRESENTADA SEGÚN FACTURA Nº 10234 DE FECHA 01-11-2011.CUARTO: SE ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE TODAS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES COMO LO SON DOCUMENTO PODER, CERTIFICADO DE ORIGEN, FACTURA Nº 10234, Y OFICIO DIRIGIDO AL INTT SUSCRITO POR EL LIC. EDDIE BETANCOURT ROMERO”…

En relación a dicha solicitud debe precisar esta Juzgadora que una vez verificada la revisión exhaustiva del presente asunto contentivo de CUATRO (04) PIEZAS ÚTILES que conforman el asunto principal WP01-S-2013-002801a los fines de emitir pronunciamiento, es preciso señalar que se evidencia en autos el Instrumento Poder detallado por el defensor privado abogado J.J.M.B. que lo acredite como apoderado judicial de la ciudadana S.V.B.F. para intervenir como apoderado judicial en el presente asunto.

Ahora bien, a este tribunal le corresponde decidir y para ello se hace las siguientes consideraciones:

Primero

Ha quedado debidamente acreditado en autos la cualidad que tiene el abogado J.J.M.B., para actuar con el carácter de apoderado judicial y solicitante de la ciudadana S.V.B.F. en el presente asunto, toda vez, que está consignado en autos el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 23 de Diciembre de 2013, anotado bajo el Nº 11, Tomo 115, de los Libros de Autenticaciones, en la cual se deja constancia de que el prenombrado ciudadano actúa con el carácter de apoderado de la ciudadana S.V.B.F., quien en su carácter de propietaria del identificado vehículo, le confirió instrumento poder para que en su nombre y representación defienda todos sus derechos, acciones e intereses ante cualquier notaría u oficina pública o privada que sea necesaria. Tercero: El Ministerio Público, Niega la entrega del vehículo, fundamentando su dictamen en el hecho: …” Una vez verificada las actas y la solicitud presentada por la ciudadana S.V.B.F., y por cuanto la misma en acta de entrevista rendida por ante este despacho manifiesta que se llevo a cabo la venta del vehículo SPORT WAGON, de uso particular, color blanco, placa AE749JA, Año 2010 y consigna en este acto, bauche de deposito Nº 36310051, de fecha 31-08-2012, por el monto de 70.000 bolívares, por concepto de la presunta venta del vehículo al ciudadano J.L.P., a quien se le incauto el vehículo al momento en que fue aprendido en flagrancia, existiendo hasta la presente fecha dudas, en relación a la legitima propiedad del vehículo, ya que no se ha tramitado la documentación correspondiente al registro del vehículo ante el Instituto de T.T., es por lo que se niega la entrega del mismo”…

En virtud de los razonamientos expuesto, este Juzgador estima que la presente solicitud debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y por Autoridad de la Ley, que le confiere la República Bolivariana de Venezuela resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud del abogado J.J.M.B. referida a fijar Audiencia Especial a los fines de que se decida sobre la entrega material del vehículo cuyas características se describen a continuación CLASE: CAMIONETA; MARCA; LADA; MODELO: NIVA 21214; PLACA; AE749JA; SERIAL DE CARROCERÍA: XTA212140A1972923: SERIAL DEL MOTOR: 9355654; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO en virtud de que el ciudadano abogado J.J.M.B., actuando en su carácter de defensor privado del imputado ciudadano J.L.P.C. plenamente identificado en autos, tiene cualidad procesal que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana S.V.B.F., quien en su carácter de propietaria del identificado vehículo, le confirió instrumento poder para que en su nombre y representación intervenga en el presente asunto, en consecuencia, la audiencia especial se llevará a cabo, en la fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar que contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. M.H. CRACA G.

LA SECRETARIA

ABG. LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES

MHCG/.-

WP01-S-2013-002801

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