Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000503

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000303

SOLICITANTE: F.S.N., W.A. CABREBA Y

B.C.T. EN SU CONDICION DE APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA

PONENTE: ABG. A.V.S.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. F.S.N., W.A.C. y B.C.T. en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas Invegas, S.C.A., contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, en fecha 06-05-2015, mediante la cual niega la solicitud de entrega de vehículo. Emplazada la Fiscalía 8º en fecha 01-06-2015, quien no dio contestación al recurso.

Dándosele entrada en fecha 18 de septiembre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. F.S.N., W.A.C. y B.C.T. en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas Invegas, S.C.A., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 06-05-2015, por lo que, desde el día 01-06-2015, día hábil siguiente a la última de la notificación de la decisión, hasta el día 10-06-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 26-05-2015 y no el 02-06-2015 como erróneamente lo expuso la secretaria del referido tribunal, siendo interpuesto de forma tempestiva, asimismo se deja constancia que el Tribunal no dio despacho el día 03, 04 y 05 del mes de junio de 2015 por encontrarse el Juez en plan cayapa en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión la cual negó la solicitud de entrega de vehículo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. F.S.N., W.A.C. y B.C.T. en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas Invegas, S.C.A., contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, en fecha 06-05-2015, mediante la cual niega la solicitud de entrega de vehículo. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del Mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,

A.J.G.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-R-2015-000503

AVS/VB.-

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