Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Comunes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (06) de m.d.D. mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000442

PARTE ACTORA: W.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.049 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.W.R., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.150 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.P.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.219 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.M.C., abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.679 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, incoada por el ciudadano W.R.S.C., contra la ciudadana M.P.H.E..

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, intentada por el ciudadano W.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.049 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado A.J.W.R., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.150 y de este domicilio, contra la ciudadana M.P.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.219 y de este domicilio. En fecha 02/05/2014 se recibió por ante al URDD la presente demanda (Folios 01 al 39). En fecha 06/05/2014 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 40). En fecha 12/05/2014 este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda (Folio 41). En fecha 16/05/2014 este Tribunal mediante auto ordenó desglosar del presente expediente el escrito presentado en fecha 14/05/2014 (Folio 42). En fecha 20/05/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó medida de secuestro (Folios 43 al 45). En fecha 22/05/2014 este Tribunal mediante auto advirtió a la parte actora consignar dicha diligencia en el cuaderno de medida (Folio 46). En fecha 05/06/2014 mediante diligencia la parte actora consignó copia fotostáticas del libelo de demanda a los fines de que se libre la respectiva compulsa (Folio 47). En fecha el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que la parte actora entrego oportunamente los emolumentos (Folio 48). En fecha 07/07/2014 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de reforma a la demanda (Folios 49 al 56). En fecha 10/07/2014 este Tribunal mediante auto admitió la reforma de demanda (Folio 57). En fecha 14/07/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por la parte demandada (Folios 58 y 59). En fecha 28/07/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda (Folios 60 al 165). En fecha 16/09/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 166). En fecha 13/10/2014 se agregaron a los autos las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa (Folios 167 al 171). En fecha 22/10/2014 este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa (Folio 172). En fecha 27/10/2014 este Tribunal mediante auto dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos M.D., P.G.G. y M.W.M. (Folios 173 al 175). En fecha 29/10/2014 este Tribunal mediante auto dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos C.V. y N.M. (Folios 176 y 177). En fecha 03/11/2014 mediante diligencia la parte demandada solicitó los cómputos de los lapsos de todo el proceso, asimismo, en esa misma fecha la parte demandada solicitó sean valorados los anexos fotográficos y documentales en el lapso de evacuación (Folios 178 y 179). En fecha 06/11/2014 este Tribunal mediante auto negó lo solicitado en virtud que se evidencia de los autos los lapsos que han transcurrido (Folio 180). En fecha 05/12/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de informes (Folio 181). En fecha 16/01/2015 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de observaciones (Folio 182). En fecha 16/01/2015 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de informes (Folios 183 al 185). En fecha 10/05/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzará a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 186). En fecha 30/03/2015 este Tribunal difirio la sentencia para el VIGESIMO SEGUNDO (22º) día de despacho siguiente (Folio 187). Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, ha sido interpuesta por el ciudadano W.R.S.C., antes identificado, contra la ciudadana M.P.H.E., antes identificada. Alegando la representación judicial de la actora que por Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18/09/2001, anotado bajo el Nº 7, Folio 48 al 58, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Tercer Trimestre del 2001, su representado adquirió un inmueble UBICADO HACIA EL ESTE DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, EN LA URBANIZACIÓN LOMA LINDA, constituido: POR UNA PARCELA DE TERRENO Y LA CASA EN ELLA CONSTRUIDA DISTINGUIDA CON EL Nº 37, LOTE Nº 2, DE LA PARROQUIA S.R., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y que la parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 Mts.2), siendo sus linderos: Por el Norte: EN LÍNEA QUEBRADA DE VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETRO (24.95 MTS.) CON PARCELA 38; Sur: EN LÍNEA DE VEINTICINCO METROS (25 MTS.) CON PARCELA 36; Este: EN LÍNEA QUEBRADA DE DIECIOCHO METROS (18 MTS.) CON LA ZONA COMUNAL y Oeste: EN LÍNEA QUEBRADA DE DIECIOCHO METROS (18 MTS.) CON CALLE COIMBRA, y que dicho documento lo acompaño al presente libelo, para que surjan las consecuencias legales pertinentes, y que en dicho documento de compra, su representado solicitó un préstamo a Central Entidad de Ahorro y Préstamo, y para garantizarlo, constituyo a favor de dicho entre Bancario, Hipoteca de Primer Grado sobre el inmueble que estaba adquiriendo, hipoteca que pagó según consta de documento de debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12/07/2004, quedando anotado bajo el Nº 10, Folios 71 al 74. Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, y que luego en fecha 2601/2005, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, su representado suscribió un Documento con la parte demandada ciudadana M.P.H.E., antes identificada, el cual hace mención a extracto del mencionado documento, y que es entonces que puede inferir de los transcrito lo siguiente: Es un contrato que se define como de cesión de derechos de propiedad, demuestra que su representado, propietario del cien por ciento de tales derechos de propiedad, cede por un precio estipulado, a la demandada ciudadana M.P.H.E., antes identificada, el cincuenta por ciento de esos derechos, demuestra que se creó entre ellos una comunidad ordinaria sobre el inmueble en cuestión, correspondiéndole a cada uno de ellos una proporción de derechos de propiedad del cincuenta por ciento sobre el inmueble señalado, y que el documento citado, lo acompañan al presente libelo de demanda. Asimismo, que luego de crearse la comunidad, las partes de común acuerdo decidieron realizarle una serie de reparaciones y ponerlo apto para la venta, habida consideración de que la compra se realizó como inversión inmobiliaria, y que al momento que su representado lo ofertó a un tercero la demandada ciudadana M.P.H.E., antes identificada, se negó a vender su cuota parte, además de que rechazo adquirir el cincuenta por ciento que le pertenece a su representado, cuando éste se lo ofreció, creando una situación desequilibrada a nivel económico que afecta gravemente a su poderdante. Por lo anteriormente expuesto, ha recibido instrucciones precisas de su representado para que proceda a la partición judicial de dicho inmueble, habida cuenta de que él no desea formar parte en esa comunidad con la ciudadana M.P.H.E., antes identificada, quien se ha negado a realizar la partición amigable, sin exponer un argumento válido que apoye esa negativa, es por ello que viene con la finalidad de darle término a esa comunidad ordinaria de bienes por medio de la partición y liquidación del inmueble que la contiene, para que así, cada comunero reciba la proporción que le corresponda según la ley. En cuanto al derecho, el efecto principal e inmediato de la existencia de la comunidad ordinaria de bienes, por exigencias de la ley, está referido al reconocimiento de que los bienes adquiridos durante la permanencia de esa comunidad, pertenecen de por mitad a cada uno de sus integrantes, lo que hace que surjan derechos de propiedad de estos respectos a los bienes en la proporción convenida, entonces, al encontrarse en comunidad, los sujetos se rigen según las normas relativas a la comunidad que están reguladas por el Código Civil y que una de ellas es el artículo 768, de tal manera, que si uno de los comuneros no desea continuar con la misma, se le otorga el derecho de exigir la parte que le corresponde, y es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial, por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así los artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en su pretensión, el actor solicito a este tribunal condenatoria, partición y liquidación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble constituido por una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara. Que dicho inmueble tiene una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) y sus linderos son los siguientes: Por el NORTE: En línea quebrada de veinticuatro metros con noventa y cinco centímetros (24,95 mts) con parcela Nº 38; SUR: En línea de 25 metros con parcela Nº 36; ESTE: En línea quebrada de dieciocho metros (18 mts) con la Zona Comunal y OESTE: En línea quebrada de dieciocho metros (18 mts) con calle Coimbra; propiedad que quedara registrada en fecha 26 de Enero de 2005, bajo el Nº 16, folios 95 al 98, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2005, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara. Estimó la demanda en la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) o el equivalente de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA COMA TREINTA Y UN DECIMALES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (157.480,31 U.T.).

Dentro de su oportunidad procesal, la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazándola y contradiciéndola así como ejerció la acción de contrademandar o llamada también reconvención, ya que a principios del año 1998 había conocido al accionante en autos, estableciendo una relación sentimental convirtiéndose en pareja, siendo esta relación sentimental conocida por las familias y amigos de ambos. Que en el año 2000 había renunciado a su trabajo por haber obtenido uno mejor y que del dinero percibido en sus prestaciones sociales se los había entregado al ciudadano W.R.S.C., por considerar que el mismo presentaba habilidades para los negocios y que es en el año 2001, cuando se les presento la oportunidad de comprar la casa al ciudadano J.A.N.P., ubicada en la Urbanización Loma Linda, calle Coimbra, Casa Nº PC-37, sector este de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Expuso a su vez, que de dicho inmueble por adquirir hipoteca de primer grado, acordando asumir la deuda con el Banco Central Entidad de Ahorro y Prestamos (hoy Banco Bicentenario) por lo que habían convenido pagar a su dueño ciudadano J.A.N.P. y subrogarse a la deuda de dicha hipoteca de primer grado en la entidad bancaria antes señalada y que de común acuerdo había decido adquirir dicho inmueble a nombre del ciudadano W.R.S.C., por tener mejor balance a la entrega de las carpetas ante la entidad bancaria. Que una vez adquirido el inmueble in comento habían establecido allí su hogar en común. Por todas estas razones es que en su petitorio, solicito el reconocimiento de la existencia de la unión concubinaria entre su persona y el ciudadano W.R.S.C., parte actora en la presente causa, cuya duración fue desde Enero de 1998 hasta el mes de Diciembre del 2008. Que de conformidad con el extracto jurisprudencial citado se el reconociera la existencia de la unión concubinaria entre su persona y el accionante y los bienes adquiridos durante la misma propiedad común de ambos. Señalando a su vez, diversos inmuebles presuntamente adquiridos dentro de la comunidad concubinaria. Expuso sobre una deuda pendiente para con su persona, la cual se le había hecho imposible su cobro desde dinero otorgado en cheques de gerencia como la letra debidamente firmada por el ciudadano W.R.S.C., así como el costo por mantenimiento del inmueble objeto de litigio en la presente causa desde el año 2009 hasta Junio 2014, alcanzando dicha deuda a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 679.010,oo), equivalentes a CINCO MIL TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE DECIMALES DE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 5.031, 57UT) calculadas a un valor de ciento veintisiete bolívares sin céntimos (BS. 127,00) por cada Unidad Tributaria. Solicito la realización de un avaluó del inmueble in comento a los fines de establecer el justo precio y valor del inmueble.

Oportunamente la parte actora consignó el respectivo escrito de informes, cuyo contenido versa sobre la síntesis de los hechos suscitados en la presente causa, la cual esta juzgadora da por valora. Así se establece.

VALOR DE LAS PRUEBAS

A los fines de pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda esta juzgadora pasa a analizar la naturaleza y el valor de las pruebas, al respecto cabe señalar:

Entiende quien juzga, que en el p.C., las partes persigan un fin determinado: Que la sentencia les sea favorable. Pero el sistema dispositivo que lo rige por mandato del Artículo 12 del Código Civil Venezolano Vigente, impone que el Juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos. De ahí que las partes tengan la carga desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que funda su pretensión, sino también probarlos, para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenida, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran por tanto el perjuicio de ser declarados perdedores. Precisamente esta necesidad de probar para vencer es lo que se denomina la carga de la prueba, consagrada en nuestra legislación patria, en el artículo 1354 del Código Civil venezolano vigente.

Nuestra Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “Al atribuir la carga de la prueba, la doctrina moderna, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho anunciado que se ha de probar...” En nuestro País, esa doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando se refiere a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.

La Sala de Casación Civil ha dicho que: “...la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio...”. “...en efecto, quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es hoy admisible, como norma absoluta, la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sea por hechos o circunstancias contrarias...”

Cuando las partes aportan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción, que se va a traducir en la sentencia, sin que le queden dudas, no tienen ningún interés en determinar a quien corresponde la carga de la prueba. El problema surge cuando, llegado el momento de dictar sentencia, el Juez encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicios para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y ello porque en nuestro derecho, el Juez en ningún caso al dictar sentencia definitiva puede absolver la instancia, (artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente), pues, según nuestro ordenamiento jurídico al momento de dictar sentencia definitiva, el Juez no puede acogerse a la antigua regla romana non liqqet, y así se decide.

Ahora bien, esta juzgadora debe señalar que si bien la carga probatoria se traduce en la obligación que tienen las partes de fundamentar sus alegatos, la prueba no puede ser de una parte ni para una parte, ni tampoco para el juzgador. La prueba es para el proceso, una vez aportada, cada parte puede disponer de la misma, pero en el momento en que se ha puesto de manifiesto esa prueba, el proceso la ha adquirido; no hay pues, pruebas de una parte y de otra cuando se habla así se incurre en una mecanización del elemento más importante del proceso.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Se acompaño al Libelo:

Marcado con la letra “A” Copias Fotostáticas de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare Estado Lara, Número 8, Tomo 27. Folios 26 al 28, otorgado al Abogado A.J.W.R., en fecha 06/03/2014. (Folios 09 al 11). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, la cual se valora como prueba de la capacidad procesal del apoderado judicial de la parte demandante de conformidad con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Marcado con la letra “B” Copias Certificadas de Documento de Venta de Una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito entre los ciudadanos J.A.N. y M.G.Y.D.N., y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 7, Folios Nº 48 al 58, Tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2001, de fecha 18/09/2001. (Folios 12 al 24). Se valora como prueba del bien adquirido en su inicio por la parte actora, siendo el objeto de la presente partición, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil. Así se establece.

Marcado con la letra “C” Copias Certificadas de Documento de Extinción de Hipoteca Especial de Primer Grado que Grava el Inmueble Constituido por una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, por el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 10, Folios Nº 71 al 74, Tomo 2º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, de fecha 12/07/2004. (Folios 25 al 32). Se valora en su contenido como prueba de la liberación del gravamen que pesaba sobre el inmueble in comento. Así se establece.

Marcado con la letra “D” Copias Certificadas de Documento de Cesión de Derechos del Cincuenta por Ciento (50%) a la ciudadana M.P.H.E., de Una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito por el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 16, Folios Nº 95 al 98, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005, de fecha 26/01/2005. (Folios 33 al 39). Se valora como prueba de los derechos adquiridos por la ciudadana M.P.H.E. sobre el inmueble objeto de partición, de conformidad con el artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece.

Se acompaño a la Contestación:

Marcado con la letra “A” Copia Fotostática de Factura Nº 003E895, emanada de MORROCOY CORAL REF. C.A., RIF.: J-00196439-8, a nombre del ciudadano W.R.S.C., por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 421.000.00), de fecha 21/08/2004. (Folio 82). Esta juzgadora la desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debe ser ratificada a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Marcado con la letra “B” Copias Fotostáticas de Factura Nº 031470, emanada de SERCITECA, Servicio Científico Terepaima C.A., RIF.: J-08502387-9, a nombre de la ciudadana M.P.H.E., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 138.000.00), de fecha 04/12/2000. (Folios 83 y 84). Esta juzgadora la desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debe ser ratificada a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Marcado con la letra “C” Copias Fotostáticas de Documento de Venta de Una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito entre los ciudadanos J.A.N. y M.G.Y.D.N., y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 7, Folios Nº 48 al 58, Tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2001, de fecha 18/09/2001, y Copia Fotostática de Documento de Extinción de Hipoteca Especial de Primer Grado que Grava el Inmueble Constituido por una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, por el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 10, Folios Nº 71 al 74, Tomo 2º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, de fecha 12/07/2004 (Folios 85 al 97). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Marcado con la letra “D” Copias Fotostáticas de Documento de Cesión de Derechos del Cincuenta por Ciento (50%) a la ciudadana M.P.H.E., de Una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito por el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 16, Folios Nº 95 al 98, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005, de fecha 26/01/2005. (Folios 98 al 100). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Marcado con la letra “E” Copias Fotostáticas de Factura Nº 1330211, emanada por INTERCABLE C.A., a nombre de la ciudadana M.P.H.E., de fecha 04/09/2003, Copias Fotostáticas de Nota de Consumo Mercantil Banco Universal Nº Q-942569, a nombre del ciudadano W.R.S.C., de fecha 04/09/2003, y Copia Fotostática de Contrato de Servicio emanada de INTERCABLE C.A., Serie Nº 01-367692. (Folios 101 y 102). Se desecha pues nada aporta a los hechos controvertidos. Así se establece.

Marcado con la letra “F” Copias Fotostáticas de Nota de Consumo Nos. 18125094 y 18223276, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano W.R.S.C., de fechas 30/09/2003 y 10/10/2003, y Original de Factura Número de Control 10-51484, emanada por PLAZA PALACE HOTEL, a nombre del ciudadano W.R.S.C.. (Folios 103 y 104). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “G” Copias Fotostáticas de Nota de Consumo Nº 17628392, y Copias Fotostáticas de Factura Nº 0037876, emanada de Hotelera Susy, C.A., RIF.: J-00180050-6, de fecha 11/04/2004. (Folios 105 y 106). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “H” Copia Fotostática de Solicitud emisión Cheque de Gerencia Nº 06602153 del Banco Nacional del Crédito, Control Número Nº 111451210, a favor del ciudadano W.R.S.C., por la ciudadana M.P.H.E., de fecha 27/05/2008. (Folio 107). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “I” Copia Fotostática de Letra de Cambio 1/1 a la orden del ciudadano M.P.H.E., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00), de fecha 15/07/2008. (Folio 108). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “J” Copia Fotostática de Recibo de Pago por Prestación del Servicio Domestico, por la ciudadana M.P.H.E., a la ciudadana M.W.M., por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), de fecha 15/12/2009. (Folio 109). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “K” Copia Fotostática de Informe Psiquiátrico de la ciudadana M.P.H.E., emanada del Doctor R.E.H.H., de fecha 13/07/2010, Copias Fotostática de Solicitud de Evaluación de Discapacidad, por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Forma 14-08, en fecha 17/03/2013, y Copia Fotostática de Informe Psicológico de la ciudadana M.P.H.E., emanada de la Licenciada ELOÍSA MARTÍNEZ A., de fecha 15/10/2012. (Folio 110 al 118). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “L” Copia Fotostática de Emisión de Cheque de Gerencia de BBVA BANCO PROVINCIAL, Beneficiario ciudadano W.R.S.C., retirado por la ciudadana M.P.H.E., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00). (Folio 119). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “M” Copias Fotostáticas de Documento de Venta de Una Casa con su respectivo terreno propio, distinguida con el Nº D-153 del Lote D, ubicada en la Urbanización Tierra del Sol (Sector Valle Alto Uno), situada en Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos J.P.R.L. y Y.C.U.D.R., y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, bajo el Nº 47, Folios 01 al 13, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2006, de fecha 26/07/2006. (Folios 120 al 123). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “N” Copias Fotostáticas de Documento de Venta de Una Casa y parcela de terreno, con el Número 08, ubicada en la calle 01 del Conjunto Residencial Doña Elena, situado en el cruce de las Calles I.O. y San Rafael de la ciudad de Cabudare Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos C.E.Y.M. y GERYS TRUDE DE YÉPEZ, y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, bajo el Nº 26, Folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre del año 2002, de fecha 18/03/2002. (Folios 124 al 126). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “O” Copias Fotostáticas de Documento de Venta bajo la modalidad de Pacto Retracto de Un Apartamento, distinguido con el Número B-22, Ubicado en el Tercer Piso del Edificio B del Parque Residencial Caremar de la población de Cabudare Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos A.J.W., y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, bajo el Nº 24, Folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 1999, de fecha 10/12/1999. (Folios 127 al 129). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “P” Reproducciones Fotográficas (Folios 130 al 138). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “Q” Reproducciones Fotográficas de Remodelación de Vivienda y Puertas de Baños, y Rehabilitación del Sistema Hidroneumático. (Folios 139 al 147). Se desecha pues en criterio de este Tribunal nada aporta a los hechos controvertidos en la presente acción de partición. Así se establece.

Marcado con la letra “R” Copia Fotostática de Factura Nº 0151, emanada por el ciudadano C.E.S.Á., a nombre de la ciudadana M.P.H.E., por la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), de fecha 15/04/2014, Copia Fotostática de Contrato para la Prestación de Servició de Fabricación e Instalación de Tope de Cocina, suscrito por el ciudadano J.M.C.R. y la ciudadana M.P.H.E., Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 83.500.00) a favor del ciudadano J.M.C.R., de fecha 26/03/2014, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000.00) a favor del ciudadano J.M.C.R., de fecha 03/04/2014, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) a favor del ciudadano R.S., de fecha 25/04/2014, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.620.00) a favor del ciudadano R.S., de fecha 03/10/2012, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.650.00) a favor del ciudadano R.S., de fecha 19/07/2011, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500.00) a favor del ciudadano R.S., de fecha 20/05/2010, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 11/11/2013, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 29/12/2012, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 07/12/2014, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 13/11/2010, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 03/12/2009, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 04/08/2009, Copias Fotostática de Estructura de Gastos en la Vivienda Urbanización Loma Linda, Calle Coimba, Casa Nº PC-37, Sector Pedregal, Barquisimeto Estado Lara. (Folios 148 al 165). Esta juzgadora la desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debe ser ratificada a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En el lapso probatorio.

Ratifico Marcado con la letra “A” Copia Fotostática de Factura Nº 003E895, emanada de MORROCOY CORAL REF. C.A., RIF.: J-00196439-8, a nombre del ciudadano W.R.S.C., por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 421.000.00), de fecha 21/08/2004. (Folio 82). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “B” Copias Fotostáticas de Factura Nº 031470, emanada de SERCITECA, Servicio Científico Terepaima C.A., RIF.: J-08502387-9, a nombre de la ciudadana M.P.H.E., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 138.000.00), de fecha 04/12/2000. (Folios 83 y 84). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “C” Copias Fotostáticas de Documento de Venta de Una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito entre los ciudadanos J.A.N. y M.G.Y.D.N., y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 7, Folios Nº 48 al 58, Tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2001, de fecha 18/09/2001, y Copia Fotostática de Documento de Extinción de Hipoteca Especial de Primer Grado que Grava el Inmueble Constituido por una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, por el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 10, Folios Nº 71 al 74, Tomo 2º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, de fecha 12/07/2004 (Folios 85 al 97). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “D” Copias Fotostáticas de Documento de Cesión de Derechos del Cincuenta por Ciento (50%) a la ciudadana M.P.H.E., de Una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito por el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 16, Folios Nº 95 al 98, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005, de fecha 26/01/2005. (Folios 98 al 100). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “E” Copias Fotostáticas de Factura Nº 1330211, emanada por INTERCABLE C.A., a nombre de la ciudadana M.P.H.E., de fecha 04/09/2003, Copias Fotostáticas de Nota de Consumo Mercantil Banco Universal Nº Q-942569, a nombre del ciudadano W.R.S.C., de fecha 04/09/2003, y Copia Fotostática de Contrato de Servicio emanada de INTERCABLE C.A., Serie Nº 01-367692. (Folios 101 y 102). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “F” Copias Fotostáticas de Nota de Consumo Nos. 18125094 y 18223276, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano W.R.S.C., de fechas 30/09/2003 y 10/10/2003, y Original de Factura Número de Control 10-51484, emanada por PLAZA PALACE HOTEL, a nombre del ciudadano W.R.S.C.. (Folios 103 y 104). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “G” Copias Fotostáticas de Nota de Consumo Nº 17628392, y Copias Fotostáticas de Factura Nº 0037876, emanada de Hotelera Susy, C.A., RIF.: J-00180050-6, de fecha 11/04/2004. (Folios 105 y 106). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “H” Copia Fotostática de Solicitud emisión Cheque de Gerencia Nº 06602153 del Banco Nacional del Crédito, Control Número Nº 111451210, a favor del ciudadano W.R.S.C., por la ciudadana M.P.H.E., de fecha 27/05/2008. (Folio 107). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “I” Copia Fotostática de Letra de Cambio 1/1 a la orden del ciudadano M.P.H.E., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00), de fecha 15/07/2008. (Folio 108). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “J” Copia Fotostática de Recibo de Pago por Prestación del Servicio Domestico, por la ciudadana M.P.H.E., a la ciudadana M.W.M., por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), de fecha 15/12/2009. (Folio 109). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “K” Copia Fotostática de Informe Psiquiátrico de la ciudadana M.P.H.E., emanada del Doctor R.E.H.H., de fecha 13/07/2010, Copias Fotostática de Solicitud de Evaluación de Discapacidad, por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Forma 14-08, en fecha 17/03/2013, y Copia Fotostática de Informe Psicológico de la ciudadana M.P.H.E., emanada de la Licenciada ELOÍSA MARTÍNEZ A., de fecha 15/10/2012. (Folio 110 al 118). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “L” Copia Fotostática de Emisión de Cheque de Gerencia de BBVA BANCO PROVINCIAL, Beneficiario ciudadano W.R.S.C., retirado por la ciudadana M.P.H.E., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00). (Folio 119). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “M” Copias Fotostáticas de Documento de Venta de Una Casa con su respectivo terreno propio, distinguida con el Nº D-153 del Lote D, ubicada en la Urbanización Tierra del Sol (Sector Valle Alto Uno), situada en Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos J.P.R.L. y Y.C.U.D.R., y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, bajo el Nº 47, Folios 01 al 13, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2006, de fecha 26/07/2006. (Folios 120 al 123). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “N” Copias Fotostáticas de Documento de Venta de Una Casa y parcela de terreno, con el Número 08, ubicada en la calle 01 del Conjunto Residencial Doña Elena, situado en el cruce de las Calles I.O. y San Rafael de la ciudad de Cabudare Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos C.E.Y.M. y GERYS TRUDE DE YÉPEZ, y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, bajo el Nº 26, Folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre del año 2002, de fecha 18/03/2002. (Folios 124 al 126). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “Q” Copias Fotostáticas de Documento de Venta bajo la modalidad de Pacto Retracto de Un Apartamento, distinguido con el Número B-22, Ubicado en el Tercer Piso del Edificio B del Parque Residencial Caremar de la población de Cabudare Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos A.J.W., y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, bajo el Nº 24, Folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 1999, de fecha 10/12/1999. (Folios 127 al 129). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “P” Reproducciones Fotográficas de Vacaciones en Morrocoy Tucacas y Mérida, Defensa de Maestría, Celebraciones de Cumpleaños, Cena de Navidad, y Acto de Grado de Maestría. (Folios 130 al 138). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “Q” Reproducciones Fotográficas de Remodelación de Vivienda y Puertas de Baños, y Rehabilitación del Sistema Hidroneumático. (Folios 139 al 147). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Marcado con la letra “R” Copia Fotostática de Factura Nº 0151, emanada por el ciudadano C.E.S.Á., a nombre de la ciudadana M.P.H.E., por la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), de fecha 15/04/2014, Copia Fotostática de Contrato para la Prestación de Servició de Fabricación e Instalación de Tope de Cocina, suscrito por el ciudadano J.M.C.R. y la ciudadana M.P.H.E., Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 83.500.00) a favor del ciudadano J.M.C.R., de fecha 26/03/2014, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000.00) a favor del ciudadano J.M.C.R., de fecha 03/04/2014, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) a favor del ciudadano R.S., de fecha 25/04/2014, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.620.00) a favor del ciudadano R.S., de fecha 03/10/2012, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.650.00) a favor del ciudadano R.S., de fecha 19/07/2011, Copia Fotostática de Recibo de Ingreso, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500.00) a favor del ciudadano R.S., de fecha 20/05/2010, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 11/11/2013, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 29/12/2012, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 07/12/2014, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 13/11/2010, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 03/12/2009, Copia Fotostática de Recibo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) a favor del ciudadano R.H.M.M., de fecha 04/08/2009, Copias Fotostática de Estructura de Gastos en la Vivienda Urbanización Loma Linda, Calle Coimba, Casa Nº PC-37, Sector Pedregal, Barquisimeto Estado Lara. (Folios 148 al 165). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Promovió los siguientes testimóniales:

Testimoniales de los ciudadanos M.D.. (Folio 173), P.G.G.. (Folio 174), M.W.M. (Folio 175), C.V.. (Folio 176), A.W.. (Folio 177). Los cuales se desechan por cuanto no comparecieron a rendir declaración en su oportunidad fijada. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

En el lapso probatorio.

Ratifico Copias Certificadas de Documento de Venta de Una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito entre los ciudadanos J.A.N. y M.G.Y.D.N., y el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 7, Folios Nº 48 al 58, Tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2001, de fecha 18/09/2001. (Folios 12 al 24). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Copias Certificadas de Documento de Extinción de Hipoteca Especial de Primer Grado que Grava el Inmueble Constituido por una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, por el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 10, Folios Nº 71 al 74, Tomo 2º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, de fecha 12/07/2004. (Folios 25 al 32). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Ratifico Copias Certificadas de Documento de Cesión de Derechos del Cincuenta por Ciento (50%) a la ciudadana M.P.H.E., de Una Casa-Quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 37, situada en la Urbanización Loma Linda, Lote Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrito por el ciudadano W.R.S.C., Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 16, Folios Nº 95 al 98, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005, de fecha 26/01/2005. (Folios 33 al 39). Los cuales fueron ya valorados en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

PUNTO PREVIO:

Vista la reconvención planteada por la parte demandada, considera esta Juzgadora traer a colación un extracto de la doctrina referente a la especial particularidad en las características del procedimiento de Partición.

SIC: …”El juicio de Partición constituye precisamente un juicio de Naturaleza Especial, cuya especialidad consiste en dos etapas: la primera etapa que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación de la demanda; en palabras del autor A.S.N. señala que en la contestación de la demanda del Juicio de Partición, la parte demandada tiene excepciones perentorias concretas que debe oponer y que constituyen los motivos de Oposición que señala el Articulo 778, tales motivos son : 1) Se discute el carácter de los Interesados ; 2) Se discute la cuota de los interesados ; 3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o de algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos y 4) La demanda no esta apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad.

Si hubiere oposición de la Partición,… y las oposiciones se sustanciaran y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario, el legislador esta manifestando que la partición que se solicite solo puede entrabarse no con la simple contradicción genérica de la demanda, es decir con la simple contestación del derecho a practicarla, sino mediante el uso de defensas perentorias, o sea, mediante la interposición de los alegatos que tiendan a enervarla…”

En este contexto, quien aquí juzga hace suyo el criterio pacífico y reiterado por nuestro m.T.d.J., en sentencia de fecha 12 de Mayo de 2011, en Ponencia del Magistrado LUÍS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 2010-000469, el cual reiteró:

SIC: “(…) Ahora bien, al diferenciar la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.

Lo anterior, determina la incompatibilidad de procedimientos que hace inadmisible la oposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición, en conformidad con lo estatuido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que el juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención que deba ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

Dado que en el juicio ordinario, verificada la contestación de la demanda lo que procede es la apertura del lapso probatorio, pero en el juicio especial de partición, lo que procede es la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor que distribuirá los bienes que no fueron objeto de oposición, y la tramitación en cuadernos separados de los restantes procedimientos que se instauren en los cuales sí hubo oposición o surgió la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, al objetar el demandado el derecho a la partición, impugnando el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno u otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales.

Al efecto, véase entre otros, los fallos de esta Sala de Casación Civil, del 2 de junio de 1999, 31 de julio de 1997, y N° 263 del 2 de octubre de 1997, caso: A.S.P. contra C.G.C.P., expediente N° 1995-858, que en resumen señalaron lo siguiente:

...Sin embargo, en el caso de autos, el a quo admitió inicialmente –e indebidamente- una reconvención propuesta sólo nominalmente por la demandada, abrió el término de pruebas del juicio ordinario y ordenó, también, paralelamente y luego de insistentes peticiones del apoderado actor, seguir el trámite del nombramiento del partidor, emitiendo luego una decisión en la que declaraba con lugar la demanda de partición y sin lugar la reconvención, pero sin indicar qué etapa del proceso pretendía decidir, lo cual resultaba necesario por la especialidad del régimen judicial de la partición...

.

Aplicada la precedente doctrina al caso que se examina, observa la Sala que la única variante radica en que, en este asunto, el a-quo declaró sin lugar la demanda e indebidamente con lugar la reconvención, y aun cuando la recurrida solo se pronunció sobre esta última, asimilándola a una oposición...”. (Destacados de la Sala)…

En definitiva, si la etapa contradictoria se inicia en los supuestos de una contestación de la demanda, que implique oposición o la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y que la misma sigue el procedimiento ordinario, mal pueden oponerse cuestiones previas, reconvención o mutua petición, que por su definición son palmariamente sustitutivas de la contestación misma, y violatorias de la naturaleza misma del juicio de partición que, como mecanismo procesal, debe facilitar la disolución de la comunidad y, en consecuencia, tiene las características típicas de los procedimientos especiales, como lo son el carácter sumario y la conversión en juicio ordinario en el supuesto de la oposición, aunado al hecho de la incompatibilidad de procedimientos ya descrita en este fallo. Por lo cual, es inadmisible la oposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición. Así se decide.

En consideración a todos los fundamentos precedentemente expuestos, la presente denuncia por reposición preterida es improcedente. Así se declara. (Resaltado de la Sala).-

Así las cosas, visto que el procedimiento por el cual se sustancia y decide el presente Juicio de Partición, tiene legalmente definidos los supuestos en los cuales puede enmarcarse, y acogiendo el criterio jurisprudencial previamente citado, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la reconvención planteada, por la parte demandada. Así se decide.

CONCLUSIONES

PARTICIÓN

Las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria, herencia y ordinarias están reguladas por el Código Civil, una de ellas estipula la posibilidad de que uno de los comuneros no desee continuar con la misma por lo que se le otorga el derecho de exigir la parte que corresponde a cada uno, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por lo trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación”.

Articulo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 02 de Junio de 1999 en el juicio de A.C. y otros vs J.F.M.:

... El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: Una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha...

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a los términos de la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga así la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Así las cosas, esta sentenciadora antes de hacer un análisis exhaustivo del presente caso debe hacer previamente las siguientes consideraciones:

Tenemos que la comunidad se define como el derecho singular que sobre un objeto determinado tienen atribuido varias personas. Por otra parte, la doctrina ha establecido que el nacimiento de la comunidad, puede ser 1) de un hecho o de una situación accidental y temporal como lo es la sucesión hereditaria. 2) De un hecho voluntario, la adquisición de un bien mueble o inmueble hecha conjuntamente por varios sujetos, igualmente si un titular hace participes a otras personas de su propio derecho. 3) De la voluntad de la ley (comunidad legal) esto es comunidad de bienes entre concubinos.

En el caso que nos ocupa se refiere a un hecho voluntario, tal como se evidencia del documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Enero de 2005, bajo el No 16, folios 95 al 98, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005, y que corre inserto a los folios del 33 al 39, ya que del mismo se desprende que ambas partes adquirieron de mutuo acuerdo el inmueble objeto del presente litigio.

La Comunidad de bienes se puede extinguir por Partición de la cosa o derecho Común; Así las cosas cuando nos referimos a Partición propiamente dicha es la llamada Partición o División Material que consiste en dividir la cosa común en tantas partes materiales a los miembros que integran la comunidad, es decir, en adjudicar a cada uno de estos la propiedad de un lote o parte material. Evidentemente en la comunidad tiene derecho a que su parte sea proporcional a la cuota que le pertenece, asimismo, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las sus respectivas cuotas, tal como lo prevé el articulo 760 del Código Civil.

La consecuencia principal e inmediata de la existencia de la comunidad por dar cumplimiento a las exigencias de la ley, esta referido al reconocimiento de que los bienes adquiridos durante la permanencia de esta comunidad, pertenecen de por mitad a cada uno; como podemos observar, tal demostración de existencia lo que hace es que surjan derechos de propiedad de estos respecto a los bienes que integran la comunidad en referencia.

De lo antes expuesto, esta juzgadora puede apreciar que la parte demandada ciudadana M.P.H.E., identificada en autos, no probo nada a su favor por lo tanto no desvirtuó las pretensiones del actor, no consignó elemento probatorio alguno que desvirtué los hechos narrados en el libelo de la demanda, y a tenor en lo dispuesto en los artículos: Articulo: 506 Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. A su vez, el Artículo 1354 del Código Civil establece “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Ahora bien, de autos se evidencia que el inmueble pertenece a la comunidad ordinaria que se formo originalmente cuando ambos adquirieron el inmueble. De igual forma alega el accionante en su pretensión se circunscribe a la partición de una comunidad ordinaria.

En base a los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora debe declarar forzosamente Con Lugar la presente demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, intentó el ciudadano W.R.S.C., contra la ciudadana M.P.H.E.. Así se decide.

DECISIÓN

En merito a las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, incoada por el ciudadano W.R.S.C., contra la ciudadana M.P.H.E., suficientemente identificado en autos. Segundo: Se ordena la liquidación a partir de por mitad, el (50%) por ciento, que les corresponde a cada comunero, del siguiente bien: Inmueble ubicado en la Urbanización Loma Linda, constituido por: Una parcela de terreno y la casa en ella construida distinguida con el Nº 37, Lote Nº 2, de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, y que la parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 Mts.2), siendo sus linderos: Por el Norte: EN LÍNEA QUEBRADA DE VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETRO (24.95 MTS.) CON PARCELA 38; Sur: EN LÍNEA DE VEINTICINCO METROS (25 MTS.) CON PARCELA 36; Este: EN LÍNEA QUEBRADA DE DIECIOCHO METROS (18 MTS.) CON LA ZONA COMUNAL y Oeste: EN LÍNEA QUEBRADA DE DIECIOCHO METROS (18 MTS.) con calle Coimbra, Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 16, Folios 95 al 98. Tomo Cuatro, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005 (26-01-2005). Tercero: Se emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar el décimo (10mo.) día de despacho, a las once de la mañana (11:00 a.m.) contados a partir de que se encuentre definitivamente firme la presente decisión. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº 136. Asiento N° 12.

La Juez Temporal

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria Acc.

Abg. R.M.B.

En la misma fecha se publicó siendo las 09:47 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria Acc.

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