Decisión nº WP01-D-2014-000244 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Revision De La Sancion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 01 de Octubre 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000244

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 01/10/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/11/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.

Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 06/08/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien admitió los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se le dispuso que cumpliera PRIVATIVA DE LIBERTAD por UN (1) AÑO Y 8 MESES y consecutivamente L.A. por SEIS (6) MESES, aprehendido en flagrancia el 21/06/2014 se impuso la Sentencia en Septiembre 2014 y estuvo recluido todo este tiempo en Caraballeda hasta el 11/03/2015 que se Declara con Lugar Revisión y se le sustituye la Privativa por L.A. por 11 meses y 10 días y sumado los 6 meses adicional de L.A. que contemplaba la Sentencia tiene pendiente cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 10 días debiendo culminar el 21/08/2016 con obligación de presentarse cada 8 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, consignando constancia de estudios de asistente de enfermería en marzo 2015, posteriormente para Junio 2015 se alistó en el Servicio Militar meseta de Mano corroborándose está información por la Delegada del Centro consignaron, se fija su primera Revisión en libertad para el día de hoy 01/10/2015 recibiendo el 9nforme respectivo con antelación describiendo: “…IDENTIDAD OMITIDA para este semestre ha tenido una evolución bien favorable presentándose cada 8 días respetuoso y bien desenvuelto, el joven es bachiller en un primer momento estaba estudiando asistente de enfermería luego en junio 20154 ingresa al Servicio Militar donde cumplirá 2 años constatándose su permanencia en esa institución y actualmente está en el curso de escolta se ha observado cambios muy favorables...”

En esta Audiencia de Revisión, la Delegada es muy cumplido y además detalló que el joven es muy educado y desde un principio ha estado superándose es excepcional. La Defensora Pública refirió que es uno de los mejores que estuvo inclusive cuando privado y en estos momentos está muy bien encaminado y pide se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que ha estado muy bien este semestre lo exhorta a seguir estudiando y no se opone a la extensión de presentaciones.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo observa que su semestre fue bien satisfactorio manteniéndose incorporado a estudios y luego al Servicio Militar con un curso actualmente de escolta siendo supervisado en la sede de mamo un consignando todas sus constancias siendo un joven muy tranquilo y educado con un nivel de Bachiller y miras a estudios superiores, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA se le va a favores extendiéndose el Régimen de sus Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 21/08/2016 o Cesarla antes si sigue bien satisfactoria. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA por excelente evolución y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 21/08/2016 o Cesarla antes si sigue bien satisfactoria, Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

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