Decisión nº WP02-D-2015-000130 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Medida Sancionadora.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de Abril 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000130

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)

Recibido el 13/04/2015 causa con Dos (2) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/05/1995 actualmente de 19 años de edad, y visto por una parte en el expediente en la última pieza al folio 7 consignó la Defensa Pública el 19/03/2015 c.d.R. de su representado en el estado Vargas solicitando que se envíe el expediente a un Tribunal de ese estado por cuanto vive y trabaja en esa dependencia federal, por lo que el 23/03/2015 fundamentan esta Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia del mencionado joven para que cumpla sus medidas en libertad.

Asimismo se observa de ese expediente en la primera pieza al folio 248 que en fecha 11/07/2014 se dicta Sentencia a este joven inicialmente referido publicada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara aplicando el procedimiento de admisión de hechos por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO y lo condenan a REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES.

Posteriormente el Tribunal de Ejecución da entrada al expediente el 29/09/2014, dictan Auto de Ejecución el 02/10/2014, el joven comparece el 19/03/2015 lo imponen de la sanción y manifiesta que está viviendo y trabajando en Naiguatá estado Vargas y pide conjuntamente con su Defensa que Decline la competencia para ese estado para cumplir la sanción .anexaron RIF, C.d.T. y de Residencia en original de su representado expedida por Registro Civil de Naiguatá Municipio Vargas Estado Vargas haciendo constar que IDENTIDAD OMITIDA, declara que desde Enero 2011 habita en forma permanente en el Sector Vigía II, Calle Vigía II, casa s/n teléfono 0424-1899360, por lo que ese Tribunal de Ejecución acordó la Declinatoria en fecha 23/03/2015 y entre otras cosas señala el auto que el referido joven tiene pendiente por cumplir REGLAS DE CONDCUTA POR UN (1) AÑO y SERVICIO COMUNITARIO POR SEIS (6) MESES en forma simultánea sin especificar obligaciones.

Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla las sanciones que tiene pendiente de Reglas de conducta por 1 Año y Servicio a la Comunidad por Seis (6) meses en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora visto que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de las sanciones pendientes, quedando con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario con sede en la Guaira y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las siguientes obligaciones: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada quince (15) días; 2) Integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia y 3) Prohibición de detentar arma de fuego y blanca o cualquier objeto que simule serlos.

Además el Centro de Orientación deberá enviar en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución de estas medidas contado a partir de la imposición de este auto. En cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 meses ésta no excederá de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestará esta labor y no deberá interferir con su estudio o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. Por otra parte, observando que el joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público de esta jurisdicción penal para que lo represente en esta fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y como consecuencia de todo esto se fija para el día jueves 07/05/2015 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución por declinatoria. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia del Estado Lara, para que de continuidad en el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, por haber sido condenado por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 07/05/2015 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de continuación de Ejecución de Sentencia por declinatoria con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele fecha de la Audiencia, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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